Según información recuperada en la Base Estatal de Datos de Personas con Valoración del Grado de Discapacidad del Ministerio de Sanidad, en España habitan aproximadamente tres millones de personas que requieren de la ayuda social para sus necesidades habitacionales. En el siguiente artículo, encuentra las principales ayudas para personas con discapacidad para la compra o readaptación de una vivienda.

Al contemplarse diferentes de grados de discapacidad, existen diversos tipos de deducciones y facilidades para el acceso a la compra o readaptación de una vivienda. Los beneficios que se obtienen son disminuciones fiscales, así como también ayudas económicas directas y de manera concreta. Las principales ayudas están integradas en los Planes Estatales de Vivienda ¡Sigue leyendo y entérate de que se trata!


¿Qué se considera por discapacidad en territorio Español?


La Real Decreto Legislativo 1/2013 define a la discapacidad como una situación resultante “de la interacción entre personas con deficiencias previsiblemente permanentes y cualquier tipo de barreras que limiten o impidan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.”

El gobierno español afirma que la población de personas con discapacidad constituye un sector heterogéneo. Sin embargo, contempla que todas precisan de una protección particular para el desarrollo integral de sus derechos y libertades. En mayor o menor medida, todas se encuentran en una situación de desigualdad en términos de participación plena y efectiva en la sociedad en relación a las condiciones del resto de la población.

En estos casos, existen acciones desde la administración pública española que estipulan una serie de ayudas para personas con discapacidad para la compra o remodelación de una vivienda. Para tales fines, se determinan distintos grados en relación a las limitaciones de cada persona para desenvolverse de manera autónoma en su vida cotidiana. Como, por ejemplo: comer, vestirse, asearse, comunicarse, movilizarse, sujetarse, entre otras.

¿Cuáles son los grados de discapacidad que se reconocen?

De acuerdo al porcentaje de minusvalía, el Real Decreto 1971/1999 establece diversos grados de discapacidad. Los mismos cumplen la función de determinar el nivel de accesibilidad de una persona con algún tipo de limitación para su desarrollo cotidiano de manera autónoma. Como ser, establecer cuando una persona no puede ejercer una vida laboral activa, o si la persona necesita de terceros para poder desempeñarse con mayor facilidad.

  • Primer Grado de Discapacidad. La calificación de discapacidad es del 0%, no poseen minusvalía alguna. Es decir, como estipula la ley, la discapacidad es considerada nula. La persona sufre algún tipo de daño o secuela, sin embargo, puede llevar adelante con normalidad las actividades de su vida diaria.
  • Segundo Grado de Discapacidad. El porcentaje de discapacidad es establecido entre el 1% y el 24%. En estos casos, la discapacidad es leve. Es decir, la persona sufre daño que provoca alguna dificultad para la realización de sus actividades diarias. Sin embargo, puede realizarlas en su totalidad.
  • Tercer Grado de Discapacidad. La discapacidad es considerada moderada, ya que la persona sufre determinados daños que provocan una importante disminución en la capacidad de realizar actividades diarias. Pero, al mismo tiempo, la persona es independiente en las prácticas de autocuidado. El porcentaje de minusvalía será del 25% al 49%.
  • Cuarto Grado de Discapacidad. En estos casos, se corresponde con un porcentaje que ronda entre el 50% al 70%, considerándose a la discapacidad grave. Es similar al grado anterior, pero con la diferencia que, en esta oportunidad, los daños o secuelas pueden afectar algunas de las actividades de autocuidado de la persona que la posee.
  • Quinto Grado de Discapacidad. La discapacidad es considerada muy grave y el porcentaje de minusvalía es del 75%. Es decir, los daños y secuelas que sufren imposibilitan su pleno desarrollo cotidiano e imposibilitan la realización de actividades diarias.

¿De qué manera se realiza la certificación del grado de discapacidad?

El certificado del grado de discapacidad de una persona determinada es un documento público que cumple la función de acreditar una minusvalía a efectos administrativos. Con respecto a la tramitación del certificado, esta es de carácter gratuito y puede llevarse a cabo cualquiera sea la época del año. Asimismo, se lo tramita en los Centros de Valoración y Orientación de la Comunidad Autónoma en la que habite el titular.

Según el grado de dificultad que se determine en él, las personas podrán acceder a un conjunto de ventajas y beneficios.

En el caso de que una persona quiera solicitar alguna de los beneficios estipulados por la ley, el grado de discapacidad debe ser al menos de un 33%. Es decir, debe certificarse que el titular de la ayuda se encuentra dentro del grupo de personas con un tercer grado de minusvalía.

Consecuentemente, según el grado de discapacidad dependerá el acceso de la persona a los derechos económicos otorgados por los organismos públicos.

¿Cuáles son las principales ayudas para personas con discapacidad en la compra o remodelación de una vivienda?

A continuación, detallamos las diferentes ayudas que Hacienda brinda apersonas con discapacidad, o a sus tutores y representantes legales para la compra o remodelación de un inmueble.

Ayudas estatales para la compra de una vivienda

Plan Estatal de Viviendas 2018-2021: Programa Nro. 9

El Plan Estatal de Vivienda tiene como objetivo brindar diferentes posibilidades para el acceso a la casa propia o para la remodelación de las mismas mediante una serie de programas reservados a diferentes circunstancias y grupos sociales.

El programa número 9 de dicho plan se encuentra destinado al fomento de la vivienda o rehabilitación de las mismas como una de las ayudas para personas con discapacidad o de tercera edad.

Requisitos para solicitar las ayudas del programa número 9 del Plan Estatal de Vivienda

El programa establece los siguientes requisitos a fin de solicitar la ayuda:

  1. Personas mayores de 65 años o con discapacidad
  2. Ingresos inferiores a 5 veces IPREM (unidad de convivencia)
  3. No disponer de vivienda en propiedad
  4. Patrimonio inferior a 200.000€
  5. Precio alquiler/cesión en uso mes: hasta 9,5 euros/m2 vivienda

Es necesario considerar, además de la existencia del Plan Estatal de Viviendas, que cada Autonomía tiene la facultad de gestionar al mismo según sus de manera independiente. Por este motivo, los requisitos y la cuantía del beneficio pueden variar de una región a otra.

En este sentido, recomendamos acudir al departamento de vivienda correspondiente a cada localidad en busca de la información precisa. Las ayudas que se solicitan son mediante la comunidad de vecinos y no de modo personal.

Modificaciones en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021

A partir del 22 de julio del 2021 comenzaron los trámites y gestiones de audiencia para modificar el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, mediante Real Decreto.  El apartado se encuentra disponible en sitio web del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Entre las diferentes modificaciones, la que interesa en este punto en relaciona a las principales ayudas para personas con discapacidad es la que menciona la extensión del plazo de concesión de las ayudas hasta el 31 de diciembre de 2022.

Plan Estatal de Viviendas 2022-2025: Programa Nro.7

El martes 18 de enero de 2022 el gobierno central anuncio el lanzamiento del nuevo Plan Estatal de Vivienda 2022-2025. En esta oportunidad, el principal objetivo de la normativa es el aumento del parque público residencial. Es decir, el foco está puesto en el crecimiento de viviendas destinadas al alquiler asequible y social

El documento que contiene la reglamentación fue publicado como Real Decreto 42/2022 en el Boletín Oficial del Estado (BOE). A partir de las modificaciones en el Plan de Vivienda anterior, es decir, 2018-2021, los programas que lo integran se han reorientado para el mercado de arrendamiento y en aumenta el parque.

Con respecto a las ayudas previstas por el plan para personas con discapacidad, las mismas se encuentras estipuladas en el programa 7. El objetivo se centra en fomentar la construcción o rehabilitación de viviendas que que se vayan a ceder en uso o destinar al arrendamiento con alquiler limitado y que cuenten con prestaciones adicionales para personas mayores y con discapacidad. Los destinatarios son los promotores, administraciones públicas o fundaciones sociales que destinen las ayudas para los fines antes mencionados.

Requisitos para solicitar las ayudas del programa número 7 del nuevo Plan Estatal de Vivienda 2022-2025

El programa establece los siguientes requisitos a fin de solicitar la ayuda:

  • Beneficiarios:
    • Personas físicas.
    • Administraciones públicas, organismos públicos y demás entidades de derecho público y privado, así como empresas públicas, privadas, público-privadas y sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por las administraciones públicas.
    • Fundaciones, empresas de economía social y sus asociaciones, cooperativas incluidas las de autopromoción o autoconstrucción, las organizaciones no gubernamentales y las asociaciones declaradas de utilidad pública.
  • Tipo de viviendas:
    • Promociones de alojamientos o viviendas de nueva construcción o procedentes de la rehabilitación de edificios que se vayan a ceder en uso o destinar al arrendamiento con alquiler limitado. Con prestaciones adicionales para personas mayores y con discapacidad (asistencia social, atención médica básica disponible veinticuatro horas, limpieza y mantenimiento, dispositivos y sistemas de seguridad, restauración, actividades sociales, deportivas, de ocio y culturales así como terapias preventivas y de rehabilitación).
  • Límites de ingresos: 5 IPREM (este límite podrá ser modificado por acuerdo en la Comisión de seguimiento MITMA/CCAA)
  • Cuantía y límite de la ayuda:
    • Ayuda de hasta 700 €m2útil/vivienda o alojamiento, con los límites de 50.000 €/alojamiento o vivienda y del 50% de inversión.
  • Límite del alquiler (mensual):
    • Primer año vigencia RD: Hasta 10€m2útil/vivienda o alojamiento.
    • En posteriores años las actualizaciones de este límite se harán conforme al IPC.

Exigencias más comunes de las Comunidades Autonómicas para solicitar las ayudas

Te detallamos los requisitos más comunes y compartidos por las administraciones de cada CCAA:

  1. La persona solicitante no debe poseer una vivienda, en tanto no existen ayudas para personas discapacitadas con el fin de comprar una segunda vivienda.
  2. La ayuda solicitada debe ser para la vivienda habitual.
  3. Quien solicita el beneficio debe estar empadronada en la localidad.
  4. Que el ingreso familiar esté contemplado en un rango definido de acuerdo al IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples).

Beneficios fiscales para las personas con discapacidad

Deducciones en el Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA)

Por el momento, las persona con discapacidad no disponen de una reducción en el IVA para la compra de una propiedad. Sin embargo, la administración pública española dispone de una serie de beneficios fiscales a los cuales se pueden acceder mediante la presentación del certificado de grado de discapacidad.

Por un lado, se les otorga una exención fiscal, es decir, la accesibilidad de no pagar determinadas cargas impositivas. Por el otro, se les otorga la posibilidad de una devolución parcial o total del IVA o el IRPF en el caso de realizar inversiones. Además, mediante bonificaciones fiscales se les reduce la carga de impuestos al reducirles la base imponible o la cuota tributaria.

La compra de una casa o piso de primera mano supone el pago del IVA en dos oportunidades. En los gastos administrativos y de gestión, y el derivado de la compra del inmueble. El tipo de vivienda que se compre va a establecer el tipo de cuantía que se deberá abonar.

Viviendas de protección oficial (VPO):

Gozan del IVA súper-reducido del 4%.

Vivienda tradicional:

A cualquier vivienda nueva se les aplica el 10%.

 Locales comerciales con capacidad de vivienda:

Tienen un 21% de IVA.

¿Cuándo aplica el IVA super reducido??

Según estas delimitaciones, el pago del IVA súper-reducido será posible solo en caso de la compra de una VPO. Este beneficio es aplicable para cualquier grupo social. En el caso de las personas con discapacidad, además del pago de este tipo de impuesto, las mismas tienen la ventaja de que aproximadamente el 3% de estas viviendas se encuentran reservadas a personas con grados de discapacidad mayor al 33%.

Generalmente, este tipo de viviendas son de 90 metros cuadrados, como medida máxima. Sin embargo, existe la posibilidad de que las VPO destinadas a personas con discapacidad sean de mayor tamaño.

Además, existen otras reducciones del IVA como ayudas para personas con discapacidad en el caso que deban realizar adaptaciones o reparaciones en la vivienda para mayor movilidad. Asimismo, tendrán beneficios fiscales en el IVA cuando contratar ayuda a domicilio.

Deducciones en el Impuesto sobre sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF)

Toda persona que certifique una discapacidad del 33% o superior tendrá a posibilidad de beneficiarse en el pago del IRPF por los siguientes motivos:

  • Desgravación de la renta familiar por diversos conceptos.
  • Reducción IRPF para personas trabajadoras con discapacidad.
  • Deducciones adquisición a la vivienda y por los planes de pensiones.

¿Cómo es el pago del IRPF en la adaptación de viviendas de personas con discapacidad?

Para el pago de este impuesto se llevan a cabo diferentes valoraciones en relación a las circunstancias personales y familiares de quienes habitan la vivienda a remodelar. En este sentido, la discapacidad es uno de los aspectos que más se tiene en cuenta. En el caso de que una vivienda deba ser readaptada para el aumento de movilidad de una persona con discapacidad se otorgará el beneficio de una reducción del IRPF. Para tal fin, las obras deben responder a las siguientes características:

  1. La obra es en la vivienda habitual.
  2. Que la obra sea en los elementos comunes del edificio y en las zonas de paso entre el ingreso y la vía pública (escaleras, portales, ascensores, etcétera) que permitan una movilidad de las mismas de manera más sencilla.
  3. La remodelación esté destinada a la aplicación de dispositivos electrónicos con el fin acortar las barreras de comunicación sensorial o para aumentar la seguridad de la persona con movilidad reducida.

El Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) o el órgano competente según cada Comunidad Autónoma solicita un certificado que acredite la necesidad de llevar adelante este tipo de obras. Este documento es emitido por los Órganos Técnicos de Valoración.

Otras deducciones en tasas o impuestos como ayudas para personas con discapacidad

Las personas con discapacidad igual o mayor al 65% no están sujetar a tributar el Impuesto sobre Sucesiones y donaciones (ISD) en el caso de las aportaciones realizadas a planes de pensiones.

Las personas con discapacidad pueden beneficiarse de la reducción de la base imponible en el caso de adquisiciones por fallecimiento. Este beneficio depende del grado de parentesco con la persona fallecida y el grado de minusvalía.

Por otra parte, si la trasmisión de la vivienda se realiza entre personas con vida y el donante es la persona con discapacidad permanente absoluta o de grave invalidez, la base imponible se reduce un 95%.

Además, cuando una persona acredite un grado de incapacidad igual o mayor al 33% puede acceder a bonificaciones en el pago del IBI, en el Impuesto por Transmisiones patrimoniales, de Actos jurídicos documentados, o de impuesto sobre sociedades.

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22 Comentarios

  1. Hola,
    Una persona con discapacidad del 90% con una propiedad ¿tiene algún beneficio para comprar otra vivienda que será la habitual en Canarias?

    • Eugenia Redacción Responder

      Buenos días Kela,
      Uno de los requisitos del Plan Estatal de Viviendas al que hacemos alusión en el artículo es: No poseer vivienda propia. Por lo tanto no podría aplicar para este programa específico. Sin embargo cada Comunidad posee sus propias ayudas para personas con discapacidad con lo cual le recomendamos acudir al Ayuntamiento que le corresponde y consultar su caso.
      Esperamos haberla ayudado a resolver su duda. Muchas gracias por leernos! Saludos

    • Hola. Una pregunta. En el caso de tener mas de un 33% de discapacidad, y se quisiera comprar una autocaravana para vivir, habria algun tipo de ayuda?
      Gracias

      • María Redacción Responder

        Buenas Javier,
        Deberías consultar en la Oficina del Ayuntamiento que te corresponde, ya que cada municipio ofrece diferentes ayudas. Entre las que mencionamos nosotros no existen ayudas para comprar una autocaravana.
        Muchas gracias por leernos
        Saludos!

  2. Necesito comprar mi primera vivienda, para poder me enterar de todas las ayudas a las que tengo derecho, donde me puedo dirigir para que me informen. Tengo una minusvalía de más de un 33% .Espero su respuesta, un saludo.

    • Eugenia Redacción Responder

      Estimada Isabel:
      Será necesario que acuda al Ayuntamiento para corroborar cuál es la ayuda que brindan según su jurisdicción. Desde ya cumple con los requisitos para acceder al Programa n9 del Plan Estatal de Viviendas 2018-2021, por lo que nuestra recomendación es que se acerque a la oficina del Ayuntamiento de su ciudad donde le podrán informar los pasos a seguir para empadronarse y conseguir las ayudas para comprar su primera vivienda. Esperamos que tenga éxito en la gestión. Saludos y gracias por leernos!

  3. Hola…tengo una minusvalia reconocide de 50 %…puedo beneficiar de reduccion al ITP ….tengo 41 años..estamos pidiendo la hipoteca en provincia ciudad real

    • María Redacción Responder

      Leo:
      En los casos en los que se acredite un grado de incapacidad igual o mayor al 33% se puede acceder a bonificaciones en el pago del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), en el Impuesto por Transmisiones patrimoniales (ITP), de Actos jurídicos documentados (IAJD). Usted entonces deberá acudir a la Oficina de Atención Ciudadana del Ayuntamiento de Ciudad Real para gestionar sus beneficios.
      Esperamos haber solucionado su consulta. Gracias por leernos, saludos!

  4. Pedro Alvarez carrasco Responder

    Mi esposa y yo tenemos una minusvalía de 67 y 58 %. Esto da derecho a una deducción del ibi de nuestra casa? Si es así donde lo solicito y en que tiempo? Y si puede ser con carácter retroactivo?

    • María Redacción Responder

      Buenas Pedro:
      En efecto, en su caso usted puede solicitar una bonificación en el Impuesto de Bienes Inmuebles. Deberá acercarse a la oficina de atención a la ciudadanía de su Comunidad para que le informen cuáles son los pasos a seguir para la gestión y a qué otros beneficios fiscales puede acogerse.
      Esperamos haber sido de ayuda en su consulta. Muchas gracias por leernos. ¡Saludos!

    • Hola buenas tardes! Soy Cristina, tengo un grado de discapacidad del 50% , podría optar a una vivienda. Muchas gracias.

      • María Redacción Responder

        Hola Cristina buenas tardes!
        Deberás acercarte a una oficina de atención ciudadana del ayuntamiento más cercana a tu domicilio para que te informen acerca de cuáles son las ayudas a las que puedes acceder, ya que las mismas varían según cada Comunidad. Los requisitos más habituales que suelen pedir son:
        La persona solicitante no debe poseer una vivienda.
        Quien solicita el beneficio debe estar empadronada en la localidad.
        El ingreso familiar debe estar contemplado en un rango definido de acuerdo al IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples).
        Muchas gracias por leernos, saludos!

  5. Hola, soy José Luis, estamos en proceso de compra casa en Cataluña, mi mujer tiene un 65% de discapacidad y un primer grado de dependencia ¿tiene algún descuento en el porcentaje del impuesto de transmisiones patrimoniales?

    • María Redacción Responder

      Buenas José Luis,
      Si, tienes derecho a un descuento, lo puedes corroborar en la página de la Agencia tributaria de Catalunya:

      Transmisión de un inmueble que tenga que constituir la vivienda habitual de una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial: 5,00%.
      Requisitos para poder disfrutar del tipo reducido:
      El grado de discapacidad tiene que ser igual o superior al 65%.
      La suma de las bases imponibles totales, menos los mínimos personales y familiares, de los miembros de la unidad familiar a los efectos del impuesto sobre la renta de las personas físicas no puede exceder los 30.000 euros.
      La circunstancia de discapacidad tiene que concurrir en el contribuyente o en alguno de los miembros de su unidad familiar.
      Se tiene que acreditar la discapacidad alegada y su grado mediante un certificado del ICASS. También se tiene que acreditar documentalmente las rentas de la unidad familiar.
      Esperamos haber sido de ayuda para resolver tu consulta.
      Muchas gracias por leernos, saludos!

  6. Hola, soy minusválido con el 42% y movilidad reducida, quería saber donde puedo conseguir información de los veneficios o ayudas que puedo obtener por dicha discapacidad, he enviado correos a la Xunta de Galicia, pero no contestan, solo he leído que las que hay son para las vpo, pero el ayuntamiento donde vivo no tiene vpo disponibles ni se tienen vistas a ello.

    Me podría ayudar a buscar informacion, ya que llevo meses buscando y teniendo en cuenta que el alquiler sube cada vez más creo que sería el momento de ver si me puedo permitir la adquisición de una vivienda en propiedad.

    Gracias por su tiempo, un saludo.

  7. Buenos días María! Compré una vivienda en el 2004 y pocos años después me diagnosticaron una discapacidad psíquica del 68%…No se me aplica ninguna bonificación ni ayudada de nada,sólo cobro 421 euros de una pensión no contributiva…Quería saber si tengo derecho a alguna bonificación o ayuda..? Le escribo desde Andalucía.

    Muchas gracias por su atención

    Saludos cordiales

  8. Buenas tardes, mi nombre es Vanessa y recibo una pensión por invalidez, tengo un hijo que recibe una pensión no contributiva por una discapacidad del 75% y es dependiente mío y vive conmigo y su hermana en una casa de alquiler. Mi hijo lleva un tiempo diciéndonos que quiere comprar una casa para adaptarla a su problema de movilidad y poder de cierta manera hacerse más cosas por si solo, pero creo que si compra una vivienda le quitarían la pensión no contributiva que con ella y la mía vivimos, pero la verdad es que con lo que pagamos de alquiler podríamos pagar una hipoteca puesto que sería menos.
    Mi pregunta es:
    Una persona con una pensión no contributiva por una discapacidad del 75% por discapacidad puede comprar su primera vivienda sin miedo a que le quiten su pensión y de ser así que ayudas podría pedir.
    Gracias.

    • María Redacción Responder

      Estimada Vanessa:

      Los requisitos genéricos para solicitar una ayuda para la compra de una vivienda son:

      #Ser mayores de 65 años o con discapacidad
      #Contar con ingresos inferiores a 5 veces IPREM (unidad de convivencia)
      #No disponer de vivienda en propiedad
      #Patrimonio inferior a 200.000€

      Por lo que nos comentas, en tu caso podrías aplicar perfectamente sin que esto genere la quita de la pensión de tu hijo. Lo que te recomendamos es que te acerques a la Oficina del Ayuntamiento que te corresponde para averiguar exactamente cuáles son las condiciones que solicitan.
      Esperamos haber colaborado para resolver tu consulta.
      Gracias por leernos. Saludos!

  9. Buenas tardes y gracias ante todo por la información.
    Tengo 65% y será muy complicado encontrar un aval para una hipoteca.
    En canarias creo que no hay ayudas a la compra de vivienda para mayores de 35 años.
    y quería conocer si existe alguna asociación ( o quizás el estado) que ayude siendo aval para personas con discapacidad.
    o si existe algún banco que baje puntos para poder acceder a la hipoteca.
    Saludos y gracias.

    • María Redacción Responder

      Estimada Jana:
      Te recomendamos ingresar en el Cabildo de Gran Canaria, llamar por teléfono Tel: +34 928 21 92 29 o enviar un email a: oiac@grancanaria.com solicitando la información que necesitas. También puedes asistir personalmente a C/ Bravo Murillo 23. Allí sabrán explicarte sobre las ayudas específicas para la compra de viviendas vigentes para las personas con discapacidad.
      Esperamos haber ayudado a resolver tu consulta.
      Muchas gracias por leernos.
      Saludos!

      • Buenos dias y muchas gracias por la información María,
        a ver que dicen y a ver si hay suerte.
        Salud y gracias.

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