La propiedad misma sobre un bien inmueble implica, desde un principio, la sujeción a ciertos gravámenes. ¿Qué ocurre cuando, aparte de ser titular de su vivienda, un propietario decide obtener un beneficio económico por ella? En este artículo te contamos todo lo que debes saber acerca de cómo tributa alquilar un piso en el IRPF.

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es aquel que grava de manera personal, progresiva y directa, precisamente, la renta que todas las personas físicas han obtenido en España en el transcurso del año. Si hablamos de operaciones inmobiliarias, la venta o la donación de un bien inmueble son las principales afectadas por este tributo. Sin embargo, el alquiler de vivienda también se ve sujeto a él, ya que implica un beneficio económico para el propietario.

Si eres titular de un inmueble y deseas alquilarlo, o bien ya lo estás haciendo, es muy probable que te preguntes: ¿Quiénes y cómo deben tributar en el IRPF por alquilar un piso? ¿Qué ingresos se tienen en cuenta? ¿Hay gastos que se puedan deducir? ¿Existen reducciones y/o bonificaciones? A continuación contestamos todas estas preguntas para que, al momento de preparar tu próxima declaración de la renta, no te queden dudas. ¡Sigue leyendo!

¿Qué prevé la ley en relación a cómo tributa alquilar un piso en el IRPF?

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) es aquella que regula el alquiler de bienes inmuebles y su utilización con fines distintos al de vivienda. Dicha normativa establece para los propietarios la obligatoriedad de depositar una fianza en el organismo que corresponda según cada Comunidad Autónoma. Esta exigencia tiene como objetivo que el inquilino pueda acceder a una deducción por alquiler de vivienda habitual.

Diferentes modalidades de alquiler que regula la ley

Los diferentes tipos de alquileres que regula la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) son:

  • Permanente, de vivienda habitual.
  • Por temporada.
  • Vacacional.
  • De locales destinados a actividades comerciales.

¿Quién debe tributar por alquilar un piso en el IRPF?

Quien debe declarar siempre en el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por alquilar un piso es su propietario. Cabe aclarar, de todas formas, qué ocurre en las siguientes situaciones particulares:

  • Copropiedad: cuando existe más de un propietario, cada uno de ellos deberá declarar en el IRPF por la parte que corresponda a su porcentaje de titularidad sobre el bien inmueble.
  • Usufructo: cuando hay un nudo propietario y un usufructuario de la vivienda, será este último quien deberá declarar en el IRPF los ingresos obtenidos por su alquiler de vivienda, ya que es él y no el nudo propietario quien puede decidir arrendar o no.
  • Alquiler de vivienda y garaje: cuando el propietario alquila una vivienda con garaje deberá declarar a la primera en el IRPF como inmueble arrendado. Al segundo, deberá nombrarlo  “arrendamiento como inmueble accesorio”.

¿Qué ingresos se tienen en cuenta?

Ahora bien, ¿qué deben declarar específicamente los propietarios en el IRPF por alquilar un piso? En definitiva, todos los ingresos que reciban. Es decir, que deben incluir:

  • Los montos especificados de cuotas de alquiler percibidas.
  • El importe de todos los bienes cedidos junto a la vivienda, como muebles y electrodomésticos. 
  • Las repercusiones de cualquier tipo hechas al inquilino por obras, servicios, tributos, etc.

En este sentido, cabe aclarar que los ingresos acordados con el inquilino deben declararse siempre, aún así este último no cumpla con el pago de las cuotas de alquiler en tiempo y forma. Sin embargo, ante lo injusto que puede significar esto, la ley permite deducir como “saldo de dudoso cobro” aquella parte impaga.

¿Qué gastos se pueden deducir?

Alquilar un piso implica para el propietario, también, una serie de gastos a afrontar. ¿Son contemplados por la normativa a la hora de declarar en el IRPF? Sí, son deducibles los siguientes gastos necesarios para la obtención de ingresos por alquiler:

  • Intereses y gastos de financiación por capitales invertidos en la adquisición y mejora de la vivienda. Entre ellos se encuentran los intereses por hipoteca.
  • Intereses y gastos de financiación por enseres cedidos con la vivienda. Entre ellos, los muebles o electrodomésticos.
  • Gastos de conservación y reparación de la vivienda, como pintura y diferentes arreglos a las instalaciones.
  • Impuestos y tasas que graven a la vivienda, como el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
  • Saldos de cobro dudoso.
  • Montos devengados por terceros en concepto de servicios personales, como ​gastos de administración, vigilancia, portería, cuotas de la comunidad de propietarios, etc.
  • Gastos por formalizar el alquiler o por la defensa jurídica de la vivienda.
  • Primas por contratos de seguros.
  • Cuotas por servicios y suministros, siempre y cuando sea el propietario quien los abone.
  • Gastos de amortización del inmueble.
  • Gastos de amortización de bienes muebles que poseen una vida útil mayor a un año y fueron cedidos con la vivienda, como electrodomésticos.

¿De qué se trata la reducción del 60% en el IRPF por alquilar un piso?

Teniendo en cuenta qué ingresos por alquiler son tenidos en cuenta a la hora de declarar en el IRPF y qué gastos son deducidos, es importante mencionar que existe una bonificación significativa para propietarios en estos casos. ¿De qué se trata? Una vez que se obtiene la diferencia entre estos ingresos y estos gastos, si el resultado arroja un rendimiento neto positivo, será posible para los arrendadores acceder a una reducción de un 60% en el pago del IRPF.

¿Qué cambios introduce la nueva Ley de Lucha contra el Fraude Fiscal?

Los beneficios respecto a cómo tributa alquilar un piso en el IRPF se ven afectados actualmente por la aprobación de una nueva reglamentación. Esta reducción del 60% en el IRPF para propietarios que alquilan su vivienda ha sido recientemente modificada tras la sanción y entrada en vigencia de la nueva Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal. Hasta el pasado 11 de julio, era posible acceder a la bonificación aún cuando no se incluyeran en la autoliquidación todos los ingresos obtenidos por arrendamiento. Simplemente era necesario declarar su existencia. 

Sin embargo, con la aprobación de esta nueva normativa, el acceso a la reducción del 60% en el IRPF se hará más complicado. Únicamente los ingresos que los propietarios incluyan en su autoliquidación serán tenidos en cuenta por Hacienda para aplicarla. 

Lo que la Ley de Fraude Fiscal modifica, específicamente, es el artículo 23.2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Con su aprobación, el siguiente párrafo es el que se agrega a ella: 

“Esta reducción sólo resultará aplicable sobre los rendimientos netos positivos que hayan sido calculados por el contribuyente en una autoliquidación presentada antes de que se haya iniciado un procedimiento de verificación de datos, de comprobación limitada o de inspección que incluya en su objeto la comprobación de tales rendimientos.”

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2 Comentarios

  1. No se como declarar el alquiler de un despacho quecomparto al 50% con una hermana y que no contesta a mis burafaxes comunicándole que lo voy a alquilar como lo hago? Le ingreso su parte sin su permiso o que hago? Hay que declarar el iva cada tres meses.

    • María Redacción Responder

      Rocío:
      Según la ley cada copropietario debe tributar el IRPF por el porcentaje que le corresponde de la propiedad, entendiendo que ambos reciben la renta del alquiler. En el caso de que sea sólo una de las personas la que reciba la renta, debería ser legalizado ante Notario que el usufructo corresponderá a uno solo de los propietarios. De esta manera, le correspondería pagar el IRPF en forma completa.
      De todas maneras, le recomendamos acudir a un profesional que lo asesore y así poder cumplimentar las obligaciones con el fisco.
      ¡Muchas gracias por leernos! Esperamos haberle ayudado a resolver su duda.

      ¡Saludos!

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