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Agustina Redacción

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El Gobierno ha lanzado el Plan Estatal de Vivienda 2022-2025 con el objetivo de facilitar el acceso a una vivienda, ya sea propia o de alquiler, de algunos sectores de la población mediante diversas ayudas. ¿En qué consistirán los beneficios para personas en situación de vulnerabilidad? ¿A quiénes se tendrá en cuenta específicamente dentro de este grupo? ¿Cuáles serán los requisitos para acceder a ellas? En este artículo te lo contamos.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado la semana pasada el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero. A través de él se regula el nuevo Plan Estatal para el acceso a la Vivienda 2022-2025. Se trata de una actualización del Plan de Vivienda 2018-2021, en donde sus objetivos se han reorientado hacia el mercado del alquiler frente al de la propiedad. También, al aumento del parque público de viviendas, que se encuentra muy por debajo de lo deseado.

¿Cuáles son las ayudas al alquiler para personas en situación de vulnerabilidad que introducirá este nuevo Plan Estatal de Vivienda? A continuación te lo contamos. ¡Sigue leyendo para enterarte!

¿En qué consisten las ayudas al alquiler para personas en situación de vulnerabilidad del nuevo Plan Estatal de Vivienda? 

El principal objetivo del Plan Estatal de Vivienda 2022-2025 es favorecer el acceso a la vivienda de los jóvenes y de otros colectivos vulnerables en España. En este artículo te contamos en detalle de qué se tratan las ayudas que prevé para menores de 35 años. Ahora, en el presente post, nos concentraremos en los beneficios que se destinarán al segundo grupo.

Para facilitar el acceso a una vivienda a los ciudadanos con menos recursos, el programa ofrecerá tres tipos de ayudas directas al alquiler a personas en situación de vulnerabilidad o que devengan vulnerables. También se seguirán otorgando los subsidios procedentes de planes anteriores.

A rasgos generales, las ayudas al alquiler de vivienda serán de hasta un 50% del valor de la renta durante cinco años. Para ello, dentro de la unidad de convivencia, los residentes deben percibir ingresos que no superen tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Dicho umbral será de cuatro veces cuando se trate de una familia numerosa de categoría general o de personas con discapacidad. Luego, será de cinco veces en los casos de familias numerosas de categoría especial o de personas con discapacidad más severa (superior al 33%).

Las ayudas se aplicarán a alquileres de hasta 600 euros mensuales. No obstante, en algunos supuestos, podrá aplicarse a arrendamientos de hasta 900 euros por mes, especialmente en las zonas de alquiler más tensionadas. También se podrá solicitar la ayuda en los casos de alquiler o cesión de uso de habitaciones con una renta igual o inferior a 300 euros. En los casos excepcionales, este monto será de 450 euros.

¿Cuáles son exactamente los colectivos que serán beneficiados con este programa?

Personas en situación de vulnerabilidad

Se tendrá en cuenta para el programa a aquellas personas víctimas de violencia de género, a las que hayan sufrido un desahucio de su vivienda habitual, a las que no posean hogar, entre otras. 

En estos casos, se les ofrecerá ayudas directas al alquiler y para cubrir los gastos de los suministros y la comunidad de vecinos en hasta un 100%. El límite del beneficio será hasta los 600 euros mensuales de renta, sin contar casos excepcionales, y de 200 euros mensuales en materia de gastos. El plazo, como mencionamos, será de cinco años según lo previsto para la subvención general.

Inquilinos en situación de vulnerabilidad sobrevenida

El otro sector de la población que se tendrá en cuenta para acceder al programa será el integrado por aquellos inquilinos en situación de vulnerabilidad sobrevenida. Es decir, aquellas personas que ya arriendan una vivienda pero han devenido vulnerables en medio del contrato. El objetivo es que estos ciudadanos vulnerables puedan seguir habitando su actual piso de alquiler. 

Los beneficiarios serán quienes vivan en unidades de convivencia que, antes de la situación de vulnerabilidad sobrevenida, percibieran ingresos de cinco veces el IPREM y, luego de la misma, tres veces el IPREM, en ambos casos, con carácter general y sin perjuicio de particularidades.

Además, la unidad de convivencia debe haber sufrido una reducción de sus ingresos netos superior al 20%. Por otra parte, el esfuerzo necesario para afrontar el pago del alquiler debe ser superior al 40% de los ingresos percibidos. El beneficio se concederá a alquileres de hasta 900 euros mensuales por una cuantía de hasta el 100% de la renta. Sin embargo, las comunidades autónomas deberán ponderar la misma basándose en informes previos de los servicios sociales. La ayuda se otorgará por un máximo de dos años.

Cabe aclarar que no podrán acceder al beneficio aquellas personas que dispongan de una vivienda en propiedad o en régimen de usufructo para poder ocupar.

¿Cuáles serán los requisitos para acceder a las ayudas al alquiler previstas en el Plan de Vivienda?

Podrán solicitar estas ayudas al alquiler todas las personas mayores de edad que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Ser titular, en calidad de arrendatario, de un contrato de alquiler de vivienda bajo los términos previstos por la Ley 29/1994, o bien, de un contrato de cesión de uso o arrendamiento de una habitación.
  • Que la vivienda o habitación alquilada o cedida constituya la residencia habitual y permanente del arrendatario. Esto deberá acreditarse mediante un certificado o volante de empadronamiento en donde conste quiénes poseen su domicilio habitual en la vivienda. Por otro lado, la unidad debe seguir constituyendo el domicilio habitual y permanente de los beneficiarios durante todo el período en que se otorgue la ayuda.
  • Que el monto de la ayuda se destine exclusivamente al pago de la renta. No será posible compatibilizarla con ningún otro beneficio para alquiler previsto por el programa. Tampoco con aquellas que, con esa misma finalidad, otorguen las diferentes comunidades autónomas.

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El Gobierno ha lanzado el Plan Estatal de Vivienda 2022-2025 con el objetivo de facilitar el acceso a una vivienda a los jóvenes y otros ciudadanos vulnerables mediante diversas ayudas. ¿En qué consistirán los incentivos para menores de 35 años? ¿Habrá ayudas tanto para el alquiler como para la compra? ¿Cuáles serán los requisitos para acceder a ellas? En este artículo te lo contamos.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado la semana pasada el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero. A través de él se regula el nuevo Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda 2022-2025, además del Bono Alquiler Joven. Se trata de una actualización del Plan de Vivienda 2018-2021, en donde sus objetivos se han reorientado hacia el mercado del alquiler frente al de la propiedad. También, al aumento del parque público de viviendas, que se encuentra muy por debajo de lo deseado.

¿Cuáles son las ayudas para jóvenes que introducirá este nuevo Plan Estatal de Vivienda? A continuación te lo contamos. ¡Sigue leyendo para enterarte!

¿En qué consisten las ayudas para el acceso a la vivienda destinadas a jóvenes que comprende el Plan Estatal de Vivienda? 

Uno de los principales objetivos del nuevo Plan Estatal de Vivienda es facilitar el acceso a la vivienda de los jóvenes españoles. Para ello, ofrecerá un programa de ayudas directas a menores de 35 años que alquilen una vivienda y que cubrirá hasta un 60% de su renta mensual. También habrá ayudas para aquellos jóvenes que estén buscando comprar una vivienda habitual por menos de 120.000 euros en municipios o núcleos de población pequeños. Ambas ayudas no serán simultáneas entre sí.

¿Cuáles serán los requisitos para acceder a las ayudas para el alquiler de vivienda?

Para acceder a las ayudas al alquiler previstas por el programa se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  • Ser mayor de 18 años y menor de 35 al momento de solicitar la ayuda.
  • Ser titular o estar en condiciones de formalizar un contrato de alquiler bajo las condiciones de la Ley 29/1994 en calidad de arrendatario.
  • Que la vivienda o habitación en cuestión constituya o vaya a constituir la residencia habitual y permanente.
  • Que todas las personas que residan en la unidad arrendada posean, en conjunto, rentas anuales iguales o inferiores a tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). El umbral será de cuatro veces cuando se trate de personas con discapacidad en un grado menor a 33% o de hijos de víctimas de violencia de género. Luego, será de cinco veces cuando se trate de personas con discapacidad en un grado igual o superior al 33 %.
  • Cuando se trate de una vivienda, que el precio de la renta sea igual o inferior a 600 euros mensuales. En caso de que se trate de una habitación, que la renta sea igual o inferior a 300 euros mensuales.

Más detalles sobre las ayudas para el alquiler de vivienda destinadas a jóvenes

La ayuda se concederá a los beneficiarios por un plazo máximo de cinco años. Cabe aclarar que los beneficiarios estarán obligados a comunicar a las autoridades cualquier modificación que se produzca en las condiciones que hayan motivado el acceso al programa y que pueda significar la pérdida del derecho.

¿Qué ocurrirá en los casos en los que haya compatibilidad con el Bono Alquiler Joven?

El Bono Alquiler Joven es otra ayuda para menores de 35 años que se enmarcan dentro de las nuevas medidas del Gobierno en materia de vivienda. Como mencionamos previamente, fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y entró en vigencia el pasado 18 de enero. Sin embargo, se trata de una ayuda totalmente diferente a la que describimos en el presente artículo. En este otro post te contamos en detalle todo lo que debes saber sobre el Bono Alquiler Joven.

Pero ¿qué ocurrirá en los casos en qué ambos beneficios sean compatibles? Allí, la cuantía de la ayuda será de hasta el 40% de la diferencia entre la renta y los 250 euros mensuales correspondientes al Bono Alquiler Joven. A su vez, la suma entre el bono y la ayuda al alquiler no podrá ser superior al 75% del importe de la renta. En caso de que ocurra, la ayuda al alquiler contemplada por este programa será reducida en las cantidades necesarias.

¿Cuáles son los requisitos para acceder a las ayudas para la compra de vivienda?

Como describimos previamente, la segunda ayuda para jóvenes contemplada en el Plan Estatal de Vivienda estará destinada a la compra de inmuebles en zonas rurales. Para acceder a ella será necesario cumplir con los siguientes requisitos:

  • Ser menor de 35 años al momento de solicitar la ayuda o de firmar un contrato de compra de vivienda.
  • Haber suscrito luego del 1° de enero de 2022 o estar en condiciones de suscribir un contrato de compra de vivienda localizada en un municipio o núcleo de población pequeño.
  • Disponer de una rentas anual igual o inferior a tres veces el IPREM. Este umbral será de cuatro veces cuando se trate de personas con un grado de discapacidad menor al 33%. Luego, será de cinco veces en los casos de personas con discapacidades específicas como parálisis cerebral, enfermedades mentales, condiciones intelectuales o del desarrollo o que su grado de discapacidad sea igual o superior al 33%.
  • Que la vivienda en cuestión constituya o vaya a constituir la residencia habitual y permanente del beneficiario por al menos cinco años desde la fecha de adquisición. La misma debe ser ocupada en un plazo máximo de tres meses desde su entrega. Este plazo de cinco años podrá ser menor en casos de cambio de domicilio por razones laborales o reinversión de vivienda habitual.
  • Que el precio de compra de la vivienda sea igual o inferior a 120.000 euros.

Más detalles sobre las ayudas para la compra de vivienda destinadas a jóvenes 

El monto de la ayuda para la compra de vivienda en entornos rurales será de hasta 10.800 euros por inmueble, con un límite del 20% sobre el total. Cuando una propiedad sea adquirida por más de una persona, el importe de la ayuda se determinará según el porcentaje de cuota que corresponda al beneficiario. Para poder acceder a la ayuda también se dispondrá de un plazo de tres meses desde su otorgamiento para aportar la escritura o el contrato que acredite la compra.

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La donación de bienes inmuebles es una práctica muy elegida últimamente entre los españoles. Sin embargo, están quienes no poseen una propiedad para obsequiar a un ser querido pero igualmente logran ayudarlos a tener su propio hogar. Donar o prestar dinero que luego será utilizado para comprar una vivienda son las otras vías posibles. ¿Cómo tributan? ¿Cuál de las dos es más conveniente a efectos fiscales? En este artículo te lo contamos.

Tanto donar como prestar dinero para comprar una vivienda son actos que están sujetos al pago de impuestos. No obstante, se trata de tributos muy diferentes y que se aplican de diferente manera en cada caso. A continuación te contamos todo lo que debes saber para decidir cuál opción es más conveniente y cuál se ajusta más a tus necesidades. ¡Sigue leyendo para enterarte!

Donar dinero para comprar una vivienda: ¿cómo tributa?

Aquellas personas que reciben una donación dineraria y la destinan a la compra de un inmueble que vaya a convertirse en su vivienda habitual deben pagar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). Dependiendo de la Comunidad Autónoma en donde resida, el donatario puede acceder a una serie de ventajas fiscales. 

Sin embargo, para convertirse en beneficiario de estas deducciones y bonificaciones, es necesario cumplir con una serie de requisitos. Los mismos también varían en función de lo establecido por cada autonomía. Por ejemplo, una de las condiciones que suele exigirse es que la donación se formalice a través de una escritura pública. En este artículo y este artículo te contamos cómo se aplica el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) en todas las regiones de España.

¿Es posible anular una donación de dinero?

Cabe mencionar que cualquier entrega de bienes sin la recepción de otros bienes a cambio es tenida en cuenta como donación por la ley española. En este sentido, el Ministerio de Hacienda también entiende por donación al acto de vender un bien por debajo de su valor real de mercado. 

De esta manera, no existe un monto mínimo para las donaciones que estén sujetas a tributación. Es decir, que se debe pagar impuestos por cualquier entrega de bienes a título gratuito, por más pequeña que sea. 

Pero ¿qué ocurre cuando después de efectuar una donación el donante quiere o pretende revocarla, por los motivos que sean? La anulación es posible, aunque sólo en los siguientes casos:

  • Nacimiento de hijos: si el donante tiene hijos luego de efectuada la donación, sin importar si son póstumos, la misma puede revocarse.
  • Incumplimiento de condiciones: si el donatario no cumple con las condiciones que el donante ha impuesto por escrito, la donación también puede anularse.
  • Ingratitud del donatario: se trata de la causa de revocación más importante. Existen tres causas de ingratitud: 1) que el donatario cometa algún delito contra la persona, el honor o los bienes del donante; 2) que el donatario impute al donante algún delito que inicie procedimientos de oficio o acusación pública, aunque lo pruebe; 3) que el donatario niegue indebidamente una cuota de alimentos que le corresponda abonar.

Prestar dinero para comprar una vivienda: ¿cómo tributa?

Aquellas personas que otorgan un préstamo dinerario a otra persona para que lo destine a la compra de un inmueble que vaya a convertirse en su vivienda habitual deben saber que este acto tributa en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP). Sin embargo, está exento de su pago. Por lo tanto, es necesario presentar una autoliquidación del tributo (modelo 600) en donde conste esta exención.

¿Qué ocurre con los intereses?

Al tratarse de un préstamo entre particulares, es importante dejar en claro que luego se producirá la devolución efectiva del capital prestado. También, los plazos dentro de los cuales la misma debe llevarse a cabo y la forma en que debe realizarse, de manera que pueda ser probada, por ejemplo, a través de una transferencia bancaria. 

Si bien la devolución del préstamo puede realizarse en metálico, en ese caso será necesario suscribir un recibo de pago cada vez que se abone una cuota. No obstante, se corre el riesgo de que Hacienda no acepte estas pruebas, ya que puede desconfiar de la fecha en la que se expidió cada recibo. Por esta razón, siempre es conveniente redactar un contrato de préstamo en donde se deje constancia del plazo de amortización del mismo y la fecha de pago de cada cuota.

Cabe mencionar que un prestamista particular puede llegar a exigir intereses, ya que en este tipo de actos rige la libertad de pacto. De esta manera, es posible acordar entre las partes que un préstamo sea completamente gratuito o que esté sujeto a intereses. Sin embargo, si se decide aplicar intereses, los mismos deben incluirse como rendimiento del capital en la declaración de IRPF del donante.

Si se acuerda que el prestamista no aplique intereses, debe quedar asentado en el contrato de préstamo que se firme, para evitar que Hacienda lo reclame en el pago del IRPF.

¿Qué ocurre cuando no se exige la devolución del dinero prestado y se convierte en una donación?

Existen muchos casos en los que el donante decide cambiar de idea sobre la marcha y regalar al donatario el dinero que le prestó. Esto ocurre, principalmente, cuando se trata de donaciones de padres a hijos o entre otros familiares muy cercanos. 

En estos casos, Hacienda interpreta que el donante ha perdonado el pago del préstamo y por eso pasa a considerar el acto como una donación. De esta manera, el beneficiario deberá abonar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), pero con el riesgo de no poder acceder a los beneficios fiscales previstos por la comunidad autónoma en donde reside.

Entonces, ¿qué es más conveniente? ¿Donar o prestar dinero para comprar vivienda?

A efectos fiscales, el préstamos de dinero para la compra de una vivienda sin aplicación de intereses parece ser la opción más beneficiosa de las que describimos. 

En estos casos, ni el donante ni el donatario deben tributar en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), ya que se trata de una operación exenta. Por otro lado, el donante se ahorra de tributar por él en el IRPF, ya que, de no aplicar intereses, no hay rendimiento del capital.

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El nuevo valor de referencia inmobiliario del Catastro introducido por la Ley de Fraude Fiscal está vigente desde el 1° de enero de 2022. De aquí en adelante, será la base imponible de tributos clave en operaciones de compra de bienes inmuebles. Pero ¿qué ocurre con impuestos como el IRPF o la plusvalía municipal? ¿Cómo influye el nuevo valor de referencia a la hora de vender o donar una vivienda? En este artículo te lo contamos.

El Ministerio de Hacienda presentó a fines del 2020 un anteproyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal. El principal objetivo de esta iniciativa era disminuir la elusión fiscal a través de la modificación de algunas normas tributarias. La ley fue finalmente aprobada y publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 11 de julio, momento desde el cual se encuentra vigente.

¿En qué consiste este nuevo valor de referencia inmobiliario previsto por la Ley de Fraude Fiscal? ¿Cómo influye en los impuestos que se deben pagar por vender o donar una vivienda? A continuación te lo contamos. ¡Sigue leyendo para enterarte!

¿De qué se trata el nuevo valor de referencia del Catastro introducido por la Ley de Fraude Fiscal?

La Ley 11/2021 de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, aprobada en julio del año pasado, introdujo modificaciones en el cálculo de la base imponible de algunos tributos. Entre ellos se encuentran el Impuesto sobre el Patrimonio (IP), el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP). Por esa razón, desde el 1° de enero de 2022, ya no es el valor real de un inmueble el que determina la base imponible de estos gravámenes, sino su valor de mercado. El mismo se calcula a partir del valor de referencia inmobiliario fijado por la Dirección General del Catastro.

Si bien este nuevo valor de referencia afecta directamente a la forma de calcular los impuestos mencionados, su sombra es alargada y también alcanza a otros. Por ejemplo, al IRPF y a la plusvalía municipal, tributos clave a la hora de vender o donar una vivienda. A continuación veremos de qué manera influye en ellos.

¿Cómo influye el nuevo valor de referencia en el IRPF al vender o donar una vivienda?

Al donar una vivienda

La Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) indica que, al donar un inmueble, debe tomarse como referencia el valor resultante de la aplicación de las normas previstas por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). El mismo no puede exceder el valor de mercado. 

De esta manera, el valor de transmisión de la vivienda se correspondería con su valor según el ISD. Este último también será acorde al valor de referencia asignado por el Catastro, si se le ha asignado, o al de escritura, en caso de que sea superior.

Al vender una vivienda usada

En este caso, mientras el comprador debe abonar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), cuya base imponible es el nuevo valor de referencia, el vendedor también debe abonar el IRPF, que no es afectado por el valor asignado por el Catastro. 

Según la Ley del IRPF, el valor de transmisión es el importe real por el cual se vendió el inmueble. Por esta razón, el vendedor deberá tributar únicamente por el valor real de la venta.

¿Qué puede ocurrir en este caso si la Administración realiza una comprobación de valores al comprador?

La Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) contempla que, en caso de que Hacienda realice una comprobación de valores al comprador, se notifique al vendedor. De esta manera, puede imputarle el valor comprobado para que el contribuyente termine tributando por él en el IRPF, por un valor seguramente más alto.

Sin embargo, con la entrada en vigencia del nuevo valor de referencia, se espera que las comprobaciones de valores pasen a ser minoritarias. Esto se debe a que sólo se solicitarán cuando un inmueble no tenga asignado valor de referencia y la Administración considere que un contribuyente ha tributado por un valor menor al de mercado.

En conclusión, si bien existe la posibilidad de que una comprobación de valores pueda trasladarse al vendedor, en la práctica será poco frecuente.

¿Cómo influye el nuevo valor de referencia en la plusvalía municipal al vender o donar una vivienda?

El nuevo valor de referencia inmobiliario también puede llegar a influir en la plusvalía municipal al vender o donar una vivienda. Esto se relaciona directamente con las recientes modificaciones en el tributo  introducidas por el Real Decreto Ley 26/2021.

La normativa aprobada en noviembre de 2021 establece que un contribuyente puede ser eximido del pago de la plusvalía municipal si no ha obtenido una ganancia con la venta. También ofrece dos vías diferentes para calcular su base imponible: el primero, según el valor real de un inmueble y el segundo, de acuerdo a un nuevo método objetivo. En ambos casos es necesario comparar el valor de adquisición y el de transmisión.

Si se trata de una donación, el valor por el cual se tribute debe coincidir con el del ISD. En ese caso, dicho valor debería coincidir con el de referencia asignado por el Catastro. La única excepción es que se haya escriturado por un valor más alto o que el inmueble no posea valor de referencia.

¿Se podrá recurrir el valor de referencia asignado por el Catastro en el IRPF y la plusvalía municipal?

La nueva ley sólo admite la posibilidad de recurrir el valor de referencia asignado por el Catastro al tributar por el ITP o el ISyD. Por esta razón, en el caso del IRPF y la plusvalía municipal, los contribuyentes no cuentan, en principio, con vías legales para recurrir este valor. Es decir que, existe la posibilidad de que se les imponga para calcular el monto a pagar por el IRPF o la plusvalía municipal, pero que nunca puedan llegar a recurrirlo.

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El nuevo valor de referencia inmobiliario del Catastro introducido por la Ley de Fraude Fiscal se encuentra plenamente vigente desde el 1° de enero de 2022. De aquí en adelante, este valor será la base imponible de tributos clave en operaciones de compra, herencia y donación de vivienda. Sin embargo, no a todos los inmuebles se les ha asignado uno todavía. ¿Qué hacer en esos casos? ¿Cómo se debe tributar por la compra, la herencia o la donación de una vivienda sin un valor de referencia? ¿Qué ocurre si se recibe una comprobación de valores por parte de la Administración? En este artículo te lo contamos.

El Ministerio de Hacienda presentó a fines del 2020 un anteproyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal. El principal objetivo de esta iniciativa era disminuir la elusión fiscal a través de la modificación de algunas normas tributarias. La ley fue finalmente aprobada y publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 11 de julio, momento desde el cual se encuentra vigente.

¿De qué se trata el nuevo valor de referencia inmobiliario previsto por esta Ley de Fraude Fiscal? ¿Qué ocurre en los casos de vivienda a las que el Catastro todavía no les ha asignado uno? A continuación te lo contamos. ¡Sigue leyendo para enterarte!

¿En qué consiste el nuevo valor de referencia inmobiliario?

La Ley 11/2021 de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, aprobada en julio del año pasado, introdujo modificaciones en el cálculo de la base imponible de algunos tributos. Entre ellos se encuentran el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP). El primero de ellos, se debe abonar al recibir una vivienda en donación, el segundo, al comprarla. Pero ¿en qué consisten los cambios previstos por la nueva norma?

Ya no es el valor real de un inmueble el que determina la base imponible de estos gravámenes, sino su valor de mercado. Este valor de mercado, desde el 1° de enero de 2022, se calcula a partir del valor de referencia inmobiliario fijado por la Dirección General del Catastro.

No obstante, al día de hoy, no todos los inmuebles en España tienen asignado el suyo. De hecho, el Catastro sólo le ha asignado su valor de referencia a viviendas y garajes, e incluso, dentro de estos grupos, hay algunos que no poseen el suyo. Por esta razón es que muchos contribuyentes no saben por qué valor deben declarar en el ISD o el ITP al recibir o adquirir un inmueble sin valor de referencia. A continuación veremos cómo actuar en estos casos.

¿Cómo tributar en el ITP o el ISD por la compra o la herencia de una vivienda sin valor de referencia asignado?

Para saber cómo proceder es necesario acudir a las leyes que regulan el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP). 

En primer lugar, el Real Decreto Legislativo 1/1993, normativa del ITP, prevé en su artículo 10 que su base imponible sea el valor de referencia asignado al inmueble. La única excepción se da cuando su valor de escritura es mayor que el de referencia. Sin embargo, también aclara que “cuando no exista valor de referencia o este no pueda ser certificado por la Dirección General del Catastro, la base imponible, sin perjuicio de la comprobación administrativa, será la mayor de las siguientes magnitudes: el valor declarado por los interesados, el precio o contraprestación pactada o el valor de mercado.”

Luego, la Ley 29/1987, normativa que regula el ISD, determina en su artículo 9.3 que “cuando no exista valor de referencia o este no pueda ser certificado por la Dirección General del Catastro, la base imponible, sin perjuicio de la comprobación administrativa, será la mayor de las siguientes magnitudes: el valor declarado por los interesados o el valor de mercado.”

En conclusión, tanto para el ITP como para el ISD, ante la ausencia del valor de referencia el contribuyente podrá tributar según el valor por el cual ha escriturado. Esto, siempre y cuando dicho valor no difiera del de mercado.

¿Qué ocurre si se recibe una comprobación de valores por parte de la Administración?

Al tributar por una vivienda que no posee valor de referencia, existe la posibilidad de que la Administración discrepe del valor declarado por el contribuyente. En ese caso, lo más probable es que inicie un proceso de comprobación de valores.

Sin embargo, las autoridades no podrán recurrir a la determinación de un valor de referencia para imputar una nueva liquidación al contribuyente. Lo correcto será que determinen el valor de mercado del inmueble en cuestión utilizando uno de los métodos de comprobación previstos por el artículo 57.1 de la Ley General Tributaria. De esta manera, las nuevas comprobaciones serán muy similares a las que se venían practicando, y que venían siendo anuladas frecuentemente por los Tribunales.

tributar vivienda sin valor de referencia

Cabe aclarar que, en estos casos, la carga de la prueba será responsabilidad de la Administración. Por lo tanto, será ella quien deberá acreditar que el valor que determinó según los supuestos de la Ley General Tributaria es acorde al valor de mercado del inmueble. Esto difiere considerablemente de lo que ocurre con aquellos inmuebles que sí tienen asignado un valor de referencia. En ese caso, corresponde a cada contribuyente probar que el valor de mercado de su inmueble no se corresponde con el que determinó el Catastro.

¿Se puede solicitar una tasación pericial contradictoria en estos casos?

Solicitar una tasación pericial contradictoria seguirá siendo posible para el contribuyente al recibir una comprobación de valores y obtener una nueva liquidación. Esto le permitirá obtener la suspensión de su deuda tributaria por el ITP o el ISD mientras es recurrida sin necesidad de presentar garantías.

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El Gobierno viene avanzando en su anteproyecto de Ley de Vivienda hace ya varios meses y, si bien aún falta para que sea aprobada y comience a aplicarse, ya se conoce cuáles serán las principales medidas que incluirá. ¿Qué cambios se esperan para el mercado del alquiler? ¿Qué modificaciones se esperan para otros ámbitos del sector inmobiliario? En este artículo te lo contamos.

La Ley de Vivienda aún no es un hecho. Sin embargo, el Gobierno confía en que próximamente podrá llevar su anteproyecto al Consejo de Ministros, luego de que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) emita su informe preceptivo al respecto. La propuesta prevé una serie de medidas que regularán el precio del alquiler en ciertas zonas, favorecerán a los sectores más vulnerables y penalizarán fiscalmente a los más pudientes. Teniendo en cuenta que aún resta toda su tramitación parlamentaria, esta Ley de Vivienda sería aprobada recién durante el segundo semestre del 2022.

A continuación te contamos cuáles son las principales medidas que la Ley de Vivienda introducirá en el mercado del alquiler y cuáles serán sus otros supuestos importantes. ¡Sigue leyendo para enterarte!

Principales medidas de la Ley de Vivienda con respecto al mercado de alquiler

Declaración de zonas tensionadas

Una vez aprobada la Ley de Vivienda, los organismos competentes podrán declarar como tensionada a una zona de mercado residencial. El plazo de la denominación será de tres años y podrá prorrogarse anualmente si las circunstancias persisten. Como principal medida, se aplicará la limitación del precio del alquiler en estas áreas.

Pero ¿de qué se trata el concepto? Se considerará a un municipio o distrito como zona tensionada cuando el coste de la vivienda dentro de ella, ya sea por una hipoteca o un alquiler, supere el 30% de los ingresos netos medios de las familias. También, cuando el precio del arrendamiento o la compra haya aumentado más de un 5% sobre el crecimiento del IPC autonómico en los últimos cinco años.

Congelación del precio de la renta para quienes ya son inquilinos

Todas las personas que actualmente alquilen una vivienda en una zona que luego se declare como tensionada podrán acceder a una prórroga extraordinaria de su contrato. La extensión será anual y por un período máximo de tres años.

Congelación de nuevos contratos de alquiler

Será posible limitar el precio de la renta al acordado en el contrato anterior para los nuevos alquileres que se firmen en áreas declaradas como tensionadas. En algunos casos, se admitirán subidas adicionales de hasta un máximo de un 10%. Sin embargo, sólo en determinados supuestos, como cuando se realicen mejoras o una rehabilitación de la vivienda. También, cuando se firme un arrendamiento por un plazo superior a diez años.

Además, se aplicarán mecanismos excepcionales de control del precio del alquiler en esas zonas, ya sea para aumentar la oferta o impedir incrementos abusivos. Por ejemplo, a través de incentivos fiscales.

Estímulos fiscales a los pequeños propietarios

A través de modulaciones en la reducción del rendimiento neto, se incentivará el alquiler de vivienda habitual, siempre y cuando sea a precios asequibles. De esta manera, en los nuevos contratos, se establecerá la deducción general del 50% pero podrá incrementarse hasta el 90% si se trata de una zona tensionada. Veamos cuáles serán las deducciones que se aplicarán:

  • 90%: cuando se firme un nuevo contrato de alquiler en una zona tensionada, con un descenso de al menos un 5% en el precio con respecto al contrato anterior.
  • 70%: cuando se firme un nuevo contrato de alquiler en una zona tensionada a jóvenes de entre 18 y 35 años.
  • 60%: cuando en una vivienda se hayan llevado a cabo obras de rehabilitación durante los dos años anteriores.

Introducción de la figura de gran tenedor

Se definirá como gran tenedor a una persona física o jurídica que posea más de diez inmuebles, sin contar garajes y trasteros. También, cuando una de sus viviendas tenga una superficie construida de más de 1.500 metros cuadrados. 

En zonas tensionadas, los organismos que así las hayan declarado podrán establecer criterios adicionales. La única condición será que soliciten más información sobre los parques de vivienda que gestionen.

Límite al valor del alquiler a partir de un índice de precios

En las áreas tensionadas, cuando se trate de un propietario que sea persona jurídica y gran tenedor, el precio de la renta en los nuevos contratos estará limitado al del contrato anterior. También, al límite máximo que se aplique según el sistema de índices de precios de referencia.

Pero ¿de dónde surgirá este índice? Una vez aprobada la Ley de Vivienda, se abrirá un plazo de 18 meses para que las administraciones lo establezcan y comiencen a aplicarlo. Esto significa que los límites a grandes tenedores podrían llegar recién en 2024.

Otras medidas destacadas que introducirá la Ley de Vivienda

Castigo a la vivienda vacía

Con la aprobación de la ley, los ayuntamientos podrán establecer un recargo de hasta el 150% en el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) para viviendas vacías. La condición es que hayan estado desocupadas por más de dos años sin causa justificada y que sus propietarios posean cuatro viviendas o más. 

Cuando se trate de un inmueble que lleva tres años vacío, el recargo podrá ser de hasta un 100%. También existirá la posibilidad de aplicar un 50% adicional en el caso de viviendas cuyos dueños posean dos o más propiedades en el mismo término municipal.

Protección del parque público de vivienda

El parque público de vivienda social pasará a estar permanente protegido y no podrá ser enajenado. Esta medida se debe a que, actualmente, se trata de apenas 290.000 unidades, lo cual significa sólo un 1,6% de los hogares en España. Mientras tanto, otros países cercanos registran alrededor de un 10% de vivienda social.

Reserva del 30% de la obra nueva para Viviendas de Protección Oficial (VPO)

El alquiler de vivienda protegida será incentivado a precio limitado. Para ello, la legislación urbanística podrá reservar un 30% del suelo urbanizado y destinarlo a este tipo de hogares. De este 30%, la mitad se convertirá en vivienda en alquiler asequible.

Cambios en los procesos de desahucio a personas en situación de vulnerabilidad

Con la nueva Ley de Vivienda también se introducirán modificaciones en los procedimientos de desahucio a personas en situación de vulnerabilidad que alquilen su vivienda habitual. El objetivo sería garantizar una comunicación eficaz entre la justicia y los servicios sociales para que evalúen cada situación y atiendan el caso.

De esta manera, Servicios Sociales podría ofrecer una solución habitacional a los afectados, evitando situaciones de desamparo como consecuencia del desalojo. Mientras tanto, se incrementarán los plazos de suspensión de desahucios para estos casos: de 1 a 2 meses cuando el propietario sea una persona física y de 3 a 4 cuando se trate de una persona jurídica.

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La mayoría de los jóvenes en España perciben una renta mensual menor a 1000 euros por su trabajo. Esto hace que muchos de ellos no logren dejar la casa de sus padres a una edad medianamente temprana. Por otro lado, con salarios tan bajos, aquellos que ya se emanciparon tampoco pueden sostener un alquiler en el tiempo. ¿De qué se trata el bono joven para el alquiler de vivienda que el Gobierno espera aprobar en las próximas semanas? ¿Cuáles serán los requisitos para acceder a él? ¿A cuántos jóvenes españoles beneficiará? En este artículo te lo contamos.

Si bien el bono joven para el alquiler de vivienda aún no es una realidad, parece que todas las condiciones están dadas para que se apruebe en las próximas semanas. La medida favorecerá a muchos jóvenes españoles que no pueden alcanzar una estabilidad económica por no poder pagar el alquiler de su vivienda. También, a aquellos que ni siquiera han podido lograr independizarse. Entre los requisitos para acceder al beneficio se encuentra la obligación de poseer un contrato laboral vigente pero también un salario lo suficientemente bajo.

A continuación te contamos en detalle las últimas novedades sobre la inminente aprobación del bono joven para el alquiler de vivienda. También, qué tramitaciones restan para la aprobación de la nueva Ley de Vivienda, normativa dentro de la cual se enmarca la ayuda. Luego, veremos cuáles son los requisitos para acceder al bono joven y a cuántas personas se espera que alcance. ¡Sigue leyendo para enterarte!

¿Cuáles son las últimas novedades acerca del bono joven para el alquiler de vivienda?

Se espera que el Gobierno apruebe en las próximas semanas el tan anunciado bono joven para el alquiler. Si bien el Ejecutivo tenía previsto que la medida entrara en vigencia el primer día del 2022, la falta de definición de sus últimos detalles no lo permitió. De todas formas, se ha confirmado que, una vez aprobada, esta ayuda de 250 euros mensuales operará con carácter retroactivo al 1° de enero. 

La partida que se destinará al bono joven para el alquiler de vivienda será de 200 millones de euros y ya se encuentra contemplada en los Presupuestos Generales del Estado (PGE) del 2022.

¿Qué ocurrirá con la Ley de Vivienda?

La implementación del bono joven para el alquiler se enmarca en el debate de la futura Ley de Vivienda. El Gobierno confía en que próximamente podrá llevar su anteproyecto al Consejo de Ministros, luego de que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) emita su informe preceptivo sobre la propuesta.

El texto del Ejecutivo prevé la regulación del precio del alquiler en zonas consideradas como tensionadas. También, bonificaciones para incentivar que los pequeños propietarios disminuyan el precio de sus rentas y medidas para fomentar el crecimiento del parque público de vivienda.

De todas maneras, se espera que esta nueva Ley de Vivienda, teniendo en cuenta que aún resta su tramitación parlamentaria, no sea aprobada hasta el segundo semestre del 2022.

¿En qué consiste el bono joven para el alquiler de vivienda?

El nuevo bono joven para el alquiler es una propuesta que busca favorecer el acceso de los jóvenes a la vivienda y evitar su emancipación tardía, una cuestión que desvela al Gobierno. Como mencionamos, la ayuda constará de 250 euros mensuales, es decir, 3.000 euros anuales para cada beneficiario. 

Podrán acceder al bono no sólo los jóvenes que busquen dejar su vivienda de origen, sino también aquellos que ya estén emancipados pero tengan dificultades económicas para afrontar un alquiler. También estará permitido que dentro de un mismo hogar o unidad familiar haya más de una persona que reciba la subvención.

En los casos de familias vulnerables, el bono joven podrá complementarse con otras ayudas directas para el alquiler hasta alcanzar un tope del 40% del valor de la renta.

¿Cuáles serán los requisitos para acceder a él?

Todos los jóvenes españoles que deseen acceder al bono para el alquiler de vivienda cuando sea aprobado deberán cumplir con los siguientes requisitos:

Cabe mencionar que todas las personas que cumplan con los requisitos y se conviertan en beneficiarias del bono, no podrán recibirlo durante más de dos años. Sólo queda esperar a que se cierren los últimos detalles para saber si se añadirán más requisitos de acceso a la ayuda.

¿Cuántas personas se espera que accedan a él?

Como adelantamos previamente, la dotación con la que el Gobierno cuenta para poner en marcha el bono joven para el alquiler de vivienda es de 200 millones de euros. Por esta razón, se espera que el beneficio alcance a alrededor de 70.000 personas durante todo el 2022. Esta cifra podría llegar a elevarse a 100.000 si también se terminan añadiendo las ayudas del Plan Estatal de Vivienda. 

Con respecto a esto, cabe mencionar que, según datos recogidos por la Agencia Tributaria, en 2019 había cerca de cinco millones de jóvenes españoles de entre 18 y 35 años que percibían menos del doble del salario mínimo interprofesional. En ese momento, el mismo equivalía a 25.200 euros. Si bien la mayoría de ellos estaría ahora en condiciones de solicitar el bono, la realidad es que se desconoce cuántos de ellos arriendan una vivienda. ¿Alcanzará el presupuesto aprobado para otorgar la subvención a todos los solicitantes o habrá muchos jóvenes que se quedarán sin bono? Sólo queda esperar algunas semanas a que la propuesta se apruebe definitivamente y a que se abran las convocatorias.

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El nuevo valor de referencia inmobiliario de la Dirección General del Catastro se encuentra plenamente vigente desde el 1° de enero de 2022. De ahora en más, este valor será la base imponible de tributos clave en operaciones de compra, herencia y donación de vivienda. ¿De qué se trata? ¿Habrá que declarar según este valor en absolutamente todos los casos? ¿Qué ocurre si mi inmueble no posee valor de referencia? ¿Y si tributo por debajo de este valor? ¿Es posible reclamar si no estoy de acuerdo con el valor de referencia asignado? ¿Qué sucede si no reclamo? En este artículo respondemos todas tus dudas.

El Ministerio de Hacienda presentó a fines del 2020 un anteproyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal. El principal objetivo de esta iniciativa era disminuir la elusión fiscal a través de la modificación de algunas normas tributarias. La propuesta fue debatida y aprobada en la Cámara de Diputados y en el Senado, en donde consiguió su aprobación final. Finalmente, la ley fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 11 de julio, momento desde el cual se encuentra vigente.

¿De qué se trata el nuevo valor de referencia inmobiliario previsto por la Ley de Fraude Fiscal? ¿Cómo afectará a la compra, a la herencia y a la donación de vivienda? A continuación te lo contamos. ¡Sigue leyendo para enterarte!

¿En qué consisten los cambios que entraron en vigencia el 1° de enero de 2022?

La Ley 11/2021 de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, que fue aprobada en julio del año anterior, introdujo modificaciones en el cálculo de la base imponible de algunos tributos. Estos son el Impuesto sobre el Patrimonio (IP), el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP). ¿En qué consisten los cambios previstos por la normativa? Ya no es el valor real de un inmueble el que determina la base imponible de estos gravámenes, sino su valor de mercado. ¿Cómo se determina este valor de mercado? A partir del valor de referencia inmobiliario fijado por la Dirección General del Catastro.

Sin embargo, a pesar de que la ley fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) hace ya seis meses, los cambios mencionados entraron en vigencia recién el primer día del 2022. Hasta el 31 diciembre de 2021, era el fisco quien se encargaba de impugnar una declaración si el valor de escritura no se correspondía con el valor real de un inmueble. En cambio, a partir de ahora, serán los contribuyentes quienes deberán demostrar lo contrario, es en ellos que recae la carga de la prueba.

¿En qué casos será necesario declarar por el nuevo valor de referencia del Catastro?

Como mencionamos, el nuevo valor de referencia del Catastro tiene efecto desde el 1° de enero, a pesar de que la Ley de Fraude Fiscal está en vigencia desde el 11 de julio de 2021. De esta manera, todos los contribuyentes que hayan comprado, donado o heredado una vivienda entre el 11 de julio y el 31 de diciembre del año pasado deben tributar por su valor de mercado o por el de escritura, si éste fuera superior. En caso de que el Ministerio de Hacienda no esté de acuerdo, deberá realizar una comprobación de valores.

Por el contrario, todos los contribuyentes que hayan adquirido o vayan a adquirir una vivienda luego del 1° de enero de 2022 deben declarar de acuerdo al nuevo valor de referencia del Catastro que ahora, se presume, es el de mercado, independientemente de cuál sea el valor de escritura. No obstante, si el valor de escritura supera al valor de referencia, será este primero el que se tome como base imponible de los impuestos que correspondan (ITP o ISD).

¿Qué ocurre con los inmuebles que no poseen valor de referencia?

En caso de que un inmueble no posea valor de referencia, el contribuyente sólo está obligado a tributar por su valor de mercado, que podría coincidir con el de escritura. Es decir que debe abonar el ITP o el ISD, según se trate de una compra o una donación, tomando como base el valor de mercado de la vivienda. Para ello, puede guiarse por el valor de escritura de la misma. 

Aquí también es Hacienda quien, si no está de acuerdo con lo declarado por el contribuyente, debe demostrar que el valor escriturado no se corresponde con el valor de mercado. Como este valor de mercado es un concepto jurídico indeterminado, si la Administración decide iniciar una comprobación de valores, deberá hacerlo según los métodos previstos por el artículo 57.1 de la Ley General Tributaria.

Esto significa que seguirán existiendo comprobaciones similares a las que se venían haciendo hasta ahora y que los tribunales solían anular en forma masiva.

¿Qué ocurre si se tributa por debajo del valor de referencia del Catastro?

Cuando un contribuyente tribute por debajo del valor de referencia que el Catastro asignó al inmueble estará incumpliendo la ley. En estos casos es muy probable que Hacienda inicie un procedimiento para regularizar la situación del contribuyente y lo obligue a tributar por el valor correspondiente. No se descarta tampoco que, en estas situaciones, la Administración inicie al contribuyente un expediente sancionador, no obstante, esta liquidación podrá ser recurrida.

¿Es posible recurrir el valor de referencia del Catastro?  

Sí, es posible. La nueva Ley de Fraude Fiscal contempla dos maneras de impugnar el valor de referencia del Catastro:

  • Tributando de acuerdo al valor de referencia y solicitando luego la rectificación de la autoliquidación presentada, junto con la devolución de ingresos indebidos.
  • Tributando según el valor de escritura, cuando sea inferior al de referencia, y recurriendo luego la liquidación que le notifique Hacienda. Sin embargo, en este caso, se tendrían que afrontar intereses de demora y se sumaría el riesgo de ser sancionado.

¿Cómo se demuestra que el valor de referencia del Catastro no se corresponde con el valor de mercado de un inmueble?

Para acreditar que el valor de referencia asignado por el Catastro a un inmueble no se corresponde con su valor de mercado, un contribuyente puede recurrir a la presentación de tasaciones, fotografías de la vivienda o un acta notarial que justifique su estado real. De todas formas, será necesario esperar a que exista jurisprudencia para poder identificar que recursos son válidos y cuáles no para desvirtuar el valor de referencia inmobiliario.

¿Qué ocurre si el contribuyente no reclama ante una valoración que considera errónea?

En caso de que un contribuyente no reclame ante un resultado que considera incorrecto, el valor de referencia determinado por el Catastro adquirirá estatus firme. Esto significa que el monto que deberá pagar por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) o el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) dependerá de él.

En el caso del Impuesto sobre el Patrimonio (IP), aún no está prevista una vía específica para poder impugnar el valor de referencia inmobiliario. Por lo tanto, si un contribuyente no lo recurre al comprar o recibir en donación un inmueble, seguramente luego deba tributar en el Impuesto sobre el Patrimonio (IP) por el mismo valor sin posibilidad de impugnación.

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Muchas de las dudas relacionadas con el alquiler de bienes inmuebles, ya sea por parte de arrendatarios o de arrendadores, tienen que ver con la duración mínima y máxima de los contratos. ¿Qué sucede cuando se cumple el plazo que se estipuló en el documento? ¿Existe una duración mínima determinada por ley? Si una de las partes desea dar por terminado el alquiler, ¿debe dar aviso a la otra? En caso de que no se produzca aviso alguno, ¿se prorroga el arrendamiento automáticamente? ¿De qué se trata la prórroga tácita de los contratos de alquiler? En este artículo te lo contamos.

CONTENIDO ACTUALIZADO

Todos los contratos de alquiler de vivienda se suscriben por un plazo determinado. Durante ese período cada una de las partes, arrendador y arrendatario, queda sujeta a determinados derechos y obligaciones. Pero ¿qué ocurre una vez que se cumple el plazo si no hubo comunicación alguna entre las partes y el arrendatario sigue ocupando la vivienda?

A continuación te contamos en qué consiste la prórroga tácita de los contratos de arrendamiento y en qué casos opera. ¡Sigue leyendo para enterarte!

¿Cuál es la duración prevista para los contratos de alquiler en España?

Para analizar el concepto de prórroga tácita, primero debemos hablar sobre la duración prevista por la ley española para los contratos de alquiler de bienes inmuebles. Esto se debe a que la prórroga tácita, como todas las prórrogas, opera una vez que se alcanza la fecha de vencimiento.

A partir de la interpretación de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que fue actualizada por última vez el 6 de marzo de 2019, es habitual creer erróneamente que los contratos de arrendamiento deben durar un año. Sin embargo, conforme lo establecido en su artículo 9°, la duración puede ser libremente pactada por arrendador y arrendatario.

No obstante, la norma sugiere un plazo de duración mínimo de cinco años. Esto significa que, al firmar un contrato por menos de cinco años, llegado el día del vencimiento, el mismo se prorrogará por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance esa duración. Si el propietario es una persona jurídica, este plazo será de siete años. En este sentido, la ley favorece al inquilino, ya que, a diferencia del propietario, no tiene la obligación de prorrogar, sino que se trata de un derecho a su favor. Por otro lado, en contratos de menos de cinco años de duración, tiene la posibilidad de no prorrogar, siempre y cuando avise al propietario con treinta días de antelación.

¿Qué ocurre con los contratos de alquiler que se firman sin un plazo estipulado?

En los casos de arrendamientos en los que no se estipuló plazo de duración, se entenderá que fueron celebrado por un año. Como se dijo, esto obliga al propietario a prorrogar anualmente hasta que se cumplan los cinco años. El inquilino en estos casos puede extinguir el contrato al primer año, siempre que dé aviso con treinta días de antelación.

Existe una excepción a la obligatoriedad por parte del propietario de prorrogar hasta que se cumplan los cinco años. Sucede cuando el propietario es una persona física y se dejó constancia en el contrato de arrendamiento de que necesitará ocupar la vivienda de su propiedad antes de cumplir los cinco años. En este caso no procede la prórroga obligatoria siempre que la necesidad del propietario sea para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares. En este caso excepcional, si el propietario no cumple con mudarse a la vivienda en un plazo de tres meses desde la extinción o desalojo, el inquilino puede pedir ser restituido en la vivienda por cinco años más.

¿Qué ocurre cuando se cumple el plazo de un contrato de alquiler?

Si transcurrieron los cinco años de duración y el contrato alcanzó su vencimiento, la parte que no quiera renovarlo deberá notificar su voluntad a la otra. Para ello, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece un plazo mínimo para que cada parte notifique a la otra. El propietario debe hacerlo con al menos cuatro meses de antelación, mientras que el inquilino debe hacerlo con al menos dos meses de antelación.

¿Cómo puede el inquilino desistir de un contrato de alquiler?

Si por la causa que fuera, el arrendatario no puede o no desea seguir habitando la vivienda alquilada, la ley le otorga la posibilidad de desistir del contrato. Para ello, deberán transcurrir al menos seis meses desde el día de la firma

Una vez cumplidos esos seis meses, el inquilino puede desistir del contrato siempre y cuando notifique al propietario con una antelación mínima de treinta días. Se suele establecer por escrito en el contrato (y la ley lo permite) que el inquilino debe pagar al propietario una indemnización por desistimiento. Esta indemnización se estipula por la ley en una cantidad equivalente a una mensualidad de renta por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.

¿En qué consiste la prórroga tácita de un contrato de alquiler?

La figura legal de prórroga tácita se encuentra indicada en el artículo 10 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Esta prórroga opera obligatoriamente cuando ocurren los siguientes supuestos:

  1. Debe haberse cumplido la fecha de vencimiento del contrato o de cualquiera de sus prórrogas.
  2. Deben haber transcurrido como mínimo cinco años de arriendo (o siete años si el arrendador fuese persona jurídica)
  3. Tanto el arrendador como el arrendatario deben haber omitido realizar la notificación de su voluntad de no renovación. Recordemos que para realizar la prórroga “explícita” el arrendador debe notificar su voluntad a la otra parte con al menos cuatro meses de antelación mientras que el arrendatario debe hacerlo con al menos con dos meses de antelación.
  4. El arrendatario debe continuar habitando la vivienda.

¿Cuál es el plazo previsto para la prórroga tácita?

Dados los supuestos del apartado precedente, el contrato se prorrogará de manera tácita y automática. Pero la ley establece un plazo determinado por el cual se prorrogará. La renovación tácita será, en cada oportunidad que opere, por un año.

¿Cuáles son los límites de la prórroga tácita?

La prórroga tácita se realizará, como se dijo por plazos anuales. Pero no se puede prorrogar tácitamente de manera indefinida. La Ley de Arrendamientos Urbanos establece, en el mismo artículo 10, que la prórroga tácita operará obligatoriamente hasta un máximo de tres años más

¿Cómo puede el arrendatario expresar su voluntad de no renovar el contrato cuando haya una prórroga tácita vigente?

Una vez que el contrato se halle en vigencia en virtud de una prórroga tácita, la ley otorga al arrendatario la posibilidad de expresar su voluntad de no renovar con menos antelación que cuando el contrato se haya en vigencia explícita. Concretamente, la ley dice que el arrendatario podrá manifestar su voluntad de no renovar el contrato al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades de prórroga tácita.

¿Qué ocurre con los alquileres que se firmaron antes del 6 de marzo de 2019?

Como mencionamos anteriormente, la nueva versión de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) entró en vigor el 6 de marzo de 2019. Todos los contratos de alquiler firmados antes de esa fecha son legislados por el régimen jurídico anterior. Como dicta el principio general del derecho: la ley no se aplica retroactivamente. Lo mismo sucederá con las prórrogas de dichos contratos. Para todas las renovaciones y los nuevos contratos que se hayan formalizado luego de la fecha mencionada, se aplica las disposiciones establecidas por la última reforma de la ley, que son las que describimos a lo largo de este artículo.

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Cuando vendes una casa existen una serie de gastos y cargas impositivas que tendrás que afrontar para no estar en deuda con el fisco. Los tres impuestos principales que deberás pagar por la venta de tu propiedad son: el IRPF, el IBI y la Plusvalía municipal. En esta oportunidad, te contaremos todo sobre este último, pues es uno de los gravámenes que genera más dudas.

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¿Qué es la plusvalía municipal?

El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) es lo que comúnmente se conoce como plusvalía municipal. Este impuesto se paga cuando se vende, dona o hereda una vivienda y está regulado por cada ayuntamiento.

La plusvalía municipal grava el incremento del valor de los terrenos urbanos desde el momento de la compra hasta su transmisión. En otras palabras, el impuesto se aplica sobre el importe de revalorización del bien desde el momento en que lo compraste hasta el día en que lo vendes, lo donas, o lo heredan tus descendientes.

Si aún tienes dudas sobre el gravamen, no te preocupes que retomaremos este concepto.

¿Quién paga la plusvalía municipal?

Esta es una pregunta frecuente y lo cierto es que dependerá del tipo de acto:

En el caso de la venta de un inmueble, será el vendedor quien se haga cargo del pago de la plusvalía municipal, aunque existe una excepción. Si el vendedor no reside en España, será responsabilidad del comprador liquidar este impuesto.

En cambio, si el acto fuera una donación o una herencia, el pago del impuesto le corresponderá a aquellas personas que tomen el inmueble.

¿Cuándo se paga la plusvalía municipal?

El plazo para abonar la plusvalía municipal por la venta o donación de una vivienda suele ser de 30 días hábiles en la mayoría de los ayuntamientos. El mismo comienza a contarse desde la fecha en que se formalizó la compraventa o la donación del inmueble. Sin embargo, este período puede variar según el municipio. 

Cuando se trata de una herencia recibida, el plazo para pagar la plusvalía suele ser de seis meses, contando desde la fecha de fallecimiento del causante.

Exenciones del pago del IIVTNU

El impuesto en sí mismo grava el incremento del valor de los terrenos desde el momento de la adquisición hasta la transmisión. Pero ¿qué sucede si el inmueble ha reducido su valor durante este tiempo?

Si bien es un aspecto que generó polémica durante muchos años, el tribunal supremo sentenció que en aquellos casos donde el bien inmueble se venda por un valor inferior al precio de compra, no se deberá pagar la plusvalía municipal. Sin embargo, algunos ayuntamientos continúan exigiendo el pago de este tributo. Por lo cual, los expertos recomiendan pagarlo, si el ayuntamiento lo exige. Existen vías para poder reclamar la devolución a posteriori.

Ahora bien, hasta aquí hemos repasado todas las definiciones importantes que giran en torno a este impuesto que exigen los ayuntamientos en España. Ahora, veamos cómo podemos calcular el importe a pagar.

Cálculo de la plusvalía municipal: conceptos generales

Para el cálculo de la plusvalía se tendrán en cuenta tres variables:

Tiempo de posesión

La primera, es el tiempo durante el cual has sido dueño de la propiedad y la forma de calcularlo es muy sencilla. Pues, bastará con conocer la fecha de adquisición de la vivienda y la fecha de transmisión de la misma.

Año de venta – Año de compra= Tiempo de posesión

Por ejemplo, si has comprado tu vivienda en el año 2009 y decides venderla en el 2020, el tiempo de posesión habrá sido de once años.

Valor catastral

La segunda variable a tener en cuenta será el valor catastral del suelo en el momento de la transmisión. A este importe podrás verificarlo en el último recibo de pago del IBI o bien podrás solicitar la información en la sede electrónica del catastro.

Tipo de gravamen

La tercera y última variable será el tipo de gravamen. Como te contábamos antes, es potestad de cada ayuntamiento definirlo, pero el porcentaje nunca podrá superar el 30%. A continuación, veremos mejor cuál es el gravamen en Madrid y en Barcelona.

¿Cómo calcular la plusvalía municipal en 2022?

Para calcular la plusvalía municipal se debe multiplicar la base imponible de este impuesto (utilizando las variables que describimos como te contaremos a continuación) por el coeficiente que determine cada ayuntamiento. Este porcentaje no puede superar el 30% en ningún caso.

Hasta el 10 de noviembre de 2021 había una sola manera de calcular la base imponible de la plusvalía municipal, sin embargo, ese día se aprobó una nueva forma de hacerlo. Desde ese momento, los contribuyentes pueden elegir entre dos métodos diferentes a la hora de tributar. El primero se basa en el valor real de la plusvalía y el segundo en el incremento “objetivo” del valor del terreno. Con las nuevas modificaciones, los propietarios tienen la posibilidad de elegir libremente entre ambos dependiendo de cuál les resulte más conveniente. Veamos cómo se realiza el cálculo en ambos casos:

Nuevo cálculo de la base imponible en función de la plusvalía real

La fórmula que debe aplicarse en este caso es:

Valor de transmisión de la viviendaValor de adquisición de la vivienda x Porcentaje del valor catastral del terreno = Base imponible

  • El valor de transmisión puede ser el precio de venta, si la vivienda fue vendida, o el precio que tenía al momento de ser recibida por una herencia o donación.
  • El valor de adquisición hace referencia al precio que la vivienda tenía al momento de ser comprada por el vendedor o el causante de la herencia o donación.
  • El porcentaje del valor catastral que corresponde al terreno es un dato que puede encontrarse en el recibo más reciente del IBI o en el sitio web del Catastro Inmobiliario.

Nuevo cálculo objetivo de la base imponible

El método objetivo para calcular la base imponible de la plusvalía municipal consta de la siguiente fórmula:

Valor catastral del terreno x Coeficiente determinado por el municipio = Base imponible

  • El valor catastral del terreno es un dato que puede encontrarse en el recibo más reciente del IBI o en el sitio web del Catastro Inmobiliario.
  • Los coeficientes determinados por cada municipio dependen de los valores máximos que el Ministerio de Hacienda ha fijado según la cantidad de años que una persona ha sido propietaria de un inmueble:

Tiempo durante el cual la persona ha sido propietaria Coeficiente máximo
Menos de un año 0,14
1 año 0,13
2 años 0,15
3 años 0,16
4 años 0,17
5 años 0,17
6 años 0,16
7 años 0,12
8 años 0,10
9 años 0,09
10 años 0,08
11 años 0,08
12 años 0,08
13 años 0,08
14 años 0,10
15 años 0,12
16 años 0,16
17 años 0,20
18 años 0,26
19 años 0,36
20 años o más 0,45

Cálculo de la plusvalía municipal en Barcelona

Como hemos mencionado, para realizar el cálculo de la plusvalía municipal se debe multiplicar la base imponible por el coeficiente que haya determinado cada ayuntamiento. Sólo luego de realizar este paso se conocerá el importe total a pagar por este impuesto. En este caso, el porcentaje que aplica el Ayuntamiento de Barcelona es del 30%.

Cálculo de la plusvalía municipal en Madrid

El porcentaje que aplica el Ayuntamiento de Madrid para el cálculo de la plusvalía municipal es del 29%.

Otras consideraciones sobre la plusvalía municipal que se deben tener en cuenta para este 2022

Las recientes modificaciones con respecto a la plusvalía municipal en noviembre de 2021 pueden afectarte según la situación en la que te encuentres. En primer lugar, si vendiste tu vivienda luego de esa fecha o piensas hacerlo en un futuro, ya sabes que tendrás que calcular el importe a pagar siguiendo alguno de los dos nuevos métodos.

Sin embargo, también existen otras situaciones que pueden generar confusión. Estas son:

Compraventas formalizadas entre el 26/10/2021 y el 10/11/2021

Aunque ya han pasado más de 30 días, es importante mencionar que, si has formalizado una compraventa inmobiliaria entre el 26/10/2021 y el 10/11/2021 no te corresponde pagar el tributo. Esto se debe a que, en estos casos, no es posible aplicar la vieja normativa pero tampoco la nueva, ya que no tiene efectos retroactivos.

Transmisiones efectuadas antes del 26/10/2021

Si heredaste o recibiste en donación una vivienda antes del 26/10/2021 y aún te encuentras dentro del plazo de 6 meses previsto para liquidar el impuesto, pero aún no lo has hecho, debes declarar la transmisión pidiendo al Ayuntamiento que no dicte liquidación. Otra opción es autoliquidar la plusvalía pero con valor cero, sin cuota. Esto se debe a que el hecho imponible es anterior a la entrada en vigencia de la nueva normativa. Lo mismo ocurre con los contribuyentes que han vendido su vivienda antes del 26/10/2021.

Liquidaciones no concretadas

Si has presentado la documentación para liquidar la plusvalía pero aún no has recibido una carta de pago u otra notificación del ayuntamiento, debes recurrir la liquidación que finalmente te llegue, ya que es probable que se te vaya a aplicar la vieja normativa. En cambio, si has recurrido la liquidación antes del 26 de octubre, seguramente verás estimado tu recurso, por lo cual no deberías preocuparse demasiado.

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