Autor

Agustina Redacción

Explorar

La residencia en una vivienda habitual e incluso algunas operaciones relacionadas con ella están sujetas a una serie de beneficios fiscales. Sin embargo no siempre es fácil demostrar ante Hacienda que se habita ese inmueble de manera continua o es la misma Administración la que presenta oposición. ¿Qué hacer en estos casos? ¿Cómo se puede probar la residencia en una vivienda habitual para no pagar impuestos de más? ¿Qué pruebas son más fuertes y cuáles no tanto? En este artículo te lo contamos.

Demostrar que se está residiendo de manera habitual en una vivienda puede ser una tarea difícil, pero no imposible. El consumo de luz y agua, la cercanía con el trabajo e incluso los testimonios de ciertas autoridades pueden ser de gran ayuda. No obstante, es importante tener en cuenta que no todas las pruebas que se aporten ante Hacienda o ante un tribunal, en caso de que la Administración haya iniciado acciones legales, poseen la misma fuerza. ¿Cuál es la mejor manera de demostrar la residencia en una vivienda habitual para no pagar impuestos extra?

A continuación te lo contamos en detalle y te mostramos cuáles son los beneficios fiscales a los que puedes acogerte aportando estas pruebas. ¡Sigue leyendo para enterarte!

¿A qué se considera vivienda habitual?

La Agencia Tributaria considera como vivienda habitual a aquella en donde una persona lleva viviendo por más de tres años continuados. Sin embargo tiene en cuenta excepciones como el abandono del inmueble por un fallecimiento, un cambio de empleo, la celebración de un matrimonio o un divorcio. En esos casos especiales es posible que una vivienda se considere como habitual aunque el plazo de residencia continua haya sido menor a tres años.

Por otro lado, la normativa correspondiente a determinados tributos, como el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), también exige la residencia efectiva en un inmueble el mayor número de días del año para considerarlo vivienda habitual. En este caso no se computan ausencias esporádicas, como viajes.

A continuación veremos qué ventajas fiscales implica el hecho de residir en una vivienda habitual y cómo se puede demostrar a Hacienda para acceder a estos beneficios.

¿Qué beneficios fiscales supone la residencia en una vivienda habitual?

La residencia en una vivienda habitual permite acceder a las siguientes ventajas fiscales:

  • No genera imputación de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), como sí ocurre con otros bienes inmuebles.
  • Está exenta de tributar el Impuesto sobre el Patrimonio (IP) hasta cierto monto.
  • Está exenta de tributar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) la ganancia obtenida por su venta si se reinvierte en otro inmueble que vaya a convertirse en vivienda habitual. Los mayores de 65 años están exentos aunque no reinviertan esta cantidad.
  • Se le aplica una deducción por adquisición con carácter general si fue comprada antes del 2013 o en algunas Comunidades Autónomas si se la alquila.
  • Supone beneficios en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD) para los herederos si el causante residía allí habitualmente.
  • En muchos municipios permite acceder a una bonificación en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) cuando la habitan familias numerosas.

¿La tributación de qué impuestos varía según el lugar de residencia?

El lugar de residencia, en este caso la vivienda habitual, es el punto de conexión para el cobro de muchos impuestos:

  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) e Impuesto sobre el Patrimonio (IP): se abonan en donde se posee la residencia habitual. Es importante mencionar que en cada región se aplica una normativa fiscal diferente. Es decir, existen grandes diferencias de tributación de estos impuestos entre Comunidades Autónomas y entre países. Por ejemplo, en Andorra el tipo máximo de renta es del 10%, mientras que en España ronda el 47%.
  • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD): las herencias, como mencionamos, tributan en donde el fallecido poseía su residencia habitual. También existen grandes diferencias entre territorios en la manera de percibirlo.

Cómo demostrar a Hacienda la residencia en una vivienda habitual para no pagar impuestos de más

Demostrar ante Hacienda cuál es la vivienda habitual puede ser necesario en muchas ocasiones. Veamos qué pruebas han utilizado tanto la Administración como los contribuyentes en casos de litigio y el peso que han tenido en la decisión de los tribunales. Si bien algunas valen más que otras, ninguna posee por sí sola la fuerza necesaria para hacer frente a una argumentación bien construida en contra:

Pruebas de menor valor

  • Documento de precario de residencia en una vivienda de terceros: se trata de un recurso poco convincente y con escaso valor probatorio.
  • Dirección postal: los tribunales también la consideran de poco valor probatorio.
  • Empadronamiento: no sirve por sí solo ni para favorecer ni para perjudicar al contribuyente, ya que recoge manifestaciones de voluntad exentas de comprobación.
  • Recibos de suministros: no sirven por sí solos para favorecer al contribuyente porque el hecho de que pague los servicios no demuestra que sea él quien realiza los consumos. Tampoco que se trate de su vivienda habitual ya que los suministros también se abonan en una segunda residencia.
  • Domicilio declarado ante la AEAT: implica no ir contra los propios actos, ya que la comunicación del cambio de domicilio es una obligación.
  • Testimonios: si bien no poseen un gran valor probatorio, pueden ser una prueba que incline la balanza en favor del contribuyente si se trata, por ejemplo, de un certificado del alcalde, del presidente de la comunidad de vecinos o del párroco. Deben estar ratificados en sede judicial y ganan fuerza si la Administración no posee pruebas en contra.
  • Relaciones con administraciones: las acciones o trámites realizados en una oficina de Seguridad Social o un centro médico cercano pueden ser pruebas contundentes.

Pruebas más poderosas

  • Consumos que justifiquen que la vivenda está habitada: si una persona reside en una vivienda de manera habitual el nivel de consumo de luz y agua lo refleja. En este sentido, un uso por debajo de la media o intermitente de estos servicios puede dar cuenta de lo contrario. Sería un consumo superior a la media, que disminuye en los meses de verano, aquel que demostraría cuándo se trata de una vivienda habitual. Es importante procurar que este recurso no se vuelva en contra, ya que las empresas proveedoras tienen la obligación de brindar esta información a la Administración y, por lo tanto, esta posee dichos datos.
  • Centro de intereses vitales: la ley indica que cuando no sea posible determinar la residencia de una persona, la misma se ubicará en donde esté el principal centro de intereses del contribuyente. ¿Cuál sería? Aquel en donde obtenga la mayor parte de su renta.

¿Estás pensando en vender tu propiedad? ¡En OI REAL ESTATE podemos ayudarte a lograrlo en menos de treinta y siete días! ¡También compramos tu piso al contado! Sólo debes seguir los siguientes enlaces:

Si estás buscando asesoramiento por parte de un profesional del sector inmobiliario, también podemos ayudarte. ¡No dudes en contactarte con nosotros!

También puede interesarte:

Oi Real Estate

agente inmobiliario Alquilar alquilar piso Alquiler alquileres Barcelona comprar Comprar piso comprar vivienda Compraventa consejos contrato de alquiler Decoración decoración de interiores diseño Diseño de interior España Euríbor Featured Hipotecas Hipotecas variables Hoteles Impuestos Inquilinos interiorismo inversiones Inversión inmobiliaria inversores invertir Madrid marketing inmobiliario mercado hipotecario mercado inmobiliario Oficinas Oi Real Estate Oi Realtor Propietarios préstamo hipotecario Sostenibilidad Tendencias Tendencias de decoración vender Vender piso vivienda Viviendas

La nueva normativa que prepara el Poder Ejecutivo introducirá una serie de modificaciones para el alquiler de bienes inmuebles. Estos cambios afectarán tanto a arrendadores, en función de dónde se encuentren y qué uso le den a sus propiedades, como a arrendatarios, que podrán acceder a algunos beneficios. ¿Qué medidas prevé la nueva Ley de Vivienda y de qué se tratan las ayudas para el alquiler que ofrecerá a jóvenes? ¿Cuáles son los otros puntos clave de esta regulación? En este artículo te lo contamos.

La futura Ley de Vivienda se encargará de configurar un nuevo marco para el mercado de los alquileres en España. Si bien aún no se ha hecho público el borrador del texto, es sabido que España se convertirá en otro de los países europeos que regulan fuertemente el arrendamiento de bienes inmuebles. La normativa diferenciará entre grandes propietarios y pequeños propietarios. También declarará a algunas áreas como tensionadas, discriminándolas del resto. Por otro lado, penalizará fiscalmente a quienes tengan inmuebles desocupados.

A continuación te contamos en detalle cuáles son los puntos clave de esta nueva Ley de Vivienda. ¡Sigue leyendo para enterarte!

Declaración de áreas tensionadas

El acuerdo prevé la existencia y el reconocimiento de zonas en donde los precios del alquiler han crecido en los últimos años por encima de lo que se considera como razonable. De esta manera, para declarar un área como tensionada, las comunidades autónomas deberán enviar una solicitud al Gobierno. 

Cabe aclarar que no se trata de unidades geográficas específicas, es decir, las áreas tensionadas pueden ser barrios, distritos, municipios o incluso comunidades enteras. Sin embargo hay dos requisitos que deben cumplir: primero, que hayan transcurrido cinco años en donde la zona haya estado más de cinco puntos por encima del IPC. En segundo lugar, que ese importe medio represente más del 30% de la media de ingresos por hogar del área. En pocas palabras, que las familias deban destinar más de un 30% de sus ingresos a la vivienda.

¿Cómo regulará la Ley de Vivienda el alquiler en las áreas tensionadas?

La nueva normativa diferencia entre dos tipos de propietarios en estos casos: los particulares y las empresas que tienen en su poder más de diez viviendas, también conocidas como “grandes propietarios”

A los primeros se les aplicarán incentivos fiscales principalmente. Para los segundos, en cambio, se establecerán topes de precios. No obstante, en ambos casos y siempre que se trate de un área tensionada, los inquilinos podrán exigir una prórroga forzosa del contrato de arrendamiento. ¿Qué significa esto? Que aunque se cumpla el plazo del alquiler tendrán derecho a prolongarlo bajo las mismas condiciones y ajustándolo a la subida anual del IPC.

Limitaciones al precio de las rentas

En caso de que una vivienda se alquile a una empresa considerada gran propietaria, el valor de la renta mensual estará determinado por el máximo fijado en el índice de precios de alquiler. 

Se trata de una estadística elaborada por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, basándose en datos otorgados por Hacienda. La misma cuenta con un inconveniente: no está actualizada, por lo cual aún no refleja el descenso en las rentas que provocó la pandemia de COVID-19. Todavía no se sabe con certeza si la ley permitirá usar algún otro índice, como los desarrollados por algunas comunidades autónomas basándose en los depósitos de fianzas.

¿Se limitarán en el alquiler entre particulares?

Se trata del caso más frecuente, ya que son los pequeños propietarios quienes dominan el mercado de arrendamientos en España. Para ellos el precio del alquiler continuará siendo aquel que acuerden libremente con la otra parte en el contrato. Sin embargo, los arrendadores serán beneficiados con una serie de incentivos fiscales para que no deban aumentar la renta. 

En la actualidad a los propietarios que alquilan sus viviendas se les aplica una bonificación de un 60% en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Esto significa que, al momento de declarar en él, no se tributa por seis de cada diez euros percibidos por un arrendamiento. ¿Qué cambios introducirá la nueva ley?

Esa bonificación descenderá al 50%, pero ascenderá al 90% si, en un área tensionada, el pequeño propietario disminuye el precio del alquiler al menos un 5% en un contrato vigente. Por el contrario, si aumenta la renta en un nuevo acuerdo, dicha bonificación será del 50% e incluso podría perderla por completo.

¿Qué ventajas fiscales habrá para los particulares en áreas no tensionadas?

Fuera de las zonas tensionadas, la bonificación por alquiler en el IRPF también descenderá al 50%. Sin embargo, al igual que en el caso anterior, podrá elevarse si se cumplen ciertas condiciones. 

Al arrendar una vivienda recientemente rehabilitada, la bonificación ascenderá al 60%. Por otro lado, si se destina a alquiler social o se cede a un ente público o asociación sin ánimo de lucro, será del 70%. El mismo porcentaje se aplicará a quienes alquilen bienes inmuebles a jóvenes de entre 18 y 35 años.

Viviendas vacías

La nueva ley incentivará a los municipios a penalizar fiscalmente a las viviendas vacías mediante el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). De esta manera, a aquellas que cumplan con esa definición se les podrá aplicar un recargo de hasta un 150% en este tributo. Pero ¿qué se considerará como vivienda vacía?

Para aplicar la penalización fiscal se tendrá en cuenta únicamente a los dueños de cuatro o más propiedades que posean una de ellas desocupada sin causa justificada. Sólo se excluirá a aquellos inmuebles que sean utilizados como segunda residencia, que estén disponibles en el mercado pero nadie los compre o los alquile, que estén en obras o que estén en medio de un litigio. También se podrá ofrecer como causa justificada el desplazamiento por trabajo o estudio.

La Ley de Vivienda y las ayudas para el alquiler destinadas a jóvenes

¿En qué consistirán las ayudas para el alquiler previstas por la nueva Ley de Vivienda? Serán destinadas a jóvenes de entre 18 y 35 años y constarán de 250 euros. Para obtenerlas los interesados deberán acreditar rentas procedentes del trabajo que no superen tres veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples). Esto equivale actualmente a 23.725,8 euros. Los beneficiarios podrán recibir la ayuda por un máximo de dos años. 

Según los últimos datos recogidos por la Agencia Tributaria, en 2019 había casi cinco millones de jóvenes de entre 18 y 35 años que percibían menos del doble del salario mínimo interprofesional, que en ese momento equivalía a 25.200 euros. Dentro de este grupo, la mayoría también cumplía con la condición de no superar los 23.725 euros equivalentes al triple del IPREM. 

Para saber si todos ellos solicitarían las ayudas para el alquiler previstas por la nueva Ley de Vivienda habría que conocer cuántos de ellos alquilan una vivienda. También qué ocurrirá en casos de alquileres compartidos u otras circunstancias que limiten la obtención del beneficio.

¿Estás pensando en alquilar tu propiedad? ¿Buscas una vivienda para arrendar? En Oi Real Estate podemos brindarte la ayuda y el asesoramiento que necesitas. ¡No dudes en contactarte con nosotros!

También puede interesarte:

agente inmobiliario
Alquilar
alquilar piso
Alquiler
alquileres
Barcelona
comprar
Comprar piso
comprar vivienda
Compraventa
consejos
contrato de alquiler
Decoración
decoración de interiores
diseño
Diseño de interior
España
Euríbor
Featured
Hipotecas
Hipotecas variables
Hoteles
Impuestos
Inquilinos
interiorismo
inversiones
Inversión inmobiliaria
inversores
invertir
Madrid
marketing inmobiliario
mercado hipotecario
mercado inmobiliario
Oficinas
Oi Real Estate
Oi Realtor
Propietarios
préstamo hipotecario
Sostenibilidad
Tendencias
Tendencias de decoración
vender
Vender piso
vivienda
Viviendas

Oi Real Estate

Cada vez son más las personas en España que recurren a los alquileres compartidos, especialmente los jóvenes. Muchos de ellos arriendan una vivienda junto a sus amigos, otros junto a sus compañeros de universidad. Para ello suelen buscar pisos en diferentes portales inmobiliarios. Sin embargo hay una nueva opción que está en auge y que permite alquilar junto a una persona desconocida pero con la cual es posible saber si habrá afinidad. ¿Qué es Badi? ¿Por qué podríamos llamarlo el Tinder de los alquileres? ¿Eligen los jóvenes los alquileres compartidos o recurren a ellos porque no tienen más opción? En este artículo te lo contamos.

El alquiler compartido, también llamado coliving, puede ser una buena oportunidad cuando el dinero no alcanza para la totalidad de la renta o bien, cuando se desea ahorrar. Las condiciones económicas actuales en España y en el resto de Europa hacen que sea una modalidad que crece cada día más. Esto hace que surjan nuevas herramientas que satisfacen nuevas necesidades. ¿En qué consiste Badi, la aplicación que muchas personas, especialmente jóvenes, utilizan para encontrar el compañero ideal para un alquiler en conjunto?

A continuación te lo contamos y analizamos las diversas razones por las cuales los alquileres compartidos están en auge. ¡Sigue leyendo para enterarte!

¿De qué se trata Badi, la aplicación que usan los jóvenes para buscar alquileres compartidos?

Son muchos los jóvenes españoles que hoy en día comparten alquiler. Algunos arriendan con amigos, otros con compañeros de universidad. Para encontrar un piso donde ir a vivir suelen recurrir a los anuncios que se publican en los portales inmobiliarios. Sin embargo ahora los jóvenes eligen cada vez más la posibilidad de alquilar junto a una persona desconocida y utilizando una nueva herramienta para encontrar dónde.

Badi es una red social en donde cualquiera puede crear un perfil y contar sobre sus aptitudes, sus gustos y sus hábitos. El objetivo es encontrar el compañero ideal para alquilar un piso en conjunto. 

¿Cómo encuentran aquí los jóvenes un compañero ideal para alquileres compartidos?

Los usuarios de Badi pueden encontrar allí, al igual que en otras plataformas, ofertas de bienes inmuebles que se encuentran en alquiler. La diferencia es que pueden analizar los perfiles de las personas que residen en ellos y ver si encajan con el suyo. Las personas que utilizan la aplicación suelen fijarse en personas de la misma edad, con las cuales compartan gustos e intereses y, fundamentalmente, que prometan ser limpias y ordenadas.

Ahora bien, ¿cuáles son las razones por las cuales tantos jóvenes comparten el alquiler hoy en día? ¿Se trata de una elección o más bien de una necesidad? A continuación lo veremos.

¿Por qué los jóvenes españoles eligen los alquileres compartidos?

Los jóvenes que comparten alquileres en España suelen ser estudiantes, trabajadores o ambas. También suelen recurrir a esta modalidad mujeres y hombres de más edad, divorciados y con hijos que necesitan reacomodarse y hacer frente a una nueva situación económica. Por otro lado están aquellas personas que lo hacen para ahorrar, ya sea para darse un gusto o juntar un fondo de dinero para luego acceder a un crédito hipotecario.

La realidad es que actualmente se trata de una situación común en España pero también en el resto de Europa. Las principales ventajas son económicas, ya que el pago de la renta y los gastos de internet, luz, agua o gas son compartidos. También puede ser una buena opción para aquellas personas que prefieren estar en contacto con otros. 

Pero, ¿por qué son cada vez más frecuentes los alquileres compartidos, especialmente entre jóvenes?

Bajos salarios y malas condiciones laborales

Muchos jóvenes españoles que trabajan y/o estudian desean independizarse lo antes posible. Sin embargo es muy probable que no cuenten con la posibilidad de afrontar un gasto mensual de alrededor de €1000 por el alquiler de un piso. De esta manera es que terminan recurriendo a los alquileres compartidos con sus pares o con personas desconocidas.

La realidad es que el salario promedio en España de alguien que trabaja todo el día no suele superar estos €1000, que es lo que cuestan muchos alquileres. Es raro encontrar un piso que se arriende por menos de €800, al menos en ciudades como Barcelona o Madrid y en zonas céntricas. Sólo quedan dos opciones: trabajar demasiado o concertar un alquiler compartido con otra persona.

Falta de oferta de alquileres y gentrificación

Otro de los factores que favorecen el crecimiento de los alquileres compartidos es que existe actualmente una falta de oferta. ¿A qué se debe? Lo que ocurre es que el arrendamiento turístico es cada vez más rentable para los propietarios. De esta manera, comienzan a ser menos las viviendas que se alquilan con el objetivo de convertirse en residencia habitual.

Por otro lado está la gentrificación, un fenómeno que se da en todas las grandes ciudades. ¿De qué se trata? Aquellos barrios o zonas que se convierten en moda adquieren una jerarquía que provoca que los precios de los alquileres aumenten considerablemente. Así es como muchos antiguos inquilinos son expulsados y es difícil que otros nuevos lleguen, ya que no pueden acceder a esos valores.

Burbuja inmobiliaria y dificultades para acceder a una hipoteca

Por último, otra problemática que hace avanzar la modalidad del alquiler compartido es la burbuja inmobiliaria, o mejor dicho, la burbuja crediticia. Si bien las actuales disposiciones en España incentivan a sus ciudadanos a comprar un inmueble, no siempre estas personas pueden acceder a los créditos hipotecarios. 

En muchos casos se trata de la única manera en la que alguien puede adquirir una vivienda: solicitando una hipoteca. Sin embargo, el valor de los créditos suele ser muy alto en relación a los salarios. Esto hace que en muchos casos los bancos no otorguen las hipotecas a ciertas personas porque las consideran poco solventes y no ven viable la operación.

¿Buscas una vivienda para arrendar? En Oi Real Estate contamos con una amplia cartera de pisos en alquiler. ¡Entra al siguiente link para conocerlos!

Si estás buscando asesoramiento por parte de un profesional del sector inmobiliario, también podemos ayudarte. ¡No dudes en contactarte con nosotros!

También puede interesarte:

Oi Real Estate

agente inmobiliario
Alquilar
alquilar piso
Alquiler
alquileres
Barcelona
comprar
Comprar piso
comprar vivienda
Compraventa
consejos
contrato de alquiler
Decoración
decoración de interiores
diseño
Diseño de interior
España
Euríbor
Featured
Hipotecas
Hipotecas variables
Hoteles
Impuestos
Inquilinos
interiorismo
inversiones
Inversión inmobiliaria
inversores
invertir
Madrid
marketing inmobiliario
mercado hipotecario
mercado inmobiliario
Oficinas
Oi Real Estate
Oi Realtor
Propietarios
préstamo hipotecario
Sostenibilidad
Tendencias
Tendencias de decoración
vender
Vender piso
vivienda
Viviendas

Saber con anticipación quiénes pueden estar interesados en adquirir una vivienda puede ser muy útil a la hora de vender un bien inmueble. Según sus características, su ubicación y otros factores es posible apuntar a cierto sector de la población si se quiere promocionar la propiedad en la web. Ahora, a partir de un estudio publicado por la Federación de Asociaciones Inmobiliarias (FAI) se puede saber exactamente quiénes son en este momento las personas más dispuestas a adquirir un inmueble. ¿Cuál es el perfil actual del comprador de vivienda en España? En este artículo te lo contamos.

La Federación de Asociaciones Inmobiliarias (FAI) ha realizado una Encuesta sobre las Personas Vendedoras, Compradoras, Arrendadoras y Arrendatarias de Viviendas con motivo de la celebración del tercer Congreso Nacional de Agentes Inmobiliarios FAI Conecta. Entre el 10 y el 17 de septiembre ha entrevistado a 367 profesionales del sector inmobiliario nacional, quienes han recabado información sobre una serie de propietarios, arrendatarios y potenciales compradores de inmuebles. El estudio, entre otras cosas, delineó el perfil de aquellas personas que en este momento están más dispuestas a adquirir una vivienda.

¿Cuál es actualmente el perfil del comprador de vivienda en España? ¿Qué ocurre con el perfil del vendedor? A continuación te lo contamos para que sepas a qué sector orientar la venta de tu piso. También te mostramos otros datos que recogió el estudio de la Federación de Asociaciones Inmobiliarias (FAI) sobre el tema. ¡Sigue leyendo para enterarte!

¿Cómo es el perfil actual del comprador de vivienda según el estudio de la FAI?

Según la Encuesta sobre las Personas Vendedoras, Compradoras, Arrendadoras y Arrendatarias de Viviendas, elaborada por la Federación de Asociaciones Inmobiliarias (FAI), actualmente el comprador promedio de vivienda en España es una persona de entre 40 y 50 años, con hijos y que está en busca de su primera casa. El estudio ha consultado a una serie de personas que están interesadas en adquirir un bien inmueble. De esta manera ha averiguado que el 47,7% de ellos se encuentran en esa franja etaria. A su vez, que el 63,8% de ellos tiene hijos. 

Según esta organización no existe una única razón para que el perfil actual del comprador de vivienda sea este. Sin duda el dato más llamativo es que los compradores de esa edad estén interesados en adquirir recién su primera casa. Lo atribuyen, principalmente, a un poder adquisitivo medio bajo y a la demora por parte de las generaciones más jóvenes para asentarse en un trabajo estable. Veamos qué precios busca y de qué maneras puede financiar una vivienda este sector de la población según sus posibilidades económicas.

¿Qué precios busca el actual comprador de vivienda? 

La encuesta realizada por la Federación de Asociaciones Inmobiliarias (FAI) también indagó acerca del rango de precios que los potenciales compradores pueden o están dispuestos a pagar por un piso. Así averiguó que el 37,3% de ellos busca inmuebles de entre 100.000 y 150.000 euros, mientras que un 25,9% cuenta con un presupuesto de entre 150.000 y 200.000 euros. Solo un 4,6% de estas personas tiene la posibilidad de acceder a viviendas que cuestan más de 300.000 euros.

Recordemos que una gran parte de estos potenciales compradores son personas con hijos. Por lo tanto, por el precio que estiman, no podrán adquirir un piso pequeño con una sola habitación. Más bien tenderán a buscar viviendas que posean las mínimas comodidades para que una familia pueda asentarse en ella.

¿Cómo puede financiar su adquisición el actual comprador de vivienda?

Al ser consultados sobre cómo podrían financiar la compra de una vivienda fueron casi la mitad de los entrevistados quienes respondieron que recurrirían a una combinación de sus ahorros personales y una hipoteca. Por su parte, un 22,9% podría adquirir un inmueble únicamente a través de un crédito hipotecario. El resto de los encuestados elegiría otro método de financiación dentro del cual está la posibilidad de solicitar un préstamo de dinero a algún familiar.

¿Cómo es el perfil actual del vendedor de vivienda según el estudio de la FAI?

La Encuesta sobre las Personas Vendedoras, Compradoras, Arrendadoras y Arrendatarias de Viviendas de la Federación de Asociaciones Inmobiliarias (FAI) también indagó acerca del actual perfil del vendedor de bienes inmuebles en España. A partir de las entrevistas determinó que la edad media de estas personas se encuentra entre los 50 y los 60 años. Son un 48,2% de los vendedores encuestados quienes están dentro de este rango. También son el 64% de ellos los que tienen hijos.

¿Por qué razones el actual vendedor elige ofrecer su vivienda?

A través de este estudio la FAI pudo averiguar que la mayoría de los vendedores toma la decisión de ofrecer su vivienda porque desea cambiar de primera o segunda residencia. Así lo expresó el 60,8% de los entrevistados. Por otro lado, el 27,3% elige vender un inmueble luego de obtenerlo por herencia y una vez que finalizó la liquidación.

¿Qué opinión emitieron los profesionales inmobiliarios entrevistados?

Como mencionamos al principio, los datos sobre compradores, vendedores, arrendadores y arrendatarios reflejados en este estudio fueron obtenidos a partir de las averiguaciones de diferentes profesionales inmobiliarios. Ellos también participaron del estudio, no solo como mediadores, sino emitiendo su opinión sobre las disposiciones gubernamentales actuales. 

Respecto a la compraventa de vivienda estos expertos proponen a las diferentes administraciones que avalen en un 20% los precios de compra. Este pedido se debe a que los bancos no suelen brindar este aval en las hipotecas en los casos de personas con falta de ahorro pero que poseen solvencia financiera para devolver el préstamo. 

Los profesionales consultados argumentan que este recurso facilitaría el cambio de uso de bienes inmuebles y parcelas no residenciales. También que, de ser aplicada la propuesta, se agilizarían las tramitaciones de derecho al tanteo y retracto.

¿Estás pensando en vender tu propiedad? ¡En OI REAL ESTATE podemos ayudarte a lograrlo en menos de treinta y siete días! ¡También compramos tu piso al contado! Sólo debes seguir los siguientes enlaces:

Si estás buscando asesoramiento por parte de un profesional del sector inmobiliario, también podemos ayudarte. ¡No dudes en contactarte con nosotros!

También puede interesarte:

Oi Real Estate

agente inmobiliario Alquilar alquilar piso Alquiler alquileres Barcelona comprar Comprar piso comprar vivienda Compraventa consejos contrato de alquiler Decoración decoración de interiores diseño Diseño de interior España Euríbor Featured Hipotecas Hipotecas variables Hoteles Impuestos Inquilinos interiorismo inversiones Inversión inmobiliaria inversores invertir Madrid marketing inmobiliario mercado hipotecario mercado inmobiliario Oficinas Oi Real Estate Oi Realtor Propietarios préstamo hipotecario Sostenibilidad Tendencias Tendencias de decoración vender Vender piso vivienda Viviendas

La pandemia de COVID-19 ha provocado grandes cambios en el mercado inmobiliario. Algunos de ellos producto de la depresión económica que generaron las restricciones sanitarias, otros, debido al cambio en las necesidades y gustos en materia de vivienda en el último tiempo. Lo concreto es que, desde fines del 2020 hasta ahora se han recuperado tanto el precio de los bienes inmuebles como la cantidad de operaciones conjuntas en el sector inmobiliario. ¿Cómo afectó esto al stock de propiedades disponibles para la compraventa? ¿Por qué cayó la cantidad de viviendas en venta en las capitales españolas? En este artículo te lo contamos.

Uno de los efectos que puede provocar el aumento en las operaciones de compraventa de bienes inmuebles es que descienda la oferta. Esto es lo que ha ocurrido en las capitales de provincias españolas durante el último año. El descenso en el stock fue, concretamente, de un 4% en promedio. Pero, ¿se produjo en todas estas ciudades? ¿En cuáles bajó más? ¿En cuáles se incrementó el número de viviendas disponibles para la venta?

A continuación te lo contamos y también analizamos de cerca los casos de Madrid y Barcelona, las dos capitales de provincia más importantes de España. ¡Sigue leyendo para enterarte!

¿Por qué se produjo una caída en la cantidad de viviendas en venta en las capitales españolas?

La irrupción del COVID-19 en España a principios de 2020 ha provocado diversos desajustes en el mercado inmobiliario. El precio de la vivienda en venta sufrió una pequeña depresión hacia junio y julio pero se recuperó y comenzó a aumentar a partir de noviembre. Lo mismo ocurrió con todas las operaciones conjuntas del sector, que también empezaron a incrementarse con el correr del tiempo.

¿Cuál fue la principal consecuencia del aumento en la compraventa de bienes inmuebles? El hecho de que muchos españoles hayan decidido adquirir una nueva vivienda en el tramo final de la pandemia, ya sea por necesidad, por un cambio de gustos u otra razón, ha reducido en un 4% el stock de inmuebles disponibles para la venta en las capitales de provincia. Mientras en septiembre del 2020 era de casi 196.000 viviendas usadas, hoy en día es de 187.000. Es importante mencionar que esto podría traer tensiones en el precio a medio plazo.

¿Ocurrió en todas las capitales españolas?

Ahora bien, ¿se dio esta caída en todas las capitales de España? No. Se trata de un promedio entre todas y la realidad es que no hay un patrón homogéneo entre ellas. En catorce de estas capitales, por ejemplo, la cantidad de viviendas en venta ha aumentado en el último año.

Cabe mencionar que, de los grandes mercados, es en Madrid y en Valencia donde ha habido una mayor caída del stock, específicamente de un 11%. Por otro lado, en Sevilla, el descenso ha sido de un 6%, mientras que en Málaga y en Bilbao fue de un 5% y un 2% respectivamente. Barcelona, por su parte, ha sido el único gran mercado en donde la cantidad de viviendas en venta ha aumentado con respecto al año pasado: lo ha hecho en un 7%.

A continuación veremos en detalle en qué capitales ha caído más la cantidad de viviendas en venta en el último año y en cuáles se ha incrementado.

Capitales en donde ha caído la cantidad de viviendas en venta en el último año

Las capitales en donde se ha producido una mayor reducción en la oferta, y en donde más tensiones puede haber próximamente respecto al precio de la vivienda, son las siguientes:

  • Pamplona: -28%
  • Soria: -24%
  • Santander: -23%
  • San Sebastián: -22%
  • Teruel: -22%
  • Zaragoza: -22%
  • Guadalajara: -19%
  • Lleida: -18%
  • Castellón: -16%

El caso de Madrid

Si bien Madrid no está en la lista de las capitales en donde más ha descendido el stock de viviendas en venta, la caída que ha sufrido es también considerable: esta fue de un 11%. 

Las fluctuaciones en la oferta tampoco han sido homogéneas en los diferentes distritos que componen a la ciudad. Por ejemplo, en dos de ellos el número de viviendas en venta ha crecido. Ellos son Carabanchel, con un 3% y Tetuán, con un 2%.

Por otro lado, en todos los demás distritos de Madrid, la oferta se ha reducido con respecto a un año atrás. En Vicálvaro, por ejemplo, el stock de viviendas en venta ha descendido un 42% desde septiembre del 2020. Le siguen Chamartín con un 29%, Arganzuela y Moratalaz con un 25%, Hortaleza con un 22% y Fuencarral con un 20%.

Capitales en donde ha aumentado la cantidad de viviendas en venta en el último año

Como mencionamos anteriormente, el promedio indica que el descenso en el stock de viviendas en venta ha descendido un 4% en muchas capitales españolas durante el último año. Sin embargo, hay una gran cantidad de ellas en donde este número ha aumentado.

Son las siguientes ciudades: 

  • Ceuta: 19%
  • Ourense: 16%
  • León: 15%
  • Córdoba: 13%
  • Jaén: 12%
  • Girona: 10%
  • Palencia: 10%
  • Cáceres: 10%

El caso de Barcelona

Barcelona tampoco se encuentra en la lista de las capitales en donde más aumentó el stock de vivienda en el último año. No obstante, en contraposición con Madrid, el otro gran centro urbano español, cuenta con un 7% más de oferta que hace un año. 

El incremento en el stock de viviendas tampoco ha sido homogéneo por zonas. De hecho, hay dos distritos de la ciudad en los que este ha descendido: se trata de Sant Andreu, en donde la caída fue de un 14% y Sarrià-Sant Gervasi, en donde fue de un 2%. 

En todas las demás zonas de Barcelona el número de viviendas en venta es mayor que hace un año. La lista la lideran Nou Barris con un 34%, Sants-Montjuïc con un 24%, Sant Martí con un 13% y Ciutat Vella con un 10%. Más abajo se encuentran Horta Guinardó con un 9%, Les Corts con un 8%, Gràcia con un 7% y Eixample con un 2%.

¿Estás pensando en vender tu propiedad? ¡En OI REAL ESTATE podemos ayudarte a lograrlo en menos de treinta y siete días! ¡También compramos tu piso al contado! Sólo debes seguir los siguientes enlaces:

Si estás buscando asesoramiento por parte de un profesional del sector inmobiliario, también podemos ayudarte. ¡No dudes en contactarte con nosotros!

También puede interesarte:

Oi Real Estate

agente inmobiliario Alquilar alquilar piso Alquiler alquileres Barcelona comprar Comprar piso comprar vivienda Compraventa consejos contrato de alquiler Decoración decoración de interiores diseño Diseño de interior España Euríbor Featured Hipotecas Hipotecas variables Hoteles Impuestos Inquilinos interiorismo inversiones Inversión inmobiliaria inversores invertir Madrid marketing inmobiliario mercado hipotecario mercado inmobiliario Oficinas Oi Real Estate Oi Realtor Propietarios préstamo hipotecario Sostenibilidad Tendencias Tendencias de decoración vender Vender piso vivienda Viviendas

Recordar cuándo hay qué pagar cada impuesto puede ser un verdadero dolor de cabeza. Más cuando se trata de tributos municipales y cada Comunidad Autónoma fija períodos diferentes para que los contribuyentes efectúen el pago. ¿Qué ocurre con el Impuesto sobre Bienes Inmuebles? Si vives en la Comunidad de Madrid y eres propietario de una vivienda es importante que sepas que debes abonar el IBI entre octubre y noviembre. ¿Desde qué día hasta qué día hay tiempo? ¿Cómo lo hago? ¿Qué ocurre si vendí o compré un inmueble este año? En este artículo te lo contamos.

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es uno de los que corresponde tributar por ser propietario de una vivienda, un local o un garaje. No importa si se ha realizado una transmisión, como una compraventa, una sucesión una donación. El impuesto grava la titularidad sobre este tipo de bienes una vez por año. ¿Cuándo debo pagarlo? Todo depende de en qué Comunidad Autónoma se encuentre tu propiedad. En Madrid, por ejemplo, el IBI se abona en este último tramo del año, específicamente, entre octubre y noviembre.

A continuación te contamos qué es el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), cuál es el plazo específico para realizar el pago en Madrid y cómo hacerlo. También, qué ocurre si compraste o vendiste una vivienda, local o garaje este año. ¡Sigue leyendo para enterarte!

¿Qué es el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)?

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo de tipo directo que grava la titularidad de derechos reales sobre viviendas, locales y garajes. De esta manera, una vez al año, los propietarios de todo tipo de bienes inmuebles están obligados a abonar por el IBI lo que corresponde al ejercicio.

Si bien este impuesto se percibe en toda España, se trata de un tributo municipal. Por esta razón, su recaudación está en manos de cada ayuntamiento y los montos a pagar son determinados por cada municipio en particular. También los plazos para abonar el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) varían en cada región. En Barcelona, por ejemplo, el IBI se paga del 1° de marzo al 3 de mayo. En Valencia, del 1° de marzo al 12 de julio. Por otro lado, en Madrid, que es el caso que nos interesa en este artículo, debe abonarse en este último tramo del año. Específicamente, entre los meses de octubre y noviembre.

¿Desde qué día de octubre hasta qué día de noviembre hay tiempo para abonar el IBI en Madrid?

El plazo para abonar el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) en todos los municipios de la Comunidad de Madrid se extenderá entre el 1° de octubre y el 30 de noviembre a las 20 horas. Pasado ese momento, no será posible realizar el pago y se le aplicará un recargo al contribuyente. 

Quienes están obligados a abonar el IBI en esta ocasión son aquellas personas que hayan sido titulares de un bien inmueble en Madrid el día 1° de enero de este año. También es importante aclarar que quienes hayan tramitado la domiciliación bancaria no deben preocuparse por el plazo mencionado. En este caso, el pago se debitará de manera automática de sus cuentas bancarias entre octubre y noviembre.

¿Qué opciones ofrece la Comunidad de Madrid para abonar el IBI entre octubre y noviembre?

El pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) puede realizarse en la Comunidad de Madrid de las siguientes maneras:

  • A través de internet: puede abonarse en el sitio web de cada ayuntamiento mediante tarjeta de crédito o débito, Banca Electrónica o presentando un certificado digital.
  • Por vía telefónica: el pago puede realizarse a través de Banca Telefónica o comunicándose con atención a la ciudadanía ((010)915298210), desde Madrid o fuera de ella.

  • De manera presencial: puede abonarse en la entidad correspondiente de cada municipio presentando el recibo enviado por el ayuntamiento. También en las Oficinas de Atención Integral al Contribuyente y en las Oficinas de Atención a la Ciudadanía Línea Madrid (solicitando una cita previa).
  • Solicitando la domiciliación bancaria: puede pedirse en el apartado “Domiciliaciones” del sitio web de la Comunidad de Madrid. También comunicándose con el teléfono de atención a la ciudadanía (010) 915 298 210), desde Madrid o fuera de ella y en las oficinas de Atención al Contribuyente y a la Ciudadanía (solicitando una cita previa). Una vez realizado el trámite, el pago del IBI se comenzará a debitar automáticamente de la cuenta bancaria del contribuyente todos los años.

¿Qué ocurre con el IBI si vendí o compré un piso en Madrid este año?

La ley indica que quien debe abonar el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es quien haya sido propietario de una vivienda, local o garaje al día 1° de enero de ese año. Es decir que, en caso de producirse una compraventa, la obligación recae sobre el vendedor del inmueble, sin importar en qué fecha se haya producido la transmisión. Sin embargo, lo injusto de esta disposición ha dado lugar a modificaciones en la doctrina jurisprudencial. De esta manera, ahora existe la posibilidad de dividir el monto a pagar entre vendedor y comprador.

Si bien el vendedor del inmueble sigue siendo quien debe abonar la totalidad del impuesto en el año en que se produce la compraventa, la Sentencia 409/2016 del Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, recurso 2110/2014 le permite repercutir al comprador el porcentaje correspondiente a los días del año en que él fue propietario.

Es decir que, si la compraventa se produjo, por ejemplo, el 5 de enero de este año, el vendedor deberá solicitarle al comprador el monto equivalente a 360 días de 365. El nuevo propietario tiene la obligación de reintegrar esta suma de dinero. Una vez que lo haga, el vendedor debe realizar el pago correspondiente entre octubre y noviembre por alguna de las vías que mencionamos anteriormente. En términos prácticos, sólo le habrá tocado asumir por el IBI el valor correspondiente a 5 días de 365.

¿Estás pensando en vender tu propiedad? ¡En OI REAL ESTATE podemos ayudarte a lograrlo en menos de treinta y siete días! ¡También compramos tu piso al contado! Sólo debes seguir los siguientes enlaces:

Si estás buscando asesoramiento por parte de un profesional del sector inmobiliario, también podemos ayudarte. ¡No dudes en contactarte con nosotros!

También puede interesarte:

Oi Real Estate

agente inmobiliario Alquilar alquilar piso Alquiler alquileres Barcelona comprar Comprar piso comprar vivienda Compraventa consejos contrato de alquiler Decoración decoración de interiores diseño Diseño de interior España Euríbor Featured Hipotecas Hipotecas variables Hoteles Impuestos Inquilinos interiorismo inversiones Inversión inmobiliaria inversores invertir Madrid marketing inmobiliario mercado hipotecario mercado inmobiliario Oficinas Oi Real Estate Oi Realtor Propietarios préstamo hipotecario Sostenibilidad Tendencias Tendencias de decoración vender Vender piso vivienda Viviendas

No todos los herederos eligen quedarse con la totalidad de los bienes obtenidos luego del fallecimiento de un ser querido. Cuando de inmuebles se trata, es frecuente que los beneficiarios lleguen a un acuerdo y ejecuten la compraventa de la o las propiedades. Como todas las operaciones que se llevan a cabo dentro del sector inmobiliario, la venta de una vivienda recibida por herencia está sujeta a tributos. ¿Cuáles son los impuestos que se deben pagar por vender un piso heredado? ¿Cuándo hay que abonarlos? En este artículo te lo contamos.

Tanto la obtención de bienes inmuebles por una herencia como la venta de este tipo de activos están sujetas a impuestos. Algunos de ellos son recaudados directamente por el Ministerio de Hacienda, otros, por cada municipio. Si bien no son una gran cantidad, la mayoría de los herederos tienen dudas acerca de cuáles son y cuándo deben pagarlos. En primer lugar, será necesario diferenciar entre estas dos etapas: la sucesión y la venta.

A continuación te contamos qué tributos deben pagar los herederos al recibir un piso por una herencia y cuáles deben abonar si deciden venderlo y la compraventa resulta exitosa. También veremos de qué se trata cada impuesto, cuándo, dónde y cuánto se debe pagar por ellos. ¡Sigue leyendo para enterarte!

¿Cuáles son los impuestos que se deben pagar por vender un piso heredado?

Los impuestos que se deben pagar por vender un bien inmueble que fue obtenido por una herencia son tres:

  • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD)
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
  • Plusvalía municipal o Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU)

Sin embargo, no se tributa por todos ellos en el mismo momento. Algunos de estos impuestos deben ser abonados antes de llevar a cabo la venta de la vivienda y otros, una vez que se haya concretado la compraventa. A continuación veremos cuándo se paga cada uno.

Impuestos que se deben pagar antes de vender un piso heredado

Antes de iniciar el proceso de venta de un inmueble obtenido por herencia hay tres pasos de los cuales no se puede prescindir o que es altamente recomendable seguir:

  • Realizar la aceptación formal de la herencia.
  • Tributar en los impuestos correspondientes a la recepción de una herencia.
  • Inscribir la vivienda en el Registro Público de la Propiedad.

Ahora bien, lo que más nos interesa en este artículo son los impuestos que se deben pagar por vender un piso heredado. ¿Qué tributos corresponde abonar en esta instancia, o sea, antes de lanzar el inmueble a la venta? Sólo uno: el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD). Cabe mencionar que los herederos deben tributar por él siempre, sin importar si luego venden la vivienda o no.

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD)

Es, nada más y nada menos, que el impuesto encargado de gravar las transmisiones de bienes o derechos a título gratuito. Estas pueden darse por una sucesión, derivada del fallecimiento de una persona, o por una donación realizada en vida.

  • ¿Dónde pagarlo?: En la delegación de Hacienda correspondiente a la Comunidad Autónoma en donde el causante de la herencia residía de manera habitual.
  • ¿Cuándo pagarlo?: Dentro de los seis meses posteriores al fallecimiento del causante. Es posible solicitar una prórroga de seis meses más en caso de no poder abonarlo en ese momento.
  • ¿Cuánto pagar por él?: El monto a pagar por este impuesto dependerá del valor del inmueble y el resto de los bienes heredados. También del grado de parentesco entre el causante y sus herederos, el coeficiente multiplicador y las determinaciones de cada Comunidad. La realidad es que la mayoría de ellas aplican importantes bonificaciones e, incluso, exenciones para este tributo. En este artículo te contamos cuáles son.

Impuestos que se deben pagar después de vender un piso heredado

Una vez que se ha realizado la aceptación formal de la herencia, se ha tributado en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD) y se ha inscrito la vivienda en el Registro Público de la Propiedad, los pasos a seguir son los siguientes:

  • Iniciar el proceso de venta del inmueble.
  • Concretar la compraventa.
  • Tributar en los impuestos correspondientes a la venta de un piso.

¿Cuáles son los tributos que se deben abonar en esta instancia, es decir, una vez que se ha vendido el inmueble heredado? Son dos: el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) o plusvalía municipal. Es importante aclarar que el vendedor de una vivienda debe tributar en ellos en cualquier operación de compraventa, sin importar si la propiedad en cuestión es heredada o no.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Es el impuesto que se encarga de gravar el incremento de valor que el patrimonio de una persona física experimentó en el lapso de un año.

  • ¿Dónde pagarlo?: La declaración de la renta de cada heredero puede ser confeccionada y presentada en la oficina del Ministerio de Hacienda más cercana a sus domicilios. También puede realizarse a través de la web de este organismo o de por vía telefónica.
  • ¿Cuándo pagarlo?: Dentro del período que Hacienda determina cada año para presentar la declaración de la renta y que suele ser entre abril y junio. Los herederos deberán declarar el inmueble y el resto de los bienes recibidos en el año siguiente al fallecimiento del causante. 
  • ¿Cuánto pagar por él?: El monto a pagar dependerá de si la venta del piso heredado significó un incremento patrimonial para los herederos o no. En este artículo te mostramos cómo calcular el IRPF luego de vender un inmueble.

Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU)

Si bien este es su nombre correcto, se lo conoce como plusvalía municipal. Es un impuesto municipal que se encarga de gravar el aumento que el valor de una vivienda experimentó entre el momento de su adquisición y el momento de su transmisión.

  • ¿Dónde pagarlo?: En las oficinas del ayuntamiento correspondientes al municipio en donde se encuentra el inmueble vendido.
  • ¿Cuándo pagarlo?: Dentro de los seis meses posteriores a la venta de la vivienda heredada. 
  • ¿Cuánto pagar por él?: El monto a pagar por este impuesto dependerá no solo del precio real del piso sino también de su valor catastral, de la cantidad de años que hayan transcurrido entre la adquisición y la venta y de los coeficientes determinados por cada municipio.

¿Estás pensando en vender tu propiedad? ¡En OI REAL ESTATE podemos ayudarte a lograrlo en menos de treinta y siete días! ¡También compramos tu piso al contado! Sólo debes seguir los siguientes enlaces:

Si estás buscando asesoramiento por parte de un profesional del sector inmobiliario, también podemos ayudarte. ¡No dudes en contactarte con nosotros!

También puede interesarte:

Oi Real Estate

agente inmobiliario Alquilar alquilar piso Alquiler alquileres Barcelona comprar Comprar piso comprar vivienda Compraventa consejos contrato de alquiler Decoración decoración de interiores diseño Diseño de interior España Euríbor Featured Hipotecas Hipotecas variables Hoteles Impuestos Inquilinos interiorismo inversiones Inversión inmobiliaria inversores invertir Madrid marketing inmobiliario mercado hipotecario mercado inmobiliario Oficinas Oi Real Estate Oi Realtor Propietarios préstamo hipotecario Sostenibilidad Tendencias Tendencias de decoración vender Vender piso vivienda Viviendas

Tener que afrontar un impago en la renta es la pesadilla más recurrente de los propietarios de viviendas en alquiler. ¿Existe alguna manera de evitar que esto ocurra? La realidad es que nada lo asegura, pero existen algunas medidas de precaución que se pueden tomar al respecto. ¿Cómo se puede averiguar, por ejemplo, si un posible inquilino es moroso? En este artículo te contamos qué empresas ofrecen este tipo de servicios, cómo acceder a ellos y qué precio tienen en cada caso.

Los ficheros de inquilinos morosos son registros que, a partir de bases de datos internas o externas, permiten a los propietarios que busquen alquilar sus bienes inmuebles detectar a aquellas personas que poseen deudas por arrendamientos anteriores. ¿Es esta información de carácter público? ¿Hay que pagar para acceder a ella? ¿Qué empresas ofrecen este servicio?

A continuación, te contamos todo lo que debes saber si eres propietario y quieres detectar a un inquilino moroso antes de firmar el contrato de arrendamiento. De esta manera, puedes llegar a cubrirte ante futuros impagos de la renta. ¡Sigue leyendo para enterarte!

¿Por qué puede ser clave detectar a un inquilino moroso antes de alquilar un piso?

Detectar a un inquilino moroso, es decir, a una persona que alquiló una vivienda previamente y aún posee deudas con el arrendador, puede ser de suma importancia. No hacer este tipo de averiguación y tener que lidiar con uno, puede convertir a un propietario en acreedor de una deuda de 3.179 euros promedio. Así lo indica el informe El seguro de alquileres elaborado por el sitio Estamos Seguros que, a partir de los datos de siete aseguradoras, descubrió que esa es la suma media por la cual se suele indemnizar a los arrendadores que sufren impagos de renta. En los casos más extremos, esta cifra puede llegar a los 15.000 euros.

La morosidad en el alquiler de vivienda es especialmente alta en las comunidades autónomas que poseen mayor número de habitantes, como Madrid y Barcelona. Es también en ellas donde se registra el número más alto de incidencias por daños en pisos alquilados. 

¿Existe algún fichero público que permita averiguar si un inquilino es moroso?

La Ley 4/2013 de Medidas de Flexibilización y Fomento del Mercado del Alquiler de Viviendas dispuso la creación de un Registro Público de Arrendatarios Morosos. En su artículo 3 indica que:

Se crea un Registro de sentencias firmes de impagos de rentas de alquiler. Por real decreto se regulará su organización y funcionamiento.

También expresa cuál es el objetivo de esta medida y de dónde se obtendrá la información para confeccionar el listado:

Con la finalidad de ofrecer información sobre el riesgo que supone arrendar inmuebles a personas que tienen precedentes de incumplimiento de sus obligaciones de pago de renta en contratos de arrendamiento y que, por dicho motivo, hayan sido condenadas por sentencia firme en un procedimiento de desahucio del artículo 250.1.1.° o del artículo 438 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el secretario judicial correspondiente remitirá dicha información al Registro de sentencias firmes de impagos de rentas de alquiler.

Sin embargo, al día de hoy, aún no hay noticias de la creación del Registro ni de la publicación del Real Decreto que lo regule.

¿Qué empresas ofrecen ficheros privados que permitan averiguar si un inquilino es moroso?

Al no contar con un listado de carácter público que permita a los propietarios de bienes inmuebles detectar a un inquilino moroso, es necesario recurrir a instrumentos privados. Veamos de qué se trata el servicio que ofrecen el Fichero de Inquilinos Morosos y el sitio Idealista a los arrendadores que quieran realizar este tipo de averiguación.

Fichero de Inquilinos Morosos de FIM Ibérica

El Fichero de Inquilinos Morosos, confeccionado por la empresa FIM Ibérica, es un registro de morosidad en el alquiler inmobiliario a nivel nacional. En él, tanto propietarios como agencias inmobiliarias pueden incluir los datos de inquilinos siempre y cuando puedan justificar la veracidad de la deuda. Se trata de la base de datos más fiable en este campo a la cual es posible acudir para conocer el estado financiero de un posible inquilino.

Además de ofrecer este servicio también permite a los propietarios evaluar el nivel de solvencia de un inquilino e incluso, a estos últimos, obtener un certificado de solvencia.

Cómo acceder a este servicio

Para consultar este listado de inquilinos morosos hay que dirigirse a la página web de FIM Ibérica. Al ingresar al apartado FIM Score es necesario completar un formulario con los datos del inquilino y de la vivienda.

Una vez proporcionada esta información hay que pagar 24,95 €, que es el coste del servicio. Los resultados son enviados inmediatamente al correo electrónico del consultante y en el informe enviado se muestra, no solo si el inquilino posee deudas por alquiler de un piso, sino el nivel de riesgo que representa firmar un contrato con él.

Es importante mencionar que la información recibida está protegida por la Ley de Protección de Datos, por lo tanto, no puede ser compartida públicamente.

Base de Datos de Inquilinos Morosos de Idealista

Otra alternativa a la que ofrece FIM Ibérica es la que propone el sitio web Idealista. Consultando bases de datos de morosidad general, ficheros de aseguradoras, ficheros de blanqueo capitales y el Registro de Impagados Judiciales, también otorga los propietarios la posibilidad de detectar a un inquilino moroso.

Cómo acceder a este servicio

Primero se debe ingresar a la Base de Datos de Inquilinos Morosos de Idealista. Al igual que en la opción anterior, es necesario aportar los datos más importantes del inquilino sobre el cual se quiere consultar. La diferencia es que también hay que presentar una autorización firmada en donde la persona en cuestión acepte que el propietario haga esta averiguación. Luego, los resultados también son enviados a la casilla de correo electrónico del consultante. En este caso, el precio a pagar es de 4,90 €, un valor bastante inferior al del servicio ofrecido por FIM Ibérica.

¿Estás pensando en alquilar tu propiedad? En Oi Real Estate podemos brindarte la ayuda y el asesoramiento que necesitas. ¡No dudes en contactarte con nosotros!

También puede interesarte:

https://www.oirealestate.net/noticias-inmobiliarias/desahucio-como-proceder-ante-un-impago-de-alquiler-espana/

Oi Real Estate

agente inmobiliario
Alquilar
alquilar piso
Alquiler
alquileres
Barcelona
comprar
Comprar piso
comprar vivienda
Compraventa
consejos
contrato de alquiler
Decoración
decoración de interiores
diseño
Diseño de interior
España
Euríbor
Featured
Hipotecas
Hipotecas variables
Hoteles
Impuestos
Inquilinos
interiorismo
inversiones
Inversión inmobiliaria
inversores
invertir
Madrid
marketing inmobiliario
mercado hipotecario
mercado inmobiliario
Oficinas
Oi Real Estate
Oi Realtor
Propietarios
préstamo hipotecario
Sostenibilidad
Tendencias
Tendencias de decoración
vender
Vender piso
vivienda
Viviendas

La Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, publicada el pasado 11 de julio, introdujo varias modificaciones para los tributos que intervienen en el sector inmobiliario. Uno de ellos es el Impuesto sobre el Patrimonio (IP), en el cual muchos contribuyentes podrían experimentar una subida próximamente. Sin embargo, ¿afectará a todos los propietarios de bienes inmuebles? ¿Cuáles son precisamente las modificaciones que generarían este incremento? ¿A partir de qué fecha se produciría? En este artículo te contamos todo lo que debes saber al respecto.

El Impuesto sobre el Patrimonio (IP) es un tributo de tipo directo y personal que grava el patrimonio de las personas físicas. Se calcula tomando como base imponible el valor de todos los bienes que un sujeto pasivo tiene en su propiedad. ¿Qué ocurre en el caso de los bienes inmuebles? ¿Qué valor se toma en cuenta para aplicar este tributo? Si bien hasta ahora se tenían en cuenta el valor catastral de una vivienda o su precio de adquisición, con la aprobación de la nueva Ley de Fraude Fiscal esto cambiaría.

A continuación te contamos de qué se trata esta subida en el Impuesto sobre el Patrimonio (IP) y quiénes podría afectar. ¡Sigue leyendo para enterarte!

¿De qué se trata la nueva Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal?

El Ministerio de Hacienda, encabezado por María Jesús Montero, presentó un anteproyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal en octubre del 2020. El principal objetivo de esta iniciativa era, precisamente, disminuir los niveles de elusión fiscal. ¿De qué manera? A través de la modificación de una serie de normas tributarias y otro tipo de regulaciones.

El anteproyecto fue aprobado y luego emprendió su camino para convertirse en ley. Fue debatido en la Cámara de Diputados del Congreso y aprobado allí el pasado 25 de mayo. Más tarde, el 17 de junio, el proyecto ingresó en el Senado. En ambas cámaras, los partidos integrantes presentaron diferentes enmiendas al proyecto y, días después, aprobaron la ley. Esta entró en vigencia el 11 de julio de 2021 al ser publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Veamos qué modificaciones introdujo esta normativa respecto a la forma de valorar los bienes inmuebles. También cómo esos cambios afectarán a la tributación en ciertos gravámenes, como el Impuesto sobre el Patrimonio.

¿Cómo eran valorados los bienes inmuebles antes de la sanción de esta ley?

Antes de la entrada en vigor de la Ley de Lucha contra el Fraude Fiscal los contribuyentes tributaban en el Impuesto sobre el Patrimonio (IP), el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD) y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) tomando como base imponible el mayor de ciertos valores. Estos eran el valor catastral, el valor comprobado por la Administración según otros tributos o el precio real, contraprestación o valor de adquisición de un bien inmueble.

Sin embargo, la normativa recientemente aprobada prevé otro tipo de valoración de estos bienes. Esta podría pasar a determinar ahora el monto a pagar por estos tributos.

¿Cómo funcionará la nueva valoración de bienes inmuebles impuesta por esta ley?

A partir de la aprobación de la Ley de Lucha contra el Fraude Fiscal, a los valores tomados habitualmente como base imponible se les sumaron los valores de referencia inmobiliarios determinados por la Dirección General del Catastro. Para determinarlos este organismo comenzará a prestarle atención a datos individualizados de cada vivienda, como su antigüedad, su estado de conservación o su calidad constructiva.

¿Qué implica esto y por qué significaría una subida en el Impuesto sobre el Patrimonio?

¿Cómo impactará la nueva valoración de bienes inmuebles en el Impuesto sobre el Patrimonio?

Al igual que las disposiciones anteriores, la nueva ley establece para el contribuyente la obligación de valorar los bienes inmuebles por el mayor de los siguientes: su valor catastral, su valor determinado por la Administración según otros tributos o su precio, contraprestación o valor de adquisición. Sin embargo, ¿es lo mismo que antes?

No. La novedad radica en que ahora la Administración tributaria podrá determinar la valoración de los inmuebles mediante el nuevo valor de referencia inmobiliaria determinado por el Catastro. De esta manera, si en un caso resulta ser mayor que el valor catastral o el precio real, dicha valoración se trasladará al Impuesto sobre el Patrimonio (IP). Es decir, que el contribuyente pagará más por este tributo que antes.

La medida perjudicará a aquellas personas cuyos bienes inmuebles posean un valor de adquisición o catastral muy bajo, claramente. Incluso, es posible que algunos contribuyentes se vean obligados a tributar en el Impuesto sobre el Patrimonio (IP), cuando antes no debían hacerlo.

¿A partir de cuándo se aplicará esta subida en el Impuesto sobre el Patrimonio y a quiénes afectará?

Los especialistas indican que la Ley de Lucha contra el Fraude Fiscal es un texto legal confuso. Por esta razón, algunos consideran que el nuevo valor de referencia inmobiliario tendrá efectos retroactivos sobre los inmuebles que ya pertenecen al patrimonio de los contribuyentes. En ese caso, aquellas propiedades por las cuales se venía declarando respecto a su precio de adquisición o su valor catastral, se verían afectadas por la nueva norma. Esto se debe a que la introducción del valor de referencia inmobiliario podría suponer un incremento en el Impuesto sobre el Patrimonio (IP) para esos contribuyentes.

Sin embargo, también hay quienes interpretan que las modificaciones introducidas sólo afectarán a aquellas personas que adquieran inmuebles a partir de enero de 2022. De esta manera, los contribuyentes que ya son propietarios quedarían exentos de afrontar esta subida en el tributo que podría suponer la nueva forma de valorar los inmuebles. También aquellos que compren una vivienda antes de que termine el 2021.

¿Qué dicen al respecto las fuentes oficiales?

En este sentido, Hacienda confirmó recientemente que las nuevas disposiciones sólo afectarán a los contribuyentes que adquieran bienes inmuebles a partir de enero de 2022. Solo queda que la Dirección General de Tributos aclare cómo se deberá tributar en el Impuesto sobre el Patrimonio (IP) por aquellos inmuebles que hayan sido adquiridos antes de la fecha mencionada. Esto dotaría a los contribuyentes de una mínima seguridad jurídica al realizar su próxima declaración.

¿Estás pensando en vender tu propiedad? ¡En OI REAL ESTATE podemos ayudarte a lograrlo en menos de treinta y siete días! ¡También compramos tu piso al contado! Sólo debes seguir los siguientes enlaces:

Si estás buscando asesoramiento por parte de un profesional del sector inmobiliario, también podemos ayudarte. ¡No dudes en contactarte con nosotros!

También puede interesarte:

Oi Real Estate

agente inmobiliario Alquilar alquilar piso Alquiler alquileres Barcelona comprar Comprar piso comprar vivienda Compraventa consejos contrato de alquiler Decoración decoración de interiores diseño Diseño de interior España Euríbor Featured Hipotecas Hipotecas variables Hoteles Impuestos Inquilinos interiorismo inversiones Inversión inmobiliaria inversores invertir Madrid marketing inmobiliario mercado hipotecario mercado inmobiliario Oficinas Oi Real Estate Oi Realtor Propietarios préstamo hipotecario Sostenibilidad Tendencias Tendencias de decoración vender Vender piso vivienda Viviendas

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es uno de los tributos que se deben pagar luego de vender una vivienda. Sin embargo, no es a esta transacción en sí que grava, sino a la titularidad sobre cualquier bien inmueble. De esta manera, los propietarios están obligados a tributar en él cada año que pasa. Pero ¿qué ocurre cuándo se produce una compraventa? ¿Debe el vendedor asumir la totalidad del impuesto a pesar de no haber sido titular de la vivienda durante todo el año que pasó? En este artículo te contamos todo lo que debes saber acerca de cómo tributar en el IBI al vender un piso.

Vender una vivienda implica tener que afrontar el pago de una serie de impuestos. En primer lugar está el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Luego, el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) o plusvalía municipal. Por último, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). ¿Qué ocurre con este gravamen al producirse una compraventa? ¿Cómo debe proceder el vendedor para tributar en él? A continuación te lo mostramos. ¡Sigue leyendo!

¿Qué es el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)?

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo de tipo directo que grava la titularidad de derechos reales sobre viviendas y otros bienes inmuebles, como locales y garajes. Se tributa de manera anual y se devenga todos los días 1° de enero, sin importar si se realizó o no algún tipo de transmisión del bien en ese período. De esta manera, una vez por año, los propietarios de estos inmuebles deben abonar por el IBI lo que corresponde a ese ejercicio.

Si bien se percibe en toda España, se trata de un impuesto municipal. Por esta razón, su recaudación está en manos de cada ayuntamiento y los montos a pagar son determinados por cada municipio en particular. Es importante mencionar que, desde el momento en que una persona adquiere un bien inmueble, se encuentra en la obligación de inscribirse en la Dirección General del Catastro y de tributar en el IBI todos los años.

¿Cómo se calcula?

Como ya adelantamos, quien se encarga de fijar las cantidades a tributar en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es el ayuntamiento de cada municipio. Para realizar este cálculo parten del valor catastral de cada bien inmueble en particular. ¿De qué se trata? Este valor es determinado por el Catastro Inmobiliario y es posible consultar el de cualquier inmueble en su sitio web.

Si bien no existen precisiones respecto a cómo se otorga el valor catastral a un bien inmueble, a rasgos generales, suele depender de los siguientes factores:

  • La localización del bien inmueble.
  • Su valor actual en el mercado.
  • Las características urbanísticas de su terreno.
  • El costo material de su construcción.
  • Su antigüedad.

Una vez obtenido el valor catastral de un inmueble, teniendo en cuenta los factores enumerados, el ayuntamiento establece sobre él un tipo a aplicar por el IBI, que es diferente para cada bien. Para realizar este cálculo los municipios se sirven de los coeficientes determinados por el Ministerio de Hacienda, asentados en la Ley de Haciendas Locales. Si bien este paso está regulado por una normativa que se aplica de igual manera en toda España, es cada ayuntamiento el que finalmente decide qué valor aplicar, dentro de los límites que determinó Hacienda.

¿Cómo se tributa en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) al vender un piso?

Ya sabemos que el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) se recauda a nivel municipal, que se abona una vez por año y que se calcula a partir del valor catastral. Ahora bien, ¿qué ocurre cuando un inmueble es transmitido en una compraventa? Como ya mencionamos, la obligación de tributar en este impuesto existe para los propietarios todos los años, sin importar si el inmueble es comprado, vendido, donado o heredado.

Sin embargo, a menos que la compraventa de un piso se efectúe a las 0 hs de un 1° de enero, que no es lo más usual, en un mismo año, la vivienda transmitida contará con dos propietarios diferentes en momentos diferentes. Entonces ¿debe el vendedor asumir el pago por la totalidad de ese ejercicio, a pesar de no haber sido propietario del inmueble todo el año? ¿Qué dice la ley al respecto? ¿Es posible llegar a un acuerdo con el comprador? A continuación veremos cómo debe tributar el vendedor en el IBI al vender un piso.

¿Debe el vendedor asumir la totalidad del pago por el IBI luego de vender su piso?

Sí y no. Si bien la normativa vigente otorga esta obligación al propietario original de una vivienda en el año en que se produce su compraventa, lo injusto de esta disposición ha dado lugar a modificaciones a través de la doctrina jurisprudencial respecto a cómo debe tributar el vendedor en el IBI al vender un piso.

Qué dice la ley

El Real Decreto Legislativo 2/2004, por el cual se aprobó el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, indica, como ya mencionamos, que el hecho imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es la propiedad sobre un inmueble. Por lo tanto, el sujeto pasivo es su propietario al día 1° de enero de cada ejercicio, que es cuando se devenga dicho tributo. De esta manera, la norma no deja lugar a dudas. Aún así un propietario venda su piso un 2 de enero y sólo sea su titular por dos días de ese año, deberá abonar el monto a pagar de IBI correspondiente a todo el ejercicio.

Qué dice la doctrina jurisprudencial

Sin embargo, diez años después, la Sentencia 409/2016 del Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, recurso 2110/2014 modificó la doctrina jurisprudencial en un sentido diferente.

Este tribunal continuó sosteniendo que el propietario de un bien inmueble al día 1° de enero de cada año es el sujeto pasivo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y, por lo tanto, quien debe tributar en él. No obstante, estableció que, al producirse una compraventa, esta persona debe poder trasladar el pago del IBI al nuevo propietario de manera proporcional al tiempo en que cada una de las partes sea titular del inmueble durante ese ejercicio.

Cómo acordar con el comprador el pago del IBI luego de vender un piso

Retomando lo anterior, el vendedor del piso sigue teniendo la obligación de abonar la totalidad del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) al año siguiente de producida la compraventa. Sin embargo, la Sentencia 409/2016 del Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, recurso 2110/2014 le permite repercutir al comprador, y nuevo propietario, el porcentaje que le corresponde por los días del año en que fue titular.

¿Cómo debe proceder el vendedor entonces para tributar en el IBI por vender un piso? Si la compraventa se produjo, por ejemplo, el 3 de enero del año anterior, habrá que solicitarle al comprador que le entregue el monto correspondiente a 362 días de 365 por lo que haya que abonar. El nuevo propietario tiene la obligación de reintegrar esta suma de dinero y, una vez que lo haga, el vendedor debe dirigirse al ayuntamiento y realizar el pago correspondiente. En términos prácticos, sólo le habrá tocado asumir por este tributo el valor correspondiente a 3 días de 365.

¿Estás pensando en vender tu propiedad? ¡En OI REAL ESTATE podemos ayudarte a lograrlo en menos de treinta y siete días! ¡También compramos tu piso al contado! Sólo debes seguir el siguiente enlace:

Si estás buscando asesoramiento por parte de un profesional del sector inmobiliario, también podemos ayudarte. ¡No dudes en contactarte con nosotros!

También puede interesarte:

Oi Real Estate

agente inmobiliario Alquilar alquilar piso Alquiler alquileres Barcelona comprar Comprar piso comprar vivienda Compraventa consejos contrato de alquiler Decoración decoración de interiores diseño Diseño de interior España Euríbor Featured Hipotecas Hipotecas variables Hoteles Impuestos Inquilinos interiorismo inversiones Inversión inmobiliaria inversores invertir Madrid marketing inmobiliario mercado hipotecario mercado inmobiliario Oficinas Oi Real Estate Oi Realtor Propietarios préstamo hipotecario Sostenibilidad Tendencias Tendencias de decoración vender Vender piso vivienda Viviendas