A menos de dos meses para acabar el año, empieza la cuenta atrás para aquellos que quieren suavizar la factura del IRPF 2016 gracias a la vivienda.

Con objetivos de déficit aún pendientes y quien sabe si una reforma fiscal por delante, España se enfrenta a un 2017 de mayor carga tributaria.

Un año para el que tendremos prepararnos y que aún nos regala dos meses para cuadrar las finanzas personales. Unas semanas en las que desgravar todo lo posible de cara al IRPF 2016.

¿Cómo podemos aprovechar esta cuenta atrás a nuestro favor?¿Hasta que punto se pueden deducir los gastos en la vivienda?

Compraventa o reforma de vivienda habitual

Los propietarios de un vivienda habitual desde antes del año 2013 pueden seguir disfrutando de su deducción sobre un límite máximo de 9.040 euros. Con ello la cantidad máxima a deducir se queda en 1.356 euros por contribuyente.

La transmisión de la vivienda habitual a lo largo de 2016 supone una ganancia patrimonial para el vendedor. En ese caso, se aconseja la compra de otra vivienda para evitar tener que tributar por la venta. Una operación que debe realizarse en un máximo de dos años, pero que debe comunicarse a Hacienda.

Muchos propietarios aún se deducen la vivienda habitual
Muchos propietarios aún se deducen la vivienda habitual

Otro aspecto a tener en cuenta es el de la reciente sentencia para la devolución de lo pagado de más al banco en hipotecas con cláusulas suelo. Los beneficiados de la deducción por vivienda habitual deberán declararlo en la Renta 2016.

Del mismo modo, las ayudas percibidas tanto para el acceso a la primera vivienda como para la reforma o rehabilitación de la vivienda habitual deben ser declaradas. Una tributación que puede hacerse en este próximo ejercicio, o dividirse entre la Renta 2016 y las tres declaraciones siguientes.

Desgravación fiscal por el alquiler

La fiscalidad en la vivienda de alquiler contempla la figura del arrendador y el arrendatario.

Al propietario le conviene hacer frente, de manera anticipada, a los gastos de mantenimiento de la vivienda. Si estos superan a las rentas percibidas por el alquiler, podrá aplazarse parte de la tributación al próximo año.

El concepto del alquiler es otro asunto a tener en cuenta. Resulta más beneficioso arrendar el inmueble a una persona física y como vivienda. Comercializarlo como despacho profesional, sede de un sociedad o vivienda turística hace que no se pueda deducir el 60% del beneficio obtenido.

Todo aquel inquilino que firmó el contrato de alquiler antes del año 2015 puede seguir deduciéndose el alquiler, en concepto de vivienda habitual.

Si no cambia de casa y renueva el contrato de alquiler con el propietario de la vivienda, aún variando la mensualidad y la vigencia del contrato, la deducción podrá seguir aplicándose.

Circunstancias personales en el IRPF 2016

Si buscásemos una edad, la barrera fiscal de las ganancias patrimonial estaría en los 65 años.

Una vez cumplida esa edad, la venta de una vivienda habitual está exenta en la tributación por la plusvalía obtenida. Circunstancia que afecta a ambos miembros de una pareja si se trata de un bien ganancial.

La operación puede servir para la constitución de una renta vitalicia en un plazo de seis meses por un máximo de 240.000 euros. Otra manera de evitar el pago de la ganancia patrimonial, especialmente interesante una vez cumplidos los 70 años.

Otro caso interesante es el de los matrimonios en régimen de bienes gananciales y las comunidades de bienes o copropiedad. Ante su separación o disolución, conviene repartir equitativamente para evitar que nadie debe tributar por una mayor ganancia patrimonial.

Las parejas separadas en régimen de bienes deben estar atentas al IRPF 2016
Las parejas separadas en régimen de bienes deben estar atentas al IRPF 2016

Si la vivienda habitual sirve para realizar una actividad económica, como le sucede a muchos autónomos, se pueden recuperar parte de los gastos. Los emprendedores pueden deducir el 20% de los suministros (luz y agua) además de otros gastos comunes relativos al inmueble (comunidad de propietarios y algunos impuestos).

Deducciones por vivienda y patrimonio a las que suman otras que iremos viviendo.

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