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Paula Redacción

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El sector inmobiliario español esta compuesto por una serie de figuras que determinan su condición y la de sus propietarios. En este sentido, existen varias situaciones en las cuales un bien inmueble pasa a formar parte de una pluralidad de titulares. Por lo tanto, se formula un tipo de entidad jurídica con características particulares que deben ser tenidas en cuanta por cada una de las partes en el caso de querer realizar modificaciones sobre el objeto de derecho. Nos referimos a la conformación de una copropiedad en España.

Por su parte, la extinción de este tipo de figura se da cuando se produce la división de aquello que se tiene en común. Los motivos de la desaparición de la misma pueden ser diversos: vencimiento del plazo, acuerdo unánime entre los titulares, pérdida del derecho, etc.

En la siguiente nota te explicamos qué es, cual es la normativa legal que la regula y de qué modo es posible su extinción. ¡Sigue leyendo!

¿Qué es la copropiedad en España?

En España se habla de copropiedad cuando la titularidad de un bien inmueble la tienen varias personas. Es decir, diferentes sujetos son dueños de una misma propiedad. La copropiedad, y sus condiciones de existencia, también es conocida como condominio.

El artículo 392 del Código Civil español indica lo siguiente:

Por lo general, la figura jurídica de la copropiedad puede encontrarse o manifestarse en empresas. En estas situaciones, la propiedad suele tener como dueños a una pluralidad de sujetos. En este sentido, cada una de las partes cuenta con un porcentaje del bien indivisible, que permite realizar acciones de manera libre sobre ella.

¿Cuáles son sus características?

En el caso de que sean propietario de una bien inmueble junto a otras personas quiere decir que eres parte un condominio, de una copropiedad en España.

Este tipo de condominio tiene las siguientes características:

  • La titularidad de la propiedad es de varias personas, tanto jurídicas como físicas. No existe un límite de cantidad de copropietarios.
  • El bien no puede ser dividido en partes. Es decir, se caracteriza por la unidad del bien que se encuentra sujeto a derecho.
  • Cada sujeto propietario de una parte del bien dispone del indiviso del objeto. Es decir, una parte del bien que puede ser utilizada libremente.

Causas que pueden provocar una copropiedad en España

En la actualidad, es posible escuchar hablar de copropiedad en España de manera frecuente, día tras días. Este tipo de figura jurídica puede ser causa por la adquisición de un bien por varias personas como herederas, la obtención de inmuebles de forma conjunta en las parejas de hecho, por compra de propiedad para la inversión, etc.  

Por ejemplo, en el caso de una herencia. Puede surgir una copropiedad ante el fallecimiento de una persona, dejando en sucesión sus bienes a varios herederos. Por lo tanto, en el caso de una vivienda, esta queda en manos de los descendientes próximos, o en su defecto de los herederos forzosos.

A su vez, la vivienda heredada por una pluralidad de sujetos tiene carácter de indivisible, como mencionamos anteriormente. Supongamos que la propiedad es heredada por hermanos. Estos disponen de una parte del total indivisible de esa vivienda. Por lo tanto, hasta el momento en el que se realiza la venta del inmueble, el mismo se encuentra bajo régimen de copropiedad. Y las personas herederas de la vivienda pasan a denominarse copropietarios de la misma.

¿Qué normativa regula la copropiedad en España?

La figura jurídica de la copropiedad en España está regida por el Código Civil español. En este sentido, al encontrarse regulada por la ley no deberían surgir grandes inconvenientes.

Una copropiedad rige según el acuerdo existente entre las partes y las normas específicas según cada caso en particular. Sin embargo, ante la no resolución consensuada, la normativa es explícita. Se debe acudir a lo establecido en el Código Civil.

En esta línea, la normativa civil cuenta con los siguientes factores primordiales para la regulación del condominio.

  • El concurso de los copropietarios es directamente proporcional a la cuota del bien que le pertenece.
  • Cada una de las partes de la copropiedad puede utilizar su fracción del bien en los casos en que no ponga en riesgo el derecho del resto y disponga del mismo conforme a su destino.
  • Solamente las partes que renuncian al dominio del bien pueden quedar exentos de abonar los gastos que demandan la conservación de la cosa común.
  • Ninguna de las partes de la copropiedad en España puede realizar una acción que altere el bien sin consentimiento total. Aun en aquellas situaciones en las cuales dichas modificaciones sean una ventaja para todas las partes.  

Los pactos legales son los que se realizan para conservar la unidad de la propiedad por tiempo determinado, siempre y cuando no superen el periodo de 10 años. En el caso de finalizar el pacto, pueden ser prorrogados con una nueva convención.

¿Cuáles son las reglas para el reparto de la copropiedad?

La solicitud para dividir la propiedad compartida puede ser realizada por cualquiera de sus propietarios. A su vez, es de gran importancia saber que ninguno de ellos está obligado a permanecer en la copropiedad. Como mencionamos en el apartado anterior, es posible la realización de acuerdos con la finalidad de vincular el condominio a un pacto que regula la indivisibilidad del bien por un tiempo determinado. Este periodo no puede exceder los 10 años, pero puede ser prorrogado a través de un nuevo acuerdo.

La división puede ser realizada por parte de los mismos copropietarios o por terceros nombrados por los titulares. Esto en los casos en que se aprueba el acuerdo entre los implicados y la división es factible. Las partes que se den en la división deben ser, siempre, proporcionales al derecho de cada uno sobre el bien.

En los casos en que la propiedad resulte totalmente indivisible, es posible otorgarle la totalidad a un único propietario que se encargará de indemnizar al resto. En consecuencia, el inmueble pasa a ser de una sola persona. Sin embargo, si no llega a darse esta opción la venta de la propiedad es a un tercero y el reparto del precio a la venta será de manera proporcional a las cuotas de cada sujeto titular.

Si en la copropiedad en España hay acreedores o sucesores, estos tendrán los mismos derechos. Asimismo, será parte de la decisión y tendrán la posibilidad de oponerse a la misma si se ha aceptado sin su consentimiento.

¿Cuáles son los derechos y obligaciones de los titulares?

En esta oportunidad te detallamos el modo en que es administrada una copropiedad en España. Es decir, cuales son los derechos y los deberes de cada uno de los titulares cuando forman parte de un condominio.

Debe ser administrada con Solidaridad

Se trata de la forma de administración, mantenimiento y disfrute de un inmueble por norma general. Esto se debe a que no es posible el disfrute de una copropiedad de manera absoluta ya que se trata de una propiedad fraccionada en diferentes titularidades.

Toma de decisiones por unanimidad y colegiadas

Esta característica de administración tiene que ver con a la toma de decisión en relación a acciones o modificaciones sobre la cosa de derechos. Es decir, cualquier tipo de cambio o decisión en una copropiedad en España deber ser colegiada. O por defecto, se debe haber aceptado la aprobación de todos los implicados dependiendo la cuota de partición de cada uno. Tanto los pactos como lo acuerdos que se tomen de forma legal incluyen a todos los titulares de la propiedad.

Tipo de división de la copropiedad en España: las cuotas

Cuando hablamos de cuotas en una copropiedad en España nos referimos a la parte correspondiente a cada persona que sea integrante de la misma. Este tipo de cuota de participación por lo general son iguales, a menos de que se disponga lo contrario.

El tipo de participación en relación a beneficios y cargas que de le otorguen a cada titular será totalmente proporcional a las cuotas. En este sentido, cada uno de los copropietarios dispone del derecho a exigir al resto la contribución en los gastos para la conservación del bien o derechos en común. La única forma de que una de las partes sea eximida de dichas obligaciones es mediante la renuncia a la propiedad.

Utilización de elementos comunes

Se trata de la posibilidad de cada uno de los dueños a la disposición de las cosas de uso común que puedan ser utilizadas según la función que el titular le adjudique. La única condición es que no perjudique al interés del resto de los copropietarios ni que trabe la posibilidad del mismo uso para el resto de los titulares.

Derecho a hipotecar

Cada uno de los titulares de la copropiedad e España tiene el derecho a disponer de su porción. En este sentido y, en consecuencia, un copropietario puede hipotecar su cuota de la copropiedad, enajenar o simplemente ceder su facción. A su vez, es posibles que se realice una sustitución. Es decir que se sustituya la titularidad de un propietario a otro, siempre y cuando no hablemos de derechos personales.

¿Cómo realizar la extinción de la copropiedad en España?

En España la copropiedad puede disolverse ante la solicitud de uno de los copropietarios para la extinción de la misma. Lo que será considerado es que la decisión del bien no demande la obsolescencia del mismo y, en consecuencia, la pérdida de valor para el resto de los titulares del inmueble.

El Código Civil determina en su artículo 400 que:

“Ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común. No obstante, no podrá exigirse dicha operación cuando de la misma resultase la inutilidad de la cosa para el uso al que se destina“.

Las regulaciones para la disolución de una copropiedad pueden variar según la legislación de cada país. Por lo que, detallamos una lista con los posibles motivos a nivel internacional que pueden llevar a la extinción de una copropiedad:

  • Ante la extinción o desaparición del bien.
  • A partir del acuerdo entre cada uno de los titulares de la copropiedad.
  • Debido a la pérdida del derecho.
  • En el caso de vencimiento de los plazos.
  • Por el cumplimiento de la condición resolutoria consensuada.

En regla general, la disolución de los condominios es a partir de acuerdos entre las partes. Sin embargo, muchos de ellos no tienen un proceso pacífico al momento de la extinción de la copropiedad. Por lo tanto, es necesario recurrir a procedimientos legales para la división de la cosa común o para la venta a terceros la correspondiente participación.

Ejemplo de copropiedad en el mundo empresarial y un modo de extinción

Una empresa decide salir a la bolsa emitiendo un número determinado de acciones. Por lo tanto, cada uno de los compradores de dichas acciones serán parte de la compañía. Pero, como la empresa no puede ser dividida otorgándoles una parte de ella a cada uno de los accionistas, lo que se forma es una copropiedad. Por lo tanto, en caso de que alguno de dichos accionistas desee vender su parte tiene el derecho de ofrecer en el mercado a la misma y venderla. En el caso de que logre concretar la operación, estamos en presencia de un ejemplo de extinción de la copropiedad en España, mediante la transferencia del derecho sobre el bien.

Hasta aquí hemos detallado todo lo relacionado a la copropiedad en España. Si te ha surgido algún interrogante te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad.

Si te encuentras en algún tipo de situación que requiera asesoramiento legal y profesional puedes ponerte en contacto con nosotros. Nuestros asesores te brindarán la mejor información, con la mayor confidencialidad y la venta o compra de tu inmueble de manera exitosa.

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Cuando la venta de una vivienda o inmueble conlleve una ganancia patrimonial será obligatorio abonar este impuesto a la Hacienda. Desde Oi Real Estate te presentamos la calculadora de plusvalía municipal para conocer de manera precisa que se deberá abonar por dicho tributo.

En este artículo podrás encontrar todo lo relacionado a la plusvalía en España, qué es, cuando y donde se abona, quienes deben tributarla, etc. ¡¡Sigue leyendo!!

¿Qué es la plusvalía municipal?

La plusvalía municipal es el impuesto que grava el incremento del valor de los terrenos o suelos urbanos al momento de su transmisión. Es decir, cuando es vendido, heredado o donado. Cuando la propiedad es vendida, el importe de la plusvalía debe ser liquidado por el vendedor de la misma. Para el caso de las herencias o donaciones debe ser abonado por quien recibe el bien inmueble.

En este sentido, se trata de un tributo que es aplicado al valor del suelo y no a la propiedad en sí. Veamos.

Se trata de un concepto que da cuenta de un valor añadido, ya que plus significa extra o más y valía refiere a valor. El motivo principal de la existencia de este tributo se centra en el coste de la porción de suelo de la propiedad y en su aumento al momento de su transmisión.

Desde el momento en que se adquiere una vivienda hasta el momento de su venta, herencia o donación el crecimiento en el valor del terreno se debe a las mejoras, a lo largo de esos años, que ha producido cada Ayuntamiento. Cada aspecto que mejore la zona en la que se ubica el inmueble hará que su valor aumente.

De esta manera, la plusvalía es la manera que tiene cada administración local de capturar dicho incremento en relación con sus mejoras públicas e inversiones. No obstante, surge el tradicional problema que presentan los terrenos cuyo valor disminuye y que no pueden ser vendidos a un precio mayor al de compra.

En este contexto, es importante recordar que la plusvalía municipal grava sobre los suelos urbanos. Por lo tanto, si el terreno se encuentra en zona rural no se aplica el impuesto.

¿Cuándo se paga la plusvalía?

Cuando una propiedad se vende se convierte en obligatorio pagar la plusvalía municipal ni bien se realiza la transmisión de la misma.

En España, existen dos plazos establecidos por el sistema tributario para liquidar el impuesto, según la operación que se trate:

  • Para el caso de la compraventa o donación de una vivienda el plazo de pago será de 30 días a partir del momento del traspaso del inmueble. En la compraventa paga el vendedor y en la donación la cancelación de la plusvalía correrá por cuenta del donatario. Es decir, de la persona que recibe la donación.

  • Cuando se trata de la herencia de una propiedad el plazo será aún mayor. Hablamos de 6 meses a partir del fallecimiento del causante y deberá ser pagado por el o los herederos del inmueble. En caso de ser necesario será posible solicitar una prórroga de 6 meses más.

¿Qué sucedió con la plusvalía municipal tras el fallo del Tribunal Constituyente?

En octubre del año 2021, el Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad de la fórmula utilizada para calcular la plusvalía municipal. En ese momento, el modo de cálculo de la base imponible del impuesto era llevado adelante según mecanismos que se encontraban incluidos en algunos artículos de la Ley de Regulación de Haciendas Locales. Según el fallo, dicha fórmula era suficiente motivo de anulación ya que no en todos los casos el resultado representaba de manera real la plusvalía obtenida.

Posteriormente, a través del Real Decreto-ley 26/2021 del 8 de noviembre se determinó una nueva reglamentación en relación al sistema del tributo. Es decir, una nueva manera de calcular la base imponible de la plusvalía municipal.

Sistema para calcular la plusvalía municipal

Como mencionamos, el decreto ley aprobado en 2021 determinó una nueva manera de calcular la base imponible de la plusvalía municipal. En ese sentido, quienes deban contribuir con el impuesto podrán elegir la que más beneficiosa resulte según su situación.

Sistema objetivo

Para poder calcular de manera objetiva la base imponible del impuesto, el ayuntamiento establece coeficientes fijados en función al tiempo transcurrido desde la adquisición y transmisión de la propiedad.

Valor catastral del terreno    X   Coeficiente que determine cada Ayuntamiento

  • Valor catastral: Se puede conseguir en el último recibo del IBI o en la sede online del Catastro
  • Coeficientes: son establecidos por cada Ayuntamiento y consideran plazos de titularidad del inmueble que van desde menos de los 20 años o más. Dichos factores van en incremento a medida que el tiempo de tenencia aumenta.

A modo de ejemplo: una propiedad con menos de un año de posesión tendrá un coeficiente de 0,14. Por el contrario, si la misma propiedad tiene 20 años o más de tenencia, el coeficiente crecerá a 0,45.

Menos de un año = 0,14
1 año = 0,13
2 años = 0,15
3 años = 0,16
4 años = 0,17
5 años = 0,17
6 años = 0,16
7 años = 0,12
8 años = 0,10
9 años = 0,09
10 años = 0,08
11 años = 0,08
12 años = 0,08
13 años = 0,08
14 años = 0,10
15 años = 0,12
16 años = 0,16
17 años = 0,20
18 años = 0,26
19 años = 0,36
20 años = 0,45

Estimación directa

La segunda manera de calcular la base imponible de la plusvalía municipal es mediante la comparación del valor de compra y el valor de venta del inmueble. Según las estimaciones de la normativa, se trata de la fórmula con la cual es posible identificar la ganancia real.

Valor de transmisión    –   Valor de adquisición    X Porcentaje del Valor Catastral del terreno

  • El valor de transmisión de la vivienda es el precio de venta
  • El valor de adquisición de la vivienda es el precio que se pagó por su compra
  • El porcentaje del valor catastral del terreno puede encontrarse en el último recibo del IBI o en la sede online del Catastro.

Si el resultado de la diferencia entre ambos valores es menor al que resulta de la estimación objetiva, se puede tomar este cálculo como base. Por lo tanto, la opción de estimación valida será elegida según más convenga al contribuyente.

Cuando se computan los años transcurridos entre la compra y la venta o transferencia de una propiedad se tienen en cuenta los años completos. Por lo tanto, no se consideran las fracciones. En los casos menor a un año, el cálculo será proporcional al número de meses en total.

El gobierno español le permite a cada ayuntamiento aplicarle al cálculo un coeficiente reductor al valor estimado hasta en un 15%.

¿La ley tiene efectos retroactivos?

La respuesta es negativa. La ley no tiene efectos retroactivos para las transacciones que se realizaron antes de la aplicación del Real Decreto-ley 26/2021, previas al 10 de noviembre de 2021.

En este sentido, desde fines del 2021 se aplicará, para todas las operaciones, el nuevo sistema de cálculo de la plusvalía municipal.

Calculadora de Plusvalía Municipal: Te brindamos una herramienta para que puedas calcularla!

Clickeando en el siguiente botón podrás acceder a la herramienta para poder calcular de forma sencilla cuánto deberás pagar por este impuesto municipal. Simplemente deberás colocar los datos de la propiedad y un asesor se comunicará a la brevedad

Hasta aquí hemos detallado todo lo relacionado al modo al impuesto que tributa el incremento del valor del suelo y te facilitamos una calculadora de la plusvalía municipal. Si te ha surgido algún interrogante te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde OI REAL ESTATE te responderemos a la brevedad.

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El nuevo valor de referencia de Catastro ya se encuentra en plena vigencia en España desde el 1 de enero de 2022. Dichos cambios se produjeron a efectos de la sanción de la nueva ley contra el fraude fiscal.

Este nuevo valor, desde la puesta en marcha de la normativa, es el valor de la base imponible de importantes impuestos del sistema tributario español. Por lo tanto, se trata del factor primordial para poder determinar cuánto se deberá abonar por la compra, la donación o la herencia de una vivienda.

Con la intención de una mayor comprensión de cada uno de los principales aspectos del nuevo valor de referencia, detallamos de manera práctica los cambios introducidos por la reglamentación.

Valor de referencia de Catastro

¿Qué cambios en el valor de referencia de Catastro introdujo la Ley contra el fraude fiscal?

En el mes de julio de 2021 se aprobó la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude. La normativa trajo consigo una modificación en el cálculo de la base imponible del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y del de Sucesiones y Donaciones

De manera concreta, el punto clave se produjo en que se comenzará a tener en cuanta, ya no el “valor real”, sino el “valor de mercado” para el cálculo fiscal. Este último valor es determinado por el valor de referencia de Catastro.

Para expertos en el sector, el cambio viene de la mano de un cambio total que pone en la mira a los contribuyentes. Hasta el momento de la sanción de la ley, el fisco se encargaba de la impugnación si el valor de la escritura declarado no era correspondiente al valor real del inmueble. Con la nueva normativa, los contribuyentes son quienes deberán demostrar lo contrario. Por lo tanto, la carga de la prueba recae sobre ellos.

¿Cuál es el valor que se debe que declarar?

Si bien la normativa contra el fraude fiscal fue aprobada a mitad del año 2021, su real vigencia comenzó el 1 de enero de 2022. En este sentido, quienes hayan donado, heredado o comprado una propiedad entre el 11 de julio y el 31 de diciembre de 2021 continúan tributando por el valor de mercado de la vivienda o por lo de la escritura (si es mayor). Para los casos en los cuales la Administración no concuerde con el valor declarado, se pasará a la realización de una comprobación de valores.

Por otra parte, quienes hayan adquirido algún inmueble a partir del primero de enero, deberán declarar en base al valor de referencia de Catastro. Es decir, el valor independiente del valor por el que se escriture. Sin embargo, cuando el valor de la escritura supera al valor de referencia, la base imponible que se considerará para el cálculo del ITP y el ISyD será el primero.

Si una vivienda no posee valor de referencia de Catastro: ¿Qué sucede?

Si un inmueble no posee valor de referencia de Catastro, el contribuyente se encontrará en la obligación de solo gravar por el “valor de mercado”. Este valor puede o no coincidir con el de escritura. Es decir, el propietario tributar en el ITP y el ISyD por el valor del mercado basándose en el de escritura, si así se necesitase. En esos casos, será trabajo de Hacienda demostrar que lo declarado por la escritura no se corresponde con el valor del mercado.

Si si se tributa por debajo del valor de referencia de Catastro ¿Qué consecuencias trae?

Cuando una persona propietaria de inmueble grava el ITP y el ISyD por debajo del valor de referencia de Catastro que tiene asignada la propiedad sucederán dos cosas:

  • Estará incumpliendo la ley;
  • En consecuencia, Hacienda comenzará el proceso para lograr regularizar la situación y así obligar al contribuyente a saldar lo adeudado.  

Por otra parte, y según los expertos en la materia, es posible que la Administración requiera la apertura de un expediente sancionador por haber tributado por debajo de lo que la ley establece. Sin embargo, la liquidación podrá luego ser recurrida.

¿Cuándo se realizarán las comprobaciones de valores?

Las comprobaciones de los valores declarado continuarán siendo necesarias cuando un no tenga asignado un valor de referencia de Catastro.

Como mencionamos, en estos casos el propietario se verá obligado a tributar por el valor de mercado. Al tratarse de un concepto de carácter jurídico Hacienda podrá comenzar el proceso para comprobar los valores si se considera que no coincide con lo declarado. Esto se basa en los métodos que se incluyen en el artículo 57.1 de la Ley General Tributaria.

Por tales motivos, las comprobaciones que se venían realizando continuarán existiendo, así como también aquellas que han sido anuladas de manera masiva por el Tribunal Supremos en los últimos tiempos.

Valor de referencia de Catastro

¿Cómo recurrir al valor de referencia de Catastro?

La normativa sancionada en julio del 2021 incluye dos vías por las que será posible impugnar el valor de referencia de Catastro si así se necesitase:

  • En primer lugar, el mecanismo consiste en tributar por el valor de referencia y, luego, solicitar la rectificación de la autoliquidación que fue presentada, sumado a la devolución de los montos pagados de manera indebida.
  • En segundo lugar, la vía consistirá en gravar por el valor de la escritura, claramente menor al de referencia de Catastro, y recurrir a la liquidación una vez llegada la notificación de Hacienda. Sin embargo, la liquidación vendrá acompañada de los intereses correspondientes por demora. A su vez, el propietario se arriesga a percibir una sanción.

En cualquiera de los casos, será trabajo del contribuyente demostrar el valor de referencia de Catastro y acreditar que no se corresponde con el valor de mercado de la vivienda.

¿De qué manera se demuestra que el valor de referencia no corresponde con el de mercado?

La manera de acreditar que el valor de referencia de Catastro introducido por la nueva normativa no corresponde con el valor de mercado del inmueble se deberá recurrir a cualquier medio legitimo que permita demostrar el hecho. Algunos especialistas aconsejan vías como:

  • Aportar las tasaciones de la propiedad, aunque deba abonarse un dinero extra;
  • Tomar fotografías de la vivienda y presentar un acta notarial que dé cuenta del estado de conservación real del inmueble.
  • Otras pruebas que deberán comprobarse si tienen jurisprudencia en el Ayuntamiento en el cual se ubica la propiedad. De esta manera, se deberán consideran aquellas que son válidas para desvirtuar el valor de referencia de Catastro.

¿De qué manera recurrir una comprobación de valores si no existe al valor de referencia de Catastro?

En los casos en los cuales un inmueble no posea un valor de referencia de Catastro, el propietario deberá tributar, si o si, por el valor de mercado del mismo. Por otra parte, si la Administración considera que los valores declarados no son los adecuados se comenzará un proceso de comprobación de dichos valores. El resultado que se obtenga también podrá ser impugnado.

Cuando ocurran este tipo de situaciones, la aplicación de la comprobación será jurisprudencia de cada uno de los diversos Tribunales Superiores de Justicia y del Tribunal Supremo. Ello se realizará a partir de los métodos más utilizados por la Administración. Nos referimos a dictámenes de peritos, tasaciones hipotecarias, medios en el mercado.

Valor de referencia de Catastro

Si el propietario decide no reclamar ¿Qué sucede?

Otra situación posible es que el propietario se encuentre conforme con el resultado obtenido y decida no reclamar. Esto suele suceder cuando el dueño del inmueble considera que apenas conseguiría un mínimo ahorro tributario, algo frecuente en Ayuntamientos donde el ISyD se encuentra altamente bonificado.En estos casos, el valor de referencia de Catastro será firme y por lo tanto tendrá que tributar por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y por el de Sucesiones y Donaciones.

No obstante, es necesario tener presente que el nuevo valor también afecta al tributo que grava sobre el patrimonio. En este sentido, no existe una vía específica para poder impugnarlo.

Hasta aquí hemos detallado todo lo relacionado al valor de referencia de Catastro y las modificaciones introducidas por el Ley Antifraude en su cálculo. Si te ha surgido algún interrogante te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde Oi Realtor te responderemos a la brevedad.

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En las vacaciones de verano siempre se quiere tener la mejor experiencia que permita dejar la rutina a un lado para divertirse y relajarse. Hay destinos en Ibiza que pueden ayudarte a vivir un viaje de ensueño, sólo debes buscar las mejores opciones para lograrlo sin problemas.

La isla se conoce por tener un entorno natural privilegiado, pero su popularidad es que hay fiestas siempre. Por eso, si quieres divertirte en este verano, Ibiza va a ser la mejor opción para que tengas esas vacaciones soñadas.

Características de los destinos en Ibiza para el verano

La oferta de ocio en Ibiza es uno de los elementos que vuelve a la isla popular, pero también es privilegiada por su entorno cultural. Las milenarias praderas de Posidonia y la belleza de la ‘nave de piedra’ son de sus elementos más resaltantes para muchos.

Dalt Vila, por su parte, es la fortificación amurallada que tiene la mejor conservación del Mediterráneo. El arte, deporte, gastronomía, compras y ambiente alegre y cosmopolita es un atractivo para muchos viajeros de todo el mundo. 

Quienes buscan conocer y redescubrir con el bono para residentes de 100 euros para viajar interislas, no se pueden perder esta experiencia. La variedad de destinos en Ibiza es tan amplia que la gran mayoría de las personas siempre quiere regresar para tener nuevas experiencias en ellos.

La UNESCO, el 4 de diciembre de 1999, declaró a Ibiza Patrimonio Mundial. Esto supuso el reconocimiento universal de muchos de sus valores naturales e históricos que han caracterizado a la isla por siglos. 

Los que pasen unos días en la isla también pueden ir a Formentera porque hay ferris diarios y el trayecto es menor a media hora. Todo este reconocimiento es debido a bienes culturales que se tienen que visitar al viajar a la isla:

Dalt Vila

Este conjunto histórico ofrece, en la actualidad, muchas opciones para los que buscan pasear y ver más características históricas de la isla. Se puede notar que la ciudad antigua fue desarrollada desde el primer asentamiento en el Puig de Vila.

De acuerdo a los escritos clásicos, Aiboshim, la ciudad de Bes, tuvo su fundación en el 654 a.C. En la época púnica se caracterizó por ser un centro comercial en el que había mucha vitalidad.

Para el siglo X, Medina Yabisah era parte de los territorios de Al-Ándalus, territorio ahora conocido como La Península Ibérica. En cuanto a la dominación árabe, se presentan muchas huellas en la ciudad y toda la isla, siendo una unión que la diferencia del resto.

Para el 8 de agosto de 1235, las tropas Catalanas de Jaume I hicieron la conquista de la isla e implantaron el cristianismo. Con ello, la cultura occidental pasó a ser instaurada y se amplió el establecimiento de un sistema feudal en la zona.

El rey de la Corona Catalano-aragonesa, Jaume II, en 1299 creó la Universitat y se mantuvo como un sistema de gobierno hasta 1717. Durante la época medieval se crearon nuevos edificios de carácter civil y religioso y, en el siglo XV, se implementó una época de bonanza.

Esto último dio la aparición de nuevas casas y construcciones distintas e innovadoras para el momento. Sin embargo, los ataques de la armada turca en el siglo XVI hicieron daños en las débiles y viejas murallas medievales.

Así, finalmente, fueron cambiadas por las infraestructuras renacentistas que aún se conservan.

Infraestructura de destinos en Ibiza

Hoy, el asentamiento de Sa Caleta tiene uno de los más sugestivos esquemas sobre la tipología de las casa fenicias occidentales arcaicas que se conocen. Es un sistema de yuxtaposición de elementos, según necesidades, y sin dar atenciones a una plata prefijada.

Algo característico de ello es que no hay un orden, como si el espacio se hubiese repartido entre los colonizadores. Sa Caleta fue declarada Patrimonio Mundial, siendo un reflejo de la importancia del poblado como predecesor de la ciudad actual y su significado histórico.

Con este establecimiento de Sa Caleta, las Pitiüses se encuentran presentes en la historia y en la modernidad. Además, se destaca a los fenicios como los que llevaron a las islas algunos conceptos nuevos y otros desconocidos.

Algunos de ellos son la urbanística, la cerámica a torno, la metalurgia del hierro o la escritura; elementos que aún se encuentran presentes. Además de esto, el Ajuntament de Ibiza resalta en su página web otros destinos como:

  • La plaça del Parc.
  • El faro de es Botafoc.
  • La Avinguda de les Andanes.
  • El Mercat Vell.
  • El Hotel Montesol.
  • El Paseo Marítimo y el muelle pesquero.
  • El Teatro Pereira.
  • El monumento a los hippies.
  • Can Ventosa.
  • Vara de Rey.
  • Ses Feixes.
  • El monumento a los corsarios.

Todos son parte de una oferta amplia en la que también se encuentran las playas de Talamanca, Ses Figueretes y la Platja d’ en Bossa. 

La necrópolis púnica del Puig des Molins

Esta se conoce como la necrópolis de mayor tamaño y mejor conservación de todo el mundo. Se encuentra ubicada en el Puig des Molins y se conoce por haber sido el cementerio de Ibiza en la antigüedad.

Se encuentra a unos 500 metros al poniente del Puig de Vila. Este es el mismo lugar en el que está situada la ciudad desde su fundación por los fenicios a fines del siglo VII a.C. 

El cementerio que crearon los fenicios ocupaba una zona específica en la parte baja de la ladera. Sin embargo, tuvo un gran crecimiento por el desarrollo progresivo de la ciudad durante las épocas púnica y romana. 

Después de eso, los terrenos se usaron para la agricultura, dividiendo la ladera en bancales en los que se plantaron olivos, almendros, higueras y algarrobos. Todo esto se acompañó con molinos de viento que fueron de gran ayuda para este terreno agricultor. 

En la actualidad, la ladera es parte del Museo Arqueológico de Ibiza y Formentera. Este museo tiene muchas obras que muestran el arte histórico de la isla y su importancia en la actualidad.

Encima de esto resalta la terracota de tradición griega helenística con la representación del busto femenino de la diosa Tanit, ícono auténtico de la isla.

Hasta aquí te hemos enumerado los destinos en Ibiza para disfrutar de una escaba de fin de semana o en vacaciones. Una excelente guía para recorrer la región y conocer sus encantos más escondidos.

Te invitamos a dejar todas tus apreciaciones de este hermoso sitio turístico en la sección de los comentarios, nos encanta leerte. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad.

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En España, el cálculo del valor catastral de un inmueble en cada municipio incluye como referencia una serie de criterios. Estos son, principalmente, el valor del suelo y el valor de construcción en cada uno de los casos. Con la aprobación de la Ley de Lucha contra el Fraude Fiscal, el Catastro comenzaría a tener en cuenta otros elementos para fijar sus valores de referencia.

En este sentido, ¿Cuáles son las modificaciones que se introducen con la nueva normativa? ¿De qué se ocupa el Catastro y cómo determina el valor catastral de una vivienda? A continuación despejamos todas estas dudas.

La Cámara de Diputados del Congreso aprobó el 9 de julio de 2021 el Proyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal. El anteproyecto de la normativa había sido presentado por el Ministerio de Hacienda en octubre del 2020.

El principal objetivo de la nueva reglamentación es disminuir los niveles de elusión fiscal a través de la modificación de algunas normas tributarias y otro tipo de regulaciones. El proyecto de ley ingresó el 17 de junio al Senado para luego ser aprobado a mitad del año pasado.

¿Cómo afecta la Ley de Lucha contra el Fraude Fiscal al sector inmobiliario?

Las nuevas normas que se establecen con la nueva ley contra la evasión fiscal en España comenzaron a regir a partir de 1 de enero del año 2022. Con influencia en la norma europea aprobada en 2016, el Gobierno español aprobó esta reglamentación como una manera de combatir y prevenir el fraude al fisco; y reformar todas las herramientas de control en el sistema tributario.  

La ley trae con ella diversas consecuencias en el cálculo de varios impuestos y un nuevo valor de referencia catastral para el sector inmobiliario.

En primer lugar, la normativa implicó una modificación en la base imponible de varios impuestos. Entre los que gravan en el ámbito inmobiliario se encuentran el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF), el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), el Impuesto a los Bienes Inmuebles (IBI), el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD) y el Impuesto sobre el Patrimonio (IP). Como medidas más relevantes, cabe destacar que la ley eliminaría beneficios en relación al IRPF en casos de pactos sucesorios y alquileres.

Además, afecta al sistema tributario para no residentes, Haciendas locales, a la Ley General Tributaria y otras normativas como la Ley del Catastro o Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

¿Por qué estos tributos sufrirían un incremento?

En la nueva ley, el Catastro Inmobiliario fija sus valores de referencia inmobiliaria utilizando datos individualizados sobre antigüedad, conservación o precio de compraventa de los inmuebles. Esto es lo que determinará los límites de los montos a pagar por el ISyD, el ITP y el IP. Lo que no ha sufrido modificaciones es la forma de calcular el valor catastral de cada inmueble.

A continuación, detallaremos todos los datos sobre el papel papel que cumple el Catastro en la nueva normativa, qué información se puede consultar en él y cómo calcula el valor catastral de los bienes inmuebles.

También profundizaremos en las modificaciones que conlleva la aplicación de la nueva normativa contra la evasión fiscal .

¿De qué se ocupa el Catastro?

El Catastro es un registro de bienes inmuebles que depende de la Dirección General del Catastro, el cual forma parte del Ministerio de Hacienda. En él deben inscribirse todas las viviendas, locales comerciales, garajes y parcelas de campo que se encuentren dentro del territorio español (excepto en Navarra y el País Vasco, que tienen sus propios registros). Cabe aclarar que esta inscripción es gratuita y obligatoria.

¿Qué información se puede consultar en el Catastro?

El Catastro es un organismo que posee información sobre todos los bienes inmuebles en España. Parte de estos datos son de carácter público, es decir, que cualquier ciudadano puede acceder a ellos. Otros son restringidos, o sea que sólo pueden acceder a ellos el propietario de cada vivienda o un tercero que este autorice.

Información de carácter público

La información sobre bienes inmuebles que se encuentran dentro de España y puede ser consultada por cualquier ciudadano en el sitio web del Catastro se clasifica en tres secciones:

Datos descriptivos de cada inmueble 

  • Referencia catastral. 
  • Dirección donde se encuentra.
  • Clase de inmueble (urbano o rústico).
  • Uso principal que se le brinda (residencial, de almacenamiento o estacionamiento, comercial, cultural, agrario, etc).
  • Superficie construida sobre la parcela.
  • Año de construcción.

Parcela catastral 

En esta sección se muestran, precisamente, los datos de la parcela a la cual pertenece el inmueble. Es decir: 

  • Superficie total. 
  • Porcentaje que representa la construcción respecto del total de la superficie de la parcela. 

Existen casos en los cuales más de un inmueble se encuentra construido dentro de la misma parcela. Puede ocurrir en un edificio de viviendas o uno que combina viviendas, garajes, oficinas, locales comerciales, etc. Por esta razón, es aquí donde también se especifican:

  • Las parcelas que contienen varios inmuebles, es decir, con división horizontal.
  • Las parcelas construidas sin división horizontal.

En el primer caso, cada propiedad posee su propia referencia catastral. En el segundo, cuando se detallan las características de la construcción, se incluyen también los inmuebles que componen la parcela, qué uso se les da, su superficie y las reformas que se les han hecho.

Construcción o tipo de actividad 

La información en esta sección depende de la clase de inmueble que sea y el uso que se les esté dando. Estos podrían ser algunos ejemplos:

  • Vivienda: superficie y elementos comunes. 
  • Parcela agraria: superficie, tipo de cultivo e intensidad de producción.
  • Local comercial: superficie y tipo de actividad comercial

Información restringida a cada propietario

Como mencionamos anteriormente, cualquier ciudadano puede ingresar al sitio web del Catastro y acceder a la información pública sobre cada bien inmueble. ¿Qué ocurre con la información restringida? En estos casos, cada propietario deberá identificarse mediante un certificado digital o la clave correspondiente. Luego, podrá acceder a la sección “Búsqueda de inmuebles por NIF/NIE”, en donde encontrará toda la información necesaria

  • Listado de bienes inmuebles de los cuales es titular.
  • Referencia catastral de cada uno. 
  • Localización geográfica de los inmuebles.
  • Porcentaje de propiedad que posee (lo cual incluye casos de usufructo y nuda propiedad).
  • Valor catastral de los inmuebles.
  • Año de la última actualización del valor catastral.

¿Qué es y cómo se calcula el valor catastral de un inmueble?

Centrémonos en nuestro tema principal: el valor catastral de un inmueble.

Se trata de un valor administrativo que el Catastro asigna a cada inmueble que se encuentra dentro de sus registros. La formula para calcularlo tiene en cuenta una serie de criterios de valoración que dependen del municipio en donde esta propiedad está ubicada.

En este sentido, la relevancia de este valor radica en el papel tributario que el valor catastral cumple, ya que, en función de él se establece el valor a pagar de tributos municipales como el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) y la Plusvalía Municipal.

Con la aprobación de la Ley de Lucha contra el Fraude Fiscal, el monto a pagar por dichos impuestos también tendrá en cuenta algunos criterios del Catastro Inmobiliario. Por lo tanto, la inclusión die las nuevas variables de cálculo provocarán un incremento en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD) y el Impuesto sobre el Patrimonio (IP). Sin embargo, es importante aclarar que no sería la forma de calcular el valor de referencia catastral lo que sea ha modificado, sino los valores de referencia inmobiliaria.

Elementos que se tienen en cuenta al momento de calcular el valor catastral de un inmueble

Para calcular el valor catastral de un inmueble el Catastro tiene en cuenta, principalmente, el valor del suelo y el valor de la construcción. También considera los siguientes elementos:

  • La localización del inmueble.
  • Su costo de construcción.
  • Su valor de mercado.
  • El valor de su suelo.
  • Su calidad y su antigüedad.
  • Sus características histórico-artísticas.
  • Sus gastos de producción.

¿Cómo puede consultarse el valor catastral de un inmueble?

Existen dos maneras para los propietarios de averiguar cuál es el valor catastral de su inmueble:

En primer lugar, a través del recibo del IBI, en donde se encuentra reflejado explícitamente. En caso de no poseer el recibo a mano, también puede calcularse dividiendo la cantidad abonada de IBI por el porcentaje de este tributo que el ayuntamiento correspondiente aplica en la zona. Esta última información puede ser consultada en el Registro de la Propiedad.

Otra manera es recurrir a la referencia catastral, un código compuesto por veinte dígitos que el Catastro adjudica a cada inmueble al momento de su registro. Esta información también puede encontrarse en el recibo del IBI o en el sitio web del Catastro, ingresando la dirección del inmueble. A partir de esta referencia puede conocerse el valor catastral en el mismo sitio.

Modificaciones del valor catastral de un inmueble a partir de la Ley de Lucha contra el Fraude Fiscal

Con la aprobación de la normativa, el Catastro incluirá en el calculo de valor datos individualizados de cada inmueble en relación a su antigüedad, su conservación, su calidad constructiva o su precio de compraventa. De manera tal que se logre definir un nuevo valor de referencia inmobiliaria a partir de valoraciones individualizadas de cada propiedad, lo cual también significará un incremento en el ISyD, el ITP y el IP.

De esta manera, la base imponible de estos tributos pasará de ser el “valor real” de un inmueble a ser su “valor de mercado”, el cual se asimila al valor de referencia que el Catastro tiene en cuenta. Es de suma importancia tener en claro que este valor de referencia es diferente del valor catastral, el cual no ha sido modificado por la ley.

La nueva normativa, entonces, acarrearía un incremento del valor de referencia, ya que hasta ahora, la base imponible de los impuestos mencionados era igual al valor real de un inmueble, el cual, por su parte, era equivalente a su precio de compraventa o a un valor objetivo asignado por cada Comunidad Autónoma.

Hasta aquí hemos detallado todo lo relacionado al valor catastral de un inmueble y las modificaciones introducidas por el Ley Antifraude en su cálculo. Si te ha surgido algún interrogante te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde OI REAL ESTATE te responderemos a la brevedad.

Si te encuentras en algún tipo de situación que requiera asesoramiento legal y profesional puedes ponerte en contacto con nosotros. Nuestros asesores te brindarán la mejor información, con la mayor confidencialidad y la venta o compra de tu inmueble de manera exitosa.

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El sector inmobiliario español grava sobre las transmisiones de inmuebles a través de diversos tributos según la operación que se trate. Es decir, dependerá de si una propiedad se vende, se hereda o se dona. Ahora ¿Cuáles son los impuestos por vender una vivienda heredada?

En ese artículo detallamos los tres tributos principales que deben abonarse cuando se desea vender un inmueble que ha sido heredado. Hablamos del impuesto de sucesiones y donaciones, el IRPF y la plusvalía municipal.

En el caso del de sucesiones y donaciones y la plusvalía es un tributo propio del proceso para la tramitación de una herencia. El IRPF y la plusvalía municipal son impuestos propios de la compraventa de inmuebles. Como consecuencia, cuando se vende una vivienda heredada se deberá gravar dos veces por la plusvalía municipal.

¿Cuáles son los impuestos por vender una vivienda heredada?

Cuando se vende una vivienda, Hacienda determina el pago de una serie de tributos por la realización de la transmisión. Asimismo, lo establece cuando un bien inmueble es heredado. Por lo tanto, si se vende una propiedad que ha sido previamente heredada se deberá pagar los impuestos que corresponden a cada una de las operaciones: la venta y la herencia. Hablamos de:

  • Impuesto de Sucesiones y Donaciones
  • Plusvalía Municipal
  • IRPF

A continuación, describimos cada uno de dichos impuestos, cuando se deben abonar, quién debe hacerlo y que tipo de bonificación existen, si es que las hay.

Impuesto de sucesiones y donaciones

Se trata de un impuesto de carácter directo que grava sobre los bienes que han sido heredados o donados. Es un impuesto personal y subjetivo. Es decir, se consideran las circunstancias de tipo económicas de los herederos y el grado de parentesco con la persona fallecida.

Otra de las características del impuesto de sucesiones y donaciones es su progresividad. Mayor es la herencia, mayor será la carga tributaria a pagar.

El responsable del abono del tributo es el o los herederos que acepten la transmisión o quienes reciban la donación. Cuando se trata de una herencia el plazo para pagar el impuesto es de seis meses contados desde el deceso del causante. Si no se pudiese abonar el tributo en dicho período será posible solicitar una prórroga por otros seis meses más. La misma debe ser pedida en cualquiera de los primeros cinco meses.

El lugar en el cual deberá liquidarse uno de los impuestos por vender una vivienda heredada es en el organismo dependiente de Hacienda del ayuntamiento en el cual residía la persona fallecida. Esto implica que haya vivido en dicho lugar dos años de manera permanente o cinco años de forma intermitente.

El tipo impositivo del impuesto se considerará según diferentes factores:

  • La masa hereditaria, que es el valor total que implica la herencia menos los gastos y las deudas.
  • El nivel o grado de pertenezco de los herederos con la persona fallecida.
  • La comunidad autónoma en la que se ubica la vivienda.
  • El valor del patrimonio antes de recibir la herencia.

Según la comunidad en la que se encuentre la propiedad será posible obtener una serie de bonificaciones al momento de pagar el impuesto por heredar una vivienda. En la comunidad madrileña, por ejemplo, cuando los herederos son hijos, Hacienda bonifica el impuesto en un 99%.

Plusvalía municipal: un impuesto a pagar por vender una vivienda heredada

Cuando nos referimos a la plusvalía municipal estamos hablando de un tributo que se abona tanto cuando se vende como cuando se hereda una vivienda. Por lo tanto, se abonará dos veces.

La plusvalía es un impuesto de carácter municipal que grava sobre el aumento en el valor del suelo. Cuando se trata de una herencia se gravará el incremento que el valor del suelo de la vivienda tuvo desde el fallecimiento del causante hasta el momento en que el heredero acepta la trasmisión. Para el caso de la venta, el aumento que se tiene en consideración es el que se produjo desde que se recibió la herencia hasta que se vende la propiedad.

La persona que deberá pagar por la plusvalía municipal es el o los herederos. Una vez recibida la herencia el pago correrá por cuenta de los vendedores. En relación a los plazos, en la herencia el periodo de pago será dentro de los primeros seis meses desde el fallecimiento del causante. Si no es posible su pago, puede solicitarse una prórroga por otros seis meses más.

En operaciones de compraventa el plazo será mucho menor. Hablamos de un tiempo de 30 días hábiles. No obstante, estos tiempos pueden variar según cada comunidad autónoma.

El impuesto por vender una vivienda heredada de la plusvalía se paga en el ayuntamiento en el cual se encuentra ubicada la propiedad.

El cálculo para conocer el importe a abonar por la plusvalía fue modificado en el 2021 por ser considerado inconstitucional por el Tribunal Supremo de España.

IRPF por la venta de un inmueble heredado

Cuando nos referimos al IRPF estamos hablando del Impuesto sobre la renta de las personas físicas. Se trata de un impuesto que grava sobre todas las rentas que una persona percibió a lo largo de 365 días. Por lo tanto, si se vende un inmueble será necesario de declarar dicha renta en función de la ganancia patrimonial que se obtuve.

El impuesto deberá ser liquidado por el o los vendedores de la vivienda heredada. El monto a declarar será en proporción a lo que cada uno de los herederos recibe.

Por otra prte, la venta de una vivienda deberá ser incluida en la declaración del año siguiente al producida la operación. Es decir, si se compra una vivienda en el año 2022, se deberá declarar la renta en a declaración del año 2023.

De manera generalizada y de manera resumida, lo que se obtiene como ganancia será tributado como ganancia patrimonial en función del IRPF.  El modo de calcularlo se deberá tener presente el valor de adquisición que se declaró en el impuesto de sucesiones. Una vez presentado dicho valor se le aplicará un tipo impositivo en relación a dichas ganancias. El IRPF es un tributo cuyo calculo es según tramos:

  • Ganancias hasta 6.000 euros: 19%
  • Ganancias entre 6.000 y 50.000 euros: 21%
  • Ganancias entre 50.000 euros y 200.000 euros: 23%
  • Ganancias de más de 200.000 euros: 26%

¿Es posible pagar los impuestos de sucesiones y plusvalía con el dinero de la herencia?

En España es posible pagar con el dinero de la herencia el impuesto de sucesiones y la plusvalía. No obstante, en la práctica resulta complejo llevarlo adelante. El principal obstáculo es que los bancos no tienden a blanquear las cuentas hasta que no se presente la escritura de aceptación y reparto de la herencia y la liquidación de los impuestos.

En estos casos, se suele pensar que no existe más alternativa que tener que renunciar a lo heredado. Sin embargo, hay otras alternativas que puede ser de si se quiere pagar los impuestos con el dinero de la herencia. La principal es vender la propiedad de herencia y posteriormente pagar los tributos con dicho dinero.

Lo que se debe realizar es pedir al ayuntamiento correspondiente una prórroga de seis meses más o fraccionar el pago. Esto permite que la vivienda se inscriba, se la venda y así poder utilizar parte de la ganancia para pagar la deuda fiscal.

Otra alternativa es la solicitud de un crédito puente, en el cual se presente la herencia como aval. Cuando se liquide el impuesto, el préstamo se pagará con el dinero obtenido de la herencia.

Hasta aquí hemos detallado todo lo relacionado a cada uno de los impuesto por vender una vivienda. Si te ha surgido algún interrogante te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde OI REAL ESTATE te responderemos a la brevedad.

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Llegado el momento para la compra o la venta de una vivienda en territorio español resulta de vital importancia conocer los posibles tipos de tasaciones inmobiliarias.

Reconocer cada uno de los pasos a seguir permitirá la optimización del tiempo de compraventa, mayor éxito en la operación y evitar pérdidas de dinero para ambas partes. En este sentido, la valoración de una propiedad es parte fundamental.

Se trata de una etapa en la cual sirve para conocer el precio más aconsejable de compra-venta de la vivienda; si dicho valor es el adecuado, o si está por encima o debajo de lo recomendado. Asimismo, será uno de los documentos e informes que solicitará el banco para evaluar si conceder o no un crédito hipotecario. En el siguiente post, enumeramos cada una de las posibles tasaciones inmobiliarias que pueden darse en España. Sigue leyendo.

Tipos de tasaciones inmobiliarias

Antes de dar cuenta de cada uno de los tipos de tasación inmobiliaria, creemos necesario considerar algunas diferencias en el modo de conceptualizar determinadas acciones. En el mercado inmobiliario español suelen confundirse tasación con valoración inmobiliaria e informe de valoración.

A continuación, presentamos las definiciones de cada uno y las diferencias entre uno y otro.

Valoración inmobiliaria

La valoración inmobiliaria es un documento que puede ser realizado por cualquier persona, un programa informático, o una aplicación. Esto se debe a que se entiende por valoración a la acción de establecer un valor aproximado de una propiedad.

Para estos casos, existen diferentes tipos de plataformas virtuales que ofrecen este tipo de servicios de manera gratuita. Y, en caso de solicitar un arancel por arte de la agencia, los precios suelen ser relativamente buenos. Asimismo, quienes pueden llevar adelante valoraciones inmobiliarias son las agencias tradicionales y otro tipo de agentes que interactúan en el sector.

Lo importante es tener presente que este tipo de informes no son considerados documentos oficiales de ningún organizamos.

Informe de valoración

Este tipo de documentos deben ser realizados por un técnico habilitado y pueden denominarse de diversas formas. Como ser valoración, tasación, informe de valoración, etc. No obstante, lo que las determina es quién la firma. Es decir, un arquitecto, un ingeniero, un arquitecto técnico o arquitecto técnico.

Este tipo de documentos tienen validez para ser presentados en cualquier organismo u administración. El único caso en la cual no sería válido el informe de valoración para tasaciones inmobiliarias.  

Tasación hipotecaria

Se trata de un tipo de valoración inmobiliaria que es emitida por una sociedad de tasación con homologación. Como en el caso anterior, solo debe estar firmada por una persona competente.

El proceso y el trabajo realizado por el técnico será supervisado por la sociedad homologada por el Banco de España.

¿Cuándo resulta necesario las tasaciones inmobiliarias?

Tasar una propiedad es el proceso por el cual se conoce el valor de la misma en la actualidad. Se trata de una acción necesaria para solicitar una hipoteca para comprar un inmueble, para ponerlo a la venta al mejor precio posible o para repartir en caso de que deba ser heredado.

Es decir, los motivos por los cuales se lleva adelante el proceso de tasación pueden ser los siguientes:

  • Solicitar una hipoteca en una entidad bancaria. Hablamos de lo que se conoce como tasación hipotecaria. Las agencias homologadas y designadas por el Banco de España son las encargadas de llevar a cabo estas valoraciones. No obstante, la legislación española prohíbe determinantemente que la empresa a cargo de la tasación tenga vínculo o relación con el banco en el cual se solicita el préstamo.
  • Compraventa de una vivienda. En estos casos, se trata de una tasación comercial y es la herramienta para determinar el valor de mercado de la vivienda. Esta valoración dependerá del estado de la vivienda, sus características y los tipos de servicios con los que cuenta.
  • Realizar una herencia. Ante estas situaciones la tasación sirve para poder conocer el monto del bien y así saber que le corresponde a cada parte.  En estos casos, se habla de tasación judicial.

Estas son algunas de los tipos de tasaciones inmobiliarias:

  • Tasación vivienda nueva y usada.
  • De locales comerciales.
  • Promociones inmobiliarias.
  • Edificaciones industriales.
  • De terrenos y solares.
  • Tasación parkings.
  • De fincas rústicas.

Además de los diversos usos y tipos de tasaciones inmobiliarias existen dos posibilidades que pueden resultar de su realización. Es decir, cuando la tasación es menor o mayor al precio de real de la vivienda.

Tipos de tasaciones inmobiliarias según su relación con el valor realE

En España, existen dos posibilidades que puede arrojar el resultado de un informe de esta índole.

El valor de tasación da por encima del valor real

Cuando el valor que arroja un informe de tasación por encima del valor real de la vivienda ligeramente superior al real puede ser beneficioso. Este tipo de situaciones puede ocurrir en aquellos casos en los cuales el banco otorga solo el 80% del valor de la propiedad. Para ello, la entidad toma siempre como valor de referencia el menor de el de compra y tasación. De esta manera, en el caso de un crédito hipotecario se otorgaría un porcentaje mayor al del valor de la compra y se podría realizar la transacción.

No obstante, en la práctica siempre es peor que suceda de dicha manera. Esto se debe a:

  • En el caso de que nos adjudiquen la hipoteca el dinero que se deberá devolver, por sus intereses será mayor.
  • El Ministerio de Hacienda puede cobrar de más, o al menos investigar si se ha escriturado por un coste de compra inferior al de tasación.
  • Cualquier seguro de vivienda terminará siendo más costoso.

El valor de tasación da por debajo del valor real

La segunda posibilidad que puede darse es que es valor de tasación da por debajo del precio real de compra del inmueble. En estos casos, el prejuicio que puede generar que el banco acepte otorgar la hipoteca y, en consecuencia, ofrecer menos dinero.

Otra de las posibilidades es especular en si la operación está siendo realmente buena o si existe la posibilidad de negociar.

Tipos de tasaciones inmobiliarias

¿Qué es la tasación contradictoria?

En los casos donde el valor de compra es menor al valor de transmisión de una vivienda en herencia o al de tasación inmobiliaria sucede algo diferente. Ante estas situaciones, Hacienda entenderá que no es real y pasará a tasar de manera complementario para la aplicación de los tributos correspondientes.

Por ello, si se piensa que una tasación puede estar errónea primero hay que considerar que valoraciones de diversas agencias pueden variar entre un 10% o 20% de diferencia. En este sentido, pueden estar ambas bien.  

Si el monto afecta a la operación de manera sustancial y solicitar que la entidad lo corrija. Este tipo de acciones son pocos probables. Sino queda la alternativa de solicitar otra tasación nueva en una sociedad u entidad diferente. De ser así, se deberá abonar nuevamente lo que dicho banco cobre por el servicio. Lo peor que puede suceder es que la anterior este correcta y que se haya realizado dos veces el mismo proceso habiendo invertido más tiempo y dinero.

Hasta aquí te hemos presentado toda la información los tipos de tasaciones inmobiliarias. Esperemos que sea una base informativa que pueda aclarar la mayor cantidad de dudas vinculadas a la temática.

Si te ha surgido algún interrogante te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde Oi Realtor te responderemos a la brevedad.

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El sistema tributario en España grava sobre el valor del suelo en las trasferencias de propiedades urbanas en cualquiera de sus naturalezas. Es decir, ya sea que se realice la transmisión de un inmueble de manera gratuita (donación o herencia) u onerosa (compraventa). En el último de los casos, el propietario es quien tiene la obligación de liquidar el impuesto. Sin embargo, la normativa regula a la plusvalía municipal en no residentes de manera diferente.

Este tipo de circunstancias pueden resultar en un futuro conflicto para quien compra el inmueble, ya que deberá ser quién haga frente al tributo en cuestión.

En el siguiente post, te detallamos cuales son los modos de aplicar la plusvalía municipal en no residentes cuando se vende una vivienda.

Plusvalía municipal en no residentes

¿Quién debe pagar la plusvalía municipal en España?

En España, cuando se llevan adelante transmisiones de inmuebles de manera onerosa se deberá abonar lo que se denomina plusvalía municipal. Hablamos de un impuesto que grava sobre el valor del suelo. De manera generalizada, este tributo debe ser liquidado por la persona que vende una propiedad. No obstante, la normativa no aplica de igual manera cuando quien vende es no residente.

En estos casos, la ley considera como sujeto pasivo del impuesto al transmitente. Así lo determina el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales en el artículo 106.2. En él se especifica que cuando se realicen transmisiones en carácter de compraventa el sujeto pasivo sustituto del contribuyente será “la persona física o jurídica, o la entidad a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que adquiera el terreno o a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate, cuando el contribuyente sea una persona física no residente en España.”

Por lo tanto, la persona compradora adquirirá dicha figura. En consecuencia, será quién tendrá la obligación de presentar y pagar la plusvalía municipal en el Ayuntamiento correspondiente.

Para lograr una buena comprensión de la normativa, a continuación, describiremos las tres figuras que incluyen este tipo de operaciones.

Sujeto pasivo, contribuyente y sustituto del contribuyente en la compraventa de un inmueble

La figura de sujeto pasivo se encuentra estipulada en la Ley General Tributaria en el artículo 36.1. El mismo determina que el sujeto obligado debe “cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma, sea como contribuyente o como sustituto del mismo.”

Por su parte, la figura de contribuyente representa al sujeto pasivo que realiza el hecho imponible Así lo determina la misma normativa en el apartado 2 del artículo 36. Por último, en el apartado 3 del mismo texto se define al sustituto del contribuyente como el “sujeto pasivo sujeto pasivo que, por imposición de la ley y en lugar del contribuyente, está obligado a cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma.”

En otras palabras, y de manera sencilla, cuando la parte compradora, a efectos de la plusvalía, es configurada como sujeto pasivo, sustituto del contribuyente, en primera medida es sujeto pasivo. Por lo tanto, la obligación de abonar el hecho imponible recaer sobre él. Como así también las obligaciones formales partes del mismo, como ser la declaración o autoliquidación.

Sin embargo, la persona adquiriente del inmueble también es sustituto contribuyente. Por ello, tiene la condición de exigir al real contribuyente el importe de las obligaciones tributaria que fueron satisfechas.

Esta acción se denomina “reembolso” y está estipulado en el artículo 36.6 de la misma normativa.

La plusvalía municipal en no residentes y la acción de reembolso

La Ley General Tributaria permite que la parte adquiriente de la propiedad, que declaró o autoliquidó el impuesto de a la plusvalía municipal, la posibilidad de exigir el reembolso de lo abonado a la persona no residente que se la ha transferido.

Cando hablamos de este tipo de situaciones nos referimos, no obstante, a una acción civil que puede provocar una serie de dificultades. Esto se debe a la propia condición no residente. En este sentido, al pagar el tributo y posteriormente exigir su devolución puede resultar una práctica muy compleja. Más allá de que legalmente posible.

Un caso muy recurrente es que la solicitud para la devolución de la plusvalía municipal en el no residente sea negada. Ante estas situaciones se deberá recurrir a la vía judicial. Por tal motivo, los expertos recomiendan que se llegue a un acuerdo al momento de concretar la escritura el modo en que se abonará o se compensará el pago de la obligación tributaria.

De esta manera es posible evitar un posible proceso judicial.

Alternativa para acordar la plusvalía municipal en no residentes en la compraventa de una vivienda

Como mencionamos, en la escritura de la compraventa puede contener una cláusula que le otorgue al comprador la posibilidad de resarcirse del pago del impuesto al suelo al que está obligado a saldar si el vendedor es no residente.

Abogados expertos en la temática afirman que, por lo general, las partes pactan una rebaja en el valor del inmueble. Como así también, retener dicha cantidad para ingresarlo posteriormente por el sujeto pasivo comprador.

Cual sea el acuerdo, la parte adquiriente no se liberará de la obligación de tener que presentar la declaración o la autoliquidación del tributo.

Plusvalía municipal en no residentes

¿Cuál es el modo colaboración del no residente en la declaración de la plusvalía municipal?

Por último, es necesario remarcar que la colaboración de la parte vendedora no residente se tornará fundamental. Sobre todo, al momento de tener que declarar o autoliquidar la plusvalía municipal.

Con la regulación nueva de la plusvalía municipal existen dos modos de calcular la base imponible del impuesto. Es decir, el monto sobre el cual se aplicará el tipo impositivo.

El primero se denomina método objetivo. Esta manera de calcular la base tendrá en cuenta, solo, el valor catastral del terreno y la cantidad de años en posesión del vendedor.  Este tipo de datos se obtienen de la escritura de la propiedad o sus anexos. Se trata de una manera sencilla de calcular el impuesto, por lo que no deberán surgir problemas.

El segundo método se denomina “real” y no resulta ser tan sencillo. En este tipo de fórmula lo que se considera para calcular la base imponible es la comparación de la escritura tanto de adquisición como de transmisión. Por lo tanto, se deberá aportar ambos títulos al ayuntamiento correspondiente cuando se deba declarar el impuesto.

En este sentido, será indispensable que la persona no residente entregue una copia de la escritura de adquisicón al comprador para que este último la presente en el ayuntamiento. De esta manera, el adquiriente puede tramitar el impuesto por el incremento del valor que realmente se obtuvo.

A su vez, el vendedor deberá comunicarle a la otra parte cualquier tipo de incremento de valor que haya podido obtener el inmueble y que provocó el aumento en el valor de adquisicón. Valor inicialmente declara para tributar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, o del Sucesiones y Donaciones. En este último caso, si la transferencia fue mediante herencia o donación. Dicho valor comprobado se tendrá en cuenta para fijar uno de los valores para el cálculo real de impuesto.

¿Qué debe presentar el vendedor para evitar pagar el impuesto?

En el caso de que no haya existido algún tipo de incremento de valor pasará lo mismo para poder evitar pagar la plusvalía municipal en no residentes En esta oportunidad, se deberá presentar la escritura de adquisición y la comprobación de valores, si ha sucedido. De este modo, se acredita de que no ha aumentado el valor por lo que la trasmisión no deja ajustarse al impuesto.

Como en el caso anterior, deberá ser el vendedor quien presenta tal información. Ya que se trata de la persona que ha recibido o no la comprobación de valores a lo largo de la posición del bien. Un punto clave para que el adquiriente declare la transferencia y, en consecuencia, que la tributación sea procedente.

Hasta aquí hemos detallado todo lo relacionado al modo en que funciona la plusvalía municipal en no residentes. Si te ha surgido algún interrogante te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde Oi Realtor te responderemos a la brevedad.

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Conocer los destinos españoles que son buenos lugares turísticos es una ventaja que permite tener una amplia elección para viajar durante las vacaciones de verano. La mayoría de estos lugares llaman la atención por la naturaleza que los rodea o por la historia importante que se desarrolló en sus espacios.

Después de la pandemia, muchas familias están aprovechando la oportunidad de la normalización para salir de vacaciones y poder descansar de las restricciones y confinamiento. Las rutas gastronómicas son otros de los atractivos de estos destinos turísticos, ya que España se caracteriza por tener excelentes platillos llenos de mucho sabor.

Destinos españoles muy conocidos para el verano

En verano, las personas prefieren viajar a zonas altas que alcanzan temperaturas más bajas durante estos meses, o a playas donde puedan soportar el calor. Las zonas montañosas y costas del Mediterráneo están entre estos lugares, además que los cascos históricos y lugares con buena gastronomía no se quedan atrás.

Cabo de Gata, con la belleza del Mediterráneo

En las costas de Almería, Cabo de Gata posee la belleza de las construcciones que fueron influenciadas por el estilo de las ciudades del Mediterráneo. Hay muchos edificios que tienen toldos azules y verdes que se asemejan a los colores del mar, con pueblos de pescadores de una gran belleza.

Las playas de Torre de Mar y sus paseos

Los amantes de caminar en las playas durante la noche deben visitar Torre de Mar, porque ofrece experiencias muy agradables, con una actividad turística interesante. Es llamativo para los jóvenes que gustan irse de fiesta a discotecas, además de que hay bares y grandes pubs con ambientes llenos de vida.

Lagunas de Ruidera, entre los destinos españoles naturales hermosos

Si los lagos y espacios naturales con brisa fresca te llaman la atención, las Lagunas de Ruidera son el mejor destino para vacaciones en verano. Están ubicadas entre Albacete y Ciudad Real y son 30 kilómetros con 15 lagunas, donde en algunas las personas sí pueden bañarse y hacer camping.

Hermosos acantilados en Costa da Morte

Muchas personas se ven atraídas por las características culturales que tienen mitos y leyendas, algo que Costa da Morte tiene en su población y región. Con respecto a la naturaleza, tienen hermosos acantilados con cascadas, además de cabos y playas que crean colores maravillosos con el agua y la luz.

Las hermosas infraestructuras de Cáceres

Los historiadores que se interesan por los orígenes de la cultura española, conocen las razones por las que Cáceres vale la pena visitar en verano. Está llena de iglesias, palacios y plazas que cuentan la llegada de romanos, árabes, cristianos y judíos al país, lo que representa su valor histórico.

El impacto cultural e historia de Toledo

Toledo es otro de los destinos que resalta en las ciudades con la mayor riqueza histórica del país, que se nota en sus construcciones antiguas. Está la Mezquita del Cristo de la Luz, la Iglesia de Santo Tomé, la Sinagoga María la Blanca y la conocida Catedral de Santa María.

Descansar durante las vacaciones en Miraflores de la Sierra

Esta es una de las zonas que sirven para tomarse un respiro de la presión de la ciudad, pero necesitan estar cerca por el tiempo. Miraflores de la Sierra tiene una gran piscina municipal, además de rutas turísticas muy interesantes donde explican el origen del pueblo y sus lugares emblemáticos.

Los senderos de Cazorla y Sierra de Segura entre los destinos españoles

Hay turistas que viajan a espacios naturales para hacer rutas de senderismo, y en Cazorla y Sierra de Segura se pueden hacer con la familia. En el pueblo está la Iglesia de Santa María, un lugar emblemático para las bodas, y una serie de cocinas y restaurantes con gran gastronomía.

Viveiro y la variedad de vistas naturales a su alrededor

Viveiro es una de esas zonas de descanso que está llena de festividades y manjares deliciosos que ofrecen una buena experiencia, además de la naturaleza. Los paisajes son un atractivo gigante, desde el monte San Roque hasta el Faro de Estaca de Bares, con unas vistas impresionantes y temperaturas frescas.

Grandes atardeceres de destinos españoles en las playas de Oliva

En Valencia se encuentra Oliva, un lugar que resalta por las playas de larga distancia que ofrecen hermosos atardeceres y un buen conjunto de restaurantes. Y un atractivo adicional es que sus playas son pet friendly, por lo que se puede llevar a pasear a las mascotas para su compañía.

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El atractivo y belleza natural de San Sebastián

A pesar de sus altos precios, San Sebastián ofrece una experiencia increíble en todas sus costas donde vale la pena visitar más de una vez. Posee muchos destinos de gran importancia, como el Monte Urgul y el Monte Igueldo, además de una gastronomía muy deliciosa, con las carnes y pescados.

La gastronomía barata que se disfruta en Extremadura

Y para las personas que buscan ahorrar dinero al viajar, Extremadura es una ventaja porque ayuda a encontrar menús deliciosos a unos precios muy asequibles. También posee pueblos que son destinos turísticos muy conocidos, con construcciones muy llamativas, además de rutas a caballo, museos alternativos, y el conocido Teatro Romano.

Ávila, uno de los destinos españoles más hermosos

En esta zona se encuentran infraestructuras muy hermosas que vale la pena visitar, además que las temperaturas son agradables debido a la altura que posee. Se encuentra en las montañas al noreste de Madrid, y resalta por sus altas murallas y construcciones emblemáticas que cuentan la historia del pasado español.

Cada uno de estos destinos turísticos combinan la experiencia en espacios naturales con la cultura y gastronomía emblemática de los pueblos. Además, que con las temperaturas extremas aseguran buenas corrientes de aire o lugares para refrescarse y así soportar el calor fuerte.

Hasta aquí te hemos enumerado los pueblos más lindos de Madrid. Una excelente guía para recorrer la comunidad madrileña y conocer sus encantos más escondidos. Si te has quedado con alguna duda, te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo.

Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad.

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En el mundo inmobiliario español todos los bienes tienen un determinado valor,. Esta variable va cambiando con el paso del tiempo y con él todas las circunstancias que le afectan. Es decir, el precio es el valor concreto de un bien, en un momento determinado, que se materializa mediante la venta del referido bien, dependiendo de la oferta y la demanda en ese preciso instante. En España, una propiedad tiene lo que se denomina, por un lado, valor catastral y, por el otro, valor de mercado.

En este artículo nos encargaremos de detallar minuciosamente cuál es la relación entre ambos valores. Así como también, cuáles son sus diferencias. ¡Sigue leyendo!

¿Qué es el valor de mercado de un inmueble?

Cuando hablamos de valor de mercado nos referimos a un concepto íntimamente relacionado con el mercado financiero. Se trata del valor que tiene un activo, en este caso un inmueble, y que es establecido según los parámetros de su participación en el mercado y la ley de oferta y demanda.

Este valor tiene las siguientes características:

  • Se presenta solo en las economías de mercado.

  • Para su existencia es necesario la presencia de compradores y vendedores dentro de un mercado abierto. Por lo tanto, el valor de mercado está influenciado por la interacción de ambas partes en términos de oferta y demanda.

  • Se trata de un valor subjetivo, ya que no es posible conocer su valor real. Esto se debe a que el valor es fijado según aquello que están dispuestos a pagar quienes intervienen en una operación de compraventa.

  • Es variable, fluctúa según el movimiento del mercado y de sus participantes.

  • Si ben es un valor determinantemente relacionado a los mercados financieros, puede emplearse también en el de bienes y servicios.

En conclusión, el “valor de mercado” es el que adopta un determinado bien, en un momento determinado, con unas condiciones y circunstancias normales de mercado.

¿Cómo se determina el valor de mercado en España?

En España, son las Sociedades de Tasación Homologadas quienes analizan el valor de mercado según diversas circunstancias. En relación a cada variable, estas entidades intentarán determinar el valor real según:

  1. Condiciones físicas en relación al inmueble
  2. La antigüedad de la propiedad.
  3. El estado de conservación de la vivienda.
  4. La superficie de la locación.
  5. Los sistemas constructivos.
  6. Cada uno de los materiales empleados para su edificación.
  7. La eficiencia energética y el estado de su certificación
  8. La accesibilidad a los principales servicios
  9. Vistas.
  10. Otros factores.

Por otra parte, se analizan otros factores que sirven para el cálculo del valor de mercado de un inmueble. Estos están vinculados al entorno en el cual se encuentra ubicada la locación, como ser:

  1. Calidad de la urbanización que rodea vivienda.
  2. Su conectividad y la comunicación diaria.
  3. Sus equipamientos
  4. Zonas verdes, como ser parques, plazas, etc.

Por último, se analizará la evolución económica del municipio, la zona barrial y el entorno físico más cercano. A su vez, se considerará la situación política del momento que pueden afectar a la situación de la vivienda. Además se tendrán en cuenta factores vinculados a la demografía, entre otros.

Para determinar el valor de mercado se realiza un exhaustivo estudio de mercado en donde se analiza un gran número de los llamados testigos o comparables. Son otras ventas realizadas, de bienes similares, en épocas muy recientes. Los testigos lo ponderan y homogenizan para poder trasladar su valor al inmueble que se está estudiando. Para ello, se utiliza una base de datos que suministran los Colegios de Arquitectos, los Colegios de Registradores y Colegios de Notarios. Además de usar herramientas informáticas compartidas con otras Sociedades de Tasación.

¿Cuáles son los usos de los valores de mercado?

En relación al valor de mercado, se trata de un valor que es utilizado para llevar adelante la tasación de viviendas para compra y venta de las mismas. Nos referimos a su precio al momento de la operación. Se podrá utilizar para valorar bienes inmuebles en herencias, divorcios y separación de bienes, disoluciones gananciales o los litigios en particulares o con las administraciones publicas. Es decir, saber su precio de venta.

Al momento de utilizar el valor de mercado se deben considerar todas las circunstancias posibles que puedan modificar el precio de la propiedad. Incluso se ponderan expectativas a futuro.

¿Qué es el valor de catastro o el valor catastral? 

Por su parte, el valor catastral es un valor de carácter administrativo que se determina de manera objetiva para los bienes inmuebles. Su cálculo parte de cada uno de los datos que se encuentran recogidos en el catastro inmobiliario. Por lo tanto, se utiliza el valor catastral del suelo y el de las construcciones.

La normativa que se encarga de regular este tipo de valores se encuentra en el Texto Refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario. Este valor administrativo podría denominarse, además, tasación de catastro, que alude en el valor de mercado y que resulta del calculo del coeficiente de referencia del mercado sobre la valoración catastral.

¿Qué es el catastro?

El catastro inmobiliario es un registro de carácter administrativo que depende el Estado, más precisamente del Ministerio de Hacienda Públicas. En este tipo de administración se incluyen y describen los bienes inmuebles, tanto rústicos como urbanos, y sus características particulares.

El principal objetivo del catastro es tener registradas todas las propiedades del territorio junto a sus principales datos. Registrar una vivienda o finca es gratuito. No obstante, es importante no confundir con la registración del inmueble en el Registro de la Propiedad.

En este sentido, el valor catastral que fija la Dirección General del Catastro es el “valor mínimo” que representará el precio recomendado para vender el inmueble. En dicho organismo es el lugar en el cual se consulta cual es el valor catastral de la propiedad.

¿Qué es el coeficiente de referencia al Mercado?

Según lo que se establece en el Real Decreto Legislativo 1/2004 que el valor catastral de una propiedad no puede superar el valor de mercado. Dicho valor es considerado como el precio de compra y venta más probable entre las partes. Mediante determinación del Ministerio de Hacienda fija un coeficiente de referencia de mercado para todos los inmuebles con las mismas características.

Dicho coeficiente se aplicará en inmuebles de naturaleza urbana de manera homogénea y será del 0,5 “al valor individualizado de la ponencia de valores”. Ese porcentaje requiere que la declaración de valores tenga impacto sobre la totalidad de la propiedad con naturaleza urbana del municipio y aprobada luego de enero de 1993.

De manera simplificada, se trata de un coeficiente que aplica a la valoraciones de mercado con el objetivo de obtener la valoración catastral. De este modo, se determina un valor coeficiente del 0,5 que no podrá ser inferior al valor de catastro. En otras palabras, dicho valor nunca podrá exceder al del mercado.

¿De qué manera conocer el valor catastral de una vivienda?

Una manera de conocer el valor catastral de una propiedad es ingresando a los sitios web de Información Catastral. De esta manera, se puede entrar a los datos protegidos de cada inmueble que se desea titular si se cumplimenta la solicitud correspondiente. Además, se podrá obtener los certificados telemáticos de los mismos. Quienes pueden solicitar el acceso a los datos en relación al valor catastral de una propiedad son administraciones o instituciones competentes. Dicha información se encuentra protegida por la
Ley del Catastro Inmobiliario. Para su solicitud se deberá completar un formulario en OVC, y luego enviarlo a la Gerencia de Catastro que corresponda. Una vez ingresado a la página oficial de Catastro se deberá elegir la opción “Titular Catastral” y verificar los datos mediante el certificado digital X509.

¿De qué manera calcular el valor catastral?

La manera más directa y sencilla de calcular el valor catastral de una vivienda es mediante la consulta del recibo del IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles). En dicho recibo se puede encontrar, además, el valor del suelo y el valor que tiene la construcción del inmueble.

Si resulta que no se dispone de dicho documento, la otra manera es consultar los datos en el Registro Catastral. Este tipo de información, en España, no es del todo pública. El tipo de datos a los cuales si se puede acceder sin límites es la referencia catastral, la superficie del terreno, la localización, el uso y determinados planos.

El resto de los datos solo podrán ser conocidos por el titular o alguna persona autorizada. Al instante de la presentación del certificado de propiedad se podrá acceder al nombre, apellido y razón social de un inmueble. Además, se tendrá acceso al código de identificación, el domicilio registrado por el titular y los valores del suelo y construcción.

¿Cuáles son las diferencias entre el valor catastral y el valor de mercado?

En España, el valor catastral y el valor de mercado son útiles para conocer cuál será a rentabilidad que se obtendrá en el caso de vender una vivienda. Así como también, son una buena herramienta para saber con exactitud cuáles serán los impuestos que se deberá abonar y cuánto. Según la normativa, el valor catastral siempre deberá ser inferior al valor de mercado.

En este sentido, la principal diferencia entre ambos valores es que el de mercado se calcula en el mismo acto de compraventa. Por lo tanto, determinará el precio de la trasferencia de la vivienda. De esta manera, se tendrá una idea más clara de lo que se obtendrá de ganancia tras la operación. El valor de mercado es determinado por un tasador o profesional del sector inmobiliario. De manera concreta, la diferencia entre ambos valores radica en el modo en que se valora un bien inmueble.

¿Para qué sirve conocer el valor catastral y el valor de mercado?

Conocer el valor de catastro es recomendable para saber con exactitud cuál es el precio mínimo para vender una propiedad y, al mismo tiempo, conocer sus impuestos. Por su parte, el valor de mercado será el que nos indique el precio real para la venta de una vivienda. Este valor también servirá para conocer el valor de la propiedad para una herencia, una separación de vienes, etc.

Hasta aquí hemos detallado todo lo relacionado al valor catastral y valor de mercado de una vivienda. Si te ha surgido algún interrogante te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde OI REAL ESTATE te responderemos a la brevedad.

Si te encuentras en algún tipo de situación que requiera asesoramiento legal y profesional puedes ponerte en contacto con nosotros. Nuestros asesores te brindarán la mejor información, con la mayor confidencialidad y la venta o compra de tu inmueble de manera exitosa.

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