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En artículos anteriores te detallamos de que se trata una herencia y un testamento. En esta oportunidad queremos contarte cómo tramitar una herencia, su reparto y la importancia de inscribirla en el Registro de la Propiedad.

Herencia y de testamento son dos partes del mismo proceso de sucesión de los bienes de una persona ante su fallecimiento. Por un lado, se trata de la trasmisión de un patrimonio. Por el otro, de las personas tienen el derecho a recibir dicha transmisión.

Cuando hablamos de herencia nos referimos a la acción jurídica a través de la cual una persona transmite sus bienes, derechos y obligaciones a una y otras personas luego de su fallecimiento. Por su parte, un testamento es el documento en el cual una persona declara el modo en que quiere realizar la sucesión de sus bienes y obligaciones luego de su muerte.

¿Cómo tramitar una herencia?

Cuando una persona fallece todos sus bienes y sus obligaciones (deudas), son heredadas por aquellas personas que figuran en su testamento o por las que designa la ley. Hasta no realizar todos los pasos correspondientes de una herencia, los bienes inmuebles que se heredan no pueden ser vendidos por ninguno de sus herederos. Así como tampoco, en caso de haber herencia de dinero o cuenta bancaria, no se podrá de disponer de dicho monto.

¿Cuáles son los pasos a seguir para el reparto de una herencia?

Los primeros trámites que se tiene que realizar para llevar adelante una herencia son la solicitud de algunas certificaciones: 

1) Certificado de defunción: es un documento que se consigue en el Registro Civil de la localidad en la cual falleció el causante.

2)  Certificado del Registro de Actos de Última Voluntad. Este tipo de certificación es la que acredita la existencia o no de un testamento de la persona fallecida. En el caso de existir, además, determina donde cuando lo realizó. El modo de conseguir el certificado es presentando el título de defunción y presentar la solicitud en el Ministerio de Justicia del ayuntamiento correspondiente.

Una vez obtenido el certificado, los pasos siguientes dependerán de la existencia o no de un testamento.

a) Cuando hay testamento. Ante estas situaciones se debe pedir una copia auténtica del testamento en la oficina del notario en la cual se llevó a cabo o por otro notario. Por lo general, la copia que se entrega al causante (persona fallecida) no es suficiente, por lo tanto, sus herederos deben solicitar el original.

b) Cuando no hay testamento: en estos casos se deberá llevar adelante una declaración de herederos por medio de una notaria. Cuando se obtiene la copia de la misma y las personas que tienen los derechos a heredar, se puede llevar adelante la partición.

Lectura recomendada: continúa leyendo todo sobre la declaración de herederos.

¿Quiénes deben firmar para llevar adelante el reparto de la herencia?

Luego de tener o la copia original del testamento o la copia de la declaración de herederos, se procederá a realizar la partición de los bienes.

  • Cuando haya testamento, deben firmar todo los herederos y legatarios que figuren en el documento. Además, aquellos que tienen derecho a la legítima, figuren o no en la declaración.
  • Cuando se definan los herederos por medio de una declaración que determine a los mismos, deben firmarlo todos los que figuran en ella. En dichos casos, no se reparte según el sistema de mayorías sino por el de unanimidad. Por lo tanto, no será posible formalizar el reparto si uno de los herederos forzosos no quiere firmar. De esta manera, se deberá acudir a un juez.

Por otra parte, el causante pudo haber designado en su testamento una persona para que lleve a cabo la partición de la sucesión. Esta figura se denomina contador-partidor y será la encargada decir que bien le corresponde a cada uno de los herederos.  

A continuación veremos como tramitar una herencia y el reparto de bienes entre los herederos.

¿Cómo tramitar y repartir la herencia?

En primer lugar, se ven seguir unas acciones previas. Hablamos de el reparto de los bienes gananciales y la colación de donaciones.

Reparto de bienes Gananciales

Cuando dos cónyuges no se encuentran casados bajo régimen de separación económico de bienes, lo que se compró de manera conjunta durante el matrimonio se denominan son bienes gananciales. Es decir, que pertenecen a los dos. Cuando uno de ellos muere, se debe establecer cuáles son los bienes con los que se queda el viudo o viuda y aquellos que serán parte de la herencia del fallecido. Este paso suele realizarse en el mismo momento en que se lleva adelante la repartición, y se lo detalla en la misma escritura de la herencia. Esto se debe a que, en ambos casos, deben participar los herederos y la persona viuda.  

Colación de donaciones

Se trata de aquellos casos en los cuales se registran donaciones en vida de parte de los padres a los hijos. Por tanto, la ley entiende de que este tipo de acciones se realizan a modo de adelanto de la herencia por lo que es necesario tenerlos en cuenta. Es decir, es una manera de que el hijo o los hijos que hayan sido donatarios se les descuente el valor que recibieron por tal donación.  En el caso de que el fallecido haya dispuesto lo contrario al momento de hacer la donación en vida, la colación no se llevara adelante.

Tramitar una herencia: su partición

Luego de haber realizado el reparto de bienes gananciales y la colación de donaciones se prosigue repartir la sucesión entre las personas con derecho a heredar. Al momento de la partición y, para tramitar la herencia, todos los herederos deben estar de acuerdo con respeto a la división.  

En los casos en los que haya un contador-partidor se debe respetar la voluntad del mismo. La realización del cuaderno particional puede ser de forma privada y luego elevarse a escritura pública.

Como mencionamos con anterioridad, cuando no haya consenso entre los herederos al momento de realizar la escritura se deberá acudir a un juez. Esta figura nombrará un contador partidor judicial, para que divida los bienes entre los herederos de manera obligatoria.

cómo tramitar una herencia

Partición judicial de una herencia

Se trata de la situación en las cuales los herederos no se ponen de acuerdo para dividir el patrimonio del fallecido. En estos casos, los interesados deberán acudir a un juzgado competente de primera instancia para que se les designe un perito.

El procedimiento para solicitar la división de la herencia de modo judicial comienza con la realización de una demanda. La misma debe estar acompañada del certificado de defunción y del registro de actos de últimas voluntades en el que conste que el demandante tiene derecho de heredero o legatario. Además, debe incluirse la respectiva documentación acerca del patrimonio de la herencia.

Luego de realizar la demanda, y en caso de ser necesario, se acuerda intervenir los bienes y realizar un inventario. Además, se debe nombrar una persona que se encargue de su administración. Una vez hecho este paso, los herederos serán citados junto al Ministerio Fiscal en los casos de que haya algún menor, alguna persona incapaz o la declaración de un heredero ausente sin un representante.  

Reunidos en la Junta, cada uno de los interesados deben consensuar y denominar un contador-repartidor para que forme parte de las operaciones divisorias. Asimismo, deben estar presente los peritos que valorarán y tasarán los bienes.

Informe de partición judicial del contador-partidor

La persona encargada de realizar el reparto de los bienes, emitirá un informe en el cual incluirá: la lista de los bienes que componen el patrimonio a heredar, su valorización, a división pactada y que le corresponde a cada heredero.

Una vez emitido el informe, su contenido se le comunicará a cada una de las partes vinculadas al procedimiento. Estas partes podrán exponer un rechazo u oposición en un plazo de diez días por escrito. En este momento pueden surgir dos posibilidades:

1) Si no hay oposición el juez de la causa dictará la resolución que apruebe el comienzo de las operaciones de división.

2) Si hay oposición, el juez de la causa citará a los interesados a una nueva junta. En la misma, cada una de las partes expondrá los motivos por los cuales no acuerda la división con la presentación, de ser necesaria, alguna prueba.

A partir de dicho momento se llevará a juicio verbal y será el modo de resolución del caso. Luego del reparto y la adjudicación de los bienes, cada interesado adquiere parte del patrimonio que se le fue cedido.  A partir de la resolución que se dicte, la persona beneficiaria podrá realizar los cambios de titularidad de los bienes inmuebles en el Registro de la Propiedad. Antes de dicho acto, deberá pagar todos los impuestos correspondientes.

Luego de tramitar una herencia ¿es necesario inscribir en el Registro un inmueble heredado?

Al igual que con cualquier tipo de propiedad, en el territorio español no es obligatorio inscribir una vivienda heredada en el Registro de la Propiedad. Pero, se recomienda inscribirla para que recaigan sobre la vivienda garantías judiciales, facilitando trámites a futuro. A partir de la recepción de la escritura de partición, el siguiente paso es registrar el inmueble heredado.

¿Cuáles son las razones para inscribir una vivienda heredada?

  • Una de las principales razones para realizar la inscripción de la vivienda es su carácter de acreditación suprema en caso de tener que realizar posteriores transacciones.
  • Por ejemplo, en el caso de necesitar vender el inmueble, la operación resultara más sencilla. Si bien no es de carácter obligatorio, para todos los compradores resulta de mayor credibilidad y seguridad jurídica. De esta manera, aporta confianza a la operación de compraventa acelerando la misma.  
  • Otro de los casos puede ser al momento de solicitar una hipoteca. Para tal trámite la inscripción de la vivienda en el registro es un requisito obligatorio. Las entidades financieras exigen la documentación que acredite que la persona solicitante del crédito es la titular del bien inmueble.
  • Por otra parte, las viviendas heredadas también serán parte de la herencia de una persona ante su fallecimiento. Llegado el caso, la inscripción en el registro facilitará todas las operaciones relacionadas a la sucesión de la misma. Este punto resulta de gran importancia al considerar las complicaciones que pueden surgir al tramitar una herencia.

Documentación necesaria para inscribir la propiedad

Para llevar adelante la inscripción en el Registro de la propiedad un inmueble heredado será indispensable presentar la siguiente documentación:

  • Copia del DNI y certificado defunción del fallecido y del heredero.
  • Certificado de matrimonio en los casos que el heredero este casado.
  • Certificado de actos de última voluntad.
  • Si no hay testamento, la declaración de herederos.
  • Certificado de seguros de vida.
  • Escritura de Aceptación y Adjudicación de la herencia.

¿Dónde realizar la inscripción y que tiempo demora?

Luego de tener a disposición los requisitos necesarios para inscribir la vivienda heredada en el Registro de la Propiedad solo se deberá presenta la misma en el registro que corresponda. En ciertos lugares, existe un solo registro que incluye a diferentes comunidades.

Luego de presentar la solicitud de inscripción, el Registro tiene 15 días para emitir una respuesta:

  • Si se lleva adelante la inscripción.
  • Informar sobre cualquier tipo de fallo o ausencia de documentación que no permita finalizar con el trámite. En dicho informe incluirá, además, los plazos para resolver el inconveniente.

Hasta aquí todo lo relacionado a la repartición de la herencia y la recomendación de inscribirla en el Registro de la Propiedad. Si te has quedado con alguna duda puedes dejarnos tu comentario. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad con al información precisa.

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El usufructo en una herencia, implica que será posible tener el derecho a utilizar un bien o una serie de ellos sin que sean tuyos. Hay dos maneras por las cuáles es posible que esto suceda. Una de ellas es por el derecho a la propiedad y la segunda, a través de la posesión. Tener algo, sin ser el dueño de ello, significa que solo será posible que lo utilices, y sin deber asumir aquellas obligaciones referidas a la propiedad aunque tampoco podrás venderlo.

Al realizar un contrato de alquiler, por ejemplo, uno toma posesión de un bien, pero no es el propietario. Solo podrás utilizarlo siempre que se haya establecido la conformidad del acuerdo con el arrendador. El propietario, por su parte, perderá el derecho de posesión, mientras lo estés utilizando y debe asumir las obligaciones referidas a la propiedad, como el pago del IBI. En este post te contaremos acerca del usufructo en una herencia, cuáles son los diferentes tipos que existen y sus características. ¿Nos acompañas?

Qué es el usufructo

Éste es un derecho que permite el disfrute de una cosa de la que no somos propietarios y de sus frutos. Quien sea designado como usufructuario de una propiedad, estará habilitado a hacer uso de la misma. Esto significa que podrá vivir allí, o si quiere alquilarla para obtener una renta. Lo que no estará habilitado a hacer, es realizar la venta del inmueble, debido a que no es el propietario del mismo.

Por otro lado, el nudo propietario, será el dueño del bien en cuestión. Debido a ello, no podrá ejercer la posesión del bien. Esto durará la cantidad de tiempo que se haya establecido en el acuerdo.

Existen distintos tipos de usufructo, y cada uno de ellos cuenta con distintas características que lo distinguen.

Tipos de usufructo en la herencia

Usufructo en la herencia legal

Se encuentra constituido específicamente por una disposición legal. Según nuestras leyes, solo podría tratarse del usufructo legal del cónyuge viudo. Esta clase, solo podrá ser llevada adelante siempre que no se haya separado ni legalmente, ni de hecho al momento en que se produjo el deceso. En este caso, la ley establece algunos parámetros y porcentajes que puede percibir. Los que detallaremos a continuación:

  • Recibirá un tercio de mejora del usufructo, si existen hijos o descendientes
  • Le corresponderá la mitad, si no han tenido hijos pero si cuenta con ascendientes
  • Dos tercios del usufructo de la herencia le corresponderán si no cuenta el fallecido ni con descendientes ni ascendientes.

Usufructo vitalicio de una herencia

En este caso, nos referimos a aquel que solo se encontrará en posibilidad de utilizar hasta el fallecimiento del usufructuario. Cuando se establece una herencia testada, generalmente se deja el usufructo vitalicio de los bienes al conyugue viudo. En este caso, hasta el fallecimiento, puede disfrutarlos y  mantenerlos en buen estado, pero al no ser propietario de ellos, no podrá ser heredada por su familia, si la hubiera.

Usufructo en la herencia voluntaria

Este tipo de usufructo de una vivienda, se dispone voluntariamente por la persona que sede en su testamento en favor de la persona que él decida. Como dijimos anteriormente, esto le dará la posibilidad al usufructuario de disfrutar de aquellos bienes a los que se les haya dejado en usufructo y de los productos que de ellos pueda obtener.

Vale recalcar que esto significa que no podrá realizar la venta de dichos objetos, ni hipotecarlos, o sea, no podrá disponer de ellos. Una vez que el usufructo haya llegado a su fin, debe entregarlos al propietario en buen estado y forma.

Es importante entender a que nos referimos con los productos que sea posible obtener de ellos. Estos tienen que ver con la posibilidad de alquilar las propiedades, o incluso, si se realiza en el terreno algún tipo de plantación o producción de bienes.

Usufructo en la herencia temporal de una vivienda

Es la sesión durante cierta cantidad de tiempo, establecida por el propietario. Una vez concluido el plazo, deberá hacer entrega nuevamente de la propiedad a su dueño real.

Un detalle a recalcar, es que si no se ha realizado una especificación en el plazo de usufructo, se considera que posee carácter vitalicio, con lo que la extinción se realizará al fallecimiento del usufructuario o por la renuncia expresa al derecho.

Qué bienes suelen dejarse en usufructo

Los más comunes, son los bienes inmuebles. Por ejemplo, cuando una pareja se casa o decide realizar la unión de hecho, es muy común que la vivienda habitual, se deje en usufructo vitalicio en favor del cónyuge viudo. De esta manera, es posible protegerlo, de que cualquier otro heredero pueda disponer de la vivienda, dejando desprotegido al viudo.

En el segundo escalón, se encuentran las acciones o particiones societarias. Allí, el usufructuario, podrá percibir los beneficios generados por la empresa, si bien el socio será el heredero nudo propietario.

El tercer término: el dinero. Este caso es más complicado. Generalmente se utiliza una cuenta corriente, de la que podrá disponer los fondos, pero al terminar el plazo del usufructo, deberá obligatoriamente devolver la misma suma que había acreditada en la misma. De esta forma, si bien debe reintegrarlo, los intereses de ese dinero, pertenecerán al usufructuario.

Cuando se extingue el usufructo en la herencia

El usufructo puede ser temporal o vitalicio, pero existen distintos motivos que pueden llegar a modificar el plazo en el que se mantenga.

  • Fallecimiento del titular del derecho: Debes saber que este derecho no es posible de transmitir a otros familiares.
  • Expiración del tiempo acordado.
  • Renuncia del usufructuario, es posible que la persona decida renunciar voluntariamente y de forma gratuita a su derecho. También puede llegar a un acuerdo con el propietario para venderle su derecho.
  • Debido a recaer la nuda propiedad y el derecho de posesión del usufructuario. El usufructuario puede llegar a un acuerdo con el propietario para obtener la titularidad del bien, pasando a ser propietario.
  • Desaparición total o extinción del bien. Esto quiere decir que una vez que la propiedad o el bien desaparecen, no podrá hacer uso del mismo.
  • Falta de utilización del derecho. Si no hace el usufructuario uso de su derecho en un plazo de seis años sobre un bien mueble o treinta en un bien inmueble, perderá los derechos.
  • Por expropiación forzosa. Si quien es dueño de la propiedad, se ve privado de la titularidad del bien debido a una expropiación forzosa, propiciada por la Administración Publica. Deberá por ello, compensar al usufructuario por medio de una indemnización o haciendo entrega de un bien de valor similar.

Calcular el usufructo de una herencia

Realizar este tipo de cálculos puede ser útil al momento en que el propietario tome la decisión de vender el bien que está siendo usufructuado. Muchas veces además, se utiliza para conocer el valor del Impuesto de Sucesiones.

Primero que nada, debes saber, que será distinta la fórmula del usufructo temporal al vitalicio. A continuación explicaremos ambas formas.

Usufructo temporal de una herencia

Para este cálculo, se estima el 2 por ciento del valor total del bien  por cada año, y no deberá excederse del 70 por ciento.

Probemos analizar un ejemplo: si decido ceder una vivienda, durante un plazo de 3 años, que se encuentra valorada en 100.000 euros, debo realizar la siguiente ecuación:

Multiplico la cantidad de años por el porcentaje correspondiente, o sea 3 x 2 = 6.

Al valor estimado de mi propiedad, debo multiplicarla por el 6 por ciento (un 2 por ciento por cada uno de los 3 años cedidos), dando como resultado 6.000 euros.

Usufructo vitalicio

Te contaremos cuál es la fórmula más fácil para calcular este usufructo. Lo que debes hacer es restar 89 años a la edad del usufructuario. Ese resultado será el que deberás aplicar al valor total del bien, nuevamente con un máximo del 70 por ciento y un mínimo de 10 por ciento.

Si decido ceder a mi padre, que tiene 65 años una propiedad que se encuentra tasada en 100.000 euros. Debo restar 89 a los 65 años, lo que me da como resultado 24 por ciento. A los 100.000 de la valuación, debo multiplicarla por el 24 por ciento, resultando un total de 24.000 euros.

Si te has quedado con alguna duda, te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad. Dejamos a continuación otro artículo que puede ser de tu interés:

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A la hora de aceptar o rechazar una herencia, son varios los puntos que tendrás que tener en cuenta. Si bien puedes considerarla como una fuente de ingresos, ya que sería posible poner la propiedad para la renta o incluso si decides venderla, puede que no sea todo color de rosa.

Debes tener presente que al aceptarla, deberás afrontar los gastos que conlleva. Es posible que sean varios herederos, e incluso algunos de ellos decidan rechazar la herencia, lo que aumentará los tributos correspondientes.

Por ello, para que no tomes una decisión de la que puedas arrepentirte te contaremos todo lo que tienes que tener en cuenta para tomar la mejor decisión al aceptar o rechazar una herencia. ¿Nos acompañas?

Cuáles son los puntos que tengo que conocer para decidir aceptar o rechazar una herencia

A continuación te detallaremos los dos principales aspectos a los que tienes que prestar atención antes de decidir aceptar o rechazar una herencia.

La cantidad de personas heredarán la propiedad, una de las razones que pueden llevarte a rechazar una herencia

La cantidad de personas que deberán aceptar o rechazar la herencia, es uno de los condicionantes principales para poder saber los gastos que tendrás que afrontar. Pero esto no es todo. El hecho de que puedan ser más de una persona, implicará que cada una de ellas recibirá un porcentaje de la propiedad. En el caso de que seas único heredero, significará que deberás aceptar o rechazar el 100 por ciento de ella, y pagar la totalidad de los impuestos correspondientes.

Que sean varios herederos, podría ser una gran complicación. Principalmente, porque será necesario que todos lleguen a un acuerdo respecto al destino que ella tendrá. Es posible que alguno de ellos, no quieran vender la propiedad, o que quieras quedarte como único propietario. En este caso, existe la posibilidad de que se realice la venta de la porción de la vivienda al heredero que esta interesado en ella. Para ello, se abonara a cada uno de los nuevos propietarios el valor correspondiente.

Pero, ¿que sucede si no hay acuerdo entre los herederos, por ejemplo para la venta de ella? En este caso, sería posible solicitar la partición judicial de la herencia y se realizará una subasta pública de la propiedad.

Tributos que deberás abonar si decides aceptar la herencia

El segundo punto que debes tener presente a la hora de aceptar o rechazar una herencia tiene que ver con los tributos que deberás afrontar para poder hacerlo.  Uno de ellos tiene que ver con el Impuesto de Sucesiones. Éste es el que grava los bienes que forman parte del patrimonio de la persona fallecida.

El cálculo se realiza de manera progresiva, por lo que, cuanto más cuantiosa es la herencia, mayor será la cantidad de dinero que será preciso abonar.

Debemos aclarar que existen importantes diferencias en los porcentajes y pagos dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que se lleve adelante la transmisión de la herencia. En la Comunidad de Madrid, por ejemplo, se permite una bonificación del 99 por ciento, sobre este tributo.

En el lado opuesto de la vereda, se encuentran otras regiones como las de Navarra, donde no se aplican ningún tipo de bonificaciones sobre este tributo. Hay otras en las que los beneficios rondan el 33 y el 100 por ciento.

Si la herencia, tiene varios beneficiarios, debes saber que el pago del tributo deberá repartirse en la proporción correspondiente a la titularidad que en ella se confiera. Si, por el contrario, fueras el único nuevo propietario, tendrás que pagar la totalidad.

Es posible vender una vivienda heredada para no tener que rechazarla

Si tienes dudas respecto a aceptar o rechazar una herencia, piensa que es posible que puedas aceptarla, y luego vender la propiedad. Esta es otra de las opciones, por las que muchos beneficiarios suelen optar. Es que de esta manera, es posible obtener dinero de la operación.

Si es que estás pensando en efectuar esta transferencia, tenemos que comentarte algunos detalles que deberás tener en cuenta a la hora de hacerlo.

Lo primero que mencionaremos, tiene que ver con los tributos que deberás pagar. El IRPF es uno de ellos, que tiene que ver con la ganancia patrimonial.  Para ello deberás realizar la declaración sobre el tributo al año siguiente de la transacción. Para el ejercicio 2022, los valores actualizados son:

Base Tipo impositivo
De 0 a 12.449 euros 19 por ciento
Desde 12.450 hasta 20.199 euros 24 por ciento
Desde 20.200 hasta 35.199 euros 30 por ciento
Desde 35.200 hasta 59.999 euros 37 por ciento
Desde 60.000 hasta 299.999 euros 45 por ciento
Más de 300.000 euros 47 por ciento

Recuerda que es posible que quedes exento de realizar el pago por este impuesto en los siguientes casos:

  • Si realizarás una reinversión para una vivienda habitual
  • En el caso de que sea una dación de pago
  • Cuando el vendedor, tiene más de 65 años y la propiedad a transferir es  la vivienda habitual de ella
  • Si el que transfirió la vivienda es mayor de 65 años y utilizara la ganancia para solicitar una renta vitalicia.

El otro impuesto que deberás pagar, es el correspondiente a la plusvalía. Este tributo, tiene que ver únicamente con el valor del terreno en el que se encuentra emplazada la vivienda. Para poder saber el monto correspondiente, será necesario que accedas al valor catastral. También necesitarás conocer la cantidad de años en los que haya sido propietario.

El último tributo, es el del IBI, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles. El mismo debe pagarse de manera anual y corresponde a la municipalidad en el que se encuentra emplazada la vivienda. Es posible que solo debas pagar el monto correspondiente a la cantidad de meses en las que hayas habitado la vivienda, teniendo el nuevo propietario que abonar la parte proporcional.

Si te has quedado con alguna duda, te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad. Dejamos a continuación otro artículo que puede ser de tu interés:

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Existen diferentes formas de aceptar la herencia, y de ello dependerán las responsabilidades que vayas a asumir sobre sus deudas. No siempre recibir una herencia nos ayuda económicamente, ya que puede suceder que como heredero debas hacerte cargo de las deudas. La forma en que se realiza la aceptación de la herencia, por ejemplo, demarcará si tus bienes se utilizarán para el pago de estas deudas.

Recibir una herencia, no implica necesariamente la recepción de bienes. Es importante recordar que muchas veces, el fallecido ha contraído deudas, que no ha podido pagar y esas deudas también forman parte de la herencia.

Pero, existen distintas maneras de aceptar la herencia, y cada una de ellas equivaldrá a diferentes obligaciones como heredero. La primera que  mencionaremos es la aceptación pura y simple de la herencia: realizando este tipo de aceptación, el heredero debe asumir todas las cargas que haya dejado impagas el causante. Esto quiere decir, que se deberá responder ante las deudas con su patrimonio propio. Habitualmente, es la forma en que los herederos realizan la aceptación de la herencia.

Aceptar la herencia

Las diferentes formas de aceptar la herencia presentarán diferentes cuestiones clave que desarrollaremos a continuación.

La primera opción, es la de aceptar o repudiar la herencia. Al ser llamado el heredero  a la herencia, podrá tomar cualquiera de esas dos posibilidades.

Si se decide la aceptación de la misma, nuevamente se abrirán dos opciones:

  • Aceptarla a beneficio de inventario: Esto quiere decir, que va a aceptar la herencia, pero, en caso de existir deudas de parte del fallecido, solo responderá con la porción que a él le corresponde. No utilizará su patrimonio propio para hacerse cargo de las deudas.
  • La aceptación pura y simple de la herencia: En este caso, el heredero deberá responder en caso de que tenga deudas, con sus propios bienes, para cubrir la totalidad del endeudamiento.

Aceptar la herencia

Un dato importante a tener en cuenta, es que la aceptación pura y simple de la herencia, puede realizarse de dos formas. Puede ser de forma expresa, que debe realizarse por medio de un documento público o privado. La otra opción es de manera tácita. Esto quiere decir que los diferentes actos que se llevan adelante, suponen necesariamente que el heredero, ha aceptado por voluntad propia o que no tendría derecho a ejecutar sino con la cualidad de heredero.

Aceptación pura y simple, que dice el artículo 1.003 del Código Civil.

Una pregunta común a la hora de aceptar la herencia, tiene que ver con la necesidad de utilizar el patrimonio del heredero para cubrir deudas. Para resolver esta duda, te contaremos lo que indica el Código Civil en su artículo 1003 acerca de los acreedores del causante, allí se aclara este punto. Al realizar la aceptación pura y simple o a través del beneficio del inventario, el heredero, será el responsable de todas aquellas cargas de la herencia. Esto será , no solo con los bienes referidos a la herencia, sino también con los propios.

Otro punto importante a tener en cuenta, es referido al caso de que existieran varios herederos. La jurisprudencia, considera que al fallecer el causante, y si existieran varios herederos que hayan aceptado la herencia pura y simple, la totalidad de éstos, de forma solidaria, deberán responder a las deudas que el fallecido haya contraído.

La disposición en la que suele apoyase la legislación considera que debe mantener de forma indivisible las deudas que hayan sido contraídas por el fallecido. Esta situación esta expresada en el artículo 1.084 del Código Civil. Allí se explicita que al realizarse la partición de la herencia, los acreedores, podrán exigir el pago de ellas en su totalidad. Los herederos que no haya aceptado la herencia a beneficio de inventario, o hasta el monto que su porción hereditaria alcance, en caso de haber aceptado la herencia de esa forma responderán por ella.

¿Cómo surge la responsabilidad de los coherederos al aceptar la herencia?

En el artículo 1.084 del Código Civil, se explicita que luego de realizarse la partición de los bienes, los acreedores del difunto, podrán exigir el pago de las deudas. Esto será, en su totalidad a cualquiera de sus herederos. Esto tiene que ver con que la jurisprudencia se inclina por considerar que la responsabilidad solidaria de los coherederos, iniciará en el momento en que los herederos hayan aceptado la herencia, de forma pura y simple, ya sea tácita o expresamente. No siendo necesario que ya se haya procedido a realizar la división y adjudicación de la herencia.

Es importante destacar, que quien sea acreedor del fallecido, teniendo en cuenta el principio de solidaridad de quienes son coherederos, al pago de las deudas, pueden dirigirse para solicitar el cobro de las deudas contra todos, algunos, o incluso la totalidad de los herederos.

Podrá reclamarse a los coherederos la parte que les correspondía abonar

Otro dato a tener en cuenta, es que el coheredero que haya abonado la deuda, contará con la facultad de reclamar a los demás coherederos. De esta manera podrá solicitar que cada uno de ellos abone la parte que le correspondía respecto a dicha responsabilidad. Esto se debe a que en el artículo del Código Civil, se expresa que el coheredero que se haya hecho cargo del pago, excediendo el porcentaje de sus responsabilidades, podrá reclamar a  los coherederos la parte proporcional que deberían haber abonado.

El acreedor que decida dirigirse contra el patrimonio del causante, con el fin de obtener el pago de la deuda contraída por el fallecido y no contra los bienes personales de los herederos. Por ello deberá demandar a la totalidad de los coherederos si no se ha procedido aún a la división y adjudicación de la herencia.

Esperamos que este post haya sido de tu interés y te haya resultado útil. No olvides dejarnos tus comentarios e inquietudes, y de seguirnos en las redes sociales, para mantenerte siempre informado. Te dejamos a continuación otro link que puede resultar de tu interés.

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En algún momento de la vida, puede que te preguntes si deberías realizar la planificación sucesoria. Si bien es un momento en el que no queremos pensar mucho, es probable que dejar nuestros asuntos en orden y asegurándonos que nuestra familia se encuentre cubierta si nos pasa algo es una gran tranquilidad. Por esta razón, desde Oi Real Estate queremos informarte sobre la herencia sin testamento, que dice la ley y de qué manera podemos cuidar a nuestra familia en un momento tan duro como una pérdida.

Pensar en la posibilidad de que algo nos sucede nunca es algo agradable. Lo cierto es que cualquiera de  nosotros está expuesto diariamente a esta situación. Debido a esto es que realizar la planificación sucesoria, es de suma importancia. Poder analizar, tanto nuestra situación como los diferentes escenarios posibles, es fundamental. Si bien pensar en una sucesión es un tema delicado, ya que nos hace plantearnos preguntas a las que uno no está preparado para realizarse.

Para tomar la mejor decisión en este tema, lo primero que debemos es hacer es conocer bien cuáles serán las opciones a nuestro alcance. Conociendo esta información, será posible ver cuál será la decisión que mejor se adapte a nosotros. Esto nos ayudará a trazar el mejor plan que nos dé certidumbre y tranquilidad para el futuro.

Algunas aclaraciones en cuanto a quien podría heredar

Hoy en día solo un 13 por ciento de los españoles realizó su testamento. Esto provoca que la situación del cónyuge viudo sea un poco complicada. Debemos tener en cuenta que al no realizar el testamento, es la ley la que decidirá sobre la repartición de los bienes para los herederos. Según la ley se determinaran quienes serán los herederos y el orden en el que se realizará la sucesión.

Por un lado se encontrarán los descendientes, que serán los hijos, nietos, bisnietos, etc y por el otro los ascendientes, entre los que se encontrarán los padres, abuelos y bisabuelos. Es importante destacar, que muchas veces la pareja, mujer o marido, si contaba con ingresos inferiores a los nuestros, puede llegar a carecer de liquidez y ahorros, por lo que quedaría en una situación financiera muy delicada. Debido a esta situación, debemos entender que es muy posible que su nivel de vida, con todo lo mencionado pueda cambiar de manera negativa.

Cuando no hemos realizado el testamento y fallecemos, existen estipulados ciertos parámetros, a nivel estatal que regirán sobre los bienes. Debemos aclarar que existen, en algunas comunidades autónomas, excepciones. De igual modo, como decíamos, los descendientes serán quienes heredarán todo dividido a partes iguales. En cuanto al viudo, solo contará con el derecho del usufructo de un tercio de los bienes que posea el difunto.

Cuando se habla de usufructo, la ley se refiere a que el cónyuge que queda viudo, solo podría acceder al derecho del uso y disfrute de aquellos bienes que abarquen el tercio que hemos comentado. Este punto se encuentra establecido en el Código Civil en su artículo N° 834. También se aclara allí que serán los hijos, quienes decidan cuál será la parte de la herencia que se le permitirá usar del viudo. En caso de que el fallecido no cuente con descendientes, pero si ascendientes, la distribución será distinta. El viudo podrá contar con el usufructo de la mitad de los bienes. Si no cuenta tampoco con ascendientes, el usufructo del cónyuge será de dos tercios.

Herencia sin testamento o testamento para tranquilidad

Una herencia sin testamento, puede traer aparejado mucho sufrimiento a nuestro cónyuge. Por ello es necesaria la realización de él, aunque no es suficiente. Para lograr realmente que nuestra pareja no quede desprotegido o en un riesgo en cuanto a su nivel de vida y objetivos propios, cuando contamos con descendientes, la mejor forma de protegerlos, es la de llevar adelante un ejercicio de planificación sucesoria. De esta forma será posible ayudar a pensar en el futuro y poder actuar según como queremos que se susciten las cosas. Será importante a la hora de analizar los pasos a seguir que podamos definir por ejemplo cómo queremos que nuestros bienes sean distribuidos.

Con una planificación sucesoria, también será posible gestionar nuestro patrimonio. Allí se englobarán: fianzas, participaciones en empresas o inversiones entre otros activos, siempre y cuando sea dentro de los límites de las leyes de nuestro país.

¿Cómo puede dividirse la herencia?

Según la ley, en el derecho sucesorio, se establece que los bienes del difunto, serán divididos en tres partes equitativas. Esto ocurrirá cuando existe una herencia sin testamento. Una de ellas, será la legítima, el tercio de mejora y un tercio de libre disponibilidad.

Cuando nos referimos a la legítima, hablamos de la porción que les corresponde a los herederos forzosos, la cual será a su vez dividida en partes iguales, primero para sus descendientes y luego para los ascendientes.

El tercio de mejora, por otra parte, es también para los herederos forzosos, pero puede ser dividido de la manera que se elija. Muchas veces, esta opción se utiliza para poder favorecer a un heredero que cuenta con dificultades económicas, por ejemplo, o tiene una enfermedad.

Por último, debemos mencionar el tercio de libre disposición. Estos serán posibles de dejar a quienes queramos nosotros, por ejemplo puede dejarse en el testamento a la o el cónyuge.

Es posible que nosotros podamos gracias a una planificación sucesoria, ver diferentes escenarios o posibilidades para lograr establecer cuáles podrían ser los activos o que parte del patrimonio sería conveniente dejar a nuestro cónyuge por medio de este tercio, teniendo en cuenta su situación y la de nuestra familia.

Realizaremos una última aclaración. Como explicamos anteriormente, la o el cónyuge tendrá la posibilidad de ejercer el usufructo del tercio de mejora. El valor será mayor o menor dependiendo de la edad con la que el viudo cuente. Esto se debe a que cuanto más grande sea, será menor el valor del usufructo. Suele calcularse, realizando la resta a 89 la edad del viudo. La cifra que resulta del cálculo será el porcentaje que se aplica al tercio de mejora.

Esperamos desde OI REALTOR que este post haya sido de tu interés y te haya resultado útil. No olvides dejarnos tus comentarios e inquietudes, y de seguirnos en las redes sociales, para mantenerte siempre informado. Te dejamos a continuación otro link que puede resultar de tu interés.

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Desde Oi Realtor hemos dedicado diferentes artículos a definir y describir cada uno de los aspectos que intervienen en la sucesión de bienes inmuebles luego del fallecimiento de una persona. Para continuar despejando dudas, en esta oportunidad te contaremos que sucede cuando se produce una herencia entre hermanos.

En estos casos muchas pueden ser las posibles situaciones. El dato más importante es saber que una propiedad no puede ser dividida, en consecuencia, cada uno de los herederos se convierte en copropietario de la vivienda. Sucede frecuentemente que frente a esta circunstancia algunos de los hermanos tengan la voluntad de vender el inmueble y otros no.

A continuación, te contamos que pasos seguir para poder resolver y concretar la operación de manera exitosa y con los mínimos obstáculos.

¿Qué puede suceder con la venta de una cada en una herencia entre hermanos?

Muchos pueden ser los casos en los cuales al recibir una herencia entre hermanos en la que decidan vender y todos estén de acuerdo. En estos casos, la propiedad heredada se divide en partes iguales entre cada uno de los herederos.

Por lo tanto, si se desea vender y hay común acuerdo solo será necesario que cada uno de las personas involucradas acudan a la notaria para firmar el contrato de compraventa. Si sucede que alguno de los herederos se encuentra lejos del lugar a concurrir tiene la posibilidad de presentar un poder notarial autorizando a otro de los hermanos a firmar por él.

Sin embargo, no siempre todo es tan simple. Sucede que en reiteradas ocasiones uno o más de uno de los hermanos no está dispuesto a vender la propiedad. Es aquí donde el proceso comienza a dificultarse y, por tanto, es necesario llevar adelante una serie de pasos.

En este sentido, la partición de la herencia no es lo mismo que la aceptación. Una herencia es un acto de voluntad que un heredero puede aceptar o rechazar. Luego de este momento, lo que sigue es la partición entre cada una de las partes que, voluntariamente, acepto su fracción. Es decir, se reparte entre los herederos el caudal hereditario. En este momento surgen los interrogantes.

¿Es posible realizar una venta indivisa de la vivienda?

La respuesta a este primer interrogante es afirmativa. Cualquiera de los herederos puede vender su parte de la vivienda que ha heredado. La principal condición en estos casos será que el resto de los que forman parte del derecho a sucesión tendrán prioridad para adquirir pagando la parte a vender.

Si el heredero vende su parte a un tercero cualquiera de los demás coherederos podrá subrogarse el lugar de la persona compradora reembolsando el dinero recibido.

Ante estas situaciones, el plazo que disponen el resto de los coherederos para subrogarse es de 30 días. Este plazo se comienza a contar desde el momento que en que la parte vendedora informe sobre su decisión de vender.

Otra de las opciones en el caso de que uno de los hermanos decida vender su partición indivisa es realizar una subasta judicial si ninguno de los demás hermanos quiere comprar. Esta opción demanda mucho más tiempo y la venta se realizaría con un tercero.

Lo que siempre es más recomendable y menos conflictivo es que el hermano que desea conservar la vivienda compre a los demás herederos la totalidad de la vivienda. Y, en el caso que no disponga del dinero o ninguna parte quiera comprar, la alternativa adecuada es vender la propiedad y repartir el dinero.  

Si ninguna de estas situaciones es viable, la última instancia es acudir a la vía judicial. En este sentido, se contrata un mediador para que pueda negociar y encontrar una resolución que sea adaptable a las necesidades de todos los herederos. Si uno se niega, se pasaría a la división judicial de la cosa común o extinción del condominio.

¿Qué es la extinción del condominio tras una herencia?

Según la normativa vigente, ninguna persona en carácter de copropietario se encuentra obligado a quedarse en la copropiedad.

Ante la situación de querer desligarse de dicho derecho se debe realizar la extinción de condominio. Esta figura significa la división del bien en común. No obstante, cuando se hereda una vivienda que es compartida por diferentes herederos la misma no es posible pedir la división de la misma. Es decir, cada parte recibe su fracción, pero la propiedad no puede ser fraccionada por partes. Esto quiere decir, por ejemplo, que no se puede quedar una persona con el baño, otra con un dormitorio, etc.

En el caso de querer vender una o varias de las partes la herencia entre hermanos y no hay acuerdo se deberá proceder a la extinción. La figura jurídica se denomina procedimiento judicial de cosa común.

¿Cuáles son los impuestos que se deben pagar para la extinción?

En el caso de que una herencia entre hermanos concluya en una extinción de dominio, se deben pagar determinados impuestos según el modo en se proceda:  

  • Si el condominio se extingue a través de la adquisición de la vivienda por parte de uno de los herederos: En estas situaciones el tributo a pagar es el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados. Según la comunidad autónoma en la que se proceda, corresponderá abonar por el gravamen entre el 0,5% y el 1%.
  • Ante la venta de la vivienda a un tercero. Si esto sucede se deberá tributar por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. El porcentaje a abonar por este tipo de gravamen varía según cada ayuntamiento autonómico y ronda entre un 6% y un 10%.
  • El tributo del IRPF no se abona en los casos en los cuales valor total de la adjudicación de la vivienda es igual al valor de la misma al formarse el condominio. En el caso contrario, si los valores son diferentes existirá una alteración patrimonial en relación al IRPF.

Para continuar indagando sobre todo el proceso de herencia te recomendamos la siguiente nota:

Si te has quedado con alguna duda, te invitamos nos dejes tu comentario. Desde Oi Realtor te responderemos a la brevedad.

En varios artículos previos hemos detallado, punto por punto, diferentes aspectos que se encuentran vinculados a la sucesión de bienes y derechos ante el fallecimiento de una persona. Por tanto, la finalidad de esta nota es poder resumir, de manera precisa, todo lo que debes saber sobre la herencia en España.

¡Sigue Leyendo!

En primer lugar, comenzaremos explicitando las preguntas más frecuentes sobre lo que es un testamento, como se realiza, que sucede si no existe uno, etc. Luego, nos referiremos a las consultas más recibidas sobre el proceso de la herencia en sí.

A continuación, te presentamos 10 aspectos que, desde Oi Real Estate, consideramos fundamentales al momento de conocer todo lo relacionado a lo que significa, como se realiza y que implica una herencia.

¿Qué precio tiene la realización de un testamento y cuánto dura la tramitación de una herencia en España?

De modo general, el precio de un testamento es uno de los aspectos centrales a la hora de pensar de qué se trata y cómo funciona la herencia en España. En primer lugar, se recomienda siempre la realización de la declaración de voluntades mediante testamento. Esto se debe a que es mucho más sencillo para quienes heredan la tramitación de la sucesión y, en consecuencia, se evitan conflictos entre ellos.

La realización de un testamento tiene un coste que no resulta ser muy elevado. Es importante tener en cuenta que el importe a abonar por un testamento para una herencia no es concreto y puede variar según el contexto en el cual se realice. Sin embargo, tiene una media que ronda entre los 40 y los 50 euros. A su vez, el notario no establece un coste por su asesoramiento, pero el precio del documento aumenta unos 6 euros por cada cara que se inscriba.

Por otra parte, hablamos del tiempo que puede tardar llevar adelante un testamento. Al igual que el precio, no es algo exacto ya que todo dependerá de las condiciones del causante, de cómo quiera realizarlo, de qué tipo de testamento elija, etc. Por ejemplo, los testamentos simples pueden realizarse instantáneamente, es decir, redactarse en el mismo momento que el causante se presenta ante notario. El único motivo que puede retrasar la realización de este tipo de testamento es no tener un turno previo en la notaria.

Por lo general, es el servicio más habitual con respecto a testear las voluntades de una persona. Sin embargo, existen determinadas circunstancias que pueden ampliar el tiempo que demora la tramitación de un testamento para la herencia en España. Nos referimos a diversas situaciones familiares particulares y complejas, o divorcio no totalmente consensuados.

¿Un testamento puede ser rehecho?

Cuando una persona fallece, la lectura de sus últimas voluntades que se tendrá más en cuenta será la más cercana al momento de la difusión del causante. Por lo tanto, es de gran importancia tener presente como fundamental lo que significa el documento que se denomina testamento. Se trata de la última voluntad y, por lo tanto, dicha voluntad puede modificarse, cambiarse o dejar de existir.

En esta línea, es importante saber que es posible rehacer un testamento siempre que el causante así lo necesitase. Recuerda, que el testamento que se considera más oportuno es el más cercano al fallecimiento del causante. Por lo tanto, un testamento será válido por más de que no haya sido registrado ante un notario. En estos casos, lo que resultará más complejo será el proceso de heredar.

¿Se puede conocer si una persona realizó un testamento?

Si es posible. Esto se debe a la existencia de lo que se denomina Registro General de Actos de Ultima Voluntad. Se trata del lugar público en el cual un notario notifica de todas las personas que llevan adelante un testamento.

La notificación del trámite se realiza mediante inscripción virtual de carácter privado, con acceso solo de los notarios. Una vez que el profesional ingresa al registro de últimas voluntades, informa el nombre y apellido del futuro causante y no su contenido. Se trata de un principio ético y obligatorio de profesionalidad de secreto.

Ante el fallecimiento del causante, luego de 15 días de su deceso y con la tramitación realizada del certificado que lo acredite, recién en ese momento una persona privada puede acceder al contenido e información del testamento. Ya sea de manera virtual o en el Ministerio de Justicia. De esta manera, se comienza a realizar el procedimiento de una herencia en España. Es decir, se conoce cuándo, dónde y ante que notario se llevó a cabo el documento de última voluntad. Ante esta información, los herederos pueden solicitar una copia del testamento al notario competente.

¿Qué sucede si no hay un testamento en una herencia en España?

Esta pregunta es de suma importancia en todo el proceso de una herencia en España. Es un punto clave porque ante la ausencia de un testamento, será la ley quien determine los herederos.

Según el artículo 807 del Código Civil el orden de los herederos forzosos e según el parentesco de los mismos con la persona fallecida y su orden es el siguiente:

  1. Descendientes: si el causante tiene hijos los mismos heredarán en partes iguales. A los cuales le siguen los nietos, bisnietos, etc, también en partes iguales. Es indiferente que sean hijos biológicos o adoptivos.
  2. Ascendientes: si no hay descendientes se consideran los primeros herederos forzosos a los padres, luego a los abuelos, bisabuelos, etc. En los casos de algún viudo o viuda, los bienes pasan a ser heredados por la persona en vida, sin que la línea siga ascendiendo.
  3. Si no hay descendientes ni ascendientes los bienes de la persona fallecida son heredados por el o la cónyuge.
  4. En el puesto cuatro para la ley se ubican los hermanos en partes iguales. Si son dos hermanos, y uno solo vive los bienes serán todos para el hermano con vida. Si son más, se divide en partes iguales la parte del hermano fallecido. Cuando el hermano fallecido tenga hijos, su parte será heredado por sus descendientes.
  5. Según parentesco, la última línea para heredar serán los primos.
  6. En los casos en que el fallecido no tenga ninguno de los posibles herederos mencionados anteriormente el legítimo sucesor.

Lectura recomendada: Procedimiento para realizar una herencia en España sin testamento.

¿Cómo beneficiar a los hijos en un testamento?

Con la realización de un testamento es posible beneficiar a alguno de los hijos. Es importante tener en cuenta que la herencia en España se divide en tres tercios. Por un lado, se divide de manera igual para cada hijo. Y por otra, el tercio de mejore puede ser repartido a voluntad, pero solo será posible entre los descendientes. En este sentido, se puede utilizar esta parte de los bienes para otorgarle mayor masa hereditaria a un hijo por encima del resto. Asimismo, también se puede elegir cualquier persona para que herede parte de ese tercio que tiene carácter de libre disposición.

Por el contrario, ¿es posible desheredar a un hijo?

Si bien es posible, no es algo muy sencillo. Los supuestos que pueden llegar a ser motivos para desheredar a un heredero son muy específicos. Esto se debe a que la legislación española tiende a la defensa continua de la institución familiar. Por lo tanto, solo es posible llevar adelante el proceso de desheredación en los casos en los cuales la familia se encuentre destruida con evidencia de conflictos concretos. En dicha destrucción, se incluyen a los hijos.

¿Cuáles son las acciones a realizar ante el fallecimiento de una persona?

En primer lugar, es de suma importancia ante el fallecimiento de una persona es realizar la liquidación de los impuestos que ello implica. Al tratarse de una herencia en España hablamos del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. A su vez, si la sucesión incluye inmuebles también se deberá tributar la Plusvalía Municipal.

En reiteradas oportunidades, se piensa que si no existe una obligación no se deben pagar los impuestos o que es indiferente. Lo cierto es que no es así.  

Los Registros Civiles de cada localidad son los que llevan adelante la información a los órganos competentes donde se liquidan dichos impuestos ante la muerte de una persona. De esta manera, aquellos herederos que no cumplan con este caso pueden llegar a ser sancionados legalmente.

¿Se pueden recibir bienes y no deudas en una herencia en España?

Cuando hablamos de una herencia en España y de cada uno de sus pasos hablamos de un proceso unificado. Es decir, una persona que fallece no deja en sucesión solo sus derechos, sino también sus obligaciones. Por lo tanto, no es posible heredar solo una parte de la masa hereditaria.

La forma más usual de aceptar una herencia es la simple. Es decir, presentarse ante el notario o realizar una acción que dé cuenta de dicha intencionalidad. De esta manera, se aceptan los bienes y las obligaciones. Por lo tanto, quien heredad responde a dichas deudas no solo con lo heredado sino también con su patrimonio.  

Sin embargo, ante la existencia de un testamento existe la posibilidad de heredar a beneficio de inventario. En estos casos, las deudas que forman parte de la herencia serán abonadas con los mismos bienes en sucesión del fallecido. Ante las situaciones en la que queden restos de deberes, serán heredados por el resto de los herederos. Puede suceder que no quede ninguna deuda. Si resulta que las deudas son mayores que lo bienes a heredar, con una herencia a beneficio de inventario quienes sean sus herederos no deberán responder con su patrimonio a las obligaciones del fallecido.

¿Se puede rechazar una herencia?

Aunque pueda resultar algo no tan habitual, existen casos concretos en los cuales algunas personas no quieren recibir su parte de la herencia y decide rechazarla. Sucede que, en algunas ocasiones, el Impuesto de Sucesiones es demasiado alto por lo que sería en un futuro un gasto más que un beneficio.  Ante estos casos, es muy oportuno tener a mano todo lo referido a testamentos ya que, ante el rechazo de una herencia, no siempre existen otros herederos que la reciban y la acepten.

En este sentido, quienes deben tener prendidas las alertas a estas circunstancias son los cónyuges. Muchas veces se piensa que el usufructo que tienen de un bien puede verse afectado en el caso de decidir no aceptar la herencia. Sin embargo, es de real importancia saber que la renuncia a los derechos de una persona no afecta a terceros.

Lo que recomendamos, si te encuentras en una situación tal, acudir a u profesional para un asesoramiento concreto y profundo, y así conocer todo el supuesto posible.

¿Qué plazos existen para aceptar o rechazar una herencia en España?

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones debe ser liquidado en un plazo de seis meses después del fallecimiento del causante. Este plazo puede ser prorrogado por seis meses más en caso de que sea solicitado. Lo mismo sucede con la plusvalía municipal en los casos en los que la herencia incluya bienes inmuebles.

Este es el único plazo que existe regulado en el Código Civil español. Por lo tanto, no existe un plazo establecido por ley para aceptar o rechazar una herencia en España. En esta línea, cada heredero puede tomarse, dentro de estos plazos, el tiempo necesario para notificar su decisión definitiva.

Puede suceder que los acreedores del fallecido soliciten acceder al pronunciamiento de la herencia. Cuando esto sucede, los herederos tienen un lapso de treta días para rechazar o aceptar su parte.

Para conocer como es el proceso de aceptación, rechazo y partición de una herencia te recomendamos la lectura del siguiente artículo.

Si te has quedado con una duda puede dejarnos tu comentario al final de la nota. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad con la mejor información.

Además, si estas pensando en vender o comprar una propiedad puedes ponerte en contacto con nuestros profesionales.

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En diferentes artículos nos hemos detenido en detallar de qué se trata una herencia, cuales son sus herederos, qué es y mo se gestiona un testamento. Además, te hemos contado cómo se reparte y de qué manera puede una persona aceptar o no su condición de heredero. En esta oportunidad nos detendremos en explicar cómo se gestiona una herencia con menores de edad.

Cuando una persona fallece, en una gran cantidad de casos, alguno de sus herederos no cumple con la mayoría de edad. Por lo tanto, para que el menor pueda hacer uso de su derecho debe llevarse adelante un proceso legal determinado para que una persona mayor pueda ejecutar la operación en su nombre. Esto se debe, a que la capacidad de un menor de heredar se encuentra disminuida por su grado de madurez en relación a este tipo de procedimientos legales.

Si quieres saber todo sobre la herencia y el testamento solo debes hacer clic aquí.

En herencias con menores de edad ¿Quiénes tiene la representación legal del menor?

Como dijimos, una herencia con un menor de edad requiere de un procedimiento en paralelo para poder realizar la repartición correcta de la misma. Ante estos casos, el menor deberá ser representado por una persona, la cual dispondrá de la capacidad para gestionar la sucesión.  

En regla general, la representación legar de menores es de lo padres en el caso de que ambos estén con vida. Para los casos de fallecimiento de uno de ellos, quien ostente la patria potestad del menor será el padre en vida. En estos casos, serán quienes podrán aceptar la herencia con menores de edad en su nombre. Sucede que la aceptación es comprendida como el acto menos perjudicial para los intereses de la persona menor al aceptar siempre a beneficio de inventario. Es decir, siempre y cuando la sucesión no implique la generación de deudas para el menor.  

En los casos en los cuales se desea rechazar la herencia como representante de un menor de edad será necesario solicitar una autorización judicial. A menos que el menor tenga 16 años. En estos casos, el mismo puede realizar una escritura pública en un notario.

Si ambos padres del menor han fallecido ¿Cómo continúa el trámite?

Ante la posibilidad de fallecimiento de los padres cuando sus hijos son menores de edad, estos tienen como alternativa establecer en el testamento quien será el tutor legal de sus hijos. Cuando esto suceda, la persona designada por testamento será quien tendrá el derecho de representar y administrar el patrimonio de la herencia con menores de edad.  

Siempre se recomienda a los padres que dejen como representantes de sus hijos a personas de gran confianza, considerando que será quien pueda acceder a todos los bienes heredados por los menores. A su vez, se recomienda nombrar personas alternativas por si ocurriese que dicha persona no se encuentre en condiciones o no quiera adjudicarse el cargo y responsabilidad.

Este tipo de cuestiones son de las que refuerzan la creencia de la importancia de la realización de un testamento donde se declaren las últimas voluntades del causante. A su vez, es de general recomendación que previo a la realización y a la elección de algún tipo de representación para el menor, se considere acudir a un abogado especialista en Derecho Hereditario.

En aquellas situaciones en los cuales los padres no hayan designado ningún representante legal se debería considerar el Artículo 234 del Código Civil español. El mismo el orden con el cual se designará el tutor:

  • Primer grado: Al designado por el propio tutelado, conforme al párrafo segundo del artículo 223 del mismo cuerpo legal.

  • Segundo Grado: Al cónyuge que conviva con el tutelado.

  • Tercer Grado: A los padres.

  • Cuarto grado: A la persona o personas designadas por éstos en sus disposiciones de última voluntad.

  • Quinto Grado: Al descendiente, ascendiente o hermano que designe el juez.

Además, de manera excepcional, el juez podrá modificar el orden de los grados de tutela en los casos en que el beneficio del menor así lo exigiere.

Lectura recomendada: conocer el paso a paso de como tramitar una herencia sin testamento.

Ante el fallecimiento de uno de los padres divorciados ¿de qué manera se gestiona la tutela en la herencia con menores de edad?

Otras de las situaciones que se tornan frecuentes en la actualidad es la cantidad de divorcios en los juzgados de familia. Cada vez se hace más habitual que haya, durante el proceso de separación legal, la presencia en el medio de hijos.

En el caso de que falleciese uno de los progenitores y no exista testamento, le corresponderá la patria potestad al otro progenitor de manera directa. Por lo tanto, será quien velará por los derechos del menor hasta que alcance la mayoría de edad, es decir, sus 18 años. Ante la posibilidad de conflictos de interés diversos, se recomienda siempre la realización, nuevamente, de un testamento en la que se explicite una persona, aparte del otro progenitor, como responsable del menor. Es una forma muy práctica de evitar problemas entre la persona responsable, es decir el progenitor con vida, y el menor que hereda.

¿En que circunstancias se pueden producir conflictos de intereses?

Una de las posibles causas en las cuales pueden surgir conflictos entre un progenitor y el menor en una herencia cuando el primero de ellos, es decir, el viudo o la viuda se otorguen determinados bienes en el pago de su usufructo o legado. En este caso se estaría en presencia de un conflicto de intereses, ya que el progenitor vivo podría alterar el modo de valoración de los bienes para su beneficio. En consecuencia, estaría perjudicando a la persona menor de edad. Para resolución se deberá acudir a un defensor judicial que pueda representar los intereses que le corresponden al menor.

Es preciso destacar que en lo casos en los cuales la legitima del menor sea respetada, no se producirán conflictos de intereses.

Por lo tanto, como mencionamos anteriormente, el modo de evitar cualquier tipo de inconveniente o conflicto es acudir a un asesoramiento legal que se especialice en derecho de herencias con menores de edad.  

Si te has quedado con alguna duda sobre la herencia con menores de edad puedes dejarnos tu comentario. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad.

Como sabemos lo grande que el tema de la herencia, te recomendamos seguir indagando en nuestros artículos anteriores. Por ejemplo en el siguiente te contamos con detalle cuáles son los trámites que debes hacer si eres heredero:

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Desde Oi Real Estate sabemos que el proceso que demanda heredar no es sencillo. Así como se heredan los bienes de una persona fallecida, también se heredan sus deudas y obligaciones. En este post te contamos el paso a paso de cómo renunciar a una herencia si crees que es la opción más conveniente.

Las herencias, en muchas ocasiones, pueden ser procesos complejos por diferentes factores. Como por ejemplo, cuando no existe testamento o en los casos en los que no se conocen bien cuáles son los pasos a seguir. Asimismo, cuando no se sabe bien quienes son los herederos, ó que tipos de bienes deben ser repartidos y cómo, etc.

¿Qué implica aceptar una herencia?

Una herencia es aquella acción, regulada jurídicamente, a través de la cual se realiza la sucesión de bienes, derechos y obligaciones de una persona a otras ante su fallecimiento. Aquellas personas capaces de heredar son considerados herederos. Las mismas pueden ser tanto personas físicas como jurídicas.

Como su misma definición lo establece, heredar no solo implica recibir bienes de diferente índole. Al aceptar una herencia también se están aceptando cada una de las cargas y deudas que integren la sucesión. Saber cuáles son puede evitarte complicaciones a futuro.

Lectura recomendada: Herencia y testamento

En el ámbito jurídico se habla de repudiar una herencia cuando una persona rechaza su derecho como heredero. Esta decisión es tomada por un gran número de personas. Por ejemplo, en el año 2017 en la comunidad de Andalucía se registraron aproximadamente 19 renuncias a herencias diariamente. Esto desemboca en diversos interrogantes, como ser el motivo por el cual renunciar a una herencia y cómo hacerlo.

Expertos en la materia explican que el motivo principal, en la mayoría de los rechazos de herencias, tiene que ver con la posibilidad de que impliquen más deudas que beneficios. Si bien no es el único, se posiciona como el primero ya que nadie quiere recibir cargas que impliquen, posiblemente, algún tipo de deterioro económico.

Sin embargo, también suelen rechazarse herencia por liberalidad. A que nos referimos, a casos como, por ejemplo, donde un hermano repudia su parte para otorgarle el total del beneficio al otro por cuestiones patrimoniales. Es decir, quien más tiene rechaza y transfiere su derecho a quien menos patrimonio, en ese momento, dispone.

Por lo tanto, para conocer si es conveniente aceptar o repudiar una herencia la normativa establece el derecho deliberar. En este sentido, se trata del proceso de examinación del estado en el que se encuentra la herencia antes de tomar alguna decisión. Es decir, existe un tiempo determinado para evaluar y valorar si la sucesión de determinado patrimonio puede o no general deudas futuras.

¿Cuáles son las formas de aceptar una herencia?

Antes de tomar la decisión de rechazar una herencia es necesario conocer, de antemano, las maneras de aceptarlas. Hablamos de dos vías.

En un primer caso, se trata de una vía implica que el patrimonio del heredero junto al patrimonio heredado se funde en uno solo. Es decir, si una persona tiene un patrimonio de 100 mil euros y adeuda 20 mil, y hereda 100 mil con cargas de 300 mil, en el caso de la aceptación el patrimonio final será de 200 mil y una deuda de 320. Por lo tanto, no resultará un ben negocio aceptar la sucesión.

La otra vía se trata del beneficio de inventario. Esto significa que las deudas que puedan heredarse pueden pagarse con el mismo patrimonio que se heredan sin que se intervengan en el patrimonio propio de la persona que hereda. Por lo tanto, es una manera anticipada de protección ante posibles acreedores desconocidos.

Una vez consideradas ambas formas de aceptar una herencia, pasemos a su posible renuncia.

A priori, te recomendamos leer el siguiente artículo para conocer el paso a paso de como es el proceso de partición de una herencia.

¿De qué manera renunciar a una herencia?

Como te hemos adelantado, una herencia no aplica solo recibir beneficio. Sino también, puede resultar que la mayor herencia sean deudas. Por lo tanto, luego de tomar la decisión de renunciar a una herencia se debe certificar ante notario dicha acción. Otra de las opciones es realizarla mediante la vía judicial.

La aceptación de una herencia se considera desde el mismo momento en que el causante de la misma fallece. Esto quiere decir que, aceptar o rechazar la sucesión del patrimonio de una persona fallecida sucede justo cuando la misma muere, más allá del tiempo que pueda pasar entre el deceso y las acciones legales.

En este sentido, para negarse a recibir una herencia bastará con presentarse ante notario y certificar la renuncia. No obstante, pueden existir factores extras, según la particularidad de cada sucesión. En esta oportunidad, nos centramos en el Derecho Común que rige como norma en toda España. Sin embargo, algunas comunidades autónomas poseen derechos propios que pueden ajustarse a diversos aspectos. Algunas de ellas son Cataluña, Aragón, Navarra y Galicia.

Uno de dichos aspectos tiene que ver con lo que se considera aceptación tácita. Es decir, si una persona con derecho a heredar no se presenta ante un notario para aceptarla, pero lleva adelante actos que suponen una actitud de adueñarse de los bienes y obligaciones, la aceptación está dada.

¿Se puede heredar sin una constancia de ello?

La respuesta es negativa, ya que cualquier persona que forme parte de los herederos de una sucesión debe ser anoticiado de que se está llevando adelante el proceso. Para poder hacerlo, debe ante todo certificar que forma parte de la familia del causante, a menos que existe un testamento que lo haga. En caso de no existir testamento, se debe acreditar que no existen otras personas con derecho a esa herencia. Es lo que se denomina declaración de herederos, Por lo tanto, además de certificar ser heredero forzoso, se deberá presentar dos testigos que lo acrediten.

Para finalizar, según el artículo 1005 del Código Civil Español, al fallecer una persona y los herederos no se presenten a la sucesión, un notario puede llevar adelante la petición a los causahabientes la aceptación o el rechazo de la misma. En el caso de que los mismos no se presenten dentro de los 30 días hábiles posteriores, el notario interpretará que la ausencia implica una aceptación de la herencia.

Hasta aquí todo lo referido a cómo renunciar a una herencia. Si te has quedado con alguna duda puedes dejarnos tu comentario. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad con la mejor información.

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Planificar una herencia es un proceso doloroso de llevar adelante, ya que hablamos de la sucesión de los bienes y deberes de una persona luego de su fallecimiento. Las personas con derecho a formar parte de dicha transmisión pueden ser diversas, dependiendo de la existencia o no de un testamento. En este post encontrarás lo más importante sobre la herencia y el testamento, que son, como funcionan y como tramitarlos.

¿De que se trata una herencia y un testamento?

Sin dudas, cuando hablamos de herencia y de testamento estamos refiriéndonos a la tramitación de sucesión de los bienes de una persona que ha fallecido. Por tanto, implica dos partes de un mismo proceso. Por un lado, la trasmisión de un patrimonio y, por el otro, los sujetos con e derecho de recibirlo.

A continuación, te detallamos de manera ordenada lo principales puntos sobre la herencia en primer lugar, y sobre el testamento luego.

¿Qué es una herencia?

Se trata de la acción jurídica mediante la cual una persona transmite sus bienes, derechos y obligaciones a una y otras personas luego de su fallecimiento. Quienes tienen derecho a recibir dichas sucesiones son denominados herederos, y pueden se tanto personas físicas como personas jurídicas.

Por otro lado, el conjunto de bienes y deberes que se tramiten forman parte de lo que el Código Civil en su Artículo 659 denomina como masa hereditaria:

bienes, derechos y obligaciones de una persona, que no se extingan por su muerte.

Existen varias formas de organizar la sucesión de los bienes patrimoniales. Puede ser en vida, tratándose de una Donación en Vida. O mediante la realización de un testamento, en el cual el causante declara sus últimas voluntades. En los casos en los cuales no existe tal documento, el proceso de heradación se regula según lo que dicta la ley. En esta situación, uno de los primeros y principales problemas que resultan luego de la muerte de una persona es conocer con precisión que va a suceder con su patrimonio. Sucede, como hemos dicho, que la ley establecerá quienes son sus herederos en relación al grado de parentesco del fallecido.

¿Quiénes son herederos cuando no hay testamento?

En estos casos, como hemos mencionado, el proceso de una herencia se realiza mediante la normativa legislativa. El mismo procedimiento se lleva a cabo en aquellas situaciones en las cuales si existe testamento, pero este resulta nulo o inválido.

Ante estas circunstancias, se deben considerar los siguientes factores para determinar el orden de derecho a la sucesión de los bienes en herencia.

Si la persona fallecida tiene hijos

En esta oportunidad, la herencia de la persona fallecida se divide entre todos sus hijos en partes iguales. En aquellos casos en los cuales alguno de los hijos haya muerto antes que el causante se debe diferenciar:  

1) Si el hijo fallecido tiene descendencia. De ser así, la parte de su derecho de herencia se divide en partes iguales entre la cantidad de hijos del mismo.

2) En caso contrario, si el descendiente fallecido no tenía hijos, la herencia será dividida entre aquellos hijos vivos en partes iguales.  

3) Y, por último, si el hijo fallecido se encontraba casado, al cónyuge le corresponderá heredar el usufructo del tercio de la herencia.  A su vez, le corresponden la mitad de los bienes gananciales. Esto se debe a que, dichos bienes ya les pertenecen a ambas partes por igual por el tipo de vínculo en vida.

Si la persona fallecida no tiene hijos

Ante la situación de fallecimiento de una persona sin hijos, la repartición de su patrimonio se dará en el siguiente orden, según el grado de parentesco:

1) Si ambos padres del fallecido viven, la herencia será repartida entre los dos en partes iguales. En caso contrario, ante el fallecimiento de alguno de ellos, la herencia será para la parte que vive. Si los padres están muertos, se trasmitirá el patrimonio a los abuelos o ascendientes más lejanos que vivan. En caso de haber un viudo, le corresponderá a este el usufructo de la mitad de la herencia.

2) Si el fallecido no tiene padres ni descendientes, la herencia le corresponderá en su totalidad al viudo.

3) Por último, en los casos donde no haya hijos, padres, descendientes ni viudo, la masa hereditaria será repartida entre sus hermanos e hijos de sus hermanos. Ante su falta, le corresponderá heredar a sus tíos, y si no tiene ni hermanos ni tíos, se seguirá a línea de parentesco de primos, sobrinos/nietos y tíos/abuelos, si siguen vivos.

4) Si no tiene ningún tipo de descendientes anteriormente citados y una persona muere sin un testamento la herencia será derecho del Estado.

En aquellas herencias en las cuales no se ha realizado un testamento, se debe llevar adelante una “declaración de herederos”. La misma se trata de un documento de carácter público que establece cuales son las personas que tendrán derecho a la herencia según el orden de parentesco antes descripta. La declaración se realiza ante notario. Para realizarla, se deberán presentar una serie de documentos más dos testigos que conozcan la familia de la persona fallecida. En caso de ser parientes, no deben están incluidos o tener vínculo con la declaración.

Si quieres profundizar en este tema, te recomendamos leer el artículo sobre que es una declaración de herederos y como se realiza.

Aceptación y renuncia a una herencia

Ante el fallecimiento de una persona, quienes sean los herederos de sus bienes u obligaciones, ya sea por testamento o por una disposición legal, deben decidir si van a aceptar o rechazar (repudiación) la sucesión.

Por una parte, la aceptación de una herencia puede ser tanto expresa como tácita. Si el heredero lleva adelante actos o negocios que suponen la intención de aceptar la herencia, la aceptación es tácita. Si lo realiza por escrito ante notario, es expresa.

La aceptación de una herencia puede realizarse de dos maneras diferentes: 1) pura y simplemente, o 2) a beneficio de inventario.

1) La persona heredera se compromete a pagar cada una de las deudas y obligaciones de la persona fallecida, mediante el patrimonio de este y también el suyo sin limitación.

2) En este caso, el heredero responde a las deudas únicamente con los bienes que hereda y no con parte de su patrimonio.

Por otra parte, la renuncia debe ser siempre expresa y mediante documento público. Es decir, ante notario.

En ambos casos, la aceptación y la repudiación, son irremediables. Una vez que se formalizan no pueden modificarse.  

En una herencia ¿Qué es un testamento?

Se trata de un documento a través del cual una persona declara sus últimas voluntades respecto a la sucesión de sus bienes y ligaciones luego de su fallecimiento.

Existen diferentes tipos de testamentos:

  • Ológrafo
  • Abierto
  • Cerrado
  • Militar
  • Marítimo
  • Hecho en el Extranjero

En esta nota nos vamos a focalizar en los dos más utilizados.

Testamento ológrafo

Se trata de un documento redactado a puño y letra del testador. Debe incluir la fecha exacta de su realización para que tenga validez. Es decir, año, mes y día.

Se llama ológrafo el testamento cuando el testador lo escribe por sí mismo en la forma y con los requisitos que se determinan en el artículo 688.

Artículo 678 del Código Civil

Para tener validez debe cumplir con las siguientes condiciones:  

1) Quién realiza el testamento debe ser mayor de edad

2) El documento debe contener la fecha exacta en la que fue redactado

3) Debe estar firmado por la persona testadora

En cualquier caso en que falte alguno de estos tres requisitos el testamente será considerado nulo.

Testamento abierto notarial

En este caso, se trata de un documento en la cual una persona declara sus últimas voluntades en escritura pública ante notario.

Es abierto el testamento siempre que el testador manifiesta su última voluntad en presencia de las personas que deben autorizar el acto, quedando enteradas de lo que en él se dispone.

Artículo 679 del Código Civil

La función del notario es informar y asesorar al testador sobre las diferentes formas a través de la cuales puede disponer sus bienes. A su vez, se encarga de conservar el testamento hasta la muerte del causante. De esta manera, se mantiene el documento con la más segura garantía de secreto y confidencialidad. Tanto de su existencia como de su contenido.

Lo único que debe realizar el causante es dirigirse a la notaria con su documento de identidad y explicitar el modo en que quiere disponer su patrimonio. Dependiendo de la complejidad que demande la realización, el notario solicitará escritura o más información de los bienes.  Una vez que los obtenga, redactará el documento y lo otorgará.

Lectura recomendada: Para saber de qué modo tramitar una herencia con testamento.

¿Qué contiene o debe contener un testamento?

No es obligación en un testamento establecer que bien corresponderá a cada heredero. En el caso de tener hijos lo más frecuente es que se le asigne la herencia en partes iguales, aplicando un tipo de porcentaje igual para todos. Luego del fallecimiento del causante, se determinará el inventario de los bienes y deudas y se procederá a su reparto.

En otros casos, sucede que una persona quiera atribuirle a una o varias personas en particular al algún bien concreto. En este tipo de situaciones se deberá realizar un legado. Ante el fallecimiento del causante, él o los legatarios solo recibirán aquello señalado en el testamento por el fallecido. El resto de la masa hereditaria se les asignará a los herederos.

Si se vislumbran conflictos entre herederos, se recomienda seleccionar y nombrar en el testamento a personas que se ocupen del proceso y de la protección del patrimonio del fallecido para finalmente, determinar la manera de repartición. Es decir, un contador/partidor.

Por parte, en el caso de que alguno de los herederos sea menor de edad es posible nombrar personas tutores.  Es un modo de prever resguardo del menor ante la ausencia de los dos padres.

Un testamento siempre puede ser revocable. Es decir, una persona puede modificar su contenido. Además, al ser un documento personal, no es obligación entregárselo a un registro u administración ni tampoco prohíbe al testador disponer de sus bienes. Sólo adquiere valor luego de su fallecimiento.

Si se realiza un legado ¿por qué es importante considerar la legítima en una herencia y testamento?

Conocer que significan las legítimas es de suma importancia al momento de llevar adelante un legado para incorporarlo en el testamento. En este sentido, el causante no puede repartir de manera libre sus bienes ya que existe legalmente la obligación de dejar una parte de la masa hereditaria a los descendientes, ascendientes y cónyuge. En algunos casos denominados herederos forzosos.

Detallamos la lista de herederos forzosos y lo que le corresponde según su parentesco.

Hijos y descendientes

En estos casos, debe dejar en herencia dos tercios de su patrimonio. Un tercio en partes iguales a sus hijos, y el otro tercio a hijos y nietos. Este segundo tiempo se denomina de mejora y puede ser repartido de manera libre entre ellos.

Padres y ascendientes

Si no hay hijos ni descendientes, un tercio de la herencia será para los ascendientes que vivan si el fallecido tuviera viudo, o la mitad en el caso contrario. Si hay descendientes, los padres no tiene derechos a heredar nada.

Viudo o viuda:

Si el causante tiene hijos o descendientes le corresponde un tercio de la herencia en usufructo. Si solo la comparte con ascendientes solo podrá acceder al usufructo de la mitad de la herencia. En caso de que no existan ni ascendentes ni descendientes, accederá al usufructo de dos tercios de la herencia.

La legítima es obligatoria para la persona testadora. La única manera de quitarles el derecho a los herederos forzosos por ley es ante casos de desheredación o indignidad.

Hasta aquí una parte importante del amplio universo de la herencia y el testamento. Si querés seguir informándote al respecto, te recomendamos sigas leyendo noticias inmobiliarias de Oi Real Estate, una ventana directa a la actualidad de la economía e inversiones del sector inmobiliario. 

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