El 5 de mayo del corriente año el Tribunal Supremo, ha dictado una sentencia, que permite declarar exenta la ganancia patrimonial, al realizar la venta de una propiedad, si es que ha debido dejar su vivienda habitual por una separación. En este post te contaremos cuáles son las circunstancias en las que esto puede solicitarse y cuáles son los parámetros que se tendrán en cuenta para hacerlo. ¿Nos acompañas?
En este artículo encontrarás:
Quienes podrán reclamar la exención de la ganancia con la venta de la vivienda
Es importante tener en cuenta que no serán todos los que puedan solicitar la exención en la ganancia. El Tribunal Supremo ha aclarado que será posible siempre y cuando el otro excónyuge habite esa vivienda.
Se entiende que en caso de una separación, y más cuando hay niños de por medio, uno de los habitantes de esa vivienda, deje el hogar al excónyuge e hijos. Para que siga considerándose vivienda habitual la parte de la familia que se queda en la casa, no deberá mudarse.
Esto significa que para poder realizar el pedido de la exención de la ganancia, uno de los excónyuges deberá permanecer en la vivienda.
Así, el Supremo, le reconocerá al que dejó de vivir en esa casa, el beneficio similar al del excónyuge que continuó habitándola. La misma perderá su condición de habitual en el mismo momento que el otro la abandone.
La exención de la ganancia durante la venta en el 2022
Si has realizado la venta de la vivienda con las características antes mencionadas, durante el 2022 y no has realizado la declaración del IRPF aún estás a tiempo de realizarlo. Allí podrás incluir directamente en la presentación la ganancia patrimonial que has obtenido, e informar que será exenta por reinversión, o por ser mayores de 65 años.
Así podrán evitar solicitar la rectificación en la declaración y la devolución por gastos abonados indebidamente. Esto se realizará aplicando la doctrina casacional del Tribunal Supremo.
Que deberás hacer si ya has realizado la declaración de la ganancia
Si ya has presentado la declaración del IRPF, informando la ganancia sin aplicar la exención, el trámite será distinto. Allí deberás solicitar la rectificación de la autoliquidación presentada. Será importante que puedas realizarlo antes del 30 de junio.
Recuerda que si cumplimentas los requisitos no habrá inconvenientes en que te la practiquen.
Qué trámite deberás realizar si has vendido entre el 2018 y el 2021
En el caso de que hayas realizado la venta de tu vivienda entre el 2018 y el 2021, aún es posible recuperar el monto que has abonado por la ganancia de este bien. Esto se debe a que es posible rectificar desde el último día de plazo para presentar la autoliquidación, lo que sería en el ejercicio 2018.
Es muy recomendable que puedas solicitar la reclamación. Podrán realizarla todos aquellos contribuyentes que puedan acreditar su derecho a la aplicación de la exención, dentro de los parámetros que hemos detallado en los primeros párrafos.
En que otras situaciones serían posibles utilizar la sentencia del Tribunal Supremo
Gracias a esta sentencia, los contribuyentes podrán solicitar la exención si han realizado la venta de su vivienda habitual por motivos de un divorcio, o por algunas otras situaciones análogas.
Esto se debe a que el Tribunal Supremo, extiende las causas que determinan que una vivienda se considere habitual, pese a no haber habitado esa residencia en un plazo de tres años, o incluso de no haberla utilizado durante un plazo de 12 meses.
Este cambio, adoptado por la justicia, permite que el contribuyente que realiza la venta de su vivienda habitual luego de dos años, pueda realizar la solicitud respecto a la exención de la ganancia, si puede acreditar que ha debido hacerla por distintas situaciones. Algunas de ellas, pueden ser por la celebración del matrimonio, un traslado laboral, separación matrimonial, la obtención del primer empleo o cambio del lugar de trabajo, por citar algunas, donde ha debido retrasar la vivienda por más de dos años.
Son muchas las razones que pueden entorpecer este tipo de trámites. Y de poder ser probadas, cualquier circunstancia análoga que impida la ocupación de la vivienda, puede ser tomada para este caso.
Así que, aquellos contribuyentes que puedan acreditar que han tenido que abandonar su vivienda habitual, por alguna de las opciones detalladas o incluso otras similares, y no han podido vender dicha vivienda durante los dos años, podrían solicitar también la exención de la ganancia utilizando la vía de rectificación en el impuesto.
¿Cómo realizar la solicitud de la exención de la ganancia?
A quienes deban realizar la declaración de la venta durante el 2022, ya hemos explicado de que manera solicitarla. Ahora, si eres un contribuyente que ha vendido su vivienda entre el 2018 y 2021, el tramite será diferente, al igual que quienes deban solicitarla por situaciones análogas a la separación o divorcio justificando el plazo de dos años luego de haber dejado dicha vivienda.
Lo más aconsejable es realizar primeramente la reclamación y la defensa en los distintos trámites, por medio de un profesional que se encargue de litigaciones tributarias. Esto será para evitar errores tanto el procedimiento como en la estrategia procesal que puedan complejizar la reclamación.
El inicio de este trámite será en la Agencia Tributaria. Allí se solicitará la rectificación de la autoliquidación. Además de la devolución de los ingresos que han debido afrontar indebidamente.
Si la solicitud es desestimada, será posible presentar, en segunda instancia, la reclamación económico – administrativa frente al Tribunal Económico – Administrativo Regional. Si allí, también se declina la solicitud, queda aún otro paso posible de realizar. El mismo será por vía contencioso administrativo frente al tribunal Superior de Justicia de la Comunidad.
Si la solicitud es aceptada, el contribuyente recibirá la devolución de lo que ha abonado de más de este tributo, sumado a los intereses de demora.
Si te has quedado con alguna duda, te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad. Dejamos a continuación otro artículo que puede ser de tu interés:
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