¿Estás por alquilar un piso en la Comunidad Autónoma de Andalucía? ¿Tienes dudas en relación con tu contrato de alquiler y la gestión de la fianza? ¿Tienes que terminar el contrato y quieres saber cómo recuperar la fianza? En este post te contamos todo lo que necesitas saber.

Andalucía

La Comunidad  Autónoma de Andalucía se compone por las provincias de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla. Su capital es Sevilla, sede de la Junta de Andalucía. La sede del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía se encuentra en Granada. Es la comunidad autónoma más poblada del país (8 476 718 habitantes en 2020)​ y la segunda más extensa (87 268 km²) —tras Castilla y León—.

Ley de Arrendamientos Urbanos

Lo primero que debes saber es que, tanto en la Comunidad Autónoma de Andalucía como en el resto de España, la norma madre que regula todo lo que a alquileres se refiere es la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). La última modificación de esta ley fue sancionada el 6 de marzo de 2019 y establece condiciones más favorables para el inquilino que la ley anterior. La nueva Ley de Arrendamientos Urbanos elevó la duración de los contratos de alquiler de tres a cinco años. Se elevó la prórroga tácita de uno a tres años. Asimismo, se estableció una actualización obligatoria de la renta sujeta a la indexación del IPC. Anteriormente, la actualización de la renta estaba sujeta al pacto de las partes o, en su ausencia, al índice de garantía de competitividad.

Contrato de alquiler

El alquiler de una vivienda siempre debe quedar reflejado en un contrato escrito. A través de este documento la persona propietaria cede el uso de un piso o apartamento a la persona inquilina a cambio de una renta fijada libremente entre las partes.

El contrato de alquiler suele estar acompañado por una serie de cláusulas en las que se aclaran aspectos como la cuantía del depósito o la responsabilidad sobre los gastos de comunidad, facturas, etcétera. También suele complementarse con anexos donde consta el inventario de los muebles y enseres, por ejemplo.

Ante cualquier duda o desacuerdo entre las partes, el contrato actúa como principal referencia. Pero debes saber que el contrato nunca podrá oponerse a lo establecido por la Ley de Arrendamiento Urbanos.

Duración del contrato de alquiler

A pesar de lo establecido por la Ley de Arrendamientos Urbanos, es habitual creer erróneamente que los contratos de alquiler duran un año. Esto sucede, porque es un plazo que suele pactarse comúnmente por acuerdo entre las partes.

Conforme lo establecido en el artículo 9° de la ley, la duración de los contratos de alquiler será libremente pactada por las partes: arrendador y arrendatario (o propietario e inquilino, respectivamente). Sin embargo, la norma sugiere un plazo de duración de cinco años. Indica que, si la duración pactada fuera inferior a cinco años, llegado el día del vencimiento, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance esa duración. Si el propietario es una persona jurídica, el plazo será de siete años, no cinco.

En este punto, la ley favorece al inquilino. Esto es así porque el inquilino no está obligado a prorrogar. Tiene la posibilidad (en contratos de menos de cinco años de duración) de no prorrogar siempre que dé aviso al propietario con treinta días de antelación. Si quieres profundizar en el tema de la duración de los contratos de alquiler, en este post te contamos todo.

Fianza

La LAU establece en su artículo 36 las condiciones de la fianza de alquiler que debe entregar el inquilino. La fianza actúa, justamente, como depósito en garantía para el propietario. Esto es así, porque el propietario podrá usar ese dinero para reparar los desperfectos y deudas que pudiera haber ocasionado el inquilino una vez terminado el contrato de alquiler. La ley determina el monto de fianza en el equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda. Si quieres saber cómo se recupera la fianza de alquiler, en este te contamos todo lo que necesitas saber.

Gestión de las fianzas en Andalucía

Para ayudarte en la tramitación de las fianzas, la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA) ha puesto en marcha una página web informativa sobre la gestión de las fianzas de alquileres de inmuebles y de los contratos de suministros de luz, agua y gas.

Es imprescindible solicitar cita previa con la Agencia para cualquier gestión relacionada con las fianzas de arrendamiento. La cita previa puede solicitarse por Internet o por teléfono en el número gratuito 900 920 220.

Desistimiento del contrato de alquiler

¿Puedes como inquilino desistir (finalizar) el contrato de alquiler antes de su vencimiento? Sí puedes. Si por la causa que fuera no puedes o no quieres seguir viviendo en el piso que alquilaste, la ley te otorga la opción de desistir. Para ello deberán haber pasado al menos seis meses de contrato. ¿Puedes irte antes de los seis meses? Claro que si, no eres un prisionero. Pero ten en cuenta que deberás pagar esos seis meses de renta de todos modos.

Cumplidos (o pagados) los seis meses de contrato, puedes desistir el contrato siempre que notifiques al propietario con una antelación mínima de treinta días. Se suele establecer por escrito en el contrato (y la ley lo permite) que el inquilino debe pagar al propietario una indemnización por desistimiento. Esta indemnización se estipula por la ley en una cantidad equivalente a una mensualidad de renta por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización. Debes leer con detenimiento qué dice tu contrato de alquiler sobre este punto y asesorarte con un especialista.

Andalucía. Contrato de alquiler. ¿Tienes dudas? ¿Necesitas ayuda?

Si estás buscando piso, te ayudamos a encontrarlo rápidamente. Si eres propietario y quieres poner tu piso o casa en alquiler, hacemos el inventario, nos encargamos integralmente de la publicación, seleccionamos a los candidatos con base en un estudio de solvencia, estudiamos la documentación y redactamos el contrato conforme la ley actualizada.

Además contamos con firma digital en todo tipo de documentos, nos encargamos de la entrega de llaves y de los cobros y pagos de alquiler. Incluimos un seguro de impago y pintamos de manera gratuita el piso luego de que se marche un inquilino. 

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