Autor

Agustina Redacción

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La mayoría de los bienes inmuebles en España se encuentran inscritos en el Registro de la Propiedad. Sin embargo, existen casos en los cuales, por diversas razones, el propietario de una vivienda no realizó este trámite. Los inconvenientes pueden surgir cuando esta persona decida poner a la venta el inmueble. ¿Es posible vender un piso aunque no esté inscrito en el Registro Público de la Propiedad? ¿Qué consecuencias puede traer, tanto para el vendedor como para el comprador? ¿Es mejor inscribir la vivienda antes de iniciar el proceso de compraventa? En este artículo te lo contamos.

Inscribir un bien inmueble en el Registro Público de la Propiedad es altamente recomendable. En primer lugar, porque permite, entre otras cosas, demostrar que realmente se posee la titularidad sobre él. Luego, porque a la hora de iniciar un proceso de compraventa también brinda seguridad jurídica y le da la posibilidad al comprador de conocer muchas cuestiones importantes sobre la vivienda. Pero ¿qué ocurre cuando el propietario no realizó este trámite? ¿Puede igualmente vender su inmueble?

A continuación te contamos si es posible vender un piso a pesar de que no esté inscrito en el Registro Público de la Propiedad. También veremos qué complicaciones puede traer en una compraventa el hecho de no haber registrado la vivienda y cómo proceder para evitarlas. ¡Sigue leyendo!

¿Es posible vender un piso aunque no esté inscrito en el Registro Público de la Propiedad?

Sí, es posible vender un bien inmueble aunque nunca haya sido inscrito en el Registro Público de la Propiedad. La realidad es que ninguna normativa vigente exige que una vivienda esté registrada para ejecutar su compraventa. No obstante, realizar este trámite es de suma importancia y es siempre lo más recomendable.

A continuación veremos qué complicaciones pueden aparecer durante y luego de terminado el proceso de venta cuando un inmueble no está inscrito en el Registro. También hablaremos de qué beneficios implica este trámite.

¿Qué complicaciones puede traer vender un piso cuando no está inscrito en el Registro Público de la Propiedad?

Pérdida de seguridad jurídica

La función principal del Registro de la Propiedad es la de dar fe pública registral. ¿En qué consiste esto? Significa que, la información sobre un bien inmueble inscrita en este organismo asegura que los derechos reales sobre él existen y que pertenecen a quien aparece como titular. Esta inscripción funciona como garantía y proporciona seguridad jurídica, tanto al dueño de la vivienda como a sus posibles compradores. Esto, a su vez, favorece la agilidad del tráfico jurídico y ahorra costes de transacción.

De esta manera, si el piso no se encuentra inscrito en dicho organismo, esta seguridad jurídica desaparece. De hecho, lo más seguro es que los potenciales compradores desconfíen de las razones por las cuales la vivienda no ha sido inscrita en el Registro de la Propiedad, ya que, a su juicio, puede parecer que la misma fue construida de manera ilegal.

Dificultades en el proceso de transmisión del piso

La transmisión de un inmueble se vuelve más compleja cuando no está inscrito en el Registro de la Propiedad. Esto se relaciona directamente con la falta de seguridad jurídica por parte del vendedor, ya que no puede demostrar efectivamente que es el verdadero titular.

Por esta razón, el propietario deberá ofrecer a los potenciales compradores alguna constancia de otro tipo que dé cuenta de la autenticidad de sus derechos sobre la vivienda. Sin duda, los compradores estarán interesados en recibirlas para asegurarse de evitar sorpresas desagradables, como estafas o fraudes. De todas maneras, cuando un inmueble no está registrado, es muy difícil para un comprador verificar la ausencia de cargas. Esto implica el riesgo de tener que asumirlas una vez que se convierta en el nuevo propietario.

Aumento de los costes de inscripción

En caso de que la compraventa del inmueble no registrado se concrete y el nuevo propietario quiera proceder de manera correcta y realizar el trámite de inscripción, se encontrará con algunas complicaciones. Esto se debe a que el registro se vuelve mucho más complejo y costoso en esta instancia, ya que no se puede verificar de dónde proviene la vivienda ni su titularidad anterior. 

Para ser específicos, el coste del trámite se duplica en estos casos, ya que el nuevo propietario debe hacer frente a los gastos notariales y al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) correspondientes a dos viviendas. Sí, el Registro de la Propiedad computa en esta ocasión dos inmuebles diferentes: uno actual y uno anterior, que no constaba en sus archivos.

A esto se le suma otro inconveniente: para inscribir una vivienda en este organismo es necesario presentar algún otro tipo de documento en donde conste la titularidad del dueño anterior sobre ella. En caso de que en los papeles este derecho figure adjudicado a una persona que no sea el vendedor, los registradores rechazarán la inscripción solicitada.

Imposibilidad para el comprador de acceder a un préstamo hipotecario

El artículo 1.875 del Código Civil determina que, para que una hipoteca quede válidamente constituida, la escritura del inmueble debe estar inscrita en el Registro de la Propiedad. De esta manera, si la vivienda no está registrada, el comprador no podrá acceder a un crédito de este tipo al convertirse en propietario.

La principal razón por la cual las entidades bancarias se niegan a otorgar una hipoteca en estos casos, además de que la ley así lo exige, es que no cuentan con la garantía que brindan al acreedor en caso de que incumpla con su obligación como propietario. Es que, para tener la seguridad de quién es el propietario, la vivienda debe estar inscrita sí o sí en el Registro de la Propiedad.

Falta de publicidad de las cargas que pesan sobre el piso

El Registro de la Propiedad hace públicos todos los hechos, actos y derechos sobre un bien inmueble cuando el mismo haya sido inscrito en este organismo. Esta “dotación de publicidad”, permite a quienes tengan legítimo interés, es decir, a los potenciales compradores, verificar que la vivienda está libre de cargas y gravámenes. 

De esta forma, si el inmueble no está registrado, será muy difícil saber si está sujeto a, por ejemplo, una hipoteca, una anotación de embargo hecha por un organismo público o cualquier otro tipo de cargas, como servidumbres o usufructos. En cambio, cuando la inscripción fue hecha previamente, sí es posible para el comprador conocer qué cargas pesan sobre la vivienda y pueden solicitar al vendedor que las cancele para no tener que asumirlas.

Necesidad de vender a un precio más bajo que el de mercado

La oferta de inmuebles que no están inscritos en el Registro de la Propiedad suele producirse a un valor más bajo que el de otras viviendas que están a la venta en la misma zona. Esta rebaja en el precio es consecuencia, sin duda, de la incertidumbre que genera a los compradores su falta de registro. 

Incluso, aunque un comprador se vea tentado por la oportunidad, puede significarle un coste mayor más adelante. Esto se debe a que pueden surgir complicaciones que ya mencionamos, como la duplicación de los gastos notariales y los impuestos que supone un registro posterior a la venta. Incluso, si la situación de la finca le trae muchos problemas, puede tener que llegar a costear un proceso judicial. Por esta razón, no será conveniente para él adquirir una vivienda no registrada aunque el precio parezca una oportunidad para aprovechar.

¿Conviene entonces inscribir la vivienda en el Registro de la Propiedad antes de venderla?

Luego de conocer todos los inconvenientes que pueden surgir, tanto para el vendedor como para el comprador, cuando una vivienda en venta no está inscrita en el Registro Público de la Propiedad, podemos concluir en que lo mejor es realizar este trámite antes de iniciar el proceso de compraventa. Para ello será necesario acudir primero a un abogado o un notario que pueda brindar asesoramiento legal al respecto.

De esta manera, la compraventa se dará en mejores condiciones y se podrá ofrecer mayor seguridad jurídica a los potenciales compradores, lo cual también hará que más gente se vea interesada en adquirir la vivienda.

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Cuando una persona pone en venta su inmueble y, específicamente, cuando aparece el comprador ideal, es probable que ambas partes deseen asegurarse de que la transacción llegará a buen puerto. Con este objetivo es que suelen firmarse acuerdos previos al cierre de la compraventa, que le brindan cierta tranquilidad, tanto a vendedor como a comprador. Uno de ellos es el contrato privado de reserva de vivienda. ¿En qué consiste? ¿En qué se diferencia de otros acuerdos previos? ¿Cuándo conviene firmar uno y cuándo no? En este artículo te lo contamos.

Los acuerdos previos al cierre de una compraventa inmobiliaria no son, en ningún caso, obligatorios. Sin embargo, la celebración de alguno de ellos puede ser beneficiosa, tanto para el vendedor como para el comprador. El contrato de reserva particularmente, permite que mediante la firma de las condiciones bajo las cuales se llevará a cabo la transacción y la entrega de una señal permite, precisamente, “reservar” una vivienda.

A continuación te contamos en profundidad de qué se trata este documento y qué debe incluir. También veremos qué diferencias guarda con otros acuerdos previos y cuándo es más conveniente firmar uno.

¿Qué es el contrato de reserva de una vivienda?

Existen dos tipos de acuerdo que pueden firmarse como paso previo al cierre de una compraventa inmobiliaria. Uno de ellos es el contrato de arras y el otro es el contrato privado de reserva.

La celebración de este acuerdo implica que el vendedor y el futuro comprador de la vivienda acuerden y documenten todas las condiciones bajo las cuales se llevará adelante la compraventa. También supone que el interesado entregue al propietario un monto de dinero con el objetivo de “reservar” el inmueble al cual se lo denomina como señal. A través de ella el comprador se asegura de que la vivienda será quitada del mercado y no seguirá siendo mostrada a otras personas. Al vendedor, por su parte, le permite asegurarse de que la intención y el compromiso de compra son reales.

Cabe mencionar que un contrato de reserva puede ser celebrado en la compraventa de inmuebles nuevos o de segunda mano, pero también de viviendas que aún no se han construido o que se encuentran en proceso de construcción. En estos casos, el vendedor queda obligado a finalizar la obra respetando las características técnicas y de habitabilidad correspondientes.

¿Está regulado por la ley?

El contrato privado de reserva no está regulado por ninguna normativa vigente en la actualidad. Se trata, simplemente, de un documento de libre redacción que se acostumbra firmar de manera privada entre el vendedor y el futuro comprador de una vivienda. ¿Qué implica que el contrato de reserva no esté enmarcado en la ley?

Se trata de una de sus debilidades ya que, en primer lugar, el hecho de que el acuerdo no esté amparado por ninguna norma supone un bajo nivel de seguridad jurídica para ambos firmantes. En segundo lugar, este vacío legal implica que el contrato de reserva no puede ser rescindido afrontando únicamente una penalización económica, sino que sólo es posible desistir de él si se especificó una sanción en alguna de sus cláusulas. De lo contrario, si alguna de las partes no cumple con él, la otra deberá acudir sí o sí a la justicia.

¿Qué cláusulas debe contener?

El contrato de reserva ya debe contener todas las condiciones bajo las cuales se llevará a cabo la compraventa de la vivienda. Además, debe identificarse explícitamente en él al vendedor y al comprador, como también al inmueble. En este sentido, las cláusulas que deben figurar en él son:

  • Datos personales de ambas partes: nombres y números de DNI del vendedor y el comprador.
  • Datos e información del inmueble: referencia catastral, domicilio completo y superficie. También debe especificarse si posee otros anexos, como un garaje o un trastero.
  • Precio del inmueble: monto total que el comprador deberá pagar por él.
  • Importe de la señal entregada: al no estar regulado por la ley, no existe una suma fijo a entregar en un contrato de reserva, sino que depende del acuerdo al que lleguen el vendedor y el comprador. No obstante, siempre suele ser de entre un 1% y un 5% sobre el valor total del inmueble.
  • Forma de pago: cómo abonará el comprador lo que resta del importe de la compraventa luego de entregada la señal. 
  • El reparto de gastos: cómo se distribuirán los gastos inherentes al proceso de compraventa entre el vendedor y el comprador.
  • Fecha de firma del contrato de compraventa o la escritura pública: día límite para concretar la transacción.
  • Cláusula de rescisión: se trata de una cláusula de carácter opcional que, en realidad no es habitual en los contratos de reserva. Es aquí donde deben determinarse las penalizaciones a asumir por cada parte en caso de que quieran rescindir el acuerdo.

¿En qué se diferencia del contrato de arras?

El contrato de arras, al igual que el de reserva, requiere de la firma de comprador y vendedor y también implica un compromiso entre ambas partes para finalmente concretar la operación de compraventa. Al firmarse, el comprador entrega una suma de dinero al vendedor que luego se restará del valor final del inmueble, sin embargo, en este caso, no se trata de una señal o entrada.

La primera diferencia sustancial con el contrato de reserva es que el contrato de arras sí está amparado por el Código Civil específicamente en sus artículos 1124, 1152, 1153, 1154 y 1454. Es decir, que ofrece más seguridad jurídica que el de reserva, que no cuenta con ningún tipo de regulación.

La otra diferencia es que el contrato de arras, al contar con esta validez legal, puede rescindirse con solo pagar la indemnización correspondiente. El contrato de reserva, en cambio, sólo puede ser rescindido si esto fue especificado en alguna de sus cláusulas. De lo contrario, deberá intervenir un juez.

En este artículo te ofrecemos una guía completa acerca del contrato de arras.

¿Cuándo es conveniente entonces firmar un contrato de reserva de vivienda y cuándo no?

La realidad es que esta decisión depende de cada situación en particular. Si, por ejemplo, el potencial comprador está plenamente seguro de que va a adquirir la vivienda, sí es conveniente para él firmar un contrato de reserva. De esta manera, el vendedor no podrá seguir ofreciéndola a otras personas. A este último, por su parte, también le conviene este tipo de acuerdo, ya que, si está seguro de querer vender el inmueble a esa persona, sabe que con un contrato de reserva no habrá arrepentimiento de la otra parte.

En cambio, si el comprador no tiene la certeza de que podrá concretar la operación debido a que, por ejemplo, no obtuvo aún la financiación para ello, será mejor que no firme un contrato de reserva. Lo mismo ocurre si el vendedor no está seguro de querer cerrar la compraventa con esa persona y está dispuesto a seguir escuchando otras ofertas. En estas ocasiones lo mejor será, sin duda, celebrar un contrato de arras penitenciales. De esa forma, ambos tendrán la posibilidad de rescindir el acuerdo en caso de arrepentimiento.

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Tanto futuros vendedores como potenciales compradores se hacen la misma pregunta. En un año aún marcado por los efectos de la pandemia de COVID-19 y a pesar de la leve recuperación que se viene experimentando, la incertidumbre es grande. ¿Va a bajar el precio de la vivienda en los próximos meses? ¿Es el 2021 un buen momento para vender o comprar un bien inmueble? En este artículo te lo contamos.

La pandemia de COVID-19 y las medidas de restricción que se implementaron al respecto significaron un gran impacto en todas las áreas de la economía. El sector inmobiliario no fue la excepción, sino que, a lo largo del 2020 vio caer el precio de la vivienda pero también el número de operaciones de compraventa de bienes inmuebles. ¿Qué ocurrirá en los próximos meses, teniendo en cuenta que la pandemia comienza a quedar atrás y la economía comienza a recuperarse?

En este artículo te mostramos la evolución del precio de la vivienda en los últimos años y analizamos si va a a bajar o a subir en un futuro. También veremos si el 2021 es un buen año para comprar o vender una vivienda. ¡Sigue leyendo!

¿Cómo viene evolucionando el precio de la vivienda en el último tiempo?

Antes de evaluar si el precio de la vivienda va a bajar o va a subir en los próximos meses es importante que analicemos cómo viene evolucionando en los últimos años. Veamos cómo fueron fluctuando los valores del mercado inmobiliario en los años previos a la irrupción del COVID-19, a lo largo del 2020 y en lo que va del 2021.

Evolución previa a la pandemia de COVID-19

Sabemos que la pandemia de COVID-19 significó un gran impacto en la economía en general y en el sector inmobiliario en particular. Sin embargo, si observamos cómo fue fluctuando el precio de la vivienda en años anteriores al 2020, nos encontramos con que estos valores fueron mucho más bajos entre mediados del 2013 y mediados del 2018. Durante este período el precio del metro cuadrado se ubicó, en varias ocasiones, por debajo de los 1500 euros. 

A partir de julio de 2018 el precio de la vivienda en España comenzó a recuperarse y, si bien la pandemia tuvo una influencia negativa en estos valores, no fue lo suficientemente fuerte como para alcanzar los números del período mencionado. Veamos cómo evolucionó el precio de la vivienda a lo largo del 2020, año de la irrupción del COVID-19.

Evolución durante el 2020

Así evolucionó el valor del metro cuadrado en España a lo largo del año pasado:

  • Enero de 2020: 1758 euros/m²
  • Febrero de 2020: 1752 euros/m²
  • Marzo de 2020: 1758 euros/m²
  • Abril de 2020: 1753 euros/m²
  • Mayo de 2020: 1730 euros/m²
  • Junio de 2020: 1650 euros/m²
  • Julio de 2020: 1677 euros/m²
  • Agosto de 2020: 1735 euros/m²
  • Septiembre de 2020: 1742 euros/m²
  • Octubre de 2020: 1752 euros/m²
  • Noviembre de 2020: 1769 euros/m²
  • Diciembre de 2020: 1779 euros/m²

Si bien hubo una depresión que se acentuó en los meses de junio y julio, la caída en el precio de la vivienda no fue tan grande como en años anteriores. A partir del mes de noviembre, incluso, comenzó un ascenso que superó al de los valores pre-pandemia.

Evolución en lo que va del 2021

Así viene evolucionando el valor del metro cuadrado en España en lo que va de este año:

  • Enero de 2021: 1786 euros/m²
  • Febrero de 2021: 1771 euros/m²
  • Marzo de 2021: 1784 euros/m²
  • Abril de 2021: 1794 euros/m²
  • Mayo de 2021: 1805 euros/m²
  • Junio de 2021: 1816 euros/m²
  • Julio de 2021: 1826 euros/m²

A partir de estos números es posible observar que la tendencia ascendente en el precio de la vivienda iniciada en noviembre del 2020 continúa su marcha con algunas fluctuaciones muy pequeñas.

¿Va a bajar el precio de la vivienda en los próximos meses? ¿Qué ocurrirá con el volumen de operaciones de compraventa?

Como hemos visto, los valores de compraventa en el mercado inmobiliario han comenzado a recuperarse de los efectos de la pandemia de COVID-19 a partir de noviembre del 2020. Sin embargo, muchos expertos afirman que se trata de una tendencia que será algo irregular en este segundo semestre y que aún falta para que la situación se estabilice. ¿Será el 2021 realmente el año de la recuperación inmobiliaria entonces?

Los especialistas del sector creen que el mercado se encuentra en un momento de estabilidad y descartan un descenso fuerte en el precio de la vivienda, dado que tampoco se produjo durante el 2020. Apuestan, en cambio, por un aumento moderado como el que se viene observando. No obstante, la incertidumbre macroeconómica que se está experimentando frenará, tanto las grandes subidas de precio como el aumento de operaciones de compraventa.

Por un lado, respecto al número de operaciones, se espera que se recuperen aquellas que cayeron en 2020. Es decir que, cuando finalice el 2021, la cantidad de compraventas efectuadas sería similar a la registrada en 2019, que fue de 450.000 unidades. 

Por otro lado, en cuanto a los precios, se prevén ciertas irregularidades en los próximos meses. Por ejemplo, podría haber grandes oportunidades para aquellas personas que tienen la urgencia de cambiar de hogar, con bajadas de precio de entre un 10%  y un 15%. Sin embargo, en la media no habría un descenso de precios originado por la mezcla de los que pueden esperar y los que no pueden esperar para realizar una transacción. En conclusión, la media se mantendrá estable y no habrá ni subidas ni bajadas importantes en el precio de la vivienda por lo que resta del año.

¿Es el 2021 un buen año para comprar o vender una vivienda?

Sin duda la pandemia ha afectado las condiciones laborales de muchas personas que tenían pensado comprar una vivienda. Por lo tanto, ha habido una caída de la demanda que también ha estado acompañada por un incremento de la oferta de bienes inmuebles. En primer lugar, porque la economía familiar de muchos propietarios puede haberse deteriorado y hayan tenido que elegir vender su vivienda. En segundo lugar, porque hay inmuebles que en los meses de pandemia han sido retirados del mercado de alquiler turístico y han pasado al mercado residencial. Es decir que, para los potenciales compradores, el 2021 es un año en el que deben prestar atención a las oportunidades que surjan.

Respecto a aquellos que están interesados en vender su vivienda, si no tienen la necesidad de hacerlo con urgencia, es importante que actúen con cautela. Este puede ser un buen momento para hacerlo, teniendo en cuenta que el precio de la vivienda es, en promedio, más alto que en el 2020 y también en años anteriores. Sin embargo, será necesario evaluar los valores del mercado de cada zona en particular y no perder de vista las pequeñas fluctuaciones que pueden llegar a observarse en los próximos meses.

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La donación de una vivienda, al igual que todas las operaciones que se llevan a cabo dentro del sector inmobiliario, está sujeta a una serie de impuestos. Estos gravan tanto a la persona que entrega el bien inmueble como a aquella que lo recibe a título gratuito. ¿Cuáles son y a quién le corresponde pagar cada uno de ellos? ¿Existen bonificaciones u otro tipo de beneficios fiscales? En este artículo te lo contamos.

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD) y el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) o plusvalía municipal son los impuestos que gravan a la donación de vivienda.

A continuación veremos cuáles le corresponden pagar al donante y cuáles al donatario. También, cuándo, dónde y cómo deben hacerlo y en qué casos se les pueden aplicar exenciones o bonificaciones. Por último, qué ocurre con la tributación cuando el beneficiario quiere vender la vivienda que le fue obsequiada. ¡Sigue leyendo!

Impuestos que debe pagar el donante por efectuar la donación de una vivienda

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es un tributo de tipo personal y directo que grava el incremento que el patrimonio de una persona física sufrió en el período de un año. Es recaudado por el Ministerio de Hacienda en todo el territorio español.

¿Dónde, cuándo y cómo se debe tributar en él?

El donante tendrá que declarar la donación del inmueble en el IRPF durante el año siguiente a su realización. Para ello, Hacienda determina un período de tiempo, que suele ser entre abril y junio, dentro del cual los contribuyentes deben elaborar y presentar su declaración de la renta.

impuestos donación de vivienda

El borrador correspondiente puede ser entregado en cualquiera de las delegaciones con las que Hacienda cuenta en toda España, a través de su web o, incluso, por vía telefónica.

¿Qué exenciones y bonificaciones hay?

El donante no estará obligado a tributar en el IRPF cuando sea mayor de 65 años y el bien inmueble entregado sea su vivienda habitual. Por otro lado, si la vivienda tiene más de 25 años de antigüedad es probable que pueda acceder a importantes bonificaciones.

Impuestos que debe pagar el donatario por recibir en donación una vivienda

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD)

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD) es el tributo que grava, precisamente, todas las transmisiones de bienes a título gratuito, ya sea por una herencia o una donación. Si bien es recaudado en todo el territorio español, su administración es cedida a las diferentes Comunidades Autónomas.

¿Dónde, cuándo y cómo se debe tributar en él?

El donatario deberá abonar este impuesto por única vez en la delegación de Hacienda correspondiente a la Comunidad Autónoma en donde se encuentra la vivienda que recibió. El monto a pagar por él dependerá del valor de referencia inmobiliario determinado por el Catastro para ese bien inmueble en especial, según lo que prevé la nueva Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal.

¿Qué exenciones y bonificaciones hay?

Como mencionamos, la administración del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD) está a cargo de las Comunidades Autónomas. Por esta razón, la aplicación de exenciones y bonificaciones puede variar según cada región. La realidad es que en casi todas ellas los beneficios que se brindan a los contribuyentes son bastante importantes.

En este artículo te mostramos cómo se aplica el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en cada una de las autonomías de España.

Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) o plusvalía municipal

El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), también conocido como plusvalía municipal, grava la diferencia entre el precio de adquisición de un inmueble y su precio de transmisión. Es decir que, en el caso de una donación, se aplica cuando el valor de la vivienda es mayor en ese momento al que tenía cuando el donante la adquirió. A diferencia de los anteriores, se trata de un impuesto que recauda cada municipio en particular.

impuestos donación de vivienda

¿Dónde, cuándo y cómo se debe tributar en él?

El donatario deberá abonar este tributo por única vez, siempre y cuando el inmueble que se le haya obsequiado sea de naturaleza urbana, es decir, que no se encuentre en áreas rurales. Deberá hacerlo en el Ayuntamiento correspondiente al municipio en donde se encuentra la vivienda. El monto a pagar dependerá, como dijimos, del valor real del inmueble.

¿Qué exenciones y bonificaciones hay?

Las exenciones y bonificaciones para este tributo suelen aplicarse para operaciones de compraventa y no de donación.

¿Qué ocurre cuando el donatario quiere vender la vivienda que recibió en donación?

Cuando un donatario vende un bien inmueble que recibió por una donación debe tributar en todos los gravámenes que corresponden a la venta de una vivienda. Uno de ellos es el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Sin embargo, el hecho de que se trate de una vivienda obtenida de esta forma supone una ventaja fiscal que no se aplica en otros casos. ¿De qué se trata este beneficio?

Aquellos donatarios que venden la vivienda antes de que se produzca el fallecimiento del donante no deben tributar en el IRPF. ¿Es esto siempre así? Hasta la aprobación de la ya mencionada Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, que entró en vigencia el 11 de julio de 2021, el beneficio se otorgaba siempre. No obstante, esta nueva normativa introdujo algunas modificaciones.

¿Qué cambios introdujo la nueva Ley de Fraude Fiscal?

En principio Hacienda iba a eliminar directamente este beneficio a través de la nueva ley. Sin embargo, debido al revuelo que causó la iniciativa, cuando el proyecto ingresó en el Senado, fue el mismo PSOE quien presentó una serie de enmiendas para mantener esta ventaja fiscal.

De esta manera, la actual ley supone algunas restricciones para acceder a la exención en el IRPF al vender una vivienda obtenida por donación pero no la elimina. ¿Cómo se aplica ahora este beneficio? Sólo cuando la transacción ocurra cinco años después de producida la donación o el fallecimiento del causante. De esta manera, existe un período transitorio en el cual no se aplican las ventajas fiscales que antes sí.

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Ser inquilino puede significar, en muchas ocasiones, trasladarse entre lugares muy diferentes cuando finaliza un contrato de arrendamiento y aparece una buena oportunidad en una zona alejada. Uno de los factores determinantes a la hora de elegir dónde alquilar es, sin duda, el precio. Como cualquier otro país, España cuenta con regiones más caras y otras más baratas. ¿Dónde es más alto y en dónde más bajo el precio de la vivienda en alquiler este 2021? ¿En qué Comunidades y en qué municipios conviene más arrendar en este momento? En este artículo te lo mostramos en detalle.

La pandemia de COVID-19 significó a lo largo de todo el 2020 una gran depresión en todas las áreas de la economía. El sector inmobiliario no fue la excepción, sino que todas las operaciones conjuntas que se llevan a cabo en él descendieron. También lo hizo el precio de la vivienda en venta, que alcanzó los niveles más bajos de dicho año entre junio y julio pero a partir de noviembre comenzó a recuperarse. Sin embargo, ¿ocurrió lo mismo con el precio de la vivienda en alquiler? ¿Cómo evoluciona en este 2021, teniendo en cuenta la recuperación económica que se viene experimentando?

A continuación te lo contamos y te mostramos en qué Comunidades Autónomas y en qué municipios es más caro y más barato alquilar un piso al día de hoy. ¡Sigue leyendo para enterarte!

¿Cómo viene evolucionando el precio de la vivienda en alquiler este 2021?

A diferencia del precio de la vivienda en venta, que durante el 2020 sufrió una depresión en los meses de más restricciones por el COVID-19, el valor de los inmuebles en alquiler no pareció experimentar los mismos efectos.

Antes de ocuparnos de analizar cómo viene evolucionando en lo que va del 2021, veamos cómo lo hizo durante todo el año pasado, tomando como referencia el precio del m² en cada mes:

Evolución del precio de la vivienda en alquiler durante el 2020

  • Enero: 11 €/m²
  • Febrero: 11.1 €/m²
  • Marzo: 11.2 €/m²
  • Abril: 11.4 €/m²
  • Mayo: 11.4 €/m²
  • Junio: 11.3 €/m²
  • Julio: 11.3 €/m²
  • Agosto: 11.4 €/m²
  • Septiembre: 11.5 €/m²
  • Octubre: 11.3 €/m²
  • Noviembre: 11.2 €/m²
  • Diciembre: 11.1 €/m²

Observando estos números podemos afirmar con seguridad que el precio de la vivienda en alquiler no fue afectado en absoluto por las consecuencias de la pandemia durante el 2020. Veamos ahora cómo viene evolucionando en lo que va de este año:

Evolución del precio de la vivienda en alquiler en lo que va del 2021

  • Enero: 11 €/m²
  • Febrero: 10.8 €/m²
  • Marzo: 10.8 €/m²
  • Abril: 10.8 €/m²
  • Mayo: 10.7 €/m²
  • Junio: 10.7 €/m²
  • Julio: 10.7 €/m²
  • Agosto: 10.7 €/m²

Según estos valores podemos concluir que el precio de la vivienda en alquiler se deprimió de manera muy leve en lo que va del 2021. De hecho, respecto a hace un año atrás, este precio descendió, específicamente, un 6,7%. 

¿En dónde es más cara y en dónde más barata la vivienda en alquiler actualmente?

Realicemos ahora una radiografía de la situación actual. A la hora de elegir un lugar donde vivir es probable que una persona con deseos de alquilar tome su decisión en base a varios factores. Sin embargo, el precio suele ser una variable determinante.

Al día de hoy el precio del metro cuadrado en alquiler es de 10,7 € promedio en toda España. A continuación veremos en qué Comunidades Autónomas y en qué municipios la vivienda se encuentra por encima y por debajo de este valor.

¿En qué Comunidades Autónomas es más cara y en cuáles más barata la vivienda en alquiler?

España se divide en diecisiete Comunidades Autónomas. Analizando el precio actual de la vivienda en alquiler en todas ellas pudimos observar que, en la mayoría de ellas, este valor se encuentra por debajo del promedio de 10,7 € a nivel país que mencionamos. En cambio, son solo cuatro las autonomías en donde este precio se ubica por encima del promedio. Es decir, son solamente cuatro las regiones de España en donde alquilar es más caro. Veamos cuáles son:

Comunidades en donde la vivienda en alquiler es más cara

  • Baleares: 11,9 €/m²
  • Cataluña: 13,4 €/m²
  • Euskadi: 12,1 €/m²
  • Madrid: 13,8 €/m²

Comunidades en donde la vivienda en alquiler es más barata

  • Andalucía: 8,6 €/m²
  • Aragón: 7,9 €/m²
  • Asturias: 7,6 €/m²
  • Canarias: 9,9 €/m²
  • Cantabria: 8,8 €/m²
  • Castilla y León: 7,1 €/m²
  • Castilla-La Mancha: 7,9 €/m²
  • Comunitat Valenciana: 7,8 €/m²
  • Extremadura: 5,6 €/m²
  • Galicia: 7,3 €/m²
  • La Rioja: 6,9 €/m²
  • Melilla: 9 €/m²
  • Murcia: 6,9 €/m²
  • Navarra: 8,9 €/m²

¿En qué municipios más seguros es más cara y en cuáles más barata la vivienda en alquiler?

Al momento de elegir un lugar en donde alquilar, además del precio, otro factor importante que muchos inquilinos tienen en cuenta es la seguridad. La Asociación Empresarial del Seguro (UNESPA) ha elaborado recientemente, en el marco del plan Estamos Seguros, un estudio a través del cual determinó cuáles son los distritos más seguros de España. Tuvo en cuenta para ello tres elementos: el nivel de robos en casas y comercios, el nivel de accidentes de tráfico y el nivel de incendios de estos centros urbanos.

A continuación veremos en cuáles de estos municipios el precio de la vivienda en alquiler se encuentra por encima del promedio general de 10,7 € y en cuáles por debajo. Todos ellos están ordenados desde el más seguro al menos seguro en cada una de las categorías.

Municipios más seguros en donde la vivienda en alquiler es más cara

  • Getxo: 11,5 €/m²
  • Donostia/San Sebastián: 14,5 €/m²
  • Sant Cugat del Vallès: 13 €/m²
  • Alcobendas: 11,3 €/m²
  • Bilbao: 12,2 €/m²
  • Barcelona: 14,6 €/m²
  • Palma: 11 €/m²
  • Madrid: 14,5 €/m²
  • Pozuelo de Alarcón: 11,9 €/m²

Municipios más seguros en donde la vivienda en alquiler es más barata

  • Albacete: 6,4 €/m²
  • San Cristóbal de la Laguna: 7,8 €/m²
  • Palencia: 6 €/m²
  • Ourense: 6 €/m²
  • Salamanca: 8 €/m²
  • Pontevedra: 6,6 €/m²
  • Lugo: 5,8 €/m²
  • Ciudad Real: 5,5 €/m²
  • Las Palmas de Gran Canaria: 9,9 €/m²
  • Logroño: 7,1 €/m²
  • Oviedo: 7,8 €/m²
  • Toledo: 7,2 €/m²
  • Santiago de Compostela: 7,2 €/m²
  • Valladolid: 7,1 €/m²
  • Orihuela: 7 €/m²
  • Gijón: 7,8 €/m²
  • Lorca: 5,4 €/m²
  • Castelló de la Plana: 6,3 €/m²
  • Santa Cruz de Tenerife: 8,7 €/m²

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El 2021 es, sin duda, un año aún marcado por la pandemia de COVID-19 que irrumpió en todo el mundo a principios de 2020. Las medidas de restricción que los gobiernos tomaron para hacer frente a la crisis sanitaria generaron una depresión en la mayor parte de las áreas de la economía. El sector inmobiliario no fue la excepción y en España, tanto sus valores como sus operaciones, cayeron considerablemente. ¿Cómo viene evolucionando el precio de la vivienda en todo el país, en las Comunidades Autónomas, en las provincias y en las principales ciudades en este 2021? En este artículo te lo contamos.

Si bien la pandemia de COVID-19 no está superada aún, los efectos negativos que significó en la economía parecen revertirse de a poco. El sector inmobiliario fue uno de los que más afectados se vio en España durante el 2020. El precio de la vivienda se deprimió y también descendió el número de operaciones de compraventa de bienes inmuebles. ¿Qué ocurre actualmente, a medida que avanza el 2021 y la pandemia comienza a quedar atrás?

A continuación analizaremos cómo viene evolucionando el precio de la vivienda en toda España, en sus diferentes Comunidades Autónomas, en sus provincias, en algunos de sus municipios y en sus ciudades. También veremos si ha habido una recuperación en relación al nivel de operaciones de compraventa. ¡Sigue leyendo!

¿Cómo evolucionó el precio de la vivienda en toda España en lo que va del 2021?

A lo largo de este artículo veremos cómo se encuentra evolucionando el precio de la vivienda en toda España durante este 2021, pero también cómo lo hace en sus:

  • Comunidades Autónomas.
  • Provincias.
  • Municipios más seguros.
  • Principales ciudades.

En primer lugar, antes de analizar cómo fue evolucionando el precio de la vivienda mes a mes durante este 2021, es importante que veamos cómo se fue modificando a lo largo del 2020, año en que las medidas restrictivas tomadas por la pandemia de COVID-19 impactaron más en la economía. Lo haremos observando qué fluctuaciones hubo en el valor del metro cuadrado:

Evolución a lo largo del 2020

  • Enero de 2020: 1758 euros/m²
  • Febrero de 2020: 1752 euros/m²
  • Marzo de 2020: 1758 euros/m²
  • Abril de 2020: 1753 euros/m²
  • Mayo de 2020: 1730 euros/m²
  • Junio de 2020: 1650 euros/m²
  • Julio de 2020: 1677 euros/m²
  • Agosto de 2020: 1735 euros/m²
  • Septiembre de 2020: 1742 euros/m²
  • Octubre de 2020: 1752 euros/m²
  • Noviembre de 2020: 1769 euros/m²
  • Diciembre de 2020: 1779 euros/m²

Como demuestran los números, la mayor depresión en el precio de la vivienda se dio en los meses de junio y julio, en donde el valor promedio del metro cuadrado alcanzó los 1650 y los 1677 euros respectivamente. 

Sin embargo, también podemos observar que, en los últimos meses del 2020, el precio del metro cuadrado comenzó a recuperarse considerablemente. Incluso superó el valor que tenía a principios de año, antes de la irrupción del COVID-19 en España. Veamos si esta tendencia se mantuvo en lo que va del 2021:

Evolución a lo largo del 2021

  • Enero de 2021: 1786 euros/m²
  • Febrero de 2021: 1771 euros/m²
  • Marzo de 2021: 1784 euros/m²
  • Abril de 2021: 1794 euros/m²
  • Mayo de 2021: 1805 euros/m²
  • Junio de 2021: 1816 euros/m²
  • Julio de 2021: 1826 euros/m²

Sin duda, la tendencia ascendente iniciada en noviembre del 2020 continúa en este 2021 y el precio de la vivienda sigue recuperándose de manera considerable. De hecho, podemos realizar las siguientes apreciaciones:

  1. Durante los primeros siete meses del 2021, los valores del metro cuadrado fueron más altos que los observados a principios del 2020, cuando la pandemia aún no había llegado a España. 
  2. Durante estos primeros siete meses del 2021, los valores del metro cuadrado son más altos, incluso, que los observados en todo el 2019. A lo largo de dicho año, los precios oscilaron entre los 1686 y los 1763 euros. En cambio, en lo que va del 2021, el valor del metro cuadrado no baja de los 1771 euros.
  3. Para dejarlo especificado, el incremento en el valor del metro cuadrado durante los últimos doce meses fue de 8,9%.

¿Cómo evolucionó el precio de la vivienda en las diferentes Comunidades Autónomas en lo que va del 2021?

Ahora bien, ¿qué ocurre si analizamos la evolución del precio de la vivienda en las diferentes Comunidades Autónomas durante lo que va del 2021? Sin duda, la recuperación de estos valores a nivel país fue acompañada por las autonomías. 

Como mencionamos, el incremento en el precio del metro cuadrado durante los últimos doce meses en toda España fue de 8,9%. Veamos en qué Comunidades el aumento superó ese valor, en dónde fue menor y en qué autonomías el precio descendió:

Comunidades en donde aumentó más en el último año

  • Andalucía: +10,5%
  • Cataluña: +9,3 %
  • Comunitat Valenciana: +11,7 %

Comunidades en donde aumentó menos en el último año

  • Asturias: +2,2 %
  • Baleares: +4,9 %
  • Cantabria: +1,6 %
  • Euskadi: +2,8 %
  • Galicia: +2,3 %
  • Melilla: +3,0 %

Única Comunidad en donde sufrió una caída en el último año

  • Ceuta: -1,6 %  

Si bien el incremento en el precio de la vivienda sólo superó el promedio general en tres Comunidades Autónomas y en la mayoría no fue tan alto, es importante rescatar que dichos valores descendieron sólo en una autonomía.

Comunidades más caras y más baratas actualmente

Además de las fluctuaciones que hubo en el precio de la vivienda en los últimos meses en las diferentes Comunidades Autónomas, también puede ser útil analizar la situación actual. ¿En qué autonomías es más caro actualmente el metro cuadrado? ¿En cuáles es más barato?

Estos datos pueden ser, sin duda, una buena herramienta para evaluar en dónde conviene más vender una vivienda y en dónde conviene más comprarla hoy en día:

Más caras

  • Baleares: con un precio del metro cuadrado de 3.208 euros.
  • Cataluña: con un precio del metro cuadrado de 2.323 euros.
  • Euskadi: con un precio del metro cuadrado de 2.686 euros.
  • Madrid: con un precio del metro cuadrado de 2.954 euros.

Más baratas

  • Castilla y León: con un precio del metro cuadrado de 1.144 euros.
  • Castilla-La Mancha: con un precio del metro cuadrado de 875 euros.
  • Extremadura: con un precio del metro cuadrado de 925 euros.
  • Murcia: con un precio del metro cuadrado de 1.056 euros.

¿Cómo evolucionó el precio de la vivienda en las diferentes provincias en lo que va del 2021?

Si observamos cómo evolucionó el precio de la vivienda en las diferentes provincias que componen a España, notaremos que sólo dos de ellas han experimentado caídas en los últimos doce meses. Es decir que, la recuperación general de valores en el sector inmobiliario, también fue acompañada en este nivel.

Veamos en qué Provincias se produjeron estos descensos, dónde aumentaron más los precios, cuáles son las Provincias más caras actualmente y cuáles las más baratas: 

Única Provincia en donde descendió

  • Soria: -8,1%

Provincias en donde más aumentó

  • Lleida: +14,4%
  • Navarra: +11,6%
  • Toledo: +8,9%
  • Tarragona: +10,5%
  • Castellón: +9,4%
  • Madrid: +7,2% 
  • Barcelona: +5,4%

Provincias más caras y más baratas actualmente

Veamos también en qué provincias el precio de la vivienda es más alto actualmente y en cuáles es más bajo:

Más caras

  • Baleares: 3.208 euros/m²
  • Guipúzcoa: 3.183 euros/m²
  • Madrid: 2.954 euros/m²
  • Barcelona: 2.734 euros/m²
  • Vizcaya: 2.644 euros/m² 

Más baratas

  • Ciudad Real: 765 euros/m²
  • Cuenca: 794 euros/m²
  • Toledo: 797 euros/m² 

¿Qué ocurre con el precio de la vivienda en los municipios más seguros de España?

La Asociación Empresarial del Seguro (UNESPA) ha elaborado recientemente, en el marco del plan Estamos Seguros, un estudio en el cual se propuso encontrar al municipio de gran tamaño más seguro de España. Para ello ha tenido en cuenta tres elementos: el nivel de robos en casas y comercios o de automóviles, el nivel de accidentes de tráfico y el nivel de incendios de estos centros urbanos.

A través de este análisis se determinó que los diez municipios más seguros del país son: Albacete, San Cristóbal de la Laguna, Palencia, Ourense, Salamanca, Pontevedra, Lugo, Getxo, Ciudad Real y Las Palmas de Gran Canaria. ¿Cómo varió en el último año el precio de la vivienda en los centros urbanos más seguros? Veamos en cuáles se incrementó y en cuáles descendió.

Municipios más seguros en donde se incrementó

  • Albacete: +2,6%
  • San Cristóbal de la Laguna: +3,5%
  • Ourense: +2,7%
  • Salamanca: +2,7%
  • Pontevedra: +5,2%
  • Getxo: +3,3%
  • Las Palmas de Gran Canaria: +3,5%

Municipios más seguros en donde cayó

  • Palencia: −2,4%
  • Lugo: −3,0%
  • Ciudad Real: −0,7%

En definitiva, la mayoría de los municipios considerados más seguros por la Asociación Empresarial del Seguro (UNESPA) han acompañado el incremento de precios que se ha observado en todo el país, en las Comunidades Autónomas y en las Provincias durante el último año.

¿Cómo evolucionó el precio de la vivienda en las ciudades en lo que va del 2021?

Ya hemos visto que el precio de la vivienda comenzó a recuperarse en toda España a fines del 2020 y que esta tendencia ascendente continúa en lo que va del 2021. También pudimos observar que este incremento en los valores del sector inmobiliario fue acompañado por los de muchas Comunidades Autónomas y Provincias. Ahora bien, ¿ocurrió lo mismo en las ciudades?

No, la realidad es que son alrededor de dieciocho los centros urbanos en donde se han registrado caídas en el precio de la vivienda durante el último año. Se trata, precisamente, de los mercados más importantes del país. Veamos cuáles son: 

Ciudades en donde más cayó

  • Ceuta: -8,5%
  • Soria: -5,8%
  • Sevilla: -5,6%
  • Alicante: -5,1%
  • Barcelona: -4,2%

Más abajo se ubican:

  • Bilbao: -1,8%
  • Valencia: -0,6%
  • Málaga: -0,2% 

Ciudades en donde se incrementó

No obstante, hubo algunos centros urbanos en donde los valores del sector inmobiliario se incrementaron. Estos fueron:

  • Huesca: +17,2% 
  • Castellón de la Plana: +10,3% 
  • Lleida: +9,9%
  • Badajoz: +6,2%
  • Palma: +0,1%
  • Madrid: +0,8%

¿Por qué pudo el precio de la vivienda haber aumentado en general pero descendido en las ciudades?

La pandemia de COVID-19 tuvo dos importantes efectos en los grandes centros urbanos de España. Por un lado, hizo que disminuyera considerablemente la actividad económica en ellos. Esta puede haber sido una de las razones por las cuales el precio de la vivienda se vio más afectado aquí que en otros sectores de las diferentes Comunidades y Provincias.

Por otro lado, muchos expertos afirman que la situación sanitaria también logró que muchas personas modifiquen sus gustos y preferencias en materia de vivienda. El hecho de pasar más horas en casa, haciendo tareas que antes se realizaban fuera de ella, como trabajar y estudiar, hizo que muchos españoles comenzaran a buscar viviendas fuera de los grandes centros urbanos. En especial, hogares que cuenten con más espacios al aire libre.

¿Aumentó la compraventa de vivienda en lo que va del 2021?

Hemos observado en este artículo que, salvando el caso de las grandes ciudades, el precio de la vivienda en venta se recuperó considerablemente de los efectos negativos de la pandemia desde noviembre del 2020 hasta hoy. Pero ¿podemos afirmar que esta mejoría se tradujo en una mayor cantidad de operaciones de compraventa de bienes inmuebles?

Sí. Al igual que el precio del metro cuadrado, que actualmente supera los valores del 2020, pero también los previos a la pandemia, se ha registrado un aumento considerable de este tipo de transacciones durante el último tiempo. Mientras que la compraventa de vivienda se disparó un 66% en el mes de abril, superando también, los valores del 2019, las operaciones conjuntas de todo tipo de inmuebles crecieron un 91% con respecto a las del 2020.

Aparentemente la depresión en las operaciones de compraventa, y consecuentemente en el precio de la vivienda, que acarrearon las restricciones por la pandemia de COVID-19, ha servido como impulso para mejorar la situación del sector inmobiliario en este 2021. Sólo queda ver si esta tendencia ascendente en los precios y en la compraventa de inmuebles continúa en el último cuatrimestre del año y en el 2022. 

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Muchas personas eligen celebrar un contrato privado de compraventa cuando quieren cerrar la transacción de un bien inmueble. Sin embargo, es necesario tener en cuenta varias cuestiones acerca de él antes de firmarlo. ¿Es conveniente el contrato de compraventa a la hora de vender una vivienda? ¿Existen acuerdos previos a él? ¿Es suficiente para formalizar la operación o es conveniente seguir algunos pasos luego? En este artículo te contamos todo lo que debes saber al respecto.

El contrato privado de compraventa es muy utilizado, tanto en el intercambio de bienes muebles como en el de bienes inmuebles. Si bien, en teoría, alcanza para cerrar una venta, podría no ser la mejor opción en materia de seguridad jurídica. ¿Es necesario celebrar antes un contrato de arras o un contrato de reserva? ¿Es indispensable firmar luego una escritura pública de compraventa?

A continuación te contamos todo lo que debes saber acerca del contrato privado de compraventa al momento de vender una vivienda y cómo se relaciona con otros documentos. ¡Sigue leyendo para enterarte!

¿Qué es un contrato de compraventa?

El contrato de compraventa es un documento mediante el cual una persona se compromete a entregar una cosa a otra persona, la cual asume la obligación de pagar un precio por ella. Se suele clasificar a estos contratos entre mercantiles y civiles.

En el caso de los bienes inmuebles, que es el que nos interesa aquí, el contrato de compraventa será siempre de tipo civil, que está regulado por el artículo 1445 del Código Civil. También será un documento de carácter privado, ya que ambas partes pueden firmarlo por su cuenta, sin la presencia ni la certificación de ningún funcionario público.

¿Cómo está regulado por la ley?

El contrato privado de compraventa de bienes inmuebles, como ya adelantamos, está regulado por el Código Civil español. Mientras que sus artículos 1445 a 1450 hacen referencia a la naturaleza y forma de este documento, el artículo 1500 establece las obligaciones del comprador:

El comprador está obligado a pagar el precio de la cosa vendida en el tiempo y lugar fijado por el contrato.

Si no se hubieren fijado, deberá hacerse el pago en el tiempo y lugar en que se haga la entrega de la cosa vendida.

Por su parte, el artículo 1461 establece las obligaciones del vendedor:

El vendedor está obligado a la entrega y saneamiento de la cosa objeto de la venta.

¿Cuáles son sus principales características?

El contrato de compraventa se caracteriza principalmente por ser:

  • Principal: ya que existe por sí mismo, sin necesidad de que haya otro contrato.
  • Bilateral: porque establece obligaciones recíprocas para ambos firmantes.
  • Oneroso: debido a que existe un precio de por medio y ventajas económicas para ambas partes.
  • Traslativo de dominio: ya que, además de efectuar la entrega de una cosa determinada, también produce la transmisión de su propiedad.
  • Consensual: porque requiere de un acuerdo explícito entre dos personas que establecen su compromiso de entregar la cosa determinada a cambio de un precio.

Otras de las cualidades que posee son las siguientes:

  • Permite la libertad de forma: al tratarse de un acuerdo de tipo privado, la ley no exige que tenga una forma determinada. Es decir, no hay modelos de contrato de compraventa correctos o incorrectos. No obstante, sí hay condiciones esenciales para su validez que deben figurar en él. Más adelante veremos cuáles son.
  • Regula la compraventa de bienes muebles o inmuebles únicamente: esto significa que no es posible constituir contratos de compraventa en relación a dinero o servicios.
  • Implica que la entrega de la cosa sea pacífica: con su firma, el comprador se convierte en propietario y titular del bien apenas lo recibe.

¿Qué cláusulas debe incluir?

Como señalamos, el contrato de compraventa admite la libertad de forma pero debe cumplir con algunas condiciones esenciales para considerarse válido. En este sentido, mientras comprador y vendedor estén de acuerdo con las cláusulas que figuren en el documento, la firma podrá llevarse a cabo. Sin embargo, hay cierta información que no puede faltar. 

Estas son las cláusulas que deberían aparecer en todo contrato de compraventa al vender una vivienda:

Identificación del comprador y el vendedor

En primer lugar, es indispensable que al inicio del contrato se deje en claro quiénes son ambos firmantes. Por esa razón es necesario especificar los datos personales más importantes del vendedor y el comprador. Esta información que debe figurar sobre ambos es: nombres completos, Documento Nacional de Identidad (DNI), domicilio en donde residen actualmente, etc.

En caso de que, en alguna de ambas partes implicadas exista un matrimonio enmarcado en el régimen de sociedad de gananciales, aunque cualquiera de los cónyuges pueda firmar el contrato, es recomendable que los dos lo hagan para evitar futuros inconvenientes. 

Identificación de la vivienda

En esta cláusula deben incluirse los datos más importantes sobre el inmueble, a fines de identificarlo correctamente. Estos son:

  • Referencia catastral y dimensiones del terreno, la construcción y sus utilitarios (expresadas en m²). 
  • Número de finca registral.
  • Dirección y ubicación exactas.
  • Descripción de la vivienda que coincida con la que figura en el Registro Público de la Propiedad.
  • Situación arrendaticia, es decir, si la vivienda está ocupada o alquilada en ese momento.
  • Deudas impositivas u otras cargas que posea la vivienda. Estas pueden ser justificadas mediante una nota simple o a través de un certificado registral.
  • Instalaciones con las que cuenta y materiales con los que fue construida.
  • Situación y estado de la finca.

Verificación de la titularidad sobre la vivienda

Es importante también que el vendedor aporte toda la información necesaria para acreditar que realmente es el propietario del inmueble y que está habilitado para transmitirlo. ¿De qué manera puede hacerlo? Adjuntando el mismo título de propiedad o una nota simple de la vivienda.

Precio de compraventa de la vivienda

Es indispensable que en el contrato figure con claridad cuál será el precio exacto a cambio del cual se entregará el inmueble al comprador. Este valor debe haber sido fijado previamente por el vendedor, pero también tiene que haber sido acordado con el comprador. 

Por otro lado, en este apartado también debería especificarse la fecha en la que se efectuó o se efectuará el pago y la forma en la que se realizó o se realizará. A su vez también debe aclararse si se realizará un solo pago o varios.

Por último, si ambas partes firmaron con anterioridad un contrato de arras, también deberá quedar asentado en esta cláusula y habrá que especificar cuál fue el monto de la señal abonada. 

Fecha de entrega de la vivienda

Aquí debería expresarse, precisamente, qué día el vendedor le brindará las llaves del inmueble al comprador. Esta entrega suele realizarse un tiempo más tarde a la firma del contrato por mantenimiento, reparaciones o en casos en los que la vivienda se encuentre todavía en proceso de construcción.

Impuestos y otros gastos a los que está sujeta la compraventa

En este apartado deberían especificarse todos los impuestos y gastos que deberán asumir, tanto el vendedor como el comprador, por la compraventa de la vivienda. Es importante aclarar que deben aparecer absolutamente todos estos montos, sin importar si algunos les corresponden a ambas partes en conjunto o si para algunos existen dudas respecto a quién los va a pagar. Lo importante es que quede una constancia de todos ellos. 

Penalizaciones por incumplimiento del contrato

Por último, debe quedar especificado en el contrato cómo se penalizará a cada una de las partes implicadas en caso de que no cumplan con alguna o varias de las cláusulas que detallamos anteriormente o que hayan acordado el comprador y el vendedor.

En el caso del vendedor, la falta más habitual es que no haga entrega de la vivienda en la fecha acordada. Por parte del comprador, el incumplimiento más común es que no cumpla con el o los pagos en las fechas establecidas.

¿Qué documentos pueden firmarse antes del contrato de compraventa al vender una vivienda?

Cuando una persona pone en venta su vivienda y aparece un interesado en adquirirla es probable que ambas partes decidan formalizar algún tipo de acuerdo previo al contrato de compraventa. Los documentos que suelen firmarse en estos casos son el contrato de reserva o el contrato de arras. ¿De qué se trata cada uno de ellos?

Contrato de arras

El contrato de arras es aquel en donde vendedor y comprador acuerdan las condiciones bajo las cuales se llevará a cabo la compraventa de la vivienda. Implica que el interesado en el inmueble entregue a su propietario una suma de dinero denominada señal, que luego se restará del precio total, con el fin de “reservarlo”.

Su principal característica es que está regulado por el Código Civil español, lo cual le imprime cierta seguridad jurídica, y que, en algunas ocasiones, admite la posibilidad de ser rescindido. 

En este artículo te ofrecemos una guía completa sobre el contrato de arras.

Contrato de reserva

El contrato privado de reserva busca cumplir exactamente la misma función que el de arras: fijar las condiciones dentro de las cuales se llevará adelante la compraventa y que el comprador pueda “reservar” la vivienda mediante el pago de una señal.

Sin embargo, la diferencia con el caso anterior es que este documento no está regulado por la ley, lo cual disminuye su nivel de seguridad jurídica, ni tampoco admite, a menos que se lo especifique en alguna cláusula, la oportunidad de ser rescindido.

En este artículo te contamos más acerca de las diferencias entre contrato de arras y contrato de reserva y evaluamos cuándo es más beneficioso cada uno de ellos.

¿Conviene firmar un contrato de compraventa al vender una vivienda?

La firma de un contrato privado de compraventa no es obligatoria a la hora de vender una vivienda. Si bien puede ser útil para dejar en claro las condiciones de la transacción, tampoco es necesario celebrar uno siempre. 

Existe un paso, sin embargo, que sí podemos considerar como imprescindible al momento de cerrar una operación de este tipo: la escritura pública de compraventa. Este documento, al ser firmado bajo la supervisión de un notario, dota a la transacción de mayor seguridad jurídica que un contrato de compraventa celebrado de forma privada. 

¿Es posible celebrar un contrato de arras o un contrato de reserva y pasar directamente a la instancia de firma de la escritura pública? Sí, es posible. Por lo tanto, muchas veces vendedor y comprador podrán elegir saltearse el paso del contrato privado de compraventa.

De todas maneras, son muchos los vendedores y compradores que prefieren no firmar un acuerdo previo y, por eso, eligen celebrar un contrato privado de compraventa para luego elevarlo a escritura pública y así brindarle al trato la seguridad jurídica que merece. ¿Cómo proceder en esos casos?

Cómo elevar a escritura pública un contrato de compraventa al vender una vivienda

Para elevar un contrato privado de compraventa de una vivienda a escritura pública, como mencionamos, es necesario recurrir a la labor de un notario. En estos casos suele ser el comprador quien debe hacerse cargo de los gastos notariales que implica este trámite, por lo tanto, suele ser él quien elige al profesional encargado. 

Una vez contratado el notario, ambas partes deben acudir a la notaría correspondiente para firmar la escritura pública. Allí, el notario se encargará de recabar la información que figura en el contrato de compraventa previamente celebrado para trasladar esa información a la escritura. Por esta razón, es muy importante que el contrato esté bien redactado y que no presente contradicciones. 

No siempre existe la posibilidad de acudir a un profesional para que redacte este documento, por eso, puede ser útil recurrir a los modelos de contrato de compraventa que se encuentran online.

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Siempre hay dos partes implicadas en el alquiler de una vivienda, sin importar cuántas personas haya de cada lado. En un extremo se encuentra quien cede el uso y disfrute del inmueble a cambio del pago de una renta. En el otro, quien utiliza y disfruta de la vivienda abonando esa renta. Sin embargo, muchas personas no tienen en claro cómo se distinguen ambas. ¿Qué significado tienen las figuras de arrendador y arrendatario? ¿Es lo mismo hablar de propietario o de arrendador? ¿Es inquilino sinónimo de arrendatario? En este artículo despejamos todas estas dudas.

El arrendador y el arrendatario son las figuras implicadas, no solo en todo contrato de alquiler de una vivienda, sino de cualquier otro tipo de bienes. A pesar de que parecen ser conceptos muy claros, son muchas las personas que tienen dudas acerca de sus significados. ¿Quién es el arrendador? ¿Podemos usar esta palabra como sinónimo de propietario? ¿Qué ocurre con el arrendatario? ¿Es lo mismo hablar de inquilino?

A continuación te contamos cómo definen la ley y la Real Academia Española (RAE) a estos conceptos. Luego veremos cuándo pueden sustituirse por otros términos y qué derechos y obligaciones le corresponde a cada una de las dos figuras. ¡Sigue leyendo!

¿Qué significado le otorgan la RAE y el Código Civil a las figuras de arrendador y arrendatario?

Si bien el alquiler de bienes inmuebles está regulado por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), las definiciones de arrendador y arrendatario aplican de igual manera para todo tipo de bienes. Sus significados ya están especificados en el Código Civil español, que es aquel que regula los alquileres en general. A continuación veremos cuáles son y también qué definiciones ofrece la Real Academia Española (RAE).

Significado de arrendador y arrendatario según la Real Academia Española (RAE)

En primer lugar, veamos cómo define la RAE a las figuras de arrendador y arrendatario:

  • Arrendador: “Parte del contrato de arrendamiento que pone a disposición de la otra las cosas, obras o servicios objetos del contrato.”

  • Arrendatario: “Parte del contrato de arrendamiento que, en el arrendamiento de cosas, usa o disfruta de la cosa y paga el precio; en el arrendamiento de obras y servicios, ejecuta la obra o presta los servicios objeto del contrato y recibe el precio pactado.”

Significado de arrendador y arrendatario según el Código Civil

Ahora veamos cómo define el Código Civil a dichas figuras en su artículo 1546:

Se llama arrendador al que se obliga a ceder el uso de la cosa, ejecutar la obra o prestar el servicio, y arrendatario al que adquiere el uso de la cosa o el derecho a la obra o servicio que se obliga a pagar.

Ni la RAE ni el Código Civil asocian al arrendador con la propiedad o la titularidad sobre el bien que se está alquilando. Entonces, ¿es lo mismo hablar de arrendador y propietario o se trata de dos conceptos diferentes?

¿Es arrendador sinónimo de propietario?

En muchas ocasiones el arrendador de un bien inmueble es también su propietario. Sin embargo, esto no ocurre siempre. A veces el titular no puede o no desea encargarse de todo lo que conlleva alquilar una vivienda, en ese caso, tiene la posibilidad de contratar a un gestor para que se ocupe del tema.

De esta manera, podemos concluir que arrendador no es sinónimo de propietario, sino que se trata, precisamente, de la persona que se encarga de realizar todas las gestiones relacionadas con el alquiler del inmueble.

Principales derechos y obligaciones del arrendador al alquilar una vivienda

Ahora que sabemos de qué se trata la figura del arrendador, veamos de qué derechos goza y qué obligaciones le corresponden en un contrato de alquiler. 

Derechos

  • Solicitar garantías al arrendatario antes de la firma del contrato de alquiler.
  • Recibir el pago de la renta en tiempo y forma.
  • Ser consultado antes de la realización de modificaciones o reformas en la vivienda.
  • Ser notificado con anticipación ante una finalización temprana del contrato.
  • Recibir el inmueble en las mismas condiciones que lo entregó al terminar el acuerdo.

Obligaciones

  • Ceder el uso y disfrute de la vivienda en su totalidad.
  • Mantener las condiciones de habitabilidad y eficiencia energética del inmueble arrendado.

¿Es arrendatario sinónimo de inquilino?

A diferencia del caso anterior, en donde concluimos que arrendador y propietario no son sinónimos, aquí sí podemos afirmar que arrendatario e inquilino poseen el mismo significado. Esto se debe a que no existe para esta parte la posibilidad de elegir un intermediario para gestionar el alquiler de la vivienda que luego habitará. 

Mientras que en el contrato de alquiler puede no estar la firma del propietario de la vivienda pero sí la de un arrendador que medie, la firma del inquilino siempre deberá figurar y luego será la misma persona que hará uso y disfrute del inmueble.

Principales derechos y obligaciones del arrendatario o inquilino al alquilar una vivienda

Veamos ahora qué derechos posee y con qué obligaciones debe cumplir el arrendatario o inquilino al firmar un acuerdo de arrendamiento. 

Derechos

  • Poder realizar una visita a la vivienda antes de firmar el acuerdo.
  • Negociar el tiempo de duración del contrato de alquiler.
  • Tener prioridad para comprar el inmueble en caso de que el propietario decida ponerlo a la venta.
  • Transmitir la titularidad del alquiler a un familiar.
  • Exigir la conservación y el mantenimiento de la vivienda.
  • Acceder a beneficios fiscales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Obligaciones

  • Entregar una suma de dinero en concepto de fianza al firmar el contrato de alquiler.
  • Acreditar otras garantías adicionales que le pueda solicitar el arrendador.
  • Cumplir en tiempo y forma con el pago de la renta y otros gastos que se haya comprometido a asumir.
  • Entregar la vivienda en las mismas condiciones en que la recibió al finalizar el contrato de alquiler.

En este artículo te contamos en detalle de qué se tratan todos los derechos y obligaciones que corresponden, tanto a la figura de arrendador como a la de arrendatario.

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El sistema tributario español contempla, muchas veces, bonificaciones y exenciones en el pago de sus impuestos para determinados grupos de la sociedad. Los adultos mayores son unos de esos grupos a los que Hacienda otorga algunos beneficios fiscales en materia de vivienda pero también en otras áreas. ¿Qué ocurre con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)? ¿Qué beneficio se les otorga a los mayores de 65 años por la venta de su vivienda habitual? A continuación te contamos todo lo que debes saber al respecto.

Las personas mayores de 65 años son uno de los principales grupos tenidos en cuenta por el Ministerio de Hacienda para brindar beneficios fiscales. El primero de ellos tiene que ver con la venta de bienes inmuebles y se aplica en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). ¿De qué se trata? ¿Cuándo se aplica y cuándo no?

A continuación te contamos algunas nociones generales sobre este tributo y de qué se tratan las exenciones que se otorgan a muchos contribuyentes por la venta de su vivienda habitual, especialmente a aquellos que superan los 65 años de edad. ¡Sigue leyendo para enterarte!

IRPF: ¿qué es? ¿Cuándo, dónde y cómo tributar por él?

Antes de hablar de las exenciones que el Ministerio de Hacienda otorga a muchos contribuyentes por realizar transacciones respecto a su vivienda habitual, hablemos un poco sobre el IRPF.

¿Qué es el IRPF?

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es un tributo de tipo personal, progresivo y directo. Se encarga de gravar el incremento que el patrimonio de una persona física sufrió durante el transcurso de un año. Es recaudado por Hacienda en toda España y está regulado desde el año 2006 por la Ley 35/2006, del 28 de noviembre. También por su correspondiente reglamento, aprobado por el Real Decreto 439/2007, del 30 de marzo en 2007.

¿Cuándo, dónde y cómo tributar por él?

Cada año, el Ministerio de Hacienda determina un período dentro del cual cada contribuyente debe completar un formulario de declaración de la renta y presentarlo ante dicho organismo. Una vez que vence el plazo, las autoridades revisan cada uno de los documentos presentados y evalúan quiénes deben abonar algo por el IRPF y quiénes no.

El período de presentación de declaraciones de la renta se extiende siempre por aproximadamente tres meses, y suele fijarse entre abril y junio. En este sentido, es importante que los contribuyentes se ocupen del trámite con anticipación, ya que, si no llegan a declarar dentro del tiempo estipulado, es muy probable que sean sancionados económicamente.

El formulario de declaración de la renta puede ser completado y entregado de manera presencial en cualquiera de las delegaciones de Hacienda que se encuentran en toda España. Sin embargo, también existe la posibilidad de declarar en el IRPF a distancia: una opción es llenar el formulario en el sitio web de Hacienda y la otra, hacerlo por vía telefónica.

¿Qué exenciones en el IRPF aplica Hacienda a los contribuyentes menores y mayores de 65 años por transacciones relacionadas con su vivienda habitual?

Ahora que ya conocemos de qué se trata el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y cómo presentar su correspondiente declaración veamos algunos de los beneficios que Hacienda otorga a los contribuyentes en relación a él.

Exención por reinversión en vivienda habitual para menores de 65 años

Muchas personas deciden, ya sea por deseo o necesidad, vender su vivienda y comprar otra. A estos contribuyentes, Hacienda les concede una exención en el pago del IRPF, aún cuando en los casos en los que hayan obtenido una ganancia por la venta. No obstante, hay algunas condiciones con las que deben cumplir:

  • La vivienda vendida debe ser de residencia habitual: para ajustarse a este requisito, el propietario debe haber vivido en ella durante, al menos, tres años. Sin embargo, si el cambio de residencia se dio por causas justificadas, como un traslado laboral, la celebración de un matrimonio o un divorcio, también es posible acceder a la exención.
  • La vivienda comprada también debe convertirse en residencia habitual: para que sea considerada de esta manera, será necesario que el nuevo propietario comience a vivir en ella dentro de los primeros doce meses. Este plazo puede contarse desde la fecha de la compra o desde el día de la finalización de obras.
  • Debe realizarse la reinversión en un plazo de dos años: desde el día de la venta, este es el período con el que se cuenta para realizar la compra de la nueva vivienda.
  • Debe destinarse la totalidad del dinero de la venta a la reinversión: es posible acceder a la exención a pesar de que sobre un monto de dinero luego de la compra de la nueva vivienda. Sin embargo, solo será de manera parcial, ya que habrá obligación de tributar en el IRPF por la cantidad no reinvertida.

Ahora bien, esta exención y estas condiciones son las que se aplican a los contribuyentes menores de 65 años. ¿Qué ocurre con los mayores? ¿Cómo se los beneficia fiscalmente cuando deciden vender su vivienda habitual? A continuación lo veremos.

Exención para mayores de 65 años por venta de vivienda habitual

Las personas mayores de 65 años también están exentas de tributar en el IRPF por la venta de su vivienda habitual. La diferencia con el caso que describimos anteriormente es que ellos no necesitan reinvertir el dinero en la compra de un nuevo inmueble. Sin embargo, cabe aclarar que, si el inmueble está a nombre de dos personas, ambos deben superar esta edad. De no hacerlo, sólo quedará exento del pago el único propietario mayor de 65 años.

¿Pueden los mayores de 65 años acceder al beneficio aunque la venta no sea de su vivienda habitual?

Es importante remarcar que, para acceder al beneficio, es condición necesaria que la vivienda vendida sea siempre la residencia habitual. En caso de que se trate de una segunda residencia, los contribuyentes mayores de 65 sí deberán tributar por su venta. Aquí la exención en el IRPF se aplica únicamente si el dinero de la operación es destinado a la constitución de una renta vitalicia. Para ello las condiciones son las siguientes:

  • La renta vitalicia debe contratarse antes de cumplirse seis meses de la fecha de venta de la segunda residencia.
  • Para acceder a la exención, el monto máximo de la renta vitalicia constituida debe ser de 240.000 euros.
  • La renta también deberá contar con una frecuencia inferior o igual a un año y deberá comenzar a percibirse en el plazo de un año desde el momento de su constitución.

Es importante aclarar que para acceder al beneficio en estos casos es muy importante avisar al banco o la aseguradora en donde se quiere constituir la renta que el dinero es producto de la venta de una vivienda y que hay intención de acogerse a la exención. De no hacerlo, no se computará el beneficio.

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Son muchos los casos en los que, para un bien inmueble, no existe una persona que tiene el pleno dominio sobre él, sino que hay, por un lado, un nudo propietario y, por el otro, un usufructuario. ¿De qué se trata esto? ¿Por qué tantos eligen este tipo de acuerdo? En este artículo te lo contamos y te mostramos qué beneficios puede implicar convertirse en usufructuario de una vivienda.

Cada vez más personas eligen vender su propiedad pero seguir viviendo en ella. Sí, esto es posible gracias a las figuras del usufructo y la nuda propiedad. De esta manera, existe la posibilidad de obtener un beneficio económico por la venta pero, aparte, seguir haciendo uso y disfrute de la vivienda. ¿Es este el único caso en el que el pleno dominio de un inmueble se parte en usufructo y nuda propiedad? No, también se da cuando una persona decide donar su vivienda y seguir vivienda en ella o cuando su cónyuge fallece y los herederos le permiten seguir habitándola.

A continuación te contamos en detalle de qué se tratan las figuras de pleno dominio, nuda propiedad y usufructo. Luego nos centraremos en los beneficios que puede implicar convertirse en el usufructuario de una vivienda. ¡Sigue leyendo para enterarte!

¿En qué consisten el pleno dominio, la nuda propiedad y el usufructo?

Antes de hablar específicamente del usufructo y de los beneficios que puede implicar convertirse en uno, es importante entender de qué se trata, como también, en qué consisten el pleno dominio y la nuda propiedad. Podríamos definir estos conceptos de la siguiente manera:

  • Pleno dominio: es, ni más ni menos, que la titularidad o propiedad total sobre un bien. Puede dividirse en nuda propiedad y usufructo.
  • Nuda propiedad: es el derecho de titularidad que una persona, denominada nudo propietario, posee sobre un bien. Su limitación es que este sujeto no puede hacer goce, uso o disfrute de él.
  • Usufructo: es el derecho al goce, uso y disfrute que una persona, denominada usufructuario, tiene sobre un bien sin ser titular del mismo.

De esta manera, la nuda propiedad y el usufructo son derechos diferentes pero complementarios que recaen sobre un mismo bien. El pleno dominio, por su parte, ocurre cuando una misma persona posee la nuda propiedad y el usufructo sobre un bien. Todas estas figuras están reguladas por el Código Civil español.

¿Por qué puede ser beneficioso convertirse en usufructuario de una vivienda?

Ahora bien, ¿por qué muchas personas eligen acceder a este tipo de acuerdos en relación a un bien inmueble? A continuación nos centraremos específicamente en la figura del usufructuario y los beneficios que puede implicar convertirse en uno. 

Por lo general, una persona se convierte en usufructuario de una vivienda cuando decide venderla o donarla y seguir habitando en ella, o bien, cuando su cónyuge fallece pero los herederos le permiten continuar residiendo allí. Veamos de qué se trata cada una de estas situaciones:

Vender una vivienda y convertirse en su usufructuario

Es muy común en estos tiempos que muchas personas, generalmente mayores, vendan su vivienda porque necesitan obtener liquidez. Sin embargo, lo hacen con la intención de convertirse en usufructuarios y seguir viviendo en ella de manera vitalicia. En este caso, el comprador, adquiere la propiedad sabiendo que se convertirá en nudo propietario hasta que el vendedor fallezca.

En este caso, ambas partes se benefician. Por un lado, el usufructuario obtiene una cantidad importante de dinero por la venta del inmueble pero aparte mantiene la posibilidad de seguir haciendo uso y disfrute de ella. Incluso puede decidir alquilarlo a otra persona para percibir una renta. El nudo propietario, por su parte, habrá realizado una inversión segura, ya que sabe que cuando el usufructuario fallezca pasará a tener el pleno dominio sobre la vivienda.

Donar una vivienda y convertirse en su usufructuario

Esta situación suele darse cuando existe el deseo o la necesidad de que el propietario de un bien inmueble beneficie a un familiar u otro ser querido obsequiándole su vivienda. Si bien se diferencia bastante de la situación anterior, ya que el dueño no recibirá ningún monto de dinero a cambio, luego del traspaso la situación será parecida. El donante puede optar por seguir residiendo en su vivienda como usufructuario hasta que fallezca.

En este caso, el principal beneficiado será el donatario, ya que tendrá la seguridad de que algún día obtendrá el pleno dominio sobre el inmueble. Sin embargo, podemos afirmar que al donante no le representará ningún problema, ya que seguirá manteniendo el usufructo sobre su vivienda y tendrá la tranquilidad de que la vivienda luego quedará en las manos indicadas.

Convertirse en usufructuario de una vivienda luego del fallecimiento de un cónyuge

Existe una tercera situación, bastante frecuente, que se da cuando una persona casada y con hijos fallece. Sus descendientes, en esa ocasión, son quienes se convierten en herederos de su o sus bienes inmuebles. No obstante, es muy probable que haya un acuerdo entre ellos y el cónyuge del fallecido para que este último continúe viviendo allí, ya sea de manera temporal o vitalicia. De esta manera, los hijos se convierten en nudos propietarios y el viudo, en usufructuario.

En este caso, al igual que el anterior, no podemos afirmar que exista un real beneficio para el usufructuario, pero tampoco para el o los nudos propietarios. Se trata, simplemente, de mantener las condiciones en las que vivía la persona que enviudó antes del fallecimiento de su cónyuge.

En conclusión…

De los tres casos más habituales que planteamos, en donde el pleno dominio se divide en nuda propiedad y usufructo, podemos concluir que el más beneficioso para el usufructuario es el primero. Vender una vivienda a un inversor, para que se convierta en su nudo propietario, y seguir haciendo uso, goce y disfrute de ella, transformándose en usufructuario, es una operación beneficiosa, tanto para vendedor como para comprador.

Convertirse en usufructuario luego de donar una vivienda o de producirse el fallecimiento de un cónyuge, si bien no implica un mayor beneficio para usufructuarios o nudos propietarios, sin duda representa una tranquilidad para aquella persona que sigue haciendo uso y disfrute de la vivienda.

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