A raíz de los problemas económicos provocados por los confinamientos, cada vez son más los contratos de alquiler que incluyen la “Cláusula Covid”.

Así pues, hoy en día los contratos de alquiler pueden contemplar las condiciones de arrendamiento en caso de pandemia, estado de alarma, rebrote o confinamiento.

En este artículo veremos que son las Cláusulas Covid y de que manera son aplicables en la nueva normalidad.

Clausulas tradicionales en los contratos de alquiler

Los contratos tal cual se redactaban antes de la pandemia, contemplan todas las medidas que pueden ser aplicadas al arrendatario.

Por ejemplo, el tiempo de anticipación con el que debe avisar el inquilino al propietario si se quiere ir antes del inmueble, la responsabilidad del pago de las expensas, lo que sucede si se ocasiona algún daño en la propiedad, la prohibición de subarrendar el inmueble, también se fija el precio del alquiler, el deposito de garantía o los días del mes en el que se debe abonar la renta, entre otros aspectos.

Mientras las partes del contrato acepten y las cláusulas sean conforme a derecho, no habría problema alguno.

Pero: ¿qué sucede en estos tiempos en lo que todo esta patas para arriba?

Alquiler de vivienda y coronavirus

El Covid-19 ha cambiado la vida en todos los aspectos y los contratos de alquiler no son una excepción.

En este sentido, la idea de la Cláusula Covid es regular distintos escenarios y situaciones, con soluciones distintas según los casos. Es decir, se trata de brindar mayor flexibilidad a la relación contractual entre propietario e inquilino.

En sí, los contratos son los mismos, pero incluyen estas disposiciones como anexo que aportan predecibilidad a los contratos de alquiler.

Qué son las “cláusulas coronavirus” en un contrato de alquiler

Las llamadas “cláusulas coronavirus” son como su nombre lo indica disposiciones COVID- 19, es decir, son las generadas a partir de esta nueva normalidad que estamos atravesando.

Así, estas medidas están anexadas al contrato de alquiler y prevén condiciones de arrendamiento en caso de: pandemia, estado de rebrote, estado de alarma, confinamiento, etc.

Por lo tanto, son útiles para conciliar intereses que debido a situaciones inesperadas pueden crear determinados conflictos.

¿Son legales estas cláusulas?

Como norma general,  rige el principio de autonomía de la voluntad de las partes (artículo 1.255 del Código Civil). Por lo tanto, si las partes llegan a un acuerdo y eso se ve reflejado en el contrato y no incumplen la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), estas cláusulas tendrían total validez y eficacia.

De esta manera, la incorporación de estas disposiciones se esta normalizando en el mercado inmobiliario, ya que tanto los inquilinos como los propietarios son conscientes de la necesidad de regular estas cuestiones ante la nueva normalidad.

Eso sí, como en los contratos convencionales, a la hora de firmar se deberá tener en cuenta una serie de condiciones.

Es fundamental que ambas partes dediquen el tiempo suficiente a la revisión del contrato. De esta forma, el contrato deberá ser lo mas detallado posible y abarcar todos los supuestos que resulten necesarios para tener más claro a que tendrán que atenerse en cada situación.

Las cláusulas coronavirus en los pisos de estudiantes

Los estudiantes son un grupo especialmente vulnerable a los efectos de la pandemia en cuanto a los alquileres de pisos.

Es que, muchas veces los universitarios se mudan de otra ciudad por sus estudios, y al declararse nuevos estados de alarma o confinamiento para frenar los contagios, tienen que abandonar sus clases y regresar a sus domicilios habituales.

Asimismo, no son solo los estudiantes los afectados, hay otros colectivos también que pueden beneficiarse de una Cláusula Covid-19.

Así pues, son muchas las personas interesadas en estas disposiciones, tales como las que se encuentran disfrutando de un alquiler vacacional o las que se hayan desplazado a otra ciudad por motivos de trabajo o incluso los extranjeros que, de agravarse la situación, se verían obligados a volver a su país de origen. Así también, los locales comerciales se podrían ver favorecidos por estas medidas.

Por ello, la mejor solución ante esta nueva normalidad, es que el inquilino y el propietario negocien, o sea, dialoguen para que puedan firmar un contrato justo para ambos.

Propietarios, inquilinos y Cláusula Covid

El conflicto de intereses es evidente. Si el universitario se marcha a los pocos meses de alquilar perjudica al propietario. Esto es, porque cuando se firmó el contrato el arrendador pensaba tener alquilada la propiedad por más tiempo.

Aparte hay que tener en cuenta que al propietario le resultará complicado alquilar el inmueble en pleno confinamiento, por ejemplo.

En este sentido, el inquilino, ya sea un estudiante universitario, un trabajador,un turista, etc., también podría pedir que el contrato se rescindiera en caso de un nuevo confinamiento que le obligara a volver a su domicilio.

Por otra parte, el propietario puede pactar con el inquilino una cantidad a percibir en caso de un nuevo estado de alarma que le garantizará seguir cobrando las rentas.

De hecho, con todos estos ejemplos de cláusulas coronavirus lo que se intenta es evitar rescindir el contrato completamente.

¿Qué opciones puede plantear?

De entrada, intentar incluir un punto que especifique que no habrá penalización económica si se produce el cierre total o parcial del centro educativo que le impida acudir a las clases por causa de la covid-19.

Sin embargo, cabe la posibilidad de que el propietario se niegue a aceptar esa condición.

En este sentido, la alternativa aconsejable y razonable puede ser la búsqueda de una vía que compense a ambos.

Así, por ejemplo, de darse un cambio de escenario ante rebrotes o nuevos confinamientos, el arrendador se compromete a bajar el precio del alquiler; mientras que el arrendatario acepta quedarse el curso entero o, al menos, consiente en no marcharse ipso facto (de inmediato).

Modelo de Cláusula Covid para los contratos de alquiler

Por ejemplo, en el anexo del contrato podríamos agregar estos items, entre otros:

  • El propietario reconoce al inquilino el derecho de desistimiento de este contrato para el caso en que se produzca la suspensión de la asistencia al trabajo/enseñanza reglada del inquilino como consecuencia del COVID-19.
  • La suspensión de la asistencia al trabajo deberá ser acordada por la autoridad competente y ser imperativa y obligatoria para el inquilino. 
  • El inquilino deberá notificar al propietario el ejercicio del derecho de desistimiento que reconoce este apartado. Se hará de forma fehaciente y su ejercicio será irrevocable.
  • El ejercicio del derecho de desistimiento obligará al inquilino a abandonar la vivienda alquilada, produciendo efectos desde la efectiva puesta a disposición del propietario. 
  • El ejercicio del derecho de desistimiento como consecuencia del COVID-19 no dará derecho al inquilino a la devolución de la parte de mensualidad abonada y no consumida. 
  • El inquilino compensará al arrendador por el ejercicio del derecho de desistimiento por causa del COVID-19 con una cantidad igual a la fianza constituida en el contrato de arrendamiento, quedando la misma atribuida al arrendador.

Si te quedó alguna consulta o quieres hacer algún comentario, no dudes en escribirnos! En Oi Real Estate estamos a tu disposición para cualquier asesoramiento que necesites.

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