Desde junio del 2018, la concesión de la cédula de habitabilidad en Madrid ya no es obligatoria. En su lugar, habrá de expedirse la licencia de primera ocupación.

La cédula de habitabilidad es un documento administrativo que acredita que una vivienda cumple con las condiciones mínimas de habitabilidad. En general, certifica su grado de ventilación, el buen estado de las instalaciones eléctricas y de la fontanería, además de la iluminación del inmueble. También se evaluarán: la superficie útil de la propiedad, la altura libre, los huecos y las dotaciones mínimas.

Sin embargo, la cédula de habitabilidad en Madrid no es necesaria desde junio del 2018. En esos tiempos, el ayuntamiento reconoció la ineficiencia de los procesos de concesión del documento y, en consecuencia, decidió eliminarlo.

Ahora bien, pese a que la cédula de habitabilidad en Madrid ya no sea obligatoria, es importante diferenciarla de otros conceptos tales como la licencia de primera ocupación y la Inspección Técnica de Edificios (ITE). Veamos las diferencias de cada uno de ellos.

Cédula de habitabilidad

Como mencionábamos antes, este documento acredita que la vivienda cumple con ciertos requisitos mínimos de habitabilidad para la residencia de personas.

A día de hoy, su concesión es obligatoria únicamente en nueve comunidades autónomas: Cantabria, Asturias, Baleares, Cataluña, Extremadura, La Rioja, Murcia, Navarra y Valencia. En efecto, habrá de solicitarse la cédula de habitabilidad tanto para vender como para alquilar un piso en cualquiera de estas comunidades.

Ahora bien, existen tres tipos de cédula de habitabilidad y son:

De primera ocupación: Será concedida en el caso de que la propiedad corresponda a una obra nueva. Es decir, a una vivienda recién construida que será habitada por personas por primera vez.

De segunda ocupación: En general, la cédula de habitabilidad es válida por un periodo de diez años (aunque este plazo variará en cada comunidad). Por lo tanto, habrá de renovarse una vez transcurrido este tiempo. El documento resultante de la renovación es, entonces, la cédula de habitabilidad de segunda ocupación.

De rehabilitación: Cuando una vivienda es reformada integralmente o rehabilitada, se debe solicitar otro tipo de cédula de habitabilidad que es el de rehabilitación.

Licencia de primera ocupación

La licencia de primera ocupación también es expedida por la administración pública. Para ello, las autoridades verifican que la construcción se haya ejecutado tal y como se manifestó en el proyecto de obra.

Su finalidad es también asegurar que la obra se llevó a cabo respetando todas las normativas urbanísticas. Además, garantizará que el edificio cumple con las condiciones mínimas e indispensables para ser utilizado como residencia. Para ello se evaluarán las condiciones de salubridad y seguridad del inmueble. Si estos requisitos no se cumplieran, la obra podría ser clausurada.

La principal diferencia con la cédula de habitabilidad, es que este documento se expide por única vez al momento de inaugurar una obra. En la Comunidad de Madrid, en efecto, la licencia de primera ocupación viene a reemplazar a la cédula de habitabilidad de primera ocupación. Pero la licencia no habrá de ser renovada en ningún momento, por lo que se extingue la cédula de habitabilidad de segunda ocupación en Madrid.

Inspección Técnica de Edificios (ITE)

Cuando una construcción supere los treinta años de antigüedad, será obligatorio realizar la Inspección Técnica de Edificios. La finalidad de dicha práctica es la de asegurar que el edificio continúa cumpliendo con las condiciones mínimas de seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato. Dado que, si las construcciones no reciben el mantenimiento adecuado, puede ocurrir que necesiten una reforma para continuar cumpliendo con los requisitos de habitabilidad.

Esta práctica requiere que un técnico homologado visite e inspeccione la propiedad. De esta forma se podrá acreditar que las instalaciones se conservan en buen estado.

¿Necesitas la cédula de habitabilidad en Madrid para vender tu piso?

Tal y como mencionábamos antes, luego de la aparición del Decreto 111/2018, en la Comunidad de Madrid se suprimió la concesión de la cédula de habitabilidad. Pero, en su lugar, se volvió obligatoria la solicitud la licencia de primera ocupación y funcionamiento en los siguientes casos:

  • Para viviendas de obra nueva.
  • Para propiedades que resulten de una reestructuración general.
  • Cuando se realice un cambio de uso en la edificación (de oficina a vivienda, por ejemplo).
  • Cuando se añadan viviendas nuevas a un edificio ya existente.

Algunos edificios todavía poseen la cédula de habitabilidad

La supresión de la concesión de la cédula de habitabilidad en Madrid es relativamente reciente, por lo que existen edificios que todavía la poseen. En general, se trata de construcciones cuya antigüedad es mayor a quince años.

Si estás por adquirir una vivienda nueva, probablemente esta no posea cédula de habitabilidad. Aunque sí deberá tener la licencia de primera ocupación expedida por el ayuntamiento correspondiente.

Cómo solicitar la licencia de primera ocupación

El procedimiento para solicitar la licencia de primera ocupación es verdaderamente sencillo. En primer lugar, deberás ingresar a la página web del Ayuntamiento de Madrid. Allí encontrarás dos vías para poder realizar el trámite.

La primera te permitirá realizarlo de manera virtual a través del “Registro electrónico”. La segunda se refiere a la realización de la solicitud de manera presencial acercándote a las oficinas de registro municipales.

En la situación actual el gobierno promueve el distanciamiento social. Por eso, nuestro consejo es que elijas la metodología online para tramitar la licencia de primera ocupación en Madrid.

Documentación necesaria para solicitar la licencia de primera ocupación en Madrid

En general, la documentación necesaria para llevar a cabo la solicitud de la licencia de primera ocupación es la siguiente:

  • Solicitud en formulario normalizado, que se podrá descargar de la misma página web del ayuntamiento.
  • Certificado final de las obras suscrito por la dirección facultativa. Y, en determinados casos, también deberá estar visado por el colegio oficial correspondiente.
  • Si las obras ejecutadas consisten en la construcción de viviendas en régimen de protección, deberá presentarse la acreditación definitiva de las mismas.
  • Libro del edificio.
  • Declaración de la alteración catastral correspondiente.

En determinados casos de carácter específico, el ayuntamiento podrá solicitarte documentación adicional. Para verificar el listado completo, puedes entrar al siguiente link: Documentación necesaria para tramitar la licencia de primera ocupación en Madrid.

¿Cuánto cuesta la licencia de primera ocupación en Madrid?

El precio variará en función de la cantidad de metros cuadrados que posea la vivienda. A grandes rasgos, el valor medio de la licencia de primera ocupación es de 95 euros, aunque en ocasiones puede valer hasta 10 000 euros.

Esperamos que toda esta información te haya sido de utilidad. ¡De ser así, déjanos tu comentario!

Además, si quieres solicitar la cédula de habitabilidad o la licencia de primera ocupación, nosotros podemos ayudarte. ¡No dudes en contactarnos, te responderemos a la brevedad!

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