Los procesos de compraventa y alquiler requieren la realización de una serie de pasos, documentos y pagos que están a cargo tanto de quien adquiere o alquila, como de quien vende o pone en alquiler su propiedad. En el sistema inmobiliario español, apriori a la nueva ley de vivienda, existía un vacío legal en relación a quién debía pagar la comisión inmobiliaria. Es decir, los honorarios correspondientes a la agencia que gestiona la operación.
Luego de la entrada en vigencia de la nueva normativa, se definió que, para el caso del alquiler de una vivienda, este pago deberá ser afrontado por los propietarios del inmueble. Sin embargo, para las operaciones de compraventa, sigue existiendo esta laguna en materia legal.
En este artículo encontrarás:
¿A quién correspondia el pago de la comisión inmobiliaria previo a la sanción de la nueva Ley de Vivienda?
Para poder dar una respuesta exaustiva, es preciso que nos detengamos en hace una diferenciación entre compraventa y alquiler.
En la mayoría de los casos, cuando se lleva a cabo una compraventa a través de una agencia inmobiliaria, lo habitual es que sea el vendedor quien se haga cargo de la comisión de la misma. Sin embargo, no existe una regulación concreta que determe de qué manera debe distribuirse tal pago, y la nueva Ley de Vivienda no ha realizado ningún cambio con rspecto a la materia.
Generalmente, la comisión inmobiliaria ronda entre un 3% y un 7% cuando se contrata una inmobiliaria tradicional, es decir, física. También, existen los servicios de inmobiliarias online que suelen presentar tarifas fija cuyo monto que oscila entre los 4000 y 8000 euros.
Esta laguna legal ha dado provado algunos tipos de interrogantes, entre los principales:
¿El comprador está obligado a abonar los costes por comisión?
En nuestro país es común que las agencias cobren no solo una comisión al vendedor. Además, se le conra un monto determinado por honorarios a quien compra la propiedad. Para algunos casos, esta cifra es cercana al 3% del total de la compra. A lo que se le debe sumar, el 21% correspondiente al IVA.
Una de los principales argumentos que expresan las inmobiliarias en relación al cobro de esa comisión a los compradores, tiene que ver con que se benefician del proceso, ya que la comisión corre por cuenta del vendedor. Por otro lado, las mismas agencias en muchas oportunidades deben conseguir la financiación adecuada para adquirir el inmueble. Este es el fundamento por el cual las inmobiliarias exponen para que el pago por dichos servicios sea afrontado por los compradores.
Otra de las situaciones que se suelen presentar respecto al pago de la comisión, es una reducción de honorarios: se rebaja el honorario al vendedor y se carga parte de ello al comprador, para que de esta manera el gasto sea compartido.
¿En qué momento se pagan los honorarios de la inmobiliaria?
Generalmente los honorarios inmobiliarios durante una compraventa se liquidan:
- Cuando se cobran las arras,
- 50% con las arras y 50% en la firma de la escritura.
- El día en que se firma la compraventa ( solo una minoría de las inmobiliarias se maneja con esta modalidad)
En el caso de las operaciones para la realización de la puesta en alquiler de una propiedad, la legislación funciona de manera diferente.
El Real Decreto-Ley 7/2019, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, establecía que los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato debían ser enfrentados por el arrendador en el caso de que se trate de una persona jurídica. No obstante, el pago de la comisión en alquileres que se lleven a cabo entre personas físicas no se había regulado. Por lo tanto, la comisión inmobiliaria recaía sobre el arrendatario.
Esta situación se ha visto modificada luego de la sanción de la Nueva Ley de vivienda
Comisión inmobiliaria en el contrato de alquiler: ¿quién la paga con la nueva ley de vivienda?
Uno de los puntos a los que hace referencia la nueva Ley de Vivienda es que los honorarios de las agencias inmobiliarias, para los alquileres, corren por cuenta del arrendador de la propiedad.
De esta manera, los inquilinos pueden liberarse de uno de los gastos iniciales que deben abonar al alquilar un piso. Es que el desembolso que debía afrontarse al firmar un contrato, podría llegar hasta cuatro o cinco mensualidades. Por ejemplo, en el caso de que se fuera a firmar un contrato de alquiler por 900 euros, el pago inicial era cercano a los 2.700 euros.
Esto aumentaba la dificultad, tanto para los jóvenes como familias, poder acceder a un alquiler. De esta forma, muchos jóvenes continuaban viviendo con sus padres, sin poder independizarse. El objetivo de la normativa fue reducir el dinero necesario para la emancipación y para el ingreso a un alquiler de familias.
En resumen, el objetivo era lograr llenar un vacío legal que llevaba mucho tiempo en nuestro país. La nueva Ley de Vivienda establece que el pago de los honorarios de un contrato de alquiler corresponde a quien se beneficia económicamente con la operación, es decir, el propietario del inmueble.
Otras modificaciones incluidas en la Nueva Ley de Vivienda
Otro de los cambios que presenta la Ley de Vivienda es que prohíbe los acuerdos en los cuáles se intente contradecir alguna de las pautas de la normativa. Para ello, establece que no puede existir una posición preponderante del propietario de una vivienda sobre la del inquilino que necesita encontrar una propiedad donde vivir. De esta manera, prohíbe la incorporación de aspectos de abuso contrario a la ley.
Respecto a la compraventa de viviendas, la nueva Ley de vivienda no ha establecido modificaciones. Debido a ello, este tipo de transacciones continúan realizándose de la forma en que se efectuaban antes de la normativa.
¿Qué opinas de la nueva ley de vivienda? Te parece correcto que se regule sobre la comisión inmobiliaria? ¿Consideras adecuado que sea el vendedor o arrendador quien pague los honorarios? ¡Cuéntanoslo en comentarios! En OI REAL ESTATE queremos conocer tu opinión.
Si estas pensando en vender, comprar o arrendar un inmueble ponte en contacto con nosotros. Nuestros asesores te acompañarán en todo el camino, para que puedas llevar adelante un proceso rápido, seguro y confiable.
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10 Comentarios
El inquilino no debería pagar todos los gastos, en Donostia el inquilino paga 12% de una anualidad + IVA = casi 2 meses de un alquiler!!! Es un engaño. El propietario paga 0€. Resultado, en una zona donde hay mucha demanda: no hay oferta sin agencia, todos los dueños van a agencias porque el servicio es gratuito.
Eso si, compartir los gastos sería un problema para las agencias debido a que algunos dueños no solicitarian su servicio dado que no sería gratuito…
Buenas Txarli, Todavía existe un vaçío legal respecto a quién se debe hacer cargo de las comisiones inmobiliarias, lo que -como bien dices- no es lo más justo para todas las partes ni lo más eficaz para el mercado inmobiliario.
Gracias por dejarnos tu comentario y por leernos. ¡Saludos!
Vivo en Mallorca, soy separado y busco un piso para alquilar para poder ejercer mi custodia compartida pero es toda una odisea poder acceder a una vivienda con la barbaridad que piden, estamos en una isla que el alquiler vacacional es mas rentable que el alquiler de larga duración y lo poco que se puede encontrar a unos precios desorbitados. Las exigencias de un contrato suelen ser 2 meses de fianza, 1 mes o mes y medio para la agencia mas el mes entrante, y la media de un alquiler en Mallorca son de 700/900 euros para una casa de 2 hab., ¡¡¡es una barbaridad y sw debería regular lo antes posible. Mi pregunta es cuándo saldrá esta nueva Ade ley de Vivienda, que se presentado en octubre de 2021???
Buenos días Amador, sobre la nueva Ley de Vivienda aún faltan muchos pasos intermedios, recién está aprobado el anteproyecto así que deberemos esperar por lo menos hasta 2023 para ver la normativa aprobada. Esperamos que puedas conseguir un piso conveniente pronto, muchas gracias por escribirnos y leernos. Saludos!
Buenas.
Llevo meses intentando bien comprar un piso, bien alquilarlo. En este último caso me piden una mensualidad más el IVA. (Ahora mismo no recuerdo si me llegaron a pedir dos mensualidades.) Lo peor es la compra. Me suelen pedir 3.000 o 3.500 euros más IVA prácticamente solo por visitar el piso, ya que no quiero financiación. Pero la última agencia ya me pide 5.000 euros más IVA. Yo creo que es un engaño. El comprador no debería pagar nada a la agencia. Es más, en su tiempo unas agencias me informaron de que les tienen que pagar tanto el vendedor como el comprador. Sin palabras.
Gracias por todo.
Estimada Joan:
Como mencionamos en el artículo, en nuestro país la comisión inmobiliaria no está regulada por ley, por lo que se pacta un arreglo entre el intermediario y el comprador/ vendedor. Si estás interesado en comprar un inmueble bajo condiciones inmejorables, puedes contactarnos a través de este formulario y nos comunicaremos a la brevedad.
Muchas gracias por leernos, saludos!
Hola, es legal que si en el contrato de venta se ha puesto 90.000€ y se acuerde una comisión con la inmobiliaria. El precio de venta sea por parte de la inmobiliaria sea de 95.000€?
Gracias
Buenas Ana,
En la actualidad no hay regulación específica que legisle las comisiones inmobiliarias. Si se acuerda una comisión y un precio con la inmobiliaria, debería respectarse y no colocar un importe incorrecto.
Esperamos haber ayudado a resolver su duda.
Muchas gracias por leernos
Saludos!
El comprador no debería pagar nada. Esto dificulta la entrada a una vivienda de uso habitual o primera vivienda. Estoy actualmente en las dos partes. Estoy buscando comprar y vender mi casa actual porque se nos ha quedado pequeña. Y como vendedor entiendo que se me cobre una comisión ya que me están quitando el trabajo, de las visitas, publicaciones, fotos, etc pero como comprador no considero q tenga q pagar comisiones, ya que eso impide o dificulta muchísimo la compra por una cuestión económica. Además son creo q abusivos. En madrid por vender en 220.000€ , 9.000 € de comisiones y por comprar en 250.000 una comisión de 20.000 más 5.000 de estudio financiero un total por vender y comprar de 34.000€ esto ha me q sea inviable para mi la operación. Tambien es verdad que no todas las inmobiliarias lo hacen, pero tengo la tan mala suerte q las q se adaptan a lo que busco son franquicias. Que al vendedor se le cobre lo que se le tenga q cobrar, al fin y al cabo es el que obtiene el beneficio económico y quien dentro de una baremo elige el precio de su vivienda. El comprador sólo quiere una casa donde vivir con su familia y va aportar sus ahorros y la cuota mensual q le corresponda por el préstamo hipotecario.
Es verdad, sería más justo que sólo el vendedor pague por el servicio pero lo cierto es que es una práctica habitual. Puedes comunicarte con nuestra inmobiliaria de lujo y te ayudaremos a encontrar la mejor oportunidad para vender y comprar otra propiedad, contactándonos a través del siguiente formulario: https://www.oirealtor.com/contacto
Muchas gracias por tu comentario, y por leernos!
Saludos!