Deseas conocer cómo legitimar al comunero para ejercitar el desahucio, no tienes de qué preocuparte. En OI REAL ESTATE, te brindaremos la información que necesitas saber sobre el mercado inmobiliario y, lograr así, el conocimiento para ser un experto en la temática. Descúbrelo en el siguiente post.
En este artículo encontrarás:
¿Eres el propietario de una vivienda en alquiler? Si es la primera vez que incursionas en esta modalidad, tienes que conocer cuáles son tus obligaciones y, las que les corresponde cumplir al inquilino. Por eso, queremos brindarte la mejor información inmobiliaria para evitar inconvenientes que, se pudieran presentar en el futuro. ¿Quieres saber cómo hacerlo? Te encuentras en el lugar indicado para aprender.
En OI REAL ESTATE, compartiremos los datos más relevantes sobre los alquileres, si te encuentras en conflicto con tu inquilino; porque no ha pagado la renta y necesitas que, se te devuelva la propiedad puedes recurrir a una demanda. En este post, descubrirás cómo legitimar al comunero para ejercitar el desahucio; si deseas que los problemas con el arrendatario se terminen lo más rápido posible. ¡Continúa leyendo!
¿Quién puede legitimar al comunero para iniciar una demanda de desahucio?
Si un inquilino no paga la renta a tiempo, el propietario puede iniciar una demanda para desalojar al arrendatario y, obtener, nuevamente su vivienda. Pero esta situación se complejiza, cuando la propiedad presenta una titularidad compartida, como es el caso de una comunidad de bienes.
Puede ocurrir que algunos de los propietarios de esa comunidad inicien un proceso legal contra el arrendatario, lo que genera problemas; si no se ha solicitado el consentimiento, de las otras personas que aparecen como propietarios. Ya que, se establecería un conflicto para determinar quién es, el que puede tomar la decisión de iniciar la demanda.
Cuando se habla de legitimidad, se establece quién tiene el poder para demandar al inquilino; alguien que posee la capacidad de legitimar al comunero para ejercitar el desahucio. El proceso legal que se iniciaría contra el arrendatario, correspondería a un juicio de desahucio con el que, se recuperaría la vivienda que se mantuvo en alquiler por un tiempo.
¿Legitimar al comunero para ejercitar desahucio o, se requiere el consentimiento de los restantes propietarios?
Una de las inquietudes más consultadas por aquellos que comparten la titularidad de una casa es, cómo legitimar al comunero para ejercitar el desahucio y, una de las buenas noticias es que, no se necesita del consentimiento de los otros integrantes de la comunidad. Si uno de los propietarios decide iniciar una demanda de desahucio; puede hacerlo sin pedir permiso.
Al tener la capacidad para iniciar procedimientos judiciales, tiene que tomar acciones que permitan un beneficio para la comunidad. En el caso que no se respete este principio y, se recurra a demandas que, provoquen un interés particular y no para la comunidad; no se tendrá legitimidad para ejercitar el desahucio.
Sin embargo, existe una contradicción sobre quién tiene el poder para iniciar una demanda, si bien el tribunal supremo indica que lo puede realizar cualquiera de los propietarios; según el artículo 398 del código civil esto no sería posible. En este caso, se necesitaría el consentimiento de la mayoría para iniciar la demanda.
¿Cuál es la regulación pertinente?
Dos, son las regulaciones para hablar sobre este asunto y, una de las más importantes, corresponde a lo escrito en el código civil. Si se observa el artículo 398 con detenimiento, no existiría la posibilidad de legitimar al comunero para ejercer el desahucio:
“Para la administración y mejor disfrute de la cosa común, serán obligatorios los acuerdos de la mayoría de los partícipes. No habrá mayoría, sino cuando el acuerdo esté tomado por los partícipes que representen la mayor cantidad de los intereses que, constituyan el objeto de la comunidad”.
Sin embargo, si se presta atención a la parte que indica que no habrá mayoría si hay un integrante que, represente los intereses de los propietarios; aquí se podría establecer la legitimación al comunero para ejercitar el desahucio. En cambio, el Tribunal Supremo expresa que, no es necesario el consentimiento de la mayoría, porque es un acto de administración.
¿Existe legitimidad para el comunero, si decide la finalización del contrato de alquiler?
La prórroga del alquiler es muy habitual, muchas veces los arrendatarios firman el contrato por el término de tres años y renuevan a su dueño, para habitar el piso una temporada más. No obstante, puede ocurrir que el propietario decida finalizar el contrato y, quiera recuperar su vivienda.
Esta situación no tendría ningún inconveniente, pero si se trata de una propiedad cuya titularidad es compartida, pueden existir contratiempos. Como aquí, no se observa una instancia de satisfacción para los otros integrantes de la comunidad; los demás propietarios pueden elegir la prórroga en el contrato de alquiler.
No se podrá establecer legitimidad para el comunero, en el caso de que uno de los integrantes de la propiedad no se encuentre de acuerdo. Para ello, se utilizará lo dispuesto en el artículo 398 del código civil; será la mayoría la que decida cuál es el futuro del contrato de arrendamiento.
Si tienes alguna inquietud recuerda que, puedes realizarla en la sección de comentarios que se encuentra debajo de la publicación. Además, nos gustaría conocer tu opinión sobre la nota que acabas de leer o, si tienes alguna otra duda sobre este tema.
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