Como ya hemos comentado, el contrato de alquiler es un documento en el que dos partes sellan un acuerdo. Esas dos partes son, por un lado el arrendador, que es quien entrega el inmueble en alquiler, y por otro lado el arrendatario, que es quien recibe dicho inmueble, alquilándolo. Este último, comúnmente, retribuye al dueño del inmueble con un pago mensual del valor acordado por ambas partes. Además de acordar el monto y las formas del pago mensual por el alquiler de la vivienda, cuando se firma el contrato de alquiler se están estableciendo diferentes detalles y características que en muchas ocasiones aquellos que firman el documento no las conocían previamente. Ahora bien, ¿ qué sucede si el inquilino está buscando firmar un contrato de alquiler de habitación? ¿Son las mismas leyes y los mismos derechos? En Oi Real Estate, te contamos todo lo que tienes que saber sobre esta situación.

Particularidades del contrato de alquiler de habitación           

Para comenzar, cabe mencionar que está en debate cuál es la normativa que rige los contratos de alquiler de habitaciones. Por un lado podrían estar sometidos a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) o por el contrario estar sujetos a lo pactado entre las partes y al Código Civil. Entonces, en cuanto a la naturaleza jurídica del contrato de alquiler de habitación la mayoría de la doctrina y los Tribunales mantienen que el contrato de habitación no está sujeto a la LAU. Es por esto que no aplican dicha normativa para esos casos.

En este sentido, el contrato de alquiler de habitación se regulará en primer lugar por lo pactado entre las partes correspondientes del vínculo. Y en su defecto, por las normas de Código Civil en materia de arrendamientos. Es decir, en sus artículos 1554 y siguientes.

Como el contrato de alquiler de habitación, en la mayoría de los casos, no se le aplica la Ley de Arrendamientos Urbanos, la duración del contrato también cambiará. Este período será pactado por las partes sin que tenga el inquilino la posibilidad de acogerse al derecho que le permite la LAU de permanecer en el arrendamiento hasta cinco años. Esto último es lo que dispone actualmente la Ley de Arrendamientos Urbanos para el arrendamiento de vivienda.

Al mismo tiempo, cabe señalar que es conveniente que el contrato de alquiler de habitación conste por escrito. Esto es para que las partes sepan qué derechos y obligaciones conforma el mismo, además de prever su duración. Esto es conveniente más allá de que es válido que los términos se pacten de forma verbal.

Contrato de alquiler de habitación sometido a la LAU

Como mencionamos, siempre han existido discrepancias sobre si el contrato de alquiler de habitación está sometido a la LAU o al Código Civil. La diferencia entre una y otra opción es notable en cuanto a los derechos del inquilino. Sin embargo, siempre que hay controversia y el asunto termina en los Tribunales, es el juez quien quien decide según el caso si ese contrato está sometido a la LAU o al Código Civil.  

Por una parte, la Ley de Arrendamientos Urbanos define lo que es contrato de alquiler de vivienda habitual y lo que es contrato de alquiler de uso distinto a vivienda. El artículo 2.1 de la LAU establece que habrá arrendamiento de vivienda cuando la edificación sea habitable y esté destinada a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del inquilino. En este caso, no habla necesariamente de que sea una vivienda con varias dependencias.

Por lo tanto, si una habitación cumple dichos requisitos, no habría ningún problema en que un contrato de alquiler de habitación sea considerado como contrato de arrendamiento de vivienda. Y en ese sentido, esté sometido a la Ley de Arrendamientos Urbanos.

A su vez, el artículo 3.1 de la LAU dispone que habrá arrendamiento de uso distinto de vivienda cuando no se esté frente a un arrendamiento de vivienda. Por ende, bien podría establecerse el contrato de alquiler de habitación dentro de ese concepto siempre y cuando el inquilino no use esa habitación como vivienda habitual. Por ejemplo, solo que lo haga para determinada temporada.

Contrato de alquiler de habitación sometido al Código Civil

Por otra parte, existen quienes piensan que una habitación no tiene la entidad suficiente como para ser denominada edificación habitable. Por esa razón, establecen que el contrato de alquiler de habitación debe dejar de estar sometido a la LAU y pasa a estar sometido por el Código Civil. Cabe mencionar que el Código Civil es la normativa aplicable subsidiariamente a la Ley de Arrendamientos Urbanos.

En este sentido, al no estar sometido a la LAU, el contrato de alquiler de habitación queda sujeto tanto al Código Civil como a lo pactado entre ambas partes. De esta manera, la duración del contrato, por ejemplo, será pactada por las partes. Así, en caso de discrepancia y salvo prueba de la citada duración que deberá acreditar el inquilino, se entenderá que es anual si la renta se paga por años, mensual si se paga por meses y diaria si se paga por días.

¿Es aplicable el procedimiento de desahucio por falta de pago?

En el caso de que el arrendatario no abone el pago de la renta convenida por el uso de la habitación, el arrendador estará en su derecho de ejercer el procedimiento de desahucio por falta de pago de la renta. Este está previsto en el artículo 250.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Cabe mencionar que este tipo de procedimiento está previsto para la recuperación de la posesión por parte del arrendador de una finca. Esté esta, o no, sujeta su regulación a la Ley de Arrendamientos Urbanos.

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