Autor

Paula

Explorar

La nueva ley de alquileres catalana se encuentra en el centro del debate desde su sanción, puesto que muchos la consideraban inconstitucional. Pero el Tribunal Constitucional se manifestó al respecto y declaró nulos algunos de sus artículos.

El Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucionales y nulos algunos artículos del Decreto- Ley sancionado por la Generalitat. Este pretendía, entre otras cosas, regular el precio de los alquileres. En efecto, el tribunal sostuvo que una parte de la normativa vulnera el derecho a la propiedad. No obstante, sí aprobó el instrumento del índice de precios, pero con carácter informativo y no normativo, como lo establecía el decreto. Además, declaró nulo el artículo que obligaba a los grandes tenedores a ofrecer un alquiler social a los inquilinos morosos o a los okupas.

Ley de alquileres catalanas: antecedentes para su presunta inconstitucionalidad

Todo comenzó cuando ochenta y seis diputados del grupo parlamentario popular del congreso presentaron un recurso frente al TC para declarar inconstitucional la nueva ley de alquileres catalana. Enumeramos a continuación algunos de sus fundamentos, que hemos recopilado y, en algunos casos, transcripto de la sentencia original.

Sanción por decreto, imprecisión, desiguldad y vulneración del derecho a la propiedad

  • La normativa se aprobó cuando ya había vencido el plazo establecido en la constitución. Es decir que su aprobación se demoró más de treinta días desde la promulgación del Decreto- Ley 1/2020 (popularmente conocido como la ley de alquileres catalana). Por lo tanto, habría quedado “derogado en la fecha de su aparente convalidación”.

  • “La exposición de motivos no contiene una presentación explícita […] de los motivos que hacen necesaria la aprobación del Decreto- Ley. La justificación es genérica y no está basada en ningún dato objetivo o estadística contrastable”.

  • El Decreto de Ley no expone cuáles son los “obstáculos para la tramitación de esta modificación legislativa por el procedimiento parlamentario”. En otras palabras, no justifica su sanción mediante decreto y no mediante el tratamiento parlamentario correspondiente.

  • La ley de alquileres catalana “afecta” el derecho a la propiedad. Recordemos que, según esta legislación, disponer de una vivienda vacía o no ofrecer la posibilidad del alquiler social supone un “incumplimiento de la función social de la propiedad”. Estas sanciones “afectan tanto a la vertiente individual como a la vertiente institucional del derecho a la propiedad, limitando las facultades de disponer y reivindicar del propietario”.

Desiguladad de condiciones, vulneración del principio de responsabilidad y de la intimidad personal

  • El Decreto propicia una desigualdad inadmisible entre Cataluña y el resto de España, puesto que “desfigura el contenido esencial del derecho de propiedad y convierte la propiedad en un derecho más débil”.

  • La normativa también elimina la “ocupación sin título de la vivienda y la pendencia de un litigio sobre su posesión como causas justificadoras de desocupación”. De esta manera, el ejercicio de acciones judiciales para recuperar la posesión en caso de ocupación se vuelve “inútil”.

  • Los deberes vinculados al índice de referencia de precios del alquiler “infringen las competencias exclusivas del Estado en materia de bases de las obligaciones contractuales”.

  • La nueva definición de vivienda vacía introducida por el Decreto 1/2020 que incluye su ocupación sin título, vulnera el derecho a la propiedad privada.

  • La nueva ley de alquileres catalana sanciona la tenencia de viviendas vacías por un periodo superior a los dos años. Además, prevé la subrogación de este periodo para el cómputo del plazo al adquiriente de un inmueble. Por lo que, si el vendedor de una propiedad tuvo su vivienda vacía durante un año y medio, este cómputo se extiende hacia el comprador, sin llevar el contador a cero. Esto “vulnera el principio constitucional de responsabilidad o culpabilidad, ya que permite sancionar al propietario de una vivienda por el comportamiento del anterior titular”.

  • La nueva definición de gran tenedor de vivienda “no está justificada, en cuanto incluye a las personas físicas y no solo a las jurídicas”. Además, no incluye al “principal tenedor de viviendas en Cataluña, que es la Administración pública”.

  • La nueva ley de alquileres catalana impone un “suministro generalizado e indiscriminado de datos particulares a la Administración”, para el Registro de Viviendas Vacías, que no son “ni necesarios ni adecuados”. Por lo tanto, infringe el derecho fundamental a la intimidad personal.

Fallo del Tribunal Constitucional en lo que respecta la nueva ley de alquileres catalana

El fallo del TC sobre la nueva ley de alquileres catalanes es el siguiente:

  1. Estimar en parte el presente recurso de inconstitucionalidad y, en su virtud, declarar inconstitucionales y nulos los artículos 2.2, 2.3, 2.4, 2.5, 2.7, 2.10, 2.11 (inciso “sin perjuicio del supuesto a que hace referencia el artículo 42.6”), 2.12, 4.2, 4.5 (inciso “y del apartado 2 de la 60 disposición adicional primera”), 5.5, 5.6, 5.7, 6.3 y 6.6 y la disposición transitoria primera del Decreto ley del Gobierno de la Generalitat de Cataluña 17/2019, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda.

  2. Desestimar el recurso en todo lo demás.

Análisis de los artículos que fueron declarados inconstitucionales y nulos

Los artículos analizados a continuación son los que el Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucionales y, en consecuencia, nulos.

Artículo 2.2 Tipifica el “incumplimiento de la función social de la propiedad de una vivienda o un edificio de viviendas que permanezcan desocupadas de manera permanente e injustificada por un plazo de más de dos años”.

Artículo 2.3 Define el incumplimiento de la función social de aquellas viviendas que no se destinen a residencia habitual y permanente de personas, “si es una vivienda con protección oficial o una vivienda reservada por el planeamiento urbanístico a este tipo de residencia”.

Artículos 2.4, 2.5, 2.7, 2.10, 2.12 y 5.5 Establecen las sanciones por incumplimientos de la normativa. Incluyen multas coercitivas y hasta la expropiación del bien. El TC las consideró como una “reacción exorbitante”.

Artículos 5.6, 5.7 y 6.6 Imponen a los propietarios de viviendas su alquiler forzoso, por el supuesto incumplimiento de la función social de la vivienda. En otras palabras, obliga a los propietarios a ofrecer un contrato de alquiler social a determinados inquilinos, regula su plazo y contenido y establece un requisito procesal para interponer acciones judiciales en la ejecución hipotecaria y el desahucio.

¿Qué ocurre con la regulación del precio de los alquileres?

El tribunal desestimó el recurso que aludía al artículo 8, donde se obliga a los arrendadores a detallar en la publicidad y las ofertas de los inmuebles que se suscriben al índice de referencia de precios. Concretamente, el TC sostuvo que:

La regulación de estos índices, tanto el estatal como el autonómico, se dirige a posibilitar la obtención de información por las Administraciones públicas que les permita conocer el estado y evolución del mercado del alquiler y, a partir de esa información, diseñar políticas de vivienda.

Agregó que el índice establece criterios orientadores que pueden contribuir a mejorar el mercado de la vivienda. Pero habrá de utilizarse como una referencia y no como una norma. Es decir que reafirma la voluntad de las partes para pactar libremente el precio del alquiler. Pero si se supera el valor de la renta que establece el índice de referencia, podría surgir una única consecuencia: la imposibilidad de acceder a ayudas públicas.

¡Esperamos haberte ayudado a comprender los factores que llevaron al TC a declarar inconstitucionales y nulos algunos artículos de la nueva ley de alquileres catalana!

Oi Real Estate

agente inmobiliario Alquilar alquilar piso Alquiler alquileres Barcelona comprar Comprar piso comprar vivienda Compraventa consejos contrato de alquiler Decoración decoración de interiores diseño Diseño de interior España Euríbor Featured Hipotecas Hipotecas variables Hoteles Impuestos Inquilinos interiorismo inversiones Inversión inmobiliaria inversores invertir Madrid marketing inmobiliario mercado hipotecario mercado inmobiliario Oficinas Oi Real Estate Oi Realtor Propietarios préstamo hipotecario Sostenibilidad Tendencias Tendencias de decoración vender Vender piso vivienda Viviendas

Las tiendas de aeropuerto han sido una de las más afectadas por la pandemia del coronavirus. Sin embargo, continúan trabajando por reinventarse y superar esta crisis, acercándose a la digitalización del sector. ¿Quieres saber más? ¡Sigue leyendo!

El 2020 ha sido un año peculiar y todo indica que 2021 será similar. Si bien el plan de vacunación contra el COVID-19 ya está en marcha, tendremos que esperar a que el 75% de la población esté inmunizada para comenzar a plantearnos una normalidad como la de antes del estallido de la pandemia. Pero los expertos creen que esta no llegará. La base de esta conclusión es que muchas de nuestras costumbres han cambiado y, frente a ello, también se transformaron los hábitos de consumo. ¿Entrarías a una tienda donde no hay ventilación ni distanciamiento? ¿Te subirías a un avión donde todos los asientos están ocupados y la aglomeración es inevitable? ¿Viajarías sin mascarilla?

Probablemente tu respuesta haya sido negativa y tiene lógica. Es por eso que las tiendas de aeropuertos comienzan a preguntarse cómo pueden reinventarse después de estos acontecimientos. Su mercado es muy específico: gente que viaja y que permanece un tiempo considerable en el aeropuerto, generalmente porque toman vuelos con escalas. En ese lapso, visitan tiendas, desayunan o almuerzan en los bares y compran recuerdos de viaje para sus seres queridos. Pero el turismo es una de las actividades que más se ha visto perjudicada, los viajeros actualmente son escasos y los vuelos a larga distancia prácticamente nulos, por lo que no hay escalas ni tiempo libre en las instalaciones. Entonces, ¿desaparecerán las tiendas de aeropuerto?

Alquileres más bajos para evitar los cierres definitivos de las tiendas de aeropuerto

Según los datos oficiales, en 2020 el desplome de pasajeros fue del 70%, lo que generó un descenso de similares características en la facturación de los negocios. Si bien las grandes marcas cuentan con una solvencia mayor para enfrentar esta situación, el golpe ha sido duro y comienzan a estudiar la viabilidad de sus negocios. Algo similar ocurre con las PYMES y los autónomos. En todos los aeropuertos encontramos tiendas de productos locales cuyos propietarios son emprendedores y es a ellos a quienes les resulta más difícil anteponerse a esta crisis.

Ahora bien, los comercios de los aeropuertos se rigen por las restricciones que establece cada comunidad autónoma y se aplican con la misma exigencia que en los comercios que se encuentran en la ciudad. Es por ello que los propietarios de estas tiendas han advertido a AENA (la compañía pública que gestiona los aeropuertos) que se verán obligados a cerrar si no flexibilizan el pago de los alquileres. Si bien la empresa estipula una rebaja del 50%, tras la insistencia de los propietarios, se logró un descuento del 75% sobre la renta mínima garantizada. Aún así, las medidas siguen siendo insuficientes.

Servicios de venta a bordo, una solución posible

El coronavirus nos ha enseñado la importancia de reinventarnos frente a la crisis. Lo mismo ocurre con las tiendas de aeropuerto, que comienzan a preguntarse cuáles son sus posibilidades de persistir. Al respecto, desde el portal Idealista hablaron con Marco Táboas, quien ha diseñado y gestionado proyectos de promoción, marketing y comercialización de destinos turísticos. Cuando le preguntaron sobre las posibles soluciones para evitar un cierre masivo de comercios, hizo alusión al fortalecimiento de la venta a bordo.

La propuesta se basa en la idea de que los viajeros puedan comprar productos a bordo y retirarlos en el aeropuerto de destino tan pronto como hayan aterrizado. A esto le sumarían un servicio completamente personalizado e inmediato. No obstante, considerando las dificultades de las pequeñas aerolíneas para desarrollar este plan de negocio, lo que Táboas propone es crear una central de compra. Al respecto, detalla que:

“Se podría montar para muchas aerolíneas, personalizando el folleto y la portada. Los productos podrían enviarse en destino, recogerse al llegar o que un responsable lo entregara al salir del avión. El negocio de las tiendas del aeropuerto está en la cautividad de quien transita el aeropuerto y esto desaparece, hay que buscar soluciones sin alejarse mucho de sus establecimientos”.

Previsiones sobre la recuperación del turismo y de las tiendas de aeropuerto

Todavía es difícil estimar cuándo se retomará la actividad turística tal y como la conocemos. En primer lugar, porque habremos de estar seguros de que el 75% de la población se encuentra inmunizada para el COVID-19, puesto que la afluencia de personas ha sido una de las principales causas de la propagación del virus. En segundo lugar, porque aún alcanzada esta instancia, los usuarios ya no se sienten tan seguros como antes y tienden a evitar los lugares cerrados y las aglomeraciones. Y, en tercer lugar, porque enfrentamos una recesión económica a nivel mundial que puede repercutir directamente sobre el turismo.

Sin embargo, las previsiones de recuperación del sector son a mediano plazo. Los expertos consideran que tardaremos cinco años en recuperar la afluencia de turistas a la que estamos acostumbrados. Mientras tanto, se continuará promoviendo el turismo local y, por qué no, la digitalización de las tiendas de aeropuerto.

Se prevé que en 2021 muchos españoles decidirán renunciar a la herencia por no disponer de los fondos suficientes para enfrentar los gastos asociados. Pero, por fortuna, existen otras soluciones y nosotros podemos ayudarte. Sigue leyendo para conocer los beneficios de vender tu piso heredado.

El año 2020 ha sido particularmente difícil, sobre todo en materia de salud. En efecto, según el Instituto Nacional de Estadísticas (INE), la pandemia del coronavirus causó un exceso de mortalidad entre los meses de marzo y diciembre pasados, cuando se registraron un total de 391 400 fallecimientos. Frente a ello, los notarios temen que en 2021 se desate una oleada de renuncias a herencias. ¿Renuncias? Sí, renuncias, porque como ya sabrás, al heredar los bienes de una persona fallecida se heredan también sus deudas. Eso sin mencionar que la operación tributa para el impuesto de sucesiones y donaciones y para la plusvalía municipal. En muchos casos, la falta de liquidez para hacer frente a estos costes deriva en la renuncia por parte de los herederos.

Ahora bien, si la herencia incluye un bien inmueble, existen algunas alternativas que te permitirán solventar todos los gastos y, siempre que sea posible, conservar otros bienes en propiedad. Pero antes de hablar al respecto, queremos recordarte algunos aspectos que creemos importantes.

Tres puntos importantes sobre las herencias

En otro artículo te contamos en detalle todo lo que debes saber sobre las herencias. Si todavía no lo has leído, ahora es un buen momento para hacerlo. Te dejamos el enlace a continuación.

Sin embargo, en esta oportunidad solo repasaremos los aspectos fundamentales para determinar cómo podemos ayudarte nosotros en la tramitación. Veamos cuáles son.

La herencia se puede aceptar o rechazar. La aceptación puede ser expresa o tácita, aunque lo más habitual es realizarla frente a un notario. Recuerda que si la aceptas, heredarás todo el patrimonio, incluyendo las deudas. La decisión de renunciar a la herencia habrá de ser expresa, obligatoriamente.

Si se acepta una herencia, puede hacerse de dos maneras: pura y simplemente o a beneficio de inventario. En el primer caso, el heredero se compromete a pagar todas las deudas de la persona fallecida, respondiendo tanto con los bienes heredados como con los propios. En el segundo, se compromete a pagar las deudas únicamente con los bienes heredados, sin comprometer su propio patrimonio.

Cuando se recibe una herencia, debe tributarse por ella. Los impuestos que deben pagarse al heredar un piso son dos: el de sucesiones y donaciones y la plusvalía municipal.

Respecto del impuesto de sucesiones y donaciones, debes saber que el plazo de pago es de seis meses a contar desde la fecha del fallecimiento de la persona. Sin embargo, durante los cinco primeros meses de dicho plazo, se puede solicitar una prórroga por otros seis meses adicionales.

En lo que respecta a la plusvalía municipal, habrá de liquidarse en el ayuntamiento del lugar donde se ubique la propiedad en cuestión. El importe a pagar dependerá de los años transcurridos desde la anterior transmisión de la propiedad y de las bonificaciones aplicables a cada municipio. A continuación, te dejamos dos enlaces en donde puedes ampliar la información sobre los tributos.

El problema de la falta de liquidez

Tal y como has podido ver en los aspectos esenciales sobre las herencias, los gastos de la operación son considerables, más aún si en existen deudas. Es por ello que los notarios temen una avalancha de renuncias durante este año. La crisis que atraviesa nuestro país en estos momentos ha reducido considerablemente el poder adquisitivo de los ciudadanos y en este contexto es mucho más difícil disponer de los fondos necesarios para enfrentarse a una herencia.

Si bien durante 2020 el número de herencias realizadas descendió, los notarios lo atribuyen a la suspensión parcial de sus servicios durante el confinamiento, cuando solo se atendieron cuestiones urgentes. El aumento en la tasa de mortalidad sumado a la falta de citas en las notarías y a las prórrogas que ha facilitado el gobierno en cuanto al pago de los impuestos correspondientes indican que todas las herencias se resolverán a lo largo de este 2021.

No obstante, antes de decidir renunciar a una herencia, te proponemos que evalúes otras alternativas. Ahora sí, te contaremos cómo podemos ayudarte para hacerte más amena la operación.

Antes de renunciar a la herencia, plantéate vender tu piso

Esta es la primera alternativa que te permitirá hacer frente a todos los gastos asociados a la operación. Será válida siempre que hayas heredado un bien inmueble. Pero, al venderlo, obtendrás solvencia suficiente para cancelar las deudas y pagar los impuestos. El beneficio radica en que, si has heredado otros bienes, podrás conservarlos.  

En este punto haremos una aclaración. El impuesto de sucesiones y donaciones debe pagarse dentro de los seis primeros meses luego del fallecimiento del titular. En ocasiones, la falta de dinero para pagar este tributo obliga a renunciar a la herencia. Aquí es donde nosotros podemos ayudarte. El tiempo medio que tardamos en vender una propiedad es de treinta y siete días, por lo cual, tendrías el dinero disponible a tiempo para no adquirir deudas con el fisco.

Como puedes ver, vender la propiedad es una solución viable y su resultado será más beneficioso que renunciar a la herencia, ¿no crees? Aun así, existe otra alternativa que también es importante que la conozcas: la venta express.

Si te urge resolver la herencia, ¡nosotros te compramos la propiedad!

Si la necesidad de resolver la herencia es urgente, entonces nosotros podemos comprarte tu piso. El procedimiento es sencillo: basta con entrar a nuestra web (aquí te dejamos el link) y dejarnos tus datos de contacto. En menos de 24 horas hábiles, un agente se comunicará contigo para pactar una visita a tu piso. Posteriormente, te haremos una oferta, pero tú decides sin compromiso si la aceptas. Ahora bien, si la respuesta es positiva, ¡te compramos tu casa! En menos de cuarenta y ocho horas desde la firma del contrato tendrás el dinero en tu cuenta bancaria y, además, nos haremos cargo de la mudanza.

Renunciar a la herencia sigue siendo una alternativa viable frente a las dificultades financieras que puede generar este procedimiento. Pero, si esta incluye un bien inmueble, venderlo puede ser la solución que estabas buscando. ¡Contáctanos!

Dejamos a continuación otro artículo que puede ser de tu interés

Oi Real Estate

agente inmobiliario
Alquilar
alquilar piso
Alquiler
alquileres
Barcelona
comprar
Comprar piso
comprar vivienda
Compraventa
consejos
contrato de alquiler
Decoración
decoración de interiores
diseño
Diseño de interior
España
Euríbor
Featured
Hipotecas
Hipotecas variables
Hoteles
Impuestos
Inquilinos
interiorismo
inversiones
Inversión inmobiliaria
inversores
invertir
Madrid
marketing inmobiliario
mercado hipotecario
mercado inmobiliario
Oficinas
Oi Real Estate
Oi Realtor
Propietarios
préstamo hipotecario
Sostenibilidad
Tendencias
Tendencias de decoración
vender
Vender piso
vivienda
Viviendas

Se acerca San Valentín, pero este año tendremos que adaptar las celebraciones a las restricciones en la movilidad que todavía rigen en Barcelona. No obstante, ¡sí que puedes disfrutar de un día especial con tu pareja! Toma nota, en este artículo te contaremos cuáles son los sitios más bonitos de la ciudad.

En pocos días será San Valentín y, ahora más que nunca, habremos de aprovechar las maravillas naturales y arquitectónicas de Barcelona para poder celebrarlo sin violar las restricciones comarcales. ¿Te preguntas qué puedes hacer en esa fecha? En Oi Realtor te respondemos. He aquí un listado de los sitios más bonitos de Barcelona para disfrutar en pareja.

Recuerda que, hasta el momento, no podremos desplazarnos más allá de los límites comarcales y que el toque de queda sigue vigente en toda la comunidad autónoma a partir de las diez de la noche.

Los sitios más bonitos de Barcelona para celebrar San Valentín

El laberinto de Horta

Horta San Valentín

Si tú y tu pareja disfrutan de los entornos naturales, recorrer los jardines más antiguos de la ciudad condal será un buen plan para celebrar San Valentín. Y a ellos los encuentras en este hermoso pulmón verde que se ubica en Horta-Guinardó. Pero su encanto no se reduce a la naturaleza, sino también a la creación que hace el hombre con ella. ¿Soñaste alguna vez con recorrer un laberinto? Esta será tu oportunidad, puesto que podrás disfrutar de un laberinto de arbustos, divertido por dentro y bonito cuando se lo mira desde arriba.

Park Güell

Park Guell San Valentín

Los destinos clásicos de Barcelona pueden resignificarse si los visitas en pareja para celebrar un día especial. En este sentido, el Park Güell puede ser una buena alternativa. La majestuosa combinación entre la naturaleza y el modernismo catalán hacen de él un refugio único. Si a eso le sumamos la costumbre de los músicos de deleitarnos con sus violines o sus guitarras, este proyecto de Gaudí se transforma en un refugio romántico para disfrutar de este San Valentín confinado.

Parque de la Ciudadela

Ciudadela San Valentín

Si de músicos hablamos, el Parque de la Ciudadela destaca entre todas las otras propuestas para disfrutar de San Valentín. Los árboles y arbustos, el lago y su magnífica extensión se combinan con la costumbre de los artistas callejeros de hacer música, malabares e incluso espectáculos a la gorra para entretener a los más grandes y a los más pequeños. Sí, se puede disfrutar de un día romántico con los niños, y en el Parque de la Ciudadela encontrarás entretenimiento para todos.

Parque de Cervantes

Cervantes San Valentín

Verás que existe una constante en nuestras propuestas: todas son al aire libre. Y es que, en estas circunstancias, la mejor alternativa es disfrutar de la naturaleza mientras conservamos el distanciamiento social. El parque Cervantes se suma entonces a nuestra lista de sitios bonitos donde disfrutar San Valentín. Ubicado en plena Avenida Diagonal, en él encontrarás sitios maravillosos para descansar o pasear en pareja, además de un rosedal con más de diez mil especies diferentes. Aunque no es uno de los sitios más populares, ¡esta podría ser la ocasión ideal para conocerlo o para recorrerlo nuevamente!

Tibidabo

Tibidabo

Hacer una ruta de senderismo por el Tibidabo mientras respiras aire limpio y disfrutas de las vistas panorámicas puede ser también otra forma de vivir una tarde romántica. Y sí, decimos tarde porque el toque de queda limita la movilidad por las noches. Pero eso no es un impedimento para disfrutar de los maravillosos entornos naturales que Barcelona tiene para ofrecernos.  

Los Bunkers del carmel

Bunkers del Carmel

Famosos por sus vistas y, sobre todo, por los atardeceres, los Bunkers del Carmel también se suman a nuestra lista de sitios bonitos para disfrutar de San Valentín. Las actividades, en este caso, son reducidas. Pero puedes pasar una magnífica tarde con tu pareja si suben a los bunkers provistos de una merienda y, por supuesto, mucho amor.

La playa es siempre es una buena opción

Playa San Valentín

Si en algo destaca Barcelona es en la posibilidad de disfrutar tanto del mar como de la montaña. ¿Tú cuál prefieres? Si eres de quienes eligen la playa, pasar una tarde romántica en Bogatell o en La Barceloneta puede ser tu plan ideal. ¡Solo procura llevar abrigo por si el atardecer los encuentra celebrando!

Si algo hemos aprendido en 2020 y en lo que va de 2021, es a adaptarnos a las circunstancias. Esta vez, eso implica celebrar San Valentín sin salir de las comarcas. Pero tenemos la fortuna de vivir en una de las ciudades más bonitas del mundo y en ella abundan los planes para poder disfrutar de esta fecha sin bajar la guardia.

¿Tú, qué planes tienes? Cuéntanoslo en comentarios, ¡estaremos encantados de leerte!

¿Eres propietario y quieres alquilar tu piso?, ¿te preguntas si será mejor hacerlo a través de una inmobiliaria o de forma particular?, ¿no sabes cómo elegir correctamente a los inquilinos o cómo cubrirte frente a posibles impagos? En Oi Real Estate sabemos que estas preocupaciones son frecuentes, por eso decidimos responder a todas tus preguntas. ¡Sigue leyendo!

Posiblemente has ahorrado durante años para invertir en un piso de alquiler. Pero cuando llega el momento de iniciar las gestiones para arrendarlo, comienzas a dudar sobre cuestiones tales como cuál es la mejor manera de publicarlo, cómo puedes encontrar buenos inquilinos, cuáles son las leyes que regulan los alquileres y cómo habrá de firmarse el contrato, entre muchas otras cosas.

Es normal que esto suceda, no tienes porqué conocer todos los procedimientos inmobiliarios. Y aunque puedes aprenderlos y aventurarte a alquilar tu piso de forma particular (en este blog compartimos numerosas herramientas para lograrlo), la opción más ventajosa será apoyarte en un profesional inmobiliario, porque no solo conoce las respuestas a tus preguntas, sino que también cuenta con una amplia experiencia y conocimiento del mercado.

Ahora bien, las ventajas de la gestión inmobiliaria dependerán directamente de la agencia que decidas contratar y del tipo de servicio que ellas presten. En Oi Real Estate tenemos para ofrecerte un plan integral de gestión de alquileres que cubrirá todos los aspectos mencionados y muchos más. A continuación, podrás conocer los beneficios de alquilar tu piso con nosotros. ¡Toma nota! Probablemente descubras que es esta la mejor opción.

Ventajas de alquilar tu piso con Oi Real Estate

Revisamos el inmueble y trabajamos en su puesta a punto

Lo primero que haremos antes de poner tu piso en alquiler es revisarlo y realizar el inventario correspondiente. De esta manera, podremos llevar un control del estado en el que se encuentran las instalaciones y los muebles y electrodomésticos si los hubiera. Esto será de gran utilidad más adelante, cuando finalice el contrato y haya que verificar las condiciones de su entrega.

Gestionamos la documentación

Para alquilar tu piso deberás presentar algunos documentos. Te los mencionamos solo para que los tengas presentes, pero nosotros nos encargamos de revisarla y de gestionarla si fuera necesario.

A grandes rasgos, habrás de disponer de la cédula de habitabilidad (que es obligatoria solo en algunas comunidades autónomas, como Cataluña) y del certificado de eficiencia energética, que deberá anexarse a la las publicaciones que realicemos de tu piso.

Publicamos la propiedad en los mejores portales inmobiliarios

Sabemos que, hoy por hoy, la mayoría de nuestros clientes buscan su piso de alquiler en internet. Por eso, publicamos los anuncios en todos los portales inmobiliarios. Además, reforzamos esta acción con las publicaciones en nuestra web y la promoción de las propiedades en nuestro blog. Podemos asegurarte visibilidad y eso, en definitiva, se traduce en una gestión rápida y eficiente.

Atendemos todas las solicitudes y gestionamos las visitas

Estamos a tu disposición y a la de los interesados en tu piso. Atendemos todas las solicitudes que recibimos tanto desde los portales inmobiliarios como desde nuestra web, correo y teléfono. Además, gestionamos el calendario de visitas.

A partir de una primera evaluación, seleccionamos a los candidatos y realizamos un estudio de solvencia. Queremos destacar este último punto. El análisis de la solvencia de los candidatos es un aspecto crucial en la gestión del alquiler, porque será un indicio de las probabilidades de impago. Cuanto mejor sea su situación económica, menor será el riesgo. Y, además, ¡a ese pequeño riesgo existente lo cubrimos con un seguro de impago que nosotros mismos contratamos!

Realizamos el contrato de alquiler

Al alquilar tu piso con Oi Real Estate no tendrás que preocuparte por nada, nosotros nos encargaremos de la redacción y la gestión del contrato de alquiler. Además, somos pioneros en la firma digital, herramienta que actualmente es de gran utilidad para evitar riesgos de contagio de coronavirus. También haremos la entrega de las llaves.

Una vez firmado el contrato, ¡seguimos encargándonos de todo!

Sabemos que la gestión del alquiler no termina con la firma del contrato. Por eso, nos encargamos de los cobros y los pagos de la renta, gestionamos los suministros y resolvemos cualquier tipo de incidencia. Incluso, pintamos tu piso después de que se marcha el inquilino de forma gratuita. ¡Sí, leíste bien, lo hacemos gratis!

Un poco de historia sobre nosotros

Ahora ya sabes todo lo que podemos hacer por ti en la gestión del alquiler. Pero en caso de que no nos conozcas, queremos contarte algo sobre nosotros:

Somos el primer consultor inmobiliario de lujo. Nuestra sede principal se encuentra en Barcelona, pero disponemos de una red de franquicias ubicadas a lo largo de todo el territorio español. Nuestra misión es la de asesorar, dar servicio de calidad, innovar y adaptarnos a este mercado cambiante que nos presenta nuevos desafíos. Tenemos vocación internacional y nos dedicamos a la gestión de propiedades: compra, venta, alquiler y tramitación de Golden Visa, entre muchas otras cosas.

Puedes visitar nuestra web para conocernos más, estaremos encantados de ayudarte con la gestión del alquiler de tu piso.

Oi Real Estate

agente inmobiliario
Alquilar
alquilar piso
Alquiler
alquileres
Barcelona
comprar
Comprar piso
comprar vivienda
Compraventa
consejos
contrato de alquiler
Decoración
decoración de interiores
diseño
Diseño de interior
España
Euríbor
Featured
Hipotecas
Hipotecas variables
Hoteles
Impuestos
Inquilinos
interiorismo
inversiones
Inversión inmobiliaria
inversores
invertir
Madrid
marketing inmobiliario
mercado hipotecario
mercado inmobiliario
Oficinas
Oi Real Estate
Oi Realtor
Propietarios
préstamo hipotecario
Sostenibilidad
Tendencias
Tendencias de decoración
vender
Vender piso
vivienda
Viviendas

Si quieres mejorar tu presencia en internet, este artículo es para ti. Te ayudaremos a dilucidar qué buscan los internautas en tu web y cómo puedes proporcionarles una experiencia de usuario de calidad. ¡Toma nota!

En los últimos años, los procesos de compraventa se han ido digitalizando poco a poco. Pero la llegada del coronavirus y su consecuente confinamiento han logrado acelerar este proceso que hoy nos exige adaptarnos y evolucionar. La digitalización inmobiliaria nace entonces como una adaptación a las nuevas necesidades e interacciones de los usuarios, que a día de hoy buscan comprar, vender y alquilar a través de los portales inmobiliarios y de la web.

Frente a ello, surgen nuevos desafíos para un sector que tradicionalmente ha trabajado en formatos presenciales y con publicidad a pie de calle. No obstante, esto no implica que estos componentes vayan a desaparecer, sino que es importante combinarlos para mejorar la estrategia y aumentar las ventas en este 2021.

Ahora bien, cuando una agencia inmobiliaria decide digitalizarse, lo primero que debe hacer es publicar su sitio web. A través de él, los internautas podrán visualizar la cartera de propiedades para encontrar su piso ideal. Pero ¿te has preguntado alguna vez cómo puede mejorarse esa interacción del usuario con tu web? ¿Has oído hablar de la experiencia de usuario o user experience? Este concepto te será de gran ayuda a la hora de diseñar tu estrategia en internet. ¡Toma nota! A continuación, te facilitamos algunos consejos para que triunfes en el mundo digital.

Experiencia de usuario

Fundamentos de la experiencia de usuario

Enfoca tu estrategia en el cliente

Antes decíamos que “el cliente siempre tiene la razón”. Otros, incluso, alegaban que “el cliente no siempre tiene la razón, pero sí que es la razón de la compañía”. Partiendo de esta base, la experiencia en internet ha ido transformándose a lo largo de los años y ya no es la empresa quien decide qué enseñar a los usuarios, sino que son los usuarios quienes deciden qué ver, cómo y en qué momento. En efecto, como internautas que somos, coincidiremos en que buscamos información clara, accesible, rápida y al menor coste. Y si no encontramos en una web lo que buscamos, la abandonaremos de inmediato en busca de otra que sí satisfaga nuestras necesidades.

¿Qué buscan los usuarios en tu web?

Mejorar la experiencia de usuario, entonces, consiste en evaluar qué quieren ver tus clientes potenciales y cómo quieren verlo. O, para ser más precisos, deberías preguntarte cómo puedes ayudarlos. Te adelantamos algunas posibles respuestas.

  1. Permite un acceso rápido a la información: organiza la información por categorías, permite utilizar filtros de geolocalización y añade una barra de búsqueda en la parte superior de tu web.
  2. Crea contenido atractivo: enséñale a tu cliente algo que lo atraiga, empatiza con él y con su forma de vida, adapta el lenguaje y el diseño a tu público específico.
  3. Procura brindarle una experiencia real: intenta que el cliente se sumerja en la experiencia de tu web, utiliza las visitas 360, los vídeos de alta resolución, las fotografías y la información precisa del inmueble y su ubicación. ¡Todas estas herramientas son grandes aliadas de la experiencia de usuario!
  4. Facilítales el contacto: ten presente que la interacción tanto en la web como en las redes sociales ha de ser bidireccional. Por lo tanto, es aconsejable que tengas una sección de preguntas frecuentes o incluso que permitas dejar comentarios y contactar fácilmente contigo.
  5. Proporciona información clara: Procura ser claro, honesto y transparente. Evita la letra pequeña y la información confusa porque si el usuario advierte estas características, abandonará tu web.
  6. Asegura la usabilidad de tu sitio web: con usabilidad nos referimos a la posibilidad de navegar tu sitio web sin inconvenientes desde cualquier dispositivo. Aquí se ponen en juego algunos aspectos tales como la velocidad de carga, la accesibilidad, la visualización correcta en multidispositivo y el uso de llamadas a la acción, entre muchas otras cosas.

Experiencia de usuario

Prioriza la usabilidad frente a la estética

Un entorno dinámico y atractivo mejorara, sin dudas, la experiencia de usuario. Sin embargo, si el uso de vídeos, fotos o animaciones reducen la velocidad de carga de la web o, peor aún, si impiden que el sitio pueda visualizarse desde todos los dispositivos, tus clientes lo abandonarán. En efecto, se calcula que aquellas webs cuyo tiempo de carga es superior a dos segundos aumentan proporcionalmente la tasa de rebote.

No obstante, tampoco habrás de renunciar a un diseño atractivo en aras de la optimización. Existen criterios fundamentales de diseño que mejorarán la experiencia de usuario en tu página web y harán de él un sitio atractivo. Veamos cuáles son.

  1. Coherencia: mantener la coherencia entre las páginas y las publicaciones implica conservar cierta similitud entre ellas. Para ello, puedes utilizar las mismas plantillas, las mismas fichas de producto o botones de contacto de iguales características.
  2. Intuición: la navegación del usuario debe ser fácil e intuitiva. Por ejemplo, todos los internautas sabemos que al pinchar sobre el logo de la empresa volveremos a la página de inicio del sitio. Procura conservar estas características, de forma tal que el usuario encuentre las cosas allí donde espera encontrarlas.
  3. Simplicidad: las estructuras complejas dificultarán la navegación del sitio. Hoy por hoy, todo se reduce a crear contenido simple, relevante y actualizado para atraer a tus clientes potenciales.
  4. Estructura: una buena arquitectura de la información es el primer paso para un desarrollo óptimo. Por eso, procura conservar una estructura lógica y bien organizada.

Experiencia de usuario

Optimiza los buscadores para mejorar la experiencia de usuario

En esta oportunidad no nos referimos a los buscadores como Google, sino a aquellos que están incorporado en tu página web.

Este es un aspecto diferencial de la experiencia de usuario en el mercado inmobiliario. A través de los buscadores los internautas podrán acceder a tu catálogo de propiedades. Por eso, será importante implementar herramientas potentes de búsqueda y filtrado.

Además, los sistemas actuales permiten guardar las búsquedas anteriores para recuperarlas en otro momento. Incluso te permitirán volver a contactar con el usuario a través del correo electrónico para sugerirle propiedades de similares características, siempre que este se haya suscripto a tu boletín informativo.  

También puedes implementar mapas interactivos o filtrados a través de palabras claves. Pero recuerda priorizar la usabilidad frente al diseño.

Como puedes ver, un desarrollo apropiado de la experiencia de usuario hará que los internautas permanezcan en tu web. Y , naturalmente, con dicha permanencia aumentarán las posibilidades de conversión. En otras palabras, con una web bien diseñada y enfocada en el usuario, lograrás llegar a más clientes e incrementarás las posibilidades de venta.

¡Esperamos haberte proporcionado información de valor! ¿Quieres mejorar tu presencia digital? ¿Te interesa abrir una franquicia rentable de Oi Realtor?

¡Contáctanos!

¿Estás pensando en comprar tu primera vivienda, pero no sabes cómo hacerlo? Aquí te detallamos el paso a paso que debes seguir para que puedas adquirir la propiedad de forma rápida y sencilla. ¡Toma nota!

En Oi Real Estate sabemos que comprar la primera vivienda es el sueño de muchos. Probablemente llevas años ahorrando para juntar el dinero y eso implica un arduo trabajo. Por eso, será importante que estés informado y asesorado a la hora de tomar las decisiones, solo así te asegurarás de que la inexperiencia no te juegue una mala pasada.

Ahora bien, ¿cuál es la información que debes conocer para tomar buenas decisiones de compra? No es excesiva, pero cada ítem es importante. ¡Toma nota que lo que viene a continuación es relevante!

Comprar tu primera vivienda

Analiza tu situación financiera

El punto de partida para comprar la primera vivienda es analizar tu situación financiera. Si piensas solicitar un crédito hipotecario para adquirirla, debes tener presentes algunos requisitos que te pedirá el banco para concederte el préstamo.

En primer lugar, será conveniente tener un contrato de trabajo indefinido y una solvencia suficiente para que la cuota del crédito no supere el 35% de tus ingresos mensuales. Además, te pedirán que no poseas otros préstamos pendientes de pago. Recuerda también que, en España, la mayoría de los bancos conceden hipotecas al 80%, lo que significa que serás tú quien aporte el 20% restante. Y, por último, habrás de considerar también los gastos de constitución de la hipoteca y los de compraventa, que representan el 30% del precio del inmueble.

En definitiva, lo mejor que puedes hacer en esta instancia es evaluar tus posibilidades en base a toda esta información. A partir de aquí podrás deducir el importe de la casa que puedes adquirir, o bien podrás optar por esperar hasta disponer de una mejor solvencia económica. ¿Te inclinas por la primera opción? ¡Sigamos, entonces, que todavía quedan algunos puntos importantes por conocer!

Busca propiedades que satisfagan tus necesidades

Cuando estés seguro de disponer de los recursos necesarios para comprar tu primera vivienda, será momento de comenzar con la búsqueda de tu hogar ideal. Nuestro consejo es que acotes la búsqueda sin ser tan restrictivo, puesto que algunas propiedades podrían adaptarse perfectamente a tus necesidades, pero sin cumplir todas tus expectativas. Por ejemplo, si tú quieres vivir en Gràcia (Barcelona) y filtras las búsquedas por barrio, te perderás aquellos pisos que se encuentran en L’Eixample, el barrio vecino.

Otra buena idea es acercarte a una agencia inmobiliaria o visitar sus páginas web. Los agentes podrán guiarte en la búsqueda y serán capaces de identificar, dentro de su cartera, las propiedades que mejor se adapten a tus necesidades.

Visita el inmueble y analiza sus características

Cuando hayas encontrado algunos pisos que se adapten a lo que buscas, será momento de agendar una visita. Esta instancia es verdaderamente importante, porque es normal que las emociones nos impidan conservar la objetividad. Por ello, procura inspeccionar el piso con detenimiento: evalúa la calidad de los materiales, el estado de conservación del inmueble, la cantidad de luz natural que recibe, la ventilación… Incluso, te recomendamos que conozcas las zonas comunes y que recorras el barrio. Asegúrate de que no sea un área ruidosa, que se pueda descansar por las noches y transitar por las calles sin mayores preocupaciones. ¡Ten paciencia! Tu piso ideal está ahí fuera, solo hay que trabajar por encontrarlo.

Confirma la autorización de la hipoteca

¿Has encontrado tu piso ideal? Entonces es momento de dirigirte a tu entidad financiera y confirmar la autorización del préstamo hipotecario. Puedes señar el piso antes para reservarlo, pero si lo haces, procura estar seguro de cumplir con todos los requisitos que exige tu banco. Si no lo estás, confirma la autorización de la hipoteca y firma las arras luego.

¿Te preguntas que documentación te pedirán para aprobarte el préstamo? Pincha en la imagen que en otro artículo te contamos todo lo que debes saber al respecto.

hipoteca primera vivienda

Firma el contrato de arras

Reiteramos que este paso puede realizarse antes o después de confirmar la autorización de la hipoteca, eso dependerá de las solicitudes de tu banco y de tu seguridad con respecto a los requisitos que exige la entidad. Ahora bien, el contrato de arras suele firmarse para confirmar el compromiso de compraventa mediante el pago de una cantidad de dinero a cuenta. Recuerda que existen las arras de garantía, que obligan a las partes a finalizar la compraventa, y las arras penitenciales, que son reversibles, pero conllevan una penalización económica en caso de que alguna de las partes no proceda con la operación.

Sabemos que vas a comprar tu primera vivienda y esta información puede ser confusa, pero el agente inmobiliario te guiará con todos los procedimientos y la firma de contratos. No obstante, en este otro artículo te proporcionamos mucha más información para que puedas sentirte tranquilo.

contrato de arras primera vivienda

Firma la escritura pública de compraventa

La escritura pública es un documento que detalla toda la información relativa al contrato de compraventa. Su firma solo es obligatoria cuando la operación se realiza a través de una hipoteca. No obstante, esta instancia sirve para aportarle seguridad jurídica a la operación, por lo que te recomendamos que lo hagas. Recuerda que habrá de firmarse frente a un notario, por lo que puede incrementar ligeramente los gastos de la transacción.

¡Felicidades! Has alcanzado tu objetivo de comprar tu primera vivienda

Superada esta instancia, ya serás propietario de tu primera vivienda, ¡felicidades! Es momento de disfrutar de la nueva adquisición y de decorarla y ambientarla para que tenga tu impronta personal. Sin embargo, todavía falta dar un paso importante: pagar los impuestos.

Cuando compras un piso, los tributos a pagar dependerán del tipo de vivienda. Si se trata de una vivienda nueva, el IVA será el impuesto más significativo. Mientras que, si se trata de una vivienda de segunda mano, deberás pagar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), aunque este último grava la transmisión de bienes entre particulares.

No te preocupes si ahora no terminas de comprenderlo todo, el agente inmobiliario te acompañará en todo momento para que la operación sea exitosa. Aun así, en Oi Real Estate queremos que dispongas de toda la información necesaria para que los procedimientos sean transparentes. Por eso te dejamos este otro artículo en donde ampliamos la información sobre el ITP.

ITP primera vivienda

Como puedes ver, comprar la primera vivienda requiere de algunos conocimientos, de paciencia y dedicación. Pero como siempre, estamos a tu servicio para encontrar el piso ideal. El procedimiento de compraventa puede parecer confuso por momentos, pero en la práctica comprenderás que es mucho más sencillo de lo que parece. Además, nosotros podemos ayudarte.

Si te ha interesado esta nota, tal vez quieras seguir leyendo:

Oi Real Estate

agente inmobiliario
Alquilar
alquilar piso
Alquiler
alquileres
Barcelona
comprar
Comprar piso
comprar vivienda
Compraventa
consejos
contrato de alquiler
Decoración
decoración de interiores
diseño
Diseño de interior
España
Euríbor
Featured
Hipotecas
Hipotecas variables
Hoteles
Impuestos
Inquilinos
interiorismo
inversiones
Inversión inmobiliaria
inversores
invertir
Madrid
marketing inmobiliario
mercado hipotecario
mercado inmobiliario
Oficinas
Oi Real Estate
Oi Realtor
Propietarios
préstamo hipotecario
Sostenibilidad
Tendencias
Tendencias de decoración
vender
Vender piso
vivienda
Viviendas

El ayuntamiento de Madrid lanzó un nuevo Plan de Alquiler que permitirá reducir la duración de los contratos, acortando así los plazos de arrendamiento establecidos en la LAU. Pero ¿cómo es esto posible? ¡Aquí te lo contamos!

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece en su artículo 9 que la duración mínima de los contratos de alquiler debe ser de cinco años, si el propietario es una persona física, o de siete años, si se trata de una persona jurídica. Pero existen algunas excepciones:

  • Que exista una necesidad del propietario de recuperar la vivienda para sí mismo o para un familiar próximo.
  • Que el arrendador no sea propietario del bien inmueble, sino que sea subarrendatario o usufructuario.

Partiendo de esta base, entonces, la Empresa Municipal de Vivienda y Suelo (EMVS) de Madrid pide, a partir de ahora, a los propietarios de viviendas vacías que le cedan el usufructo. A cambio ofrece ayudas para reformar el piso (si fuera necesario), además de la garantía de percibir la renta todos los meses. La EMVS pretende ser usufructuaria de los pisos durante un mínimo de cuatro años y alquilar las propiedades a familias vulnerables durante ese periodo. Esto representa un plazo mínimo de los arrendamientos de cuatro años, en contraposición con los siete que establece la LAU. Pero para comprender mejor este nuevo plan de alquileres, será mejor que lo analicemos en profundidad.

Nuevo Plan de Alquiler en Madrid: todos los detalles

Con este nuevo Plan de Alquiler la EMVS pretende captar la vivienda vacía y parte de la consideración de que la reducción en la demanda de pisos turísticos podría ser una oportunidad de aumentar la oferta de pisos de alquiler a largo plazo. Además, esperan utilizarlos para resolver el problema de acceso a la vivienda que enfrentan las familias más vulnerables.

En parte, a la metodología ya te la hemos adelantado. Mediante el programa Reviva, el propietario cede el usufructo a la EMVS durante, al menos, cuatro años. Posteriormente, esta entidad pondrá el piso en alquiler garantizando al propietario el cobro de la renta, independientemente de que haya o no inquilino. Asimismo, se compromete a que el arrendatario no destine más del 30% de los ingresos familiares al pago de la renta.

Ahora bien, para acceder a este programa, la vivienda debe llevar un mínimo de nueves meses deshabitada (con la excepción de que se trate de un piso turístico) o debe haber quedado libre tras ser abandonada por una persona de la tercera edad.

Por otro lado, si el inmueble necesitara reformas, la EMVS adelantará al propietario los costes de la obra, hasta un máximo de 45 mil euros, y con una tasa de interés al 0%. El plazo de devolución será igual al tiempo que dure el usufructo.

Además, se podrán ceder un máximo de cinco viviendas por propietario y el precio será pactado según los parámetros del mercado y tras una tasación oficial.

¿Cómo incorporar tu vivienda al nuevo Plan de Alquiler?

Si deseas inscribir tu vivienda en este nuevo programa, deberás descargar y rellenar el siguiente formulario: Solicitud de adquisición del derecho de usufructo. A ello, deberás anexarle cierta documentación que se encuentra detallada en el inciso número ocho de la base reguladora del programa Reviva Madrid, puedes descargarlo aquí: Programa Reviva. Por último, tendrás que enviar toda la documentación por correo electrónico a adquisicionusufructo@emvs.es o entregarlo personalmente en el Registro General.

Plan de Alquiler y Bono Vivienda

El nuevo Plan de Alquiler se apoya en el popularmente conocido Bono Vivienda. A través de él, los inquilinos pueden acceder a ayudas económicas para el alquiler, siempre que cumplan con determinados requisitos.

Tal y como lo detallan en la web oficial de la EMVS, “El Bono Vivienda consiste en una ayuda directa para pagar ese alquiler. Esta ayuda bonificará la diferencia entre la renta que la EMVS abona al propietario de la vivienda cedida en usufructo y la mensualidad que a su vez paga el inquilino/a”.

En este contexto, el máximo de la ayuda que se podrá percibir es de 900 euros por mes, y el mínimo que se pagará por el alquiler es de 450 euros. No obstante, estas condiciones variarán en función de los ingresos, la edad, la cantidad de integrantes de la unidad familiar y si hay o no personas discapacitadas o dependientes.

Requisitos para acceder a las ayudas al alquiler

Ahora bien, como te decíamos antes, para ser beneficiario del Bono Vivienda debe cumplirse tres requisitos fundamentales: llevar empadronados en Madrid, al menos, cinco años. Demostrar solvencia suficiente, de forma tal que la renta no supere el 30% de los ingresos familiares. Tener unos ingresos brutos anuales cuyo monto dependerá de la cantidad de miembros de la unidad familiar:

  • Un inquilino que viva solo deberá ganar entre 2 700 y 3 100 euros brutos al mes.
  • Unidades familiares compuesta por dos miembros deberán ganar entre 2 700 y 3 500 euros brutos al mes.
  • Familias de tres miembros deberán ganar entre 3 200 y 4 900 euros brutos al mes.
  • Familias de cuatro miembros deberán ganar entre 3 300 y 6 500 euros brutos al mes.
  • Unidades familiares de cinco miembros deberán ganar entre 3 500 y 7 300 euros brutos al mes.
  • Más de seis miembros deberán ganar entre 3 500 y 7 400 euros brutos al mes.

Pero, además, deberán cumplirse obligatoriamente alguno de los requisitos que detallamos a continuación:

  • Ser menor de 35 años
  • Ser mayor de 65 años
  • Tener una discapacidad igual o superior a un 33%
  • Familias con personas dependientes a su cargo de grado II o III
  • Familias con hijos/as menores de 25 años dependientes económicamente o embarazadas
  • Personas separadas o divorciadas, con hijos/as, que acrediten esta circunstancia mediante actas notariales o sentencias dictadas en procesos de separación o divorcio.
  • Familias con hijos/as dependientes económicamente a su cargo -cualquiera que sea su edad- con un grado de discapacidad igual o superior al 33%

¿Qué opinas del nuevo Plan de Alquileres que lanzó el ayuntamiento de Madrid? ¿Crees que será beneficioso para propietarios e inquilinos? ¡Cuéntanoslo en comentarios, nos encantaría leerte!

Recuerda, además, que en Oi Real Estate podemos ayudarte a alquilar tu vivienda si se encuentra vacía.

Oi Real Estate

agente inmobiliario
Alquilar
alquilar piso
Alquiler
alquileres
Barcelona
comprar
Comprar piso
comprar vivienda
Compraventa
consejos
contrato de alquiler
Decoración
decoración de interiores
diseño
Diseño de interior
España
Euríbor
Featured
Hipotecas
Hipotecas variables
Hoteles
Impuestos
Inquilinos
interiorismo
inversiones
Inversión inmobiliaria
inversores
invertir
Madrid
marketing inmobiliario
mercado hipotecario
mercado inmobiliario
Oficinas
Oi Real Estate
Oi Realtor
Propietarios
préstamo hipotecario
Sostenibilidad
Tendencias
Tendencias de decoración
vender
Vender piso
vivienda
Viviendas

¿Tienes dudas con tu factura de la luz? ¿No estás de acuerdo con el importe? ¿No sabes cómo reclamarla? No te preocupes, en Oi Real Estate, te ayudamos a resolver todas estas cuestiones.

Cada mes los inquilinos reciben en su domicilio o en su correo electrónico la factura de luz. Aunque cabe aclarar que esto será así siempre y cuando se haya realizado el cambio de titularidad de los servicios a favor del arrendatario. Pero ¿qué ocurre cuando el importe a pagar es más alto de lo esperado? ¿Cómo puede leerse una factura de luz para comprender los conceptos y las cargas? No te preocupes, ¡en Oi Real Estate, te enseñamos cómo hacerlo!

Mercado libre y tarifas reguladas

Para comenzar a hablar de la factura de la luz, es importante aprender a diferenciar dos conceptos: las tarifas reguladas y las de mercado libre.

Las tarifas reguladas, más conocida como PVPC, son aquellas donde los precios son ajustados por el Gobierno. Para ser más precisos, la tarifa PVPC tiene un precio para el kWh que cambia a cada hora en función de la oferta y la demanda. Si el consumo medio aumenta, el precio del kWh aumenta. Si, por el contrario, el consumo se reduce, los precios bajan.

Por ejemplo, las facturas de luz con tarifas PVPC presentaron un ligero aumento durante el mes de enero en Madrid. Esto se debe a que, a causa del paso del temporal filomena, el consumo medio aumentó y, con ello, aumentaron también los valores de la energía.

Las tarifas de mercado libre, en cambio, se rigen como la de cualquier otro servicio. Los precios son aquellos que se detallan en tu contrato de suministros y permanecerán constantes siempre y cuando tu compañía no te informe sobre algún cambio.

Desglose de la factura de la luz

Ahora que ya conoces la diferencia entre las tarifas PVPC y las de mercado libre, podemos continuar desglosando tu factura de la luz. Para ello, analizaremos una a una las diferentes cargas.

1. Término de potencia

Al momento de contratar un servicio de energía, elegimos una potencia determinada. De ella dependerá la cantidad de elementos que pueden conectarse a la red al mismo tiempo sin que salte el interruptor. Para un hogar estándar, la potencia suele ser de 4,5kW. Pero esto variará en función de las necesidades del grupo familiar.

Ahora bien, el término de potencia hace referencia a esta potencia contratada y constituye la parte fija del recibo de la luz. Se factura en €/kW día y es un importe que deberás pagar siempre, independientemente de que haya consumos o no los haya.

En este sentido, cabe hacer una aclaración. En el mercado regulado es obligatorio desglosar en este apartado del peaje de acceso. Este último es un importe que debes pagar para satisfacer los costes que enfrenta el sistema eléctrico para darte acceso a la red de electricidad. En ocasiones, puede aparecer en tu factura como ATR (Acceso de Terceros a la Red).

2. Término del consumo

El término de consumo es variable, por lo que su importe será mayor cuanto más alto sea el gasto de electricidad en tu hogar. Se factura en €/kWh y, en el mercado libre, su precio está determinado por cada compañía.

En la mayoría de las tarifas, el precio del kWh es fijo. No obstante, existen servicios con discriminación horaria, en los que el precio del consumo variará en función de la hora.

3. Impuesto sobre la electricidad

Este apartado es fijo. El porcentaje está determinado por el Gobierno y corresponde al 5,113% de la suma de los términos de potencia y de energía.

4. Alquilar del contador

Si no dispones de un contador en propiedad, deberás pagar su alquiler a la distribuidora. El precio es de 0,026667 €/día.

5. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

Los servicios también pagan IVA y, en este caso, grava la cuantía total de la factura con un 21%.

¿Quién debe pagar la factura de la luz, el inquilino o el propietario?

La factura de la luz deriva de un servicio y quien lo disfruta es el inquilino. Por lo tanto, es a él a quien le corresponde pagarlo. No obstante, la compañía comercializadora de electricidad reclamará las facturas impagas al titular del contrato de suministros. Esto quiere decir que, aunque en el contrato de arrendamiento se establezca que el inquilino deberá costear estos gastos, ante un impago, la empresa reclamará el importe en cuestión al titular del contrato, que en ocasiones es el propietario.

Partiendo de esta base, queremos recordarte la importancia de realizar los cambios de titularidad de los servicios. De esta manera, el propietario se ahorrará algunos posibles disgustos. Pero también es más beneficioso para el inquilino, puesto que, de no ser titular, no podrá realizar ningún cambio sobre la factura de la luz. Es decir que, si los importes del recibo son muy altos, no estará dentro de sus posibilidades reclamar, reducir la tarifa o cambiar de compañía si lo cree conveniente.

¿Cómo reclamar una factura de luz excesiva?

Si no estás de acuerdo con el importe de tu factura de la luz, deberás ponerte en contacto con la empresa comercializadora. Posteriormente, podrás presentar una reclamación al servicio de atención al cliente. Es conveniente que esta última se realice a través de una carta certificada para que puedas tener un acuse de recibo. En esta instancia, la compañía está obligada a entregarte un número de reclamación. ¡Apúntalo y hazle seguimiento! En un plazo máximo de treinta días deberías recibir una respuesta. Si no la recibes o si estás disconforme con ella, tendrás que dirigirte a los organismos de consumo locales o autonómicos, como la OCU.

¡Ahora ya sabes cómo leer la factura de luz de tu piso de alquiler y qué hacer en caso de no estar conforme con el importe! Esperamos haber resuelto tus dudas. Si quieres recibir más información sobre pisos de alquiler.

Oi Real Estate

agente inmobiliario
Alquilar
alquilar piso
Alquiler
alquileres
Barcelona
comprar
Comprar piso
comprar vivienda
Compraventa
consejos
contrato de alquiler
Decoración
decoración de interiores
diseño
Diseño de interior
España
Euríbor
Featured
Hipotecas
Hipotecas variables
Hoteles
Impuestos
Inquilinos
interiorismo
inversiones
Inversión inmobiliaria
inversores
invertir
Madrid
marketing inmobiliario
mercado hipotecario
mercado inmobiliario
Oficinas
Oi Real Estate
Oi Realtor
Propietarios
préstamo hipotecario
Sostenibilidad
Tendencias
Tendencias de decoración
vender
Vender piso
vivienda
Viviendas

Si todavía no te decides entre comprar o alquilar una propiedad, continúa leyendo este artículo. En él te ayudaremos a analizar las particularidades del mercado inmobiliario en la actualidad para que puedas tomar decisiones exitosas.

Todo aquel que se plantea cambiar de vivienda se pregunta en algún momento: ¿qué es más conveniente, comprar o alquilar? Y aunque ya hemos hablado al respecto en otras ocasiones, el mercado inmobiliario cambió a partir de la aparición del coronavirus y con ello cambiaron también las condiciones tanto de los alquileres como de las compraventas.

Se dice que España es un país de propietarios. No obstante, para dilucidar si es mejor comprar o alquilar, será conveniente analizar tanto la situación financiera y personal del interesado como la situación en la que se encuentra el sector de los bienes raíces.

¿Comprar o alquilar? Análisis de la situación actual del mercado inmobiliario

Mercado de compraventa

La situación del mercado inmobiliario es diferente a la que era en 2007 y 2008. En efecto, en estos momentos hay liquidez y demanda de propiedades suficiente. Además, hay financiación disponible y con tasas bajas de interés. Cabe agregar también que, en general, no se perciben grandes endeudamientos en relación con los créditos hipotecarios en los grupos familiares.

Con respecto a los precios, se espera que se regularicen a lo largo de 2020. Por lo que los propietarios volverán a tener una relación equilibrada con los compradores. Además, dadas las circunstancias derivadas del coronavirus, muchos propietarios tienen necesidad de liquidez y aplican rebajas agresivas sobre los precios de sus inmuebles, por lo que podrían encontrarse oportunidades de compra ventajosas.

El riesgo al que sí podrían enfrentarse los inversores en estos momentos es el impago de alquileres, puesto que gran parte de la población está sufriendo reducciones en su poder adquisitivo.

Mercado del alquiler

En lo que respecta al mercado del alquiler, el cierre de fronteras ha reducido considerablemente el flujo de estudiantes y de turistas, por lo que la demanda de rentas temporales ha sufrido grandes reducciones. Los propietarios de este tipo de inmuebles, entonces, se vieron obligados a trasladarlos al mercado del alquiler a largo plazo y esto generó un incremento en la oferta.

En Madrid y en Barcelona, por ejemplo, esta tendencia derivó en un aumento de la competitividad. Al incorporarse propiedades de mejor calidad, amueblados y con todos los servicios, los propietarios de pisos tradicionales se vieron obligados a ajustar los precios, que van a la baja.

No obstante, cada vez más personas buscan soluciones habitacionales temporales impulsadas por el descenso del precio medio del alquiler. Pero para que esta tendencia se conserve, habrán de equilibrarse la oferta y la demanda, algo que de momento solo está ocurriendo en Barcelona y en Madrid.

Mercado hipotecario

El mercado hipotecario está atravesando una situación sin precedentes, que deriva de los valores negativos que está arrojando el euríbor. En efecto, este índice cerró en – 0,505% en enero. Para ser claros, esta situación implica un abaratamiento en las cuotas de las hipotecas variables, aunque los bancos priorizan, en estos momentos, la concesión de hipotecas a término fijo.

Además, durante los últimos años se ha observado que las transacciones de compraventa realizadas a través de un crédito hipotecario suponen menos del 60% del total. Y entre aquellas que sí se llevan a cabo con un préstamo bancario, se financia el 70% del valor de la vivienda.

De aquí se deduce, entonces, que, para responder a la pregunta planteada (¿comprar o alquilar?), deberá considerarse en primera instancia si se requiere o no la solicitud de un préstamo hipotecario. En caso positivo, recuerda que es un requisito tener ahorrado al menos el 30% del valor de la propiedad que vayas a adquirir y contar con un historial crediticio limpio.

alquilar o comprar

Entonces, ¿es mejor comprar o alquilar?

Retomando la pregunta inicial, podemos decir entonces que para decidir si es mejor comprar o alquilar, habrán de considerarse tres aspectos fundamentales.

El primero te lo hemos mencionado anteriormente y se refiere a la necesidad de tener un buen perfil crediticio y de disponer de unos ahorros de, al menos, el 30% del valor de la propiedad.

El segundo se refiere al compromiso a largo plazo que estés dispuesto a asumir. Si sabes que tu trabajo es estable y estás en condiciones de comprometerte a pagar tu hipoteca durante diez años o más, entonces la compra será una buena alternativa.

El tercero se refiere a la situación del mercado inmobiliario, ya que esto definirá si es o no un buen momento para comprar. Las particularidades del contexto actual son las que hemos analizado anteriormente.

En definitiva, el alquiler será la opción más adecuada para aquellos que buscan una solución a corto plazo. En cambio, aquellos que tienen liquidez pueden encontrar buenas oportunidades de compra y precios accesibles, fundamentalmente en inmuebles específicos donde los propietarios están dispuestos a hacer descuentos para conseguir una venta rápida.

El alquiler con opción a compra, la solución si aún no te decides

Si luego de leer este artículo continúas teniendo dudas respecto de si es más conveniente comprar o alquilar, recuerda que existe una opción a medio camino: el alquiler con opción a compra. Con esta metodología, puedes alquilar un piso y decidir, posteriormente, si quieres adquirirlo o no quieres hacerlo. En caso de que tu decisión sea favorable, el dinero que pagaste en concepto de alquiler podrá utilizarse como parte de pago en la compraventa.

Aunque se trata de un procedimiento sencillo, esta operación tiene algunas peculiaridades. Por lo tanto, si te encuentras interesado, te recomendamos acceder al siguiente link, donde podrás ampliar la información al respecto: Alquiler con opción a compra.

¡Esperamos haberte proporcionado información de valor! Si tienes más dudas respecto del alquiler o la compra, puedes dejárnosla en comentarios. También te dejamos a disposición nuestro número de teléfono, ¡estamos aquí para lo que necesites!

Sigue leyendo más sobre estos temas en la siguiente nota:

Oi Real Estate

agente inmobiliario
Alquilar
alquilar piso
Alquiler
alquileres
Barcelona
comprar
Comprar piso
comprar vivienda
Compraventa
consejos
contrato de alquiler
Decoración
decoración de interiores
diseño
Diseño de interior
España
Euríbor
Featured
Hipotecas
Hipotecas variables
Hoteles
Impuestos
Inquilinos
interiorismo
inversiones
Inversión inmobiliaria
inversores
invertir
Madrid
marketing inmobiliario
mercado hipotecario
mercado inmobiliario
Oficinas
Oi Real Estate
Oi Realtor
Propietarios
préstamo hipotecario
Sostenibilidad
Tendencias
Tendencias de decoración
vender
Vender piso
vivienda
Viviendas