Quieres conocer cómo alquilar espacios comunes de una comunidad, has llegado al sitio indicado para ello. En OI REAL ESTATE, te presentamos la información que debes saber, si decides alquilar una propiedad, espacio o local ¿Deseas aprender sobre este tema? Te invitamos a leer el siguiente post.
En este artículo encontrarás:
En OI REAL ESTATE, nos especializamos en la compra y venta de propiedades, por lo que deseamos que cada propietario, comprador o, vendedor, cuente con la mejor información. Si quieres alquilar espacios comunes de una comunidad, pero no conoces los procedimientos que se deben realizar, los descubrirás a lo largo de este post.
Alquilar elementos comunes no es una información de la que, existan infinidad de notas, por lo que surgen muchos inconvenientes producto del desconocimiento que se tiene. Si quieres saber cuántos votos se necesitan para alquilar espacios comunes y qué normativas se aplican ¡Continúa leyendo!
¿Qué se necesita para alquilar espacios comunes?
Para alquilar espacios comunes se requiere de una cierta cantidad de votos, de aquellos propietarios que forman parte de la comunidad. Esto queda establecido, en el artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal y, se utiliza la normativa, cuando no se han decretado usos específicos en la propiedad.
Para que el alquiler de espacios comunes proceda, se necesitará de las tres quintas partes de los propietarios. Lo que quiere decir que, la mitad de los dueños del lugar tienen que estar de acuerdo con que esto se realice, por lo que, las tres quintas partes representarán las cuotas de participación.
Los propietarios que desean alquilar espacios comunes, tienen que ser titulares de las cuotas de participación, sino no podrán participar en la votación por el alquiler de elementos comunes. Si esto sucede, se necesitará la participación de otros vecinos para realizar el porcentaje de cuota necesario.
¿Se puede alquilar un espacio que dispone de un uso específico?
Aunque, se suele decir que no se pueden alquilar espacios comunes que posean usos específicos, esta información ha sido desmentida por el Tribunal Supremo. Sin embargo, este arrendamiento solo adquirirá el carácter de válido, cuando se lo utilice para actividades que sean propicias para ese lugar.
El arrendamiento de espacios comunes que presentan usos específicos, deben generar satisfacción para todos los vecinos. En el caso de que, no se justifique una necesidad vecinal, no serán tomados en cuenta para su alquiler; ya que no se busca el goce personal, sino el de toda la comunidad de vecinos que, participan de esos espacios.
Entre los espacios comunes que, más se alquilan se encuentra la terraza que, es habitual en el uso de publicidad en su interior. Existen muchas marcas de productos que, pagan el alquiler de terrazas y, colocan publicidades. Para que esta acción suceda tiene que, establecerse una votación por parte de los vecinos,
Alquiler de azoteas como espacios comunes
Como mencionamos en el apartado anterior, uno de los lugares que más se solicita para alquilar espacios comunes, son las terrazas. Sin embargo, las azoteas, también son de las más elegidas, esto se debe a que los carteles que muestran publicidades o, los cables de telefonía, no invaden el espacio y permiten que los vecinos puedan utilizarlas sin problemas.
Para que estos espacios comunes, puedan ser pedidos por empresas de publicidad o de telefonía, será necesaria la participación de quienes viven en esa comunidad. La votación que se realice, será la indicada para dar el visto bueno o, el rechazo en el alquiler de terrazas o, azoteas.
La ley toma partido respecto a las antenas de repetición de señal, como son agregados que requieren modificaciones en los espacios comunes; se han observado muchas sentencias que prohíben este tipo de alquiler. De todos modos, para que este tipo de arrendamiento se produzca, se requiere de la participación de la mayoría de los vecinos en la votación.
¿Qué diferencias existen entre alquiler y desafección de espacios comunes?
Es muy habitual preguntarse acerca de las diferencias que, existen entre los arrendamientos y desafecciones de elementos comunes, pero no tan popular su respuesta, por eso te la brindaremos. En el caso de alquiler, esto supone mantener el espacio común entre la comunidad, pero si sucede una desafección, esto pasa a ser privado.
Para alquilar un espacio que le pertenece a la comunidad, se necesita el quorum que mencionamos al inicio de este post. Si son 50 habitantes, se necesitará de al menos 26 para participar de la votación y estos, deberán contar con porcentaje de cuota para alquilar espacios comunes.
Pero si, lo que se quiere es vender se requerirá de una desafección en el que, se indique que ese elemento ya no es común y, que ha adquirido la característica de privado. Aquí, se necesita la unanimidad de los propietarios, porque implicará diferencias en la titulación de propiedad y, de las cuotas de participación.
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