Son muchas las personas que a diario eligen realizar donaciones en vida a sus seres queridos. Donar un bien inmueble a un familiar o a otra persona cercana puede terminar resultando una operación muy beneficiosa para ambas partes implicadas. Sin embargo, se trata de un proceso que tiene sus particularidades y por eso suelen surgir muchas dudas al respecto. ¿Cómo se formaliza este tipo de operaciones? ¿Se puede firmar un contrato privado de donación para donar una vivienda? ¿Qué ocurre con la escritura pública de compraventa? En este artículo te contamos todo lo que debes saber sobre el tema.

Al donar una vivienda no basta con entregar las llaves a aquella persona a la cual se quiere agasajar. Todos los traspasos de bienes inmuebles, ya sea por una compraventa, ya sea por una sucesión o donación, requieren de varias formalidades. La mayoría de ellas están contempladas por la ley. ¿Qué ocurre en el caso de la donación? ¿Basta con firmar un contrato privado para efectivizarla o es necesario firmar una escritura pública?

A continuación te contamos todo lo que debes saber sobre el contrato de donación y la escritura pública al donar una vivienda. ¡Sigue leyendo!

¿En qué consiste la donación y cómo está regulada por la ley española?

La ley española prevé que cualquier sujeto tiene la posibilidad de entregar en vida cualquier tipo de bien a otra persona, ya sea física o jurídica, a título gratuito. Es el Código Civil aquel que regula las donaciones en vida, en donde, específicamente en su artículo 618 se las define de la siguiente manera:

La donación es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta.

Como se indica al final de la anterior cita, para que la donación se haga efectiva no solo debe estar la voluntad del donante para entregar la cosa, el donatario también debe aceptarla. Así lo deja en claro el artículo 629:

La donación no obliga al donante, ni produce efecto, sino desde la aceptación.

Ahora bien, ¿puede una persona donar absolutamente todos sus bienes? ¿Puede un heredero recibir a través de una donación en vida más de lo que le correspondería en una sucesión? Veamos qué limitaciones establece el Código Civil para las donaciones:

Límites que la ley establece para la donación

No, una persona no puede donar absolutamente todos los bienes que posee. El artículo 634 del Código Civil indica al respecto que:

La donación podrá comprender todos los bienes presentes del donante, o parte de ellos, con tal que éste se reserve, en plena propiedad o en usufructo, lo necesario para vivir en un estado correspondiente a sus circunstancias.

No, tampoco un heredero puede recibir a través de una donación en vida más bienes de los que les corresponderían luego del fallecimiento de la persona y la posterior sucesión. El artículo 636 del Código Civil señala sobre esto que:

No obstante lo dispuesto en el artículo 634, ninguno podrá dar ni recibir, por vía de donación, más de lo que pueda dar o recibir por testamento. La donación será inoficiosa en todo lo que exceda de esta medida.

¿Es posible donar una vivienda firmando un contrato de donación?

Ahora que ya sabemos de qué se tratan las donaciones en vida y cómo están reguladas por la ley, veamos qué ocurre en el caso que más nos interesa: el de la donación de bienes inmuebles. ¿Cómo debe procederse para efectivizar la donación de una vivienda? ¿Es posible firmar un contrato privado de donación?

Si bien para donar cualquier tipo de bien mueble basta con entregar la cosa directamente o celebrar este tipo de contrato, la ley no prevé lo mismo en el caso de los bienes inmuebles. Para ello será indispensable firmar una escritura pública. El artículo 633 del Código Civil, sobre el cual hablamos ya, determina lo siguiente:

Para que sea válida la donación de cosa inmueble, ha de hacerse en escritura pública, expresándose en ella individualmente los bienes donados y el valor de las cargas que deba satisfacer el donatario.

Esto significa que, de no firmar una escritura pública entre donante y donatario, la vivienda seguirá perteneciendo al primero ante la ley. De esta manera, cualquier otro tipo de documento que se haya firmado, como un contrato privado de donación, será de carácter nulo.

¿En qué consiste la escritura pública y qué ventajas implica respecto al contrato de donación al donar una vivienda?

La escritura pública es un documento que se firma ante un notario para formalizar el traspaso de un bien inmueble, ya sea por una compraventa o, por el caso en el cual se centra este artículo, una donación. 

Este documento se caracteriza por ser fehaciente, es decir, que da fe y prueba que tanto el donante como el donatario están de acuerdo con la donación de la vivienda. A su vez, a través de ella, ambas partes expresan su voluntad de cumplir con lo firmado. Esto, junto con la presencia y la participación del notario en su firma, es lo que le otorga a la operación un nivel de seguridad jurídica que no podría ser alcanzado mediante la celebración de un contrato privado de donación.

Ahora bien, ¿qué pasos hay que seguir para formalizar la donación de una vivienda mediante la firma de una escritura pública?

Cómo firmar una escritura pública al donar una vivienda

Cuando una persona quiere donar un bien inmueble a otra y llega el momento de formalizar dicho traspaso mediante una escritura pública, es necesario acudir a un notario. Probablemente sea el donante quien elija a este profesional encargado de supervisar la firma y, por consiguiente, quien termine afrontando los gastos notariales correspondientes. 

Una vez que el notario fue contratado, ambas partes deben acudir a la notaría para firmar la escritura. Allí, el profesional se encargará de recaudar y volcar la información necesaria en el documento. Luego, solo resta que el donante y el donatario otorguen su firma.

Un último paso, no obligatorio pero sí muy recomendable es el de inscribir la vivienda donada, con su nuevo titular, en el Registro Público de la Propiedad. ¿Qué beneficios puede traer realizar este trámite?

Beneficios de inscribir una vivienda obtenida por donación en el Registro Público de la Propiedad luego de firmar la escritura 

  • Garantiza la nueva titularidad sobre el bien inmueble, lo cual permite que el donatario sea la única persona que pueda adquirir derechos sobre él.
  • Confirma la identidad del donante, lo cual brinda protección ante posibles estafas.
  • Protege al titular en caso de que un tercero reclame su derecho sobre el inmueble.
  • Brinda protección ante acreedores de deudas anteriores a la donación y permite averiguar si el inmueble posee alguna carga pendiente.
  • Permite el acceso a una hipoteca, la cual es imposible solicitar si el inmueble no se encuentra registrado.

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