¿Qué sucede si deseo alquilar una casa pero solamente por una temporada? ¿Es el mismo contrato que el de arrendamiento de una vivienda que no sea temporal? ¿Qué diferencias hay? Estas y más dudas nos pueden surgir a la hora de querer alquilar un inmueble. En Oi Real Estate, te contamos todos los detalles que debes conocer sobre el arrendamiento por temporada para no dejar nada librado al azar.
En este artículo encontrarás:
Ley de Arrendamientos Urbanos
Como siempre que se trate de alquileres de inmuebles, todos los contratos que se lleven a cabo estarán regidos bajo la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Esta ley establece las bases y condiciones de cómo se deben desarrollar los contratos de arrendamientos. Además, regula que todo se haga de forma correcta y determina las características de los diferentes contratos de arrendamiento.
De esta manera, en el artículo 3.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos se hacer referencia al arrendamiento por temporada. Allí, se considera al arrendamiento de temporada como arrendamiento para uso distinto del de vivienda.
En dicho artículo se especifica lo siguiente. “En especial, tendrán esta consideración los arrendamientos de fincas urbanas celebrados por temporada; sea ésta de verano o cualquier otra, y los celebrados para ejercerse en la finca una actividad industrial, comercial, artesanal, profesional, recreativa, cultural o docente, cualquiera que sean las personas que los celebren”. De esta forma, bajo los parámetros de la LAU, el arrendamiento por temporada se regula de la misma manera que los arrendamientos de local.
Diferencias entre arrendamiento por temporada y habitual
Como mencionamos anteriormente, el artículo 3.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos considera al arrendamiento por temporada como “arrendamiento para uso distinto del de vivienda”. En cambio, en el artículo 2 de la LAU, al arrendamiento habitual se lo describe de la siguiente manera. “Se considera arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario”. Por lo tanto, la naturaleza del arrendamiento es la que nos va a determinar si estamos frente a un contrato de arrendamiento por temporada o a uno habitual.
Las diferencias que existen entre un arrendamiento por temporada y uno habitual tienen una influencia directa en los derechos de los inquilinos. Esto se debe a que la LAU ofrece mayor protección al arrendatario en un arrendamiento habitual, que en uno por temporada o de local.
De esa forma está establecido en la Ley de Arrendamientos, ya que en el artículo 6, cuando se trata de arrendamiento de vivienda habitual, se dispone lo siguiente. “Son nulas, y se tendrán por no puestas, las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del arrendatario o subarrendatario las normas del presente Título, salvo los casos en que la propia norma expresamente lo autorice”. Por el contrario, cuando se trata de un arrendamiento por temporada, el acuerdo entre las partes posee más relevancia. Esto se debe al no sujetarse dichos pactos a lo establecido por el Título II de la LAU.
En este sentido, si se firma un contrato de arrendamiento de vivienda habitual, el arrendatario podrá estar en el inmueble hasta cinco años (o siete si es persona jurídica). Esto puede suceder aunque en el contrato se haya establecido un tiempo inferior. En cambio, en un contrato de arrendamiento por temporada, una vez que se cumple el plazo fijado, el mismo se termina sin excepciones. Además, en un arrendamiento habitual, el arrendatario, una vez transcurridos al menos seis meses de contrato, puede desistir. Por su parte, en un arrendamiento por temporada el inquilino no tendría derecho de desistimiento. Debe respetar el acuerdo entre las partes.
Duración de arrendamiento por temporada
En su desarrollo, la Ley de Arrendamientos Urbanos establece un plazo mínimo de duración para los contratos de arrendamiento de vivienda habitual. Así lo indica en uno de sus artículos. “En este sentido, se ha optado por establecer un plazo mínimo de duración del contrato de cinco años; por entender que un plazo de estas características permite una cierta estabilidad para las unidades familiares que les posibilita contemplar al arrendamiento como alternativa válida a la propiedad”.
Esto le da al arrendatario la tranquilidad de poder planificar y establecerse durante un periodo mínimo determinado. Lo cual permite a su vez mejorar la calidad de vida, proponerse objetivos a corto y mediano plazo, sabiendo que por al menos cinco años podrá estar en el inmueble arrendado.
Sin embargo, esto no sucede con el arrendamiento por temporada. Al no ser considerados de la misma manera que el arrendamiento de vivienda habitual, no existe un plazo mínimo de duración. Así, la duración de un contrato de arrendamiento por temporada será puramente fijada por las partes involucradas en el documento. Una vez llegado el día fijado, finalizará el acuerdo.
Fianza de arrendamiento por temporada
En cuanto a la fianza, también existen diferencias lógicas entra el arrendamiento por temporada y el arrendamiento de una vivienda habitual. Esto tiene que ver con la consideración de la LAU de “arrendamiento para uso distinto del de vivienda” al arrendamiento por temporada. Así, un arrendamiento por temporada tendrá la misma obligación de pago de fianza que un arrendamiento de local de negocio.
En los contratos de vivienda por temporada, la fianza será de dos mensualidades. La fianza deberá ser ingresada por el arrendador en el organismo correspondiente de la Comunidad Autónoma. En caso de que esto no suceda, el arrendador puede ser sancionado bajo los parámetros de la ley. Otro aspecto interesante es que, en los casos en que el alquiler por temporada deba llevar IVA (generalmente no sucede), la fianza no lo llevará. La fianza no es considerada como renta, por lo tanto, el arrendatario no tiene que pagar IVA por la misma.
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