Desde OI REAL ESTATE queremos contarte cómo es el nuevo impuesto de plusvalía municipal. Continúa leyendo el artículo para enterarte todo sobre la nueva norma.
En este artículo encontrarás:
La sentencia del Tribunal Constitucional, declaró nulo el método que se usaba por parte de los ayuntamientos para el cálculo de la base imponible de la plusvalía municipal. Esto ha obligado al Gobierno de España a buscar nuevas alternativas para dar viabilidad al cobro del impuesto de plusvalía.
La fórmula que ha sido diseñada por el Ministerio de Hacienda intenta reflejar la evolución del mercado inmobiliario, como exige el fallo, de modo que evitará que el tributo se deba abonar en ausencia de ganancia para el contribuyente. Según afirma Isabel Rodríguez, portavoz del Gobierno, se trata de una gran noticia para cada uno de los ayuntamientos y además, para la ciudadanía.
La causa principal por la cuál ha sido anulado el impuesto es la siguiente. Se debió a que, los baremos fijados por la norma, no tenían en consideración la evolución real del coste de los terrenos sobre los que se encuentra construido cada inmueble. En el siguiente artículo te explicaremos como quedará el nuevo impuesto de plusvalía municipal.
Nuevo impuesto de plusvalía
El Ministerio de Hacienda ya realizó el nuevo impuesto de plusvalía. Luego de que la semana pasada el Tribunal Constitucional declarase nulo el método que se usaba para calcular la base imponible. El departamento optó por adaptar el tributo a las fluctuaciones del valor de la vivienda. De este modo logra reconocer la ganancia real y la realidad del mercado inmobiliario, satisfaciendo las exigencias del alto tribunal. Ha creado nuevos coeficientes que se aplicarán sobre el valor catastral. Además, será actualizado todos los años de modo que logre recoger la verdadera situación del mercado. Por otro lado, también brindará a los contribuyentes la posibilidad de contar con dos alternativas para calcular el tributo. Esto les permitirá optar por la que resulte más beneficiosa.
¿En qué consiste el impuesto de plusvalía municipal?
El impuesto de plusvalía municipal, también llamado impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU) hace referencia al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Lo que propone esta ley es que por el paso del tiempo entre el momento de adquisición y el traspaso se genera un aumento del valor del inmueble. Por ese alza teórico es por el que se tributa, basándose en el precio del suelo del terreno o vivienda objeto del impuesto. Se trata de un tributo que depende de los Ayuntamientos. Se debe abonar cuando una persona vende, dona o bien, hereda un inmueble. Este impuesto grava en realidad la revalorización que han sufrido los terrenos urbanos sobre los que se encuentra construida una vivienda desde el momento de la compra hasta que sea traspasada.
¿Quién debe abonar el impuesto de plusvalía municipal?
Al momento de vender una propiedad, quien debe pagar la plusvalía municipal es el vendedor, ya que se trata de quien recibe el dinero por la venta. No obstante, si se trata de una donación, quien debe ocuparse de pagar este impuesto es la persona que recibe la vivienda. Del mismo modo, cuando se hereda una casa los herederos serán los encargados de enfrentarse al deber de abonar la plusvalía municipal. El importe medio que se venía abonando por los contribuyentes era de aproximadamente entre los 3000 y 6000 euros. No obstante, estos valores pueden variar dependiendo del valor catastral que tenga el inmueble en cuestión. Es por este motivo que los valores exigidos pueden llegar a ser bastante más altos.
Dos opciones de cálculo
La nueva norma ha logrado mejorar el cálculo de la base imponible. De este modo asegura que los contribuyentes que no logren obtener una ganancia por la venta del inmueble, queden exentos de abonar el tributo, según afirman fuentes ministeriales. Hacienda brinda dos opciones diferentes para determinar la cuota tributaria, de esta manera los ciudadanos tienen la posibilidad de optar por la que resulte más conveniente. Por un lado, será posible calcular por medio del valor catastral en el momento del traspaso, con los nuevos coeficientes fijados por el ministerio, que reflejarán cuál es la realidad inmobiliaria. La otra opción se trata de valorar la diferencia que hay entre el valor de compra y el de venta.
Por lo general, la más conveniente para los ciudadanos es la segunda opción. De todos modos, Hacienda se encargará de actualizar los coeficientes todos los años para considerar las fluctuaciones en el valor de los bienes inmuebles.
Esta nueva normativa ha dado margen a los Ayuntamientos para que lleguen a corregir hasta el 15% a la baja el valor catastral del suelo en función de la situación de su mercado inmobiliario para este tributo. Esto brindará la posibilidad de adaptar el impuesto a la verdadera situación de los diferentes municipios.
La especulación es penalizada
Por otro lado, se fijará un coeficiente para gravar las plusvalías generadas en menos de un año. Esto significa, las que se generan cuando entre la fecha de adquisición y de transmisión ha pasado menos de un año. Y que, por ende, pueden tener un carácter más especulativo.
Antes de esta nueva norma, para calcular el tributo era necesario multiplicar el valor catastral del suelo por el número de años que se había sido titular del inmueble. A este número se le aplicaba un coeficiente anual, en función de los años, que por lo general no superaba el 3,5%. Luego, al resultado se le aplicaba el tipo impositivo, que tampoco debía superar el 30%. Al ser el valor catastral el parámetro principal del impuestos. Los coeficientes no variaban, el Constitucional considera nulo este método de determinación de la base imponible. El motivo es que presuponía que siempre hay un aumento de valor con independencia de la evolución del mercado.
Es por este motivo que, Hacienda ha cambiado los porcentajes anuales aplicables sobre el valor catastral. Los ha sustituido por unos coeficientes máximos fijados en función del número de años que han pasado desde el momento de la adquisición. Y actualizará todos los años estos multiplicadores.
Método para calcular optativo
Como ya hemos mencionado, el real decreto-ley afirma que el método para calcular el impuesto de plusvalía será optativo. Se dará la posibilidad al contribuyente de elegir el método más adecuado. Podrá tributar en función de la plusvalía real obtenida al traspasar el inmueble, la diferencia entre el precio de venta y el de compra o bien, por el valor catastral y los nuevos coeficientes. Si el contribuyente prueba que la plusvalía real es menor a la calculada con el valor catastral, será posible aplicarse el primer método. La norma posibilitará a los Ayuntamientos comprobar los cálculos para evitar posibles errores o fraudes.
Motivos de la reforma
Esta reforma del tributo era fundamental para no estrangular las finanzas municipales. Esta figura fiscal es la segunda que más brinda a las arcas locales, en primer lugar se encuentra el IBI. Los Ayuntamientos españoles obtuvieron gracias a este tributo más de 1700 millones en el 2020. En el año 2019, previo a que la pandemia logre afectar la recaudación, significó unos 2519 millones para las arcas locales.
Las sentencias
El 26 de octubre, es la fecha en que fue firmada la sentencia, desde esa fecha los consistorios no contaban con la posibilidad de exigir la liquidación del gravamen. Esto se debía que era considerado inconstitucional su método de cálculo. Sin embargo, no se trata del primer revés judicial para las plusvalías, ya que otras dos sentencias de los años 2017 y 2019 habían sido cuestionados varios aspectos del impuesto de plusvalía. La reforma de Hacienda busca ahora solventarlos todos de una sola vez.
El principal reparo, debido a que suponía el centro de la cuestión y fue lo que llevó a la anulación de facto del tributo, se trata de resolver de qué modo se determinará la base imponible del mismo. El reciente fallo aseguraba que este era ajeno a la realidad del mercado inmobiliario, lo que se había hecho muy notorio cuando los costes de las viviendas se derrumbaron durante la Gran Recesión. Durante esos años, era habitual que incluso vendiendo un inmueble a pérdidas, en otras palabras, por un valor menor de lo que había costado, hubiera que abonar el impuesto. Esto ya ha sido cuestionado por el Constitucional en el año 2017.
La ministra Montero ha sostenido que la modificación brindaría tranquilidad y seguridad tanto a los contribuyentes como a los Ayuntamientos. Estos, que llevan diez días sin lograr cobrar el impuesto, contarán con seis meses para adaptar su normativa al nuevo marco legal. Los que han dejado de ingresar desde el 26 de octubre no lograrán recuperarlo. No obstante, el ministerio ya había estudiado fórmulas para ello, el decreto no será retroactivo. Sin embargo a la vez, los consistorios no se verán obligados a enfrentarse a una gran cantidad de reclamos porque la sentencia del Constitucional estableció un blindaje contra esa posibilidad.
Cuando el impuesto se abona por medio de una autoliquidación, como ocurre habitualmente en la mayor parte de los grandes municipios, el contribuyente cuenta con un plazo teórico de cuatro años para pedir una revisión de la cantidad que ha abonado. No obstante, el fallo judicial ha determinado que no será posible reclamar cantidades que no se encontrasen ya recurridas previo a dictarse la sentencia.
La norma no tendrá carácter retroactivo
El real decreto con la nueva normativa sobre el impuesto de plusvalía no tendrá carácter retroactivo. Eso generará una especie de vacío legal desde que se dio a conocer la sentencia del Tribunal Constitucional, que lleva fecha del 26 de octubre hasta que entre en vigor el decreto.
El texto completo, se ha dado a conocer el miércoles de la semana pasada, cuando el alto tribunal publicó la sentencia en su página web. Otra fecha importante es la de su publicación en el BOE. Esto se debe a que algunas fuentes jurídicas aseguran que existen dudas sobre si algunos efectos del fallo surten efecto desde ese momento.
En todos los casos, queda claro que los ayuntamientos se deberán enfrentar a un periodo en el que no tendrán la posibilidad de exigir la liquidación del tributo. Si se toma como referencia el 26 de octubre y considerando que el decreto entra en vigor el martes, ese periodo sería de 15 días.
Con respecto a la recaudación sobre la base del año 2019, cuando el gravamen aportó 2519 millones a las arcas municipales, eso significa que los consistorios lograrán dejar de ingresar un poco más de 100 millones. Sin dudas, se trata de una gran pérdida, pero no tanto como para comprometer sus finanzas.
Abel Caballero, el Presidente de la Federación Española de Municipios y Provincias, asegura que el nuevo tributo será justo en términos de ciudadanos. De este modo, se muestra más favorable al método de cálculo que opta por la diferencia entre los valores de compra y de venta de la vivienda. Caballero ha lamentado que el sistema aplicado hasta el momento haya sido sumamente deficiente y confiscatorio según sus palabras. Por otro lado, también ha recordado que en el año 2015 ya había pedido realizar una reforma, debido a que se trataba de algo injusto y en muchas ocasiones excesivo, calculado para una plusvalía creciente quedando completamente invalidado con la crisis financiera.
Luego de leer este post, nos interesa mucho saber cuál es tu opinión. Si te interesa compartirla con nosotros, es posible hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.
Si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a OI REAL ESTATE. Un equipo de profesionales se encontrará a tu disposición y te brindará la ayuda necesaria en todo el proceso ¡Te esperamos!
También podría interesarte:
agente inmobiliario Alquilar alquilar piso Alquiler alquileres Barcelona comprar Comprar piso comprar vivienda Compraventa consejos contrato de alquiler Decoración decoración de interiores diseño Diseño de interior España Euríbor Featured Hipotecas Hipotecas variables Hoteles Impuestos Inquilinos interiorismo inversiones Inversión inmobiliaria inversores invertir Madrid marketing inmobiliario mercado hipotecario mercado inmobiliario Oficinas Oi Real Estate Oi Realtor Propietarios préstamo hipotecario Sostenibilidad Tendencias Tendencias de decoración vender Vender piso vivienda Viviendas