Desde OI REAL ESTATE queremos contarte cuáles son los puntos fundamentales que presenta en nuevo impuesto de Plusvalía Municipal. Continúa leyendo el artículo para enterarte.

La nueva norma para el Impuesto de Plusvalía Municipal sigue dando de qué hablar. Aquí te contaremos cuáles son los puntos más importantes que debes tener en cuenta sobre el impuesto de Plusvalía Municipal.

¿En qué consiste el impuesto de plusvalía municipal?

En primer lugar, resulta necesario aclarar de qué se trata el impuesto de Plusvalía Municipal, también llamado Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU). Lo que propone esta ley es que debido al paso del tiempo entre el momento de adquisición y el traspaso se genera un aumento del valor del inmueble. Por ese alza teórico es por el que se tributa, basándose en el precio del suelo del terreno o vivienda objeto del impuesto. Se trata de un tributo que depende de los Ayuntamientos. Debe abonarse cuando una persona vende, dona o bien, hereda un inmueble. Este impuesto grava en realidad la revalorización que han sufrido los terrenos urbanos sobre los que se encuentra construida una vivienda desde el momento de la compra hasta que sea traspasada.

Nueva norma

El día 26 de octubre de 2021, el Tribunal Constitucional anuló el impuesto de Plusvalía Municipal. El principal motivo fue que el método para calcular este impuesto iba en contra del principio de capacidad económica. El 10 de noviembre entró en vigor una nueva manera de cálculo para este tributo.

Luego de la sentencia de 26 de octubre de 2021, el Tribunal Constitucional ha conseguido poner fin a la controversia que ha acompañado al Impuesto de Plusvalía Municipal. Desde el año 2017 este mismo tribunal ya se pronunciaba cuestionando algunos de los diferentes aspectos del tributo.

Dada la importancia que significa la recaudación por el impuesto de la Plusvalía Municipal para las haciendas de ayuntamientos y corporaciones locales, el Gobierno ha reaccionado rápidamente logrando reformular las figuras del impuesto que han sido cuestionadas por el alto tribunal. De hecho, el Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, fue aprobado solo una semana luego de que se conociera el texto completo de la sentencia. Es por este motivo que se ha generado un vació legal durante este breve periodo de tiempo que presenta consecuencias tanto para contribuyentes como para recaudadores.

Los antecedentes jurisprudenciales

Estos son los diferentes levantamientos realizados por el Tribunal Constitucional a los recursos planteados desde el año 2017 vinculados con el Impuesto de Plusvalía Municipal.

  • Sentencia del Tribunal Constitucional 26/2017, de 16 de febrero

Inadmitió la cuestión de inconstitucionalidad promovida respecto de los artículos 107 y 110.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el texto reformulado de la Ley reguladora de las haciendas locales. Sin embargo, estimó parcialmente la cuestión prejudicial de validez vinculada con los artículos 4.1, 4.2 a y 7.4, de la Norma Foral 16/1989, de 5 de julio, del aumento de valor de terrenos de naturaleza urbana del territorio histórico de Gipuzkoa. Por lo tanto, se los declara inconstitucionales y nulos. No obstante, solo en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de aumentos de valor.

  • Sentencia del Tribunal Constitucional 37/2017, de 1 de marzo

Inadmitió la cuestión de inconstitucionalidad promovida respecto de los artículos 107 y 110.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Por el cual, se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales. Sin embargo, estimó parcialmente la cuestión prejudicial de validez planteada en relación con los artículos 4.1, 4.2 a) y 7.4, de la Norma Foral 46/1989, de 19 de julio, del impuesto sobre el aumento del valor de los terrenos de naturaleza urbana del territorio histórico de Álava. En consecuencia, se los declararía inconstitucionales y nulos. Sin embargo, solo en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de aumentos de valor.

  • Sentencia del Tribunal Constitucional 59/2017, de 11 de mayo

Estimó la cuestión de inconstitucionalidad número 4864-2016. Declarando que los artículos 107.1, 107.2 a) y 110.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, son inconstitucionales y nulos. No obstante, solo en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de aumentos de valor.

  • Sentencia del Tribunal Constitucional 72/2017, de 5 de junio

Estimó la cuestión de inconstitucionalidad número 686-2017. Declarando que los artículos 175.2, 175.3 y 178.4 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de haciendas locales de Navarra, son inconstitucionales y nulos. Sin embargo, solo en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de aumentos de valor.

  • Sentencia del Tribunal Constitucional 126/2019, de 31 de octubre

Estimó la cuestión de inconstitucionalidad número 1020-2019, promovida el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 32 de Madrid. Declarando que el artículo 107.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, es inconstitucional, en los términos previstos en la letra a) del fundamento jurídico 5.

La sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de octubre de 2021

Esta es la sentencia final, con la que el Tribunal Constitucional consigue cerrar de una vez por todas, el círculo de los pronunciamientos sobre la materia. Declarando la inconstitucionales y nulos a los artículos 107.1 segundo párrafo, 107.2 a) y 107.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en los términos previstos en el fundamento jurídico 6. Afectando a las normas de determinación de la base imponible del Impuesto de Plusvalía Municipal. Considerándolas contrarias al principio de capacidad económica y por lo tanto nulas.

Debido principalmente al hecho de que dicha base imponible se determina a partir del valor catastral del suelo correspondiente al ejercicio de la transmisión. Aplicando además, un coeficiente que varía dependiendo del período de tenencia de la vivienda. Sin tener en cuenta ni el resultado económico ni el importe realmente obtenido con motivo de la transmisión del suelo.

Nueva regulación: el Real Decreto-ley 26/2021

La naturaleza del impuesto de Plusvalía Municipal aún se conserva. Esto significa que, el tributo grava el aumento del valor de los terrenos, en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un período de 20 años.

Opciones para realizar el cálculo del impuesto de Plusvalía Municipal

La modificación del impuesto tiene como objetivo realizar una mejora en el cálculo de la base imponible. La nueva norma ha logrado mejorar el cálculo de la base imponible. De este modo, logrará garantizar que los contribuyentes que no obtengan una ganancia por la venta del inmueble puedan quedar exentos de pagar el tributo. Es por esto que se han estableciendo dos opciones para realizar el cálculo que determinará la cuota tributaria. El contribuyente podrá optar por la que le resulte más beneficiosa:

Opción de cálculo N° 1

Permite calcular mediante el valor catastral en el momento del traspaso, multiplicándolo por los coeficientes que aprueben los Ayuntamientos. Dichos coeficientes no deberán exceder de los previstos en el artículo 107.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En función del número de años transcurridos desde la adquisición del inmueble y que serán actualizados cada año.

Por otro lado, ¿Qué sucede si debido a la actualización anual, alguno de los coeficientes aprobados por la vigente ordenanza fiscal termina superando al correspondiente nuevo máximo legal? Se aplicará este directamente hasta que entre en vigor la nueva ordenanza fiscal que se encargue de corregir el exceso.

Lo novedoso que introduce la nueva norma es que, se fija un coeficiente para gravar las plusvalías generadas en menos de un año. Esto quiere decir, las que se generan cuando entre la fecha de adquisición y de transmisión ha pasado menos de un año. Por ende, pueden llegar a tener un carácter más bien especulativo.

Previo a la nueva norma, para calcular el tributo era necesario multiplicar el valor catastral del suelo por el número de años que se había sido titular del inmueble. A este número se le debía aplicar un coeficiente anual, en función de los años, que por lo general no superaba el 3,5%. Luego, al resultado se le aplicaba el tipo impositivo, que tampoco debía superar el 30%. Al ser el valor catastral el parámetro principal del impuesto y los coeficientes no variaban, el Constitucional considera nulo este método de determinación de la base imponible. El motivo es que presuponía que siempre hay un aumento de valor con independencia de la evolución del mercado.

Es por este motivo que, se han cambiado los porcentajes anuales aplicables sobre el valor catastral. Siendo sustituido por los coeficientes máximos fijados en función del número de años que han pasado desde el momento de la adquisición. Y se actualizarán todos los años estos multiplicadores.

Opción de cálculo N° 2

Consiste en valorar la diferencia que existe entre, el valor de compra y el de venta. Por lo general, la más conveniente para los ciudadanos es esta segunda opción.

En caso de que el contribuyente logre demostrar que la plusvalía real es más baja a la calculada con el valor catastral, puede ser aplicado este segundo método.

La norma les da la posibilidad a los Ayuntamientos de comprobar estos cálculos. De este modo, podrán asegurarse de que no haya errores o fraudes. Los Ayuntamientos contarán con la posibilidad de bajar el impuesto hasta un 15%. Esto es así porque, la nueva regulación establece un margen a los Ayuntamientos para que les sea posible corregir la baja el valor catastral del suelo dependiendo de la situación de su mercado inmobiliario solo para este tributo. Esto permitirá adaptar el impuesto a la verdadera situación de cada municipio. Los Ayuntamientos contarán con seis meses para adaptarse.

Todos los ayuntamientos que tengan ya establecido el Impuesto de Plusvalía Municipal tendrán la obligación de modificar, en un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley 26/2021, sus ordenanzas fiscales. De modo que logren adecuarlas a lo dispuesto. En el tiempo que transcurra hasta que entre en vigor la modificación de sus ordenanzas, se tomará, para la determinación de la base imponible del impuesto, los coeficientes máximos. Se encuentran previstos en el artículo 107.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

¿En qué casos se pueden realizar las reclamaciones?

Si el impuesto se abona por medio de una autoliquidación, como es el caso de la mayoría de los grandes municipios, el contribuyente cuenta con un plazo teórico de cuatro años máximo para solicitar una revisión del valor que ha pagado. No obstante, el fallo judicial, determinó que no existirá la posibilidad de reclamar sumas que no se encontrasen ya recurridas antes de dictarse la sentencia.

En caso de que haya sido el Ayuntamiento quien ha liquidado de manera directa el impuesto sin haber cerrado en firme su valoración, también es posible realizar la reclamación.

La nueva norma no cuenta con carácter retroactivo

La nueva norma no posee carácter retroactivo. Es por este motivo que, se genera una especie de vacío legal para las operaciones generadas durante el periodo de tiempo que abarca desde que se conoció la sentencia completa del Tribunal Constitucional, hasta que haya entrado en vigor el Real Decreto-ley. Esto es desde el 26 de octubre del 2021 hasta el 10 de noviembre de 2021.

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