Todos los que han comprado una casa conocen el Colegio de Registradores debido a los servicios que ofrece para la realización de un proceso de compraventa inmobiliario. Varios son los trámites por los que se recurre a su oficio: llámese una nota, un informe certificado de una vivienda o la habilitación de un local. No obstante, los objetivos y funciones de este tipo de instituciones abarcan un registro mucho más amplio respecto de los bienes muebles e inmuebles. Uno de los que más requiere la atención desinteresada de los ciudadanos es el Registro de Medioambiente. El mismo tiene por objetivo el estudio y proposición de nuevas categorías jurídicas de carácter ambiental. El conocimiento por los ciudadanos y la Administración de esta información asociada al territorio (calificación urbanística, medioambiental o administrativa), fortalece su defensa, y permite al registrador colaborar activamente en su protección. ¿Quieres conocer más? Sigue leyendo.
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El registro de Medioambiente y el servicio de bases gráficas
El Colegio de Registradores es ampliamente conocido entre las personas que han realizado alguna vez una operación inmobiliaria, dado que ofrece diversos documentos requeridos en distintos trámites. Esto se debe a los servicios que ofrece para la realización de un proceso de compraventa inmobiliario. Entre los más conocidos están la nota simple, los informes certificados de vivienda o la habilitación de un local. En general, los objetivos del organismo consisten en establecer un registro amplio de bienes muebles e inmuebles.
Entre los servicios principales del Colegio de Registradores, uno de los que más requiere la atención desinteresada de los ciudadanos es el Registro de Medioambiente. Para ello, el organismo cuenta con un Servicio de Bases Gráficas Registrales. Como tarea principal, este servicio dirige y coordina el desarrollo e implantación de la aplicación GIS (sistema de información geográfica), como herramienta necesaria para la coordinación de la publicidad registral con la información geográfica administrativa sobre el territorio.
Esto permite relevar distintos aspectos del territorio, con lo que se obtienen datos como:
- La identificación geográfica de la finca registral y el estado de su coordinación con la Parcela Catastral.
- Información geográfica de carácter público.
- Información sobre la ley 13/2015 y cómo afecta a las presentaciones de documentos en los registros.
- Resoluciones de la Dirección General de los Registros y los Notariados (DGRN) relativos a bases gráficas.
- Análisis topológicos de posibles incidencias en reparcelaciones.
- Detección y supervisión de GML (esto es, el fichero que sirve para realizar el intercambio de información de cartografía catastral necesaria en el Catastro con Registradores y Notarios).
- Cartografía que puede afectar a la inscripción de la base gráfica (Biodiversidad 33/2015, Administraciones Públicas, Ferrocarriles, DPH).
En definitiva, es un servicio especializado de gran utilidad para atender consultas técnicas complejas por parte de Registradores en relación a la cartografía disponible.
Funciones del Registro de Medioambiente
Con las herramientas mencionadas anteriormente, el Registro de Medioambiente se ocupa del estudio y proposición de nuevas categorías jurídicas de carácter ambiental, a fin de que sean reconocidas en los marcos normativos pertinentes. En consecuencia quedan protegidos derechos tales como:
- Aprovechamiento ambiental.
- Bancos de conservación de la naturaleza.
- Custodia del territorio.
- Mercados de transacciones de recursos naturales.
De esta forma, los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles suponen un soporte estructural insustituible para la protección del medioambiente. Por ello es imprescindible que el ciudadano conozca no sólo al organismo sino todos los servicios a los que puede acercarse ya sea para colaborar, denunciar o informarse en estos temas.
De igual manera, las administraciones en todos los niveles relacionadas a las problemáticas del territorio, encuentran en este servicio una herramienta de seguimiento y planificación. Con los datos que aquí se ofrecen se puede realizar una certera calificación urbanística, medioambiental o administrativa, fortaleciendo su defensa, y permitiendo al registrador colaborar activamente en su protección.
Un ambiente protegido
El territorio no es sólo la superficie del país sobre la que se levantan las ciudades. El Registro de la Propiedad protege mediante este tipo de servicios específicos, toda la geografía del país.
De la misma manera que se mensuran y habilitan los terrenos e inmuebles, se tiene injerencia sobre cuestiones como:
- Las costas. Aquí el registrador examina la línea de dominio marítimo terrestre que define el dominio público y las servidumbres de protección, impidiendo, según el caso, la inscripción de inmuebles o la ampliación de su volumen edificable.
- Los suelos quemados. Se informa sobre esta circunstancia, así como se controla el posterior destino a uso forestal de la superficie quemada durante al menos 30 años.
- La huella de carbono. Es un servicio mediante el cual el ciudadano podrá hacer constar en su inmueble el cálculo de su huella de carbono, evidenciando así su compromiso con la reducción de la misma.
- Certificado de eficiencia energética. Este documento es tal vez uno de los más requeridos. Allí se hace constar la calificación energética del inmueble, en el libro del edificio depositado en el Registro de la Propiedad, y en todas las transmisiones de las viviendas.
- Los suelos contaminados. La constancia registral de un suelo como contaminado permite al registrador sugerir la suspensión de la ejecutividad de los derechos de edificación y otros aprovechamientos del suelo.
- Los espacios naturales protegidos. Establece cuáles son los montes de utilidad pública y los dominios públicos de las vías pecuarias y zonas incluidas en el Inventario Español de Zonas Húmedas, que quedan integradas en el Inventario Español del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Esto puede ser parte del sistema de información geográfica de la finca registral, con arreglo a lo dispuesto en la legislación hipotecaria.
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