El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD) es uno de aquellos tributos que, si bien se recaudan en todo el territorio español, su gestión es cedida a las comunidades autónomas. Por esta razón, es probable que no en todas las zonas de España se aplique de la misma manera. ¿Qué ocurre en la región catalana? ¿Cómo se realiza el cálculo el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD) en Cataluña? En este artículo te lo contamos.
Para calcular cuánto se debe pagar por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD) en la Comunidad Autónoma de Cataluña es necesario tener en cuenta varios datos. Nuestro grado de parentesco con el causante y nuestra edad son los factores más determinantes en el monto final a pagar. Toma tu calculadora y presta atención, a continuación te contamos todos los pasos que debes seguir. ¡Sigue leyendo para enterarte!
En este artículo encontrarás:
¿Qué es el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD)?
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD) es un tributo que grava los incrementos patrimoniales producidos por la obtención de una herencia o una donación. Si bien se trata de dos conceptos diferentes, ambos se encuentran incluidos dentro de la misma figura jurídica, ya que tanto las herencias como las donaciones implican la recepción de bienes a título gratuito.
¿Cómo está regulado por la ley?
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD) está regulado por la Ley 29/1987, del 18 de diciembre, y el Real Decreto 1629/1991, del 8 de noviembre. Si bien se trata de una normativa a nivel estatal y el tributo es recaudado en todo el territorio español, su gestión es cedida a las comunidades autónomas. De esta manera, cada una cuenta con el aval para regular las tarifas, las reducciones aplicables a la base imponible, las deducciones y las bonificaciones que considere. Por dicha razón, el tipo impositivo de este impuesto varía considerablemente en cada región de España.
¿Cómo se aplica el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD) en la Comunidad de Cataluña?
Como mencionamos, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD) se aplica de diferentes maneras en todas las comunidades autónomas de España. Mientras que en algunas de ellas la carga impositiva es menor, ya que se aplican más reducciones y bonificaciones, en otras ocurre todo lo contrario. Junto a Andalucía, Canarias, Extremadura, La Rioja, Madrid y Murcia, Cataluña es una de las autonomías en donde menos se paga por este tributo.
Al igual que en el resto del país, cualquier heredero o donatario de bienes debe abonar el impuesto por única vez en la delegación de Hacienda correspondiente a la Comunidad de Cataluña. Pero ¿cómo saber cuánto pagar? ¿Cómo se realiza el cálculo del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD) en el caso de Cataluña? A continuación lo veremos.
Cómo realizar el cálculo del Impuesto de Donaciones en Cataluña
Para realizar el cálculo del Impuesto de Donaciones en Cataluña es importante tener en cuenta cuatro instancias: los cálculos de la base imponible, la base liquidable, la cuota íntegra y la cuota tributaria.
Cálculo de la base imponible
La base imponible del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD) en Cataluña y en todo el país está determinada hasta el momento por la suma del valor neto de los bienes recibidos y otros bienes adicionales. El primero de ellos se calcula estimando el importe neto por el cual el beneficiario podría vender la vivienda heredada. En el caso de los bienes adicionales, se trata de aquellos sobre los cuales no consta la titularidad del causante.
Cabe mencionar que, a partir del 2022, el cálculo de esta base ya no estará determinada por el valor real de los bienes inmuebles, sino por el de referencia determinado por el Catastro. En este artículo te contamos más sobre estas modificaciones.
¿Qué deducciones se aplican a la base imponible en Cataluña?
La regulación catalana permite realizar las siguientes deducciones sobre los activos recibidos:
- Censos y pensiones: los censos son aquellos contratos por los cuales se grava un inmueble y se cobra a su propietario o usufructuario una pensión anual como interés. Las hipotecas, por su parte, no son deducibles, ya que su pago no disminuye el valor del inmueble.
- Deudas del causante: se aplica en caso de herencia, siempre que los beneficiarios las cancelen a partir de los bienes heredados o de su propio patrimonio.
- Gastos del entierro, el funeral o el litigio entre herederos: también se aplica en caso de herencia.
Cálculo de la base liquidable
La base liquidable es el resultado de la resta de todas las deducciones mencionadas a la base imponible. Dichas reducciones dependen del grado de parentesco que haya entre el beneficiario y el causante y de la edad del primero, entre otras cosas, y son las siguientes:
- Según el grado de parentesco: pueden aplicarse deducciones de entre 8.000 y 196.000 euros.
- Según la edad de los herederos: aquellos beneficiarios que sean descendientes, cónyuges, parejas estables o ascendientes del causante y sean mayores de 75 años, pueden acceder a una deducción de 275.000 euros.
- Por discapacidad de los herederos: depende del grado de discapacidad pero puede ir de los 275.000 a los 650.000 euros.
- Por adquisición de una vivienda habitual: si el inmueble recibido funcionaba como vivienda habitual del causante, aquellos beneficiarios que sean cónyuges, parejas estables, descendientes, ascendientes o colaterales, pueden acceder a una reducción del 95%, con un límite máximo de 500.000 euros según el valor de la vivienda.
Cálculo de la cuota íntegra
La cuota íntegra es el resultado de aplicar el gravamen correspondiente a la base liquidable. El porcentaje a pagar estipulado por la Comunidad Autónoma de Cataluña va del 7% al 32%, según el valor total de los bienes recibidos en donación o herencia.
Cálculo de la cuota tributaria
Una vez obtenido el valor de la cuota íntegra, se debe realizar el cálculo de la cuota tributaria, que es nada más ni nada menos que el importe a pagar por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD). Para ello hay que multiplicar la cuota íntegra por el coeficiente que se ha determinado en Cataluña, el cual depende directamente del grado de parentesco que se tenga con el causante. Estos se clasifican en los siguientes grupos:
- I: descendientes de menos de 21 años.
- II: descendientes mayores de 21 años, que sean cónyuges, parejas estables o ascendientes.
- III: colaterales de segundo y tercer grado y ascendientes y descendientes por afinidad.
- IV: colaterales de cuarto grado o más y personas sin parentesco.
Si bien este coeficiente multiplicador debe aplicarse sobre la cuota íntegra, es importante mencionar que el resultado dependerá del patrimonio inicial que posea el heredero.
Para conocer más información al respecto te recomendamos visitar el sitio web de la Agencia Tributaria de Cataluña.
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