Como venimos mencionando en Oi Real Estate, a la hora de firmar un contrato de alquiler existen varias situaciones que pueden convertir el entusiasmo en problema. Por eso mismo, el arrendador debe prestar mucha atención a cada detalle del vínculo al momento de decidir arrendar su inmueble. Una de estas situaciones que generan un dolor de cabeza al propietario es el atraso en el pago de alquiler por parte del arrendatario.

Lógicamente que al principio para el dueño del inmueble es todo alegría y entusiasmo a la hora de poder arrendar su propiedad. Sin embargo, estas situaciones muchas veces imprevistas terminan perjudicando el bienestar y generando complicaciones. En la siguiente nota te contaremos todo lo que tienes que conocer en caso de que el arrendatario tenga atrasos en el pago de alquiler.

¿A qué nos referimos con atraso en el pago de alquiler?

Si bien no caben dudas sobre la definición del término, se considera atraso en el pago de alquiler al hecho de no pagar la renta. Aunque esto solamente sea un día después del plazo convenido entre las partes a la hora de firmar el contrato de alquiler.

Es decir que si en el contrato de arrendamiento se ha establecido que el pago de la renta se efectúe dentro de los 5 primeros días de cada mes, el inquilino se haya en causa de desahucio si no abonó en ese plazo. Así, el arrendador podrá exigir del Juzgado la recuperación del inmueble mediante el procedimiento judicial de desahucio por falta de pago de la renta.

Las causas por las que el arrendatario no pague en tiempo y forma la renta del alquiler pueden ser muy variadas. Puede ser por problemas personales; por descoordinación entre la fecha de pago de alquiler y la fecha en la que recibe su salario; falta de intención de realizar el pago, entre otras. Sin embargo, lo que queda claro en estas situaciones es que lo que prevalece es lo pactado en el contrato de alquiler firmado por ambas partes. Como también, lo establecido en la Ley de Arrendamientos Urbanos, que es lo que rige estos vínculos.

Consecuencias del atraso en el pago de alquiler

En primera medida, cabe mencionar que el atraso en el pago de alquiler supone un incumplimiento grave de las obligaciones a cargo del inquilino. El mismo puede ser motivo de la resolución del contrato de arrendamiento.

Más allá de que es una situación no pacífica y por tanto discutida, la mayoría de los Tribunales sostienen que la mera tolerancia en el pago atrasado de alquiler no supone consentimiento por parte del arrendador. Esto ratifica que es una causa de resolución del contrato de alquiler.

En muchas situaciones, por diferentes razones, el arrendatario no paga la renta en el plazo establecido por contrato. En su defecto, si no se estableció una fecha fija de pago entre ambas partes, tampoco lo hace en los primeros siete días de cada mes. Esto último es lo que está fijado en el artículo 17.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Dichas situaciones, tal como mencionamos anteriormente, son causas de resolución del arrendamiento. Teniendo en cuenta que el pago de la renta es unas de las obligaciones principales que asume el arrendatario al firmar el contrato.

¿Qué ocurre si durante cierto tiempo hubo tolerancia con la falta de pago?

Aunque solamente el atraso de un mes del pago de la renta es suficiente para determinar el desahucio, en muchas ocasiones dicho atraso está consensuado. Puede ocurrir que el arrendador permita el atraso del pago por cierto tiempo, o que dicho pago se efectúe fuera de término. Esto es algo que puede acordarse entre ambas partes, y que sea un pacto mutuo sin que dicha situación genere un problema.

Sin embargo, muchas personas dan por sentado que si el arrendador es permisivo en ciertas ocasiones con el atraso en el pago de alquiler, el arrendatario puede incumplir con el pago libremente. Esto no es así.

A pesar de que existan algunas resoluciones judiciales que muestren lo contrario, el criterio general considera lo siguiente. “Aunque el arrendador le haya permitido al inquilino abonar tardíamente la renta, esta tolerancia en el pago atrasado de la renta no supone una permisibilidad para que aquél pague la renta cuando quiera”. Por lo tanto, no existe consentimiento tácito de aceptación de esta conducta por el arrendador, pudiendo construir causa de resolución de contrato de alquiler cuando lo considere correcto.

¿Qué debes hacer si te retrasas en el pago de alquiler?

Como venimos mencionando, el retraso en el pago del alquilersupone un incumplimiento grave de las obligaciones a cargo del inquilino que puede ser motivo de la resolución del contrato de arrendamiento. Sin embargo, en caso de retraso en el pago del alquiler, lo mejor es comunicar al arrendador la incidencia del retraso cuanto antes justificándola. Y proceder al pago del mismo en el menor tiempo posible.

Estas dos acciones no excluyen que se presente una demanda de desahucio. En ese caso, siempre se podrá enervar la acción si se abonan las cantidades debidas más las costas procesales. Con la enervación del desahucio se rehabilitará el contrato de arrendamiento.

Existe una serie de supuestos en que la demanda de desahucio se debería de desestimar si el arrendador ha consentido reiteradamente los pagos fuera de plazo. Ello se debe a que se vulnera la buena fe del arrendatario. Pero como ya mencionamos anteriormente, no existe consentimiento tácito de aceptación de esta conducta por el arrendador.

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