Autor

May

Explorar

A partir del día 11 de abril se ha dado inicio a la nueva campaña del IRPF. Allí deberás ingresar toda la información respecto a los ingresos que has obtenido en el año 2022. La agencia tributaria, ha definido como finalización de la misma el 30 de junio. Recuerda que al declarar la Renta, es posible que debas solicitar la devolución de Hacienda por distintos factores. Algunos de ellos pueden ser, las deducciones que son posibles de informar o cobros de más en cuanto a las retenciones que te han practicado.

En este post, te contaremos respecto al proceso de devolución de Hacienda, plazos estipulados, forma de recibirlo y mucho más. ¿Nos acompañas?

¿Cómo saber el resultado de la presentación?

Una vez que has incorporado toda la información de los cobros, deducciones y retenciones el borrador de la declaración de la renta, te informará el resultado. Es  posible que debas realizar un pago o, por el contrario que debas solicitar la devolución de Hacienda de lo que has abonado de más. 

¿Cómo conocer en que situación se encuentra la devolución de Hacienda del IRPF?

Para poder acceder a esta información, deberás ingresar utilizando alguna de las tres opciones que Hacienda establece. Ellas serán:

  • Por medio del certificado o DNI electrónico
  • El número de referencia que aparece en la declaración de renta del año anterior;
  • Acceso mediante la Clave PIN

Una vez que te encuentres dentro de esta web, deberás ingresar a la opción que encontrarás del lado derecho del sitio denominado: “Servicios de tramitación borrador/  declaración (Renta WEB).

Allí, Hacienda te informará el estado de tramitación, teniendo en cuenta la situación del expediente de tu declaración. Las tres opciones posibles aquí serán: 

  • Su declaración se está tramitando: en este caso, aún no se ha avanzado a la comprobación de la información que has ingresado en la misma.
  • La declaración está siendo comprobada: lo que significa que deben revisar si la presentación está correcta.
  • Ha sido tramitada por órganos de Gestión Tributaria, estimándose conforme a la devolución solicitada por usted. Al llegar a este punto, se ha confirmado que Hacienda deberá devolver el dinero conforme a la declaración presentada.

Estas serán las tres comprobaciones que la Agencia deberá efectuar luego de que hayas declarado la Renta. Una vez que las haya concluido y siempre que considere que la información es correcta, podrás ver un mensaje, en el que se defina la fecha en que se realizará la devolución de lo abonado de más en ese ejercicio. 

Plazos para la devolución

Otra de las preguntas que suelen surgir sobre este punto, es el plazo que tarda Hacienda en realizar la devolución.

Generalmente cuando la declaración es a favor del contribuyente, y se ha corroborado que la información es correcta, la administración, suele tardar aproximadamente treinta días. Un dato que debes tener presente, es que la normativa, estipula que tendrá seis meses como máximo desde el cierre de la campaña para realizar dichas devoluciones.

En el caso de que se haya vencido este tiempo y la Agencia Tributaria no haya devuelto el dinero correspondiente, debes saber que estará obligada a pagar el importe derivado de la declaración de la Renta, más los intereses correspondientes por demora en el retraso de la devolución. La cifra establecida para ellos, serán de 4,0625 por ciento.

Para que esto suceda, es importante que puedas corroborar que no haya sido demorada por la falta de algún dato, o por responsabilidad del contribuyente. Ten presente que Hacienda no se considerará responsable respecto a la tardanza en el plazo de devolución, si es que no ha sido cumplimentada correctamente o no se ha informado una cuenta bancaria donde ingresar el dinero correspondiente. Por ello, si la falla es por parte del contribuyente, no se efectuará el pago de los intereses estipulados por la demora.

La agencia tributaria, desde el momento en que ha ordenado el pago, tarda entre dos y tres días laborales una vez que se ha ordenado el pago de la devolución.

Debes saber, por otro lado, que podría demorar distintos plazos de tiempo para ello, dependiendo del modo que se llevará a cabo.

A continuación detallaremos cuáles son, desde el momento en que se ordena el pago:

  • Pago directo: en el caso de que hayas optado por forma de pago, se estima un tiempo de 12 días laborales para que sea efectivo
  • Reembolso con cheque: si la devolución de Hacienda se realizará por medio de un cheque, este proceso demorará cinco días laborales

¿Cómo se efectúa la devolución de Hacienda?

Generalmente, la Agencia Tributaria, se encarga de realizar la devolución por medio de transferencias bancarias. Para ello, enviará el dinero a una cuenta de la que seas titular y hayas indicado en el documento de ingreso o devolución.

Si te encuentras en alguna circunstancia excepcional que pueda justificarse frente a Hacienda, es posible solicitar que la devolución sea realizada mediante un cheque cruzado o nominativo del Banco de España.

 ¿Qué significa devolución pendiente por incidencia?

Es posible que al solicitar la devolución de Hacienda, se indique que está pendiente por incidencia. Esto significa que podrían reducirse la devolución que dio como resultado la presentación realizada. Por ello, será necesario que realices algunos pasos que te permitirán agilizar este proceso:

Lo primero que debes hacer es ingresar al expediente de la declaración de la Renta efectuada. Allí, debes verificar si se encuentra en el sistema llamado “Verifica”. Por medio de éste será posible lograr que este proceso sea más rápido para la devolución.

Si cumplimentas los requisitos de este sistema, te encontrarás en la pantalla un mensaje que te dará la posibilidad de agilizar la comprobación y devolución de la misma.

Para que puedas continuar, deberás ingresar la identificación en “Verifica” en el apartado denominado de “Autocorrección de declaraciones”. En esta pestaña, Hacienda detallará la existencia de las incidencias que han encontrado en la información presentada y la posible minoración de la devolución a causa de ellas.

Por último, podrás elegir cuál será el sistema de comprobación. Puede ser el tradicional o continuar en el procedimiento que finalizará ingresando una notificación propuesta por la Agencia Tributaria de liquidación, reduciendo el valor a devolver.

Si te has quedado con alguna duda, te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad. Dejamos a continuación otro artículo que puede ser de tu interés:

Oi Real Estate

agente inmobiliario Alquilar alquilar piso Alquiler alquileres Barcelona comprar Comprar piso comprar vivienda Compraventa consejos contrato de alquiler Decoración decoración de interiores diseño Diseño de interior España Euríbor Featured Hipotecas Hipotecas variables Hoteles Impuestos Inquilinos interiorismo inversiones Inversión inmobiliaria inversores invertir Madrid marketing inmobiliario mercado hipotecario mercado inmobiliario Oficinas Oi Real Estate Oi Realtor Propietarios préstamo hipotecario Sostenibilidad Tendencias Tendencias de decoración vender Vender piso vivienda Viviendas

Si aún no has realizado la declaración del IRPF esta información puede ser muy útil. Aquí te detallaremos, los beneficios fiscales que puedes incorporar. Ten presente que los Ayuntamientos, tienen la potestad de brindar deducciones a sus contribuyentes y pueden diferir dependiendo del lugar en el que debas declarar.

Para la renta, existen algunos beneficios fiscales que son de carácter estatal y otros que son establecidos por las comunidades. En este artículo te comentaremos cuáles son los que establecen los municipios. ¿Nos acompañas?

Beneficios fiscales en Andalucía

Deducciones fiscales en Aragón

Reducciones aplicables en la Comunidad Autonómica de Asturias

Beneficios aplicables para el IRPF en Castilla y León

Deducciones fiscales en Canarias

beneficios fiscales

Deducciones fiscales en Cantabria

beneficios fiscales

Beneficios en Cataluña

Beneficios fiscales en Castilla – La Mancha

beneficios fiscales

Descuentos aplicables en la Comunidad Autonóma de Extremadura

Deducciones aplicables en la Comunidad Autónoma de Galicia

Beneficios fiscales

Beneficios para el IRPF en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares

beneficios fiscales

Deducciones fiscales para el IRPF en La Rioja

beneficios fiscales

Deducciones fiscales en la Comunidad Autónoma de Madrid

beneficios fiscales

Beneficios en la Comunidad Autónoma de Murcia

beneficios fiscales

Deducciones fiscales en la Comunidad Valenciana

beneficios fiscales

Esperamos que este detallado artículo respecto a las deducciones que pueden ser incorporadas en el Impuesto sobre la Renta de Personas físicas te haya sido útil para realizar la presentación anual.

Si te has quedado con alguna duda, te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad. Dejamos a continuación otro artículo que puede ser de tu interés:

Oi Real Estate

agente inmobiliario
Alquilar
alquilar piso
Alquiler
alquileres
Barcelona
comprar
Comprar piso
comprar vivienda
Compraventa
consejos
contrato de alquiler
Decoración
decoración de interiores
diseño
Diseño de interior
España
Euríbor
Featured
Hipotecas
Hipotecas variables
Hoteles
Impuestos
Inquilinos
interiorismo
inversiones
Inversión inmobiliaria
inversores
invertir
Madrid
marketing inmobiliario
mercado hipotecario
mercado inmobiliario
Oficinas
Oi Real Estate
Oi Realtor
Propietarios
préstamo hipotecario
Sostenibilidad
Tendencias
Tendencias de decoración
vender
Vender piso
vivienda
Viviendas

Si has vendido una propiedad durante el 2022, te recordamos que deberás declarar la venta de ella. A partir del 11 de abril, esta abierta la posibilidad de hacerlo. Tendrás plazo hasta el 30 de junio para presentarla.

Puede ser que tengas dudas en como hacerlo, por ello, te traemos toda la información que necesitarás para realizarlo sin errores. ¿Nos acompañas?

¿Cuál será el valor por la venta del inmueble al declarar la venta de una vivienda?

Este es el primer año en el que se utilizará el valor de referencia del Catastro en el IRPF. Por ello, pueden surgir dudas respecto a este punto.

La Dirección General de Tributos, el 1 de julio del año pasado, ha establecido los criterios que se utilizarán para declarar en el IRPF la venta de una vivienda. Estas operaciones pueden efectuarse a título oneroso o gratuito, veamos lo que la entidad dispone.

Transmisión a título oneroso

Para este tipo de transacciones, la Dirección, considera que deberá utilizar como valor de adquisición el importe por el que se ha transmitido el bien. Aclara que para poder definir el monto, se debe partir del importe real por el que la enajenación se ha efectuado. Esto será así siempre y cuando no sea menor al valor del mercado. Si sucediera esto, el precio será éste último.

Esta será la forma de establecer los valores para la adquisición y transmisión de viviendas para informar tanto el cálculo de la ganancia como la pérdida patrimonial en el IRPF. Recuerda que esto, será independiente de lo determinado para la base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Transmisión de una propiedad mediante un título gratuito

Para este tipo de transacciones, por ejemplo, en caso de una donación, se establece que deberá utilizar el valor de referencia de Catastro.

¿Se puede compensar la donación de un inmueble?

Si has decidido durante el 2022 realizar la donación de tus propiedades, por ejemplo a familiares, quizás intentes compensar las pérdidas con las ganancias patrimoniales que has obtenido en otras, o incluso para los ejercicios que vendrán.

La realidad es que la Hacienda, no permite este tipo de prácticas. El Tribunal Económico Administrativo Central explica que en la Ley 35/2006 se establece que las pérdidas patrimoniales que sean derivadas de las transmisiones lucrativas intervivos, no pueden ser computadas fiscalmente.

Pero, como en otros temas, en éste, aun existen controversias en los Tribunales que considerar una interpretación opuesta. Por ello, aconsejan que a la hora de incorporar este punto, al declarar la venta, se realice sin incluir la compensación. Luego, deberás solicitar la rectificación de la autoliquidación presentada y solicitar a Hacienda la devolución de los ingresos abonados indebidamente.

Debes tener presente que sería aconsejable realizar la presentación de la rectificación antes del 30 de junio. De esta forma evitarás el riesgo de que Hacienda considere que estas modificando una opción tributaria, como sería la compensación de pérdidas.

¿Es posible declarar la venta reduciendo la ganancia patrimonial?

Este tipo de prácticas ha sido desestimado por la Agencia Tributaria. Si bien, antes era posible realizarla, hoy en día, si el contribuyente decide actualizar el valor en la declaración de la renta, utilizando el IPC, recibirá una notificación de Hacienda por detectar la irregularidad.

Pese a lo explicado, debes saber que este también es un tema que aún se esta discutiendo en el Tribunal Constitucional. Esto se debe a que se ha planteado la inconstitucionalidad de esta prohibición. Explican que al suprimir los coeficientes de actualización puede vulnerarse el principio de capacidad económica. Así se obligaría al contribuyente a tributar por una capacidad económica mayor a la que realmente ha adquirido.

Los abogados expertos en litigaciones tributarias, aconsejan que, al declarar la venta, utilices la regulación que impone la Hacienda, luego de ello, podrás solicitar una rectificación de la autoliquidación con el fin de que apliquen esos coeficientes en el cálculo.

Agregan sobre este punto, que en lo posible, lo realices lo antes posible. Esto se debe a que el Tribunal Constitucional ha dictado la inconstitucionalidad, en sus últimas sentencias, limitada al momento en que se dicta como plazo máximo para reclamarlo.

En caso de divorcio y venta de la vivienda ¿se establecen beneficios al declarar la venta de una vivienda?

Otra de las situaciones en las cuáles se presentan dudas a la hora de declarar la venta de una vivienda, tiene que ver con los divorcios.

Una vez que se decide que uno de los ex conyugues se quede habitando la vivienda, el otro deberá dejarla. Ahora, que sucederá con la tributación al haber pasado más de dos años de abandonar esa propiedad.

Según establece a Agencia Tributaria, cuando ha pasado ya ese plazo, ese inmueble pierde la categoría de habitual para quien haya tenido que abandonarla.

Si sucede que el inmueble, luego de transcurrido ese tiempo se decide vender, no sería posible que se apliquen beneficios fiscales como vivienda habitual. O sea, la exención por reinversión o la exención por transmisión de vivienda, en caso de que el titular tenga más de 65 años, no podrán solicitarse.

Pero lo cierto, es que es muy difícil una vez efectuado el divorcio y el papelerío, se logre vender la propiedad en un plazo tan corto de tiempo.  Debes saber que muchas veces, es posible obtener estos beneficios, pero solicitando una rectificativa.

¿Cómo declararlo?

Por ello, lo primero que debes hacer es declarar la venta de la vivienda, tal cual lo solicita la Agencia Tributaria. Aquí no aplicarás ningún tipo de exención por la operación. Luego de haber informado y declarado el IRPF, deberás solicitar la rectificación de la autoliquidación presentada y pedir la devolución de los ingresos que has abonado de más.

Otro consejo, es que sería muy conveniente que realices la rectificación antes del fin de la campaña de la Renta. Esto será para evitar que la AEAT pueda interpretar que estamos intentando modificar una opción tributaria fuera del plazo estipulado por Hacienda para efectuar la declaración pertinente.

Si te has quedado con alguna duda, te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad. Dejamos a continuación otro artículo que puede ser de tu interés:

Oi Real Estate

agente inmobiliario
Alquilar
alquilar piso
Alquiler
alquileres
Barcelona
comprar
Comprar piso
comprar vivienda
Compraventa
consejos
contrato de alquiler
Decoración
decoración de interiores
diseño
Diseño de interior
España
Euríbor
Featured
Hipotecas
Hipotecas variables
Hoteles
Impuestos
Inquilinos
interiorismo
inversiones
Inversión inmobiliaria
inversores
invertir
Madrid
marketing inmobiliario
mercado hipotecario
mercado inmobiliario
Oficinas
Oi Real Estate
Oi Realtor
Propietarios
préstamo hipotecario
Sostenibilidad
Tendencias
Tendencias de decoración
vender
Vender piso
vivienda
Viviendas

Dentro de la presentación para la Renta, deberás declarar la nuda propiedad. Pero, ¿en que casos debes realizarlo? ¿Cómo debes informarla? Si estas son algunas de tus dudas, no debes preocuparte, en este artículo te contaremos los puntos que tendrás que tener en cuenta para efectuarla sin problemas. ¿Nos acompañas?

¿Cómo declarar la nuda propiedad?

Sobre este punto son varios los aspectos que debes saber:

  • Por un lado, cuando realizas la venta de la nuda propiedad, ésta se considera una ganancia patrimonial. Debido a ello, tributará si es que no te encuentras sujeto a alguna de las exenciones que Hacienda plantea.
  • El segundo dato importante, tiene que ver con el monto a informar. Es que no deberás afrontar el 100 por ciento del valor de referencia que se haya utilizado. Esto es debido a que el usufructo de la vivienda, tiene un valor fiscal. Para poder conocer dicho porcentaje, se realiza un cálculo en función de la edad de quien tiene el usufructo y la esperanza de vida. De esta forma, al valor de venta, deberá restarse el monto del usufructo con lo que tributarás la diferencia de ambas cifras.

 

Declarar la nuda propiedad

Lectura recomendada: Nuda propiedad: de que se trata

¿Debes declarar si has realizado la venta siendo mayor de 65 años?

Si eres mayor de 65 años y has vendido la nuda propiedad de tu vivienda, Hacienda te exime de declarar la ganancia patrimonial que has obtenido de la firma.

Este beneficio, se aplicará tanto para la vivienda habitual, transmitida a cambio de un capital o por una renta, que podrá ser temporal o vitalicia.

La exención estipulada por la Agencia Tributaria se aplicará también a las transmisiones de la nuda propiedad de la vivienda habitual, si es que el titular tiene más de 65 años de edad y decide  continuar teniendo el usufructo vitalicio de ese inmueble.

En el caso de las personas que se encuentran en una situación de dependencia severa o grande, según establece la Ley de porción de la autonomía personal, no deberán declarar la ganancia patrimonial que obtengan al vender su vivienda habitual.

Estas exenciones serán solo para las personas que decidan vender o transmitir su vivienda habitual. No sucederá lo mismo en el caso de segundas residencias.

 

Declarar el usufructo de la nuda propiedad en el IRPF

Si eres quien tiene el usufructo de una vivienda, será necesario que tributes las rentas que has logrado obtener por la explotación o cesión de la propiedad. Aquí nos referimos, por ejemplo, si has puesto el piso en alquiler. Para ello, Hacienda plantea diferentes posibilidades a tener en cuenta:

  • Rendimientos de capital inmobiliario:

En el caso de que hayas decidido poner la propiedad en arrendamiento o la hayas cedido, estarás obteniendo lo que se conoce como Rendimientos de Capital Inmobiliario. A la hora de informarlo, se tendrá una amortización fiscal que podrás deducir. Esto dependerá del tipo de usufructo del que se trate

  • Imputación de rentas inmobiliarias

Otra posibilidad es que la vivienda se encuentre a tu disposición y no se ponga en alquiler ni se ceda a otro. En estos casos, se considerará como Imputación de rentas inmobiliarias. Para estos casos, se prevé la aplicación del 2 por ciento con carácter general. Éste debe calcularse sobre el valor catastral de la propiedad.

Sin embargo, por otro lado, aquellos inmuebles en los que los valores han sido modificados o determinados por un proceso de valoración colectiva, conforme a la normativa catastral y que hayan entrado en vigor en el período impositivo o 10 períodos impositivos anteriores, se tributará al 1.1 por ciento.

También se tomará el 1.1 por ciento para las viviendas que, el 31 de diciembre, no contaran con un valor catastral o no se le haya notificado a su titular cuál sería su monto.

Al momento de calcular la ganancia patrimonial, será necesario restar el valor del mercado al monto del derecho por la nuda propiedad.  

¿Quién debe declararla?

El impuesto sobre la renta, se encarga de tributar la obtención de ingresos que un contribuyente adquiera durante el transcurso del año. Por ello establece que no serán las dos partes las que se encuentran obligadas por Hacienda a declarar la nuda propiedad.

  • Quien tiene la propiedad, pero no el usufructo de la vivienda, no se encuentra obligado a informar la nuda propiedad. Es importante aclarar, que esto será durante el tiempo en que se extienda esa condición. Esta situación se debe a que no podrá tener la posibilidad de disfrutar de ese inmueble y tampoco podrá explotarlo.

  • El usufructuario o vendedor de la nuda propiedad, si deberá declarar en el impuesto a la Renta. Además será necesario que informe si obtiene rentas dentro de la presentación a realizar.

 

¿Cuáles son los impuestos que abonará quien venda la nuda propiedad?

Quien decida vender la nuda propiedad de una vivienda, deberá afrontar distintos impuestos por ello. Es que por ese medio de ella, éste obtendrá una ganancia patrimonial, y por ello se encontrará sujeta al IRPF, siempre y cuando no esté exenta, por ejemplo, debido a ser mayores de 65 años quienes decidan realizar este tipo de transacciones.

Otro punto a tener en cuenta, es que deberá tributar por las rentas temporales o vitalicias que se obtengan o por el pago único de la nuda propiedad.

El otro impuesto que se afrontará, será el de la plusvalía municipal en el momento en que se realiza la transacción, siempre y cuando haya una ganancia. Aunque esto no será todo, también deberá abonar el IBI. 

Impuestos del comprador de la nuda propiedad

En el caso de la persona que decida comprar la nuda propiedad, deberá hacerse cargo de menos tributos. Éste será el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. Recuerda que deberás hacerlo cuando la  hayas adquirido y nuevamente en el momento en el que se extinga el derecho del usufructuario.

Si te has quedado con alguna duda, te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad. Dejamos a continuación otro artículo que puede ser de tu interés:

Oi Real Estate

agente inmobiliario
Alquilar
alquilar piso
Alquiler
alquileres
Barcelona
comprar
Comprar piso
comprar vivienda
Compraventa
consejos
contrato de alquiler
Decoración
decoración de interiores
diseño
Diseño de interior
España
Euríbor
Featured
Hipotecas
Hipotecas variables
Hoteles
Impuestos
Inquilinos
interiorismo
inversiones
Inversión inmobiliaria
inversores
invertir
Madrid
marketing inmobiliario
mercado hipotecario
mercado inmobiliario
Oficinas
Oi Real Estate
Oi Realtor
Propietarios
préstamo hipotecario
Sostenibilidad
Tendencias
Tendencias de decoración
vender
Vender piso
vivienda
Viviendas

Una de las preguntas que surgen a la hora de presentar la información de la renta, es si será mejor efectuar la declaración conjunta o individual. Debes saber que existen ventajas y desventajas para ello. Por esa razón, te contaremos los beneficios de cada uno, para que puedas ver que opción te beneficia más. ¿Nos acompañas?

¿Qué es la declaración conjunta de la renta?

Primero que nada debemos establecer a que nos referimos. Hacienda, brinda la posibilidad de que las personas que integran una unidad familiar declaren en forma conjunta el IRPF. La Agencia, fija la fecha del 31 de diciembre de cada año, para analizar la situación familiar.

¿Cómo se conforman las unidades familiares para el IRPF?

  • Cónyuges: La unidad familiar, en este caso, la conformarán el matrimonio, siempre que no se encuentren separados legalmente. También incluirán los hijos menores de 18 años, excepto que hayan decidido vivir independientemente de sus padres. Por último, hijos mayores de edad que cuenten con alguna incapacidad judicial, sujetos a la patria potestad prorrogada por la justicia, o con discapacidad por la que se haya establecido una curatela representativa de manera judicial.

  • Divorcio: se considerarán dentro de la unidad familiar a cada uno de los progenitores separadamente, en conjunto a los hijos que convivan con cada uno, y que se encuentren dentro de los parámetros expresados anteriormente.

Para ello, quienes declaren la guarda y custodia podrán presentar la unidad familiar al momento del devengo del IRPF al ser el progenitor que convive con ellos.

En el caso de que la guarda y custodia sea compartida, la Agencia Tributaria, brinda la posibilidad de que cualquiera de los dos progenitores realice la tributación conjunta. El otro, deberá declarar individualmente.

  • Parejas que no contrajeron matrimonio: Hacienda habilita a parejas que no hayan decidido casarse a efectuar la declaración conjunta. Solo será posible que uno de los miembros forme la unidad familiar con sus hijos (con las características antes mencionadas). El otro miembro de la pareja, deberá realizar la declaración individualmente.

Reglas de Hacienda para la declaración conjunta

  • Se aplicarán los límites fijados y las reglas que se utilizan para la tributación individual, por lo que no modificará el mínimo imponible la cantidad de integrantes que tenga la unidad familiar. Esto significa, por ejemplo, que no se ampliarán los límites que se establecen a las partidas deducibles, salvo que este aclarado y previsto en la normativa.
  • Las rentas que se perciban durante el año, por cada integrante de la unidad familiar deberán ser ingresadas para someterlo al gravamen.
  • Los tipos aplicables serán los pautados en la declaración individual
  • Se delimita la responsabilidad de ambos contribuyentes frente a la deuda tributaria que pudiera dar como resultado de la declaración. De esta forma, Hacienda, podrá exigir el pago del tributo a cualquiera de ellos.
  • Para la presentación individual, Hacienda establece una cuantía del mínimo en 5.550 euros anuales. Al decidir realizar una declaración conjunta, se fija una reducción en la base imponible de 3.400 euros anuales para la unidad familiar, conformada por un matrimonio, hijos menores de 18 años y mayores con alguna incapacidad que convivan con el matrimonio. Por otro lado, 2.150 euros en caso de las unidades familiares monoparentales. Esto será para madres o padres, que no estén casados, separados, o viudos que convivan con hijos menores o incapacitados.

¿Conviene presentar la declaración conjunta o individualmente?

Si todavía estás en la duda de cuál es la mejor manera de realizarla, tienes que saber que dependerá de diferentes factores. Un primer punto a tener en cuenta es que podrás modificar la forma de hacerla año a año. Esto significa que si este año decides hacerla de manera conjunta, no estarás obligado al año siguiente a efectuarla de igual manera. Aunque debes saber, que esto será posible siempre que la realices dentro de los plazos de presentación. Una vez que la campaña haya finalizado, Hacienda no te dará la posibilidad de cambiar la forma que hayas establecido en el año anterior.

  • Si eliges realizar la declaración de forma conjunta, deberás acumular allí, todas las rentas que cada uno de los miembros de la unidad familiar haya obtenido durante el año.
  • Uno de los beneficios de presentarla de manera conjunta, tiene que ver con que si uno de los contribuyentes que declara el IRPF no percibe ingresos, o son escasos, será posible compensarlos. Por otro lado, si tienen pérdidas y ganancias patrimoniales podrás solicitar la compensación en la misma declaración.
  • Para poder estar seguro de cuál es la mejor opción para tributar la renta ten presente que  a la hora de generar tu declaración vía web, podrás consignar todos los datos de tu unidad familiar. Allí el mismo programa realizará el cálculo de la declaración. Así podrás decidir la mejor manera de presentarla, dependiendo de tus ingresos.
  • En el caso de las familias monoparentales, que decidan optar por la declaración conjunta, pueden obtener compensaciones, también, siempre y cuando los hijos no tengan ingresos.

En que situación es mejor realizar la declaración de manera individual

  • Generalmente, si los salarios de la pareja son bastante similares y tienen ingresos normales, pueden compensar el tributo realizando la declaración de forma individual. Así no se aplicará la escala progresiva al conjunto de los ingresos y no generará un monto mayor a pagar.
  • Otro punto a tener en cuenta, es que Hacienda permite que cada miembro de la pareja, de manera separada, pueda obtener un mínimo en el tributo de 5.550 euros. Si la declaras conjuntamente, esta reducción será de 3.400 euros en total.
  • En caso de tener hijos, debes saber que no genera un gran cambio para el pago que deberás afrontar independientemente de la opción que elijas para efectuar la declaración.

Si te has quedado con alguna duda, te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad. Dejamos a continuación otro artículo que puede ser de tu interés:

Oi Real Estate

agente inmobiliario
Alquilar
alquilar piso
Alquiler
alquileres
Barcelona
comprar
Comprar piso
comprar vivienda
Compraventa
consejos
contrato de alquiler
Decoración
decoración de interiores
diseño
Diseño de interior
España
Euríbor
Featured
Hipotecas
Hipotecas variables
Hoteles
Impuestos
Inquilinos
interiorismo
inversiones
Inversión inmobiliaria
inversores
invertir
Madrid
marketing inmobiliario
mercado hipotecario
mercado inmobiliario
Oficinas
Oi Real Estate
Oi Realtor
Propietarios
préstamo hipotecario
Sostenibilidad
Tendencias
Tendencias de decoración
vender
Vender piso
vivienda
Viviendas

Desde el 11 de abril ha iniciado el plazo para poder realizar la declaración de la Renta. Presentar el IRPF siempre genera dudas respecto a diferentes temas. Por ello, queremos simplificarte un poco esta tarea. Aquí te contaremos todos los puntos que debes tener en cuenta a la hora de realizarla. ¿Nos acompañas?

¿Cuáles son las fechas para presentar el IRPF?

Lo primero que debes tener presente son las fechas que ha fijado Hacienda para presentar el IRPF. 

  • Se encuentra abierta la declaración desde el día 11 de abril del corriente año para presentar la información relacionada a los ingresos que has tenido durante el año pasado. El plazo, culminará el día 30 de junio.
  • En caso de que decidas presentar el IRPF utilizando la Web y el resultado sea a ingresar, el plazo de finalización será el 27 de junio.
  • En cuanto a la realización de la declaración por vía telefónica, deberás reservar una cita. La posibilidad para ello, ha iniciado el día 3 de mayo. La opción presencial, se ha abierto el 25 de mayo, y también deberás solicitar un turno. 

Presentar el IRPF de forma telefónica

Hacienda brinda la posibilidad  a los contribuyentes de presentar el IRPF de manera telefónica. Para ello, es necesario que conciertes una cita previa. Puedes pedirla:

  • por medio de Internet,
  • desde la aplicación de la agencia tributaria o
  • telefónicamente.

Luego de obtener la cita, el día acodado, Hacienda se comunicará contigo para poder obtener la información y presentar el IRPF.

Te aconsejamos que tengas a mano toda la documentación que debes incorporar y si tienes alguna duda, puedas consultar en el llamado para estar seguro de no haber dejado ningún dato fuera de la presentación. 

¿Estoy obligado a realizar la declaración de la renta?

Si aún tienes dudas de si tienes que realizar la declaración de la renta, aquí te contaremos cuáles son los requisitos que debes cumplir para estar dentro de los mínimos estipulados para ello.

  • Uno de los primeros topes que incorpora Hacienda para la presentar el IRPF tiene que ver con los ingresos que has tenido. Si han sido más de 22.000 euros brutos en el transcurso del 2022, o 20.000 si es que debes realizar la declaración en el País Vasco, estás obligado a realizarla, si todos estos ingresos provienen de un solo pagador.
  • Si por el contrario, tienes dos o más pagadores, este monto se modifica a 14.000 euros durante el año. Cabe aclarar que esto será así, si es que el segundo pagador, o el conjunto de los siguientes, te han pagado más de 1.500 euros durante el 2022. Si esta condición no se cumple, el límite de ingresos que se establecerá será el de 22.000 euros anuales.

Debes tener presente que Hacienda establece estos parámetros para la presentar el IRPF, pero esto no significa necesariamente que la declaración dará a pagar. Puede incluso que deba la entidad devolverte dinero, por la cantidad de retenciones y deducciones que se te efectuaron durante el año. 

El Borrador de la renta

Desde el 15 de marzo, Hacienda ha posibilitado el acceso a los datos fiscales de los contribuyentes, con el fin de que puedan presentar el IRPF.  Podrías preguntarte: ¿qué es el borrador de la renta? La propia administración incorpora allí, todos los datos que posee. No solo en cuanto a los económicos, sino a tus datos personales y familiares.

El borrador será confeccionado en base a toda la información con la que cuenta la Agencia Tributaria. Es importante que tengas presente, que puede tener errores, por lo que es deberás revisar todos los datos cargados antes de enviarlo.

Para poder ingresar a este borrador de la renta que nos proporciona y prepara Hacienda, debes elegir entre tres opciones. Recuerda que deberás tener alguno de los medios de identificación para poder acceder a él.

  • La primera es por medio del Certificado electrónico. Éste documento es expedido por la Fabrica Nacional de Moneda y Timbre – Real Casa de la Moneda, también conocido como FNMT – RCM). Cuando lo tengas, deberás instalarlo en tu ordenador. Es muy fácil de usar, y te dará la posibilidad de realizar varios trámites tributarios por medio de este sistema de identificación.
  • La segunda, a través de el número de referencia. Este es un sistema de identificación y autenticación para las personas  físicas. Para obtenerlo, deberás consultarlo en la casilla 505 de la declaración que has efectuado en el año 2021. Si durante el año anterior no hubieras realizado esta presentación, deberás utilizar el número IBAN de una cuenta bancaria, en la que figures como titular.
  • La Cl@ve PIN es otro de los sistemas de identificación con el que presentar el IRPF. Por este medio, podrás realizar trámites vía Internet. Cuenta con la posibilidad de validar la información ingresada por un periodo limitado de tiempo, con lo que se considera una muy buena opción para los dispositivos móviles.

Luego de acceder al borrador, deberás primero que nada revisar que todos los datos que Hacienda ha incorporado allí estén correctos. En caso de que no sea así, deberás modificarlos para que se ajuste a la realidad y sea fiel a los ingresos que has tenido durante el año 2022.

Este paso es sumamente importante, ya que si no reflejas la realidad en ello podrás enfrentarte a duras multas y sanciones económicas 

¿Cómo incorporar modificaciones en el borrador de la Renta?

Como dijimos anteriormente Hacienda incorpora los datos de sus registros, pero es posible que haya errores, por ello será necesario cotejar la información que allí aparece.

Lo primero que debes hacer es ingresar al Borrador/ Declaración en la página web. Allí, se podrá ver la información de cada apartado del IRPF para verificar lo que se encuentra informado.

En el caso de necesitar modificar algún punto, podrás hacerlo en el apartado. Luego, deberás validar los cambios al final de cada sección. 

Últimas recomendaciones para presentar el IRPF

Revisa los datos personales, esto puede parecer una tontería, pero muchos contribuyentes olvidan actualizar datos filiatorios, o incluso modificar el domicilio. Estos datos pueden brindarte la posibilidad de solicitar deducciones, que luego podrían modificar el pago del IRPF.

Recuerda que este trámite, puede generar multas y sanciones en caso de que la información que brindes no sea real. Por ello, es importante que puedas revisar muy bien los datos antes de enviar la declaración.

Ten presente que deberás incluir los ingresos por prestaciones por paternidad y maternidad, verifica los datos correspondientes a los inmuebles, y que no deberás incluir los planes de pensiones o inversiones en empresas de nueva creación.

Si te has quedado con alguna duda, te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad. Dejamos a continuación otro artículo que puede ser de tu interés:

Oi Real Estate

agente inmobiliario
Alquilar
alquilar piso
Alquiler
alquileres
Barcelona
comprar
Comprar piso
comprar vivienda
Compraventa
consejos
contrato de alquiler
Decoración
decoración de interiores
diseño
Diseño de interior
España
Euríbor
Featured
Hipotecas
Hipotecas variables
Hoteles
Impuestos
Inquilinos
interiorismo
inversiones
Inversión inmobiliaria
inversores
invertir
Madrid
marketing inmobiliario
mercado hipotecario
mercado inmobiliario
Oficinas
Oi Real Estate
Oi Realtor
Propietarios
préstamo hipotecario
Sostenibilidad
Tendencias
Tendencias de decoración
vender
Vender piso
vivienda
Viviendas

En un momento que en nuestro país se encuentra revolucionado por la nueva Ley de vivienda, sumado a un momento político convulsionado, los pronósticos de la Compañía de Consultoría y Servicios Inmobiliarios internacional estima que las compraventas de viviendas caerían un tercio durante lo que resta del año.

Un punto importante a destacar es que es la misma situación que se reflejará en todo el continente.

Esto será consecuencia de diferentes problemas económicos, perspectivas de ajuste y situaciones contextuales que  provocarán una caída cercana al 33 por ciento.

En este post te contamos detalladamente sobre las estimaciones y expectativas que el sector inmobiliario tiene para los próximos meses. ¿Nos acompañas?

Caerían las ventas en el 2023

El CBRE, ha informado sobre los pronósticos para lo que resta del año, respecto a las compraventa de viviendas en nuestro país, en un momento en que el mercado inmobiliario esta analizando cuáles pueden ser las consecuencias que la nueva Ley de vivienda traerá consigo. Recordemos que son muchos los profesionales que indican que los efectos que traerá en el mercado serán contrarios a los esperados.

Pero como dijimos anteriormente, este pronóstico de caídas en las compraventas, no se verá solamente aquí. Explican que en Europa, también se registrará descensos en las transacciones, aunque en mayor medida que aquí.

Es que tenemos que tener presente que el mercado inmobiliario, no se encuentra ajeno al contexto. Las subidas en los tipos que el BCE ha realizado, ha provocado importantes aumentos en los costes de los créditos hipotecarios, y todo parece indicar que las perspectivas económicas continuarán siendo de ajuste.

Por otro lado, también debemos tener en cuenta la reducción de la capacidad de ahorro de los ciudadanos debido a la inflación que ha azotado nuestro país, solo por mencionar algunas de las coyunturas que afectan este tipo de transacciones.

Según ha explicado Miriam Goicoechea, se espera que durante todo el 2023, no se pueda alcanzar las 500.000 transacciones.

Los precios de las viviendas

Según han expresados desde el CBRE, respecto a los precios de las viviendas, explican que se mantendrán con cierta estabilidad. Esperan un crecimiento cercano al 0.1 por ciento, según el informe de tendencias para las propiedades residenciales. Por otro lado, en la obra nueva, se espera que el comportamiento sea positivo. Es que este tipo de viviendas, siempre se encuentran en un desequilibro entre la oferta y demanda, debido a la falta de propiedades a estrenar.  En nuestro país, por año, se crean más de 200.000 nuevos hogares, y se edifican cerca de 100.000 casas. Debido a esta diferencia, los precios aumentarían en una cifra cercana al 3 por ciento.

Causas de las caídas en las ventas

Al analizar las razones por las cuales caerían las ventas durante el año, el vicepresidente de CBRE, explica que  uno de los elementos más influyentes tiene que ver con las subidas en los tipos de interés. Es importante aclarar que estas medidas, llevadas adelante por el Banco Central, han sido efectuadas con el fin de frenar la inflación.

Hace un año, las tasas de interés fijadas por el BCE se fijaban en un 0 por ciento. En este momento, ha sufrido una subida del 3.75 por ciento.

Pero, también debemos tener presente la pérdida del poder adquisitivo de los ciudadanos. Según los números, en el mes de abril, la inflación aumentó en un 4.1 por ciento. En los últimos dos años, se ha registrado por encima del 2 por ciento.

Estos dos aspectos, nos lleva a la conclusión que es cada vez más difícil poder acceder a una vivienda. Debemos agregar, que según el informe, la tasa de esfuerzo ha llegado al 38.8 por ciento. Esta cifra es superior al porcentaje de ingresos que se considera aceptable para destinar al pago de una vivienda. Los organismos encargados de establecer estos parámetros, consideran que los valores máximos para ello, se encuentran entre un 30 y un 35 por ciento.

¿Caerían también las inversiones debido a la situación económica?

Otro de los puntos que ha sido analizado por el CBRE, tiene que ver con la forma en que evolucionarían las inversiones profesionales. Respecto a este punto, hay que entender que será más caro financiarse, a esto, hay que sumarle las subidas en los precios de los materiales. Debido a ello, será necesario aumentar la rentabilidad en las operaciones. Cabe aclarar, que en este tipo de inversiones, durante el primer trimestre del año, no se han visto grandes cambios.

La inversión en los inmuebles destinados para viviendas, ha alcanzado en marzo los 1.219 millones de euros. Esta cifra corresponde al 42 por ciento de la inversión que se ha registrado en nuestro país.

Con respecto a las inversiones para oficinas o activos comerciales, según el informe, continúan en aumento.

Otro punto a destacar respecto a los datos recogidos, tiene que ver con la diferencia entre el continente y nuestro país. Según explican, si bien en los dos mercados se alega una merma en su actividad, el nivel es bastante distinto. La actividad de inversión aquí, ha sido de una proporción menor.

Viviendas asequibles

Las viviendas asequibles hoy en día se sitúan como una nueva tendencia respecto a la inversión residencial. Esta puede ser regulada, lo que significa que se construye en lotes con protección oficial o no regulada.

Según los registros, un 41 por ciento del dinero invertido ha sido dirigido a este tipo de construcciones.

Volúmenes de inversión

Según han dado a conocer en el informe, se han invertido unos 805 millones de euros para la construcción de viviendas destinadas a la renta. Por otro lado, por parte del sector público, esta cifra ha llegado a los 109 millones de euros, para la compra o construcción de edificios para viviendas asequibles o sociales.

Otro de los tipos de residencias que han aumentado en los últimos años, tiene que ver con las viviendas para residencias estudiantiles. Allí, se han destinado en los primeros tres meses del año un total de 160 millones de euros.

Si te has quedado con alguna duda, te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad. Dejamos a continuación otro artículo que puede ser de tu interés:

Oi Real Estate

agente inmobiliario
Alquilar
alquilar piso
Alquiler
alquileres
Barcelona
comprar
Comprar piso
comprar vivienda
Compraventa
consejos
contrato de alquiler
Decoración
decoración de interiores
diseño
Diseño de interior
España
Euríbor
Featured
Hipotecas
Hipotecas variables
Hoteles
Impuestos
Inquilinos
interiorismo
inversiones
Inversión inmobiliaria
inversores
invertir
Madrid
marketing inmobiliario
mercado hipotecario
mercado inmobiliario
Oficinas
Oi Real Estate
Oi Realtor
Propietarios
préstamo hipotecario
Sostenibilidad
Tendencias
Tendencias de decoración
vender
Vender piso
vivienda
Viviendas

Realizar la declaración de la renta es una obligación de una gran parte de los ciudadanos. Muchas veces la falta de tiempo, o el olvido puede que nos lleve a realizarla fuera de los plazos estipulados. Pero debes saber que incumplir con la presentación del IRPF puede generar sanciones. En este post te contaremos las posibles penalidades a afrontar por ello. ¿Nos acompañas?

En que situaciones el IRPF podría generar sanciones

Son varios los motivos que pueden provocar sanciones referidas a tu declaración del IRPF. A continuación las detallaremos:

  • No realizar la declaración de la Renta
  • Declaración del IRPF fuera del plazo
  • Errores al realizar la presentación

¿Podría tener sanciones por no presentar el IRPF?

Si no te encuentras dentro del rango que debe realizar la presentación, no te preocupes, ya que estas eximido de la responsabilidad fiscal. De igual manera, te aconsejamos que realices un análisis sobre tus ingresos y las retenciones que te han efectuado durante el año. Ten presente que puede que hayas sido sujeto de reducciones o deducciones en exceso y Hacienda deba devolverte dinero por ello. Si no  estás seguro, recuerda que puedes realizar el borrador del IRPF y de esta forma, averiguar si deberías solicitar la devolución. En el caso de que te de a pagar, podrás eliminar el formulario sin enviarlo, para no tener que efectuar el pago.

En el caso contrario, si estás comprendido dentro del tributo, quedarás expuesto a sanciones por partes de Hacienda. Y es que, si decides no realizarla de forma voluntaria, la entidad, podrá enviar un requerimiento, y de esta forma tendrás que enfrentar sanciones que luego detallaremos.

Puedes tener la suerte de que la Agencia Tributaria no se dé cuenta que no has cumplido con esta obligación, luego de transcurrido los 4 años estipulados para la misma, y no suceda nada. Pero si lo detecta poco antes de que haya finalizado el plazo, la penalización que deberás afrontar será muy cuantiosa.

Otro punto que debes tener en cuenta, es que si no estas obligado a realizar la presentación, y decides hacerlo, fuera del plazo estipulado para ello, también deberás afrontar las consecuencias. En este caso, las sanciones que se fijan en el IRPF serán mas leves. Generalmente, asciende a una multa de 200 euros, aunque es posible que se reduzca a la mitad si lo has realizado sin un requerimiento de pago por parte de Hacienda. 

Sanciones por presentación fuera de tiempo del IRPF

Hacienda establece todos los años un plazo máximo de tiempo para realizar la presentación de la declaración jurada. Pero ¿qué sucede si la has efectuado fuera del término planteado por Hacienda?.

Las sanciones que se estipulan por ello en el IRPF dependerá de distintos factores. Por un lado, si el resultado es a devolver o a pagar, la cantidad de tiempo que en el que te has retrasado y por último si la presentación se ha efectuado de forma voluntaria o por un requerimiento de la Agencia Tributaria.

Hacienda, legalmente, tiene un tiempo de cuatro años para realizar la comprobación de que hayas efectuado el trámite, y realizar la sanción de este incumplimiento. Por ello, debes saber que este año se ha estipulado que la campaña finalizará el día 23 de junio por lo que tendrá plazo hasta ese día del año 2027 para generar la multa.

Ten presente también, que esta penalidad, no será mayor o peor dependiendo del motivo, por lo que será igual para quien no haya querido realizarla o si te has olvidado. 

Sanciones por presentación fuera del plazo sin ser requerido por Hacienda

Si realizas la presentación del impuesto luego de que Hacienda haya emitido el requerimiento, la sanción estipulada por la entidad, dependerá de si el resultado es a pagar o a devolver.

Cuando es a pagar, la sanción será más grave. Se estipula que puede llegar a fijarse entre un 50 y 150 por ciento del total del resultado. Esto se establecerá en concepto de intereses por la tardanza. Explican que debe al perjuicio económico que le causamos a Hacienda y la variación en el porcentaje a pagar, será también dependiendo de si ya has tenido alguna otra infracción tributaria con anterioridad.

Otro punto que debes saber, es que es posible realizar una reducción por conformidad, del 30 por ciento, si aceptas la sanción que la entidad efectúe. Por otro lado, podrías obtener una reducción por el pago del 40 por ciento si, al ser aplicada la reducción de conformidad se ingresa la sanción en el período voluntario del pago señalado y sin interponer ningún tipo de recurso.

En el caso de que la declaración sea a favor del contribuyente, o cero, la penalización estipulada es más leve. En este caso deberás abonar una multa del IRPF de 200 euros. 

Penalizaciones estipuladas sin requerimiento de Hacienda

Si has realizado la presentación del IRPF de forma voluntaria fuera del plazo estipulado, las sanciones también variarán dependiendo del resultado de la declaración. Cuando sea a pagar, se estipula un recargo, y no una multa. El monto, dependerá del tiempo que hayas demorado en realizarla. Si la misma, es de menos de 1 año, se efectuará un recargo del 1 por ciento sumado a otro 1 por ciento por cada mes de retraso transcurrido. Esto significa que no tendremos que afrontar intereses por demora ni una sanción.

En el caso de haber pasado más de 1 año, Hacienda estipula un recargo del 15 por ciento y con intereses por la demora luego de haberse cumplido ese plazo y hasta que se realice la declaración. No se aplicará una sanción monetaria por ello.

Debes tener presente que si se ingresan las cuantías dentro del período voluntario, será posible una reducción del 25 por ciento en el pago a realizar.

Por otro lado, si el resultado ha sido a favor del contribuyente, se estipula por parte de la entidad una multa de 100 euros.

Si te has quedado con alguna duda, te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad. Dejamos a continuación otro artículo que puede ser de tu interés:

Oi Real Estate

agente inmobiliario
Alquilar
alquilar piso
Alquiler
alquileres
Barcelona
comprar
Comprar piso
comprar vivienda
Compraventa
consejos
contrato de alquiler
Decoración
decoración de interiores
diseño
Diseño de interior
España
Euríbor
Featured
Hipotecas
Hipotecas variables
Hoteles
Impuestos
Inquilinos
interiorismo
inversiones
Inversión inmobiliaria
inversores
invertir
Madrid
marketing inmobiliario
mercado hipotecario
mercado inmobiliario
Oficinas
Oi Real Estate
Oi Realtor
Propietarios
préstamo hipotecario
Sostenibilidad
Tendencias
Tendencias de decoración
vender
Vender piso
vivienda
Viviendas

 

Declarar la renta, es una obligación para todos los ciudadanos que tengan ingresos superiores a los 15.000 euros.

Debes recordar que la misma, ha iniciado el 11 de abril. Como sucede habitualmente, a medida que van pasando los días, se habilitan nuevas opciones para realizarla. El día 3 de mayo, se ha iniciado la posibilidad de realizar la solicitud de cita telefónica. Por otro lado, desde el 25 de mayo, se podrá realizar con cita presencial.

La campaña para declarar la renta, finalizará el 30 de junio.

En este post, te contaremos varios aspectos que debes tener presente a la hora de realizar esta declaración. ¿Nos acompañas?

¿Cuáles son los parámetros que definen la obligatoriedad a la hora de declarar la renta?

Una de las primeras preguntas que surge a la hora de declarar la renta, es sobre quienes deben realizarla. Existen tres factores que delimitarán esta situación. Estos son, la cantidad de ingresos totales que has obtenido durante todo el año que estés informando. El segundo, dependerá de la cantidad de pagadores que hayas tenido y por último la naturaleza de las rentas.

Debes tener presente, que la normativa para declarar la renta, establece diferencias del mínimo para realizarla, dependiendo de si cuenta con un solo pagador o varios y del tipo de renta del que se trata.

Otros contribuyentes que deberán declarar la renta serán:

  • Aquellos que tengan derecho a aplicar el régimen transitorio respecto a la deducción por la inversión en una vivienda habitual.
  • Quienes han efectuado aportes a patrimonios protegidos de personas con discapacidad, planes de previsión asegurados, de pensiones, seguros de dependencia, planes de previsión social empresarial o mutualidades de previsión social que puedan reducir la base imponible, a la hora de ejercer el derecho que les corresponde.
  • Las personas que puedan aplicar la deducción por doble imposición internacional.
  • Por último, debemos mencionar a aquellos ciudadanos que no estén obligados a declarar la renta, pero que deben solicitar la devolución por habérsele practicado retenciones de más. Algunas otras razones pueden ser debido a deducciones: por personas con discapacidad a cargo, familia numerosa y maternidad.

Los rendimientos de trabajo al declarar la renta

Otra duda que surge a la hora de declarar la renta, tiene que ver con los rendimientos de trabajo. Aquí se incluyen las pensiones, haberes pasivos, pensiones compensatorias y anualidades por alimentos que no se encuentran exentas. Para estas categorías, Hacienda establece los siguientes parámetros:

En el caso de que haya tenido un solo pagador, la declaración, deberá ser realizada, si has obtenido de ingreso bruto más de 22.000 euros durante el transcurso del ejercicio que estés informando.

Por otro lado, si cuentas con más de un pagador, este límite se indica desde los 14.000 euros. Para ello, será necesario que el segundo pagador, o la suma de los siguientes sean superiores a los 1.500 euros. Esto significa que si tu segundo empleador, ha abonado menos de 1.500 euros durante ese año, se considerará el límite general de 22.000 euros anuales.

¿Cómo declarar la renta respecto a los rendimientos de capital mobiliario?

Otro de los aspectos que tenemos que tener en cuenta son otros tipos de ganancias o activos para declarar la renta

Aquí nos referimos a dos ganancias o rendimientos distintos.

  • Ganancias patrimoniales: que serían por ejemplo aquellas que se derivan de reembolsos de participaciones en fondos de inversión, premios de concursos o juegos.
  • Rendimientos íntegros del capital mobiliario: son los dividendos de acciones, intereses de cuenta o depósitos, valores de renta fija, por citar algunos ejemplos.

En este tipo de rendimientos y ganancias, se estipula que podrás evitar de realizar la presentación, si es que ese monto ha sido sometido a retenciones y si el total no supera la cantidad de 1.600 euros anuales.

Sobre este tipo de rendimientos, debes tener presente que no será posible la compensación de los saldos positivos y negativos a efectos de la obligación de declarar. Debido a ello, solo se computarán, para establecer si existe la obligación de declarar, los rendimientos íntegros positivos.

¿Qué sucederá con las rentas inmobiliarias imputadas?

Respecto a las rentas inmobiliarias imputadas, los rendimientos íntegros del capital mobiliario no se encuentran sujetos a retenciones por parte de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y otras ganancias patrimoniales que puedan haberse obtenido por medio de ayudas públicas. Para ello la Hacienda establece el límite en 1.000 euros anuales.

Debido a ello, si los ingresos de este ítem, no superan ese valor, no será necesario declarar la renta.

¿Es conveniente declarar la renta si no estoy obligado a hacerlo?

A la hora de decidir que hacer sobre este punto, debes tener en cuenta diferentes aspectos. Por un lado, es que es posible realizar el borrador de la declaración de renta, pero no enviarlo si es que no estas obligado a hacer la presentación. Este procedimiento, puede ser útil, ya que podrás comprobar si es que al cargar tus datos, será posible verificar si el resultado sería a devolver o pagar.

Si en tu caso, no cumplimentas los requisitos que establece Hacienda para realizarlo, generalmente se recomienda no presentarla ya que podría salirte un saldo a pagar.

Ahora, si en tu caso, al hacer este borrador, el resultado es que has aportado, más dinero del que corresponde y realizas la presentación, podrás más adelante, en el ajuste anual de cuentas, recuperar el saldo que, por ejemplo debido a retenciones, has afrontado de más. De otra forma, no será posible recuperar ese monto

 

A modo de conclusión.

Detallaremos a continuación cuáles serán los posibles motivos por los que deberás declarar la renta:

  • Deberás realizarlo si, durante el año, por tu trabajo, has obtenido rentas superiores a los 22.000 euros, en caso de un pagador, y 14.000 de dos o más pagadores. En caso contrario no estás obligado a declarar la renta del ejercicio.
  • Si cuentas, por otro lado con rentas inmobiliarias imputadas, que sean mayores a los 1.000 euros anuales, también deberás realizar la presentación.
  • En cuanto a los rendimientos de capital inmobiliario, los contribuyentes que superen los 1.600 euros anuales, según la reglamentación, hay que realizarla.

Si te has quedado con alguna duda, te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad. Dejamos a continuación otro artículo que puede ser de tu interés:

Oi Real Estate

agente inmobiliario
Alquilar
alquilar piso
Alquiler
alquileres
Barcelona
comprar
Comprar piso
comprar vivienda
Compraventa
consejos
contrato de alquiler
Decoración
decoración de interiores
diseño
Diseño de interior
España
Euríbor
Featured
Hipotecas
Hipotecas variables
Hoteles
Impuestos
Inquilinos
interiorismo
inversiones
Inversión inmobiliaria
inversores
invertir
Madrid
marketing inmobiliario
mercado hipotecario
mercado inmobiliario
Oficinas
Oi Real Estate
Oi Realtor
Propietarios
préstamo hipotecario
Sostenibilidad
Tendencias
Tendencias de decoración
vender
Vender piso
vivienda
Viviendas

En la nueva declaración de renta 2023, se han incorporado algunos cambios respecto a la que hemos debido realizar en el año anterior. El inicio de la misma ha sido el 11 de abril y finalizará el  30 de junio del corriente año.

Desde el día 3 de mayo pasado, se ha habilitado la solicitud de cita telefónica, y recién el 25 de mayo será posible la cita presencial. Esta posibilidad estará vigente hasta el 29 de junio.

Recuerda que deberás realizarlo siempre que tus ingresos sean mayores a los 15.000 euros. En caso contrario, no deberás realizar la declaración de renta 2023.

Cambios en la declaración de renta 2023

Un nuevo impuesto a aplicar

Dentro de los cambios en la declaración de renta para este año, debemos mencionar el nuevo impuesto que el Gobierno ha puesto en vigencia. Este será aplicable desde el ejercicio 2022. Solo será abonado por aquellos contribuyentes que cuenten con un patrimonio mayor a los tres millones de euros.

Por otro lado para este tributo, se han establecido tres tramos, donde se utilizarán distintos porcentajes que deberán afrontar, dependiendo del patrimonio de cada ciudadano.

Tramos establecidos:

  • Aquellas personas que cuenten con un patrimonio de entre los 3 y los 5 millones de euros de riqueza tributarán por un 1,7 por ciento;
  • Entre los 5 y los 10 millones, lo harán por un 2,1 por ciento;
  • Si el patrimonio es superior a los 10 millones, el porcentaje será del 3,5.

Se espera que gracias a este nuevo impuesto, Hacienda logre recaudar aproximadamente 1.500 millones de euros. Hay que recordar que por el momento, se ha establecido solo para los próximos dos años, por lo que se abonaría durante el corriente año y el siguiente.

Planes de pensiones exentas para la declaración de renta 2023

El segundo de los puntos que se ha modificado, tiene que ver con los aportes individuales máximos a los planes de pensiones privados. Para ellos, se ha establecido la posibilidad de solicitar la deducción en el IRPF de 1.500 euros por año. Para el caso de planes de empresa, estos ascienden a los 8.500 euros.

Rendimientos de trabajo

Otra reducción que puede aplicarse, tiene que ver con los rendimientos de trabajo. Esta se aplicará para los sueldos brutos, que se encuentren entre los 15.000 y los 21.000 euros.

Al analizar el impacto que esta medida tendrá, el Ministerio de Hacienda y Función Pública, ha informado que será un beneficio para aproximadamente el 50 por ciento de los trabajadores, y podrán ahorrarse cerca de 1.880 millones de euros.

Ayuda universal por maternidad

Para este año, dentro de la declaración de renta 2023, podrás solicitar lo que ahora pasó a ser una Ayuda Universal. Esta será la deducción por maternidad. Podrán solicitarla aquellas madres que tenían un máximo de 100 euros por mes por cada niño menor de tres años. Quienes no tengan un empleo fijo,  o estén en el paro, también podrán acceder a este beneficio.

Nuevo sistema de cotizaciones de la Seguridad Social para autónomos en la declaración de renta 2023

Otra de las modificaciones que se ha incorporado para la declaración de renta 2023, hace referencia al nuevo sistema de cotizaciones a la Seguridad Social. A partir de este ejercicio, para realizar el cálculo, será obligatorio partir de los ingresos reales, y no de la base que decida el contribuyente.

Para este punto, se establecen 15 tramos:

declaración de renta 2023

Al realizar el cálculo, será necesario ingresar los rendimientos netos. Esto significa que habrá que reducir los gastos deducibles y aplicar a este monto la deducción por gastos genéricos que se establece en un 7 por ciento.

En cuanto a los gastos de difícil justificación, para la declaración de renta 2023, este punto ha tenido una actualización. Antes era de un 5 por ciento, y para este ejercicio se ha aumentado dos puntos porcentuales, llevándolo al 7 por ciento para los autónomos de estimación directa simplificada. Esta medida, tiene que ver con la intención de reducir el impacto que tendrá el cambio en la cotización y carga de los ingresos al tener que utilizar ahora los reales.

Aquellos trabajadores que tengan por lo menos un hijo y realicen la declaración conjunta con su pareja, deben saber que el mínimo de tributación ha ascendido a los 19.000 euros.

Ayuda a las familias de la Comunidad de Madrid

Otra de las medidas que se incorporan en la declaración de renta 2023, tiene que ver con la Comunidad de Madrid. Allí, se ha incorporado la deflactación del IRPF. Esta medida busca ayudar a las familias, a poder sortear las subidas en los precios de la energía y la inflación que ha azotado a nuestro país. De esta forma, se busca mantener el poder adquisitivo de las familias, por medio de una rebaja en los impuestos.

Se calcula que esta medida, beneficiará aproximadamente a 3 millones y medio de madrileños, y permitirá un ahorro cercano a los 200 millones de euros.

Cabe destacar que aquellos contribuyentes que tengan ingresos menores, obtendrán mayores rebajas.

  • Quienes cuenten con sueldos brutos de hasta 20.000 euros, la rebaja será del 6,2 por ciento
  • Aquellos contribuyentes con salarios de entre 20.000 y 32.600 euros brutos anuales, se les reducirá un 2,7 por ciento.
  • Por ultimo, los honorarios comprendidos desde los 32.600 hasta los 90.000 la quita será del 1,5 por ciento.

Subida para las rentas desde los 200 mil euros a partir de la declaración de renta 2023

La última de las medidas que se han incorporado en la declaración de renta 2023 tiene que ver con la subida de un punto del IRPF para aquellas rentas que se encuentran entre los 200.000 y los 300.000 euros. El tipo, pasa al 27 por ciento.

Si te has quedado con alguna duda, te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad. Dejamos a continuación otro artículo que puede ser de tu interés:

Oi Real Estate

agente inmobiliario
Alquilar
alquilar piso
Alquiler
alquileres
Barcelona
comprar
Comprar piso
comprar vivienda
Compraventa
consejos
contrato de alquiler
Decoración
decoración de interiores
diseño
Diseño de interior
España
Euríbor
Featured
Hipotecas
Hipotecas variables
Hoteles
Impuestos
Inquilinos
interiorismo
inversiones
Inversión inmobiliaria
inversores
invertir
Madrid
marketing inmobiliario
mercado hipotecario
mercado inmobiliario
Oficinas
Oi Real Estate
Oi Realtor
Propietarios
préstamo hipotecario
Sostenibilidad
Tendencias
Tendencias de decoración
vender
Vender piso
vivienda
Viviendas