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Nadia Redacción

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Si quieres descubrir la mejor información en el mundo inmobiliario, te encuentras en el lugar adecuado para conseguirlo. En Oi Real Estate, te brindaremos todo lo que necesitas saber y hoy, hablaremos acerca de la oposición al juicio de desahucio. ¿Quieres saber de qué se trata? Te invitamos a leer el siguiente post.

Cuando un propietario toma la decisión de colocar su piso en alquiler, lo hace con el objetivo de recibir ganancias mensuales por parte de su inquilino. El monto que le corresponde, se encuentra establecido en el contrato de arrendamiento; así como también, los deberes y derechos que deben cumplir cada una de las partes en cuestión, al momento de firmar el contrato.

Sin embargo, puede ocurrir que el inquilino se retrase en el pago de la renta o, deje de pagarla. Si sucede esto, el propietario de la vivienda deberá actuar cuanto antes para iniciar una demanda, con el objetivo de qué le sea devuelta la casa y reciba los ingresos que se les adeuda; pero el arrendatario puede establecer oposición al juicio de desahucio. En este post, te explicaremos cuáles son los motivos que puede tener un inquilino para oponerse al juicio de desahucio. ¿Quieres conocerlos? ¡Sigue leyendo!

¿Qué es el juicio de desahucio?

Si el inquilino se atrasa con el pago de la renta y no tiene intenciones de redimirse en poco tiempo, el propietario puede iniciar un juicio de desahucio, con el objetivo de recuperar la vivienda lo más rápido posible. En el caso de que el arrendatario no quiera salir de la propiedad alquilada, se recurrirá al desahucio.

Por eso es muy importante que, al momento de firmar el contrato de arrendamiento, el arrendatario disponga de un avalista. Este, será el encargado de responder por el inquilino ante cualquier situación de impago o, cualquier inconveniente que pudiera desatarse y, provocara una acción que incumpliera con el contrato.

Sin embargo, el juicio de desalojo puede evitarse si el inquilino y, demandado se proclama en oposición al juicio de desahucio. En el siguiente apartado, te explicaremos cuáles son los motivos, por los que el arrendatario puede manifestarse en contra del accionar del propietario de la vivienda en alquiler.

¿Por qué puede existir oposición al juicio de desahucio?

El juicio de desahucio puede conseguir que el propietario que alquiló su vivienda y no recibió su renta a tiempo, recupere su propiedad para habitarla o colocarla nuevamente en alquiler. No obstante, el juicio puede realizarse no solo para recuperar la vivienda, sino también, con el objetivo de recuperar el dinero que el inquilino adeuda.

Si se inicia la demanda y el inquilino considera que, cumplió con todas las rentas en tiempo y forma; este podrá demostrar oposición al juicio de desahucio, de acuerdo a lo que se indica en el artículo 444, de la Ley de enjuiciamiento civil. Para ello, podrá probar que ha realizado las rentas, que el propietario ha indicado que no fueron pagadas.

Puede ocurrir que lo que desee el dueño de la vivienda no sea recuperar el dinero, sino su propiedad que se encuentra alquilada. En esa situación, el inquilino no podrá demostrar otro tipo de oposición al juicio de desahucio, porque cuenta solo con su palabra y los comprobantes de que pagó las rentas en término.

Si el propietario quiere recuperar el dinero de las rentas atrasadas: ¿Qué debe hacer?

Como mencionamos anteriormente, pueden existir dos motivos para realizar un juicio de desahucio y, uno de los más importantes, es recuperar el dinero de las rentas que el inquilino no pagó. La demanda de juicio por desahucio, es la acción indicada para reclamarle al arrendatario, el dinero que no obtuvo el dueño de la vivienda.

Cuando sucede esto, el inquilino puede alegar oposición al juicio de desahucio demostrando que ha pagado en tiempo y forma. Además de su palabra, deberá constatar los documentos en donde se establece que pagó las rentas que el propietario reclama y, puede solicitar la compensación de créditos.

Esto quiere decir que el inquilino demuestra que, no solo ha pagado las rentas que se le reclaman a tiempo, sino que el propietario le debe dinero. Para que no se provoquen más problemas, los arrendatarios proponen una compensación de créditos para que el juicio no se inicie y concluya lo más pronto posible.

Oposición al juicio de desahucio: ¿El inquilino puede evitar el accionar legal del arrendador?

En el momento en que se produce juicio por desahucio, el propietario de la vivienda en alquiler persigue dos objetivos: uno es desalojar al inquilino deudor y, el segundo motivo es recuperar la vivienda que es de su propiedad. Obtener el dinero que se le adeuda, no siempre es un interés para el dueño de casa alquilada.

Lo más importante es recuperar la vivienda y desalojar cuánto antes, al inquilino que se encuentra en ella. El arrendatario podrá reclamar oposición al juicio de desahucio, alegado que ha pagado lo que se dice que adeuda y a su vez, podría impedir que se concretara el juicio.

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Para Hacienda, nombrar el IVA es motivo de sonrisa, pero para los ciudadanos comunes y, sobre todo, para los propietarios no lo es. Son muchas las dudas que se generan sobre este impuesto al momento de alquilar una vivienda. ¿Cuánto se cobra, cómo y cuándo?¿Existen exenciones? Si tienes una vivienda en alquiler, no puedes dejar de leer este post, porque te mostramos todas las claves de este impuesto para que sepas cuales son tus obligaciones fiscales sobre el IVA.

El IVA en un contrato de alquiler: ¿Quiénes están obligados a pagarlo?

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) diferencia dos escenarios: aquellos alquileres destinados a particulares como vivienda y los que son para empresas. En el primer caso, en un contrato de alquiler entre particulares no hay IVA. Los propietarios están exentos de pagarlo siempre y cuando sea un alquiler puro firmado directamente con el inquilino. Por lo tanto, si eres una persona que está buscando un inmueble donde vivir, debes saber que no vas a tener que afrontar el pago de este impuesto.

Por el contrario, si el alquiler es a una empresa y los usos son tanto residenciales como de oficina: el pago del IVA es obligatorio.

¿Quién paga en el caso del alquiler a una empresa?

En este quien está obligado al pago del IVA es el inquilino. Eso sí, hay que destacar que hay muchos casos de grandes empresas que están exentos de pagar este impuesto. Además que, en este caso, también entrará en juego el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas(IRPF).

Los siguientes casos que mencionaremos soy muy particulares y pueden resultar confusos:

  • El inquilino reside en dentro del inmueble pero también la utiliza como despacho. En este caso no hay exención para el propietario, debido a que el uso residencial debe ser del 100%. No se aplica la exención del IVA en el 50% del inmueble.
  • Si se firma el contrato con una empresa pero la vivienda se usará como residencia habitual, en este caso el pago del IVA es obligatorio. Si figura el nombre del inquilino el alquiler está entonces estará exento.
  • IVA en alquileres turísticos. Si es la empresa quien alquila la vivienda, es obligatorio pagar el IVA. Los servicios adicionales como lo son la lavandería y la hostelería también están sujetos al IVA.
  • Los autónomos que alquilan una casa para un negocio. En este caso tienen la obligación de pagar el IVA, aunque luego podrán rebajar estos gastos en la declaración de IVA trimestral.

Como norma general, todos los contratos de alquiler que no sean directamente firmados con el inquilino, están obligados a pagar el IVA. Aunque, como en todos los casos que se involucre la legislación, los factores en cada situación particular pueden dar diferentes resultados. Por ello es necesario estudiar cada escenario particular.

La exención: alquiler como vivienda habitual

Como ya adelantamos en el punto anterior, si la propiedad está destinada como vivienda habitual y se firma el contrato directamente con el inquilino, no hay que pagar el IVA. Sin embargo y en cuanto a las obligaciones fiscales, es obligatorio declarar estos ingresos en la Renta. De esta forma se podrán obtener importantes reducciones en los ingresos percibidos por el alquiler. De todas formas, el IVA de los gastos derivados del alquiler no es rebajable.

Como podrás notar, el alquiler de un inmueble como vivienda habitual conlleva beneficios fiscales para el propietario, pero también para el inquilino. Ambos pueden beneficiarse de deducciones en el IRPF.

Consecuencias de la Exención del IVA para el propietario

Lamentablemente no todo es color de rosas y hay que tener en cuenta que la exención de IVA sólo se aplica en las rentas que se obtienen del alquiler. Es por ello que en este caso, el IVA de todos los gastos que tengan relación  con el alquiler no son deducibles. Lo que sí se puede hacer es incluir estos gastos en la declaración de la renta para, en este caso, pagar menos por esos ingresos o deducir por el alquiler de vivienda.

Esto significa que si ingresa todos los meses 1.000 euros en concepto de arrendamiento de vivienda a esa cantidad podrá restar los gastos de comunidad. Siempre y cuando estos los pague por su cuenta. También podrá restar los gastos de formalización del contrato, IBI y en general cualquier otro gasto relacionado con poner la casa en alquiler.

La suma de esos gastos se restará al dinero del alquiler, de forma que el arrendador sólo tributa por el beneficio efectivo o real que obtenga. A ello, además, podrá aplicarle una reducción del 60% con carácter general.

Ya que se trata de una transmisión de la vivienda durante un plazo determinado, la exención del IVA está sujeta al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ITP). Este impuesto recae sobre el inquilino y supone entre un 4% y un 7% del alquiler según Comunidad Autónoma, esto se debe a que es un impuesto transferido. Aunque el arrendatario es quien debe pagarlo, es responsabilidad del arrendador asegurarse que lo haga.

Hay que recordar que el ITP no se aplica a los contratos a empresas y comercios, que ya, normalmente, pagarán el IVA en su factura de alquiler.

¿Cuáles son las obligaciones de los arrendamientos sujetos al IVA?

La norma general dice que por defecto los alquileres están sujetos y no exentos de pagar el IVA. Esto significa que en principio, todo propietario que ponga un inmueble en alquiler tiene varias obligaciones relacionadas con este impuesto.

Sin embargo y como en toda legislación, existen excepciones a la norma general, y pueden presentarse particularidades según el caso. Pero, comúnmente, las obligaciones y modelos a presentar en caso de pagar IVA son los siguientes:

  • Modelo 036: Alta censal como empresario Modelo 036 Epígrafe 861. Siempre y cuando lo que se alquila son inmuebles urbanos, es decir pisos.
  • Emitir factura al inquilino con el IVA incluido del alquiler.
  • Modelo 303. Es sumamente necesario presentar cada trimestre el Modelo 303 en el banco. Aquí se deberá pagar la diferencia entre IVA deducible soportado de los gastos y el IVA que se le repercute al inquilino. Si el saldo es negativo, Hacienda nos permitirá compensarlo en meses posteriores o recuperarlo, según lo que elijamos.
  • Modelo 390. El resumen anual del IVA hay que presentarlo anualmente con todos los ingresos percibidos siempre que se hayan cumplido las obligaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido.

¿Qué tipos de IVA existen?

Como ya sabemos, el IVA se paga tanto en la adquisición de bienes como en la prestación de servicios. Por ello, el alquiler tampoco se libra de esto si se trata, como norma general, de un contrato con una empresa. 

Los tipos de IVA que existen son los siguientes:

  • IVA general (21%) Se paga por defecto salvo que se indique lo contrario.
  • IVA reducido (10%)
  • IVA superreducido (4%)

El IVA reducido y superreducido se usa en determinadas actividades especiales o en bienes de primera necesidad.

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¿Quieres conocer la mejor información sobre el mundo inmobiliario? Te encuentras en el lugar indicado. En Oi Real Estate, te brindaremos todo lo que tienes que saber y en esta ocasión, hablaremos sobre cómo desistir del arrendamiento. Te invitamos a leer el siguiente post.

Comprar una propiedad es uno de los anhelos del ser humano, pero esta posibilidad puede tornarse imposible si no se cuenta con el poder adquisitivo adecuado. Esto, no quiere decir que la única opción que exista sea la de alquilar, porque el paso de los años y una gran capacidad de ahorro pueden conseguir la casa soñada. Mientras tanto, la alternativa de alquilar es una opción grandiosa.

Cuando un inquilino encuentra el piso de sus sueños, el propietario del inmueble no tendrá inconvenientes al obtener la renta por parte de su arrendatario en tiempo y forma. Sin embargo, puede ocurrir una situación que lo cambie todo y obligue al inquilino a abandonar la propiedad, antes de que finalice el contrato de alquiler. Si quieres conocer qué es lo que sucede en estos casos y cómo desistir del arrendamiento. ¡Sigue leyendo!

Lo que tienes que saber para desistir del arrendamiento

Cuando un joven se independiza de sus padres suele recurrir al alquiler de una vivienda, esta es una opción más accesible que la compra de una propiedad y permite mayor cercanía a los servicios de trasporte y el empleo. Se firma un contrato de alquiler con el propietario de la vivienda, en donde se establecen los derechos y obligaciones de las partes en cuestión.

A la hora de confeccionar el contrato, se tiene en cuenta la Ley de Arrendamientos Urbanos que, se presenta como la normativa vigente para tratar este tipo de asuntos. En la mencionada ley se especifica en su artículo 11 que, el inquilino tiene derecho a desistir del arrendamiento, si así lo quisiera.

Para que esta acción se produjera, el arrendatario tendría que haber vivido en la propiedad alquilada por un término mínimo de 6 meses. Cumplido este plazo y avisándole al propietario con un mes de anticipación, no tendría inconvenientes para cumplir con su derecho en desistir del arrendamiento.

¿El propietario debe ser indemnizado si el inquilino decide rescindir el contrato?

Esta es una de las mayores inquietudes que se tienen al respecto y la respuesta se encuentra en la ley. Aquí, se indica que el inquilino deberá pagar una indemnización a su casero, siempre y cuando se establezca esta posibilidad como cláusula en el contrato de alquiler.

Lo que debe hacer el inquilino si quiere desistir del arrendamiento es, pagar al arrendador la suma de una mensualidad, por cada año que quede sin cumplir del contrato. En cambio, si lo que le quedan son solo unos meses para completar el acuerdo; tendrá que pagar la suma correspondiente a esos meses.

Por lo tanto, si faltan menos de seis meses para concluir con el contrato que se pautó, solo deberá pagarle al propietario la mitad de lo que corresponde a un mes de renta. Por el contrario, si le quedan menos de tres meses y quiere desistir del arrendamiento, deberá pagar la suma de un cuarto de mensualidad.

¿Qué ocurre si se quiere finalizar con el alquiler de un negocio?

En el caso de arrendamientos distintos de vivienda, la situación es diferente a la que se presentó en el apartado anterior. Si bien la normativa que se aplica es la misma, la ley que especifica este punto se encuentra en el artículo 4, donde se establece que este asunto tiene libertad de pactos y debe ser incluido en el contrato de arrendamiento.

Es por este motivo que, si el inquilino quiere desistir del arrendamiento o, lo observa como una posibilidad a la hora de firmar el acuerdo, lo establezca en el contrato de alquiler. De modo contrario, no podrá realizarse la petición; ya que es un aspecto que solo tiene aplicación efectiva si figura en el contrato.

Si el inquilino que alquila el espacio desistir del arrendamiento, sin una causa que lo justifique a realizarlo; se topará con un gran inconveniente. Como se trata de un incumplimiento de contrato, el propietario puede reclamar y solicitarle al inquilino que cumpla con lo pautado o en caso contrario, que responda económicamente por sus faltas.

¿Qué se debe tener en cuenta para desistir del arrendamiento?

En el momento que un inquilino quiere desistir del arrendamiento, debe conocer con exactitud qué es lo que se necesita para evitar inconvenientes con el arrendador y terminar la relación del mejor modo posible. Por eso, se le debe notificar al propietario de la vivienda la decisión que se tomó, con un mes de anticipación.

La forma correcta de hacerlo es, a través de una carta de rescisión; lo que supone que el contrato de alquiler concluyó y el inquilino, tiene que desalojar la vivienda. Si el arrendatario decide marcharse sin haber cumplido los 6 meses que se establecen por ley; deberá pagar los meses que le faltan, hasta cumplir con los 6 que se requieren.

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¿Quieres conocer las últimas noticias en materia inmobiliaria? Te encuentras en el lugar indicado. En Oi Real Estate, conocerás todo lo que necesitas saber y en esta ocasión, responderemos a una inquietud muy consultada: ¿Se necesita el consentimiento del arrendador para traspasar un local? Descubre la respuesta, en el siguiente post.

Muchas son las inquietudes que se tienen en torno a los alquileres, sobre todo en los arrendamientos para uso distinto de la vivienda. Pero en este post disponemos de la información que necesitas, porque conocemos lo que buscan los compradores e inquilinos y los mejores consejos para vender una propiedad.

También, compartimos las últimas noticias inmobiliarias y lo que tienes que saber, a la hora de tomar las mejores decisiones. En lo que respecta a los alquileres de locales, se requiere del conocimiento de ciertos asuntos legales que, no suelen entenderse con facilidad y es por eso que, te explicaremos si se necesita el consentimiento del arrendador para traspasar un local. ¡Sigue leyendo!

¿Qué es la cesión de un contrato de arrendamiento de negocio?

En un contrato de arrendamiento de local de negocio se establecen cuales, son los derechos y obligaciones que le corresponden a cada una de las partes que, participan en él. Las figuras que participan en este tipo de acuerdo son, por un lado, el propietario del local y por el otro, el arrendatario que utilizará ese espacio para formar su negocio; generando ganancias.

Cuando esta situación de compromisos se termina y se desea realizar una cesión del contrato de arrendamiento del local de negocio; se recurre a un nuevo acuerdo. El arrendatario deja de formar parte del contrato y una nueva persona, se incorpora como arrendataria de ese negocio iniciado.

En este caso, el arrendador sigue siendo el mismo, pero cambia el arrendatario que estará al frente de ese local alquilado. Esta nueva figura que, se convierte en arrendatario tendrá en su poder obligaciones y derechos, como los realizó el anterior arrendatario que ya no forma parte de este nuevo contrato de arrendamiento.

¿Es necesario el consentimiento del arrendador para traspasar un local?

Cuando se habla sobre alquileres y se necesita responder a una inquietud, la mejor forma de hacerlo es, con la normativa vigente para este tipo de asuntos. Como en este caso, se quiere descubrir sobre el consentimiento del arrendador para traspasar un local o no, la información indispensable se encontrará en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).

En ella, se identifica a los alquileres de negocios, como arrendamientos distintos de la vivienda y esta caracterización, le sirve para establecer diferencias. Uno de los inconvenientes que propone esta ley es, que no figura el término traspaso de local; aunque, si se encuentra el de cesión.

Esto puede generar una cierta confusión, pero en este caso se refieren a lo mismo y, por lo tanto, la cesión se corresponderá con el traspaso. Antes de que se aprobara esta ley, que posee casi 30 años de vigencia, se podía encontrar la palabra traspaso en la ley de arrendamientos de 1964.

¿Qué dice la normativa sobre la cesión de un arrendamiento de local?

Una de las mayores inquietudes que se tienen sobre los alquileres de locales es, si se necesita el consentimiento del arrendador para traspasar un local y la respuesta se encuentra en la LAU. En su artículo 32.1, establece que cuando en una finca arrendada se ejerza una actividad empresarial, el arrendatario podrá subarrendar o ceder el contrato.

También, se indica que no es necesario que el arrendador brinde su punto de vista al respecto; ya que es un asunto del arrendatario. Por lo tanto, quienes utilizan el local tienen la posibilidad legal de ceder el contrato de arrendamiento a otra persona, si así lo desea y el arrendador no tendrá voto en este asunto.

Sin embargo, puede ocurrir que en el contrato de arrendamiento se haya establecido como cláusula, la imposibilidad de ceder el arrendamiento del local y en ese caso, se deberá respetar la decisión del arrendador. No obstante, si este apartado no forma parte del contrato, el arrendatario podrá ceder el local sin inconvenientes.

¿Se requiere de consentimiento para traspasar un local?

Como indicamos en los apartados anteriores, se necesita el consentimiento del arrendador para traspasar un local, si así lo establece el contrato de arrendamiento. Si esta cláusula no forma parte del acuerdo, el arrendatario podrá ceder el negocio a otra persona, la cual se convertirá en la nueva arrendataria.

Pero estas dos opciones, no son las únicas posibles porque en algunos contratos, se permite la cesión de local con el cumplimiento de ciertos requisitos. Además, los arrendamientos para uso distintos de la vivienda se rigen por la voluntad de las partes, por lo que será necesario que ambas partes, se encuentren de acuerdo para la cesión del local.

Si necesitas ayuda para alquilar piso, acude a Oi Real Estate

¿Deseas colocar tu propiedad en alquiler o, quieres alquilar el mejor piso de la zona? No tienes de qué preocuparte, te brindaremos la información que necesitas conocer, para transformarte en el mejor propietario o inquilino.

Además, te ayudaremos a responder cualquier pregunta que poseas sobre los alquileres y, te acompañaremos en todo lo que requieras. Nuestro deseo es que conozcas el mundo inmobiliario en su totalidad, con el fin de tomar las mejores decisiones para tu proyecto o tu vida. Ser propietario de una vivienda puede ser complicado, pero estamos aquí para ayudarte con lo que necesites.

Si tienes alguna inquietud recuerda que, puedes realizarla en la sección de comentarios que se encuentra debajo de la publicación. Además, nos gustaría conocer tu opinión sobre la nota que acabas de leer o, si tienes alguna otra duda sobre este tema.

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En el contrato de alquiler se establecen cuáles son los derechos y obligaciones que les corresponden a cada una de las partes. Sin embargo, existen algunos impuestos en inmuebles que generan algunas confusiones, tales como quién paga el impuesto a la basura. Por eso en este post te indicaremos, si es el propietario del piso el que debe hacerse cargo de los costes o, si en cambio este impuesto pertenece al inquilino.

Los propietarios de viviendas en alquiler suelen tener algunas inquietudes a la hora de pagar algunos impuestos y es que, en muchas ocasiones resulta confuso determinar a quién le corresponden los costes por el inmueble. La ley de arrendamientos urbanos es el documento que permite conocer este tipo de inquietudes, pero a veces no es concreta en algunos casos.

Lo que sucede es que, aunque sean los arrendatarios los que deben hacerse cargo del pago de los suministros que utilizan mientras dura su estadía, en el inmueble alquilado. En lo que respecta a los impuestos la situación puede convertirse en compleja, porque suele ser el propietario el que indique a quién le corresponde ese coste.

Por eso en este post, no queremos que tengas ninguna duda a la hora de saber quién paga el impuesto a la basura. Si bien, es una pregunta que no suele responderse tan fácilmente e incluso, muy pocos blogs que se dedican al mundo inmobiliario lo debaten, en este artículo conocerás la respuesta. ¡Sigue leyendo para descubrirla!

¿A quién le corresponde pagar los impuestos en una propiedad alquilada?

Los propietarios son los dueños de las viviendas en alquiler y, por lo tanto, quienes deben pagar por todos los impuestos de su propiedad. Esto se debe a que son los titulares de ese piso y poseen la escritura de la vivienda, pero en el caso del impuesto a la basura no se marca con obligación que este coste le corresponda al arrendador.

En líneas generales conocer quién paga el impuesto a la basura sería sencillo, ya que es el propietario el que debería hacerse cargo de todos los impuestos. Sin embargo, como es el municipio el que se encarga de este impuesto, los precios pueden variar y el encargado de hacer el pago, también.

¿Cuál es el precio que se debe pagar por el impuesto a la basura?

Como indicamos en el apartado anterior, la respuesta a esta pregunta no es tan fácil como lo pareciera. En primer lugar, porque cada zona establece el rango de precios que se debe pagar y, por otra parte, este impuesto puede estar incluido en otros, de acuerdo al ayuntamiento del cual se trate.

¿Por qué varía el coste según el municipio?

Cada municipio actúa autónomamente y esta posibilidad es la que hace que se establezcan diferencias en los precios. En Barcelona, Málaga y Madrid, tres de los lugares más importantes del país y en donde se concentra la mayor oferta de alquileres, el impuesto a la basura se encuentra incorporado dentro del pago al IBI.

Esto quiere decir que el gasto será más grande que en otros ayuntamientos, porque en algunos se realizará de manera individual y en otros, de manera conjunta. De modo que, no se puede precisar con exactitud cuál será el coste de este tipo de impuestos, ya que dependerá del lugar en el que se encuentre la propiedad.

Por otra parte, tampoco se encuentra establecido de manera cierta quién paga el impuesto a la basura. Esta inquietud se resalta, cada vez que el dueño de una vivienda decide poner su piso en alquiler, porque de acuerdo a las cláusulas que se hayan acordado, el coste de este impuesto puede pertenecer al casero o al arrendatario.

¿Quién paga el impuesto a la basura en un piso de alquiler?

A lo largo del artículo hemos hablado acerca del conflicto que presenta este impuesto, a la hora de conocer quién se debe hacer cargo de su coste. Pero aquí, tenemos la respuesta al asunto y así, como se encuentra definido que en algunos municipios el impuesto a la basura se halla dentro del IBI, esta es la clave para descifrar quién paga el impuesto a la basura en un piso de alquiler.

En este caso, será el propietario de una vivienda el que tiene la obligación de pagar el IBI y el impuesto a la basura, pero la historia se modifica cuando se trata de establecer quién paga el impuesto a la basura en un piso de alquiler. Para responder a esta inquietud se debe buscar lo que dice la Ley de Arrendamientos Urbanos al respecto.

De acuerdo a esta ley, aquellos inquilinos que se encuentren alquilando un piso en España son responsables de pagar los servicios que utilicen. Sin embargo, hay posiciones encontradas al respecto y puede ocurrir que ese impuesto no se tome como gasto individual del arrendatario y sea el arrendador el que deba pagar por él.

¿Cómo se determina quién paga este impuesto?

Determinar quién paga el impuesto a la basura puede ser un asunto complejo, pero casi siempre recae en el propietario del piso. Existen excepciones, tales como que se compruebe que el arrendatario se encuentra bajo la cláusula 20 de la LAU y, por consiguiente, deba ocuparse de pagar este gasto.

Además, el propietario del piso que se encuentra arrendado puede exigir que el inquilino pague por este impuesto, a través del contrato de arrendamiento. En caso contrario, le tocará al dueño de la propiedad cargar con este gasto, aunque puede establecerlo como cláusula en el acuerdo y lograr que entre las partes puedan realizar el coste de este impuesto.

Ahora ya lo sabes, la pregunta a quién paga el impuesto a la basura tiene una respuesta y en la mayoría de los casos corresponde al arrendador. Sin embargo, el inquilino también podrá ser el encargado de pagar el coste de este impuesto, siempre que se especifique por contrato o por medio de la Ley de Arrendamientos Urbanos.  

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Se trata de una de las preocupaciones más grandes entre los inquilinos. Los vecinos rumorean que el piso que alquila será embargado o incluso puede ser que el mismo propietario le avise que esto ocurrirá. La situación se vuelve irreversible cuando llega una notificación por escrito desde un juzgado. ¿Tengo que abandonar la vivienda? ¿Existe alguna manera de que pueda quedarme? ¿Debo seguir abonando la renta? ¿A quién debo pagarla? Estas son algunas de las preguntas que un inquilino se hace cuando el piso que alquila ha sido embargado o está a punto de serlo. En este artículo las contestamos.

Si eres inquilino y te encuentras en una situación de estas características, te invitamos a leer este artículo. A continuación, te contamos cómo proceder al recibir una notificación de embargo del piso que alquilas y qué ocurrirá con tu permanencia, dependiendo de la fecha de firma del contrato. También te contamos qué hacer respecto al pago de la renta. ¡Sigue leyendo para enterarte!

¿Por qué se produce un embargo?

El embargo de un bien inmueble puede ocurrir por diversas razones, pero en todos los casos se da porque el propietario contrajo una deuda y no cumplió con ella. El caso más común se da cuando contrae un crédito hipotecario, no paga al banco en tiempo y forma y este ejecuta la propiedad. Pero ¿qué ocurre cuando hay un inquilino residiendo en esta vivienda? ¿Debe abandonarla inmediatamente o puede seguir en ella hasta que finalice el contrato de arrendamiento?

Soy inquilino y el piso que alquilo fue embargado o me avisaron que lo embargarán, ¿qué hago?

Cuando a un inquilino se le notifica judicialmente que el piso que alquila será embargado, le conviene acudir al juzgado correspondiente para comunicar su condición de arrendatario de esa vivienda. En ese momento debe aportar una copia del contrato de alquiler y solicitar una constancia escrita sobre la situación del inmueble.

Por el contrario, si se entera del embargo a través de comunicaciones por vía verbal, debe hacer caso omiso, incluso aunque estos mensajes provengan del propietario o de una entidad bancaria. Es decir, sólo debe darse por aludido en caso de recibir una notificación o requerimiento judicial, momento en el cual sí es imprescindible actuar.

¿Tengo que abandonar el piso si fue embargado?

Es la preocupación más grande de un inquilino cuando el piso que arrienda es embargado. ¿Tendré que irme? Para contestar esta pregunta es importante tener en cuenta que todo depende de la fecha en que se firmó el contrato de alquiler. Esto se debe a que el artículo 13 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que regula esta cuestión, sufrió reformas en dos ocasiones, una en junio de 2013 y otra en marzo de 2019.

Por esta razón, la extinción o la continuidad del contrato dependerá de si el mismo se celebró:

  • Luego del 6 de marzo de 2019.
  • Entre el 6 de junio de 2013 y el 5 de marzo de 2019.
  • Antes del 5 de junio de 2013.

A continuación veremos qué se puede hacer en cada caso, según lo que determine la ley.

Contratos de alquiler firmados luego del 6 de marzo de 2019

Tras la reforma de marzo del 2019, el artículo 13.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) indica que:

Si durante los cinco primeros años de duración del contrato, o siete años si el arrendador fuese persona jurídica, el derecho del arrendador quedara resuelto por el ejercicio de un retracto convencional, la apertura de una sustitución fideicomisaria, la enajenación forzosa derivada de una ejecución hipotecaria o de sentencia judicial o el ejercicio de un derecho de opción de compra, el arrendatario tendrá derecho, en todo caso, a continuar en el arrendamiento hasta que se cumplan cinco años o siete años respectivamente, sin perjuicio de la facultad de no renovación prevista en el artículo 9.1.

De esta manera, aunque se embargue la vivienda, el inquilino tendrá derecho a permanecer en ella por cinco años más. Este plazo debe contarse desde el día en que se firmó el contrato. La disposición, recordamos, es válida únicamente para los acuerdos que se celebraron luego del día 6 de marzo de 2019.

Contratos de alquiler firmados entre el 6 de junio de 2013 y el 5 de marzo de 2019

¿Qué ocurre con los contratos de alquiler firmados luego de la reforma de 2013 pero antes de las modificaciones del 2019? En este caso, el texto del artículo 13.1 que aplica para dichos acuerdos es el siguiente:

Si durante la duración del contrato el derecho del arrendador quedara resuelto por el ejercicio de un retracto convencional, la apertura de una sustitución fideicomisaria, la enajenación forzosa derivada de una ejecución hipotecaria o de sentencia judicial o el ejercicio de un derecho de opción de compra, quedará extinguido el arrendamiento.

Conforme a lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 7 y en el artículo 14, se exceptúan los supuestos en los que el contrato de arrendamiento hubiera accedido al Registro de la Propiedad con anterioridad a los derechos determinantes de la resolución del derecho del arrendado. En este caso continuará el arrendamiento por la duración pactada.

Es decir que, en estos casos, si la vivienda alquilada se subasta y se adjudica a un banco o a una tercera persona, el contrato de arrendamiento se extingue. 

La única manera de que el arrendamiento continúe, y el inquilino pueda permanecer en el piso, es que el contrato se haya inscrito en el Registro de la Propiedad antes de la solicitud de la hipoteca o la contracción de la deuda. Sin embargo, hay que aclarar que esto no ocurre nunca o casi nunca.

Contratos de alquiler firmados antes del 5 de junio de 2013

¿Qué ocurre con aquellos contratos de alquiler que se firmaron antes de la reforma de 2013? La redacción del artículo 13.1 que aplica para estos acuerdos dispone que: 

Si durante la duración del contrato el derecho del arrendador quedara resuelto por el ejercicio de un retracto convencional, la apertura de una sustitución fideicomisaria, la enajenación forzosa derivada de una ejecución hipotecaria o de sentencia judicial o el ejercicio de un derecho de opción de compra, quedará extinguido el arrendamiento.

Por lo tanto, en estos casos, el contrato de alquiler también se extingue y el inquilino debe abandonar la vivienda. Sin embargo, al igual que en los acuerdos firmados entre 2013 y 2019, también existe la posibilidad de que el inquilino permanezca en la vivienda si el contrato fue inscrito en el Registro de la Propiedad antes de la solicitud de la hipoteca o la contracción de la deuda.

Lectura recomendada: Pisos embargados

¿A quién debo pagar la renta si el piso fue embargado?

Se trata de otra de las dudas más frecuentes entre inquilinos cuando se encuentran frente a un aviso de embargo. ¿Debo seguir abonando la renta al propietario aunque embarguen el piso?

Sí. Hasta que el juzgado, la entidad bancaria o el nuevo propietario avisen lo contrario, siempre por escrito, el pago de la renta debe seguir realizándose de la misma manera que antes. Esto es importante, sobre todo, para no exponerse a un desahucio.

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¿Deseas colocar tu propiedad en alquiler o, quieres alquilar el mejor piso de la zona? No tienes de qué preocuparte, en Oi Real Estate, te brindaremos la información que necesitas conocer, para transformarte en el mejor propietario o inquilino.

Además, te ayudaremos a responder cualquier pregunta que poseas sobre los alquileres y, te acompañaremos en todo lo que requieras. Nuestro deseo es que conozcas el mundo inmobiliario en su totalidad, con el fin de tomar las mejores decisiones para tu proyecto o tu vida. Ser propietario de una vivienda puede ser complicado, pero estamos aquí para ayudarte con lo que necesites.

Luego de haber leído este post nos interesa muchísimo conocer tu opinión. Si quieres compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

Si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a nosotros. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso. ¡Te esperamos!

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Son muchas las dudas y los miedos que surgen a la hora de buscar una vivienda para alquilar. Que el precio no sea el más justo, que el inmueble termine no ajustándose a los gustos y necesidades, o peor, que el anuncio se trate de una estafa. Por eso es muy importante para los futuros inquilinos tomar una serie de precauciones y realizar varias acciones previas antes de llegar al momento de la firma del contrato. ¿Cuáles son los pasos que debes seguir antes de alquilar un piso? En este artículo, te lo contamos.

Antes de firmar un contrato de alquiler es importante asegurarse de que la vivienda elegida realmente se ajusta a los deseos y necesidades propias. También que el precio es acorde. Por otro lado, también es indispensable saber si la persona que se presenta como propietario realmente posee la titularidad sobre el inmueble y si este está libre o no de cargas. Por último, también es necesario estar de acuerdo con todas las cláusulas que figuran en el contrato de alquiler. ¿Cómo tomar todas estas precauciones sin desesperar?

A continuación, te contamos en detalle cuáles son los pasos que debes seguir antes de alquilar un piso para sentirte lo más seguro posible al momento de firmar el contrato. Sabemos que este proceso puede ser muy complicado, por eso te brindaremos toda la información que necesitas conocer para ser un experto en la temática. ¡Sigue leyendo para enterarte!

Evaluar los precios de la zona en donde le gustaría alquilar un piso

A la hora de buscar un piso para alquilar siempre existen preferencias sobre barrios u otras áreas específicas. Por eso el primero de los pasos a seguir antes de alquilar un piso es ingresar a los sitios web donde se promocionan viviendas en alquiler. Allí el futuro inquilino puede ver cuáles son los precios promedio en las zonas que más le gustan.

De esta manera podrá elegir entre un barrio u otro y ver qué ofertas le convienen y cuáles no tanto. Por otro lado, si ya tiene en vista algún piso ofrecido por un particular, esta búsqueda también le puede ayudar a detectar anuncios engañosos o estafas. Es importante que sospeche de aquellas viviendas que se alquilan a un precio muy inferior al valor promedio de otros inmuebles similares que se encuentran en la misma zona.

Verificar la titularidad del piso que desea alquilar en el Registro de la Propiedad

Una vez hecha la búsqueda y la comparación de precios, lo más probable es que el futuro inquilino encuentre el piso que más le gusta y más le conviene. El paso siguiente es acudir al Registro Público de la Propiedad para verificar que la persona que dice ser propietaria de la vivienda realmente lo es. Se trata de un recurso que puede brindar mayor tranquilidad antes de firmar el contrato de alquiler.

El trámite es muy sencillo y puede realizarse tanto de manera presencial como online. Sólo hay que presentarse en una oficina del Registro o bien a la web del Colegio de Registradores. Allí se puede solicitar una nota simple que proporcione información sobre la situación jurídica de la finca. Este procedimiento, además de ofrecer datos sobre la titularidad, también informa si la vivienda está sujeta a algún tipo de carga.

Acordar con el propietario una visita al piso que desea alquilar

La posibilidad de realizar una visita y un recorrido completo por la vivienda que desea arrendar es un derecho que posee todo futuro inquilino. Esto le permite, en primer lugar, corroborar que el piso sea el mismo que vio previamente en fotos y así evitar estafas. Luego, saber si el inmueble se encuentra en condiciones de ser habitado y conocer con qué muebles, electrodomésticos y demás equipamiento cuenta. De esta manera, puede finalmente evaluar si se ajusta a sus necesidades.

Cabe mencionar que una excusa muy frecuente, cuando se trata de un fraude, es que el propietario argumente que está fuera del país y por eso no puede concertar una visita. En estos casos es importante no cerrar el acuerdo si no hay forma de realizar primero una recorrida por la vivienda. Lo mismo ocurre luego con la celebración del contrato: si no hay posibilidad de firmarlo con la presencia del propietario, debe ser con el administrador de fincas o con un representante de la inmobiliaria.

Negociar con el propietario la duración del alquiler

Todo futuro inquilino tiene derecho también a acordar con el propietario por cuánto tiempo se extenderá el alquiler. Este plazo es el que luego debe figurar en el contrato que ambas partes firmen.

La normativa vigente, luego de la última reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) en 2019, indica que todos los alquileres deben prorrogarse por un mínimo de cinco años. Por lo tanto, todos los arrendatarios tienen derecho a acceder a un contrato de esta duración. Una vez cumplido este período, si no hay voluntad de renovación por ambas partes, el contrato finalmente se extingue.

Firmar un contrato de alquiler por escrito

Es el último de los pasos a seguir antes de alquilar un piso y luego de haber tomado todas las precauciones que describimos previamente. Si bien parece evidente, es importante aclarar que, al arrendar una vivienda, siempre se debe cerrar el pacto por escrito y, en lo posible, con la presencia de un profesional. Un acuerdo de palabra, en caso de que más tarde surja algún inconveniente, no permite demostrar las condiciones acordadas entre ambas partes ni su incumplimiento. 

Por eso lo ideal es firmar un contrato de alquiler y es imprescindible que en él se expresen todos los puntos acordados por propietario e inquilino. También es importante que cada una de las partes conserve una copia del documento firmada por ambos en todas sus páginas.

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¿Quieres conocer las últimas noticias en materia inmobiliaria? Te encuentras en el lugar indicado. En Oi Real Estate, te brindaremos todo lo que tienes que saber y en esta ocasión, hablaremos acerca de cómo penalizar a deudores morosos. Te invitamos a leer el siguiente post.

Te encuentras en una comunidad de propietarios y quieres evitar inconvenientes con los deudores, no tienes de qué preocuparte. En este post, tienes a disposición toda la información que requieres para que los propietarios cumplan las obligaciones que tienen por pertenecer a la comunidad. Si no lo crees, presta atención a lo que te brindaremos a continuación para conocer cómo penalizar a deudores morosos.

Formar parte de una comunidad de estas características tiene sus obligaciones y una de ellas, es pagar los gastos comunes todos los meses. No obstante, este es un objetivo que muchas veces, tiene inconvenientes en el camino y esto se debe, a que algunos propietarios comienzan a demorarse con el pago de las rentas. Cuando esto sucede, se debe actuar rápidamente, por eso te explicaremos cómo penalizar a deudores morosos. ¡Sigue leyendo!

¿Cómo penalizar a deudores morosos rápidamente?

En el momento que se celebra el contrato de un alquiler, se establecen los deberes y obligaciones con las que se debe cumplir. Aquellos que se encuentran en una comunidad de propietarios tienen que pagar los gastos comunes a tiempo, para no formar parte de los propietarios morosos.

Si bien, en un principio los pagos se realizan a tiempo, en algunas ocasiones con el paso de los meses, la renta comienza a demorarse, lo que hace que se genere preocupación en la comunidad y se evalúan estrategias para penalizar a deudores morosos. Como el desalojo, no es una opción viable se decide por otras que, pondrán en aprietos al deudor.

Para evitar contratiempos y recuperar los gastos que, no han sido pagados a tiempo en un período corto de tiempo, se proponen algunas alternativas. Es por eso, que queremos enseñarte cómo penalizar a inquilinos morosos y no sufrir, por las consecuencias que pueden darse al no recibir los pagos necesarios mensuales.

¿Qué sucede si en una comunidad de propietarios no se pagan los gastos generales?

La comunidad de propietarios tiene la obligación de pagar por los gastos generales, pero puede ocurrir que un propietario no pueda hacerlo y se transforme en un moroso. Si esto sucede, la junta de propietarios puede acordar el establecimiento de algún tipo de sanción para con esta persona.

Para penalizar a deudores morosos, se suele recurrir a un recargo por impago de las cuotas que se deben, lo que dificultará la situación financiera del deudor en el futuro. Lo mejor es pagar a tiempo, de este modo se cumple con lo que se comprometió desde un principio y se evitan, los inconvenientes con el resto de la comunidad de propietarios.

Sin embargo, si esta situación no es posible, los recargos son una solución monetaria para seguir gozando de la propiedad. De este modo, se espera que con esta ayuda el deudor pueda ponerse al corriente con los pagos de las rentas y en poco tiempo, recupere su posición de propietario libre de deudas.

¿Se requiere de unanimidad para aprobar recargos en la renta de un deudor?

Una de las cosas que agiliza los términos para evitar retrasos en las rentas es, sin lugar a dudas, la participación que se necesita para penalizar a deudores morosos. No se requiere de unanimidad para aprobar un recargo en las rentas por retraso, sino que lo que se necesita es de una mayoría simple.

El recargo no se estable como contrario a lo que indica la normativa, ya que se encuentra contemplado en el Código Civil. Por si fuera poco, se permite la aplicación de intereses, como en todas las instancias en las que se adeuda dinero; por eso la comunidad de propietarios deben hacer valer esta posibilidad.

Si alguien se compromete a participar en una comunidad de propietarios, debe respetar las obligaciones con las que se comprometió. En el caso de que no pueda cumplirlas, deberá adaptarse a las consecuencias que puedan suceder, como lo es un recargo en las rentas, como estrategia para penalizar a deudores morosos.

¿Quiénes pueden penalizar a deudores morosos?

Los encargados de penalizar a deudores morosos son, los integrantes de la junta de propietarios. Ellos pueden establecer las estrategias que consideren adecuadas, para que el deudor comprenda la gravedad de no pagar a tiempo y se ponga al corriente lo más pronto posible.

Además, lo que se intenta es que no existan conflictos entre aquellos que forman parte de la comunidad de propietarios, que los gastos sean pagados a tiempo y que se cumpla con lo que establece la Ley de Propiedad Horizontal. Es por ese motivo que, las juntas que determinan penalizaciones para los deudores actúan con el objetivo de que, las deudas no se produzcan y todos, paguen los costes generales a tiempo.

Si tienes alguna inquietud recuerda que, puedes realizarla en la sección de comentarios que se encuentra debajo de la publicación. Además, nos gustaría conocer tu opinión sobre la nota que acabas de leer acerca de cómo penalizar a deudores morosos o, si tienes alguna otra duda sobre este tema.

Si te ha interesado el post que acabas de leer, puedes continuar informándote al respecto sobre la temática. Puedes leer la siguiente nota, que te aportará mayor información a lo leído:

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A la hora de buscar una vivienda para arrendar, todos los inquilinos desean sentir seguridad y confianza antes de firmar el contrato de alquiler. Lo ideal es recurrir siempre a anuncios publicados por agencias inmobiliarias, no obstante, también existe la posibilidad de tratar y acordar directamente con un propietario. ¿Qué es importante tener en cuenta en un alquiler de piso entre particulares? ¿Cómo evitar futuros inconvenientes cuando no hay una inmobiliaria de por medio? En el siguiente post, te lo contamos.

Existen muchas opciones a la hora de alquilar un piso, aunque la más habitual es la que se realiza por medio de agencias inmobiliarias. Pero es posible que, el inquilino no quiera asumir los costes que implica un arrendamiento con un agente inmobiliario y decida pactar directamente con el propietario del inmueble en el que está interesado, algo que se observa con mucha frecuencia.

El alquiler de un piso entre particulares puede ser una buena alternativa para acceder a una vivienda. Sin embargo, es importante prestar mucha más atención que cuando la operación es gestionada por una agencia inmobiliaria de confianza. Verificar que el inmueble se encuentre en condiciones, que su dueño sea realmente quien dice ser o corroborar que el precio de arrendamiento sea acorde al mercado son algunas de las cuestiones a tener en cuenta.

A continuación te contamos todo lo que no hay que perder de vista a la hora de elegir el alquiler entre particulares y qué hacer cuando termina por parecer una mala opción. ¡Sigue leyendo para enterarte!

¿Qué debe tener en cuenta un inquilino antes de acordar un alquiler de piso entre particulares?

Si bien es recomendable recurrir a los anuncios que se publican en los diferentes portales inmobiliarios a la hora de elegir una vivienda para arrendar, esto no siempre ocurre. Muchas personas prefieren la modalidad de alquiler de piso entre particulares o encuentran un piso que les gusta, en cuya promoción no media ninguna agencia. 

Al optar por esta opción es indispensable prestar atención a absolutamente todas las condiciones del trato para no llevarse sorpresas desagradables más tarde. Desde las condiciones de la vivienda, hasta la confiabilidad del arrendador, son todas cuestiones que no pueden perderse de vista antes de alquilar de este modo.

En el siguiente apartado, descubrirás qué es lo que debes tener en cuenta y a qué prestarle atención como inquilino en un alquiler de piso entre particulares.

Visitar la vivienda y verificar que esté en condiciones

Uno de los principales derechos con los que cuentan los inquilinos es el de poder solicitar a los propietarios una visita previa a la vivienda que desean alquilar, antes de firmar el contrato de arrendamiento. Esto les permite saber si el piso se encuentra en condiciones de ser habitado y si se ve igual que en las fotos que vieron. También pueden conocer con qué muebles, electrodomésticos y demás equipamiento cuenta la vivienda y si se ajusta a sus necesidades. En el caso del alquiler entre particulares, esta primera visita será fundamental para evitar engaños y tomar la mejor decisión.

Verificar la titularidad del inmueble en el Registro de la Propiedad

Se trata de un paso importante cuando se presenta la posibilidad de alquilar una vivienda a un propietario de manera particular. Acudir al Registro Público de la Propiedad y verificar la titularidad sobre este piso puede brindar mucha tranquilidad al futuro inquilino, ya que le permitirá comprobar que quien dice ser dueño del inmueble realmente lo es y no caer en ninguna estafa. 

¿A qué debes prestarle atención?

Cuando un arrendatario toma la decisión de alquilar un piso entre particulares, lo primero que debe saber es que tiene que prestarle atención a absolutamente todo. Los agentes inmobiliarios son expertos en el tema y detectan rápidamente, cualquier cosa que no se encuentre en regla. Sin embargo, al estar ausentes en este tipo de contratos, tú tienes que tomar este puesto de observador.

Revisar los precios de otras viviendas en alquiler en la zona

Ingresar a diferentes portales inmobiliarios e investigar dentro de qué valores se encuentran los alquileres en la zona donde se encuentra la vivienda de interés puede ser útil para detectar si se trata de un engaño o una estafa. Será importante sospechar si el piso ofrecido por el propietario de manera particular es alquilado a un precio muy por debajo del valor medio de otros inmuebles de similares características que se encuentran en las cercanías.

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Lectura recomendada: Portales inmobiliarios

Negociar el tiempo de duración del contrato con el arrendador

Una vez que se ha visitado la vivienda, se ha verificado su titularidad y se ha comprobado que su precio de alquiler es acorde al mercado, llega el momento de celebrar el contrato. Para ello, es importante saber que la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece una prórroga obligatoria de cinco años para todos los alquileres. ¿Qué quiere decir esto? Que aunque se firme un acuerdo por menos tiempo, el arrendamiento deberá ser de esta duración, a menos que el inquilino no lo desee.

En este sentido, todos los inquilinos tienen derecho a negociar por cuánto se extenderá el alquiler. En el caso del alquiler entre particulares será directamente con el propietario con quien deberán pactar las condiciones del trato.

Prestar atención a todas las cláusulas del contrato de alquiler de piso entre particulares

Una vez que se ha acordado la duración del acuerdo con el propietario, llega el momento de celebrar el contrato. Cuando el alquiler es gestionado por una agencia inmobiliaria, la redacción y la firma de este documento es supervisada por un profesional. Sin embargo, en el alquiler de un piso entre particulares esto no ocurre, al menos que una de las partes implicadas contrate a, por ejemplo, un abogado. No obstante, esta es la instancia más importante y es imprescindible que en el contrato se expresen todos los puntos acordados por las partes implicadas.

¿Qué hacer si un alquiler de piso entre particulares parece no ser la mejor opción?

¿El piso no se veía como en la foto? ¿Estaba en condiciones que dejaban bastante que desear? ¿Su precio era sospechosamente bajo en relación a otras viviendas parecidas de la zona? En estos casos, tal vez la mejor opción sea recurrir a una agencia inmobiliaria y alquilar de la manera más segura.

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Uno de los temores a los que se enfrentan los propietarios de las viviendas a la hora de ponerla en alquiler es la posibilidad de terminar en un desahucio. Obviamente, cuando uno pone en alquiler su propiedad, se imagina cosas positivas de esa decisión, sin embargo también se presta atención a las negativas.

El desahucio es una de ellas, especialmente por el estrés que lleva realizar todo el proceso del mismo. Sin embargo, ante esta situación también hay diferentes tipos de soluciones para poder evitarla. Entre las más importantes, se destaca la enervación del desahucio. En Oi Real Estate, te contamos todo lo que tienes que saber acerca de esta situación y te explicamos de qué se trata.

¿Qué es un desahucio?

Para comenzar, cabe explicar a qué nos referimos cuando hablamos de desahucio. El término desahucio se utiliza cuando se procede al desalojo de un inquilino de la posesión (uso del inmueble) mediante una resolución judicial. Esta resolución se lleva a cabo debido al incumplimiento del contrato de arrendamiento (falta de pago de la renta o cualquier otro incumplimiento contractual). Es decir, es el proceso legal para privar al inquilino de la posesión del inmueble mediante una sentencia por incumplir el contrato de alquiler.

Previo al desalojo o desahucio, el propietario de la vivienda en alquiler debe iniciar el correspondiente proceso judicial que, si acaba en sentencia de desalojo, podrá concluir con el desahucio o lanzamiento de quienes firmaron el contrato de alquiler y habiten la vivienda.

Una orden judicial de desahucio tiene como finalidad el desalojo de los arrendatarios de una vivienda. El acto que consiste en desalojar físicamente a los ocupantes de la vivienda o local, se llama lanzamiento. A él acuden: el propietario junto con una representación del juzgado y un cerrajero, para volver a tomar posesión del inmueble. Procediendo a entrar en el mismo (si es necesario por la fuerza) y cambiar la cerradura o el candado. Sin embargo, cuando el arrendador interpone la demanda de desahucio por falta de pago de la renta o cantidades debidas, el inquilino puede proceder a la enervación del desahucio.

¿Qué es la enervación del desahucio?

La enervación del desahucio es la posibilidad que tiene el inquilino de evitar la resolución del arrendamiento pagando las cantidades debidas. Es una forma de terminar el procedimiento judicial de desahucio sin proceder al lanzamiento del inquilino. Por así decirlo, es una oportunidad que se le concede al arrendatario de pagar o consignar todas las cantidades que adeuda. Y poner fin al juicio de desahucio, continuando el contrato de arrendamiento en vigor.

Por ejemplo, un inquilino debe tres meses de renta y el arrendador interpone directamente un procedimiento judicial de desahucio. El inquilino tiene la posibilidad de enervar el desahucio si en el plazo de 10 días desde que reciba el requerimiento del Juzgado, paga o consigna todo lo  debido y se pone al corriente en el pago. La enervación del desahucio va a producir como efecto que el contrato continúe en vigor y no se le pueda echar del inmueble al inquilino.

Ley de Enjuiciamiento Civil sobre enervación del desahucio

La enervación del desahucio  aparece reconocida legalmente en el artículo 22.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Por tanto, si el arrendador interpone una demanda de desahucio por falta de pago, el inquilino tiene la posibilidad de terminar el procedimiento judicial sin que lo desahucien. Esto es pagando todo lo adeudado y permitiendo continuar con el el contrato de alquiler.

La enervación del desahucio es una oportunidad excepcional y por tanto el arrendatario solamente podrá usar del mismo una sola vez a lo largo de la duración del arrendamiento. No puede enervar dos veces.

Cabe recordar que no cabrá enervación alguna si el arrendador antes de poner la demanda de desahucio hubiese requerido de pago al arrendatario con cualquier medio fehaciente con, al menos, treinta de antelación a la presentación de la demanda y el pago no se hubiese efectuado al tiempo de dicha presentación.

¿Cuánto se debe pagar inquilino para la enervación del desahucio?

El inquilino, para poder enervar el desahucio, debe pagarle al arrendador todas las cantidades que le adeude hasta la actualidad, es decir, tiene que ponerse al corriente del pago. La cantidad adeudada debe pagarse al arrendador, o en su defecto, consignarse y ponerse a su disposición.

¿Cuál es el plazo?

El plazo para la enervación del desahucio será dentro de los diez días siguientes al requerimiento judicial. Así lo establece el artículo 440.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), en donde se dispone lo siguiente:

“En los casos de demandas en las que se ejercite la pretensión de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas; acumulando o no la pretensión de condena al pago de las mismas; el secretario judicial, tras la admisión, y previamente a la vista que se señale, requerirá al demandado para que, en el plazo de diez días, desaloje el inmueble; pague al actor; o en caso de pretender la enervación, pague la totalidad de lo que deba o ponga a disposición de aquel en el tribunal o notarialmente el importe de las cantidades reclamadas en la demanda y el de las que adeude en el momento de dicho pago enervador del desahucio. O en otro caso comparezca ante éste y alegue sucintamente, formulando oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada o las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación”.

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