La Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, publicada el pasado 11 de julio, introdujo varias modificaciones para los tributos que intervienen en el sector inmobiliario. Uno de ellos es el Impuesto sobre el Patrimonio (IP), en el cual muchos contribuyentes podrían experimentar una subida próximamente. Sin embargo, ¿afectará a todos los propietarios de bienes inmuebles? ¿Cuáles son precisamente las modificaciones que generarían este incremento? ¿A partir de qué fecha se produciría? En este artículo te contamos todo lo que debes saber al respecto.
El Impuesto sobre el Patrimonio (IP) es un tributo de tipo directo y personal que grava el patrimonio de las personas físicas. Se calcula tomando como base imponible el valor de todos los bienes que un sujeto pasivo tiene en su propiedad. ¿Qué ocurre en el caso de los bienes inmuebles? ¿Qué valor se toma en cuenta para aplicar este tributo? Si bien hasta ahora se tenían en cuenta el valor catastral de una vivienda o su precio de adquisición, con la aprobación de la nueva Ley de Fraude Fiscal esto cambiaría.
A continuación te contamos de qué se trata esta subida en el Impuesto sobre el Patrimonio (IP) y quiénes podría afectar. ¡Sigue leyendo para enterarte!
En este artículo encontrarás:
¿De qué se trata la nueva Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal?
El Ministerio de Hacienda, encabezado por María Jesús Montero, presentó un anteproyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal en octubre del 2020. El principal objetivo de esta iniciativa era, precisamente, disminuir los niveles de elusión fiscal. ¿De qué manera? A través de la modificación de una serie de normas tributarias y otro tipo de regulaciones.
El anteproyecto fue aprobado y luego emprendió su camino para convertirse en ley. Fue debatido en la Cámara de Diputados del Congreso y aprobado allí el pasado 25 de mayo. Más tarde, el 17 de junio, el proyecto ingresó en el Senado. En ambas cámaras, los partidos integrantes presentaron diferentes enmiendas al proyecto y, días después, aprobaron la ley. Esta entró en vigencia el 11 de julio de 2021 al ser publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Veamos qué modificaciones introdujo esta normativa respecto a la forma de valorar los bienes inmuebles. También cómo esos cambios afectarán a la tributación en ciertos gravámenes, como el Impuesto sobre el Patrimonio.
¿Cómo eran valorados los bienes inmuebles antes de la sanción de esta ley?
Antes de la entrada en vigor de la Ley de Lucha contra el Fraude Fiscal los contribuyentes tributaban en el Impuesto sobre el Patrimonio (IP), el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD) y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) tomando como base imponible el mayor de ciertos valores. Estos eran el valor catastral, el valor comprobado por la Administración según otros tributos o el precio real, contraprestación o valor de adquisición de un bien inmueble.
Sin embargo, la normativa recientemente aprobada prevé otro tipo de valoración de estos bienes. Esta podría pasar a determinar ahora el monto a pagar por estos tributos.
¿Cómo funcionará la nueva valoración de bienes inmuebles impuesta por esta ley?
A partir de la aprobación de la Ley de Lucha contra el Fraude Fiscal, a los valores tomados habitualmente como base imponible se les sumaron los valores de referencia inmobiliarios determinados por la Dirección General del Catastro. Para determinarlos este organismo comenzará a prestarle atención a datos individualizados de cada vivienda, como su antigüedad, su estado de conservación o su calidad constructiva.
¿Qué implica esto y por qué significaría una subida en el Impuesto sobre el Patrimonio?
¿Cómo impactará la nueva valoración de bienes inmuebles en el Impuesto sobre el Patrimonio?
Al igual que las disposiciones anteriores, la nueva ley establece para el contribuyente la obligación de valorar los bienes inmuebles por el mayor de los siguientes: su valor catastral, su valor determinado por la Administración según otros tributos o su precio, contraprestación o valor de adquisición. Sin embargo, ¿es lo mismo que antes?
No. La novedad radica en que ahora la Administración tributaria podrá determinar la valoración de los inmuebles mediante el nuevo valor de referencia inmobiliaria determinado por el Catastro. De esta manera, si en un caso resulta ser mayor que el valor catastral o el precio real, dicha valoración se trasladará al Impuesto sobre el Patrimonio (IP). Es decir, que el contribuyente pagará más por este tributo que antes.
La medida perjudicará a aquellas personas cuyos bienes inmuebles posean un valor de adquisición o catastral muy bajo, claramente. Incluso, es posible que algunos contribuyentes se vean obligados a tributar en el Impuesto sobre el Patrimonio (IP), cuando antes no debían hacerlo.
¿A partir de cuándo se aplicará esta subida en el Impuesto sobre el Patrimonio y a quiénes afectará?
Los especialistas indican que la Ley de Lucha contra el Fraude Fiscal es un texto legal confuso. Por esta razón, algunos consideran que el nuevo valor de referencia inmobiliario tendrá efectos retroactivos sobre los inmuebles que ya pertenecen al patrimonio de los contribuyentes. En ese caso, aquellas propiedades por las cuales se venía declarando respecto a su precio de adquisición o su valor catastral, se verían afectadas por la nueva norma. Esto se debe a que la introducción del valor de referencia inmobiliario podría suponer un incremento en el Impuesto sobre el Patrimonio (IP) para esos contribuyentes.
Sin embargo, también hay quienes interpretan que las modificaciones introducidas sólo afectarán a aquellas personas que adquieran inmuebles a partir de enero de 2022. De esta manera, los contribuyentes que ya son propietarios quedarían exentos de afrontar esta subida en el tributo que podría suponer la nueva forma de valorar los inmuebles. También aquellos que compren una vivienda antes de que termine el 2021.
¿Qué dicen al respecto las fuentes oficiales?
En este sentido, Hacienda confirmó recientemente que las nuevas disposiciones sólo afectarán a los contribuyentes que adquieran bienes inmuebles a partir de enero de 2022. Solo queda que la Dirección General de Tributos aclare cómo se deberá tributar en el Impuesto sobre el Patrimonio (IP) por aquellos inmuebles que hayan sido adquiridos antes de la fecha mencionada. Esto dotaría a los contribuyentes de una mínima seguridad jurídica al realizar su próxima declaración.
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