¿Tienes una vivienda de protección oficial en Barcelona y quieres alquilarlo? Entonces, este artículo es para ti. Continúa leyendo y conoce los requisitos para lograr alquilar un piso VPO.

¿Qué es una vivienda VPO?

La sigla VPO significa Vivienda de Protección Oficial. Una vivienda se considera protegida o de protección oficial cuando son así clasificadas por el organismo competente de la Comunidad Autónoma a la que pertenezcan, porque cumplen con una serie de particularidades sobre las dimensiones máximas y precio límite.

Una vez hecha la calificación definitiva que certifique que esa vivienda es considerada de protección oficial, el propietario obtiene del Estado y de la Comunidad Autónoma un conjunto de ayudas que compensan la limitación del precio máximo tanto si es para alquilar como para vender. Hay que tener en cuenta que para alquilar un piso VPO no es igual que con el resto de los pisos, en estos casos hay que respetar ciertos lineamientos.

¿Cómo alquilar un piso VPO en Barcelona?

Cuando obtienes un piso de protección oficial en Barcelona te encuentras con algunos beneficios, pero, al mismo tiempo, debes considerar algunas características especiales de este tipo de inmueble. Siempre son concedidas para uso de vivienda habitual o permanente. Por esta razón, en principio no es posible alquilar un piso VPO. Sin embargo, existen algunas excepciones que te contaremos a continuación.

Para poder alquilar un piso VPO en Barcelona, la vivienda deberá perder su condición de protegida. Este evento puede obtenerse de dos formas posibles:

  • Si transcurre el tiempo estipulado por la administración que fue responsable de su asignación, lo que normalmente abarca 10 años.
  • Solicitar una autorización para alquilar un piso VPO a la Agencia de la Vivienda de Cataluña.

En consecuencia, si estamos en la situación número uno, la vivienda ya se encuentra en condición de libre para ser alquilada. Por el contrario si nos encontramos en la situación número dos en la que hay que pedir autorización; primero hay que atravesar un proceso de descalificación.

Procedimiento para alquilar un piso de protección oficial en Barcelona

Generar la solicitud

El primer paso para poder alquilar una vivienda de protección oficial es efectuar la solicitud.

El titular de la vivienda es quien tiene que generar la solicitud. En esta solicitud deben figurar los motivos por los cuales se quiere alquilar la vivienda. Entre ellos puede figurar el cambio de trabajo y cuestiones con respecto a la movilidad, el aumento del número de integrantes en la familia y la necesidad de mudarse a una vivienda más amplia, etc.

La solicitud se realiza de modo presencial en la Agencia de la Vivienda de Cataluña y Servicios territoriales o en oficinas locales de la vivienda. 

Documentación que se debe presentar

  • DNI del titular o de los titulares del inmueble.
  • Original y fotocopia o fotocopia compulsada de las escrituras de la vivienda.
  • Justificante de los motivos por los que se solicita la autorización (primer punto)
  • En caso de que exista préstamo, presentar el certificado de la entidad bancaria donde conste la fecha de la formalización.

Respuesta de la Administración

La Administración generará una respuesta que dependerá de la normativa por la cual se calificó la vivienda. El servicio competente comunicará a la persona interesada si se concede o no la autorización para el alquiler de la vivienda protegida y en qué condiciones. Es probable que la Administración pida la devolución de las cantidades que fueron entregadas en concepto de ayuda.

En la respuesta habrá información sobre los plazos máximos de alquiler y sobre los costes de renta.

Requisitos para los nuevos inquilinos de la vivienda

La Administración también puede determinar requisitos para los nuevos arrendatarios. Se les puede exigir que pertenezcan al Registro de Solicitantes de Viviendas de Protección Oficial, realizar un contrato de alquiler visado por l’Agència de l’Habitatge de Catalunya. También, en el caso de no presentar el contrato de alquiler en 6 meses, podrán anular la autorización.

El contrato de alquiler legal que se emita sobre la vivienda protegida, deberá contener cierta información precisa para que sea considerado válido. Aquí los detalles:

  • Identificación del expediente de construcción de la promoción de la vivienda pública del inmueble y su fecha de calificación definitiva como vivienda de protección oficial.
  • Pactar la renta de alquiler entre arrendador y arrendatario con los máximos determinados por la Administración.
  • Comprometerse a destinar la vivienda protegida como domicilio habitual por parte de los inquilinos.
  • Comprometerse a ocupar la vivienda en un plazo máximo de 3 meses desde su puesta a disposición.

En caso de que la autorización para el alquiler sea denegada, podrá presentarse un recurso de alzada ante el Director de Promoción de la Vivienda de la Agencia de la Vivienda de Cataluña en función de los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

¿Qué dice la Ley de Arrendamientos Urbanos sobre las VPO?

Como el resto de los pisos, las viviendas de protección oficial están regularizadas con las normas de la Ley de Arrendamientos Urbanos vigente. Existe una disposición adicional sobre el régimen de viviendas protección oficial en arrendamiento:

1. El plazo de duración del régimen legal de las viviendas de protección oficial, que se califiquen para arrendamiento a partir de la entrada en vigor de la presente ley, concluirá al transcurrir totalmente el período establecido en la normativa aplicable para la amortización del préstamo cualificado obtenido para su promoción o, en caso de no existir dicho préstamo, transcurridos veinticinco años a contar desde la fecha de la correspondiente calificación definitiva.

2. La renta máxima inicial por metro cuadrado útil de las viviendas de protección oficial a que se refiere el apartado anterior, será el porcentaje del precio máximo de venta que corresponda de conformidad con la normativa estatal o autonómica aplicable.

3. No se aplicará revisión de rentas de las viviendas de protección oficial salvo pacto explícito entre las partes. En caso de pacto expreso entre las partes sobre algún mecanismo de revisión de valores monetarios que no detalle el índice o metodología de referencia, la renta se revisará para cada anualidad por referencia a la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad.

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