Autor

Agustina Redacción

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Todas las operaciones que se llevan a cabo en el sector inmobiliario, como las compraventas, las sucesiones o las donaciones están sujetas a diferentes clases de impuestos. Incluso, el solo hecho de ser propietario de un bien inmueble implica tener que abonar algunos de estos tributos. ¿Cuáles son los principales impuestos del sector inmobiliario? ¿A quiénes les corresponde pagarlos y cuándo? ¿Cuáles son sus bases imponibles? En este artículo te ofrecemos la guía definitiva sobre los tributos que gravan todo lo relacionado con la vivienda.

Cada vez que pensamos en comprar una vivienda, en venderla, en heredarla o en recibirla en donación, inmediatamente se nos viene a la cabeza la palabra “impuestos”. Esto se debe a que todas las operaciones que se realizan dentro del sector inmobiliario son inseparables del pago de ciertos tributos que las gravan. Incluso, el solo hecho de ser propietario de un bien inmueble implica una obligación a tributar en ciertos impuestos. ¿Cuáles son los principales impuestos del sector inmobiliario? ¿A quién le corresponde abonarlos, dónde y cuándo? ¿Cuáles son sus bases imponibles y cómo se calculan sus montos a pagar?

A continuación, en esta guía definitiva de impuestos del sector inmobiliario, te contamos todo lo que debes saber acerca del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD), el Impuesto sobre el Patrimonio (IP), el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD), el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU). ¡Sigue leyendo para despejar todas tus dudas acerca de los impuestos del sector inmobiliario!

En este artículo encontrarás:

Impuestos del sector inmobiliario recaudados a nivel nacional

La mayoría de los impuestos del sector inmobiliario son recaudados por el Ministerio de Hacienda en todo el territorio español. Si bien algunos son percibidos directamente por este organismo, en la mayoría de los casos la gestión es cedida a las diferentes Comunidades Autónomas. Veamos cuáles son:

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en el sector inmobiliario

¿A quién le corresponde pagarlo?

La Ley de IRPF señala en su artículo 8 que deben tributar en este impuesto todas “las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español”, como también “las personas físicas que tuviesen su residencia habitual en el extranjero por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de esta Ley“. Sin embargo, aunque la normativa indique que todos los contribuyentes están obligados a tributar en el IRPF, no termina ocurriendo en la práctica. La realidad es que son aquellos que perciben rentas superiores a los 22.000 euros brutos anuales quienes terminan presentando su declaración.

¿Cuál es su base imponible?

Para aplicar este impuesto a los contribuyentes, Hacienda toma como base la suma de todos los ingresos y todas las rentas, ya sea en dinero o en especies, que una persona física genera en cada ejercicio, es decir, cada año. Luego, aplica a este monto los porcentajes correspondientes a los tramos del IRPF que, según la cantidad de ganancia que haya percibido el contribuyente, determinarán cuánto debe tributar. En este artículo te contamos cómo realizar dicho cálculo.

¿Cuándo se paga?

Hacienda fija todos los años un período determinado dentro del cual los contribuyentes deben presentar el borrador correspondiente a su declaración de la renta. Una vez que el organismo revisa estos documentos informa a cada persona si obtuvo un resultado “a pagar” o “a devolver”. Sólo en el primero de los casos será necesario abonar un determinado monto en concepto del IRPF. 

Por ejemplo, es muy probable que el resultado de la declaración sea “a pagar” cuando se vendió un bien inmueble en el último año, ya que este tipo de operación casi siempre implica un incremento en el patrimonio.

¿Dónde se paga?

El borrador correspondiente a la declaración de la renta puede ser presentado en las diferentes oficinas de Hacienda ubicadas en todo el país. También, es posible realizarla de manera remota, en el sitio web de este organismo o incluso por vía telefónica.

¿Qué exenciones y bonificaciones contempla?

Además de aquellas personas físicas que perciban ingresos menores a 22.000 euros en el lapso de un año, la ley contempla otras exenciones y bonificaciones en el IRPF en lo que respecta a vivienda

  • Exención por reinversión en vivienda habitual: en este artículo te contamos en detalle de qué se trata.
  • Bonificación del 60% para arrendadores de inmuebles: en este artículo te contamos en detalle de qué se trata.

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD) en el sector inmobiliario

¿A quién le corresponde pagarlo?

Este tributo alcanza a aquellas personas que hayan recibido un bien inmueble a título gratuito por una herencia o una donación.

¿Cuál es su base imponible?

Se aplica sobre el valor del bien inmueble en cuestión. Si bien hasta el momento se trataba del valor real, es decir, de su precio de compraventa, a partir de la aprobación de la Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal el pasado 11 de julio de 2021, comenzarán a tomarse como punto de partida los valores de referencia inmobiliarios determinados por la Dirección General del Catastro. En este artículo te contamos en detalle de qué se tratan estas modificaciones.

¿Cuándo se paga?

Los contribuyentes deben abonarlo por única vez cuando se convierten en herederos o donatarios del bien inmueble en cuestión. El plazo con el que cuentan para hacerlo es de seis meses luego de producido el fallecimiento del causante de la herencia o de concretada la donación.

¿Dónde se paga?

La gestión de este impuesto, a diferencia del IRPF, que es directamente recaudado por Hacienda, está cedida a las diferentes Comunidades Autónomas. Por lo tanto, el pago correspondiente deberá ser hecho en la delegación de Hacienda correspondiente a cada autonomía. En el caso de las herencias, el ISyD debe declararse y abonarse en la Comunidad donde residía el fallecido. Con respecto a las donaciones, al donatario le corresponde tributar en su propia Comunidad.

¿Qué exenciones y bonificaciones contempla?

Al tratarse de un tributo cuya gestión se encuentra cedida a las diferentes Comunidades Autónomas, las exenciones y bonificaciones que pueden llegar a aplicarse varían en cada una de ellas. En este artículo te contamos en detalle cómo se aplica el ISyD en las diferentes autonomías y qué beneficios se otorgan en cada una.

Impuesto sobre el Patrimonio (IP) en el sector inmobiliario

¿A quién le corresponde pagarlo?

Se trata de un tributo de tipo directo y personal. Por lo tanto, se aplica a los contribuyentes de forma individual y no sobre sus ingresos anuales o transacciones que hayan realizado, algo que sí ocurre con el IRPF y el ISyD respectivamente. El IP grava el patrimonio de las personas físicas pero no afecta a todas ellas. Quienes deben tributar en él son aquellos que poseen una vivienda habitual cuyo valor supera los 300.000€ y un patrimonio neto que supera los 700.000€, excluyendo al inmueble.

¿Cuál es su base imponible?

Para aplicar este impuesto a los contribuyentes se toma como base el valor de su patrimonio neto. Es decir, el conjunto de bienes y derechos económicos de los que un sujeto es titular, una vez restadas las cargas y deudas personales que posee.

¿Cuándo se paga?

En este caso, también se trata de un tributo cedido a las Comunidades Autónomas, por lo tanto la fecha o el plazo de pago será determinado por cada una de ellas. A los contribuyentes que estén sujetos a él les corresponde abonarlo una vez por año y en todos los casos se devenga cada 31 de diciembre. Por lo tanto,  patrimonio declarado en cada ocasión debe ser el correspondiente hasta esa fecha.

¿Dónde se paga?

El IP debe abonarse en la delegación de Hacienda correspondiente a la Comunidad Autónoma donde reside el contribuyente.

¿Qué exenciones y bonificaciones contempla?

El porcentaje que se aplica sobre el patrimonio neto de los contribuyentes, que será el importe a pagar por el IP, oscila entre el 0,2% y el 2,5%, dependiendo de cada Comunidad Autónoma. Sin embargo, existen ciertas bonificaciones en algunas autonomías que también modifican la cuota. En el caso de Madrid, los contribuyentes están directamente exceptuados de tributar en este impuesto, ya que la bonificación es del 100%.

Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD)

¿A quién le corresponde pagarlo?

Este tributo interviene cuando se firma una escritura pública ante un notario y grava los documentos notariales, mercantiles y administrativos asociados a la compraventa de una vivienda. Es al comprador a quien corresponde abonarlo, ya sea cuando adquiere una vivienda nueva o de segunda mano.

¿Cuál es su base imponible?

Existen dos tipos de cuotas que corresponden a la aplicación del IAJD: una cuota fija y una variable. La primera de ellas toma como base el papel timbrado en el que deben extenderse los documentos notariales. Su valor es de 0,30 euros por pliego y de 0,15 por folio. La segunda se aplica sobre el precio de la vivienda cuando las escrituras son inscriptas en los Registros de la Propiedad, Mercantil o Industrial y de Bienes Muebles.

En el caso de adquirir una vivienda nueva, el comprador debe abonar ambas cuotas, la fija y la variable. Cuando la propiedad es de segunda mano, sólo le corresponde pagar la cuota fija del IAJD.

¿Cuándo se paga?

Los contribuyentes deben abonarlo por única vez cuando participan de una compraventa inmobiliaria en calidad de compradores.

¿Dónde se paga?

Se trata de otro tributo cuya gestión está cedida a las diferentes Comunidades Autónomas. Por lo tanto, debe pagarse en la delegación de Hacienda correspondiente a cada autonomía.

¿Qué exenciones y bonificaciones contempla?

Las diferencias entre regiones con respecto a este impuesto son bastante significativas. Aquellas Comunidades con mayor presión tributaria aplican un 2% sobre el precio de la vivienda adquirida. Por otro lado, están aquellas que aplican el menor porcentaje de todos: 0,50%. En este sentido, muchas autonomías ofrecen bonificaciones, o incluso exenciones con el objetivo de facilitar el acceso a la vivienda a las familias numerosas, los jóvenes o las personas con discapacidad.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP)

¿A quién le corresponde pagarlo?

Este tributo es una rama independiente del IAJD y, al igual que él, interviene en las compraventas inmobiliarias. Es también al comprador a quien le corresponde abonarlo, pero únicamente cuando adquiere una vivienda de segunda mano.

¿Cuál es su base imponible?

El impuesto se aplicaba hasta hace poco utilizando el valor real del bien inmueble transmitido como base, incluyendo también las reducciones correspondientes por las cargas que disminuyan este valor. Cabe aclarar que no se tienen en cuenta las deudas que afectan a la propiedad por más que estén garantizadas con una hipoteca.

Con la aprobación de la Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, el pasado 11 de julio de 2021, comenzará a tomarse como base imponible de este tributo los valores de referencia inmobiliarios determinados por el Catastro.

¿Cuándo se paga?

Los contribuyentes deben abonarlo por única vez cuando participan de una compraventa inmobiliaria en calidad de compradores, siempre y cuando la vivienda adquirida sea de segunda mano, como mencionamos previamente. El plazo para realizar el pago es de treinta días a partir del momento en que se concreta la transacción.

¿Dónde se paga?

Se trata de otro tributo cuya gestión está cedida a las diferentes Comunidades Autónomas. Por lo tanto, debe pagarse en la delegación de Hacienda correspondiente a cada autonomía.

¿Qué exenciones y bonificaciones contempla?

Al igual que en el IAJD, muchas Comunidades Autónomas ofrecen bonificaciones, o incluso exenciones con el fin de facilitar el acceso a la vivienda a personas de determinada edad o con situaciones especiales.

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

¿A quién le corresponde pagarlo?

En este caso, también se trata de un tributo que aparece en escena cuando se produce una compraventa inmobiliaria y es al comprador a quien le corresponde abonarlo, ya que grava el consumo. Esto, siempre y cuando la vivienda que haya adquirido sea nueva.

¿Cuál es su base imponible?

Al igual que en los dos casos anteriores, también se aplica utilizando como base el valor real, es decir, el precio de compraventa del bien inmueble en cuestión. El tipo aplicable es en toda España de un 10% sobre el valor de venta o de un 4% cuando se trata de una Vivienda de Protección Oficial (VPO).

¿Cuándo se paga?

Los contribuyentes también deben abonarlo por única vez cuando participan de una compraventa inmobiliaria en calidad de compradores, siempre y cuando la vivienda adquirida sea nueva, como mencionamos previamente.

¿Dónde se paga?

También corresponde a los compradores abonarlo en la delegación de Hacienda correspondiente a la Comunidad Autónoma en donde se sitúa el inmueble que adquirieron.

¿Qué exenciones y bonificaciones contempla?

Sólo en la Comunidad de Canarias se beneficia a los contribuyentes con una bonificación en el IVA, ya que el porcentaje aplicado es de 6,5%, mientras que en el resto del país es de 10%.

Impuestos del sector inmobiliario recaudados a nivel municipal

También existe una serie de impuestos del sector inmobiliario que, si bien se aplican en toda España, su recaudación depende de los Ayuntamientos de cada municipio en particular. Veamos cuáles son:

Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)

¿A quién le corresponde pagarlo?

Se trata de un tributo que grava la titularidad de derechos reales sobre viviendas, pero también sobre otros bienes inmuebles como locales y garajes. Por lo tanto, son los propietarios de estos bienes quienes están obligados a abonarlo.

¿Cuál es su base imponible?

Para aplicar este impuesto se toma como base el valor catastral de cada bien inmueble. Sobre este se establece un tipo a aplicar que depende de los coeficientes determinados por Hacienda, los cuales se encuentran asentados en la Ley de Haciendas Locales. Si bien este paso está regulado por una normativa que rige sobre todo el territorio español, es cada Ayuntamiento el que finalmente decide qué valor aplicar dentro de los límites determinados por Hacienda.

¿Cuándo se paga?

Se tributa de manera anual. Por lo tanto, una vez por año, los contribuyentes deben abonar en concepto del IBI lo correspondiente al último ejercicio.

¿Dónde se paga?

Este impuesto, al ser de tipo municipal, debe ser abonado en el Ayuntamiento correspondiente a donde se encuentra el bien inmueble en cuestión.

¿Qué exenciones y bonificaciones contempla?

Los bienes inmuebles que están exentos del IBI son los pertenecientes a la Iglesia Católica, aquellos que son propiedad del Estado o de las Comunidades Autónomas, los espacios destinados a defensa nacional, las sedes diplomáticas o embajadas de otros países, aquellos que son propiedad de la Cruz Roja, las construcciones registrada como patrimonio histórico, aquellos de considerable antigüedad localizados en las grandes ciudades y aquellos circunscritos a las líneas de ferrocarril.

Por otro lado, las bonificaciones para este impuesto se aplican a Viviendas de Protección Oficial (VPO), a inmuebles rústicos pertenecientes a cooperativas agrarias y a viviendas donde habitan familias numerosas.

Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) o plusvalía municipal

¿A quién le corresponde pagarlo?

Este tributo afecta a los contribuyentes que hayan vendido un bien inmueble por un precio mayor al que pagaron cuando lo compraron. También, a aquellos beneficiarios de una herencia o donación de vivienda.

¿Cuál es su base imponible?

Se aplica tomando como base el valor real de la vivienda vendida o entregada en herencia o donación, es decir, su precio de compraventa o el valor real que le corresponde en ese momento.

¿Cuándo se paga?

Los propietarios deben abonarlo por única vez cuando venden su vivienda. Los herederos y donatarios también, al momento de ser beneficiados con un bien inmueble en una herencia o donación.

¿Dónde se paga?

Este impuesto, al ser de tipo municipal, también debe ser abonado en el Ayuntamiento correspondiente a donde se encuentra el bien inmueble en cuestión.

¿Qué exenciones y bonificaciones contempla?

Los contribuyentes están exentos de abonar este impuesto cuando realizan una reinversión por vivienda habitual. En este artículo te contamos en detalle de qué se trata este beneficio.

También ocurre lo mismo cuando la transmisión del bien inmueble se da entre cónyuges, cuando la propiedad vendida es considerada patrimonio histórico-cultural o cuando el inmueble transmitido pertenece a una entidad estatal o benéfica.

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El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) es uno de los tantos que intervienen en el sector inmobiliario. Como grava todas las operaciones que impliquen una transmisión de patrimonio entre personas es probable que surjan dudas respecto a quién debe afrontarlo en una compraventa. ¿Qué es el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, cuándo se paga y quién debe hacerlo? En este artículo te contamos todo lo que debes saber al respecto.

Los impuestos que intervienen en el sector inmobiliario son varios. En el caso de las operaciones de compraventa hay algunos que deben ser afrontados por el vendedor y otros que son obligación del comprador. ¿Qué ocurre con el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP)? El hecho de que este tributo grave todas aquellas operaciones que implican una transmisión de patrimonio entre personas puede generar dudas respecto a cuál de las dos partes debe abonarlo en estos casos.

A continuación te contamos de qué se trata el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), cómo se aplica, cuándo se paga y quién debe hacerlo en una compraventa de un bien inmueble. Por otro lado, hablaremos de qué se trata el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que es otro tributo que grava los incrementos de patrimonio e interviene cuando se produce una compraventa inmobiliaria. ¡Sigue leyendo!

¿Qué es el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP)?

El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) es una rama independiente del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD). Está regulado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, del 24 de septiembre, y el Real Decreto 828/1995, del 29 de mayo. Desde 1993 grava todas las operaciones que impliquen una transmisión de patrimonio entre personas, como ocurre con las compraventas de bienes inmuebles.

¿Cómo se aplica?

La gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) está transferida a las Comunidades Autónomas. Por lo tanto, son ellas quienes fijan las condiciones determinadas para la aplicación del tributo.

Para aplicarlo a los sujetos pasivos, los organismos que se ocupan de su recaudación parten del valor real del bien inmueble transmitido. Incluyen también las reducciones correspondientes por las cargas que disminuyan su valor real. Sin embargo, no tienen en cuenta las deudas que afectan a la propiedad, ni siquiera estando garantizadas con una hipoteca. Sobre esta base imponible es que se aplica el tipo de gravamen. Esto da como resultado la cuota tributaria, es decir, el monto a pagar.

¿Quién paga el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales en una compraventa?

Ahora bien, el hecho de que el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) grave todas aquellas operaciones que impliquen una transmisión de patrimonio entre personas puede ocasionar ciertas dudas respecto a quién debe tributar por él en una compraventa inmobiliaria. ¿Quién paga el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales en estos casos? ¿El vendedor o el comprador?

El responsable de tributar en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) por una compraventa de un bien inmueble será siempre el comprador. Por su parte, el vendedor deberá hacerse cargo de tributar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Es decir, que son estos dos los tributos encargados de gravar el incremento patrimonial que implica llevar a cabo una compraventa inmobiliaria.

¿Qué es el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)?

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es un tributo de tipo personal, progresivo y directo. Se encarga de gravar la renta obtenida en el transcurso de un año por todas las personas físicas residentes en España. La normativa que regula este impuesto es la Ley 35/2006, del 28 de noviembre y su correspondiente reglamento, aprobado por el Real Decreto 439/2007, del 30 de marzo.

¿Cómo se aplica?

A diferencia del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) no está cedido a las Comunidades Autónomas, sino que es recaudado por Hacienda. 

Para realizar el cálculo del monto a pagar por el IRPF luego de concretar una compraventa se tiene en cuenta, principalmente, el precio de venta de la propiedad, pero también otros factores. Se trata de conceptos adicionales como los gastos generados por la misma operación o los costes por reformas o reparaciones.

De manera resumida, podemos decir que el cálculo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se realiza restando el valor de adquisición de la vivienda al valor de transmisión de la misma. Luego, al resultado de esta cuenta se le debe aplicar el porcentaje correspondiente a los diferentes tramos del IRPF determinados por Hacienda.

¿Cuándo y dónde deben tributar el comprador y el vendedor por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) y el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)?

El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas presentan varias diferencias a la hora de ponernos a pensar en cuándo y dónde paga cada parte implicada en la compraventa por ellos. A continuación te contamos de qué se tratan.

ITP

Como mencionamos previamente, la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) está cedida a las Comunidades Autónomas. Por lo tanto, el comprador deberá realizar el pago del tributo en la delegación de Hacienda que corresponda a la autonomía en donde se encuentra el bien inmueble que adquirió. El plazo para realizar este pago es de treinta días a partir del momento en que se concreta la compraventa.

IRPF

Por su parte, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que es recaudado a nivel estatal por el Ministerio de Hacienda, posee otras particularidades respecto a cuándo y dónde tributar por él. 

El vendedor debe abonar lo que le corresponde por el IRPF en el transcurso del año siguiente a aquel en donde se concretó la compraventa. Más específicamente, debe hacerlo durante el período que Hacienda determina para realizar la llamada declaración de la renta, en donde el contribuyente debe explicitar toda la ganancia patrimonial que generó durante el ejercicio anterior.

Es importante aclarar que el IRPF sólo debe ser abonado por el vendedor en caso de que haya obtenido un beneficio económico por la compraventa. Es decir, si vendió su propiedad a un precio mayor que el que pagó originalmente sí deberá tributar porque ha generado una ganancia patrimonial. Por el contrario, si la operación le ha representado una pérdida económica, será necesario que presente su declaración de la renta. De todas formas, no deberá abonar nada en concepto del gravamen.

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Obtener el número de parcela o polígono donde se encuentra nuestra vivienda puede ser de mucha utilidad para realizar transacciones y evitar fraudes inmobiliarios. Si bien existen varias vías para hacerlo, hay una mucho más rápida y sencilla que las demás, ofrecida por el Catastro a través de su página web. De hecho, los datos que se requieren son muy pocos. ¿Cómo se puede conocer los datos de la parcela de un terreno con tan solo navegar unos minutos por internet? A continuación te mostramos el paso a paso.

Acceder al número de parcela o polígono de una vivienda permite conocer las limitaciones de su terreno. Se trata de un procedimiento muy sencillo que, hoy en día, puede realizarse online y desde la comodidad del hogar, de manera intuitiva y sencilla. La averiguación es de acceso libre, por lo tanto, no solo existe la posibilidad de consultar por una vivienda propia, en caso de tener que realizar algún trámite o documentación. También se puede averiguar el número de parcela de otras propiedades, en caso de estar interesado en comprar una casa. 

Sin embargo, muchas personas no saben con seguridad cómo realizar este procedimiento. A continuación te mostramos paso a paso cómo saber el número de parcela y polígono de un terreno de dos maneras diferentes: la primera de ellas, cuando se conoce la dirección y del inmueble o su número de referencia catastral. La segunda, cuando ninguno de estos datos se sabe con exactitud. ¡Sigue leyendo!

¿Cuáles son las diferentes vías para conocer los datos de la parcela de un terreno?

En primer lugar, es importante mencionar que existen varias maneras de acceder al número de parcela o polígono de un terreno en España. Se lo puede obtener:

  • Llamando al teléfono de la Sede del Catastro correspondiente.
  • Acudiendo a la oficina del Catastro más cercana o a uno de sus puntos de información.
  • A través de las diputaciones o de cada Ayuntamiento.
  • Ingresando a la Sede Electrónica del Catastro.

Ya que esta última es la opción a la que más se recurre actualmente, por la sencillez y rapidez que implica, es la que elegimos para explicar a continuación cómo saber la parcela de un terreno.

¿Cómo conocer los datos de la parcela de un terreno ingresando a la Sede Electrónica del Catastro?

Cómo acceder a este número utilizando una dirección o número de referencia catastral

Elegir esta opción implica que se debe conocer con exactitud la dirección del inmueble que queremos consultar. Cuando se trata de una vivienda propia, es probable que esto no revista mayor problema. Las dudas suelen surgir cuando se trata de una propiedad ajena. 

En cuanto al número de referencia catastral, se trata de un dato que también debe ser consultado en la Sede Electrónica del Catastro, por lo tanto es probable que tampoco contemos con él en primera instancia. En este artículo te contamos en detalle los pasos necesarios para averiguar este código.

Dirigirse al buscador de inmuebles de la Sede Electrónica del Catastro

El primer paso es, precisamente, acceder a la Sede Electrónica del Catastro. Allí, en el inicio, figura un recuadro azul con la leyenda “buscador de inmuebles y visor cartográfico”. Aquí es donde debemos acceder.

Ingresar la dirección de la vivienda

Una vez que ingresamos al buscador de inmuebles, nos aparecerá un recuadro blanco con varias opciones disponibles para ubicar cualquier bien inmueble que se encuentre dentro de España. Ellas son: “referencia catastral”, “calle/número”, “polígono/parcela”, “coordenadas” y “código registral único”. Nosotros utilizaremos la opción “calle/número” o la opción “referencia catastral”, según la información que poseamos o la que deseemos utilizar. Cabe aclarar que el número de referencia catastral es el dato que brinda más exactitud de ambos. 

Si los datos ingresados son correctos, debería aparecer a continuación toda la información sobre el terreno correspondiente junto a su número de parcela o polígono.

¿Qué ocurre cuando los datos de dirección o referencia catastral ingresados son erróneos o insuficientes?

Sin embargo, como adelantamos, cuando recurrimos a esta opción es posible que nos encontremos con el siguiente problema. Para ejemplificarlo, ingresamos en el buscador de inmuebles la dirección de la Basílica Sagrada Familia que figura en Google Maps. Sin embargo, vemos que, al clickear en “datos”, el sistema nos muestra el mensaje que vemos en la imagen: “El número indicado no existe. (…) Puede usar estos números para localizar visualmente la parcela a través de la cartografía catastral.”

Aquí es cuando entra en escena la segunda opción que tenemos disponible para saber la parcela de un terreno. A continuación te contamos de qué se trata.

Cómo conocer los datos de la parcela de un terreno buscándolo en el mapa

Este procedimiento es ideal para cuando no conocemos con exactitud la dirección o el número de referencia catastral de la vivienda que buscamos. Simplemente se trata de explorar el mapa que el sitio web del Catastro nos ofrece para encontrar la parcela o polígono correspondiente y su número con una aproximación visual. Te contamos cómo hacerlo:

Dirigirse al buscador de inmuebles de la Sede Electrónica del Catastro

Como primer paso, debemos volver al mismo lugar por donde empezamos: el inicio de la Sede Electrónica del Catastro. Volvemos a acceder al “buscador de inmuebles y visor cartográfico”, sólo que esta vez, cuando nos aparezca el recuadro blanco, debemos seleccionar la opción “polígono/parcela”.

Buscar la parcela en el mapa para acceder al número de referencia catastral de la vivienda

Como claramente no contamos con este dato, sino que es lo que estamos buscando aquí, sin completar nada en el campo correspondiente debemos hacer click en “cartografía”.

Allí es cuando nos aparecerá en pantalla un mapa de España. Sólo es necesario ir acercándose con el zoom hasta la zona deseada para poder encontrar el terreno que queremos consultar.

Una vez encontrada la parcela, sólo queda clickear en ella. Veremos que está acompañada del número que le corresponde. Allí es cuando accederemos a toda la información sobre la parcela del terreno que buscamos.

¿Quiénes pueden consultar los datos de la parcela de un terreno en la Sede Electrónica del Catastro?

Si bien toda la información que mencionamos es de carácter libre y público, para poder sacar el máximo provecho de las consultas en la Sede Electrónica del Catastro lo mejor es contar con un DNI electrónico, el cual permite acceder a más datos. Este sitio web cuenta con diferentes niveles de información y no cualquiera puede acceder a toda la que hay disponible. Estos son los diferentes niveles que discrimina el Catastro:

  • Propietarios: tienen acceso a toda la información catastral referente a sus bienes inmuebles.
  • Usuarios con DNI electrónico: pueden acceder a la misma información que se encuentra pública, pero también podrán descargar estos datos catastrales y realizar trámites en el sitio.
  • Usuarios sin DNI electrónico: sólo podrán acceder a los datos de acceso público y obtendrán las características de los bienes inmuebles y su localización.

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Cada vez es más habitual que una persona que no reside en España se convierta en beneficiaria de una herencia o donación producida aquí. También puede ocurrir el caso contrario. Sin embargo, este tipo de transmisiones están sujetas a impuestos que deben abonarse en el país. ¿Cómo se aplica el Impuesto de Sucesiones cuando hay no residentes implicados en una herencia o una donación? En este artículo te contamos qué ocurre según las diferentes situaciones que pueden darse.

Un padre que reside en España fallece y su hijo que vive fuera del país se convierte en su heredero. Un extranjero que reside aquí recibe una donación por parte de un familiar que se encuentra en el extranjero. Estas son sólo algunas situaciones que pueden ocurrir en donde hay involucradas personas residentes y no residentes en una herencia o donación. ¿Qué ocurre en relación a los tributos que deben abonarse en España por este tipo de transmisiones? ¿Sigue exigiéndose el pago del Impuesto de Sucesiones aunque no todas las partes sean residentes?

A continuación te contamos de qué se trata este tributo que grava a las herencias y a las donaciones. También, qué ocurre cuando los bienes se encuentran en el extranjero y sus herederos o donatarios residen en España o el caso inverso, cuando los bienes heredados o donados se encuentran en el país y sus beneficiarios en el extranjero. ¡Sigue leyendo!

¿Qué es el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD)?

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD) es aquel tributo que grava los incrementos patrimoniales producidos por la obtención de una herencia o una donación. A pesar de que se trata de dos conceptos distintos, ambos se encuentran incluidos dentro de la misma figura jurídica.

En el caso de las sucesiones, el tributo se aplica a los bienes heredados por una persona física tras el fallecimiento de un allegado. Para que esto ocurra es necesario que existan herederos legítimos, o bien, que los herederos hayan sido especificados en un testamento. De no ser así, o si los herederos deciden renunciar a la herencia, es el Estado quien adquiere los bienes.

Por otro lado, respecto a las donaciones, lo que grava es el valor de una donación de dinero o algún bien material que reciba una persona física. En este caso, el traspaso de los bienes se produce con el titular en vida y no tras su fallecimiento.

Marco regulatorio

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD) está regulado por la Ley 29/1987, del 18 de diciembre, y el Real Decreto 1629/1991, del 8 de noviembre. En este último se aprobó el Reglamento de dicho tributo. Si bien es un gravamen regulado por una normativa estatal y exigido en toda España, su gestión es cedida a las Comunidades Autónomas. Por esta razón, cada una cuenta con la capacidad de regular las tarifas, las reducciones aplicables a la base imponible y las deducciones y bonificaciones. Debido a esto, el tipo impositivo del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones suele variar considerablemente de acuerdo a cada región de España.

De esta manera, Andalucía, Canarias, Cataluña, Extremadura, La Rioja, Madrid y Murcia son las Comunidades en donde la carga impositiva por el ISyD suele ser menor. Por su parte, Aragón, Asturias, Castilla-La Mancha, Castilla y León y la Comunidad Valenciana son aquellas regiones en donde la presión fiscal por este tributo es más alta.

¿Cómo se aplica este tributo cuando los bienes se encuentran en el extranjero y sus herederos o donatarios residen en España?

Ahora que conocemos de qué se trata el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD) y sabemos que su aplicación depende, mayoritariamente, de las Comunidades Autónomas, veamos qué ocurre cuando hay no residentes involucrados en una herencia o donación. También, qué ocurre cuando los bienes recibidos se encuentran en el extranjero. En primer lugar, nos ocuparemos de este último caso. 

Cuando el o los bienes inmuebles se encuentran fuera de territorio español y los herederos o donatarios residen aquí, tienen la obligación de abonar el Impuesto de Sucesiones. Deben hacerlo de acuerdo a la normativa aplicada por la Comunidad Autónoma en donde residen. En este sentido, la ley indica que existe la posibilidad de deducir lo abonado en el país extranjero donde se radican los bienes recibidos.

¿Cómo se aplica este tributo cuando los bienes heredados se encuentran en España y la persona fallecida no es residente?

Ahora veamos qué ocurre en otro caso posible. Cuando se produce el fallecimiento de una persona que no reside en España, pero posee bienes dentro del país, el o los herederos deberán ocuparse de liquidar el Impuesto de Sucesiones de acuerdo a lo impuesto por la Comunidad Autónoma en donde se encuentran la mayoría de los bienes inmuebles. Esto es completamente independiente de si los herederos o donatarios residen o no en España.

En el caso de que los herederos no posean la nacionalidad española o no cuenten con una identificación legal, deberán solicitar un Código de Identificación Fiscal (CIF) provisional. De no hacerlo, no podrán abonar el Impuesto de Sucesiones a través de la Agencia Tributaria Estatal.

¿Cómo se aplica el Impuesto de Sucesiones cuando los no residentes implicados se encuentran dentro de la Unión Europea?

El hecho de que España sea uno de los países pertenecientes a la Unión Europea implica algunas facilidades para aplicar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD) cuando en una herencia o donación están involucrados no residentes que viven en algún otro país europeo.

De esta manera, los ciudadanos de la Unión Europea que residan en España y deban tributar en el Impuesto de Sucesiones por una herencia o donación lo harán de la misma manera que el resto de los ciudadanos españoles. Esto significa una eliminación de la discriminación fiscal con respecto a los residentes europeos.

Por su parte, cuando los herederos o donatarios sean residentes en la Unión Europea, se podrá aplicar la normativa correspondiente a la Comunidad Autónoma en donde se halla el domicilio habitual del causante.

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El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el pasado 11 de julio la Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal que se estaba debatiendo en el Senado. La nueva normativa implica varias modificaciones para los tributos que intervienen en el sector inmobiliario. ¿Qué ocurrirá con el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD) que, hasta hoy, se determina por el valor real de los bienes inmuebles? ¿Cómo se aplicará de ahora en más? En este artículo te lo contamos.  

El Ministerio de Hacienda, encabezado por María Jesús Montero, presentó un anteproyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal en octubre del 2020. El principal objetivo de esta iniciativa era, precisamente, disminuir los niveles de elusión fiscal a través de la modificación de una serie de normas tributarias y regulaciones en otros ámbitos. El proyecto se debatió en la Cámara de Diputados del Congreso, en donde se aprobó el pasado 25 de mayo. Luego, el 17 de junio, ingresó en el Senado, en donde se produjo su aprobación definitiva. Finalmente, la nueva reglamentación entró en vigencia al publicarse en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 11 de julio.

La nueva normativa acarrea diferentes modificaciones para varios de los tributos que intervienen en el sector inmobiliario. Entre ellos se encuentra el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD), cuya base imponible es hasta el momento el valor real de los bienes inmuebles. Sin embargo, a partir de ahora, los montos a pagar por este gravamen pasarán a determinarse de manera muy diferente. ¿Cómo se aplicará a partir de ahora el ISyD a los contribuyentes? A continuación te lo contamos, ¡sigue leyendo!

¿Cómo se aplica actualmente el Impuesto de Sucesiones, teniendo en cuenta el valor real de los bienes inmuebles?

El Impuesto de Sucesiones (ISyD) es aquel que grava los incrementos patrimoniales producidos por la obtención de una herencia o una donación. En el caso de las sucesiones, se aplica a los bienes heredados por una persona física tras el fallecimiento de un allegado. Respecto a las donaciones, se aplica, precisamente, al valor de las donaciones de dinero o bienes materiales que reciba una persona física. En este caso, el traspaso se produce con el titular en vida y no tras su fallecimiento. 

Como mencionamos previamente, la base imponible de este impuesto es, hasta el momento, el valor real de los bienes inmuebles. ¿Qué significa esto? El valor real es, ni más ni menos, que el precio de compraventa de un bien inmueble. Es a partir de él que, hasta hoy, la Dirección General del Catastro calcula sus valores de referencia.

Ahora veamos qué cambios introducirá al respecto la recientemente aprobada Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal.

¿Cómo se aplicará el Impuesto de Sucesiones a partir de ahora, teniendo en cuenta el valor de mercado de los bienes inmuebles?

Con la entrada en vigencia de la nueva normativa, la base imponible del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD) ya no será el valor real de los bienes inmuebles. ¿Cómo comenzará a aplicarse a partir de ahora? El Catastro tomará en cuenta de aquí en más el valor de mercado de las viviendas para determinar sus valores de referencia inmobiliaria. ¿De qué se trata el valor de mercado de un bien inmueble? En vez de estar determinado por su precio de compraventa, se define por datos individualizados en relación a cuestiones como la antigüedad, la conservación o la calidad constructiva de las propiedades.

Esto, sin duda, perjudicará a aquellos herederos o donatarios de inmuebles que posean un valor de adquisición, o catastral, muy bajo. Debido a que la nueva Ley de Fraude Fiscal determinará los montos a pagar por el Impuesto de Sucesiones en relación al valor de referencia inmobiliario definido por el Catastro, estos contribuyentes, seguramente, tendrán que abonar un monto mayor por este tributo al heredar o recibir en donación que el que pagarían al día de hoy.

¿Qué implica esto? Que a partir de ahora será el contribuyente quien tendrá que demostrar a Hacienda que el valor de referencia aplicado por el Catastro a su inmueble no se corresponde con el que realmente tiene. Es decir, Hacienda autonómica ya no realizará visitas ni comprobaciones in situ de cada bien inmueble transmitido, sino que directamente aplicará como base imponible el valor de referencia inmobiliaria correspondiente.

¿Cuándo entra en vigencia esta nueva forma de aplicar el Impuesto de Sucesiones?

La nueva manera de calcular el valor de referencia inmobiliaria por parte del Catastro entrará en vigor recién en enero de 2022, por lo cual sólo afectará a aquellas operaciones de compraventa o sucesiones y donaciones que se realicen a partir de esta fecha, no antes. 

¿Cómo se aplicará la normativa de allí en adelante? Cada año, el Catastro publicará antes del día 30 de octubre “los elementos precisos para la determinación del valor de referencia de cada inmueble por aplicación de los citados módulos de valor medio y de los factores de minoración correspondientes, en la forma en la que reglamentariamente se determine.” Esto significa que dentro de los 20 primeros días del mes de diciembre, se publicará en el BOE un “anuncio informativo para general conocimiento de los valores de referencia de cada inmueble, que, al no tener condición de datos de carácter personal, podrán ser consultados de forma permanente a través de la Sede Electrónica del Catastro.”

¿Qué implica esta medida? Que los datos recogidos antes de cada octubre se utilizarán para valorar a los bienes inmuebles durante todo el ejercicio siguiente. Es decir que podría llegar a haber viviendas valoradas en base a datos que fueron recopilados hace más de un año.

¿Qué otros impuestos se verán afectados por la nueva Ley de Fraude Fiscal?

Cabe mencionar que las modificaciones introducidas por la Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal no sólo afectarán a la forma de calcular los montos a pagar por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD). Esta nueva forma de determinar los valores de referencia inmobiliarios por parte del Catastro también afectará al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) y al Impuesto sobre el Patrimonio (IP). La base imponible de ambos tributos es también, hasta ahora, el valor real de los bienes inmuebles.

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Los precios de venta en el sector inmobiliario tienden a deprimirse en ciclos económicos bajos. Por su parte, los impuestos a pagar continúan siendo los mismos, e incluso, pueden llegar a incrementarse. ¿Qué posibilidades existen en estas circunstancias para quienes desean cambiar de vivienda sin salir perdiendo? ¿Existen beneficios respecto al pago del IRPF cuando se vende un bien inmueble para comprar otro? En este artículo te contamos todo lo que debes saber acerca de la exención por reinversión en vivienda habitual.

Un propietario puede vender un bien inmueble con el objetivo de obtener un beneficio. En ese caso, es probable que no tenga tanto apuro y espere a que los precios del mercado sean los ideales. Sin embargo, la decisión también puede tomarse por necesidad. Muchas veces, los dueños se ven obligados a vender una propiedad porque necesitan disponer del dinero, o bien, porque requieren de un nuevo hogar. ¿Qué ocurre cuando esta necesidad surge en un mal momento de la economía, en donde el precio de la vivienda tiende a descender?

Cabe mencionar que los impuestos que intervienen en las compraventas inmobiliarias siguen percibiéndose con normalidad durante los ciclos económicos bajos. Incluso, los valores pueden llegar a incrementarse en estas ocasiones por diferentes disposiciones gubernamentales. ¿Existe en estas circunstancias la posibilidad de vender una vivienda sin salir perdiendo? ¿Qué beneficios hay respecto al pago del IRPF al vender un bien inmueble para comprar otro? ¿De qué se trata la exención por reinversión en vivienda habitual? A continuación te lo contamos. ¡Sigue leyendo!

¿De qué se trata la exención por reinversión en vivienda habitual?

Acceder a la exención por reinversión en vivienda habitual es, sin duda, la mejor opción cuando se quiere vender una vivienda en un momento de bajos precios en el sector inmobiliario. Pero ¿de qué se trata este beneficio? ¿Cuáles son las condiciones?

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es uno de los tributos que deben abonarse por vender un bien inmueble, ya que, en la mayoría de los casos, implica una ganancia patrimonial para el vendedor. La exención en el pago de este gravamen por reinversión en vivienda habitual aplica a aquellos que venden una propiedad y utilizan el dinero obtenido para adquirir una nueva. Sí, aún cuando han obtenido una ganancia por la operación. ¿Puede venderse cualquier bien inmueble para adquirir cualquier otro? No, en ambos casos tiene que tratarse de la residencia habitual del propietario. Es decir, esta exención busca beneficiar a las personas que sólo buscan cambiar de hogar.

Requisitos para acceder al beneficio

Ahora bien, ¿con qué condiciones hay que cumplir para acceder a esta exención en el pago del IRPF? A continuación te contamos cuáles son.

La vivienda vendida debe ser la residencia habitual 

Para que la propiedad vendida pueda considerarse como vivienda habitual su dueño debe haber residido en ella por, al menos, tres años de manera continua. Sin embargo, si no se cumple con este plazo, pero el cambio se ocasionó por causas justificadas como un traslado laboral, la celebración de matrimonio o un divorcio, igualmente existe la posibilidad de acogerse al beneficio fiscal.

La vivienda comprada también debe convertirse en residencia habitual

Para que la propiedad comprada pueda considerarse como vivienda habitual su dueño debe habitarla de forma efectiva dentro de un plazo de doce meses desde el momento de la compra o de la finalización de obras, en caso de que fueran necesarias.

El plazo permitido para realizar la reinversión es de dos años 

Estos dos años pueden comenzar a contarse tanto después como antes de producirse la venta de la primera vivienda.

Todo el dinero de la venta debe ser destinado a la compra de la nueva vivienda

Para que la reinversión pueda considerarse como total será necesario destinar el 100% del dinero de la venta a la adquisición de la nueva propiedad. En caso de que haya un sobrante de dinero será posible acogerse a la exención, pero sólo de manera parcial. Por lo tanto, será obligatorio abonar el IRPF por la parte no reinvertida.

Otras aclaraciones

¿Cómo expresar la intención de acceder al beneficio en la declaración de la renta?

Como mencionamos, el plazo para realizar la reinversión es de dos años. En este sentido, es importante aclarar que la venta debe declararse en el IRPF durante el año fiscal que corresponda a la concreción de la transacción. Si al momento de presentar la declaración de la renta aún no se ha adquirido la nueva vivienda, pero se desea hacerlo para acceder a la exención, esto debe especificarse en el formulario. En él existe una casilla en donde debe aclararse el importe a reinvertir. De esta manera, se podrá mantener la exención hasta que, efectivamente, se realice la compra de la nueva propiedad.

¿Qué ocurre cuando se quiere realizar la reinversión fuera de España?

Cuando la intención es vender una residencia habitual ubicada en España para reinvertir el el dinero obtenido en la compra de una nueva vivienda en un país extranjero, también es posible acceder a la exención. La realidad es que la ley no lo impide explícitamente. Sin embargo, será necesario revisar los convenios celebrados entre ambos países para verificar si realmente se puede en ese caso en particular. Es aconsejable, por lo tanto, consultar primero con Hacienda o con un experto fiscal.

¿Se puede acceder a la exención por reinversión en vivienda habitual habiendo solicitado una hipoteca?

Como mencionamos previamente, para poder acceder a la exención por reinversión en vivienda habitual será necesario utilizar el 100% del dinero obtenido de la venta para adquirir la nueva propiedad. ¿Qué ocurre cuando es necesario solicitar una hipoteca? En estos casos sólo será posible acogerse al beneficio si se utiliza el monto obtenido para abonar las cuotas correspondientes o para reponer los ahorros utilizados para comprar la nueva vivienda. Esto último, en caso de que se haya adquirido el nuevo inmueble antes de vender el primero. En pocas palabras, no necesariamente debe tratarse del mismo dinero, pero sí de una cantidad equivalente.

¿Se puede acceder a la exención por reinversión en vivienda habitual aún utilizando parte del dinero obtenido para pagar la hipoteca?

Ahora bien, ¿qué ocurre cuando no se utiliza la totalidad del dinero obtenido por la venta para pagar la hipoteca? En estos casos igualmente es posible acceder a la exención, ya que la Agencia Tributaria indica en la reglamentación correspondiente que:

“Se considerará como importe total obtenido en la transmisión, el valor de transmisión (precio de venta) menos el principal del préstamo pendiente de amortizar.”

Por lo tanto, el importe que será necesario reinvertir para poder obtener una exención total en el pago del IRPF será aquel que resulte de restar el monto del pago por la hipoteca pendiente al precio por el cual se adquirió la nueva vivienda.

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El número de referencia catastral de una vivienda es un dato que puede ser de mucha utilidad en algunas ocasiones. Por ejemplo, a la hora de presentar la declaración de la renta. Acceder a él es muy sencillo y se requiere de muy poca información para obtenerlo. Sin embargo, hay muchas personas que no saben cómo hacerlo o tienen varias dudas al respecto. Por eso, en este artículo te ofrecemos una guía paso a paso para obtener el número de referencia catastral de tu vivienda.

Acceder al número de referencia catastral de una vivienda puede ser muy útil, no sólo para conocer todas sus características, sino para aportar esta información a diferentes trámites. Si bien este código alfanumérico puede ser obtenido de manera muy sencilla, y desde la comodidad de casa, muchas personas no tienen la seguridad de cómo se hace.

A continuación te mostramos paso a paso cómo acceder a este número de dos maneras diferentes: la primera de ellas, cuando se conoce con detalle la dirección y otras características del inmueble. La segunda, cuando estos datos no se saben con exactitud. ¡Sigue leyendo!

¿Qué es el número de referencia catastral?

El número de referencia catastral es un identificador oficial que todos los bienes inmuebles de España poseen. Sí, a todos los pisos, apartamentos, casas y locales les corresponde uno de estos códigos alfanuméricos, compuestos por letras y números, que son asignados por el Catastro. En resumen, el número de referencia catastral es a una vivienda lo que el Documento Nacional de Identidad (DNI) es a una persona.

¿Qué implica esto? Que cada bien inmueble posee un código único e irrepetible. Por lo tanto, al brindarlo, el punto de ubicación de la vivienda es exacto e inequívoco dentro de la cartografía catastral.

Vale aclarar también que, cuando dentro de una misma parcela hay varias viviendas y locales, la referencia catastral de una de estas unidades, teniendo en cuenta su número de portal, su bloque o escalera, su piso y su número o letra, será diferente a la del resto. Es decir, que cada vivienda posee su propio código, a pesar de compartir parcela con otras.

¿Para qué sirve?

Ahora bien, ¿qué utilidad tiene en la práctica este número de referencia catastral? A través de él se puede acceder a prácticamente toda la información sobre la vivienda o local consultado. Por ejemplo, su superficie exacta en metros cuadrados, la superficie construida, el año de construcción de la vivienda, su porcentaje de participación en la parcela, etc.

Por otro lado, este código es también uno de los datos que pueden llegar a ser solicitados a los contribuyentes a la hora de hacer se declaración de la renta. Esto debido a que, si incluyen en su borrador algún tipo de bien inmueble, será necesario acreditarlo mediante esta identificación. También es posible que el número de referencia catastral sea pedido en cualquier otro tipo de declaración de datos fiscales.

¿Cómo acceder al número de referencia catastral de una vivienda en el sitio web del Catastro?

Ahora que explicamos de qué se trata el número de referencia catastral y para qué sirve obtenerlo, veamos cómo se puede acceder a él. En primer lugar hay que aclarar que el procedimiento es muy sencillo y puede realizarse de manera online, específicamente, en el sitio web del Catastro. Una vez que se ingresó allí, existen dos maneras diferentes de conseguir el código. A continuación te mostramos en detalle de qué se tratan ambas.

¿Cómo acceder al número de referencia catastral de una vivienda utilizando su dirección?

Esta primera opción es ideal para cuando se trata de una vivienda o local propio, ya que es más fácil conocer su dirección exacta, pero también datos más específicos como su piso y su número o letra. Veamos cómo acceder al número de referencia catastral de esta forma:

Dirigirse al sitio web del Catastro

El primer paso es, precisamente, acceder a la Sede Electrónica del Catastro. Allí, en su inicio, figura un recuadro azul en donde se lee “buscador de inmuebles y visor cartográfico”. Es aquí donde debemos acceder.

Ingresar la dirección de la vivienda

Una vez que nos dirigimos al buscador de inmuebles, nos aparecerá un recuadro blanco con varias opciones disponibles para acceder al número de referencia catastral de una vivienda. Ellas son: “referencia catastral”, “calle/número”, “polígono/parcela”, “coordenadas” y “código registral único”. Nosotros utilizaremos la opción “calle/número”.

En este caso, utilizamos como ejemplo la dirección de las oficinas de Oi Real Estate en Barcelona. Una vez que ingresamos la provincia, el municipio, la vía y el número correspondientes, debemos hacer click en “datos”.

¿Qué ocurre cuando se trata de una parcela en donde hay varias viviendas y locales?

En esta ocasión, las oficinas de Oi Real Estate se encuentran en una parcela en donde hay más locales y viviendas. Por eso, como vemos en la imagen, nos aparecen los datos de la parcela catastral, y abajo, un listado con la información de todos los inmuebles que se encuentran en ella. Será necesario, entonces, identificar la vivienda o local entre todos ellos.

Esto nos puede ocurrir cuando no conocemos en detalle datos como el piso y el número o la letra correspondientes a la vivienda.

Acceder al número de referencia catastral y otras características de la parcela

Una vez identificada la vivienda o local que buscamos, ingresamos a su apartado clickeando en el número de referencia catastral correspondiente. Así es como finalmente podremos acceder a los datos descriptivos del inmueble, la coordinación gráfica con el Registro de la Propiedad, la información de la parcela catastral y los datos sobre la construcción.

¿Qué ocurre cuando los datos ingresados son erróneos o insuficientes?

Cuando elegimos esta opción es posible que nos encontremos con el siguiente problema. Para ejemplificarlo, ingresamos en el buscador de inmuebles la dirección de la Basílica Sagrada Familia que figura en Google Maps. Sin embargo, vemos que, al clickear en “datos”, el sistema nos muestra el mensaje que vemos en la imagen: “El número indicado no existe. (…) Puede usar estos números para localizar visualmente la parcela a través de la cartografía catastral.”

Aquí es cuando entra en escena la segunda opción que tenemos disponible para acceder al número de referencia catastral de una vivienda. 

¿Cómo acceder al número de referencia catastral de una vivienda buscándola en el mapa?

Este procedimiento es ideal para cuando no conocemos con exactitud la dirección u otros datos que nos pueden ayudar a ubicar la vivienda que buscamos. Simplemente se trata de explorar el mapa que el sitio web del Catastro nos ofrece para encontrar la parcela correspondiente con una aproximación visual. Te contamos cómo hacerlo:

Dirigirse al sitio web del Catastro

En primer lugar, debemos volver al mismo lugar por donde empezamos: el inicio de la Sede Electrónica del Catastro. Volvemos a acceder al “buscador de inmuebles y visor cartográfico”, sólo que esta vez, cuando nos aparezca el recuadro blanco, debemos seleccionar la opción “RC”, que significa “referencia catastral”.

Buscar la parcela en el mapa para acceder al número de referencia catastral de la vivienda

Como claramente no contamos con esta información, sino que es lo que estamos buscando aquí, sin completar nada en el campo correspondiente debemos hacer click en “cartografía”.

Allí es cuando nos aparecerá en pantalla un mapa de España. Sólo es necesario ir acercándose con el zoom hasta la zona deseada para poder encontrar la parcela que queremos consultar.

En nuestro caso, nos fuimos acercando a la ciudad de Barcelona hasta dar con la parcela donde se ubican las oficinas de Oi Real Estate. Una vez encontrada, sólo queda clickear en el número que le corresponde. Allí es cuando accederemos a toda la información sobre la parcela catastral, tal como cuando utilizamos la opción anterior, una vez que ingresamos la dirección.

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La pandemia de COVID-19 ha repercutido, a lo largo del 2020, en diversas áreas de la economía. Una de ellas fue, sin duda, el sector inmobiliario. ¿Qué ocurrió con el valor de los bienes inmuebles en España? ¿Cómo viene evolucionando en estos últimos meses, teniendo en cuenta el avance de la campaña de vacunación y la liberación de varias medidas restrictivas que se tomaron el año pasado? En este artículo analizamos esta evolución del precio de la vivienda en diferentes Comunidades Autónomas para lo que va del 2021.

Sin duda, la pandemia que aún nos encontramos atravesando significó un desequilibrio a nivel económico desde su irrupción en 2020. Por esta razón, es importante analizar cómo fueron evolucionando ciertas cuestiones a lo largo del año pasado y dónde nos encontramos parados hoy. ¿Qué ocurrió con los valores del sector inmobiliario a lo largo de este tiempo y qué pasa con ellos en la actualidad?

En este artículo analizamos, tomando como referencia los datos publicados por Idealista, la evolución del precio de la vivienda en las diferentes Comunidades Autónomas. ¿En cuáles se incrementaron más los valores en los últimos meses? ¿Dónde aumentaron menos? ¿Qué autonomías son más caras actualmente? ¿Cuáles más baratas? A continuación respondemos todas estas preguntas. ¡Sigue leyendo para enterarte!

¿Qué ocurrió con el precio de la vivienda en España durante 2020?

El 2020 estuvo marcado por la pandemia de COVID-19 y las medidas restrictivas que debieron tomarse para paliar la situación sanitaria. Debido a la incertidumbre que generó esta coyuntura, las operaciones de compraventa disminuyeron considerablemente. Es por esta razón que el precio de la vivienda también se deprimió, alcanzando sus niveles más bajos en el mes de junio, cuando el precio del metro cuadrado alcanzó los 1650 euros. Este valor fue considerablemente más bajo que a principios del año pasado, cuando el metro cuadrado valía, en promedio, 1758 euros.

Sin embargo, hacia noviembre y diciembre del 2020, este valor aumentó considerablemente, alcanzando los 1769 y 1779 euros respectivamente. En este sentido, podemos afirmar que la recuperación del precio de la vivienda comenzó ya a fines del año pasado.

¿Qué ocurre cuando observamos cómo fue fluctuando el precio del metro cuadrado en años anteriores a la pandemia? Entre mediados de 2013 y mediados de 2018 vemos que los valores fueron mucho inferiores, ubicándose, en muchas ocasiones, por debajo de los 1500 euros. A partir de julio de 2018 el precio de la vivienda en España comenzó a recuperarse y, si bien el COVID-19 tuvo una influencia negativa en él, su impacto no fue tan fuerte como para alcanzar los bajos números de ese período. En este artículo analizamos con profundidad esta cuestión.

¿Cómo evoluciona el precio de la vivienda en las ciudades en lo que va del 2021?

Si bien el precio de la vivienda viene experimentando esta recuperación desde fines del 2020 y se ha registrado un incremento del 10,1% en toda España durante los últimos doce meses, la disparidad con los grandes centros urbanos es muy grande.

Son hasta dieciocho las ciudades españolas en donde, por el contrario, se han registrado caídas en el precio de la vivienda, teniendo en cuenta el mismo período. Se trata, precisamente, de los mercados más importantes de España. En este artículo ampliamos la información al respecto e intentamos explicar a qué se debe esta particularidad.

Comunidades en donde el precio de la vivienda aumentó más durante el último año

Ahora bien, si nos centramos específicamente en las diferentes Comunidades, veremos que, a diferencia de las ciudades, la recuperación en el precio de la vivienda a nivel país sí fue acompañada por las autonomías. Como mencionamos, el incremento en el valor de los bienes inmuebles en toda España fue del 10,1% en los últimos meses. Son tres las Comunidades Autónomas que se ubicaron por encima de este promedio y sólo una en donde se registraron bajas. A continuación veremos cuáles son:

Comunidades en donde el precio de la vivienda aumentó más en el último año

  • Cataluña: +11,1 %
  • Comunitat Valenciana: +11,0 %
  • Navarra: +11,6 %

Comunidades en donde el precio de la vivienda aumentó menos en el último año

  • Asturias: +3,7 %
  • Baleares: +2,7 %
  • Cantabria: +2,5 %
  • Euskadi: +2,8 %
  • Galicia: +3,5 %
  • Melilla: +3,9 %

Única Comunidad en donde el precio de la vivienda sufrió una caída en el último año

  • Ceuta: -8,5 %

Comunidades que alcanzaron su precio máximo histórico el mes pasado

La recuperación de precios en este último año fue más que significativa en algunas zonas de España. Mientras que todas las Comunidades alcanzaron sus precios máximos del metro cuadrado entre los años 2006 y 2012, hubo dos que lograron su récord histórico en junio de 2021. Ellas son:

  • Baleares: con un precio del metro cuadrado actual de 3.169 euros.
  • Madrid: con un precio del metro cuadrado actual de 2.945 euros.

Comunidades más caras y más baratas actualmente

Más allá de las fluctuaciones en el precio de la vivienda que hubo en los últimos meses en las diferentes Comunidades Autónomas, también es útil realizar una radiografía actual de la situación. ¿En qué autonomías es más caro actualmente el metro cuadrado? ¿En cuáles es más barato? A continuación te lo mostramos. Estos datos implican, sin duda, una buena herramienta para evaluar en dónde conviene más vender una vivienda y en dónde conviene más comprarla hoy en día:

Más caras

  • Baleares: con un precio del metro cuadrado de 3.169 euros.
  • Cataluña: con un precio del metro cuadrado de 2.325 euros.
  • Euskadi: con un precio del metro cuadrado de 2.668 euros.
  • Madrid: con un precio del metro cuadrado de 2.945 euros.

Más baratas

  • Castilla y León: con un precio del metro cuadrado de 1.142 euros.
  • Castilla-La Mancha: con un precio del metro cuadrado de 875 euros.
  • Extremadura: con un precio del metro cuadrado de 933 euros.
  • Murcia: con un precio del metro cuadrado de 1.056 euros.

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El Impuesto de Patrimonio posee algunas singularidades con respecto a otros tributos percibidos por Hacienda. Es por esta razón que suelen surgir varias dudas a los contribuyentes acerca de él. ¿Qué es el Impuesto de Patrimonio y quién lo paga? ¿Cómo interviene en el sector inmobiliario? ¿Cuánto debe abonarse por él en las diferentes Comunidades Autónomas? ¿Qué cambios introduce la nueva Ley de Fraude Fiscal con respecto a él? En este artículo respondemos todas estas preguntas.

Los impuestos recaudados por Hacienda que afectan al sector inmobiliario son varios. Podemos mencionar al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD), el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD) y el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) como los principales. Sin embargo, todos ellos tienen en común una cosa: son exigidos únicamente cuando se produce algún tipo de transmisión o transacción de un bien inmueble.

¿Qué ocurre con el Impuesto sobre el Patrimonio? A diferencia de los mencionados, el IP no requiere de ningún tipo de operación para ser aplicado, sino que grava, precisamente, al patrimonio de las personas. A continuación te contamos de qué se trata este tributo, quiénes lo pagan, cuánto se abona por él en las diferentes Comunidades y qué cambios introduce con respecto al Impuesto de Patrimonio la nueva Ley de Fraude Fiscal. ¡Sigue leyendo!

¿Qué es el Impuesto de Patrimonio?

El Impuesto sobre el Patrimonio es un tributo de tipo directo y personal. ¿Qué significa esto? Que se aplica de forma individual y no, como adelantamos, sobre ingresos anuales o transacciones. Grava el patrimonio de las personas físicas y se calcula tomando como base imponible al valor de todos los bienes que posee este sujeto pasivo.

Historia de este tributo

En España, el Impuesto sobre el Patrimonio comenzó a aplicarse en el año 1978, momento en que fue aprobada la Constitución. Su objetivo por ese entonces era censar a los grandes capitales y completar ingresos por el IRPF. Es decir, se trataba más bien de un gravamen extraordinario.

Luego, en el año 1991, su gestión fue transferida desde Hacienda a las diferentes Comunidades Autónomas. De ahí en más comenzó a aplicarse el marco legal establecido en la Ley 19/1991, de 6 de junio. Sin embargo ha seguido desarrollándose y modificándose en varias reglamentaciones posteriores. Más adelante, en este artículo, veremos qué cambios introduce con respecto a él la recientemente aprobada Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal.

Cabe mencionar que el Impuesto sobre el Patrimonio es bastante inusual, es decir, no suele aplicarse en muchos Estados. Por ejemplo, en Europa sólo lo perciben países como Suiza, Noruega o Italia.

¿Quiénes están obligados a abonar el Impuesto de Patrimonio?

Como mencionamos anteriormente, la base imponible del Impuesto sobre el Patrimonio es el valor del patrimonio neto de los contribuyentes. ¿Qué es el patrimonio neto? El conjunto de bienes y derechos económicos de los que un sujeto es titular, una vez restadas las cargas y deudas personales correspondientes. 

Ahora bien, ¿todos los contribuyentes en España están obligados a abonar este gravamen? No. Quienes deben tributar en el Impuesto sobre el Patrimonio son aquellas personas que posean: 

  • Una vivienda habitual que supere un valor de 300.000€.
  • Un patrimonio neto que supere los 700000€, excluyendo a la vivienda.

Si bien estas condiciones son las que se aplican en todo el territorio español, a continuación veremos que, al tratarse de un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas, los montos a pagar por él varían en cada una de ellas.  

El Impuesto de Patrimonio por Comunidades Autónomas

El porcentaje que se aplica sobre el patrimonio neto de los contribuyentes, que será el importe a pagar por el Impuesto sobre el Patrimonio, oscila siempre entre el 0,2% y el 2,5%. Sin embargo, también existen ciertas bonificaciones que modifican la cuota en algunos casos. Te mostramos qué porcentajes de este tributo se aplican en algunas Comunidades:

Porcentajes que se aplican sobre el patrimonio neto en cada Comunidad

  • Andalucía, Cantabria y Galicia: 0,24% a 3,03%.
  • Asturias: 0,22% a 3%.
  • Baleares: 0,28% a 3,45%.
  • Cataluña: 0,21% a 2,75%.
  • Extremadura: 0,3% a 3,75%.
  • Murcia: 0,24% a 3%.
  • Valencia: 0,25% a 3,12%.
  • Madrid: aquí no se abona el Impuesto sobre el Patrimonio. Existe una bonificación del 100%.

Cambios respecto al Impuesto de Patrimonio que introduce la nueva Ley de Fraude Fiscal

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó este 11 de julio la nueva Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, que venía debatiéndose en el Senado. Esta normativa, que ha entrado en vigencia en la fecha mencionada, implica una serie de modificaciones que repercutirán en varios de los impuestos que intervienen en el sector inmobiliario. Uno de ellos es, precisamente, el Impuesto sobre el Patrimonio. ¿De qué se tratan estos cambios?

Cambios en la forma de calcular los valores de referencias inmobiliarios y cómo afectarán al Impuesto sobre el Patrimonio

Como explicamos previamente, la base imponible del IP es el patrimonio neto de los sujetos y sólo debe ser abonado por aquellos que posean una vivienda habitual con un valor mayor a 300.000€. ¿Cómo era calculado este valor hasta hoy en día? Teniendo en cuenta el precio de compraventa de una vivienda, es decir, su valor real.

Sin embargo, a partir de la aprobación de esta nueva ley, el valor de los bienes inmuebles pasará a calcularse de manera muy diferente. ¿Por qué? El Catastro, de aquí en más, comenzará a tomar en cuenta el valor de mercado de los bienes inmuebles y no tanto su valor real para determinar sus valores de referencia inmobiliaria. Este valor de mercado, en vez de estar determinado por el precio de compraventa de la propiedad, es definido por datos individualizados en relación a su antigüedad, su conservación, su calidad constructiva, etc.

Esto significará, sin dudas, un incremento en los montos a pagar por el Impuesto sobre el Patrimonio. Incluso, es posible que algunos propietarios que hasta ahora no lo abonaban, ahora deban comenzar a hacerlo. Cabe mencionar también que estas modificaciones no sólo afectarán a este tributo. También ocurrirá lo mismo con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD) y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP).

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El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó este 11 de julio la nueva Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, que se estaba debatiendo en el Senado. La misma implica una serie de modificaciones en la normativa que repercutirán en muchas de las operaciones que se llevan a cabo en el sector inmobiliario. ¿Cómo afectará esta nueva Ley de Fraude Fiscal al alquiler de vivienda? ¿Qué consecuencias traerá para los propietarios en relación al IRPF y el Impuesto de Patrimonio? En este artículo te lo contamos.

El Ministerio de Hacienda, encabezado por María Jesús Montero, presentó un anteproyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal en octubre del 2020. El principal objetivo de esta iniciativa era, precisamente, disminuir los niveles de elusión fiscal. ¿De qué manera? A través de la modificación de una serie de normas tributarias y regulaciones en otros ámbitos. El anteproyecto fue aprobado y a partir de allí emprendió su camino para convertirse finalmente en ley.

El proyecto fue debatido en la Cámara de Diputados del Congreso y aprobado allí el pasado 25 de mayo. Luego, el 17 de junio, ingresó en el Senado. Los partidos integrantes de ambas cámaras presentaron una serie de enmiendas en relación a la donación de vivienda. Sin embargo, en cuanto al alquiler, la eliminación de beneficios fiscales para propietarios siguió siempre en pie. 

A continuación te contamos qué modificaciones introduce la nueva Ley de Fraude Fiscal para el alquiler de vivienda. En especial, cómo eliminará beneficios para propietarios en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). También, cómo la nueva forma de calcular los valores de referencia inmobiliarios cambiará la manera de tributar en el Impuesto sobre el Patrimonio.

¿Cómo modificará la Ley de Fraude Fiscal a los beneficios en el IRPF que implicaba el alquiler de vivienda?

¿En qué consistían estos beneficios hasta hoy en día?

Los propietarios de viviendas en alquiler tenían derecho, hasta el 11 de julio, a una reducción del 60% en el IRPF. Esto, aún cuando no incluyeran en su autoliquidación todos los ingresos obtenidos. Simplemente era necesario declarar su existencia, aún en un procedimiento iniciado por Hacienda para regularizar su situación fiscal. 

¿Qué cambios introduce la ley?

Sin embargo, con la aprobación de la nueva Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, esta ventaja ya no será tal. Únicamente los ingresos que los propietarios incluyan en su autoliquidación serán tenidos en cuenta por Hacienda para aplicar la reducción del 60% en el IRPF. 

Lo que la nueva normativa modifica es el artículo 23.2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. El siguiente párrafo es el que se agrega a ella: 

“Esta reducción sólo resultará aplicable sobre los rendimientos netos positivos que hayan sido calculados por el contribuyente en una autoliquidación presentada antes de que se haya iniciado un procedimiento de verificación de datos, de comprobación limitada o de inspección que incluya en su objeto la comprobación de tales rendimientos.”

¿Qué ocurrirá en relación con los rendimientos mal calculados?

Los propietarios de viviendas en alquiler tampoco podrán acceder a esta desgravación del 60% en caso de haber calculado erróneamente los rendimientos en su autoliquidación. Esto también significa que si el arrendador declaró menos ingresos de los obtenidos o si dedujo gastos de manera indebida tampoco tendrá derecho a la desgravación por esta parte no declarada o erróneamente calculada.

La modificación anula una sentencia del Tribunal Supremo, que el 15 de octubre de 2020 había resuelto que los contribuyentes sí podían disfrutar de este beneficio fiscal. Esto, incluso a pesar de no haber declarado sus ingresos por el alquiler de una vivienda de manera correcta.

¿Cómo modificará la Ley de Fraude Fiscal al Impuesto sobre el Patrimonio en el alquiler de vivienda?

¿Cómo se aplicaba el Impuesto sobre el Patrimonio hasta hoy en día?

El Impuesto sobre el Patrimonio es uno de los tributos que todos los propietarios deben abonar año tras año, aún sin realizar ningún tipo de operación de compraventa o de donación. Por esta razón, el hecho de que la nueva Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal también modifique la forma de calcular el IP significa otra consecuencia para los arrendadores de viviendas.

Hasta hoy, la base imponible del Impuesto sobre el Patrimonio se calculaba en relación al valor real, o precio de compraventa, de los bienes inmuebles. De esta manera es como el Catastro también venía definiendo sus valores de referencia inmobiliaria.

¿Qué cambios introduce la ley?

Sin embargo, con la entrada en vigencia de la nueva Ley de Fraude Fiscal, la base imponible de este tributo pasará a calcularse de manera muy diferente. ¿Por qué? El Catastro, a partir de ahora, comenzará a tomar en cuenta el valor de mercado de los bienes inmuebles y no tanto su valor real para determinar sus valores de referencia inmobiliaria.

¿De qué se trata este valor de mercado? En vez de estar determinado por el precio de compraventa de una propiedad, se define por datos individualizados en relación a su antigüedad, su conservación, su calidad constructiva, etc.

Esto perjudicará a aquellos propietarios de inmuebles con un valor de adquisición, o catastral, muy bajo. Ya que la nueva ley obliga a añadir en la comparación el valor de referencia inmobiliario definido por el Catastro, estos contribuyentes se verán obligados a tributar en relación a este. Esto significará, sin dudas, un incremento en los montos a tributar por el Impuesto sobre el Patrimonio. Incluso, es posible que algunos propietarios que hasta ahora no abonaban el tributo ahora deban comenzar a hacerlo.

Cabe mencionar que estas modificaciones no sólo afectarán a la forma de calcular la base imponible. También ocurrirá lo mismo con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD) y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP).

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