Hoy, en este post, vamos a hablar del Impuesto de sucesiones y donaciones en Madrid. Ya que muchas veces se cree que este no existe, pero realmente no es así. ¡Sigue leyendo si quieres saber más!

¿Qué es el Impuesto de sucesiones?

Más arriba dijimos que muchas veces se cree que este Impuesto no existe. Esto sucede porque lo que se paga es una cantidad mínima si lo comparamos con otras comunidades, porque el resto está bonificado (aunque no en todos los casos).

Para comenzar, definiremos el Impuesto de Sucesiones. Es un impuesto que grava cuando hay una herencia. Si se realiza en vida, hablaremos de donaciones. Por el contrario, si es luego de un fallecimiento, será una sucesión.

¿Cómo calcular la liquidación de la herencia?

Para calcular la liquidación de una herencia tendremos que ser cuidadosos, ya que hay que realizar algunos cálculos.

Primero deberemos sumar el valor real de los bienes y derechos con el ajuar doméstico. El resultado de esta suma será la masa hereditaria bruta.

Luego pasaremos a restar las cargas, deudas y gastos deducibles para obtener así la masa hereditaria neta.

La masa hereditaria neta se divide entre cada heredero según el testamento o la ley. De esta manera, se obtiene la porción hereditaria individual.

A la porción hereditaria individual, se le suman los seguros, si es que existen, y tendremos como resultado la base imponible. Si aplicamos las reducciones tendremos la base liquidable del impuesto.

Una vez que se establezca la tarifa o porcentaje del impuesto obtendremos la cuota íntegra. A esta se le añade el coeficiente multiplicador para conseguir la cuota tributaria. Por último, tendremos que deducir las últimas bonificaciones y, finalmente, obtendremos el total a ingresar.

¿Cómo se calcula el Impuesto de Sucesiones en Madrid?

El Impuesto de sucesiones en Madrid está bonificado en el 99%. Esto quiere decir que solo tendremos que pagar el 1% de la cuota. Esta bonificación del 99% se mantiene aunque ya haya pasado el plazo de liquidación. También se mantiene aunque el pago haya sido requerido por la Administración.

No obstante, esto es así únicamente en casos de primer grado de consanguinidad o para el cónyuge o parejas de hecho. Además, hay una serie de reducciones que podemos aplicar para que el importe final sea aún menor.

Estas reducciones dependerán de la edad y del grado de consanguinidad. En la mayoría de los casos, se consigue que la herencia esté exenta del pago del impuesto. Es importante recalcar que en las herencias también debemos pagar la Plusvalía Municipal.

Reducciones en el Impuesto de sucesiones

Reducción por el grado de parentesco

Se aplicará a la base imponible una reducción según el grado de parentesco entre el heredero y el difunto:

Grupo I  A los descendientes (hijos, nietos, biznietos) y adoptados de menos de 21 años, 16.000 euros, más 4.000 euros por cada año menos de 21 que tenga el heredero. No podrá exceder de 48.000 euros.

Grupo II A los descendientes (hijos, nietos, biznietos) y adoptados  de  21 años o más, cónyuge, ascendientes (padres, abuelos) y adoptantes, 16.000 euros.

Grupo III A los parientes colaterales de segundo y tercer grado y los  ascendientes y descendientes por afinidad, 8.000 euros. (Por ejemplo tíos, hermanos, sobrinos, etc.)

Grupo IV A los parientes colaterales de cuarto grado (primos) o parientes más lejanos y a los extraños, no se aplica reducción.

Reducción del Impuesto de sucesiones por discapacidad

La cuantía de la reducción depende del grado de minusvalía del heredero o legatario:

  • Si el grado de minusvalía es igual o superior al 33%, corresponde una reducción de 55.000 euros.
  • Si el grado de minusvalía es igual o superior al 65%, corresponde una reducción de 153.000 euros.

Reducción por seguro de vida

Si el beneficiario del seguro de vida es el cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado, se aplica una reducción del 100% con un límite de 9.200 euros.

Reducción del Impuesto de sucesiones por vivienda habitual

  • Se aplicará una reducción del 95% sobre el valor neto de la vivienda heredada, con un límite de 123.000 euros para cada beneficiario, siempre que sean beneficiarios el cónyuge, ascendientes o descendientes del fallecido. O, también, un pariente colateral del difunto que haya convivido con él durante los dos años anteriores al fallecimiento.

Reducción por empresa individual

Se aplicará una reducción del 95% del valor neto de la empresa, negocio o participaciones en entidades, siempre que los beneficiarios sean el cónyuge, descendientes o adoptados del fallecido. En caso de que no haya descendiente o adoptados, se aplicará a los ascendientes, adoptantes y colaterales hasta el 3 grado. En todo caso, el cónyuge tendrá derecho a la reducción del 95%.

Reducción del Impuesto de sucesiones de bienes de patrimonio histórico

Si en la base imponible se incluyen bienes de patrimonio histórico, se aplicará una reducción del 95% de su valor, siempre que los beneficiarios sean el cónyuge, descendientes o adoptados del fallecido.

¿Dónde podemos pagar el Impuesto de Sucesiones?

Esto dependerá del lugar donde ocurra el fallecimiento. Si, por ejemplo, este es de Madrid y el heredero reside en otra Comunidad Autónoma, se pagará en el lugar de residencia habitual del fallecido. Si ha vivido en varios lugares, se tomará en cuenta el lugar donde haya residido durante más tiempo en los últimos cinco años.

¿Qué trámites se deben realizar?

Una vez que se produce el fallecimiento tenemos seis meses para realizar los trámites. Este periodo comienza a contar desde el día de la muerte o hasta que adquiera firmeza la declaración de fallecimiento. También podemos pedir una prórroga por un plazo similar durante los primeros cinco meses.

Otra documentación a aportar

Además del modelo 650 debidamente cumplimentado, debemos presentar la siguiente documentación:

  • Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad.
  • Certificado de defunción del causante.
  • Escritura de manifestación de Herencia o inventario de los bienes y herederos de la misma si no existe.
  • Fotocopias del DNI del fallecido y del resto de interesados.
  • Certificado del Registro de Contratos de Seguro de Cobertura de Fallecimiento.
  • Testimonio de Declaración de Herederos o Acta de Notoriedad junto con la Copia autorizada del Testamento (si hay).

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