Ya seas propietario que quiere alquilar su vivienda o inquilino que busca rentar un apartamento, tienes derecho a saber qué impuestos de alquiler te corresponde pagar en un caso u otro. En este post te lo contaremos de forma detallada. ¡Presta atención!
En este artículo encontrarás:
Impuestos de alquiler si eres inquilino
Cuando alquilamos una vivienda muchas dudas nos agobian, especialmente cuando se trata sobre los impuestos que debemos pagar.
ITP
Por un lado, existe el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, que lo debe pagar el arrendatario o inquilino. A pesar de no ser conocido por todos este impuesto existe desde la aprobación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en 1993.
Este impuesto se aplica en todas las comunidades autónomas de España. Lo que indica es que el inquilino debe pagar un impuesto en el momento de formalizar el contrato de alquiler. El importe de este es fijado por una escala de gravamen y el inquilino tiene la obligación de pagarlo. Aunque, hoy en día, muchas personas desconocen este impuesto y no suelen pagarlo.
A pesar de esto, lo recomendable es abonarlo, ya que la Administración de su comunidad autónoma correspondiente lo puede exigir en cualquier momento y si no está abonado en tiempo y forma puede cobrarse con intereses, como si de una sanción se tratara.
Averías y reparaciones
Aunque esto dependerá de lo establecido en el contrato, la Ley de Arrendamientos Urbanos, artículo 21.1 indica que se deben “realizar sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad”. En este sentido, todos los desperfectos que vayan surgiendo a medida que pasa el tiempo, deberán ser abonados por el que goza de la vivienda, es decir, el inquilino.
Por otro lado, las reparaciones necesarias para que la vivienda cumpla con los requisitos básicos de habitabilidad deberán correr por cuenta del propietario. Por ejemplo, la instalación eléctrica, la reparación del techo, la reparación de la caldera, etc.
Tasa de basuras
La tasa de basuras es un impuesto municipal. Por lo tanto, el encargado de decidir el importe del mismo es el Ayuntamiento de la Ciudad Autónoma.
Esto se refiere a cubrir el coste que implica la recogida de basura. Por ese motivo, la persona que debe pagarlo es el inquilino de la vivienda.
Suministros-Impuestos de alquiler
Generalmente, estos impuestos debe pagarlos el inquilino de la vivienda. Pero, todo dependerá de lo acordado en el contrato. Cuando hablamos de suministros nos referimos al gas, al agua, la luz, el teléfono, la conexión a Internet, etc.
Impuestos de alquiler si eres propietario
En este caso, debemos tener en cuenta, fundamentalmente, el tipo de alquiler. Depende del tipo de alquiler, se establecerán los impuestos que se deben pagar.
IBI
Es el Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Debe ser pagado por el propietario.
Si se trata de un alquiler de vivienda a particulares
Con respecto al IVA, es un impuesto que no se debe pagar IVA, siempre y cuando alquilemos la vivienda a particulares para que sea utilizada como tal, con sus muebles, garajes y anexos.
Únicamente se deberá abonar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) como rendimiento del capital inmobiliario.
Si es un alquiler de vivienda para empleados de una empresa
En el caso anterior dijimos que el IVA no se debe abonar. Pero, en este caso, si alquilamos nuestra vivienda a empleados de una empresa sí deberemos repercutir el IVA, que corresponde al 21%.
También se declara el IRPF, pero hay que estudiar cada caso de forma específica. Esto es así porque la Dirección General de Tributos se ha manifestado en cuanto a los alquileres de viviendas a empresas para una persona concreta. De esta manera, si el inquilino se identifica con nombres y apellidos, puede quedar exento de las obligaciones respecto del IVA. Pero como mencionamos anteriormente, cada caso es individual y debe ser estudiado de forma autónoma.
Si alquilamos nuestra vivienda habitual o segunda residencia
Ya sea nuestra vivienda habitual o nuestra segunda residencia, la tributación es la misma. De esta manera, si alquilamos nuestra casa de vacaciones, tal como ocurre con nuestra vivienda habitual, no deberemos pagar IVA, pero sí tributará la vivienda en el IRPF.
Hay que tener en cuenta que los pisos turísticos son un caso diferente, ya que todo depende de la normativa de la Comunidad Autónoma en la que se encuentre y su calificación urbanística.
Si el alquiler es para un local de negocio: Impuestos de alquiler
Si estamos buscando alquilar nuestro inmueble como un local para un negocio, sí deberemos repercutir el IVA. De igual manera, deberemos declarar el rendimiento en el IRPF.
Si surge el caso de que el arrendatario sea empresario o profesional, el alquiler estará sujeto a retención a cuenta del IRPF.
El alquiler en los particulares
Si tienes una vivienda que alquilas, tendrás que declarar los ingresos de dicho alquiler en tu IRPF como rendimientos de capital inmobiliario.
En la declaración anual del IRPF incluirás esos ingresos y también todos los gastos necesarios para obtener dichos ingresos.
Los gastos que podrás incluir serán:
- Impuestos, como por ejemplo el IBI, las tasas de basuras, limpieza, alumbrado
- Los gastos de comunidad
- Gastos de abogados en pleitos, por ejemplo para cobrar deudas del inquilino
- Los gastos para reparar y conservar el inmueble, por ejemplo, pintura, calefacción, ascensor, puertas, aire acondicionado, etc.
- Pólizas de seguro
- Pagos de luz, teléfono, gas, etc., si son pagados por el propietario
- Los intereses que estés pagando por el préstamo
- El 3% en concepto de amortización sobre el valor de compra del inmueble excluido el valor del suelo
Resumen de los impuestos de alquiler
Es importante estar bien asesorado e informado tanto si eres el arrendatario como si eres el arrendador. También, es fundamental que el contrato de alquiler sea claro, ya que se podrá acudir a él en el caso que sea necesario.
Si vas a firmar el contrato de alquiler de una casa o estás pensando en buscar un nuevo lugar para alquilar, tienes que tener en cuenta todos estos aspectos. Porque además de las cantidades del alquiler, la fianza o la comisión a la inmobiliaria,existen estos impuestos que deberás pagar indefectiblemente.
En el caso de que quieras poner tu vivienda en alquiler, también te recomendamos que conozcas todos tus derechos y deberes.
Para facilitarte estas operaciones puedes acudir a Oi Real Estate, en donde te brindaremos asesoramiento profesional y confianza al 100%. ¡Te esperamos!
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