Si tienes un piso y quieres alquilarlo, deberás saber cómo se calcula el impuesto de renta y cómo se constituye, para así evaluar un importe de ganancia anual entre los gastos y entradas que tendrás. 

Cuando compramos un piso como inversión, con la finalidad de ponerlo en alquiler en el futuro, uno de los puntos fundamentales es calcular cuánto gastaremos de impuestos. Cabe destacar, que el único impuesto que tendremos como propietarios en concepto de alquiler es el del IRPF, mientras que los inquilinos deberán encargarse del PDF.

¿Cómo se calcula el impuesto de renta?

Para saber cómo se calcula el impuesto de renta deberemos llevar a cabo unos cuantos pasos. Lo primero que hay que hacer para calcular el impuesto de renta es identificar la vivienda alquilada en el IRPF. Para realizar esta identificación se deben indicar los datos específicos de la propiedad en el Apartado C de Bienes inmuebles de la página 6 de la Renta 2019. Es decir, en las casillas que van de la 0061 a la 0075. O, si durante el año el piso estaba vacío o habitado por el arrendador, habrá que indicarlo en la casilla 0076, ya que Hacienda cobra un impuesto por los pisos vacíos denominado “imputaciones de renta inmobiliaria”.

¿Qué es el ITP? 

El ITP, Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, se aplica en la compraventa o alquileres de viviendas y en la ampliación de capital. El mismo se calcula por una escala gravamen y siempre lo paga el inquilino. De todas maneras, al ser un impuesto de escaso conocimiento, no siempre se incluye en los contratos de arrendamientos y podría significarle al inquilino una sanción económica en el futuro.  

¿Qué es el IRPF? 

Por su parte, IRPF, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, es un impuesto existente en España desde el año 1978. Este se encarga de gravar la renta, obtenida durante un año natural, a las personas residentes en España. Es un impuesto de carácter progresivo y directo, dirigido no solamente a los beneficios sobre un alquiler de vivienda, sino también a todas las entradas monetarias de las personas.  

Ingresos de alquiler 

Una vez declarado el inmueble, tendremos que especificarle a Hacienda cuánto será el importe bruto del alquiler anual sin deducciones. Este se indicará en la casilla 0102, es simplemente especificar cuánto hemos ganado por nuestra renta. 

Desgravar los gastos 

Si queremos desgravar los gastos tendremos que tener en cuenta exactamente todos los que produjimos en la vivienda, porque, cuantos más minuciosos seamos, más deducciones podremos sacar del dinero invertido. 

Todos los gastos deducibles son: 

  • Intereses de la hipoteca: La reducción no se hará sobre el gasto principal de la hipoteca, sino que será aplicada en los intereses y otros gastos, como las comisiones por amortización anticipada de la hipoteca. Estos gastos serán registrados en la casilla 0104.
  • Reparaciones y gastos de conservación del inmueble: Son considerados deducibles todos aquellos gastos que abarquen la sistematización y manutención de la propiedad, por ejemplo, manos de pintura, tapado de goteras, cambio de pisos, arreglos en los baños, etc. No se tomarán en cuenta la ampliación y nuevas construcciones que incluyan más ambientes.
  • IBI, tasas y otros impuestos: Se podrán deducir todos los tributos y recargos no estatales como el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), o las tasas de limpieza, recogida de basura, alumbrado… No están incluidos en este apartado los recargos que sean de carácter sancionador.
  • Deudores morosos: El dinero que debe el inquilino que lleva varias mensualidades sin pagar, se podrá deducir como gasto, ya que el propietario tendrá este derecho si están regidos los requisitos necesarios. Si el deudor se encuentra en situación de concurso o han pasado más de seis meses entre la primera reclamación y el último día del año, se podrá hacer el tentativo.

Otros gastos deducibles

  • La comunidad y otros gastos comunes: Si el encargado de asumir estos gastos sigue siendo el propietario, serán deducibles. Además, si el año en el que se hace la declaración de la renta, se ha tenido un gasto extra en la comunidad de vecinos, se deberá indicar.
  • Amortización de la vivienda y de bienes inmuebles: Este apartado se digire a las amortizaciones de bienes inmuebles, que son del 3% sobre el valor catastral, y de bienes muebles, si se trata de un piso amueblado, esto se amortizará en un 10% cada año.
  • Importe de las primas de los seguros de hogar e impago: Estos serían los seguros de protección de la casa, de responsabilidad civil, robo o de protección de impagos del alquiler.
  • Suministros de hogar: La luz, el agua, la electricidad y el gas son gastos deducibles.
  • Gastos de formalización del contrato: Se incluirán también las sumas efectuadas en concepto de gestión integral, inmobiliaria, etc, a la hora de haber firmado el contrato.

Reducción del 60% por vivienda habitual 

Cuando la vivienda alquilada es la residencia habitual del inquilino, el propietario podrá reducirse de la cantidad resultante entre ingresos y gastos un 60%.  

Requisitos de vivienda habitual 

  • Deberá ser la residencia por lo menos durante tres años. 
  • Habituar en la casa de forma efectiva en un plazo de doce meses después de la compra. 

Tipo de IRPF 

Se deberá tributar el 40% de la ganancia neta, el IRPF se aplicará en esa base imponible de alquiler que tiene que declarar el propietario. A esta suma se le aplica el tipo de IRPF correspondiente al tramo al que pertenece el salario total del arrendador. Este tramo varía entre el 19 y el 45%, y es progresivo: a cuantos más ingresos, más impuestos. 

Tabla de IRPF

Dejamos aquí una tabla de los tramos del IRPF que se aplicaron en 2019 elaborado gracias a los datos de la Agencia Tributaria: 

0 a 12.450€: 19%.  

12.450€ a 20.200€: 24%. 

20.200€ a 35.200€: 30%. 

35.200€ a 60.000€: 37%. 

Más de 60.000€: 45%. 

En conclusión, para llegar a saber cómo se calcula el impuesto de renta, hay que seguir muchos pasos y hay que estar muy atento. Si ya tuviste tu experiencia, no dudes en comentarla y leer el siguiente artículo de Oi Real Estate:

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