Autor

Agustina Redacción

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¿Vendiste tu piso y no sabes cuáles son los impuestos que tienes que pagar? Sigue leyendo que en esta oportunidad te contamos todo lo que debes saber sobre el cálculo del IRPF por la venta de tu piso.

CONTENIDO ACTUALIZADO

Vender tu piso es una experiencia muy gratificante. Requiere de mucho esfuerzo, paciencia y dedicación, pero cuando finalmente logras cumplir con tu objetivo, no hay nada que pueda quitarte la satisfacción. Ahora bien, más allá de que la operación de compraventa haya terminado, será mejor que no te descuides, porque el último paso para vender un piso es pagar los impuestos asociados a la operación.

Básicamente deberás pagar estos tres impuestos: el IRPF, la Plusvalía Municipal y el Impuesto de Bienes Inmuebles. Sobre estos últimos dos ya hemos hablado. Así que, si todavía no has leído estos posts, es un buen momento para hacerlo:

Pero en esta oportunidad queremos contarte todo sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), ya que su cálculo suele traer muchas dudas a la hora de realizar la declaración de Hacienda. Vamos a ello.

¿Qué es y cómo se realiza el cálculo del IRPF?

Al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas deben pagarlo todas aquellas personas que tengan residencia habitual en España. Se hace de forma individual y lo que se declara son los rendimientos económicos obtenidos a lo largo del año.

Es un impuesto de carácter progresivo, lo que significa que cuanto más altos sean tus ingresos, mayor será el importe a pagar en el IRPF. Ahora bien, dependiendo de tu situación económica también podría ocurrir que no tengas que pagar nada, o incluso, que el Ministerio de Hacienda deba hacerte una devolución.

Cálculo del IRPF por la venta de una vivienda

En el caso de la venta de tu piso, el IRPF gravará el incremento patrimonial. Es decir, de manera general, la base sobre la cual se calculará el impuesto será el resultado de la diferencia entre el precio de compra y el precio de venta del inmueble. Veamos cómo se calcula este incremento patrimonial.

Cálculo del incremento patrimonial

Para calcular el incremento patrimonial debemos considerar dos variables: el valor de transmisión del inmueble y el valor de adquisición del mismo. La diferencia que resulte de estas dos definirá el incremento patrimonial. Entonces, veamos en detalle cada una de estas variables.

El valor de transmisión se refiere a la ganancia neta que obtuviste por la venta de tu inmueble. Es decir que deberán considerarse:

  • El precio de venta de la casa.
  • Los gastos asociados.
  • Los tributos que debiste pagar por la operación.

En definitiva, el valor de transmisión será igual al importe de venta de tu casa, menos los gastos y los tributos asociados.

El valor de adquisición, por su parte, se refiere a la inversión total que realizaste sobre tu inmueble. En este caso, las variables a considerar serán las siguientes:

  • El precio de compra de tu casa.
  • Las inversiones que hayas realizado para mejorarla.
  • Los gastos y tributos asociados a la compra.
  • Las amortizaciones.

Entonces, para conocer el valor de adquisición deberás sumar: el precio de compra de tu casa, las inversiones que hayas realizado en la misma y los gastos y los impuestos asociados a la compra. Pero, además, deberás restarle las amortizaciones. Si, por ejemplo, durante el tiempo que fuiste propietario decidiste alquilar tu inmueble, deberás restar los ingresos totales recibidos por la renta.

Cálculo del IRPF

Ahora que ya hemos calculado el incremento patrimonial, te queda por conocer el importe exacto que deberás pagar por el IRPF. Para empezar, podrás encontrarte con dos situaciones diferentes:

Si el incremento patrimonial te da un resultado negativo, significa que no has obtenido ninguna ganancia con la venta de tu casa. En consecuencia, no deberás pagar IRPF.

Si, por el contrario, el resultado ha sido positivo, deberás multiplicar el incremento patrimonial por un porcentaje que dependerá de tus ganancias totales (es decir, de tus ingresos anuales derivados de la actividad económica que practicas).

Es importante mencionar que, para esta Renta 2021-2022, habrá modificaciones en los tramos que se aplican para calcular el monto a pagar por el IRPF, ya que PSOE y Unidas Podemos pactaron una subida para las rentas más altas en diciembre de 2020. Sin embargo, los únicos que se modificarán serán los tramos de rendimientos obtenidos por trabajo y ahorro. Los tramos de rendimientos obtenidos por el capital inmobiliario, que son los que nos interesan, se mantendrán igual y son los siguientes:

  • Hasta 6.000 euros de ganancia: 19%
  • Entre 6.000 y 50.000 euros: 21%
  • Entre 50.000 y 200.000 euros: 23%
  • Más de 200.000 euros: 26%

Exenciones en el pago del IRPF

Hasta aquí hemos visto qué es el IRPF y cómo y cuándo deberás pagarlo. Sin embargo, no en todos los casos es obligatorio pagar este impuesto. Como siempre, existen algunas excepciones.

Exención por reinversión en vivienda habitual

Si luego de vender tu vivienda has utilizado ese dinero para comprar una nueva residencia habitual, podrás acogerte a la exención del IRPF.

Pero, antes de hacerlo, considera estos requisitos:

  • La vivienda que vendiste tiene que haber sido residencia habitual. Es decir, deberás demostrar que has vivido en ella durante, al menos, tres años de forma continua.
  • La vivienda nueva también debe ser utilizada como residencia habitual. Para ello, deberás habitarla de manera efectiva en un plazo de doce meses contando desde el momento de la firma de la compraventa.
  • La reinversión deberá realizarse en un plazo máximo de dos años desde la venta de la vivienda.
  • Para que la reinversión sea total, deberás destinar todo el dinero de la venta a la compra de la nueva propiedad. Si esto no ocurriera, podrás acogerte a la exención, pero solo de manera parcial.

Exención para mayores de 65 años

Los adultos mayores de 65 años no tienen que pagar el IRPF por la venta de su vivienda habitual, independientemente de si reinvierten o no su dinero.

Ahora bien, si la propiedad vendida fuera una segunda residencia, entonces sí será obligatorio declarar el incremento patrimonial. Pero también aquí existe una excepción: si utilizas el dinero de la venta de tu segunda residencia en la construcción de una renta vitalicia, estarás exento del pago del IRPF siempre que se cumplan estas condiciones:

  • La contratación de la renta vitalicia se debe hacer en un plazo máximo de seis meses desde la fecha de la venta.
  • El monto máximo cuya reinversión da derecho a disfrutar de la exención es de 240 000 euros.
  • La renta deberá tener una frecuencia inferior o igual a un año.
  • Además, esta renta se deberá percibir por primera vez en un plazo máximo de un año desde su constitución.

Exención por entregar el piso en dación de pago

Si no pudiste hacer frente al pago de la hipoteca y te viste obligado a entregar tu piso al banco en dación de pago, podrás acogerte a la exención del pago del IRPF. Para ello, deberás demostrar que no tienes ningún otro bien en propiedad cuyo valor sea lo suficientemente alto como para satisfacer la totalidad de la deuda.

Cálculo del IRPF: ¿cuándo se paga?

El IRPF se paga a año vencido. Esto quiere decir que, si vendiste tu piso en el 2021, tendrás que dar cuenta de la operación en tu declaración de la renta del 2022.

Para saber en qué momento del año deberás declarar tus ingresos, te dejamos parte del calendario que la Agencia Tributaria ha publicado para este año:

  • Miércoles 6 de abril de 2022: comienza el plazo para presentar la declaración de la renta por internet.
  • Jueves 5 de mayo de 2022: comienza el plazo para presentar la declaración de la renta por vía telefónica.
  • Miércoles 1° de junio de 2022: comienza el plazo para presentar la declaración de la renta de manera presencial en las oficinas de Hacienda.
  • Martes 27 de junio de 2022: finaliza el plazo para presentar la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2021 por internet.
  • Viernes 30 de junio de 2022: finaliza el plazo para presentar la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2021 de manera presencial y por vía telefónica.

Cálculo del IRPF: ¿Qué novedades se esperan?

En su próxima declaración de la renta, aquellos contribuyentes que hayan reformado sus viviendas habituales podrán acceder a beneficios fiscales. Este puede ser el caso de muchas personas que, antes de vender su inmueble el año pasado, hicieron todos los arreglos necesarios en él para mejorar las condiciones de la venta. Veamos de qué se tratan estas deducciones y qué coeficientes se aplicarán según las características de las mejoras.

Deducciones en el IRPF por obras de mejora en una vivienda habitual

Se trata de un beneficio destinado a aquellas personas físicas que puedan acreditar haber realizado reformas en su vivienda habitual durante el ejercicio anterior. También se tienen en cuenta los bienes inmuebles que sean de su propiedad pero que alquilen a otra persona como vivienda habitual. ¿Puede tratarse de cualquier tipo de obras? No, estas deben tener como principal objetivo la mejora en las condiciones de eficiencia energética de la vivienda.

Las deducciones que se aplicarán serán del 20%, del 40% y del 60%. Veamos cuáles son los requisitos para acceder a cada una.

Deducción del 20%

La deducción más básica, del 20%, podrá ser solicitada por aquellos contribuyentes que hayan realizado reformas en su vivienda habitual a partir de las cuales se haya reducido al menos un 7% su demanda de calefacción y refrigeración.

Deducción del 40%

La siguiente deducción, que es del 40%, se aplicará a aquellos contribuyentes que, a través de reformas en su vivienda habitual, hayan alcanzado una mejora energética que haya reducido en un 30% su consumo de energía primaria no renovable. En este caso, las modificaciones deberán ser acreditadas de manera oficial con un Certificado de Eficiencia Energética (CEE) elaborado por un profesional especializado.

Deducción del 60%

La deducción más importante, que es del 60%, beneficiará únicamente a los contribuyentes que hayan realizado obras de rehabilitación que hayan significado una mejora en la eficiencia energética para edificios completos de uso predominantemente residencial. La deducción alcanzará únicamente a personas físicas que sean propietarias de edificios, es decir que no podrá ser solicitada por personas jurídicas.

Para acceder a ella también será necesario acreditar una reducción del consumo de energía primaria no renovable de un 30 % en el edificio, como mínimo. Al igual que en el caso anterior, habrá que hacerlo mediante un Certificado de Eficiencia Energética (CEE) expedido por un profesional. También puede obtenerse a partir de un aumento en su calificación energética. Es decir, cuando se alcance un puntaje A o B en la escala prevista por esta certificación.

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Luego de haber leído este post nos interesa muchísimo conocer tu opinión sobre nuestro post del cálculo del IRPF. Si quieres compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

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La donación de bienes inmuebles es una práctica muy elegida últimamente entre los españoles y que puede llegar a ser muy beneficiosa para ambas partes implicadas. Sin embargo, suele despertar muchas dudas entre quienes desean beneficiar a un ser querido con una y también entre quienes pueden llegar a recibirla. En esta ocasión nos centraremos específicamente en cómo es donar una vivienda en Madrid, según lo dispuesto por esta comunidad. ¿Cuáles son los impuestos que debe pagar el donante y cuáles el donatario? ¿Qué pasos se deben seguir para presentar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)? ¿Cuáles son los beneficios que otorga esta autonomía para este tributo? En este artículo te lo contamos.

El procedimiento para donar una vivienda en Madrid es muy similar al que debe llevarse a cabo en el resto de España. Sin embargo, la principal diferencia con otras regiones radica en los pasos que deben seguir los donatarios para presentar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y los beneficios que la comunidad madrileña les otorga con respecto al pago de este tributo.

A continuación veremos en detalle cuáles son las características generales de una donación de vivienda en toda España y luego, específicamente, las condiciones a las que está sujeta este tipo de transmisiones en Madrid. ¡Sigue leyendo para enterarte!

¿Qué condiciones prevé la ley para donar una vivienda en España? ¿Qué impuestos deben pagar el donante y el donatario?

En este artículo hablamos de todo lo que debes saber sobre la donación de vivienda en la ciudad de Barcelona. Allí puedes leer cuáles son las condiciones que prevé la ley y los impuestos que se deben pagar por una donación en cualquier región de España.

Donar una vivienda en Madrid: ¿cómo es?

Las gestiones que deben realizarse para donar una vivienda en Madrid son similares a los requeridos en otras comunidades: 

  • Celebrar una escritura pública de donación ante un notario.
  • Autoliquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) a través del modelo 651 correspondiente a esta región.
  • Inscribir la transmisión en el Registro de la Propiedad.

Desde el sector de atención al contribuyente del sitio web de la Comunidad de Madrid nos explican en detalle cuáles son los pasos que deben seguir los donatarios para autoliquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). A continuación veremos cuáles son.

¿Cómo presentar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) en Madrid?

El primer paso es pedir una cita para la elaboración de autoliquidaciones de este tributo. La misma puede solicitarse por vía telemática, por teléfono o de manera presencial. Al momento de realizar esta gestión también se debe enviar la escritura pública por la cual se formalizó la donación. Esto es muy importante ya que, de no hacerlo, la autoliquidación no podrá ser confeccionada y la cita será anulada. Una vez aportada esta información, el día de la cita un técnico se pondrá en contacto con el contribuyente para que este complete su presentación.

El siguiente paso es presentar la declaración del impuesto. Esto también puede hacerse de forma telemática, aportando el anexado del documento y las autoliquidaciones, o bien de manera presencial, acudiendo a una oficina liquidadora.

¿Cuál es el plazo de presentación?

El plazo de presentación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) es de 30 días hábiles, contando desde el día siguiente a la firma de la escritura. No se cuentan los días sábados, ni domingos, ni festivos.

¿Cómo se valoran los bienes recibidos en donación?

Para todos los bienes que se hayan adquirido por una donación se debe tener en cuenta el valor que poseían en la fecha de firma de la transmisión. En el caso de los bienes inmuebles, este día es el de otorgamiento de la escritura notarial.

Es importante mencionar que en todas las donaciones efectuadas luego del 1° de enero de 2022, el valor de garajes, trasteros, viviendas unifamiliares adosadas, unifamiliares aisladas y fincas rústicas será el de referencia determinado por el Catastro Inmobiliario. No obstante, si el valor del inmueble que declararon los interesados es superior al de referencia, será ese el que se tomará como base imponible.

¿Cómo se determina el monto a pagar?

Para determinar el valor que el donatario debe abonar por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) se debe partir del valor del inmueble al día de la firma de la escritura. A este número se le deben restar las cargas correspondientes y las deudas deducibles. Luego, a ese resultado, se le suman las donaciones anteriores, en caso de que las hubiera. De esta manera se obtiene la base imponible.

A esta base imponible se le deben restar las reducciones a las que tenga derecho el beneficiario en cuestión. A partir de esto es que se obtiene la base liquidable sobre la cual se aplicará la tarifa correspondiente y los coeficientes multiplicadores. Una vez aplicados, tenemos como resultado la cuota tributaria.

A esta cuota tributaria se le deben restar las deducciones y bonificaciones a las que tenga derecho el donatario. Una vez concretados estos pasos, se obtiene el importe a pagar.

¿Qué beneficios hay para el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) en Madrid?

En esta comunidad la donación de bienes inmuebles está bonificada en un 99% cuando el beneficiario es descendiente, cónyuge o ascendiente del causante. Esto significa que sólo debe abonar el 1% del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Para las donaciones entre hermanos efectuadas luego del 1° de enero de 2019 la bonificación que se aplica es del 15%. En cambio, cuando se trata de donaciones entre colaterales de tercer grado por consanguinidad, es decir, de tíos a sobrinos, la bonificación es del 10%.

En cuanto a las reducciones, se aplica una del 95% cuando el inmueble donado es considerado un bien perteneciente al patrimonio histórico y una del 100% en aquellas donaciones de dinero que vaya a destinarse a la adquisición de una vivienda habitual, con un límite de 250.000 euros.

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La donación de bienes inmuebles es una práctica muy elegida últimamente entre los españoles y que puede llegar a ser muy beneficiosa para ambas partes implicadas. Sin embargo, suele despertar muchas dudas entre quienes desean beneficiar a un ser querido con una y también entre quienes pueden llegar a recibirla. En esta ocasión nos centraremos específicamente en cómo es donar una vivienda en Barcelona, según lo dispuesto por la comunidad catalana. ¿Qué pasos es necesario seguir? ¿Cuáles son los impuestos que debe pagar el donante y cuáles el donatario? ¿Qué beneficios hay en esta región con respecto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)? En este artículo te lo contamos.

El procedimiento para donar una vivienda en Barcelona es muy similar al que debe llevarse a cabo en el resto de España. Sin embargo, la principal diferencia con otras regiones radica en los beneficios que la Comunidad de Cataluña aplica en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).

A continuación veremos en detalle cuáles son las características generales de una donación de vivienda en toda España y luego, específicamente, las condiciones a las que está sujeta este tipo de transmisiones en Barcelona. ¡Sigue leyendo para enterarte!

¿Qué condiciones prevé la ley para donar una vivienda en España?

El Código Civil español prevé la posibilidad de que un sujeto entregue cualquier clase de bienes a otra persona física o jurídica, sin dinero a cambio. Para que esta donación se haga efectiva, el beneficiario debe aceptar el obsequio formalmente. 

En el caso de los bienes inmuebles, que es el que más nos interesa, su donación está sujeta a algunas condiciones diferentes. Mientras que para donar cualquier otro tipo de bien basta con la entrega de la cosa o la celebración de un contrato privado de donación, para entregar un bien inmueble a título gratuito es indispensable firmar una escritura pública de compraventa. Así lo determina el artículo 633 del mencionado Código Civil.

De esta manera, para que la donación de una vivienda se haga efectiva, las partes implicadas deben acudir a una notaría y firmar la escritura ante un notario. Una vez completado este paso, deben inscribirla en el Registro Público de la Propiedad. De no celebrar este tipo de acuerdo, el bien seguirá perteneciendo al donante ante la ley. Cualquier otro documento que acredite la donación, como adelantamos, será de carácter nulo.

¿Qué impuestos se deben pagar por donar una vivienda en España?

Tanto el donante como el donatario deben abonar impuestos por la donación de un bien inmueble. Veamos cuáles son y cuáles le corresponden a cada uno:

Impuestos que debe pagar el donatario

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD)

Es el tributo que grava todas las transmisiones de bienes a título gratuito, ya sea por una herencia o una donación. Si bien es recaudado en toda España, su administración es cedida a las diferentes comunidades autónomas. Por esta razón, la aplicación de reducciones y bonificaciones puede variar según cada región. 

Tras la donación, el beneficiario debe abonar el impuesto por única vez en la delegación de Hacienda correspondiente a la comunidad en donde se encuentra la vivienda recibida.

Plusvalía municipal o Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU)

Es el tributo que grava la diferencia entre el precio de adquisición de un inmueble y su precio de transmisión. De esta manera, el beneficiario de una donación debe abonarlo cuando el valor de la vivienda que recibió sea mayor al que tenía cuando el donante la compró. 

Al tratarse de un impuesto municipal, el donatario debe pagarlo por única vez en el ayuntamiento del municipio donde se encuentra la vivienda. Esto, siempre y cuando el inmueble que le fue obsequiado sea de naturaleza urbana, es decir, que no se encuentre en áreas rurales.

Impuestos que debe pagar el donante

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Es el tributo que grava los incrementos patrimoniales de las personas físicas en el transcurso de un año. Es el Ministerio de Hacienda quien se encarga de recaudarlo en todo el territorio español. 

Para tributar por la donación, el causante debe declararla en el IRPF durante el año siguiente a la concreción de la misma. Para ello, Hacienda determina un período de tiempo dentro del cual los contribuyentes deben presentar su declaración de la renta. La única excepción es para los mayores de 65 años que hayan donado su vivienda habitual.

Donar una vivienda en Barcelona: ¿cómo es?

Según informa la Agencia Tributaria de Cataluña, las gestiones necesarias para donar una vivienda en Barcelona y en cualquier parte de la región son tres:

  • Celebrar una escritura pública de donación ante un notario.
  • Autoliquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) a través del modelo 651.
  • Inscribir la transmisión en el Registro de la Propiedad. 

Como podemos observar, se trata de trámites que ya mencionamos previamente y que son comunes a todo el territorio español.

¿Cómo calcular el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) en Barcelona?

Para calcular el monto a pagar por este tributo en Barcelona, es necesario acudir a la información publicada por la Generalitat de Cataluña, ya que las cargas, gastos deducibles y bonificaciones pueden variar según nuevas disposiciones. 

A rasgos generales, en la región catalana las donaciones a descendientes cuentan con importantes beneficios. Para que el donatario pueda acceder a ellos, la condición es que la donación recibida conste de una primera vivienda, una vivienda habitual o dinero que vaya a destinar a la compra de una vivienda habitual. 

En todos los casos mencionados, las bonificaciones son de hasta un 95% sobre el valor del inmueble o el importe donado, con una reducción máxima de 60.000 euros. Este monto puede llegar a extenderse a 120.000 euros si el donatario posee un nivel de discapacidad igual o superior al 65%.

Los otros requisitos con los que se debe cumplir para que el beneficiario pueda acceder a las ventajas fiscales son los siguientes:

  • En la escritura firmada se debe dejar constancia de que el destino del inmueble es el de vivienda habitual. 
  • En caso de que se trate de una donación de dinero, la escritura se debe firmar dentro del plazo máximo de un mes desde la recepción del mismo. Para ello, el beneficiario no puede ser mayor de 36 años, a menos que posea una discapacidad igual o superior al 65%. 
  • La base imponible de la declaración de la renta del donatario no puede ser superior a 36.000 euros.

¿Dónde y cuándo abonar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) en Barcelona tras la donación de una vivienda?

Una vez efectuada la transmisión, el donatario debe abonar el tributo de manera presencial en cualquier financiera que colabore con la función recaudatoria de la Generalitat de Cataluña. También puede hacerlo a través de internet en cualquiera de los sitios web de estas entidades. 

Respecto a los plazos para realizar el pago, el donatario dispone de un mes a partir de la fecha de la firma de la escritura para hacerlo. Si dicho período finaliza un sábado o un feriado, se prolonga hasta el siguiente día hábil.

¿Estás pensando en vender tu propiedad? ¡En OI REAL ESTATE podemos ayudarte a lograrlo en menos de treinta y siete días! ¡También compramos tu piso al contado! Sólo debes seguir el siguiente enlace:

Luego de haber leído este post nos interesa muchísimo conocer tu opinión. Si quieres compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

Si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso. ¡Te esperamos!

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¿Cuánto dura un contrato de alquiler? ¿Cuándo corresponde actualizar el valor de la renta? ¿Quién se hace cargo de los gastos en un arrendamiento y quién de las obras? ¿Cómo se desiste correctamente de un contrato de alquiler? Todas estas son cuestiones que regula la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Si bien la última modificación de esta normativa se realizó en 2019, muchas de sus disposiciones podrían ser afectadas por la nueva Ley de Vivienda, si esta última se aprueba en 2022. En este artículo te contamos todo lo que debes saber sobre los puntos mencionados y cómo podrían modificarse en el año que comienza.

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) es la normativa que regula los diferentes aspectos de los alquileres de bienes inmuebles en España. Entre ellos se encuentran, por ejemplo, la duración de los contratos, el precio de la renta, los gastos inherentes a un arrendamiento o las obras que requiere cada vivienda. ¿Qué dispone para cada uno de ellos? ¿Cuáles de sus supuestos y artículos pueden llegar a modificarse en 2022 con la sanción de la Ley de Vivienda?

A continuación te contamos todo lo que debes saber al respecto. ¡Sigue leyendo para enterarte!

¿En qué consiste la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU)?

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) es aquella que se encarga de regular todos los alquileres de bienes inmuebles en España. La normativa fue modificada por última vez en 2019, luego de la sanción del Real Decreto-Ley 7/2019, de 1 de marzo. A partir de este, se introdujeron condiciones más favorables para el inquilino de las que preveían las disposiciones anteriores, que databan del año 1994.

Entre estas nuevas medidas las más importantes fueron la extensión en la duración de los contratos de alquiler, el aumento de la prórroga tácita de los mismos y la obligación de actualizar los valores de las rentas según el Índice de Precios de Consumo (IPC).

Si bien la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) fue modificada hace relativamente poco tiempo, es probable que la introducción de otras normas vuelva a afectarla. Es el caso de la nueva Ley de Vivienda, que se espera sea aprobada en 2022. A continuación te contamos cuáles son los puntos más importantes a tener en cuenta respecto de la LAU y cómo podrían ser modificados el año que viene si se sanciona esta normativa.

¿Cuáles son los puntos más importantes que prevé la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y cómo podrían verse afectados por la Ley de Vivienda en 2022?

El precio de la renta y cómo lo regula la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU)

Conforme establece el artículo 17 de la ley, el valor de la renta puede ser libremente estipulado por las partes. El mismo suele depender de factores como de la situación del mercado de alquileres y características de la vivienda, como su superficie, su estado de conservación y su ubicación.

Salvo que se pacte lo contrario, el pago de la renta es mensual y se debe efectuar dentro de los primeros siete días del mes. En ningún caso el arrendador puede exigir más de una mensualidad de renta de manera anticipada.

El pago se debe realizar en el lugar y de la forma que hayan acordado las partes o, en su defecto, en metálico, en la vivienda alquilada. El arrendador queda obligado a entregar al arrendatario un recibo de pago, salvo que se hubiera pactado que este se realice mediante procedimientos que acrediten el efectivo cumplimiento de la obligación del arrendatario. Hoy en día es muy común que el pago de la renta se efectúe por transferencia bancaria

Actualización de la renta

El valor de la renta que se acordó en el contrato de alquiler puede ser actualizado por el propietario con un previo requerimiento fehaciente al inquilino. Este puede ser realizado en cada fecha en la que se cumpla una anualidad de vigencia del contrato. Junto con esta notificación se debe entregar una certificación del Instituto Nacional de Estadística (INE) que exprese los índices de precios que limitan la nueva renta estipulada.

¿Qué cambios podría introducir la Ley de Vivienda en 2022?

El anteproyecto de la futura Ley de Vivienda contempla el congelamiento de precios del alquiler en áreas tensionadas. Se trata de barrios, distritos, municipios o, incluso, comunidades enteras en donde estos valores han estado más de cinco puntos por encima del IPC durante cinco años. También aquellos en donde las familias deben destinar más de un 30% de sus ingresos a alquilar una vivienda.

Sin embargo, firmar un contrato con una duración superior a diez años permitirá a los propietarios evitar esta medida. En estos casos, podrán aumentar el precio del alquiler en un 10% por cada anualidad cumplida.

También podrán acceder a este beneficio los propietarios de viviendas en áreas tensionadas que hayan realizado mejoras en ella. En especial, aquellas rehabilitaciones energéticas que supongan un ahorro del 30% en el consumo de energía no renovable u obras de accesibilidad.

Para introducir estas medidas, será necesario modificar el antes mencionado artículo 17 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), aquel que determina cómo se estipula la renta. Con este objetivo, se agregarán dos nuevos puntos: el primero de ellos hace referencia al congelamiento de precios en estas zonas y los casos en que puede aumentarse al 10%. El segundo, a empresas que poseen más de diez inmuebles y que, además de congelar el valor de las rentas, deberán disminuirlo hasta alcanzar los límites establecidos por el IPC.

La duración del contrato y cómo la regula la Ley de Arrendamientos (LAU)

Es habitual creer que los contratos de alquiler duran un año, sin embargo, se trata de una idea errónea. Conforme lo establecido por la última actualización de la ley, la duración de los contratos de alquiler puede ser libremente pactada por las partes, aunque sugiere un plazo de cinco años. De esta manera, si la duración pactada fuera inferior a cinco años, llegado el día del vencimiento, el contrato se prorroga obligatoriamente por plazos anuales hasta alcanzar esa duración. 

Contratos de alquiler sin plazo estipulado

En los casos de arrendamientos en los que no se estipuló plazo de duración, se entiende que fueron celebrados por un año. Nuevamente, esto obliga al propietario a prorrogar anualmente hasta que se cumplan los cinco años. El inquilino, en estos casos, puede extinguir el contrato al primer año, siempre que dé aviso al propietario con treinta días de antelación.

Prórroga del contrato de arrendamiento

Si transcurrieron los cinco años de duración y el contrato alcanzó su vencimiento, la parte que no quiera renovarlo debe notificar su voluntad a la otra. Mientras el propietario debe notificarlo con al menos cuatro meses de anticipación, el inquilino debe hacerlo, al menos, dos meses antes. Si ninguna de las dos partes notifica su voluntad de no renovación, el contrato se prorroga obligatoriamente por plazos anuales. Así lo determina el artículo 10 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).

¿Qué cambios podría introducir la Ley de Vivienda en 2022?

Además del artículo 17, que determina cómo se fija el precio de la renta, con la Ley de Vivienda también se modificará el mencionado artículo 10 de la LAU. El cambio se hará con el objetivo de poder fijar una nueva prórroga a la que tendrán derecho los inquilinos de áreas tensionadas.

De esta manera, una vez cumplida la duración mínima de cinco años y los tres años de prórroga tácita que la LAU admite, en estas zonas también se introducirá una “prórroga extraordinaria”, que “deberá ser aceptada por el arrendador”. Esta extensión se hará por plazos anuales, siempre y cuando el área en donde se encuentre la vivienda mantenga su estatus de tensionada. El plazo máximo será de tres años, que es lo mismo que dura la declaración de área tensionada, a pesar de que esta puede renovarse.

Los propietarios contarán con un único instrumento para evitar esta prolongación del arrendamiento. ¿De qué se trata? Podrán firmar un nuevo contrato congelando el precio de la renta o aumentándolo hasta un 10%, si se da alguna de las condiciones que describimos previamente. También podrán eludirla si necesitan la vivienda hacer uso de la vivienda y lo comunican al inquilino dentro de los plazos legales establecidos. 

Además, la norma también contempla la posibilidad de que el propietario no acepte la extensión cuando “se hayan fijado otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes”. Sin embargo, se trata de algo que difícilmente podría suceder en contratos ya firmados. Lo que aún no queda claro es qué ocurrirá en los casos en los que se incluya una cláusula en donde el inquilino renuncie a la prórroga extraordinaria si un área se declara como tensionada.

El reparto de gastos inherentes al alquiler y cómo lo regula la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU)

Las ley permite a las partes pactar cómo repartirán entre sí los gastos necesarios para el adecuado sostenimiento del inmueble. Para que sea válido, este acuerdo debe constar por escrito y determinar el importe anual de los gastos a la fecha del contrato

Gastos de gestión inmobiliaria

El Real Decreto-Ley 7/2019 establece que los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato deben ser afrontados por el arrendador si se trata de una persona jurídica. Sin embargo, en el caso de alquileres que se llevan a cabo entre personas físicas, esta cuestión aún no está regulada. Por esta razón, el reparto de los gastos de gestión inmobiliaria termina siendo acordado entre las partes aunque, en la mayoría de los casos, lo habitual es que sea el arrendatario quien se hace cargo de esta comisión.

Se trata de un vacío legal que podría modificarse con la nueva Ley de Vivienda si se tiene en cuenta la petición de Unidas Podemos y FACUA- Consumidores en Acción.

¿Qué cambios podría introducir la Ley de Vivienda en 2022?

El frente Unidas Podemos ha propuesto, en el marco de la discusión por la nueva Ley de Vivienda, que los honorarios de las agencias inmobiliarias corran por cuenta de los arrendadores. Este pedido ha quedado expresado en el borrador que la agrupación presentó al PSOE. De esta manera, si la petición es aceptada, el vacío legal que mencionamos quedaría cubierto y la obligación respecto de este pago pasaría a ser responsabilidad de quien se beneficia económicamente con el alquiler de un bien inmueble.

La organización FACUA – Consumidores en Acción es otro de los sectores que apoya la implementación de esta medida, ya que afirman que la intermediación inmobiliaria requiere de un reglamento propio. Según ellos, se trata de un área “absolutamente desregulada en España”, ya que la normativa existente resulta “insuficiente, obsoleta y necesita ser actualizada”.

Las obras en la vivienda alquilada

Conservación de la vivienda

La obligación y los costes de las tareas necesarias para conservar la vivienda, recaen sobre el arrendador. Aquellas tareas que son de conservación (no de reparación), para evitar que se produzcan averías o para mantener el piso en condiciones, debe pagarlas el arrendador. Por ejemplo, si el propietario decide renovar la instalación eléctrica, esos costes corren por su cuenta.

Este tipo de tareas no da derecho al arrendador a elevar por ello la renta. De hecho, él está obligado a realizar todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido. En el único caso en que este tipo de tareas de conservación recae sobre el inquilino es cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al inquilino o a personas de su casa (familia, invitados).

Reparaciones urgentes

Si se produce una avería que provoca un daño o una incomodidad grave, el inquilino puede realizar esas reparaciones urgentes. Con este objetivo, debe comunicarlo previamente al propietario y puede exigirle de inmediato el importe del arreglo. Por ejemplo, si se rompió la caldera, se inundó el piso y hubo que cortar el suministro de agua, el inquilino está habilitado a contratar a un fontanero y luego pasarle el gasto al propietario.

Pequeñas reparaciones

Las pequeñas reparaciones que exige el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del inquilino. Si se quemó una bombilla de luz, gotea un grifo, se atascó una cerradura o dejó de funcionar un enchufe, corresponde que el inquilino se haga cargo de los costes de estas reparaciones. En este post puedes leer más detalles sobre pequeñas reparaciones.

Aviso de obras de mejora

Dijimos que el propietario tiene derecho a realizar obras de mejora en el piso de alquiler. Si estas obras no pueden diferirse, tiene derecho a realizarlas aun cuando sean molestas para el inquilino. Pero la ley establece que en estos casos, el arrendador debe notificarlo por escrito al arrendatario, al menos con tres meses de antelación, su naturaleza, comienzo, duración y coste previsible. Durante el plazo de un mes desde dicha notificación, el arrendatario puede desistir del contrato, salvo que las obras no afecten o afecten de modo irrelevante a la vivienda arrendada. El arrendamiento se extinguirá en el plazo de dos meses a contar desde el desistimiento, durante los cuales no pueden comenzar las obras.

Obras prohibidas al inquilino

El inquilino no puede realizar, sin el consentimiento escrito del arrendador, obras que modifiquen la configuración de la vivienda. Tampoco puede realizar tareas que modifiquen el mobiliario, los trasteros, las plazas de garaje y cualesquiera otras dependencias, espacios arrendados o servicios cedidos como accesorios del piso de alquiler. En ningún caso puede realizar obras que provoquen una disminución en la estabilidad o seguridad de la vivienda.

Si el inquilino realiza este tipo de obras sin permiso, el propietario puede optar por resolver el contrato. También puede optar por exigir, cuando concluya el arriendo, que se repongan las cosas al estado anterior. El propietario también puede optar por conservar la modificación efectuada, sin que se le pueda reclamar indemnización alguna.

El desistimiento del contrato de alquiler

Si por la causa que fuera, el inquilino no puede o no quiere seguir viviendo en el piso que alquiló, la ley le otorga la opción de desistir. Para ello deben haber pasado al menos seis meses de contrato. Si el inquilino opta por dejar el piso antes de los seis meses, deberá pagar esos meses de renta de todos modos.

Cumplidos los seis meses de contrato, el inquilino puede desistir del contrato siempre que notifique al propietario con una antelación mínima de treinta días. Se suele establecer por escrito en el contrato que el inquilino debe pagar al propietario una indemnización por desistimiento. Esta indemnización se estipula por la ley en una cantidad equivalente a una mensualidad de renta por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos inferiores al año dan lugar a la parte proporcional de la indemnización.

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El pago de impuestos al Ministerio de Hacienda puede ser motivo de varios dolores de cabeza. Todo error que un contribuyente cometa por falta de información, mala interpretación de las normas u otra razón puede ser considerado como culpa o negligencia por el organismo. En estos casos, Hacienda no sólo obliga a la persona a cumplir con la deuda ocasionada, sino que también le aplica una sanción tributaria. Sin embargo, ¿es siempre pertinente este tipo de castigos? ¿En qué casos corresponde recurrir la sanción? ¿Cuál suele ser la posición de la justicia? En este artículo te lo contamos.

Las sanciones tributarias son aplicadas por el Ministerio de Hacienda tanto a personas físicas como a personas jurídicas. La condición es que, al declarar erróneamente, el contribuyente haya obrado con culpa o con negligencia. Pero, ¿siempre que una persona comete un error en su declaración de impuestos lo hace con verdadera intención de pagar menos de lo que le corresponde? Los tribunales parecen estar del lado de los contribuyentes en muchos de los casos en los que el organismo les aplica uno de estos castigos.

¿Cuáles son los casos en los que la justicia suele anular una sanción tributaria de Hacienda? A continuación te lo contamos. ¡Sigue leyendo para enterarte!

¿Cuáles son los cinco casos en los que Hacienda no puede imponerte una sanción tributaria?

Cuando un contribuyente comete una infracción tributaria, el Ministerio de Hacienda no sólo le exige el pago de la deuda, sino que también suele imponerle una sanción. El problema es que no siempre estas penalizaciones son legales. De hecho, existen cinco situaciones en las que, cuando Hacienda aplica una sanción tributaria, termina siendo anulada por la justicia. ¿Cuáles son? A continuación te lo contamos.

Si tu caso se enmarca en alguno de los siguientes, es importante que recurras la sanción, ya que las posibilidades de que consigas su anulación son muy altas.

Infracción tributaria en la que no hubo culpa o negligencia

Hacienda no puede sancionar a un contribuyente por la mera razón de haber cometido una infracción tributaria. ¿Por qué? Si la persona declaró mal sus ingresos o los gastos de una actividad por error, no se trata de una infracción que merezca una sanción tributaria. 

Sólo corresponde que Hacienda aplique una penalización cuando pueda demostrar que el contribuyente actuó con culpa o negligencia. Si esto no ocurre, sólo debe exigirle el pago de la deuda tributaria sin castigo alguno.

Infracción tributaria en la que la norma infringida era clara

El hecho de que una norma sea clara no quita que el contribuyente pueda interpretarla de otra manera. Esto no supone que haya negligencia por su parte, sin embargo, en muchas ocasiones, Hacienda igualmente aplica una sanción argumentando que la norma infringida era clara. 

La realidad es que, en estos casos, los tribunales terminan dando la razón a los contribuyentes. Por esta razón, Hacienda tampoco termina pudiendo sancionar a una persona por la claridad de la norma infringida. Al igual que en la situación anterior, no es posible presumir automáticamente la culpabilidad, sino que esta debe poder probarse.

Infracción tributaria en la que no se utilizó la información publicada por Hacienda

Hacienda también suele aplicar sanciones a aquellos contribuyentes que no utilizaron sus programas informáticos o la información publicada en su web y cometieron una infracción. En estos casos, lo que suele argumentar es que el hecho de no recurrir a esas fuentes demuestra una actuación negligente y, por lo tanto, sancionable. 

Sin embargo, también se trata de una sanción de tipo recurrible, ya que la disponibilidad de tales medios de ayuda no funciona como prueba de que una persona declaró incorrectamente por haber obrado con culpa.  

Infracción tributaria en la que el contribuyente es una empresa

Hacienda también suele sancionar a aquellas empresas que operan en el tráfico económico o ejercen una actividad económica y cometen un error en su declaración. Lo que ocurre en estos casos es que el organismo automáticamente considera que la entidad obró de manera culpable. Sin embargo, en la mayoría de los casos, los tribunales consideran que no corresponde sancionar a un contribuyente por el mero hecho de tratarse de un autónomo o una sociedad.

Cuando se presenta uno de estos casos, la justicia suele ser contundente al respecto. Para ella, Hacienda no puede considerar culpable a un contribuyente atendiendo únicamente a sus “especiales” circunstancias subjetivas. No importa si se trata de una persona jurídica con grandes medios económicos, que recibe un asesoramiento de gran calidad y se dedica exclusivamente a la actividad económica por la cual incumplió la norma. En todos los casos tiene derecho a no ser considerada directamente culpable por el organismo.

Infracción tributaria en la que no hay causas que eximan de responsabilidad al contribuyente

Otro de los casos en los que Hacienda suele declarar culpable y sancionar a un contribuyente es cuando este no se ve eximido de responsabilidad. Sin embargo, también se trata de otro castigo que, a menudo, los tribunales dejan sin efecto. Esto se debe a que la referencia a las causas que eximen de responsabilidad a una persona no pueden ser genéricas. Es importante que las mismas se mencionen y que se especifique por qué no concurre cada una de ellas, su efecto y su importancia. También, cómo se relacionan entre sí, con el objeto de probar la culpa o negligencia del contribuyente que cometió la infracción.

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Las donaciones de bienes inmuebles son cada vez más populares en España. Según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), entre enero y septiembre de este año se registraron 18.718 de este tipo de transmisiones, una cifra que supera considerablemente a la de años anteriores. Si bien se trata de una operación que puede traer muchos beneficios, especialmente para quien recibe la donación, también implica afrontar el pago de ciertos tributos. ¿Por qué la donar el usufructo de una vivienda, en vez de su pleno dominio, puede ser una buena alternativa para pagar menos impuestos? En este artículo te lo contamos.

Tanto el donante como el donatario están obligados a abonar impuestos en la donación de un bien inmueble. Sin embargo, la entrega del usufructo únicamente puede hacer que ambas partes se vean beneficiadas en materia fiscal. ¿De qué manera?

A continuación te contamos la diferencia entre pleno dominio, nuda propiedad y usufructo. Luego, cómo donar este usufructo puede ayudar a ambas partes implicadas a pagar menos impuestos. ¡Sigue leyendo para enterarte!

¿Qué significa tener el usufructo de una vivienda?

Para explicar de qué se trata el usufructo de una vivienda, como también su contracara, la nuda propiedad, es importante que hablemos primero del pleno dominio o plena propiedad. Se denomina así a aquella situación en la que una persona posee tanto el derecho de titularidad sobre un bien como el derecho a utilizarlo. Ese pleno dominio es el que se divide en:

  • Nuda propiedad: es el derecho de titularidad que una persona, llamada nudo propietario, posee sobre un bien. Su limitación es que no puede hacer uso y disfrute de él.
  • Usufructo: es el derecho de uso, goce y disfrute que una persona, llamada usufructuario, posee sobre un bien. Su limitación es que no es el titular del mismo.

De esta manera, la nuda propiedad y el usufructo son derechos diferentes pero complementarios que recaen sobre un mismo bien. La plena propiedad, por su parte, se da cuando una misma persona posee la nuda propiedad y el usufructo.

¿Por qué donar el usufructo de una vivienda y no su pleno dominio puede ser una buena alternativa para pagar menos impuestos?

La donación del pleno dominio sobre una vivienda está gravada por tres tributos: el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), la plusvalía municipal y el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). ¿A quién le corresponde cada uno?

El donatario debe abonar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y la plusvalía municipal en la comunidad autónoma donde se encuentra el inmueble que recibió. El donante, por su parte, debe hacerse cargo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) según la ganancia patrimonial que haya obtenido por la transmisión. 

Sin embargo, si bien la donación del usufructo también está sujeta al pago de los mismos tributos, cuenta con dos importantes ventajas en materia fiscal. La primera de ellas es que permite a los donantes declarar menos ingresos por alquiler en el IRPF si el inmueble está arrendado, lo cual supone pagar menos por este impuesto. La segunda es que implica un abaratamiento de los costes fiscales de la donación, que en algunas comunidades puede ser muy alto.

¿Cómo tributa la donación del usufructo de una vivienda?

A continuación veremos cómo el donatario debe hacerse cargo del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y de la plusvalía municipal cuando lo que recibe es únicamente el usufructo de una vivienda. También, cómo el donante debe tributar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en estos casos.

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)

Recibir el usufructo de una vivienda a través de una donación hace que el coste fiscal del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) se abarate. Esto se debe a que la forma de calcular el usufructo pasa a depender de la normativa prevista por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP).

Como lo habitual en estos casos es que el usufructo donado sea de tipo vitalicio, su valor se calcula aplicando la siguiente fórmula: 89 – edad del usufructuario x valor del inmueble.

De esta manera, si un contribuyente de 60 años recibe el usufructo de una vivienda de 200.000 euros, la valoración del usufructo será de 78.000 euros. Se debe tener en cuenta que el usufructo sólo supondrá un 29% del valor del inmueble (89 – 60 = 29%). También, que ese 29% son 58.000 euros (200.000 x 39%).

Plusvalía municipal

En este caso, si la donación se realizó luego de la entrada en vigencia de la nueva plusvalía municipal, sancionada por el Real Decreto-Ley 26/2021, el impuesto se calculará aplicando sus coeficientes. Estos también gravan la constitución de derechos reales en un período inferior a un año. Cabe aclarar que dichos porcentajes se aplicarán sobre la parte del valor catastral del terreno que represente el valor del usufructo. Este también se calculará mediante la aplicación de las normas fijadas por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP).

donar usufructo vivienda pagar menos impuestos

También es importante mencionar que en los casos de transmisión del usufructo no existe la posibilidad de calcular la base imponible según el incremento de valor que realmente obtuvo el inmueble. 

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

En el caso del IRPF, que debe ser soportado por el donante, debe declarar la transmisión del usufructo como un rendimiento del capital inmobiliario.

Si el causante no posee el pleno dominio sobre la vivienda y sólo es titular del usufructo que desa transmitir, entonces la donación tributará como una ganancia patrimonial. Esto se debe a la diferencia entre el valor de la adquisición y el valor de la transmisión del usufructo.

Sin embargo, es importante tener en cuenta el artículo 37.1 de la Ley 35/2006, el cual prevé que, para calcular una ganancia o una pérdida patrimonial, se debe reducir el valor de adquisición del derecho de manera proporcional, al tiempo durante el cual el titular no percibió rendimientos del capital inmobiliario por él.

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La declaración y el pago de impuestos al Ministerio de Hacienda puede traer más de un dolor de cabeza. Uno de los conflictos que pueden presentarse es que el contribuyente termine pagando de más. En esos casos, puede que el organismo haya cometido un error, o bien, que sea la persona misma quien considera que ha abonado algo que no le corresponde. ¿Cómo proceder de manera correcta en estos casos? ¿Cuándo es posible solicitar a Hacienda una devolución por ingresos indebidos? ¿Cuándo es necesario realizar algún paso previo? En este artículo te lo contamos.

La solicitud de devolución por ingresos indebidos es uno de los instrumentos con los que cuentan los contribuyentes para defenderse cuando han pagado de más por un impuesto. Si bien es habitual que Hacienda reciba muchos de estos pedidos, no siempre son pertinentes. ¿Cómo y cuándo solicitar esta devolución de manera correcta? ¿Qué diferencia hay entre cuando se trata de un error del organismo y cuando hay una inconformidad por parte del contribuyente?

A continuación te contamos todo lo que debes saber sobre solicitar una devolución por ingresos indebidos a Hacienda. También, cuándo corresponde primero rectificar una autoliquidación o recurrir una liquidación. ¡Sigue leyendo para enterarte!

Solicitar una devolución a Hacienda por haber pagado demás: ¿cuándo corresponde?

Solicitar una devolución de ingresos indebidos al Ministerio de Hacienda puede ser necesario en más de una ocasión. Sin embargo, es más que habitual que un contribuyente realice este pedido de manera incorrecta. ¿A qué se debe? 

Todas las personas que se ven perjudicadas en el pago de impuestos a Hacienda piensan primero en solicitar una devolución de ingresos indebidos antes que en otras opciones. No obstante, antes de proceder, es importante diferenciar entre dos situaciones posibles. Una de ellas es que se haya producido un error en el pago y la otra, que en realidad haya una disconformidad con el pago realizado. 

A continuación veremos qué se debe hacer en cada una de ellas y en qué casos es posible solicitar a Hacienda una devolución por ingresos indebidos.

¿Qué ocurre cuando se comete un error en el pago de impuestos a Hacienda?

Existen varias situaciones en las cuales se produce un error en el pago de impuestos al Ministerio de Hacienda. Por ejemplo, puede ocurrir que se genere un pago duplicado de un impuesto o que en la autoliquidación figure un importe a pagar y luego se ingrese un monto superior. También puede pasar que se compute un atraso en el pago de un tributo aunque este no haya ocurrido, lo cual genera intereses.

¿Se puede solicitar una devolución por ingresos indebidos en estos casos?

Sí, en todos los casos mencionados se puede iniciar un procedimiento de devolución de ingresos indebidos, ya que se produjo un error en la cantidad de impuestos abonada. Por esta razón, Hacienda está en obligación de devolver lo que cobró demás al contribuyente, junto con los intereses de demora correspondientes.

¿Qué ocurre cuando hay una inconformidad con el pago de impuestos a Hacienda?

Existen otros casos en los que no se produce un error en el monto tributado, pero sí hay una inconformidad por parte del contribuyente respecto a lo que pagó. Por ejemplo, puede ocurrir que abone un impuesto y luego una sentencia judicial le haga dar cuenta de que podría haberse ahorrado ese pago o que el mismo no procedía. También puede pasar que una persona pague por una autoliquidación de plusvalía municipal y luego descubra que, por haber vendido a pérdida, no estaba obligado a hacerlo. Otro caso puede ser el de un contribuyente que tributa en el IRPF y posteriormente, por la razón que fuere, los tribunales determinen que en realidad estaba exento del pago.

¿Se puede solicitar una devolución por ingresos indebidos en estos casos?

En ninguno de los casos mencionados se produjo un error en el pago, sino una disconformidad por parte del contribuyente con el importe abonado. Por esta razón, no es posible solicitar a Hacienda una devolución de ingresos indebidos de manera directa. ¿Por qué?

Al proceder de esta forma, puede ser que la administración no encuentre ningún motivo para realizar la devolución. Esto se debe a que, en estos casos, en la autoliquidación presentada, el contribuyente nunca anuncia que esta es incorrecta. ¿Qué hacer entonces?

Rectificación o impugnación de la autoliquidación

En los casos en los que un contribuyente presentó una autoliquidación y no está conforme con lo que pagó, debe proceder a una rectificación. De esta manera, la devolución del ingreso indebido será una consecuencia de que Hacienda reconozca su derecho a solicitar dicha rectificación. 

En cambio, si lo presentado fue una liquidación, lo que el contribuyente debe hacer es recurrirla. Si ya se ha cumplido el plazo de un mes permitido para hacerlo, la persona debe iniciar un procedimiento especial de revisión, como el de nulidad de pleno derecho. De esta manera, si finalmente los tribunales fallan a su favor, accederá a su derecho de obtener la devolución del ingreso indebido por parte de Hacienda.

En ambas situaciones descritas se trata de un paso previo a la devolución. Será necesario darlo siempre que exista una previa autoliquidación o liquidación a través de la cual se abonó un ingreso indebido, ya que se trata más de una disconformidad con el pago que de un error en el impuesto.

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El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) es aquel que grava todas las transmisiones de bienes a título gratuito en España. Al tratarse de un tributo cedido a las comunidades autónomas, en todas ellas se aplica de diferente manera y se brindan diversas bonificaciones. ¿Cómo tributa el acto de donar una vivienda en cada una de las comunidades? En este artículo te lo contamos.

La donación de bienes inmuebles cuenta con importantes beneficios fiscales en la mayoría de las regiones de España. En la primera parte ya te contamos cómo tributa el acto de donar una vivienda en las comunidades de Madrid, Cataluña, Andalucía, Baleares, Extremadura, Comunidad Valenciana, Castilla y León y Castilla-La Mancha.

Ahora, en esta segunda parte, nos encargaremos de contarte cómo tributa el acto de donar una vivienda en las comunidades de Murcia, Canarias, La Rioja, Aragón, Cantabria, Asturias, Galicia, Navarra y País Vasco. ¡Sigue leyendo para enterarte!

¿Cómo tributa el acto de donar una vivienda en cada una de las comunidades autónomas de España?

Todas las comunidades autónomas de España aplican de diferente manera el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) cuando se trata de obsequios relacionados con bienes inmuebles. Veamos cómo tributa el acto de donar una vivienda en cada una de las comunidades, cuándo se aplican bonificaciones y de qué montos son, dependiendo de los requisitos que se solicitan.

Cómo tributa el acto de donar una vivienda en Murcia

En esta región se diferencia entre la donación de bienes inmuebles o dinero destinado a la compra de ellos y la donación de terrenos.

Donación de vivienda habitual o de dinero destinado a la compra de la misma

Aquellos donatarios que hayan recibido un inmueble con el objetivo de que constituya su vivienda habitual o un monto de dinero destinada a la adquisición del mismo, tienen derecho a una reducción en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). La bonificación es del 99% sobre el valor real de la propiedad o la cantidad de dinero recibida, con un límite de 150.000 euros. Todo monto que supere el mencionado, debe tributar a un tipo fijo del 7%. Para acceder al beneficio se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Si se trata de una donación de vivienda, el donatario debe recibir el pleno dominio sobre ella, no sólo el usufructo o la nuda propiedad.
  • Si se trata de una donación de vivienda, la misma debe encontrarse en la Región de Murcia. 
  • El donatario debe ser cónyuge, descendiente o ascendientes del causante.
  • La donación y su destino se deben formalizar mediante escritura pública. Si se trata de dinero, en dicho documento se debe dejar constancia del origen de esos fondos.
  • El donatario no debe ser propietario de otra vivienda al momento de la firma de la escritura.
  • Si se trata de una donación dineraria, el monto recibido debe destinarse a la adquisición de un inmueble en un plazo máximo de un año desde la firma de la escritura. Si la vivienda debe ser construida, el plazo máximo es de cuatro años.

Donación de terreno para la construcción de una vivienda habitual

Cuando la donación consta de un suelo para levantar una propiedad, que luego se convertirá en la vivienda habitual del donatario, la bonificación también es del 99% sobre su valor real. En este caso, el monto límite para aplicar el beneficio es de 50.000 euros. Toda suma que exceda la mencionada, al igual que en el caso anterior, tributa a un tipo fijo del 7%. Los requisitos son los siguientes:

  • El donatario debe ser cónyuge, descendiente o ascendiente del causante.
  • El donatario debe recibir el pleno dominio sobre la totalidad del solar. Si la donación estuviera destinada a más de una persona, cada una de ellas puede aplicar la reducción sobre su parte de manera proporcional.
  • La donación y su destino se deben formalizar mediante escritura pública.
  • La vivienda se debe construir sobre el terreno dentro de un plazo máximo de cuatro años una vez firmada la escritura.
  • El donatario no debe ser propietario de bienes inmuebles al momento de la firma de la escritura.

Cómo tributa el acto de donar una vivienda en Canarias

En esta comunidad se aplica una reducción en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) por la entrega de dinero destinado a la compra o rehabilitación de una vivienda habitual. 

De esta manera, las donaciones dinerarias hechas a descendientes menores de 35 años son beneficiadas con una reducción del 85%, estableciendo un límite de 24.040 euros. Si el donatario posee un grado de discapacidad superior al 33%, esta bonificación es del 90%, con un monto límite de 25.242 euros. En caso de que su grado de discapacidad supere el 65%, la reducción es del 95%, estableciendo un límite máximo de 26.444 euros.

Requisitos

Los requisitos que se deben cumplir para que el beneficiario acceda a esta reducción son:

  • El donatario debe poseer su residencia habitual en la comunidad de Canarias.
  • La donación se debe formalizar mediante escritura pública. En ella debe constar el destino que se le dará al monto recibido, ya que el beneficio se aplica tanto a la adquisición como a la rehabilitación de primeras viviendas habituales.
  • La compra de la vivienda se debe realizar dentro de un plazo máximo de seis meses, contando desde el devengo del tributo. En los casos de construcción o rehabilitación, las obras deben comenzar dentro de este mismo plazo, sin sufrir interrupción por causa imputable al donatario hasta su finalización. Esta debe ocurrir dentro de los dos años, contando desde el inicio de las obras.
  • La vivienda adquirida o rehabilitada debe permanecer en el patrimonio del donatario como vivienda habitual por un período mínimo de cinco años. El mismo se cuenta desde el momento de la compra o la finalización de las obras.

La Rioja

Aquí, la donación de viviendas destinadas a primera residencia son beneficiadas con una deducción en la cuota, tomando como referencia el valor real del inmueble. Los coeficientes que se aplican son los siguientes:

  • La deducción es del 100% para viviendas de hasta 150.253 euros. 
  • Se aplica una deducción del 80% cuando el valor de las viviendas va de los 150.253 a los 180.304 euros. 
  • La deducción es del 60% para viviendas de 180.304,01 euros a 210.354 euros. 
  • Se aplica una deducción del 40% para viviendas de entre 210.354,01 y 240.405 euros.
  • La deducción es del 20% para viviendas de 240.405,01 a 270.455 euros.
  • Se aplica una deducción del 10% para viviendas de 270.455,01 a 300.500 euros.
  • Cuando se trata de viviendas con valores superiores a 300.506 euros, no se aplica ningún tipo de bonificación.

Para las donaciones de dinero destinado a la compra de una vivienda habitual efectuadas de padres a hijos, la condición es que ambos residan en La Rioja durante los cinco años previos a la donación. En estos casos, la deducción que se aplica es del 100%.

Aragón

En esta comunidad también se otorgan beneficios en las donaciones de bienes inmuebles o de dinero destinado a la compra de los mismos. Sin embargo, la particularidad es que existe un régimen diferenciado para cónyuges y descendientes.

Donación de vivienda habitual o de dinero destinado a la compra de la misma

Las donaciones de primeras viviendas habituales o de dinero destinado a la adquisición de las mismas tienen derecho, en algunos municipios, a una reducción del 100% sobre la base imponible del tributo. Las condiciones son las siguientes:

  • El importe de la reducción, ya se trate de una o más donaciones, de uno o más donantes, sumado a otras bonificaciones que se hubiesen aplicado al donatario por el concepto “Donaciones” en los últimos cinco años, no debe exceder los 250.000 euros. De lo contrario, se otorgará igualmente, pero por un monto que no supere dicho límite.
  • El patrimonio preexistente del donatario no debe exceder los 100.000 euros.
  • La vivienda recibida o comprada debe convertirse en residencia habitual del donatario.
  • Si se trata de una donación dineraria, la compra de la vivienda debe efectuarse dentro de los doce meses anteriores a la donación y los doce meses posteriores a la misma.
  • La vivienda recibida o comprada debe permanecer en el patrimonio del donatario por cinco años luego de la recepción o adquisición.
  • La autoliquidación correspondiente a la donación en donde se aplique el beneficio debe ser presentada dentro del plazo que las autoridades hayan establecido.

Régimen para cónyuges y descendientes

En el caso de las donaciones en favor de cónyuges y descendientes, también se aplica una reducción del 100% sobre la base imponible del impuesto. El régimen específico establece las siguientes condiciones:

  • El importe de la reducción, ya se trate de una o más donaciones, de uno o más donantes, sumado a otras bonificaciones que se hubiesen aplicado al donatario por el concepto “Donaciones” en los últimos cinco años, no debe exceder los 75.000 euros. De lo contrario, se otorgará igualmente, pero por un monto que no supere dicho límite.
  • El patrimonio preexistente del donatario no debe exceder los 100.000 euros.
  • La autoliquidación correspondiente a la donación en donde se aplique el beneficio debe ser presentada dentro del plazo que las autoridades hayan establecido.

Esta reducción no puede aplicarse cuando se haya accedido a una bonificación en la cuota dentro de los cinco años anteriores a la fecha del devengo del impuesto. ¿De qué se trata ese beneficio?

Bonificación en la cuota 

Todos los donatarios que sean cónyuges o descendientes de donantes pueden acceder a una bonificación del 65% en la cuota tributaria por adquisiciones lucrativas inter vivos. La condición es que la base imponible sea igual o inferior a 500.000 euros. Para calcular correctamente este límite se toma el valor total de todas las donaciones recibidas, incluida la presente, durante los cinco años anteriores.

Como mencionamos, este beneficio es incompatible con la reducción para cónyuges e hijos que describimos previamente en caso de que se trate del mismo acto de donación.

Cantabria

En esta comunidad la donación de viviendas destinadas a residencia habitual, están bonificadas al 99% hasta los primeros 200.000 euros del valor real del inmueble. Este beneficio se aplica únicamente cuando la transmisión es a descendientes, cónyuges o parejas de hecho. En los casos de donaciones de terrenos destinados a la construcción de viviendas habituales, se aplica la misma bonificación, aunque sobre los primeros 60.000 euros del valor real del solar.

Por su parte, las donaciones dinerarias destinadas a la compra de viviendas habituales, también están bonificadas al 99%, pero el límite es de 100.000 euros. Los donatarios también deben ser descendientes, cónyuges o parejas de hecho del causante. En caso de que el dinero se destine a la adquisición de un terreno para la construcción de una vivienda habitual, la bonificación del 99% sobre la cuota tributaria se aplica hasta los primeros 30.000 euros.

Asturias

Aquí, la donación de dinero destinado a la compra de una vivienda con el estatus de protegida está bonificada al 95%. El límite para aplicar el beneficio es de 60.000 euros y puede ampliarse a 120.000 si el beneficiario posee alguna discapacidad. 

Las condiciones son las siguientes:

  • La vivienda comprada debe convertirse en la residencia habitual del donatario.
  • La vivienda comprada debe encontrarse en el Principado de Asturias.
  • El donatario debe ser descendiente del donante y debe ser menor de 35 años, a menos que posea un grado de discapacidad igual o superior al 65%. En ese caso, no hay límite de edad.
  • Se debe formalizar la donación mediante escritura pública. 
  • La vivienda debe comprarse seis meses antes de que se devengue el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).
  • La vivienda debe permanecer en el patrimonio del donatario por al menos cinco años luego de concretada la compra.

Galicia

En esta comunidad la donación de dinero destinado a la compra de una vivienda habitual se beneficia con una bonificación del 95%. Quienes pueden acceder a ella son únicamente los descendientes, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos: 

  • El donatario debe ser menor de 35 años, a menos que se trate de una mujer víctima de violencia de género. En ese caso, no hay límite de edad. Para los descendientes menores de 35 años, debe tratarse de su primera vivienda habitual y, en el caso de las mujeres víctimas de violencia de género, no deben ser propietarias de otras viviendas. 
  • El importe de la donación no debe superar los 60.000 euros. 
  • El donatario debe adquirir la vivienda dentro de un plazo de seis meses, contando desde el momento en que se efectuó la donación.
  • La vivienda adquirida debe encontrarse en Galicia.

Navarra

En esta región, las donaciones realizadas a cónyuges y parejas estables son beneficiadas con un tipo reducido del 0,8% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). Cuando se trata de otras relaciones de parentesco, este tipo va del 0,8% al 8%.

País Vasco

En este caso, la aplicación de bonificaciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) varía levemente según cada provincia.

Álava y Vizcaya

En estas dos provincias, la donación de viviendas destinadas a residencia habitual están bonificadas en un 95%, con un límite máximo de 212.242 euros. La condición es que el donatario haya convivido con el causante durante al menos dos años antes de que se efectúe la donación.

Guipúzcoa

En este caso, la donación de viviendas destinadas a residencia habitual también están bonificadas al 95%, pero el límite máximo es de 207.112 euros. La condición también es que el donatario y el causante hayan convivido durante al menos dos años.

Si no encontraste información sobre la región que buscabas en este post, en la primera parte te contamos cómo tributa el acto de donar una vivienda en otras comunidades de España.

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El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) es aquel que grava todas las transmisiones de bienes a título gratuito en España. Al tratarse de un tributo cedido a las comunidades autónomas, en todas ellas se aplica de diferente manera y se brindan diversas bonificaciones. ¿Cómo tributa el acto de donar una vivienda en cada una de las comunidades? En este artículo te lo contamos.

La donación de bienes inmuebles cuenta con importantes beneficios fiscales en la mayoría de las regiones de España. En esta primera parte te contamos cómo tributa el acto de donar una vivienda en las comunidades de Madrid, Cataluña, Andalucía, Baleares, Extremadura, Comunidad Valenciana, Castilla y León y Castilla-La Mancha.

Si en este post no está la región que buscas, en la segunda parte nos encargamos de contarte cómo tributa el acto de donar una vivienda en las comunidades de Murcia, Canarias, La Rioja, Aragón, Cantabria, Asturias, Galicia, Navarra y País Vasco. ¡Sigue leyendo para enterarte!

¿Cómo tributa el acto de donar una vivienda en cada una de las comunidades autónomas de España?

Todas las comunidades autónomas de España aplican de diferente manera el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) cuando se trata de obsequios relacionados con bienes inmuebles. Veamos cómo tributa el acto de donar una vivienda en cada una de las comunidades, cuándo se aplican bonificaciones y de qué montos son, dependiendo de los requisitos que se solicitan.

Cómo tributa el acto de donar una vivienda en la Comunidad de Madrid

Aquí la donación de bienes inmuebles está bonificada en un 99% cuando el beneficiario es descendiente, cónyuge o ascendiente del causante. Esto significa que sólo debe abonar el 1% del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

En todas las donaciones de tíos a sobrinos efectuadas a partir del 1° de enero de 2019 se aplica una bonificación del 10% y una de 15% cuando es entre hermanos.

Cómo tributa el acto de donar una vivienda en Cataluña

En la región catalana las donaciones a descendientes cuentan con un importante beneficio. La condición es que se trate de una primera vivienda, una vivienda habitual o bien, dinero que vaya a destinarse a la compra de una vivienda habitual. En todos estos casos, las bonificaciones son de hasta un 95% sobre el valor del inmueble o del importe donado, con una reducción máxima de 60.000 euros. Dicho monto puede llegar a extenderse a 120.000 euros cuando se trate de un donatario con un nivel de discapacidad igual o superior al 65%.

Para que el beneficiario pueda acceder a las ventajas fiscales se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • La donación de bienes inmuebles se debe formalizar a través de una escritura pública y se debe dejar constancia en ella de que su destino es la vivienda habitual. 
  • Si se trata de una donación de dinero, la escritura se debe otorgar en el plazo máximo de un mes desde la recepción del mismo. El beneficiario no puede tener más de 36 años de edad, a menos que posea alguna discapacidad igual o superior al 65%. 
  • La base imponible de la declaración de la renta del beneficiario no puede ser superior a 36.000 euros.

Andalucía

En esta autonomía existe una reducción del 99% a todos los descendientes cuando se trata de una donación de dinero para destinar a la adquisición de una primera vivienda habitual. 

La base máxima para esta deducción es de 120.000 euros, con la condición de que el beneficiario sea menor de 35 años. Esta misma base es de 180.000 euros cuando se trata de personas con discapacidad en un grado igual o superior al 33%.

En caso de que la donación conste directamente de un inmueble, en lugar de dinero para comprarlo, no se aplica ningún beneficio.

Baleares

Aquí existen dos reducciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) relacionadas con la vivienda, sin embargo, son incompatibles entre sí. 

Donación de vivienda habitual

Cuando la donación consiste en un inmueble destinado a vivienda habitual, está bonificada. Quienes pueden acceder a este beneficio son los descendientes del donante menores de 36 años. También aquellos que posean un grado de discapacidad física igual o superior al 65% o psíquica igual o superior al 33%. La reducción se aplica sobre el valor real de la propiedad y es del 57%. Los requisitos que se deben cumplir son los siguientes:

  • El donatario debe poder acceder al pleno dominio de la vivienda, no sólo a la nuda propiedad o el usufructo.
  • La renta del donatario, según lo computado en su declaración de la renta correspondiente al ejercicio anterior, no debe exceder los 18.000 euros.
  • El valor real de la vivienda no debe exceder los 180.000 euros.
  • La superficie construida sobre el terreno no debe exceder los 120 metros cuadrados.
  • El donatario debe residir de forma efectiva en la vivienda durante tres años, como mínimo, a partir de la fecha en que se efectuó la donación.

Donación de dinero para la compra de una vivienda habitual

Cuando la donación consiste en dinero que se destinará a la compra de una vivienda habitual, también existe una reducción del 57% para los donatarios que sean descendientes del causante. La base máxima para esta reducción es de 60.000 euros, aunque puede ampliarse a 90.000 euros si el beneficiario posee una discapacidad. Los requisitos a cumplir son los siguientes:

  • La donación debe formalizarse en escritura pública, en donde se debe dejar constancia de la voluntad de que ese dinero se destine a la adquisición de una primera vivienda. La misma deberá convertirse en la residencia habitual del donatario.
  • El donatario debe ser menor de 36 años a la fecha de firma de la escritura.
  • La vivienda debe ser adquirida por el donatario dentro de un plazo máximo de seis meses desde la firma de la escritura.
  • El patrimonio preexistente del donatario no debe exceder los 400.000 euros a la fecha de firma de la escritura.

Extremadura

En esta comunidad también se aplican dos tipos de reducciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) relacionadas con la vivienda. 

Donación de dinero para la compra de una vivienda habitual

Cuando se trata de una donación dineraria con el fin de adquirir una primera vivienda que se destine a residencia habitual, existe una reducción del 99%. El beneficio es para todos los donatarios que sean descendientes del causante, ya sea mayores de edad o menores emancipados. El monto límite para aplicar este beneficio es de 122.000 euros y los requisitos que se deben cumplir son los siguientes:

  • La donación se debe formalizar en escritura pública y en ella debe constar la voluntad de destinar el dinero a la compra de una primera vivienda habitual.
  • El donatario debe adquirir la vivienda en un plazo de seis meses desde la fecha de firma de la escritura.
  • La vivienda adquirida se debe encontrar en la comunidad de Extremadura.
  • La vivienda adquirida debe permanecer en el patrimonio del donatario durante cinco años una vez que se efectúa la compra.
  • Se debe solicitar expresamente la autoliquidación o declaración dentro del período reglamentario de presentación.

Donación de vivienda habitual

Cuando se trata de una donación de un inmueble que vaya a destinarse a vivienda habitual, también se aplica una reducción del 99% sobre el valor neto de la propiedad. El límite para aplicarla en estos casos es de 122.000 euros. Los beneficiarios, al igual que en el caso anterior, también son los descendientes, ya sean mayores de edad o menores emancipados. Los requisitos que se deben cumplir son estos:

  • La vivienda ya debe haber sido construida.
  • La donación se debe formalizar mediante escritura pública y en ella debe figurar la voluntad de que el inmueble se destine a primera vivienda habitual del donatario.
  • El donatario debe poder acceder al pleno dominio sobre la vivienda, no sólo la nuda propiedad o el usufructo.
  • La vivienda se debe encontrar en la comunidad de Extremadura.
  • La vivienda debe permanecer en el patrimonio del donatario durante cinco años luego de efectuada la donación.
  • Se debe solicitar expresamente la autoliquidación o declaración dentro del período reglamentario de presentación.

Comunidad Valenciana

Aquí no se aplican bonificaciones en las cuotas, sino reducciones en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). La condición es que la donación se realice entre padres e hijos o entre abuelos y nietos, si alguno de los padres ha fallecido previamente. 

Si el importe o la vivienda donados son de 250.000 euros, la reducción que se aplica es de 100.000 euros, por lo tanto, la base imponible es de 150.000 euros. Es sobre este monto que se aplica el tributo. Si, en cambio, el dinero o el inmueble entregados son inferiores a 100.000 euros, no se debe abonar el impuesto y dicho es acumulativo en un plazo de cinco años.

En el caso de los descendientes menores de 21 años, la reducción en la base imponible es de 100.000 euros. Luego se le suman 8.000 euros por cada año que les reste para alcanzar esa edad, con una deducción máxima de 156.000 euros.

Los requisitos a cumplir son los siguientes:

  • El patrimonio previo a la donación del donatario no puede superar los 600.000 euros.
  • La donación se debe formalizar mediante escritura pública.
  • Cuando se trate de una donación dineraria, se debe justificar en el documento público su procedencia y los medios efectivos en virtud de los cuales se produce la entrega de ese monto.
  • La donación de dinero se debe realizar mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o cuentas en entidades de crédito.

Castilla y León

En esta región existe un beneficio para las donaciones de dinero destinadas a la adquisición de primeras viviendas habituales. Se trata de una reducción del 99% sobre el importe de la donación, cuando la misma es efectuada por ascendientes o adoptantes. Los requisitos que se deben cumplir son los siguientes:

  • El donatario debe ser menor de 36 años, a menos que se trate de una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 65%, en cuyo caso no hay límites de edad.
  • El importe íntegro de la donación se debe destinar a la compra de una primera vivienda habitual.
  • La vivienda debe encontrarse dentro de la comunidad de Castilla y León.
  • La compra de la vivienda se debe efectuar dentro del período de autoliquidación del impuesto, para lo cual se debe aportar el documento en donde se haya formalizado la compraventa. En él debe constar que se produjo una donación y el pago por el precio del inmueble.

Para acceder al beneficio, el importe máximo de la donación debe ser de 180.000 euros, con carácter general o 250.000 euros, si el donatario posee un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

Castilla-La Mancha

Aquí los donatarios que sean cónyuges, descendientes o ascendientes de los causantes pueden acceder a una bonificación de hasta el 95% de la cuota, en cualquier caso. Veamos cómo varía según el monto entregado:

  • Para las declaraciones tributarias de bases liquidables inferiores a 120.000 euros, la bonificación es del 95% de la cuota tributaria.
  • En el caso de declaraciones tributarias de bases liquidables iguales o superiores a 120.000 euros e inferiores a 240.000 euros, la reducción es del 90% de la cuota tributaria.
  • Cuando se trata de declaraciones tributarias con bases liquidables iguales o superiores a 240.000 euros, la bonificación es del 85% de la cuota tributaria.

La bonificación también es del 95% cuando el donatario acredita un grado de discapacidad igual o superior al 65%. El mismo porcentaje se aplica a las aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad, previstos por la Ley 41/2003.

Requisitos

  • La donación se debe formalizar mediante escritura pública y en ella se debe dejar constancia del origen y la situación de la vivienda entregada.
  • La vivienda debe mantenerse en el patrimonio del donatario durante al menos cinco años desde la fecha de devengo del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).

Si no encontraste información sobre la región que buscabas en este post, en la segunda parte te contamos cómo tributa el acto de donar una vivienda en otras comunidades de España.

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Alquilar una vivienda puede ser una tarea muy difícil para arrendadores. Los miedos a sufrir algún tipo de perjuicio por parte de un inquilino siempre aparecen inevitablemente. Tener que iniciar un proceso de desahucio, sufrir impagos de la renta y ser víctima de una okupación son actualmente las principales preocupaciones de los propietarios que alquilan sus inmuebles, según averiguó un estudio publicado recientemente. En este artículo te contamos en profundidad de qué se trata y sobre qué otros aspectos del mercado del alquiler indagó.

El desahucio, los impagos de la renta y la okupación aparecen como las cuestiones que más alarman a los propietarios de viviendas en alquiler en un nuevo informe de la Asociación de Propietarios de Viviendas en Alquiler (ASVAL) y el Salón Inmobiliario de Madrid (SIMA). Para este estudio no sólo se consultó a los encuestados acerca de sus preocupaciones, sino también de su opinión sobre el mercado del alquiler actual. También se entrevistó a demandantes de vivienda para que aporten su punto de vista.

A continuación te contamos por qué el desahucio, los impagos de la renta y la okupación aparecen como las principales preocupaciones de los propietarios. También, qué medidas les gustaría que se tome al respecto y sobre otras problemáticas. ¡Sigue leyendo para enterarte!

El desahucio, los impagos de la renta y la okupación: las principales preocupaciones de los propietarios que alquilan su vivienda según un nuevo estudio

La Asociación de Propietarios de Viviendas en Alquiler (ASVAL) y el Salón Inmobiliario de Madrid (SIMA) publicaron un nuevo informe con motivo de la última edición de SIMA otoño, celebrada entre el 26 y el 28 de noviembre. En el estudio se recogen las conclusiones de una encuesta realizada a diferentes propietarios españoles que alquilan sus inmuebles. Entre otras cosas, la consulta indagó acerca de cuáles son las principales preocupaciones de los arrendadores. 

Tener que iniciar un proceso de desahucio a un inquilino, sufrir un impago de la renta y ser víctima de una okupación ilegal se coronaron como las peores pesadillas de los pequeños propietarios. Según el documento, mientras el 85% teme tener que recurrir al desalojo, un 84% tiene miedo de que el inquilino deje de pagar la renta. En este sentido, un 40% de los propietarios indicó que los ingresos que perciben por el alquiler son fundamentales para atender las necesidades personales y de sus familias. 

Luego, en tercer lugar, un 80% de los entrevistados teme que las viviendas que tienen en alquiler sean ocupadas de manera ilegal. A continuación, la siguiente preocupación de los arrendadores es que se produzcan daños en sus inmuebles, prórrogas forzosas del contrato de alquiler o que se dispongan límites para las rentas.

El temor de los propietarios a tener que iniciar un proceso de desahucio

Se trata de la preocupación más importante entre los propietarios que alquilan su vivienda: tener que recurrir a la justicia porque el inquilino no está cumpliendo con el contrato y debe abandonar la vivienda. Respecto a este tema, el 97% de los entrevistados opina que una agilización de los procesos de desahucio ayudaría a incrementar la inversión en alquiler.

El temor de los propietarios a tener que hacer frente a impagos de la renta

La preocupación que se ubica segunda en el ranking es muchas veces motivo de la primera, ya que comporta el incumplimiento más frecuente del contrato de alquiler. A pesar de las múltiples garantías que se pueden solicitar a un inquilino al iniciar el arrendamiento, el temor a no poder cobrar la renta en algún momento siempre aparece. En este sentido, el 86% de los propietarios señaló que se sentirían más seguros si en España hubiera una mayor protección legal ante impagos, retrasos o desperfectos.

El temor de los propietarios a ser víctima de una okupación

Lamentablemente, se trata de una situación bastante recurrente y que también alarma a aquellos propietarios de inmuebles que no los habitan, sino que los arriendan. Las okupaciones ilegales están a la orden del día y por eso se ubican terceras en esta lista. Ante este panorama, el 85% de los entrevistados considera que el mercado de alquiler sería más estable si garantizara que, ante maniobras de este tipo, el propietario podrá recuperar su vivienda lo antes posible.

¿Qué otras cuestiones preocupan a los propietarios, además del desahucio, los impagos y la okupación?

El estudio de ASVAL y SIMA también consultó a los propietarios acerca de otras medidas que les gustaría que se tomaran para incentivar el mercado del alquiler en España. A propósito de esto, el 47% de ellos considera positiva la existencia de avales estatales para hacer frente a las contingencias provocadas por los inquilinos. Por otro lado, un 24% cree que sería mejor pagar menos impuestos por las rentas del alquiler.

En cuanto a los controles de precios para seguir impulsando la oferta en el sector, un 80% de los entrevistados se manifiesta en contra, para lo cual, un 65% cree que la mejor opción es incrementar el parque de vivienda pública en alquiler, como también el de precio libre.

Son mayoría los propietarios encuestados que resaltan la importancia de rehabilitar o modernizar los inmuebles. En este sentido, el 48% califica de “bastante o muy importantes” a las subvenciones estatales que permiten realizar estas mejoras. Por otro lado, respecto a este mismo tema, un 39% solicita que se implementen deducciones fiscales por reformar un piso en alquiler.

¿Por qué hoy en día la mayoría de los demandantes de vivienda eligen la compra por sobre el alquiler?

El informe de ASVAL y SIMA también intenta completar su análisis del estado actual del mercado del alquiler de vivienda consultando a demandantes de vivienda. Según indican, nos encontramos en un momento en el cual este sector de la sociedad prefiere la compra por sobre el alquiler. La razón, expresan, es de índole económica, ya que existe una facilidad para costear las cuotas de una hipoteca a un precio muy similar al de un alquiler.

Cabe aclarar que, si bien más de la mitad de los encuestados se decanta por la compra, un 28% consideraría el alquiler si el importe mensual de la renta fuese menor que el de la cuota hipotecaria. También si, priorizando otros factores, una vivienda en alquiler se encontrara en una mejor ubicación y en mejor estado que aquella que piensan adquirir.

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