Si vives en Barcelona y tienes dificultades económicas, se han impuesto unas ayudas para pagar la renta ante la crisis del COVID. Ninguno la está pasando bien, por lo que se han dispuesto algunas medidas que te facilitarán el pago de alquiler.

Estamos pasando uno de los momentos más difíciles de nuestras vidas, tanto psicológica como económicamente. La pandemia ha desbastado a muchísimas familias y la salida al final del túnel tarda en salir a la vista. Es que, ya hace más de un año que los ingresos no son los mismos y cada vez cuesta más llegar a fin de mes. Esto ha presentado un problema enorme, no sólo para los inquilinos sino que también para aquellos que decidieron de comprar un piso con finalidad de alquiler y hoy en día se encuentran con morosos desde que arrancó la pandemia. Sin embargo, en Barcelona, como en casi toda España, se hizo un plan avalado por el decreto 11/2020. Este fue publicado el primero de abril de 2020, para ayudar ante esta situación horrible y estará activo hasta agosto de 2021.

Ayudas para pagar la renta ante la crisis de COVID

El gobierno tiene la intención de ayudar a las personas que se encuentran en dificultad para pagar su alquiler como consecuencia de la pandemia. Cualquiera podrá pedirla, pero las opciones se han dividido en dos grupos dependiendo de qué clase sea el propietario de la vivienda. En el caso de los arrendatarios pequeños, están temporalmente cerradas  las solicitudes desde el 30 de septiembre de 2020.

Grandes propietarios

Como dijimos antes, hay dos clases de propietarios. Es decir, si has firmado un contrato de arrendamiento de vivienda habitual con una empresa, una entidad pública o un gran tenedor -aquel que tiene más de diez inmuebles urbanos o bien una superficie construida de más de 1500 m2- podrás solicitar dos ayudas, de las cuales el propietario deberá obligatoriamente aceptar, aunque sea una.

  • Reducción de un 50% de la renta: durante el tiempo que dure el estado de alarma será posible. Si el plazo fuera insuficiente, la medida puede ampliarse hasta cuatro meses más como máximo.
  • Moratoria en el pago del alquiler: siempre que sea durante el estado de alarma. Si se lo requiere, se puede prorrogar el aplazamiento hasta un máximo de cuatro meses. La moratoria, que se aplicaría de forma automática, sería aplicable a partir de la siguiente mensualidad y el pago de las mensualidades comprendidas dentro del aplazamiento se haría de forma fraccionada en un plazo de, por lo menos, tres años. No se podrán cobrar intereses y será imposible penalizar al arrendamiento en esta petición.

Se podrá acudir a estas dos opciones hasta el 9 de agosto de 2021. Una vez hecha la petición por parte del inquilino, el propietario deberá comunicar en un plazo de siete días laborales, la opción que acepte. Además, podrían llegar a un acuerdo por su propio medio.

Contratos que están por finalizar

Todas personas, cuyos contratos finalicen entre fechas comprendidas hasta el 9 de agosto de 2021, podrán solicitar una prórroga extraordinaria del contrato de alquiler por un período máximo de seis meses. Se deberá aceptar esta prórroga obligatoriamente o llegar a un acuerdo entre las dos partes. Vale aclarar que el decreto abarca tanto persona jurídica como persona física.

Personas con proceso judicial de desahucio

Para las familias que están en situación de vulnerabilidad social y económica que tienen un contrato de alquiler de vivienda habitual, tendrán ayudas también. Si están afrontando un procedimiento judicial de desahucio, podrán solicitar al juzgado la suspensión extraordinaria del acto de lanzamiento. El juzgado pondrá en conocimiento de los Servicios Sociales la petición y se iniciará la suspensión extraordinaria del acto de lanzamiento. Asimismo, para los casos cuyo trámite aún se está realizando, pero que no se ha señalado el lanzamiento o no se ha celebrado la vista judicial, se suspenderá el procedimiento hasta que los Servicios Sociales adopten las medidas que consideren tomar. Al igual que las demás ayudas, esta opción estará a disposición hasta el 9 de agosto de 2021.

Requisitos para pedir la ayuda ante desahucio judicial

Para acudir a esta posibilidad, los ingresos de la unidad familiar deben cumplir los siguientes requisitos:

  • El conjunto de ingresos de los miembros de la unidad familiar, el mes anterior a la solicitud, no pueden ser superiores a 1.613€ mensuales.
  • El máximo de los ingresos aumentará a 2.151€ cuando la unidad familiar esté compuesta por los cónyuges y sus descendientes bajo tutela que conviven con ellos, tenga a cargo algún otro miembro con una capacidad reconocida o superior del 33% intelectual o con una enfermedad grave que la imposibilite de trabajar.
  • Si quien sufre esta discapacidad es la deudora principal, el límite de ingresos aumenta hasta los 2.689€ mensuales. Por otro lado, estos ingresos máximos se pueden incrementar en 53,78€ por cada hijo a cargo u 80,67€ euros por hijo, si la familia es monoparental.

Personas que no pueden solicitar esta ayuda

Existen algunas restricciones a la petición de la ayuda por emergencia COVID:

  • La persona titular del contrato de arrendamiento no podrá tener relación consentida o cualquier tipo de vínculo familiar con el propietario.
  • Personas que posean propiedades en el territorio español. A no ser, que disponga del uso de la propiedad por causa de separación, divorcio o haya sufrido la toma de un okupa.
  • Aquellos que dispongan de los recursos económicos suficientes u otros depósitos análogos en entidades financieras. Se entienden como recursos suficientes los que superan 1,5 veces el IPREM en cómputo anual.
  • La persona titular del contrato de arrendamiento que disponga de título jurídico habilitante de las viviendas que gestione la Agencia de la Vivienda de Cataluña. Directamente o mediante otras administraciones públicas o entidades sin ánimo de lucro.

Ahora que ya sabes de las ayudas para pagar la renta ante la crisis de COVID, ¡cuéntanos cómo te fue con el trámite! Además, no te olvides de leer los siguientes artículos relacionados:

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