A esta altura del año, comienzan a aparecer las preguntas respecto a los impuestos y declaraciones que hay que presentar para los distintos gravámenes sobre el patrimonio de los contribuyentes.  

Primero que nada, es importante que recordemos que el impuesto sobre el Patrimonio, no es lo mismo que el Impuesto sobre la Renta de Personas físicas. El IRPF grava los ingresos que se han obtenido durante al año. Por otro lado, el Impuesto Sobre el Patrimonio, es el que se centra en el patrimonio personal de cada contribuyente, teniendo en cuenta la totalidad de los bienes.

Pero debes saber que este tributo, se aplica con diferentes parámetros en cada Comunidad Autónoma. En el transcurso de este post, queremos contarte como se aplica en cada una de ellas. ¿Nos acompañas?

El patrimonio según las Comunidades Autónomas

Como aclaramos anteriormente, este impuesto, no se encuentra establecido en la totalidad del territorio nacional. Es que es un tributo en el cual la potestad, la tiene cada Comunidad Autónoma. Por medio de ella, se gravan las grandes riquezas de los contribuyentes

Por otro lado, no solo puede variar entre localidades el monto desde el cuál deberás afrontar este impuesto, sino también las bonificaciones y deducciones que puedas aplicar en tu declaración. También definir los distintos tipos impositivos. La Comunidad de Madrid, por ejemplo, ha decidió establecer para sus contribuyentes una bonificación total, o sea que allí no deberás abonarlo.

Impuesto en las diferentes CC AA para calcular el patrimonio

Detallaremos a continuación los parámetros de cada una de las localidades con sus especificaciones particulares.

Andalucía:

En esta localidad, el mínimo exento se estableció en los 700.000 euros. Para personas con discapacidad, se presenta una modificación o beneficio. Si el grado de impedimento fuera de entre un 33 y un 65 por ciento, se modifica a 1.250.000 euros. En el caso de que sea mayor la incapacidad, el mínimo exento será de 1.500.000 de euros.

Asturias

El mínimo exento en Asturias se ha fijado en 700.000 euros. Allí se establece una bonificación del 99 por ciento de la opción de la cuota correspondiente a bienes y derechos que correspondan al patrimonio protegido del contribuyente.

Baleares

En Baleares se ha establecido que tribute el patrimonio de los contribuyentes que sea superior a los 700.000 euros. Por otro lado, se fija una bonificación del 90 por ciento, de la cuota que grave la titularidad de pleno dominio de los bienes de consumo cultural. Estos se encuentran establecidos en el artículo 5 de la Ley 3/2015.

Aragón

Aragón, por su parte, establece como valor para tributar el patrimonio en 400.000 euros. Es importante agregar, que para contribuyentes con discapacidad y que posean la titularidad de un patrimonio protegido regulado en la ley número 41/2013, contará con un beneficio del 99 por ciento sobre la cuota que le corresponda a los bienes o derechos, con un límite de 300.000 euros, mientras que para lo que se exceda de esa cifra, no tendrá ninguna bonificación.

Canarias

Aquí por su parte, el mínimo que ha fijado la Comunidad Autónoma es de 700.000 euros. Por otro lado, se han declarado exentos aquellos bienes y derechos respecto al contenido económico que forme parte del patrimonio protegido de la persona física a la hora de computar y determinar la base imponible que deberá afrontar.

Cataluña

En esta comunidad, el mínimo exento se establece en una cifra de 500.000 euros. Debemos informar que allí se establecen dos bonificaciones diferentes.

Por un lado, del 95 por ciento de la parte de la cuota que se refiera a las propiedades forestales, en caso de que cuenten con un instrumento de ordenación aprobado por la Administración forestal.  Por el otro, de un 99 por ciento del porcentaje correspondientes a bienes o derechos de contenido económico del patrimonio protegido según la Ley 25/2010 del Código Civil.

Castilla y León

El mínimo establecido en esta Comunidad Autónoma es de 700.000 euros. También se establece la exención al patrimonio de bienes y derechos protegidos según lo establece la Ley 41/2003 que expresa la protección patrimonial de aquellas personas con discapacidad.

Madrid

En la Comunidad Autónoma de Madrid, se establece un mínimo exento de 700.000 euros. Debemos aclarar que existe una bonificación de la totalidad del impuesto. Los contribuyentes que están obligados a presentar esta declaración son las personas que cuenten con un patrimonio total de más de 2.000.000 de euros.

Galicia

En Galicia, se fija un monto mínimo de 700.000 euros para el pago de este tributo. Existen deducciones para aquellos contribuyentes que crean nuevas empresas o que hayan ampliado la actividad de sus empresas recientes. También se establecen para las participaciones en el capital social, garantías que se hayan constituido a favor de entidades o préstamos realizados a determinadas sociedades.

Extremadura

Se fija el mínimo exento en los 500.000 euros, aunque establece también mínimos diferenciados para personas con discapacidad. Aquellos contribuyentes que tengan un grado de discapacidad de entre 33 y 50 por ciento, deberán abonar este impuesto sobre el patrimonio a partir de los 600.000 euros. Entre el 50 y el 65 por ciento, desde los 700.000 euros y con incapacidad superior al 65 por ciento, el mínimo establecido es de 800.000 euros.

Murcia

Establece el mínimo de 700.000 euros, aunque ha fijado también una deducción del 100 por ciento del dinero que ha sido destinado en el año anterior a proyectos excepcionales de interés público regional. Para ello, se exige la acreditación de estos montos y justificación por certificación bancaria.

La Rioja

El mínimo exento es de 700.000 mil euros. También se estipula una deducción del 25 por ciento, para los bienes o derechos  que haya o fuera a ser destinado, durante el año, a la constitución de una fundación o una ampliación de la dotación fundacional que ya haya sido establecida. Para ello, debe estar domiciliada en La Rioja y haber sido inscrita en el censo de entidades y actividades  de mecenazgo y que persiga fines incluidos en la Estrategia Regional de Mecenazgo.

Castilla – La Mancha y Cantabria

Ambas establecen un mínimo exento de 700.000 euros sin ningún tipo de beneficio o deducción.

Comunidad Valenciana

En esta Comunidad Autónoma se fija un mínimo exento de 500.000 euros, que para personas con discapacidad, se incrementa a 1.000.000 de euros.

País Vasco

Allí se aplican algunas diferencias, dependiendo de las localidades que lo integran. En Álava y Bizkaia, el mínimo establecido es de 800.000 mientras que en Gipuzkoa es de 700.000 euros.

Navarra

En Navarra, el mínimo exento es de 550.000 euros, aunque se establecen algunas exenciones. Por un lado para la vivienda habitual, es de 250.000 euros. También se establecen otras similares para las empresas familiares. Será obligatorio presentar la declaración de aquellos sujetos pasivos, cuya cuota tributaria, resulte a ingresar o cuando el valor de sus bienes o derechos determinados por las normas reguladoras sea mayor a 1.000.0000 euros.

Si te has quedado con alguna duda, te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad. Dejamos a continuación otro artículo que puede ser de tu interés:

agente inmobiliario Alquilar alquilar piso Alquiler alquileres Barcelona comprar Comprar piso comprar vivienda Compraventa consejos contrato de alquiler Decoración decoración de interiores diseño Diseño de interior España Euríbor Featured Hipotecas Hipotecas variables Hoteles Impuestos Inquilinos interiorismo inversiones Inversión inmobiliaria inversores invertir Madrid marketing inmobiliario mercado hipotecario mercado inmobiliario Oficinas Oi Real Estate Oi Realtor Propietarios préstamo hipotecario Sostenibilidad Tendencias Tendencias de decoración vender Vender piso vivienda Viviendas

Autor

Escribe un comentario

A %d blogueros les gusta esto: