La declaración de la renta es un trámite que puede traer varios dolores de cabeza. Cada año, todos los contribuyentes deben preparar la suya y tributar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Son muchas las dudas que surgen cuando se acerca el momento de declarar, que suele ser entre los meses de abril y junio. Sin embargo, mucho antes de que ese período llegue, puede ser útil prestar atención a ciertas cosas. ¿Cuándo? Específicamente, antes de que finalice el ejercicio por el que habrá que tributar. ¿Cómo se puede ahorrar en la declaración de la renta? En este artículo te lo contamos.
La próxima declaración de la renta, es decir, la que corresponde al ejercicio 2021, traerá consigo varias novedades. Estar al tanto y tomar nota de ellas y otros elementos que aparecen siempre puede ayudarnos a ahorrar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). A continuación te contamos qué consejos brinda el el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) al respecto. ¡Sigue leyendo para enterarte!
En este artículo encontrarás:
Cómo prepararse para la declaración de la renta 2021
A medida que se acerca fin de año se termina el tiempo para planificar la declaración de la renta correspondiente al 2021, que se presentará durante la primavera de 2022. Según el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF-CGE), en esta ocasión habrá que prestarle especial atención a las aportaciones a los planes de pensiones, las obras realizadas en la vivienda, la retribución en especies y la inversión en criptomonedas. Estos, además de los ya clásicos, serán los factores que permitirán anticiparse a cuánto habrá que pagar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
La organización elaboró un documento en donde enumera las principales novedades y elementos a tener en cuenta para la próxima declaración de la renta. Además, incluyeron una lista de noventa consejos, clasificados según el perfil de cada contribuyente. De esta manera, el informe está dirigido tanto a trabajadores como a empresarios, inquilinos, personas mayores de 65 años y más.
¿Qué recomendaciones relacionadas con la vivienda ofrece el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF-CGE) para poder ahorrar en la próxima declaración de la renta?
A continuación te contamos cuáles son las recomendaciones más relevantes que la REAF ofrece para la declaración de la renta 2021 en relación con la vivienda.
Vender una vivienda antes de que se empiece a aplicar el nuevo valor de referencia del Catastro
En el marco de la aprobación de la Ley de Fraude Fiscal, a partir del 1° de enero de 2022 comenzará a aplicarse un nuevo valor de referencia inmobiliario que afectará a la forma de calcular la base imponible de varios impuestos. Por esta razón, desde la REAF recomiendan adelantar la venta de cualquier vivienda cuyo valor actual se estime que es inferior a la revisión que se avecina.
Aprovechar las deducciones por obras
Se trata de una de las novedades para este ejercicio. En la próxima declaración de la renta se podrá deducir entre un 20% y un 60% de lo gastado en obras destinadas a mejorar la eficiencia energética de una vivienda. Para ello deben haber sido realizadas luego del 6 de octubre en la vivienda habitual del contribuyente o en una que alquile.
Prestar atención a los beneficios por alquiler que pueden llegar a no aplicarse en algunos casos
Aquellos propietarios de viviendas que no hayan obtenido ingresos por alquiler durante el 2021 no podrán deducir de su declaración gastos como los de la comunidad de propietarios, el IBI, seguros y otros. En cambio, sí podrán hacerlo con los de reparación y conservación de su inmueble en los próximos cuatro ejercicios.
Cabe aclarar que, para todos los arrendadores de vivienda existe una reducción del 60% en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). No obstante, es un derecho que puede llegar a perderse si la Agencia Tributaria descubre que estos rendimientos no fueron declarados.
Aprovechar los beneficios extraordinarios por la pandemia y la erupción del volcán de La Palma
Teniendo en cuenta el contexto de pandemia, habrá un beneficio para todos los arrendadores que hayan rebajado el precio del alquiler durante el primer trimestre de 2021. Sin embargo, sólo podrán acceder a él quienes ejerzan actividades vinculadas con el turismo, la hostelería o el comercio. Todos estos propietarios podrán computar los descuentos como un gasto extraordinario para determinar el rendimiento neto del capital inmobiliario. No obstante, será importante que después este valor no se compense, y también que el arrendador y el arrendatario no sean parientes.
Por otro lado, quienes hayan recibido ayudas por la erupción del volcán de La Palma no deberán tributar por los recursos que hayan destinado a reparar daños. También estarán exentas todas las ayudas personales.
¿Qué otras recomendaciones ofrece la REAF para ahorrar en la próxima declaración de la renta?
La REAF también ofrece los siguientes consejos para ahorrar en la declaración de la renta 2021:
Adelantarse a los cambios en los planes de pensiones
Al realizar aportaciones a los planes de pensiones es posible ahorrar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) hasta el menor de estos límites: un máximo anual de 2.000 euros o el 30% de la suma entre los rendimientos del trabajo y de actividades económicas. En el caso de un contribuyente casado, si su cónyuge obtuvo ingresos menores a 8.000 euros por su trabajo u otras actividades económicas durante 2021, también puede reducir su base si aporta al plan del cónyuge con 1.000 euros como máximo.
Recordar que las prestaciones por desempleo están exentas
Todas las prestaciones por desempleo que se hayan recibido a través de la modalidad de pago único están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). La única condición es que luego se reinviertan, ya sea para comenzar a trabajar por cuenta propia, formar parte de una cooperativa como socio o incorporarse a una sociedad laboral con un período de permanencia de cinco años. Sin embargo, aquellos trabajadores que hayan sido despedidos por una empresa, deben saber que las indemnizaciones obligatorias no tributan cuando son menores a 180.000 euros.
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