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May

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Cada vez más personas eligen venir a vivir a nuestro país. Es un dato que suele monitorearse por los distintos organismos para conocer la importancia que tiene nuestra tierra y también conocer la actualidad del mercado inmobiliario. Con esta información podemos conocer cuáles son los lugares preferidos por los extranjeros para comprar vivienda.

A nosotros, esta información nos es de mucha utilidad, por ejemplo si es que buscas vender una vivienda y quieres ampliar el mercado en el cuál ofrecerla. De esta forma, podrás analizar la forma de llegar a ese público a la hora de publicar los anuncios, en caso de que no quieras buscar la ayuda de una inmobiliaria.

En este post te contaremos todo acerca de los lugares preferidos por los extranjeros para comprar una vivienda en nuestro país. ¿Nos acompañas?

Cuáles son los lugares preferidos por los extranjeros para comprar una vivienda en nuestro país

Por medio del Anuario Inmobiliario de los Registradores de la Propiedad, hemos conocido más datos respecto a los lugares preferidos por los extranjeros para comprar una vivienda en nuestro país. Tenemos que tener presente que ya hace bastante tiempo, la cantidad de operaciones llevadas adelante por foráneos sigue siendo muy importante. Es más lleva ya tres años consecutivos con importantes crecimientos con números superiores al 10 por ciento del total de la operaciones.

Pero vamos a ver un poco los números de los últimos 2 años:

  • Durante el 2023: la cantidad de operaciones han sido de más de 87.300. Según estos datos, representarían un 15 por ciento del total.
  • En el 2022: se han realizado un total mayor a las 88.800 compras por parte de extranjeros, representando un 13,8 por ciento.

Los lugares más demandados por los extranjeros para comprar una vivienda

Existen 13 Comunidades Autónomas han sido lugares preferidos por los extranjeros para comprar una vivienda en nuestro país. Dos de ellas fueron las más destacadas. Baleares, donde este tipo de operaciones han representado el 31,5 por ciento de las transacciones. Por otro lado en Canarias ha sido de un 28,5 por ciento. Pero veamos que sucedía en otros lugares:

  • En Comunitat Valenciana, estas operaciones representan el 29,3 por ciento del total de las operaciones
  • Murcia: 23,8 por ciento.
  • Cataluña: 15,8 por ciento.

Veamos por otro lado lo que sucede a nivel provincial respecto a los lugares más demandados por los extranjeros para comprar una vivienda:

  • El preferido ha sido Alicante. Allí casi la mitad de las operaciones efectuadas han sido por extranjeros, llegando a un 44 por ciento.
  • El segundo puesto se lo lleva Santa Cruz de Tenerife con un 35,7 por ciento
  • Málaga: se queda en tercer lugar con un 33,7 por ciento
  • Baleares: 31,5 por ciento
  • Girona: 29,9 por ciento
  • Murcia: 23,8 por ciento
  • Las Palmas: 22,1 por ciento
  • Almería: 19,9 por ciento
  • Tarragona: 16 por ciento
  • Castellón: 14,5 por ciento

Si analizamos estos datos en términos absolutos, Alicante y Málaga obtienen un 37 por ciento del total de las transacciones que se han efectuado por extranjeros. Si a este porcentaje le aumentamos las operaciones de Barcelona y Valencia, se logra superar la mitad del total. Cabe aclarar que en la provincia de Valencia, se han efectuado más de 21.000 transacciones y en Málaga más de 11.400. Por otro lado, Barcelona tiene un total de 7.500. Valencia y Murcia llegan a las 5.000 y Baleares algo más de 4.400, junto con Madrid, el entorno de Santa Cruz de Tenerife y Girona.

Cuáles son las nacionalidades que más se interesan en comprar vivienda en nuestro país

Detallaremos a continuación cuáles son los lugares preferidos por los extranjeros de los distintos países del mundo en comprar una vivienda en nuestro país. Estos datos surgen de la información que el Anuario ha informado.

El primer puesto, se lo llevan los británicos. Los extranjeros de esta nacionalidad son los que registran un mayor interés en adquirir viviendas en nuestro país. Los lugares que más se han elegido son:

  • Andalucía: un 15,3 por ciento
  • Comunitat Valenciana: 9,9 por ciento

A nivel provincial, el 12 por ciento de las viviendas las han comprado en Alicante, lo que significa un total de 2.500 transacciones aproximadamente. En Málaga, por otra parte alcanzaron casi un 15 por ciento, con 1.700 operaciones. Por último en Baleares alcanzaron un 13 por ciento, con unas 1.700 compras.

En cuanto a los alemanes, han priorizado localidades como:

  • Baleares: con un 38,2 por ciento
  • Comunitat Valenciana: 6,3 por ciento
  • Canarias: 14,4 por ciento

Los Franceses, por otro lado eligieron:

  • Cataluña: un 17,1 por ciento
  • Comunitat Valenciana: 5,6 por ciento

Si analizamos los datos a nivel provincial, han sido los mayores compradores de viviendas en Girona, con un 42 por ciento y un total de 1.700 transacciones.

Otro dato significativo del informe es que en lugares como Barcelona y Madrid, las nacionalidades que adquieren viviendas allí se ven mas repartidas. También los porcentajes que compran inmuebles en nuestro país. Por ejemplo en la Ciudad Condal, los chinos, representan el 10 por ciento de las transacciones, con un total de 750 operaciones. En Madrid, por otro lado, las nacionalidades que más se han interesado fueron la rumana y la china con un 12 por ciento. Esto significa un total de 500 propiedades cada una.

Qué tipo de viviendas buscan los extranjeros

Otro punto importante a analizar, tiene que ver con el tipo de viviendas que buscan en estos lugares preferidos por los extranjeros para comprar. Según los datos informados, los foráneos tienen más peso que los nacionales en la compra de viviendas de menor superficie. Pero lo cierto es que no son diferencias significativas. Esto se debe a que suelen ser utilizadas como segundas residencias.

Pese a ello, lo más común es que busquen propiedades de más de 100 metros cuadrados. Este tipo de transacciones representan el 34,5 por ciento de las transacciones. Por otro lado, el 25,2 por ciento se trata de viviendas de entre unos 60 y 80 metros cuadrados, de 80 a 100 metros cuadrados, un 20 por ciento. Los menos representativos, tienen que ver con inmuebles que cuentan con una superficie menor a 60 metros cuadrados.

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Como todos los años, es necesario realizar la Declaración de la Renta. Y también como es habitual hay novedades en la declaración del IRPF 2024. Recuerda que conocer estos cambios puede ayudarte a no desaprovechar oportunidades a la hora de solicitar deducciones que puedan disminuir la cantidad de dinero a abonar.

En este post te contaremos todas las novedades en la declaración del IRPF 2024, las deducciones, mínimo exento y reducciones que puedes solicitar en tu presentación. Así que no olvides tomar nota de estos datos para no cometer errores. Ten presente que pueden existir sanciones o auditorias si es que brindas información incorrecta. ¿Nos acompañas?

Novedades y cambios en la declaración del IRPF 2024

La Agencia Tributaria ha dado a conocer las novedades para la declaración del IRPF en el 2024. Cabe aclarar que, lo que se informará en ella serán los datos correspondientes al año anterior, o sea el 2023.

Estos datos, permitirán conocer las actualizaciones que se han llevado adelante y las modificaciones respecto a los porcentajes de los tributos, los mínimos exentos y deducciones que podrán ser solicitadas en esta declaración del IRPF 2024.

Novedades en el mínimo exento de la declaración del IRPF 2024

La primera de las novedades que tienes que tener presente, esta vinculado a que Hacienda a aumentado el mínimo exento para la realización de la declaración en este año. La suma se ha llevado a los 15.000 euros con dos o más pagadores. En el caso de que el total recibido de los segundos y siguientes pagadores supera mayor a los 1.500 euros en conjunto. Por si no lo recuerdas, en la presentación del año anterior, el monto mínimo era de 14.000 euros. Por lo que se ha aumentado mil euros.

Reducciones para propietarios que alquilen una vivienda

Otra de las novedades en la declaración del IRPF 2024 tiene que ver con la posibilidad de aplicar reducciones a los rendimientos de la renta de viviendas. Cabe aclarar que esto se encuentra enmarcado en la Ley de Vivienda, donde, para incentivar a los propietarios a alquilar sus viviendas vacías, se le ofrecen una serie de reducciones impositivas.

Las reducciones se han establecido de la siguiente manera:

  • La primera reducción se fija entre un 60 y 50 por ciento a partir del 2024
  • En segundo lugar, será del 60 por ciento para aquellos propietarios que hayan realizado obras de rehabilitación en el transcurro de los dos años anteriores al momento de ser alquilado el piso
  • El tercer lugar es de una reducción del 70 por ciento a los propietarios que alquilen viviendas a jóvenes de entre 18 y 35 años y sus inmuebles se emplacen en zonas tensionadas
  • Por último, podrá efectuarse una reducción del 90 por ciento en aquellos inmuebles que se encuentren en zonas tensionadas. Esto será posible siempre y cuando los contratos tengan una rebaja del 5 por ciento al compararlo con el contrato anterior.

Deducciones en el IRPF

Hacienda plantea distintas deducciones dependiendo de distintas cuestiones

  • Por mejoras en el inmueble: para esta declaración se ha planteado la ampliación a la deducciones que se realice en un piso para mejorar la eficiencia energética. Esto sucederá tanto en la vivienda habitual como en el caso de tener una propiedad en renta.
  • Por adquisición de vehículos eléctricos: Se ha ampliado hasta el fin de este año la deducción al realizar la compra de vehículos eléctricos. Cabe aclarar que para la presentación del 2024 se podrá deducir un 15 por ciento del valor de compra. El límite máximo se establece en los 20.000 euros. También puede solicitarse una reducción de un 15 por ciento por la instalación de puntos de recarga para este tipo de vehículos, siendo 4.000 el máximo a descontar.

Otras novedades en la declaración del IRPF 2024

  • Hacienda ha incorporado una reducción del 7 por ciento respecto a la retención del IRPF en los rendimientos del trabajo que puedan generarse por la elaboración de trabajos científicos, artísticos o literarios.

  • También se han modificado las condiciones para la exención de rendimientos que puedan obtener los trabajadores de empresas emergentes por medio de la recepción de acciones. Así es posible optimizar la tributación de este tipo de ingresos. Por otro lado se elimina la necesidad de que la oferta de acciones sea realizada en igualdad de condiciones para todos los empleados.

  • Se mantiene, además,  el incremento que ha sido implementado en el mes de julio del año pasado. Con ello se permite que se impute hasta 0.26 euros por kilómetro como parte de dietas y gastos necesarios para el desplazamiento de los empleados. 

Cambios en la justificación de gastos para los autónomos

Otra de las novedades en la declaración del IRPF 2024 tiene que ver con la modificación de la normativa que permite que los autónomos deduzcan gastos de difícil justificación de un 7 por ciento de su cifra de negocio. El límite estipulado para ello será de 2.000 euros.

Este cambio significa un aumento de dos puntos porcentuales respecto al año anterior.

También se ha incrementado el límite de las aportaciones en los planes de pensiones hasta un total de 8.500 euros como máximo. Además se aumento límite posible en la obtención de rendimientos de trabajo y por maternidad para las mujeres que tengan hijos menores de 3 años. 

Solo podrá realizar la declaración del IRPF por Internet en el 2024

Es importante que tengas presente que se ha realizado un cambio importante respecto a la declaración del IRPF 2024. Esto ha sido efectuado mediante el Real Decreto de las medidas anticrisis que se ha aprobado en el año pasado. Tiene que ver con la obligatoriedad de realizar la presentación de la declaración de la renta únicamente por medio de Internet. La razón es que pueda ser facilitado el proceso. Además se implementarán servicios de asistencia para todos aquellos que lo requieran.

Novedades de los tramos para la declaración del IRPF 2024

Se han realizado modificaciones en los tramos del IRPF por la Agencia tributaria. Estos han quedado de la siguiente forma:

Tramos IRPF 2024 Retención IRPF
Hasta 12.450 euros 19 por ciento
Entre 12.450 y 20.200 euros 24 por ciento
Entre 20.200 y 35.200 euros 30 por ciento
Entre 35.200 y 60.000 euros 37 por ciento
Entre 60.000 y 300.000 euros 45 por ciento
Más de 300.000 euros 47 por ciento 

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Al realizar la compra de una vivienda, que cuenta con una comunidad de vecinos, existen distintos gastos que deberás hacer frente, como los gastos de comunidad. Pero eso no es todo, puede surgir la necesidad de hacer reparaciones o mantenimiento en algún sector común por el que sea necesario afrontar pago extra para ello. Aquí te contaremos qué es una derrama, cómo se aprueba y mucho más. ¿Nos acompañas?

¿Qué es una derrama?

A la hora de entender qué es una derrama, debemos hacer alusión a la Ley de Propiedad Horizontal. Según la normativa, es una cuota extraordinaria a la comunidad para poder hacer frente a un gasto que no había sido prevista dentro del ejercicio como costes comunes y corrientes.

Algunos de los ejemplos más comunes por los que se solicita el pago de una derrama, pueden ser:

  • Gastos que haya que efectuar por mantenimiento, reparación o instalación de ascensores
  • Renovaciones de instalaciones eléctricas
  • Reemplazo o mejoras en las tuberías
  • Reparaciones solicitadas para poder aprobar la inspección técnica de edificios
  • Rehabilitación de vivienda para mejorar el aislamiento
  • Instalación de paneles solares para mejorar la certificación energética

Qué gastos se pueden abonar por medio de una derrama

Tenemos que dejar claro que una derrama, no tiene nada que ver con los gastos mensuales que hay que abonar en la comunidad de propietarios. Es importante realizar esta distinción. Cuando hablamos de los gastos de comunidad, nos referimos a un monto fijo, que suele establecerse al cierre del ejercicio. Allí se tomarán en consideración los costes que habrá que afrontar mes a mes y se dividirán entre la cantidad de propietarios. Así habrá un dinero corriente constante y suficiente para cubrir servicios, limpieza, mantenimiento etc.

Pero ¿qué es entonces la derrama?

Es un gasto extraordinario. Algo que no se ha previsto y que es necesario resolver con la mayor celeridad posible. Veamos a continuación con un poco de detalle cuáles son las más frecuentes:

  • Gastos comunes en la fachada: pueden ser por reparación de grietas, pintura, impermeabilización, desconchado.
  • Problemas en el tejado: arreglos debido a goteras, humedad, cambio de tejas o necesidad de colocar membranas
  • Inconvenientes con la instalación eléctrica: es común que los edificios viejos, puedan tener desperfectos por la cantidad de años que tiene la instalación eléctrica. Por ello puede ser necesario que se renueve el cableado para evitar cortocircuitos.
  • Revisión y reparación de tuberías: esto puede ser debido a fugas, tramos que se encuentren en mal estado e incluso la instalación de sistemas que puedan detectar posibles fugas en el edificio.
  • Modernización o reparación del ascensor: a veces tiene que ver con las normativas que solicitan alguna actualización o por rotura de algún componente en particular.
  • Mejorar el acceso: dentro de esta categoría englobamos por ejemplo la instalación de ramas, ascensores o plataformas que permitan la posibilidad de acceso a personas con alguna discapacidad física.
  • Rehabilitación del inmueble: aquí hacemos alusión a mejoras de aislamiento térmico, instalación de sistemas de energía renovable, etc.
  • Puede suceder también que haya alguna normativa que se actualice y obligue a la comunidad de realizar reformas: por ejemplo puede ser respecto a la seguridad contra incendios.
  • Gastos debido a siniestros: pueden ser provocados por inundaciones, incendios o algún desastre climático
  • Afrontar costes por juicios o pleitos
  • Costes de construcción: debido a defectos estructurales o vicios ocultos que haya que corregir.

Cuál es el proceso por el cuál se aprueba

Además de hablar sobre qué es la derrama, debes saber que existe un procedimiento por el cuál debe ser aprobada. Es que debes tener presente que hay una normativa que regula una serie de aspectos que es necesario tener bien en claro.

Para poder aprobar una derrama, es necesario primero que nada convocar a lo que se denomina una junta extraordinaria. Esto significa que no será la habitual reunión de propietarios. Por otro lado, se deberá contar con una cantidad específica de votos a favor de parte de los propietarios.

La cantidad, dependerá de cuál sea el fin de dicho aporte extraordinario. Si fuera por ejemplo, para una instalación u obra que no fuera de necesidad, se necesitan 3 quintos de los propietarios a favor.

En estos casos, quienes no estén de acuerdo con la derrama, pueden negarse a pagarla, siempre y cuando sea de un monto mayor a tres mensualidades ordinarias. Pero debes saber que en este caso, es posible que se te impida de utilizar o disfrutar de la mejora que se llevará adelante.

Por otro lado, en el caso de que la derrama que se intenta aprobar tiene que ver con una instalación o adaptación respecto a la infraestructura de zonas comunes de telecomunicaciones o energías renovables, solo será necesario contar con un tercio de votos favorables.

Qué pasa si me niego a pagarla

Puede suceder que no cuentes con el dinero necesario para hacer frente a la derrama. El problema es que la ley no entenderá este como una excusa valida. Esto se debe a que las derramas son obligatorias para todos los propietarios. La única salvedad es que la misma debe haber sido aprobada por la junta.

En el caso de que no realices el pago, tanto de los gastos de comunidad como para la derrama, es posible que las cuentas que tienes sean embargadas. Cabe aclarar que este punto se encuentra dentro de la Ley de Enjuiciamiento en el artículo 592.

Otro punto importante a tener en cuenta, es que la Ley de Propiedad Horizontal, establece que las derramas deberán ser abonadas por quien es el propietario en el momento en el que se exijan.

Esto significa, que si eres un inquilino, no deberá hacer frente a las derramas, aunque si pueden solicitarle algunos gastos de sostenimiento del inmueble, servicios, impuestos responsabilidades o cargas.

Por lo que si eres propietario, debes saber que te encuentras en la obligación legal de afrontar el pago de la derrama. En el caso de que haya una determinada necesidad y urgencia de este gasto, se definirá la cantidad de votos favorables necesarios para que sea aprobada.

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Los problemas para solicitar la indemnización por la plusvalía municipal parecen no tener fin. Si bien la sentencia del Tribunal Constitucional del 26 de octubre del año 2021 ha declarado que la forma en que se calcula el impuesto es inconstitucional, aún muchos contribuyentes no logran recibir el dinero correspondiente.

En este post trataremos que ayudarte a saber todo sobre como solicitar la indemnización por la plusvalía municipal y cuándo realmente puedes tramitarla. ¿Nos acompañas?

Cuándo es posible solicitar la indemnización por la plusvalía municipal

Lo primero que debemos dejar en claro es que el Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional el sistema que se utiliza para el cálculo del Impuesto de plusvalía municipal. Esto se debe a que existe solo una forma de hacerlo. Por ello, es posible solicitar al estado una indemnización a quienes lo han pagado indebidamente.

Pese a ello, se han fijado algunas restricciones para solicitarla. Por un lado, la reclamación debería solicitarse un año antes de que se haya publicado en el Boletín Oficial de la sentencia. Esta fecha es del 25 de noviembre del 2022. Cabe aclarar que será necesario que se haya obtenido una sentencia firme desestimatoria del recurso respecto a la liquidación. Además en él era necesario que se haya solicitado la inconstitucionalidad declarada.

En el caso de que el contribuyente pudiera cumplir con todos estos requisitos, en teoría recibirían la indemnización por la plusvalía municipal. El problema es que en la realidad esto no ocurrió.

Uno de los primeros puntos que se ha cuestionado, tiene que ver con la limitación respecto a los tiempos. Es que debido a ello, no es posible revisar situaciones de firmeza y de cosa juzgada.  Por ello, no era posible para algunos contribuyentes solicitar la indemnización por el concepto de responsabilidad patrimonial por el impuesto de plusvalía municipal. Gracias a esto, fue posible que se desestimen de forma masiva cientos de solicitudes presentadas por la población.

Pese a ello, el Tribunal Supremo, ha declarado que solicitar una indemnización dentro del marco de responsabilidad patrimonial no conlleva la necesidad de revisar una liquidación firme. Solo se reclama una compensación económica por el daño que la liquidación le ha provocado al contribuyente.

Otro problema al solicitar la indemnización por la plusvalía municipal

La cuestión de los plazos no ha sido el único obstáculo para solicitar la indemnización por la plusvalía municipal. Otro punto que debía suceder para poder solicitarla es que en el caso de que la mera alegación de haber pagado un tributo que ha sido calculado con una fórmula inconstitucional, era una razón suficiente para entender que había un daño producido al contribuyente y no que debía ser aceptado.

Es importante por todo ello, que pueda actuarse con prudencia. Es que cualquier error que se cometa en la solicitud de la indemnización por la plusvalía municipal puede generar una condena. Debido a ello el contribuyente pagar una multa de 4.000 euros. Esto tiene que ver con que el Constitucional ha dejado claro que el impuesto es legítimo, lo que considera ilegítimo es que solo se utilice el método de estimación objetiva de la base imponible como única forma de establecer el monto a pagar.

De esta forma, queda claro que la mera alegación en la que para solicitar la indemnización solamente haga alusión a que el impuesto abonado es inconstitucional. O sea que en el caso de que no se presenten más argumentos y motivos, no será suficiente para poder obtener ésta devolución.

El Supremo, entonces, ha declarado que el método objetivo de cálculo no se ha declarado como inconstitucional, sino la falta de una alternativa más a la hora de aplicar el monto que el contribuyente deberá pagar. Para ser más claros aún, es la imposibilidad de que se calcule la base imponible por medio de un método de cálculo real.

Quiénes podrán solicitar la indemnización

Ante todo lo que venimos explicando, es importante que tengas en claro que el Tribunal Supremo solo va a aceptar la indemnización por la plusvalía municipal a los contribuyentes a los que se le hayan aplicado un método de cálculo real, y que han obtenido una pérdida en la transmisión. Debido a ello, han debido afrontar un impuesto mayor al incremento que han obtenido. También si han tributado por una base imponible que ha sido mayor a la que en realidad han obtenido. Esto se debe a que el Tribunal, en estos casos considera que los contribuyentes han sufrido un daño antijurídico y que no corresponde que deban afrontar.

Pero veamos ahora un ejemplo sobre este punto. En una sentencia del Tribunal Supremo del 4 de marzo del 2024, un contribuyente ha solicitado la indemnización por la plusvalía municipal en el que se ha gravado una transmisión en pérdidas. Debido a ello, se ha fundamentado la compensación dentro del concepto de responsabilidad patrimonial.

El Supremo, en este caso ha explicado que a falta de aplicación de la doctrina, ha generado un error. Es que por ello se ha gravado una operación económica en la que no se ha tenido en cuenta la existencia de un incremento del valor del terreno. Por ello, ha indemnizado al contribuyente por el tributo que ha debido afrontar y por la sanción que ha recibido. Lo que no ha sido compensado es el gasto del procurador ni los intereses por demora. Es que estos aspectos se entienden por fuera de la compensación de responsabilidad patrimonial.

Cuándo solicitar la Indemnización por la plusvalía municipal

Teniendo en cuenta todo lo que venimos comentando, un consejo que podemos brindarte es que en el caso de que hayas obtenido un incremento de valor en la transmisión y que haya sido mayor al que fue gravado con el método de cálculo objetivo del tributo, quizás lo mejor sea que no continúes la solicitud. Es que este ejemplo, ha sido considerado como no indemnizables según el Tribunal. Por este motivo, lo más probable es que se desestime la solicitud y luego debas tener que pagar la condena en costas.

Por otro lado, en caso de que puedas demostrar que no obtuvo un incremento de valor, o que ha sido menor al que se ha gravado con las normas del tributo. También cuando el tributo que se ha abonado fue mayor al incremento que se ha obtenido en la transmisión, ahí existen buenas posibilidades de lograr la indemnización por la plusvalía municipal.

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Cada vez son más las personas que buscan una casa como alternativa a la residencial. Al hacerlo, debes saber que hay una serie de impuestos por adquirir esta segunda vivienda.

Muchas veces son utilizadas como una inversión, otras como lugares de descanso, pero lo cierto es que son una parte significativa de las transacciones que se realizan en el mercado inmobiliario de nuestro país.

En este post te contaremos todo sobre los impuestos que deberás afrontar por adquirir una segunda vivienda. ¿Nos acompañas?

Cuáles son los impuestos que deberás hacer frente por adquirir una segunda vivienda

No es algo extraño que tanto los ciudadanos de nuestro país, como extranjeros, busquen adquirir una segunda vivienda, pero ello implica hacer frente a distintos impuestos. Algunos de los motivos, tienen que ver con un clima agradable, hermosos paisajes y una muy buena calidad de vida.

Si bien es una muy buena inversión, no siempre es la finalidad, también para algunos es la posibilidad de tener un hermoso lugar en algún sitio cercano a la costa donde poder tomar unos días de descanso durante las vacaciones.

Lo que debes saber es que al adquirir una segunda vivienda, deberás pagar una serie de impuestos. Estos son el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, en el caso de que sea una propiedad de segunda mano. Si fuera de obra nueva, el tributo será el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Un punto importante sobre el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, es que varía entre un 6 y un 10 por ciento del valor de la propiedad dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que se encuentre emplazado el inmueble. 

Respecto al IVA, será del 10 por ciento para viviendas de obra nueva.

En segundo lugar, se abonará el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, que corresponde entre el 1 y el 1,5 por ciento del monto que se ha escriturado.

Fuera de los tributos, recuerda que también deberás abonar los honorarios del notario, registrales, gestoría y las comisiones bancarias en caso de corresponder.

Qué gastos tendrás con una segunda vivienda

Además de los impuestos por adquirir una segunda vivienda, también existen costes constantes por este inmueble. Este punto, dependerá de distintos aspectos a tener en cuenta estos serán:

  • Ubicación en la que se encuentra emplazado
  • Tamaño de la vivienda
  • Estado de conservación del edificio
  • Servicios con los que cuenta
  • Necesidades individuales del propietario

Detallaremos a continuación otros gastos que se asocian a la segunda vivienda:

  • Gastos de comunidad: deberán afrontarse en el caso de que el inmueble se encuentre en un complejo residencial o una urbanización. Con este dinero se cubrirán los costes para las áreas comunes y servicios de dichas zonas.
  • Impuesto sobre Bienes Inmuebles: es un tributo que se abona anualmente y su valor dependerá del lugar en el que se encuentra emplazado
  • Mantenimiento y reparaciones: ten presente que a la hora de tener una segunda vivienda, además de los impuestos correspondientes, deberás hacer el mantenimiento necesario para que no pierda valor y esté en condiciones.
  • Servicios: el agua, electricidad, gas y servicios básicos que correspondan al inmueble.
  • Seguros para el inmueble: es importante que puedas contar con un seguro para protegerla. Esto principalmente por cualquier imprevisto o daño que pueda sufrir el inmueble.

Pago de impuestos a Hacienda por adquirir una segunda vivienda

Uno de los impuestos que deberás pagar por adquirir una segunda vivienda, tiene que ver con el Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Este tributo es manejado por los distintos ayuntamientos en los que el inmueble se encuentra emplazado. Para calcularlo se utiliza el valor catastral de ella.

Este es un impuesto anual y el porcentaje del monto catastral del bien, dependerá del porcentaje que se haya fijado para esa ubicación y ademas, por el tipo de inmueble del que se trate. Esto implica que por ejemplo, para las segundas residencias, el porcentaje solicitado puede llegar a ser superior al de la vivienda habitual. Esto tiene que ver con que algunas administraciones suelen ofrecer descuentos para la primera residencia.

Cabe aclarar que las segundas viviendas y otros tipos de inmuebles, están sujetos al impuesto de un 2 por ciento sobre el valor catastral que figura en el recibo perteneciente al Impuestos sobre Bienes Inmuebles en la declaración anual del IRPF.

En el caso de que la segunda vivienda se haya adquirido con el fin de ser alquilada, el propietario deberá realizar la declaración de dichos ingresos por alquiler dentro de la declaración anual de la renta. Por ello, deberá abonar un impuesto cuya tasa ronda entre un 19 y un 45 por ciento. Esta gran brecha entre los porcentajes, tendrá que ver con los ingresos totales que adquiera durante el año el contribuyente. Es importante recordar en este punto, que podrá reducirse de este monto costes afrontados por mantenimiento y gastos de comunidad.

Es posible deducir gastos a la hora de comprar una segunda vivienda

Al realizar la compra de una segunda vivienda en nuestro país, debes saber que existen una serie de gastos que deberás afrontar que pueden ser considerados deducibles para los efectos fiscales.

Uno de ellos, tiene que ver con los intereses que debas abonar por la hipoteca. Estos montos podrán ser restados de la base imponible en la presentación del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas en algunas circunstancias.

Otro de ellos, tiene que ver con los costes a afrontar para la formalización del préstamo hipotecario. En este punto nos referimos por ejemplo a las comisiones bancarias, que podrán deducirse. También los gastos de notaría y registro que se encuentren relacionados con la adquisición de la segunda vivienda. Ambos gastos podrán deducirse en la presentación del IRPF.

Por último, debemos mencionar los impuestos que se hayan abonado por adquirir una segunda vivienda. Aquí hacemos referencia al ITP o el IVA. Cabe aclarar que no será deducible de manera directa, pero si se deberá tener en cuenta a la hora de calcular el valor de adquisición y respecto a la posible ganancia patrimonial en el futuro.

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El 26 de marzo pasados, en Consejo de Ministros ha logrado la aprobación de los cambios en la Ley de Suelo y rehabilitación Urbana. Mediante estas modificaciones, se pretende lograr la seguridad jurídica. Además se intenta que no haya errores formales que puedan subsanables, que puedan conllevar a la nulidad de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística.

En este post te contaremos todo lo que necesitas saber sobre los cambios que se han aprobado en la ley de suelo y que consecuencias se espera que tenga. ¿Nos acompañas?

Cambios en la ley de suelo, sin el apoyo de Podemos

Si bien hace pocos días se ha logrado la aprobación del texto para los cambios en la ley de suelo, desde el partido Podemos la postura es contraria. Estas modificaciones se encuentran dentro de la Ley estatal de Suelo y Rehabilitación Urbana.

Por medio de la portavoz del Gobierno y ministra de Educación y Formación Profesional, Pilar Alegría, han explicado que con esta modificación, se logrará la estabilidad, certeza y también seguridad jurídica.

Al hablar sobre los motivos que han impulsado este trabajo, explican que es una respuesta ante la solicitud que ha sido trasladada tanto por parte de la Federación de Municipios y Provincias como por distintos ayuntamientos.

Cabe aclarar que hasta el momento solo se han aprobado los cambios en el texto de la ley de suelo. Luego deberá enviarse al Congreso de Diputados donde deberá debatirse y tramitarse.

Por otra parte, Isabel Rodríguez, quien es la ministra de Vivienda y Agenda Urbana, ha informado que se debería realizar cambios en la Ley de Suelo y que el texto que ha sido aprobado por el Consejo de Ministros, es el presentado durante el mes de diciembre del 2022. Ese texto, en realidad decayó debido a las elecciones generales pasadas. Por ello, su tramitación parlamentaria no logro comenzar, debido a la disolución de las Cortes.

Para qué sirven las herramientas que se encuentran en la Ley de suelo

A la hora de analizar los cambios en la ley de suelo, es importante que podamos entender para que sirve esta normativa. Es que tenemos que tener en claro que poder contar con planes urbanísticos, nos permiten tener más herramientas que son imprescindibles para el desarrollo de las distintas urbes. Así se pueden definir tanto: criterios de sostenibilidad, generación de empleo y las distintas políticas de vivienda que permitan que se puedan cubrir las necesidades de una población que generalmente se encuentra en ascenso.

En este contexto, al hacer alusión a las razones que han motivado los cambios en la Ley de suelo y Rehabilitación Urbana, explican que las particularidades del planeamiento de ordenación territorial y urbanística, brinda atención especial a los trámites procedimentales. Además se busca mejorar la legitimación para el ejercicio de acciones, identificación de vicios que puedan efectuar dentro de la ilegalidad. Cabe aclarar que estos aspectos se encuentran todos dentro de la competencia exclusiva del Estado.

Qué podría suceder en el Congreso con los cambios en la Ley de suelo

Desde el partido Podemos, explican que consideran que da vía libre a la cultura del pelotazo y que incluso ayuda a favorecer a los fondos buitres. Ante esto, aclaran que esperan a que llegue al Congreso de Diputados para poder manifestar su posición.

Pilar Alegría, por su parte explica que si bien hay que esperar a que cada partido exprese su posición, consideran que tanto en el Congreso como el Senado, la primera percepción que han tenido de la mayor parte de los parlamentarios es favorable para la aprobación de los cambios en la ley de suelo.

No obstante, no solo Podemos ha planteado su disconformidad. Desde el Partido Popular, Miguel Tellado le ha dicho al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, que no serán sus aliados.

Es que hay que tener presente que en el caso de que el PSOE no logre conseguir los votos que necesita para lograr que los cambios planteadas por el Ministerio de vivienda en la ley de suelo logren aprobarse el PP ha asegurado que no se contará con su apoyo.

Tellado, por otra parte, ha criticado al presidente del Gobierno ya que dice que lo que busca es gobernar en una huida hacia delante permanente. Uno de los ejemplos de ello, explica, que es la renuncia que ha decidido al presentar los Presupuestos Generales de Estado para este año. Al analizar las razones, de estas decisiones, comentan que tiene que ver con la debilidad en la cantidad de parlamentario a favor que tiene. Por ello debe renunciar a las obligaciones que tiene, ya que no serán aprobadas.

La Federación Española de Municipios y Provincias a favor de la modificación a la ley

Es importante tener en cuenta, que los cambios en la ley de suelo que se están tramitando, han sido solicitados por un lado por las distintas Comunas y por la propia Federación de Municipios y Provincias. Esto fue parte de una petición unánime con el fin de solicitar mayor seguridad jurídica a los ayuntamientos a la hora de poner en marcha los distintos planes urbanísticos que puedan quedar paralizados por errores formales a la hora de iniciarlos.

Inés Rey, quien es la alcaldesa de A Coruña y vicepresidenta de la Federación, explican que este cambio en la ley de suelo es necesario. Es que sería una reivindicación desde los ayuntamientos que, en el caso de que se logre su aprobación dará respuesta y garantizarán la solución a problemas administrativos que frenaban los trabajos.

Por otro lado, la Asociación de Promotores y Constructores de España, positivamente los cambios de la ley de suelo. Es que explican, es muy positivo y un gran paso para poder garantizar la seguridad jurídica respecto al urbanismo en las Comunas. Este punto será muy importante al necesitar hacer frente a la falta de oferta en la vivienda y los problemas de accesibilidad que estamos sufriendo.

Con estos cambios, será posible gestionar el suelo de una manera más eficaz y nuevamente, con mayor seguridad jurídica.

Si te has quedado con alguna duda, te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad. Dejamos a continuación otro artículo que puede ser de tu interés:

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Desde el partido Sumar piden una Proposición No de Ley (PNL). La finalidad es la de modificar la potestad de la Ley de Vivienda. Es que hoy en día, las Comunidades Autónomas están inhabilitadas para no declarar municipios dentro de la categoría de zonas tensionadas. Por ello, solicitan que tanto el Estado como los Ayuntamientos, tengan la posibilidad de hacerlo.

Esta situación se da en un contexto en el que por ejemplo la Comunidad de Madrid, ha expresado que no incorporará ninguno de sus municipios dentro de esa categoría. Pese a ello, varias de sus localidades no están de acuerdo e incluso han presentado solicitudes para que la decisión de la Comuna cambie.

Debemos tener presente que las normativas especifican que la potestad sobre la vivienda la tienen las propias Comunidades Autónomas. Son ellas las que pueden definir sobre estos temas.

Al parecer se viene una nueva disputa en el caso de que se decida aceptar la proposición de Sumar. En este post te contaremos todo lo que tienes que saber sobre la actualidad de la Ley de Vivienda y la posibilidad de que no sean únicamente las Comunidades quienes tomen decisiones sobre esto. ¿Nos acompañas?

Piden cambios en la potestad de la Ley de Vivienda

El partido Sumar, presentará esta semana una Proposición No de Ley (PNL). Mediante ella, busca que tanto el Estado como los Ayuntamientos tengan la potestad de decidir sobre determinados aspectos de la Ley de Vivienda. De esta forma sería posible que los municipios que quieran declarar las zonas tensionadas puedan hacerlo, sin depender de la Comuna. Cabe aclarar que esto solo será posible en caso de que se cumplan todos los requisitos que se establecen en la normativa.

Esto se daría en un momento en el que por ejemplo, la Comunidad de Madrid ha decidido que no solicitará la incorporación de ninguna localidad dentro de la categoría de zona tensionada. Esto se debe a que considera que no corresponde intervenir el mercado de esa forma. A pesar de ello, existen municipios que quieren ser incorporados ya que consideran que la normativa les daría herramientas para solucionar el problema de los incrementos en los precios de las rentas.

Un punto que tenemos que tener claro es que poder declarar una zona tensionada, es lo que le da la posibilidad de intervenir, estableciendo un máximo y un mínimo para los valores de los alquileres. De esto solo tienen la potestad en la Ley de Vivienda las Comunidades Autónomas. Por ello es que Sumar quiere ampliar esta posibilidad tanto para los Ayuntamientos como para el propio Estado. Así cuando éstos decidan solicitarlo y la Comuna no se haya pronunciado en un plazo máximo de seis meses, podrían ser incorporados. 

Qué plantea la proposición de ley de Sumar para cambiar la potestad en la Ley de Vivienda

Sumar plantea la posibilidad de ampliar la potestad de la Ley de Vivienda al Estado y los municipios. La diputada Tesh Sidi del partido, ha explicado algunos detalles de la presentación que realizarán. Es que ella será la encargada de realizar el registro de esta nueva iniciativa parlamentaria.

Según ha expresado, se plantearía la posibilidad de que una vez que haya transcurrido un plazo de seis meses sin que haya una resolución autonómica expresa, tanto el Estado como el ente local que lo solicitara, tendrá la posibilidad de establecer en nombre de la Comuna, la incorporación de esa localidad dentro de la categoría de zona tensionada. 

Diferentes posturas ante las zonas tensionadas y quitar beneficios a los ciudadanos

Está bastante claro que la Ley de Vivienda ha generado mucha controversia, por ejemplo respecto de las potestades otorgadas a las Comunidades Autónomas. Incluso debemos recordar que muchas de ellas han presentado recursos de inconstitucionalidad. Esto tiene que ver con a la forma en que el Gobierno Central avasallaría las capacidades de las Comunas para tomar decisiones en materia de vivienda.

Al publicarse hace un tiempo el índice de referencia de precios de alquiler, han surgido algunos reclamos y disputas. Esto tiene que ver por ejemplo con que Madrid, por ejemplo, tiene casi el 90 por ciento de sus municipios con posibilidad de ser incorporados dentro de la categoría de zonas tensionadas. Pese a ello, la Comuna ha decidido que no realizará el trámite ya que sería una forma de intervenir al mercado.

Del otro lado de la vereda se encuentran, por ejemplo, los que consideran que al poder ser incorporadas las localidades como áreas tensionadas, los habitantes de esa Comunidad podrían abonar hasta un 32 por ciento menos de renta al mes.

Desde el partido Sumar, denuncian que sin este cambio, las autonomías podrían no aplicar la regulación haciendo que los ciudadanos de las localidades sean perjudicados.

Otra situación se da en la Comunidad de Cataluña. Esta ha sido la primera que ha realizado los trámites pertinentes para que 140 de sus municipios sean considerados dentro de la categoría de áreas tensionadas. Así que estas localidades podrán ser sometidos al índice de precios.

Pero no ha sido la única que ha planteado la posibilidad de aplicar estas restricciones a los precios de las rentas. Euskadi, Navarra y Asturias, también serían de la partida.

Cataluña presentaría un recurso debido al índice de precios

Si bien la Comunidad de Cataluña ha realizado los trámites pertinentes para solicitar que 140 de sus municipios sean incorporados como zonas tensionadas, aún hay un problema. Al conocerse el índice de precios que regiría en estas comunidades, no se han tenido en cuenta los datos recabados por la Comuna. Esto significa que no han podido participar de su confección, cuando la normativa sí lo permitía.

Por esta razón, busca impugnarlo para que trabajando en conjunto puedan tenerse en cuenta aspectos específicos que tienen que ver con cada una de estas localidades, con el fin de realizar un índice real que pueda ser útil para solucionar el problema de los incrementos de los precios en la renta. Deberemos esperar para saber cuál será la respuesta ante la solicitud presentada.

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El cuidado del medioambiente y los servicios, sigue siendo un tema importante para nuestro país y el mundo. Por ello, es que analizar cuales son las viviendas en venta que necesitan reformas, y poder dejarlo en claro durante la transacción es importante.

Cabe aclarar que el Gobierno, por medio de los fondos Next Generation, ha brindado distintas ayudas que permiten a los titulares de vivienda realizar las reformas necesarias a un costo menor.

En este post te contaremos todo lo que necesitas saber acerca de las viviendas en venta que necesitan reformas y la importancia de dejar en claro esta situación antes de realizar la transacción. Así el comprador sabrá que deberá destinar dinero para ello con el fin de reducir el consumo de servicios y mejorar la certificación energética. ¿Nos acompañas?

Viviendas en venta que necesitan reformas

Según los datos mencionados por el Idealista, dentro de las viviendas que se ofertan, solo un 8,5 por ciento de ellas especifica que deben realizar reformas o por lo menos una actualización. Cabe aclarar que estos datos se han recogido de los anuncios que se han publicado durante el cierre del año pasado.

El problema con esta información es que en realidad, son muchos más. Existe, según los especialistas, una falta de conciencia de parte de los vendedores. Resulta de suma importancia, principalmente teniendo en cuenta la cantidad de años que tienen la mayor parte de los edificios de nuestro país, darse cuenta que es necesario invertir en el mantenimiento y mejoras de las viviendas. Poder llevarlas adelante mejora la calidad de las viviendas.

Ayudas para rehabilitación de viviendas

Hay que recordar que tanto el Gobierno central, como las Administraciones Públicas y la Unión Europea, llevan ya tiempo tratando de realizar campañas de concientización y brindando ayudas que permitan a los propietarios realizar mejoras para la eficiencia energética.

Esto tiene que ver con que hoy en día, las viviendas son responsables del 40 por ciento del gasto energético que existe en nuestro continente y el del 36 por ciento de las emisiones de gases del efecto invernadero, son los inmuebles. Debido a ello, es que se ha puesto el ambicioso objetivo que lograr una neutralidad para el 2050. Así, por medio de recursos económicos, incentivar y propiciar que la descarbonización del parque inmobiliario sea posible.

Para lograrlo, nuestro país ha recibido, de fondos europeos hasta el momento casi 3.500 millones de euros. Con este dinero, se pretende ayudar a los propietarios a rehabilitar las viviendas y los edificios que son energéticamente ineficientes.

Hasta el momento, desde el gobierno, consideran que ha sido un éxito la demanda y puesta en marcha de estos trabajos. Incluso agregan que se han podido alcanzar los objetivos que se habían marcado. El problema, es que hay más solicitudes que fondos para ello, y muchos de los trámites quedan frenados por cuestiones burocráticas. Por ello, pueden llegar a demorar más de un año en realizarse. 

Normativas respecto a las viviendas en venta que necesitan reformas y las de obra nueva

Un dato importante de tener en cuenta es que desde el Parlamento se ha aprobado una nueva normativa europea para los edificios de obra nueva. Según ella, deberán ser de cero emisiones a partir del 2030. Por otro lado, deja a cada Estado, miembro de la UE a aplicar distintas políticas para reactivar tanto la reforma como la rehabilitación de edificios.

Pese a esta posibilidad de establecer sus propios criterios, hay un mínimo establecido para los edificios residenciales. Esto significa que deberán al menos garantizar la reducción de energía primaria en un 16 por ciento para el 2030. Y, en segunda instancia entre un 20 y un 22 por ciento para el 2023.

El mayor problema que enfrenta nuestro país, es que el parque inmobiliario es muy añejo. En promedio, la edad es de 40 años. Estos inmuebles, cuentan con un Certificado de Eficiencia Energética media que lo fija en la categoría E. Esto implica la necesidad de que sea rehabilitado y reacondicionado.

Teniendo en cuenta estos datos, y que los propietarios al poner en venta una vivienda, especifica solo el 8,5 por ciento que ese inmueble necesita reformas o actualizaciones, nos encontramos en una encrucijada.

Los especialistas explican que en realidad esto tiene que ver con que no existe en nuestro país la cultura del mantenimiento de las viviendas. Por ello es importante que podamos realizar un cambio a nivel social. Es que mejorar las casas y mejorar en cuanto a la eficiencia energética, también tiene que ver con una cuestión de salud.

Cuál es la importancia de las reformas y rehabilitaciones

Desde nuestro blog, nos parece importante que podamos poner nuestro granito de arena en la concientización de la importancia de la salud de la vivienda y de quienes la habitan. Es que las viviendas en venta que necesitan reformas son muchas. Si bien muchos titulares de inmuebles realizan cambios en búsqueda de mayor confort, los ahorros económicos a veces quedan en segundo plano.

Un aspecto importante a tener en cuenta, es que muchas de las casas que necesitan reformas, por lo general están habitadas por adultos mayores. Ellos no suelen contar con el dinero necesario para poder afrontar los gastos necesarios. Por ello, esperan que una vez que sus familiares hereden la propiedad puedan reformarla.

Pero, cabe destacar que al realizar las reformas de una vivienda, el inmueble suele revalorizarse en promedio más de un 30 por ciento en su precio de venta. Esto dependerá de la cantidad de habitaciones con las que cuenta.

Por otro lado, es importante tener presente que la rehabilitación de viviendas, permitirá una reducción en los servicios. Esto ayudará a recuperar el dinero invertido en las obras. A esto hay que sumarle la posibilidad de contar con el dinero de las ayudas para llevarlo adelante, que reducirán más aun el dinero necesario para ello. Por último, aunque no por ello menos importante, lograr mejorar un mejor aislamiento, dentro de tu hogar, te posibilitará también tener una mejor calidad de vida en él.

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Una vez que realizamos la compra de una vivienda, o alquilamos una, serán muchos los trámites que deberás efectuar para poder instalarte correctamente. Uno de ellos tiene que ver con dar el alta la luz en tu nuevo hogar. Debes saber que existen distintos casos, distintos valores, y no siempre el proceso será igual.

En este post te contaremos todo lo que tienes que saber para poder dar de alta la luz en tu hogar. ¿Nos acompañas?

Qué aspectos debes tener en cuenta para dar de alta la luz en tu nuevo hogar

Un primer paso será que puedas definir en qué compañía será la que te brindará el servicio. Para ello, tendrás que analizar primero los costes que tiene cada una. Por otro lado, será importante que tenga un buen servicio, así podrás estar tranquilo a la hora de mudarte.

Debes saber, existen distintos tipos de compañías suministradoras de electricidad. No es lo mismo una empresa distribuidora, que comercializadora. Si bien trabajan en conjunto, las comercializadoras deben comprar la electricidad a las distribuidoras. Por lo que lo que estás buscando es una comercializadora.

Un punto importante a la hora de buscar, es que la Comisión Nacional de Mercados y de la Competencia, cuneta con un listado completo para que puedas disponer de todas las opciones.

También deberás analizar, al elegir una empresa, la cantidad de potencia que ellos podrán brindarte. Es que no todas pueden dar el mismo servicio, y en el caso de que tú utilices muchos aparatos electrónicos al mismo tiempo, la cantidad requerida puede ser mayor. Por ello, en este caso será prudente que analices cómo será tu vida allí. Cuantas personas vivirán en el hogar, cuántos electrodomésticos sueles utilizar, y si no estás muy seguro de ello, podrás acercarte a las comercializadoras que puedes ser grandes aliados al brindarte esta información.

Mercado libre o tarifa regulada, cuáles son las diferencias

A la hora de definir la tarifa que elegirás, debes tener presente algunos detalles. Todas las personas físicas y microempresas que tengan un gasto de menos 10 Kw. de potencia solicitada podrán optar por la PVPC. Estas solo se encuentran disponibles en algunas comercializadoras.

Esta tarifa, se encuentra definida por el estado. Cambiará dependiendo de la hora y día, dependiendo de la oferta y demanda entre las compañías generadoras y las comercializadoras.  En ellas se consideran períodos tarifarios cerrados y podrás elegir entre dos potencias distintas dependiendo de los horarios en los que te convenga.

Pero no es la única opción. Existe también la posibilidad del mercado libre. Esto significa que las tarifas dependerán del contrato y no de las fluctuaciones que pueda haber en el momento. Con esta opción será posible conoce el valor de cada Kwh. que hayas gastado.

Otro punto importante a tener en cuenta a la hora de dar de alta la luz en tu nuevo hogar, es que las compañías no solo te cobrarán lo gastado, ya que existen otros costes extras. No todas las empresas son iguales, por lo que será importante que puedas hacer una planificación, conocer los máximos y mínimos que habitualmente gastarías y en las franjas horarias. Así podrás saber cuál será más económica.

Qué documentación es necesario presentar

A continuación detallaremos la documentación necesaria para dar de alta la luz en tu nuevo hogar:

  • El código CUPS es el conjunto de dígitos que fija la distribuidora y que identificará el suministro de luz.
  • Un segundo documento será el Boletín eléctrico en vigor. Éste es el que acreditará que la instalación de la vivienda se encuentra en buen estado. Para poder obtenerlo será necesario contar con un técnico especializado que lo realice.
  • En tercer lugar, necesitas acreditar que eres el titular del bien, o quien ha rentado el inmueble. Por ello deberás presentar un contrato de alquiler o la escritura de la vivienda.
  • También necesitarás contar con la cédula de habitabilidad o la licencia de primera ocupación. Con él lograrás demostrar que es un inmueble habitable.
  • Luego deberás comprobar que la potencia contratada se ajusta la instalación con la que cuenta la vivienda. En caso contrario será necesario que lleves adelante las modificaciones pertinentes.
  • Por último debes presentar tus datos personales. Con esto nos referimos al DNI, dirección, número telefónico, etc.

Cuáles son los pasos que debes realizar para dar de alta la luz en tu nuevo hogar

Es importante que realicemos la distinción entre la documentación a presentar para dar de alta la luz en tu nuevo hogar, dependerá de si es una vivienda nueva o de segunda mano. Es que no serán iguales. A continuación detallaremos cada una de ellas.

Para dar de alta la luz en tu nuevo hogar por primera vez deberás:

  • En primer lugar: activar el suministro eléctrico. Para ello será necesario que presentes la documentación detallada en el apartado anterior en las oficinas de la comercializadora que hayas seleccionado.
  • El segundo paso será solicitar el alta en la comercializadora. Ellos se encargarán de ponerse en contacto con la distribuidora. De esta forma realizarán las verificaciones pertinentes y la documentación presentada.
  • Debes saber que existe la posibilidad de que la empresa distribuidora asigne a un técnico que pueda realizar las comprobaciones necesarias para poder activar el suministro
  • Por último dentro de un plazo de entre uno y siete días hábiles, deberías contar con el servicio de luz en tu domicilio.

Dar de alta la luz en tu hogar de segunda mano:

  • Lo primero que deberás hacer es elegir la empresa comercializadora y acercar la documentación detallada anteriormente
  • En segunda instancia, la comercializadora se contactará con la distribuidora. De esta forma podrán verificar la información referida al inmueble que solicita el alta
  • Es muy posible que un técnico se acerque al domicilio con el fin de realizar una revisión para poder autorizar el alta del servicio y activar el contador del mismo.
  • Dentro de un plazo de uno a siete días hábiles deberías poder contar con el servicio eléctrico en tu domicilio.

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La Generalitat presentará un nuevo requerimiento. Este parece ser un nuevo embiste que deberá afrontar la Ley de vivienda. Recordemos que hasta el momento, varias Comunidades Autónomas han presentado recursos de inconstitucionalidad y solicitudes de que sea eliminada totalmente. Cataluña, por su parte ha sido la única que ha presentado los papeles para solicitar que 140 localidades sean incorporadas dentro del régimen de zonas tensionadas. Con esta categoría se permite la limitación el los precios de los alquileres para poder controlar como evolucionan.

Pese a ello, la Consellera de Territori de la Generalitat catalana, ha informado que presentará un nuevo requerimiento contra el Gobierno Central. Esto se debe a que entienden que este índice estatal de referencia de precios para los alquileres, no cumple con las normativas en materia de vivienda y alquiler. Explican que no tiene en cuenta el índice de precios que el Ejecutivo catalán, y no únicamente el índice estatal.

En este post te contaremos todo lo que tienes que saber respecto a esta nueva batalla que deberá resolverse en los tribunales debido a que la Generalitat presentará un nuevo requerimiento por el índice de precios. ¿Nos acompañas?

La Generalitat presentará un nuevo requerimiento contra el Gobierno central

Luego de que la Generalitat haya realizado los tramites para que 140 municipios catalanes sean consideradas zonas tensionadas, presentará un nuevo requerimiento por considerar que el nuevo índice estatal de referencia de precios para los alquileres, no cumple con las normativas en materia de vivienda y renta.

Al parecer se viene un nuevo capítulo de las disconformidades de las Comunidades Autónomas con el contenido de la Ley de Vivienda. Cabe aclarar que Cataluña ha sido la única Comuna que hasta el momento ha solicitado incorporar municipios dentro de la categoría de zonas tensionadas. Esto ha sido para poder aplicar controles a las subidas de los precios en los 140 municipios en los que consideran se registran incrementos injustificados de precios.

Motivos de la Generalitat por los que presentará un nuevo requerimiento

El problema, parece encontrarse específicamente en lo que la Ley de Vivienda establece sobre la colaboración entre el Gobierno central y las Comunidades. Este trabajo en conjunto les permitiría poder considerar aspectos que la Comuna considere importantes a tener en cuenta.

La consellera de Territori, Ester Capella, explica que ellos cuentan con sistemas de referencia de precio para las rentas que han desarrollado en sus ámbitos territoriales. Con esto, es posible que puedan aportar aspectos específicos de su territorio a tener en cuenta para definir el índice de precio.

Pese a ello, este punto de la normativa no se ha tenido en cuenta. Solo se ha utilizado el índice estatal, sin hacer partícipe a la Comuna para fijar estas restricciones.

Pero esto no es todo, otro punto por lo que la Generalitat presentará un nuevo requerimiento. Esto tiene que ver con el incumplimiento de la Disposición adicional segunda. Allí se habla del sistema de índices de referencias de precios para la renta en el Real Dectreto- Ley 7/2019 del 1 de marzo, respecto a las medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler.

Allí se fijan que en cada uno de los ámbitos territoriales, las distintas comunidades autónomas pueden establecer y fijar su propio índice de precio de referencia que se adapte a las particularidades de ese territorio. Además se posibilita a hacerlo para poder ejercer sus competencias, definir otras políticas propias y nuevos programas públicos de vivienda que sean necesarias allí.

Teniendo en cuenta estos dos puntos, la Comunidad explica que es necesario que se puedan modificar estos índices trabajando en conjunto con el Gobierno Central. 

Qué sucederá luego de presentar el requerimiento

El nuevo requerimiento que presentará la Generalitat deberá seguir un proceso. El primero, será que el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, contará con un plazo de un mes para contestar a la petición de la Conselleria de Territori. En el caso de que la respuesta sea negativa, contará con un plazo de dos meses para contestar. Legalmente puede presentar un recurso contencioso administrativo en la Audiencia Nacional.

Un detalle no menor es que en medio de todo ello, se producirán las nuevas elecciones autonómicas para el mes de mayo del corriente año. Por lo que habrá que ver de qué manera pueden darse las cosas. En el caso de que el gobierno cambie, deberá esperarse a ver cuál será la postura a tomar.

El principal problema respecto al nuevo requerimiento que presentará la Generalitat, tiene que ver con una diferencia de criterios. La primera disputa ha sido por la presentación y negociación por la cuál se pueden o no aprobar los 140  municipios que ha solicitado Cataluña ingresen como zonas tensionadas. Desde la Comunidad, solicitaban que pudieran ingresarse en el otoño pasado, pero esto no fue posible. Se debió esperar a que pasen las elecciones generales, y luego hasta el mes de febrero para tener el índice estatal de referencia.

Debido a ello es que la Generalitat presentará un nuevo requerimiento. La primera medida tomada por la Comunidad fue la de presentar alegaciones al índice que ha informado el Ministerio de Vivienda. Pese a ello, la negociación no ha llegado a buenos términos entre ambas administraciones para poder utilizar ambos índices a la vez.

Es importante que tengamos presente que el sistema estatal de referencia apara los valores de los alquileres, se encuentra basado en más de dos millones de Declaraciones de Renta. Además se utilizará como norte para la firma de nuevos contratos de grandes tenedores en las zonas tensionadas. También en los pisos en los que es la primera vez que se pongan en alquiler.

Recordemos que estos índices de precios, fijan un máximo y un mínimo de los precios que pueden solicitarse para un alquiler. Desde la Comunidad, explican que el índice que ellos han desarrollado, es mucho más exacto y tiene en cuenta particularidades propias de cada zona tensionada.

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