Es errado pensar que el propietario se debe hacer cargo de todos los daños ocasionados en las viviendas alquiladas. Vamos a ver con detalle por qué, en algunas ocasiones, el inquilino se deberá hacer cargo de los daños del piso.

Es normal creer que es el propietario del piso quien se debe hacer cargo de los daños ocasionados por desgastes y no por mal uso. Es que, así lo dictamina el propio Código Civil en el artículo 1907. Dice que es el mismísimo propietario de la vivienda quien responde por los daños que resulten de la ruina del inmueble. Está claro que el Código Civil contempla solamente los deterioros por no haber realizado refacciones o reparaciones en su debido tiempo. Pero aún así con esta explicación no están muy claros cuáles son los daños por culpa del dueño de la vivienda. En el resto de la nota te aclararemos cuáles son los casos en los que el propietario está exento de pagar las reparaciones y delegarlas al inquilino.

¿Cuándo el propietario del piso se debe hacer cargo de los daños?

Por su parte, el dueño de la vivienda debe responder por los daños que son ocasionados debido al paso de los años y el deterioro natural. Eso sí, el inquilino debe haber cuidado del inmueble como si fuera suyo, no haber hecho desmadres y demostrar que hizo un buen uso del mismo. Las pequeñas reparaciones son solo las excepciones a estos casos, aunque una parte de desgaste se las asignan al uso del inquilino. En cuanto a otro tipo de reparaciones, sólo se derivarán al inquilino si es que no las comunicó con el propietario o no lo consultó con él para elegir la mejor opción.

¿Cuándo el inquilino del piso se debe hacer cargo de los daños?

Hubo un caso reciente, más precisamente el 15/04/2021, en el que el Tribunal Supremo asentó que el inquilino se debería hacer cargo de los daños a los que estaba alegando ¿de qué daños se trata? Estamos hablando de una fuga de agua en la vivienda alquilada. El Tribunal lo ha establecido así ya que el inquilino no le ha dicho al propietario de que existían inconvenientes de este tipo. Además, los daños por goteras o filtraciones de agua no están contemplados en el artículo 1907 del Código Civil. Más precisamente, estos daños están considerados por el artículo 1902 y según el 1910 la responsabilidad era del inquilino ya que hubo pruebas suficientes de que el propietario no habitaba en esta vivienda.

¿Cómo debe estar un piso para poder ser alquilado?

Asimismo, recordemos que para que un piso se pueda alquiler debe cumplir con ciertos requisitos establecidos por la Ley de arrendamientos urbanos. La misma fue decretada en España en 1994, reformada en 2019, y rige todas las normas esenciales para concretar un alquiler legalmente. En ella está especificado que, para proceder con tu alquiler, deberás contar con una cédula de habitabilidad, certificado de eficiencia energética, redactar un contrato legal, pedir una fianza y dar el alta de suministros.

Cédula de habitabilidad

La Cédula de Habitabilidad sirve para, básicamente, dar certeza de que tu vivienda es apta para la convivencia. El certificado se gestiona en cada comunidad autónoma y tiene una vigencia de 15 años y es renovable. Su precio ronda entre los 15 o 55 euros, no demandará un gran gasto y no deberías tener dificultades en aprobarla. Además, ahora tendrás la facilidad de hacerlo vía web, así evitarás exponerte a un contagio de COVID y no deberás ni siquiera salir de casa.

¿Qué requisitos debo cumplir para obtener la cédula de habitabilidad?

Por su parte, detalladamente la cédula de habitabilidad exige:

  • Superficie útil mínima (36 m2). 
  • Al menos un comedor o sala de estar, una cámara higiénica y cocina. 
  • Altura mínima de 2,5 metros, excepto en los baños o en la cocina, donde se rebaja a 2,2 metros. 
  • La cocina y los baños deben tener una puerta de separación con el resto de la propiedad y no pueden servir de paso a otros lugares de la casa. 
  • Medidas mínimas: Dormitorio: 1,8 x 1,8 metros, o un mínimo de 6 metros cuadrados. Para habitaciones dobles, 2,4 x 2,22 metros y al menos 8 metros cuadrados de superficie. 
  • Sala de estar: espacio para poder colocar al menos un sofá y un mueble para la televisión. 
  • La vivienda debe contar con agua fría y caliente, así como evacuación de agua y electricidad, todo ello para asegurar la seguridad de quien la habite. 
  • La cocina debe tener como mínimo un fregadero, una encimera, un aparato de cocción y un sistema de extracción mecánica de humos. 
  • Los baños deben tener un lavamanos, un inodoro, un bidet y una ducha o una bañera. 
  • Las propiedades también deben contar con una instalación que permita lavar la ropa, además de un sistema que permita interactuar desde el acceso al edificio de la vivienda. 
  • Superficie útil mínima (36 m2). 
  • Al menos un comedor o sala de estar, una cámara higiénica y cocina. 
  • Altura mínima de 2,5 metros, excepto en los baños o en la cocina, donde se rebaja a 2,2 metros. 
  • La cocina y los baños deben tener una puerta de separación con el resto de la propiedad y no pueden servir de paso a otros lugares de la casa. 
  • Medidas mínimas: Dormitorio: 1,8 x 1,8 metros, o un mínimo de 6 metros cuadrados. Para habitaciones dobles, 2,4 x 2,22 metros y al menos 8 metros cuadrados de superficie. 
  • Sala de estar: espacio para poder colocar al menos un sofá y un mueble para la televisión. 
  • La vivienda debe contar con agua fría y caliente, así como evacuación de agua y electricidad, todo ello para asegurar la seguridad de quien la habite. 
  • La cocina debe tener como mínimo un fregadero, una encimera, un aparato de cocción y un sistema de extracción mecánica de humos. 
  • Los baños deben tener un lavamanos, un inodoro, un bidet y una ducha o una bañera. 
  • Las propiedades también deben contar con una instalación que permita lavar la ropa, además de un sistema que permita interactuar desde el acceso al edificio de la vivienda. 
Ahora que ya leíste “¿Cuándo el propietario del piso se debe hacer cargo de los daños?”, te invitamos a contarnos tus experiencias. Además, te recomendamos las siguientes lecturas:
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