El plazo de convocatoria estará abierto hasta el próximo 24 de mayo. Si tienes problemas para pagar la renta, conoce cómo pedir ayudas al alquiler en Madrid y si cumples los requisitos para hacerlo.

El gobierno regional ya ha puesto en marcha las subvenciones establecidas por el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021. La Orden 223/2021 de la Consejería de Vivienda y Administración Local, decretada el 28 de abril de 2021, se ha llevado a cabo para ofrecer ayudas económicas destinadas al “Programa de ayuda al alquiler de vivienda” y al “Programa de ayuda a los jóvenes”.  

¿Cómo pedir ayudas al alquiler en Madrid?

Para pedir estas ayudas deberás cumplir con ciertos requisitos y situación económica que entran en consideración para los programas de ayuda al alquiler de vivienda y de ayuda a los jóvenes. Las subvenciones llegan a cubrir hasta un 50% del importe del alquiler. Vamos a ver cada uno de los pasos que te llevarán a saber perfectamente cómo pedir ayudas al alquiler en Madrid.

Presupuesto destinado a las ayudas

Entre el período de todo el año 2021, serán destinos por la Comunidad de Madrid un total de 17,75 millones de euros a las ayudas. Estos estarán divididos entre los dos programas abarcados. Serán destinados 10,64 millones al de los jóvenes y el restante, de 7,1 millones, será para las ayudas al alquiler.

Todo lo que tienes que saber sobre el programa de ayudas al alquiler

En esta parte te sacarás las dudas de si tendrás o no acceso a este programa ¡Lee con atención!

¿Quiénes pueden acceder a esta ayuda?

  • Familias numerosas: según la Asociación de Familias numerosas de Madrid son: “las integradas por uno o dos ascendientes con tres o más hijos, sean o no comunes. Dos hijos si uno es discapacitado. A partir de 5 hijos las familias numerosas se denominan Especiales”.
  • Familias monoparentales con cargas familiares: se entiende por familia monoparental aquella en la que la crianza del hijo o hijos es llevada a cabo por solamente uno de los padres y no los dos en conjunto.
  • Unidades de convivencia con alguna víctima acreditada de violencia de género.
  • Grupo de convivencia con alguna víctima acreditada de terrorismo.
  • Familias de convivencia que cuenten con algún miembro con discapacidad.
  • Todos los miembros en situación de desempleo que hayan agotado prestaciones.
  • Cuando todos sus miembros mayores de 65 años.

Siguientes requisitos

Si perteneces a los grupos de familias ya mencionados, ahora asegúrate de cumplir con los siguientes requisitos establecidos por la Comunidad de Madrid.

  • Personas físicas mayores de edad, incluidas en alguno de los sectores de población con escasos medios económicos o jóvenes.
  • Poseer nacionalidad española o residencia legal en España.
  • Ser titular de un contrato de arrendamiento conforme a la LAU.
  • Que la vivienda arrendada constituya la residencia habitual y permanente.
  • No ser propietario o usufructuario de una vivienda en España. A menos que poseas por herencia partes alícuotas, no tengas acceso por divorcio o separación, inaccesibilidad por discapacidad o que haya sido okupada.
  • No tener parentesco en primer o segundo grado con el arrendador.
  • Imposibilidad de ser socio o partícipe del arrendador.
  • Deberás no estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en el art. 13 de la Ley General de Subvenciones.
  • No haber sido objeto de revocación de las ayudas previstas en un Plan de Vivienda.
  • Que la vivienda objeto del contrato lo sea por una renta igual o inferior a 600 € mensuales. En caso de familias numerosas se extenderá este monto hasta 900 € si pertenecen a los municipios de: Madrid, Pozuelo de Alarcón, Alcobendas, Las Rozas de Madrid, Boadilla del Monte, Torrelodones, Majadahonda o Villaviciosa de Odón.

Límites de ingresos anuales

Los sueldos en conjunto de las familias que accedan a las ayudas al alquiler no deben pasar una cifra concreta anual según la Unidad de Convivencia (IUC):

  • Menores o iguales 3 veces del IPREM (23.725,80 euros)
  • IUC menores o iguales 4 veces del IPREM (31.634,40 euros): Familias numerosas de categoría general y unidades de convivencia con discapacitados
  • Inferiores iguales 5 veces del IPREM (39.543 euros): Familias numerosas de categoría especial y unidades de convivencia con discapacitados de alguno de los siguientes tipos:
    • Personas con parálisis cerebral, enfermedad mental, discapacidad intelectual o del desarrollo con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
    • Personas con discapacidad física o sensorial con un grado reconocido igual o superior al 65%.
Límite máximo de ingresos de la Unidad de Convivencia (IUC), según la composición de la misma:
  • Si la UC está formada por un solo miembro: 1.5 veces el IPREM.
  • Si la UC está formada por dos o más miembros: 1.5 veces el IPREM por la primera persona adulta + 0.5 por cada persona adicional.

Ingresos mínimos de la unidad de convivencia 0,75 veces el IPREM para los siguientes colectivos:

  • Familias numerosas.
  • Unidades de convivencia con algún miembro con discapacidad.
  • Unidades de convivencia con todos los miembros mayores de 65 años.
  • Para el resto de colectivos los ingresos mínimos serán igual o superior a 0.

¿De cuánto son las ayudas?

Las ayudas podrán llegar a cubrir desde el 40% hasta el 50% de la renta. Para llegar a ese 50% deberán ser mayores de 65 años o menores de 35 años, si la renta es de hasta 600 € por mes. Si se trata de un alquiler entre 601 € y 900 €, hablamos de una ayuda que no pasará el 30% mensual.

Presentación de solicitudes

El proceso ha iniciado el pasado 4 de mayo y durará hasta el 24, inclusive, del mismo mes. Se podrá hacer via web online o de forma presencial. Habrá que utilizar modelo oficial de solicitud y Anexos incluidos en la Orden.

Documentación requerida

La documentación cambia según los tipos de solicitantes.

Para solicitantes básicos:
  • Contrato de alquiler.
  • Certificado de empadronamiento colectivo e histórico.
  • Copia del permiso de residencia de larga duración o del permiso de residencia temporal, si se trata de extranjeros no comunitarios.
  • Declaración del IRPF o bien certificado de imputaciones de la AEAT, y/o otra documentación justificativa de los ingresos anuales de 2019 de arrendatarios y de los mayores de edad que componen la unidad de convivencia.
Para colectivos con escasos medios económicos deberán aportar todo lo anterior más:
  • Unidades monoparentales con cargas familiares: copia del libro de familia y/o documentación acreditativa.
  • Documentación acreditativa como víctima de violencia de género o víctima de terrorismo.
  • Dictamen técnico facultativo del tipo de discapacidad.
  • Certificado del Servicio Público de Empleo que acredite que todos los miembros de la unidad de convivencia mayores de edad han agotado la prestación por desempleo y se encuentran en situación de desempleo

Ahora que ya sabes cómo pedir ayudas al alquiler, cuéntanos cómo te ha ido en el proceso. Además, te recomendamos leer las siguientes notas:

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