El pistoletazo de salida a la Campaña del IRPF es uno de los más tensos a nivel tributario. Y aunque la Renta 2016 trae pocas novedades fiscales, es importante conocer todos los detalles.

El miércoles 5 de abril empieza la contrarreloj para ponerse al día con Hacienda. Los contribuyentes tendrán hasta el próximo 30 de junio para presentar la Declaración de Renta 2016. Un obligación anual que este año presenta novedades, más en la forma que en el fondo.

Se trata de un momento importante para el ahorrador y el inversor, especialmente en aspectos relativos a la vivienda. A pesar de la desaparición de la deducción por vivienda habitual; rentas inmobiliarias, rehabilitaciones y reclamaciones al banco deben tributar.

Todo ello sin olvidar la desaparición del Programa Padre y la renovada importancia del borrador, que hace falta revisar exhaustivamente.

Cuestiones de cara a la Renta 2016 a las que tendremos que acostumbrarnos en las próximas semanas.

Novedades en la Renta 2016

Por vez primera, la presentación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), dejará de contar con la ayuda del programa Padre. En su lugar, e igual que hace un año, el contribuyente contará con el sistema Renta Web.

A nivel tributario, las novedades son escasas. Prácticamente todas se aplicaron en la Renta 2015. Aunque tampoco conviene olvidar que algunos cambios de la reforma fiscal de 2014 tienen una aplicación gradual.

Es por ello que sí existen algunos pequeños cambios. Uno de ellos es la tributación del ahorro, que siendo entre el 19,5% y el 23,5% pasa a estar entre el 19% y el 23%.

La base del ahorro tributará por debajo en la Renta 2016

Otro aspecto importante es el tratamiento tributario de la prestación por maternidad, que deja de estar exento del IRPF debiendo ser declarado entre los rendimientos del trabajo.

Aspectos relativos a vivienda

Conviene tener en cuenta cinco puntos clave en materia de vivienda en la Renta 2016:

Las cláusulas suelo: El dinero recuperado de las hipotecas por la aplicación de estas cláusulas abusivas queda exento de tributar. No así la diferencia en la cantidad que el contribuyente pudo deducirse en su momento. En ese sentido, si la persona de dedujo la compra de su vivienda habitual deberá incluir la renta del año en que cerró acuerdo con el banco. Además de añadir las deducciones desde 2012 hasta 2015.

Las rentas inmobiliarias: El contribuyente debe presentar una declaración complementaria si se acoge a deducciones por destinar la vivienda al alquiler (deducción del 60%). Además de si la hipoteca afecta al inmueble donde desarrolla la actividad económica. A nivel formal, también conviene revisar a quien se imputa cada vivienda. Asegurándonos de cual es únicamente nuestra, cual tiene varios titulares y, en caso de divorcio, en cual vive el excónyuge.

La deducción autonómica: A menudo es la gran desconocida, y ello puede llevar a perdernos algunas ventajas fiscales. En función de nuestra comunidad autónoma, la vivienda puede verse beneficiada.

La compra de vivienda: En enero de 2013 desapareció la deducción por adquisición de la vivienda habitual. Pero aún pueden seguir aplicándola quienes compraron o pagaron alguna cantidad para su construcción hasta el 31 de diciembre 2012.

El alquiler de vivienda: En enero de 2015 se eliminó la deducción por el alquiler de la vivienda habitual. Aunque pueden seguir declarándola todos aquellos firmantes hasta el 31 de diciembre de 2014.

Fechas clave en la Renta 2016

Las fechas más importantes en la nueva campaña de renta son:

5 de abril: Presentación telemática de la declaración de Renta 2016.

Calendario de la Campaña de Renta 2016

4 de mayo: Inicio del plazo para pedir cita previa.
11 de mayo: Inicio del plazo para presentar la declaración del IRPF de forma presencial.
26 de junio: Último día para la domiciliación bancaria del pago, si resulta a pagar.
29 de junio: Último día para solicitar la cita previa para acudir a las oficinas.
30 de junio: Finaliza el plazo para presentar la declaración de Renta 2016.
6 de noviembre: Último día para realizar el segundo plazo del pago, si resulta a pagar.

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