Como agente inmobiliario, puedes elegir dos caminos. El primero: limitarte a las exigencias de la agencia para la que trabajas. El segundo: convertirte en un guía full time de tu cliente, interesado siempre en vender o alquilar su propiedad. En este contexto, y sin importar si perteneces a cualquiera de los dos grupos, deberás contar con una serie de conocimientos respecto a la generalidad de lo legal. Sabemos que un contrato de alquiler representa los derechos y obligaciones de propietarios e inquilinos. Por tanto, habrá que entender que existe una serie de limitaciones que es conveniente incluir en él, a como de lugar. En este artículo de Oi Real Estate veremos cómo seleccionar al inquilino ideal para tu cliente en base a una correcta elaboración de un contrato. Te invitamos a continuar leyendo la nota hasta el final para conocer mucho más. ¿Nos acompañas?
En este artículo encontrarás:
Un correcto contrato de alquiler
En una rápida definición, diremos que un contrato de alquiler es un documento que expone una gama de reglamentos y que rige un período de tiempo a determinar respecto al uso de un tercero en un inmueble. Pero no solo de tiempos nos hablan los contratos, sino también respecto a cuál será la utilización que podrá dársele o no a la unidad y a cuáles serán las actividades que podrán o no desarrollarse en ella.
Así, inquilinos y propietarios deberán, antes de firmar y llegar al común acuerdo, repasar y demostrar haber comprendido a fondo las cláusulas que lo componen. En este sentido, colaborar en la redacción del contrato de alquiler respecto a la especificación de las actividades prohibidas en la propiedad contribuirá directamente en la selección del inquilino ideal para tu cliente. Lo veremos en este artículo
Cómo seleccionar al inquilino ideal para tu cliente
Es el propietario quien guarda el derecho a fijar cuáles serán las normas para el nuevo inquilino. Estas deberán cumplirse a rajatablas, siempre y cuando queden explícitas en el contrato. La finalidad: preservar la integridad interior y exterior de la vivienda, con la intención de que al finalizar el plazo estipulado, esta se encuentre en condiciones similares.
El aval legal de las cláusulas queda protegido por la Ley de Arrendamientos Urbanos, que obliga al inquilino a cumplirlas en las prácticas de su comportamiento. La unidad no es suya, a pesar de tratarse sí de una ocupación consentida y acordada con la sola firma de cada una de las partes interesadas.
Leer para estar al tanto
Para que un interesado en alquilar se transforme en ideal, deberás estar atento a que éste, más allá de “gustar” de la propiedad, se encuentre al tanto de cuáles son las acciones prohibidas y explicadas en el contrato. Por ejemplo, de no verse reflejada en el contrato la prohibición de permanencia de mascotas en la unidad, el inquilino se encontrará en todo su derecho de incorporarlas sin que el propietario pueda ejercer ninguna clase de observación al respecto.
Agregando una nota de color al respecto de la inclusión de animales en una propiedad, agregaremos lo siguiente. La nueva ley de protección animal estipula que una mascota puede ser considerada como un integrante de la familia. En lo que respecta al contrato de alquiler, sin embargo, es el propietario quien de momento puede decidir al respecto de permitirles la estadía en su propiedad.
¿Se pueden realizar obras en la vivienda alquilada?
La realización de obras en una vivienda alquilada siempre fue un tópico de debate. En el imaginario colectivo, suele interpretarse que como inquilino no se podrán llevar adelante reformas edilicias en la unidad arrendada. La realidad es que, como primera medida, cualquier reforma realizada a espaldas el propietario será motivo suficiente para justificar la pérdida de la fianza inicial.
Sin embargo, teniendo en cuenta también el objetivo de interés común respecto a que la unidad sea cuidada y preservada en su habitabilidad, las obras consideradas como “menores” sí se encuentran habilitadas. En este sentido, el propietario deberá siempre ser consultado. Una vez acordada la reforma a realizar propuesta por el inquilino, será conveniente que este elabore un pequeño informe por escrito que el dueño de la vivienda deberá firmar en muestra de consentimiento.
¿Quién debe encargarse de los costes?
Dependiendo entonces del tipo de reforma, en la generalidad se entiende que las reformas cuyo coste superara los 150 euros quedarán a cargo del propietario. Si por el contrario, las refacciones fueran de uso menor y de coste inferior a 150 euros, sin tener que ver con la integridad edilicia, se estima que será el inquilino quien deberá cubrirlas.
La apariencia lo es todo
Se estila que un piso se encuentre pintado en sus interiores y exteriores antes de ser publicado en alquiler. Al respecto, la acción de pintar o no los muros de una unidad en arrendamiento suele ser motivo de contraposiciones. Por ello, se considera que el inquilino deberá entregarlo en el mismo estado (o en condiciones similares) y esto debería incluir el correcto estado de las paredes en un período cercano al cierre del plazo estipulado en el contrato.
Por ello, un inquilino podrá pintar o cambiar los colores de los muros interiores de un piso alquilado. Como en toda medida a tomar sobre un piso ocupado, siempre será recomendable que el propietario sea consultado al respecto. Asimismo, será conveniente que este tópico quede expresamente detallado en el contrato.
Conclusión
Concluimos entonces en que el hallazgo de un inquilino ideal tendrá su basamento en un contrato de alquiler correcto. Al estar de acuerdo con sus cláusulas (dispuestas siempre por el propietario) sabremos que estamos ante un candidato más que potable para presentar a nuestro cliente.
Hemos visto algunos consejos alrededor del contrato de alquiler sobre cómo seleccionar al inquilino ideal para tu cliente propietario. Si tienes los tuyos, nos encantaría conocerlos en la bandeja de comentarios al pie del artículo. Tu palabra es siempre bienvenida.
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