Uno de los aspectos más importantes para que un alquiler se produzca sin inconvenientes es la redacción por escrito de un contrato. De esa forma, los inquilinos conocerán cuáles son sus derechos y obligaciones, al mismo tiempo que, los arrendadores dispondrán de un documento que los protege ante malos entendidos. Por lo tanto, resulta de gran importancia conocer cada uno de los aspectos que conforman el contrato de arrendamiento.
La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) define al alquiler de la vivienda como “aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario”. Y aunque todos sabemos a qué nos referimos cuando hablamos de alquiler, no siempre conocemos en profundidad las normas que rigen sobre el contrato.
En esta oportunidad, te invitamos a investigar cada una de las partes que componen al contrato de alquiler junto a la ley que lo regula. Sigue leyendo.
En este artículo encontrarás:
¿Qué es el contrato de arrendamiento?
Al momento de invertir en una vivienda para alquilar o simplemente poner en alquier un imnueble, es realmente vital comprender de qué se trata el contrato de arrendamiento y su importancia en el proceso. Por un lado, hablamos de un documento legal que cumple la función de regular el acuerdo entre el propietario de una inmeuble y quien desea alquilarla. Dentro de dicho documento, se determinan los derechos y obligaciones de cada parte.
La ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) es la clave para conocer qué es lo que se puede colocar en un contrato y qué se encuentra prohibido. Cómo regula todo tipo de alquileres, los arrendadores e inquilinos pueden consultarla ante cualquier conflicto que se pudiera desatar entre las partes.
Parte de del contrato de alquiler
Datos generales
En primer lugar, en un contrato de arrendamiento deberán presentarse los datos personales tanto del arrendador como del arrendatario. Además, deberá especificarse la fecha y el lugar en donde se procede a la firma y la dirección de la propiedad que se alquilará.
En segundo lugar, se definen el objeto y el destino de la propiedad arrendada, que en el caso que nos compete, será única y exclusivamente a vivienda. Además, se detallarán las condiciones de la propiedad: si está amueblada, equipada o pintada, entre otras cosas.
Derechos y obligaciones de las partes
Son obligaciones del arrendatario:
- El pago de la mensualidad correspondiente a la renta.
- Realizar las pequeñas reparaciones de las instalaciones cuyo desgaste derive del uso.
- Notificar al propietario sobre la necesidad de realizar una obra de mejora.
- Cuando la ejecución de una obra de conservación no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento, el arrendatario estará obligado a soportarla.
Son obligaciones del arrendador:
- Realizar todas las reparaciones que sean necesarias para asegurar la habitabilidad de la vivienda.
Plazo mínimo de vigencia
La ley establece que el plazo de vigencia del contrato de arrendamiento podrá ser elegido libremente por las partes, aunque establece algunos requisitos al respecto.
Si el plazo de vigencia pactado fuera inferior a cinco años (si el propietario fuera una persona física) o siete años (si el propietario fuera una persona jurídica), en el día del vencimiento del contrato, este último se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco o siete años.
En definitiva, aunque el contrato de arrendamiento tenga un plazo de vigencia de un año, siempre que ninguna de las partes manifieste lo contrario, se irá prorrogando hasta alcanzar los cinco años de antigüedad.
Ahora bien, en aquellos contratos de arrendamiento en donde no se hubiera estipulado su duración, se entenderá que su plazo es de un año sin perjuicio del derecho de prórroga anual para el propietario.
Prórroga del contrato de arrendamiento
Una vez transcurridos los cinco o siete años de vigencia del contrato, este se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años. Esto será así siempre y cuando ninguna de las partes hubiera notificado a la otra de su intención de desistir del alquiler. Cabe destacar también que en cualquiera de las prórrogas se continuará aplicando el régimen legal y convencional al que estuviera sometido el contrato originalmente.
Revisión de la renta
La renta podrá actualizarse tanto por parte del arrendador como del arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato de arrendamiento. Para ello, deberá existir un pacto expreso entre las partes.
En general, en los contratos de arrendamiento se establece que la renta se actualizará en función de las variaciones del IPC (índice de Precios al Consumo). Su valor se obtiene a través del Instituto Nacional de Estadística (INE).
Fianza
La LAU establece que la fianza del contrato de arrendamiento será igual a un mes de alquiler, siempre que la propiedad vaya a ser utilizada como vivienda habitual.
Sin embargo, si los inquilinos no mostraran solvencia suficiente, la ley también establece que la fianza podrá ampliarse hasta igualar el importe de la renta de dos meses.
Desistimiento
El inquilino podrá desistir del contrato de arrendamiento una vez que hayan transcurrido seis meses desde su celebración. El tiempo de preaviso será siempre de treinta días. Pero, además, la ley establece que “las partes podrán pactar en el contrato que […] deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir”. Si los periodos fueran inferiores a un año, la indemnización se establecerá sobre la parte proporcional.
Sin embargo, no es lo mismo desistir que decidir no prorrogar. En el apartado anterior te explicamos cómo funcionan las prórrogas, pero en cada fecha en la que el contrato estuviera a punto de vencerse, tanto el arrendador como el arrendatario podrán decidir no prorrogarlo. Los tiempos de aviso, en estos casos, son los siguientes:
Durante los primeros cinco o siete años, ambas partes deberán notificarle a la otra con treinta días de anticipación.
En cambio, una vez transcurridos los cinco o siete años, el propietario deberá avisar al inquilino con un tiempo mínimo de cuatro meses. Mientras que el inquilino deberá notificarle al propietario de su intención de no prorrogar con una antelación mínima de dos meses.
Hasta aquí hemos repasado las cláusulas más importantes del contrato de arrendamiento. Ahora bien, antes de proceder con su firma, te recomendamos que leas estos consejos.
Cinco consejos para elaborar un contrato de arrendamiento
Si bien en España los contratos de arrendamiento verbales son legales, nuestro primer consejo es que siempre lo realices por escrito. Aún en aquellos casos en donde el inquilino sea un familiar o un amigo.
En segundo lugar, para que la totalidad del contrato sea válido, habrán de firmarse cada una de sus páginas. De no hacerlo, una hoja podría quitarse, duplicarse o falsificarse.
En tercer lugar, te recomendamos que tengas listo tu certificado de eficiencia energética y la cédula de habitabilidad. Pues son los dos documentos que deberás anexar a tu contrato.
En cuarto lugar, te sugerimos hacer un reporte fotográfico del inmueble, además del inventario, en donde consten las condiciones de la propiedad en el momento de la celebración del contrato de arrendamiento.
En quinto y último lugar, te aconsejamos que se especifique en el contrato que el pago de la renta se realizará a través de una transferencia bancaria. De este modo, tanto el arrendador como el arrendatario tendrán una constancia fidedigna del pago.
¿Por qué es importante que el contrato de arrendamiento se realice por escrito
Si has escogido al inquilino ideal para que ocupe tu vivienda, se necesitará firmar un contrato con el objetivo de que se establezcan las obligaciones que les corresponden a cada uno de los participantes de este acuerdo. Aunque, se puede realizar de manera verbal, siempre se recomienda plasmar todo por escrito; ya que los inconvenientes pueden presentarse durante todo el alquiler.
Además, no existen restricciones sobre quién puede realizar un contrato, porque el propietario se encuentra habilitado para hacerlo si conoce la normativa vigente y qué cláusulas puede incluir. Sin embargo, se recomienda que este trabajo lo realicen abogados especialistas en el tema o una inmobiliaria; pero no hay impedimentos sobre a quién le corresponde hacerse cargo de este tema.
Para confeccionar un contrato de arrendamiento, el propietario debe contar con la cédula de habitabilidad y certificado de energía. A su vez, el inquilino debe entregar la fianza al casero, que podrá utilizarse en caso de que se observen destrozos en la vivienda o si se producen demoras en el pago de la renta.
¿Qué es lo que se debe tener en cuenta para que el acuerdo sea efectivo?
Los puntos más importantes que se deben atender en un contrato de arrendamiento son la duración del alquiler, el monto que debe pagar el arrendatario en concepto de rentas y la información completa del piso. El acuerdo debe constatar quién es el dueño de la propiedad que se alquile, quién es el inquilino y deben figurar todos los datos de la vivienda en cuestión.
Una vez que se ha especificado este asunto, el propietario debe establecer por escrito el precio que deberá pagar el inquilino de manera mensual. Para indicar un valor adecuado, el casero puede observar cómo son los precios de otras viviendas en alquiler que se encuentran en el vecindario y de ese modo lograr el precio ideal.
Por otro lado, la duración de los arrendamientos es de 5 años y pueden realizarse prórrogas de tres, pero el arrendatario puede irse antes si lo desea. Si bien podrá marcharse cuándo lo desee, deberá hacerlo cuando hayan transcurridos más de 6 meses de iniciado el alquiler, además debe avisar al arrendador con un mes de anticipación.
¿Qué es lo que no puede faltar en un contrato de arrendamiento?
Los malos entendidos se encuentran a la orden del día y es por ello que, en un contrato de arrendamiento, no debe dejarse nada por fuera y esto incluye determinar a quién le corresponde pagar por las reparaciones. Es muy común que la vivienda de alquiler requiera de mejoras, pero se debe aclarar si es responsabilidad de los arrendadores o de los inquilinos cargar con los costes.
La ley de Arrendamientos Urbanos, indica con exactitud a quién le corresponde el pago de las reparaciones en cada caso específico, pero es muy probable que existan algunas cosas que no se detallan en la ley. Por eso, se recomienda plasmar cada uno de los eventuales desacuerdos sobre este tema, en el contrato de alquiler.
Si lo que se debe reparar obedece a un problema de estructura de la vivienda, será el arrendador el que se responsabilice por los arreglos. En cambio, si los desperfectos fueron ocasionados por los arrendatarios, serán estos últimos los que deberán pagar por los costes de reparación.
¿Cuáles son las cláusulas más importantes que debe contener el acuerdo?
Sin lugar a dudas, cada una de las partes debe conocer de manera absoluta lo que se puede realizar en la vivienda y qué no, por eso se deben colocar las cláusulas que sean necesarias, para evitar inconvenientes. Una de ellas, es respecto a las mascotas y si bien los animales de compañía son muy importantes para buena parte de la población, algunos propietarios no las admiten y se debe indicar en el contrato.
Asimismo, se debe especificar a quién le corresponde pagar cada uno de los impuestos y si existe la posibilidad que el arrendador recupere la vivienda en caso de tener un problema personal. No obstante, se pueden realizar cláusulas de todo tipo, con el fin de evitar momentos desagradables.
Siempre y cuándo se encuentren permitidas por la LAU y no sean consideradas como abusivas, se podrán establecer las cláusulas que se necesiten. A la hora de firmar el contrato de arrendamiento, se deberán observar con claridad las dos firmas y se requerirá que cada una de las partes guarde una copia, por seguridad.
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