La reducción de alquiler en el IRPF es una de las ventajas más importantes que disponen tanto arrendador como arrendatario. En esta nota te explicaremos cómo reducir el alquiler siendo inquilino y en qué casos es posible.

 Toda persona busca realizar la deducción del 60% que se aplica a los conceptos de alquiler en el IRPF. La situación económica es muy difícil y para aquellos que viven de alquileres o que están llegando con lo justo a fin de mes, es una gran ventaja obtener esta deducción. Eso sí, para poder acudir a esta reducción deberás cumplir con ciertos requisitos y no podrás meter gastos que no tengan nada que ver con el inmueble arrendado.

¿Cómo reducir el alquiler siendo inquilino?

Para que el inquilino tenga derecho a la reducción deberá corresponder a ciertas características. El inmueble en cuestión debería ser la vivienda habitual del arrendador sin usarla con ningún otro fin. No se podrán aplicar reducciones a propiedades que estén siendo usadas con fines comerciales. Sean despacho jurídico, sede de una empresa o un negocio comercial. Por otro lado, será necesario tributar las rentas obtenidas como rendimientos del capital inmobiliario y no como actividad económica.

Actividad económica

Más específicamente, el artículo 27.2 de la Ley de IRPF establece que: “el arrendamiento de inmuebles tendrá la consideración de actividad económica si para su ordenación se utiliza, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completada”. Si nos encontramos en esta ocasión los ingresos obtenidos serán tributados como actividad económica y no existirá la opción de aplicar la reducción del 60%. Solo está prevista para el caso de que el contribuyente obtenga rendimientos del capital inmobiliario.

¿Cómo reducir el alquiler siendo propietario?

Lo primero que deberá hacer el propietario es registrar la vivienda alquilada en el IRPF. Luego para reducir el alquiler será necesario calcular el rendimiento neto. Este cálculo se realiza restando, a los ingresos obtenidos, los gastos previstos en el artículo 23, apartado 1, de la Ley de IRPF. Como ya hemos especificado, todos los gastos tienen que estar aplicados en la vivienda en cuestión.

Sociedades que alquilan para sus empleados

Muchas sociedades alquilan propiedades, eso está claro. Pero si estas propiedades se alquilan con destino de darle un hogar a sus trabajadores y no para el uso de oficinas o sedes sociales, será posible aplicar la reducción de impuestos. El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) informa que lo importante es el destino con el que se alquile el inmueble. No importa que el arrendatario sea sociedad. Sin embargo, deberás aclarar detalladamente en el contrato de arrendamiento, quién habitará la vivienda y declarar que su uso será sin lugar a duda con fin comercial.

ONG que alquila una propiedad

Con respecto a las ONG, sucederá un caso similar al anterior. Si la organización alquila la propiedad con destinación de oficina o sede de la entidad, no podrá acceder a las reducciones. En caso de que esté destinada a personas con bajos recursos o que integren colectivos de especial protección, se podrá deducir. Ante estas ocasiones es más difícil identificar a las personas que efectivamente van a ocupar el hogar. Deberá prevalecer el criterio del fin de la vivienda, ya que se destinará al hogar de personas. Sino es aceptada la reducción debería insistirse hasta lograrla.

Pérdida del derecho a la reducción

Existe la posibilidad de perder el acceso a este derecho. En caso de que el contribuyente no incluya los ingresos y gastos obtenidos por alquiler de la vivienda en su declaración de IRPF es una de las principales causas. Lo importante será declarar los ingresos, no es tan significante que sean declarados en plazo o no, siempre y cuando no se haya iniciado una comprobación tributaria. El contribuyente tiene derecho a realizar una complementaria si en su momento olvidó declarar tales ingresos y así poder aplicar la reducción.

Comprobación tributaria

Como hemos ya mencionado, la comprobación tributaria podría meterte en problemas. Si los ingresos no han sido declarados, Hacienda considerará que el contribuyente no puede pedir que se aplique la reducción. Si se produce esta situación, la TEAC impondrá una doble sanción. Primero, la negación de la aplicación de la reducción y luego una multa económica por no hacer correctamente la declaración del IRPF.

¿Cuáles son los gastos deducibles en el IRPF?

Claro está que los gastos que figurarán como reducibles serán siempre dedicados al inmueble. Vamos a especificarlos uno por uno:

  • Intereses de la hipoteca: La reducción no se hará sobre el gasto principal de la hipoteca, sino que será aplicada en los intereses y otros gastos, como las comisiones por amortización anticipada de la hipoteca. Estos gastos serán registrados en la casilla 0104. 
  • Reparaciones y gastos de conservación del inmueble: Son considerados deducibles todos aquellos gastos que abarquen la sistematización y manutención de la propiedad, por ejemplo, manos de pintura, tapado de goteras, cambio de pisos, arreglos en los baños, etc. No se tomarán en cuenta la ampliación y nuevas construcciones que incluyan más ambientes. 
  • IBI, tasas y otros impuestos: Se podrán deducir todos los tributos y recargos no estatales como el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), o las tasas de limpieza, recogida de basura, alumbrado… No están incluidos en este apartado los recargos que sean de carácter sancionador. 
  • Deudores morosos: El dinero que debe el inquilino que lleva varias mensualidades sin pagar, se podrá deducir como gasto, ya que el propietario tendrá este derecho si están regidos los requisitos necesarios. Si el deudor se encuentra en situación de concurso o han pasado más de seis meses entre la primera reclamación y el último día del año, se podrá hacer el tentativo 

Otras deducciones

  • La comunidad y otros gastos comunes: Si el encargado de asumir estos gastos sigue siendo el propietario, serán deducibles. Además, si se ha tenido un gasto extra en la comunidad de vecinos, se deberá indicar. 
  • Amortización de la vivienda y de bienes inmuebles: Este apartado se digire a las amortizaciones de bienes inmuebles, que son del 3% sobre el valor catastral, y de bienes muebles, si se trata de un piso amueblado, esto se amortizará en un 10% cada año. 
  • Importe de las primas de los seguros: Estos serían los seguros de protección de la casa. Responsabilidad civil, robo o de protección de impagos del alquiler. 
  • Suministros de hogar: La luz, el agua, la electricidad y el gas son gastos deducibles. 
  • Gastos de formalización del contrato: Se incluirán también las sumas efectuadas en concepto de gestión integral, inmobiliaria, etc, a la hora de haber firmado el contrato. 

Ahora ya sabes cómo reducir el alquiler siendo inquilino. Te recomendamos leer la siguiente nota:

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