Aunque todos lo conocemos simplemente como Catastro, su nombre completo es Dirección General del Catastro (DGC). Se trata de una de las entidades estatales más importantes en lo que respecta a bienes inmuebles dentro de España. La mayoría de los datos que este organismo recoge pueden ser consultados por casi cualquier persona y pueden ser muy útiles, por ejemplo, antes de ejecutar una compraventa o de preparar la declaración de algunos impuestos. Sin embargo, suelen surgir muchas dudas entre propietarios y no propietarios respecto a qué funciones cumple y qué trámites pueden realizarse en su sitio web. Por eso, en este artículo te contamos todo lo que debes saber sobre el Catastro inmobiliario.
El Catastro inmobiliario es aquel organismo al que recurrimos a la hora de confeccionar la declaración de la renta e incluir en el borrador un bien inmueble de nuestra propiedad. También cuando queremos vender nuestra vivienda e incluir la información más importante sobre ella en la escritura pública de compraventa. Es, por otro lado, aquella entidad que determina, muchas veces, cuánto tendremos qué pagar por algunos impuestos. Pero ¿sabemos en concreto cuáles son sus funciones?
A continuación te contamos en detalle qué es el Catastro inmobiliario y de qué se encarga. Luego hablaremos de la información que se puede consultar en la Sede Electrónica del Catastro y de, específicamente, dos datos muy importantes: el número de referencia catastral y el valor catastral. Por último veremos qué modificaciones introdujo la recientemente aprobada Ley de Fraude Fiscal respecto a la forma en que el Catastro debe valorar los bienes inmuebles. ¡Sigue leyendo para enterarte!
En este artículo encontrarás:
¿Qué es el Catastro inmobiliario y cuáles son sus principales funciones?
La Dirección General del Catastro (DGC), a la que se suele denominar simplemente como Catastro, es un organismo de la Secretaría de Estado de Hacienda del Ministerio de Hacienda. Se trata de un registro administrativo en donde se encuentra la descripción de todos los bienes inmuebles rústicos, urbanos y de características especiales en España. Cabe mencionar que esta inscripción en el Catastro es de carácter obligatorio y gratuito para todos los propietarios. En este sentido se diferencia del Registro de la Propiedad, otra entidad muy importante en materia inmobiliaria, en donde la inscripción de bienes inmuebles no es ni obligatoria ni gratuita.
Entre las principales funciones del Catastro inmobiliario se encuentran:
- La elaboración y propuesta de disposiciones relacionadas con la valoración fiscal de bienes inmuebles a las que refiere la Ley del Catastro Inmobiliario.
- La publicación de información relevante que garantice el conocimiento sobre sus funciones y la resolución de solicitudes de acceso a estos datos.
- Las relaciones institucionales con otros organismos públicos, ya sean nacionales, internacionales o pertenecientes a las comunidades autónomas. También con corporaciones locales o internacionales y cualquier otra institución privada.
¿Qué información se puede consultar en la Sede Electrónica del Catastro inmobiliario?
Como mencionamos, el Catastro posee información sobre todos los bienes inmuebles dentro de España. Muchos de estos datos son de carácter público, es decir, que cualquier ciudadano puede acceder a ellos. Sin embargo, otros son restringidos, lo cual significa que sólo pueden acceder a ellos los propietarios de cada vivienda o un tercero que este autorice.
En este sentido, la Sede Electrónica del Catastro es una herramienta muy útil, ya que es aquella que permite, de manera muy sencilla, consultar esta información. A continuación veremos cuáles de estos datos son de carácter público y cuáles de tipo restringido. Luego, cómo proceder para realizar estos trámites.
Información de carácter público
La información sobre bienes inmuebles que puede ser consultada por cualquier ciudadano en la Sede Electrónica del Catastro es de tres tipos:
Datos descriptivos de un bien inmueble
En primer lugar, se puede consultar la información más importante sobre el bien inmueble que se quiera consultar. Es decir:
- Su número de referencia catastral.
- La dirección exacta donde se encuentra.
- De qué clase es (urbano o rústico).
- El uso principal que se le da (residencial, de almacenamiento, de estacionamiento, comercial, cultural, agrario, etc).
- La superficie construida sobre la parcela.
- Su año de construcción.
Parcela catastral a la que pertenece un bien inmueble
En esta sección se muestran todos los datos de la parcela a la cual pertenece el bien inmueble consultado. Estos son:
- Su superficie total.
- El porcentaje que representa lo construido con respecto al total de la superficie de la parcela.
Existen casos en los cuales hay más de una unidad construida dentro de la misma parcela. Ocurre cuando en un mismo edificio conviven varias viviendas o viviendas con garajes, oficinas, locales comerciales, etc. Por esta razón, aquí también se especifica:
- Si la parcela es de división horizontal, es decir, que contiene varias unidades diferentes.
- Si la parcela no es de división horizontal, es decir, que en ella hay una sola unidad construida.
Datos sobre la construcción e información correspondiente al tipo de actividad
La información que figura en esta sección depende de la clase del bien inmueble consultado y el tipo de actividad que se desarrolla en él. Por ejemplo:
- Si se trata de una vivienda: su superficie y sus elementos comunes.
- Cuando es una parcela agraria: su superficie, el tipo de cultivo que crece en ella y la intensidad de producción.
- Si se trata de un local comercial: su superficie y el tipo de actividad comercial que se desarrolla en él.
Información restringida a cada propietario
Todos los datos que enumeramos previamente pueden ser consultados por cualquier ciudadano que ingrese a la Sede Electrónica del Catastro, ya que es de carácter público. Sin embargo, hay información que está restringida únicamente al propietario de cada bien inmueble. En estos casos, será necesario para él identificarse mediante un certificado digital o una clave previamente generada. Luego, podrá acceder a la sección “Búsqueda de inmuebles por NIF/NIE”, en donde estarán disponibles los siguientes datos:
- El listado de bienes inmuebles de los cuales es titular.
- El número de referencia catastral de cada uno de ellos.
- La localización geográfica de cada uno de ellos.
- El porcentaje de propiedad que posee sobre cada uno de ellos (se reflejan aquí los casos de usufructo y nuda propiedad).
- El valor catastral de cada uno de ellos.
- Año en el cual se actualizó por última vez el valor catastral.
¿En qué consisten la referencia catastral y el valor catastral determinados por el Catastro inmobiliario?
Entre toda la información que se encuentra disponible en la Sede Electrónica del Catastro inmobiliario hemos mencionado dos datos a los que sólo pueden acceder los propietarios de cada bien inmueble. Se trata del número de referencia catastral y el valor catastral. Ambos suelen despertar varias dudas en los propietarios, sobre todo, a la hora de tributar en ciertos impuestos. ¿En qué consiste cada uno de ellos? ¿Qué función cumplen?
Número de referencia catastral
El número de referencia catastral es un identificador oficial que el Catastro asigna a todos los bienes inmuebles que registra. Es decir que a cada piso, apartamento, casa y local en España le corresponde un código alfanumérico único e irrepetible, compuesto por letras y números. En pocas palabras, el número de referencia catastral es a un inmueble lo que el Documento Nacional de Identidad (DNI) es a una persona física.
Es importante aclarar que, cuando dentro de una misma parcela hay más de una vivienda o local, el número de referencia catastral de una de estas unidades será diferente al del resto. Esto significa que cada inmueble posee su propio código, sin importar si comparte parcela con otros.
¿Para qué sirve?
El número de referencia catastral, al ser único e irrepetible, permite al propietario de un inmueble acceder a prácticamente toda la información sobre su vivienda o local. Por ejemplo, como ya adelantamos, la superficie exacta de la parcela en metros cuadrados, la superficie de lo construido, la antigüedad de la propiedad, etc.
Por otro lado, este código es también uno de los datos que son solicitados a los propietarios de bienes inmuebles cuando elaboran su declaración de la renta. Esto se debe a que es necesario acreditar esta titularidad mediante algún tipo de identificación. También puede ocurrir que el número de referencia catastral les sea solicitado al realizar cualquier otro tipo de declaración de datos fiscales.
Valor catastral
El valor catastral es, como su nombre indica, un valor administrativo expresado en euros que el Catastro asigna a cada bien inmueble inscrito en sus registros. Por lo general, este suele tratarse de un promedio entre el precio mínimo y el precio máximo de mercado de una vivienda o local.
¿Para qué sirve?
La importancia del valor catastral de un inmueble fijado por el Catastro radica, principalmente, en la función tributaria que cumple, ya que, es en función de él que se establece el valor a pagar de tributos municipales como el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) o la plusvalía municipal.
¿Cómo se calcula?
Para calcular el valor catastral de un inmueble el Catastro inmobiliario tiene en cuenta una serie de factores y características sobre la construcción y la parcela donde este se encuentra. Ellos son:
- La localización del bien inmueble.
- Su costo de construcción.
- Su valor de mercado.
- El valor de su suelo.
- Su calidad y su antigüedad.
- Sus características histórico-artísticas.
- Sus gastos de producción.
¿De qué se trata el valor de referencia inmobiliaria determinado por el Catastro inmobiliario que introdujo la nueva Ley de Fraude Fiscal?
La Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal entró en vigencia el pasado 11 de julio de 2021 al ser publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE). El anteproyecto había sido presentado por el Ministerio de Hacienda a fines de 2020. Fue debatido en la Cámara de Diputados del Congreso el 25 de mayo y luego, en el Senado, en donde se dio su aprobación definitiva el 9 de julio.
Antes de la entrada en vigor de esta ley los propietarios de bienes inmuebles tributaban en el Impuesto sobre el Patrimonio (IP), el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD) y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) tomando como base imponible el mayor de los siguientes valores: el catastral, del cual hablamos anteriormente, el comprobado por la Administración tomando como referencia otros tributos, o el precio real del bien.
En esta nueva legislación, el valor determinado para cada propiedad se calculará en base a datos obrantes, (por ejemplo antigüedad, estado, materiales de construcción) en Catastro, lo que llevaría a un precio más cercano por el cual se podría realizar la venta de la vivienda. Otro punto importante es que el valor, no podrá superar en ninguna situación el precio del mercado.
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