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Si tienes una empresa, no importa el tipo que sea debes presentar el Impuesto sobre Sociedades (IS). No te asustes. En el siguiente artículo te detallamos qué es, quienes deben pagarlo y quienes están exentos de hacerlo. Además te explicamos el tipo impositivo que tienen las sociedades y cuando deben ser presentados.

Impuesto sobre Sociedades (IS): su naturaleza y aplicación

¿Qué es y quienes son considerados sujetos pasivos?

Según la Ley 27/2004 “es un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas”. Es decir, grava los beneficios obtenidos durante un período impositivo determinado por una sociedad.

Para la Ley son considerados sujetos pasivos del impuesto aquellas entidades que residan en el territorio español y que disponen de domicilio fiscal.


Para considerar la residencia, la ley tiene en cuenta los siguientes requisitos:

• La sociedad debe haberse constituido conforme a las leyes españolas.
• El domicilio social de la entidad debe ser en territorio español.
• Que tengan su sede de dirección efectiva en territorio español.

Respecto al domicilio fiscal de los sujetos pasivos, se refiere al domicilio social en que se encuentre centralizada la actividad administrativa y la dirección de sus negocios.

¿De qué se trata?

El IS es de carácter contable y determina la actividad económica de una empresa durante un período no mayor a 12 meses. El cierre del periodo impositivo puede o no coincidir con el año calendario natural, según lo dispone la Ley. En defecto, se considera como fecha cierre el 31 de diciembre de cada año.

Por este motivo, debes tener en cuenta la fecha de cierre de tu sociedad, ya que la misma está determinada en el estatuto propio de cada una en particular.

se aplica a todas las entidades jurídicas previstas por la ley. El tipo general fijado por la misma es del 25%. Sin embargo, en País Vasco y Navarra este porcentaje se rige según el régimen de Concierto Económico en el primer caso y de Convenio Económico, en el segundo.

Por otro lado, varía según el tipo de empresa sobre la cual se esté gravando. Las sociedades de nueva creación pagarán el 15% durante los dos primeros años de actividad en los que obtenga beneficios positivos. Por su parte, las entidades de crédito o dedicadas a los hidrocarburos un 30%. Y los organizamos sin fines lucrativos aplican un 10%.


¿Quiénes están obligados a pagar el Impuesto sobre Sociedades?

Quienes deben contribuir al IS son aquellas personas jurídicas que persigan algún fin mercantil o de lucro y que residan y tengan domicilio fiscal en el territorio español.

Son consideradas personas jurídicas cualquier tipo de sociedad (anónimas, de responsabilidad limitada, colectivas, laborales, etc.). En el caso de las sociedades civiles, sólo deberán pagar el IS cuando las mismas desarrollen una actividad con objeto mercantil.

A este grupo contribuyente se le suman:

a) Las sociedades estatales, automáticas, provinciales y locales.

b) las sociedades corporativas, sociedades agrarias de transformación y las sociedades unipersonales.

c) Las agrupaciones de interés económico y las agrupaciones europeas de interés económico.

d) Las asociaciones, fundaciones e instituciones de todo tipo, tanto públicas como privadas.

Asimismo, están obligadas a gravar este tipo de impuestos otras entidades aunque las mismas no dispongan de personería jurídica. Como ser, los fondos de pensiones, inversión, capital-riesgo, regulación del mercado hipotecario, totalización, de garantía de inversiones y de activos bancarios. Las uniones temporales de empresas y as comunidades de titulares de montes vecinales en mano común.

Esto según como se encuentra previsto en el artículo 7 de la Ley de Impuestos sobre Sociedades 27/2004.

¿Qué entidades están parcialmente exentas de pagar?

La ley considera bajo estas categorías a las instituciones que no persigan fines de lucros ni mercantiles y que estén comprendidas en el Título II de la Ley 49/2002. Esto quiere decir que gozan de exención parcial aquellas entidades en las que su renta obtenida no supera determinados requisitos.

En este grupo se encuentran:

a) Fundaciones; asociaciones declaradas de utilidad pública;

b) ONG´s de desarrollo que sean fundaciones o asociaciones de utilidad pública. Delegaciones de fundaciones extranjeras registradas.

c) Federaciones deportivas españolas, autonómicas integradas en ellas y COE. Federaciones y asociaciones de las entidades anteriores.

c) Cruz Roja Española y ONCE.

d) Iglesia Católica e iglesias, confesiones y comunidades religiosas que tengan suscritos acuerdos de colaboración con el Estado español.

¿Cuáles son las que están completamente exentas del pago del Impuesto sobre sociedades?

De todas las entidades e instituciones residentes en el territorio español, hay una serie de ellas que están exentas de manera total del pago del IS.

Por un lado, nos referimos a determinados agentes del sector público, por lo cual no deben presentar la liquidación del impuesto. Es decir, no deben cumplir con los requisitos contables de la ley, ni darse de alta en el sistema de entidades.

Hablamos del Estado, CCAA, Entidades Locales, sus organismos autónomos, entidades gestoras de la Seguridad Social, Banco de España, etc.)

Base imponible del Impuesto sobre Sociedades: cómo se calcula y qué elementos la constituyen

El impuesto sobre sociedades parte del resultado contable de la empresa en su cuenta de pérdidas y ganancias. A la misma, se le aplicarán algunos ajustes fiscales o extracontables para obtener la base imponible.

Seguidamente, se le reducirán las bases imponibles negativas pendientes de ejercicios anteriores y se obtendrá la base liquidable. Ésta es multiplicada por el tipo de gravamen que corresponda a cada sociedad o entidad en particular para obtener la cuota íntegra. Por ejemplo, si tu sociedad es del tipo anónima deberás gravar el tipo general del 25%.

A la cuota íntegra se le aplicaran posibles deducciones y bonificaciones que puedan ser comprendidas en el periodo impositivo evaluado. El resultado será la cuota líquida que, finalmente, es compensada con las retenciones e ingreso a cuenta y los pagos fraccionados.

De esta manera, obtendremos la cuota diferencial. El monto del impuesto que deberás pagar a Hacienda.

Resumen

Las principales características a tener en cuenta sobre el IS son:

*IMPUESTO DIRECTO: grava directamente sobre las rentas de las sociedades, siempre que ésta sea positiva.

*PERSONAL: se consideran las circunstancias personales de cada sociedad o personas jurídicas. De ahí deviene que existan diferentes tipos impositivos, siendo el 25% el tipo general.   

*PERIÓDICO: es un impuesto que se calcula a partir del ejercicio económico de una sociedad o persona jurídica en durante el periodo impositivo.

*PLANO: significa que el porcentaje impositivo no depende de la base imponible. Es decir, se aplica el mismo tipo  de manera independiente si hayas aumentado o disminuido tus ganancias.

El trámite para realizar el cálculo del Impuesto sobre sociedades no es sencillo. En lo posible, te recomemos acudas a profesionales en la materia para conocer exactamente el ejercicio de tu empresa.  

Si te quedaste con alguna inquietud, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Desde Oi Real Estate podemos asesorarte y brindarte las respuestas necesarias.

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Como ya te hemos contado en el post anterior, el Impuesto sobre el patrimonio es regido de distinta manera en cada Comunidad Autónoma. Esto se debe a que son ellas quienes fijan los porcentajes y los montos por los que el tributo debe ser declarado.

Recuerda que mediante este tributo, se gravan los bienes y derechos que conforman tu patrimonio. También se permiten deducciones de cargas, gravámenes, deudas y obligaciones.

En este artículo detallaremos la forma en que cada Comunidad Autónoma establece los parámetros del Impuesto sobre el Patrimonio y sus deducciones. ¿Nos acompañas?

Impuesto sobre el patrimonio en cada Comunidad Autónoma

Impuesto sobre el patrimonio en cada Comunidad Autónoma: Andalucía

Una de las principales novedades sobre este tributo, en esta Comunidad, tiene que ver con una bonificación generalizada del total del impuesto. Es que de esta manera el Ayuntamiento se puede quedar con la totalidad del ingreso que se obtiene por el Impuesto a las Grandes Fortunas.

Este beneficio será para los contribuyentes que cuenten con un patrimonio neto mayor a los 3,7 millones de euros. Cabe aclarar que el constituyente tendrá dos opciones. Podrá elegir entre la aplicación de la bonificación del 100 por ciento, con lo cual el ingreso irá a las arcas de Hacienda, o la aplicación autonómica con lo que el dinero sería recibido por la Comunidad.

Pero veamos algunos otros detalles aplicables en esta comunidad autónoma respecto al Impuesto sobre el Patrimonio:

  • El mínimo exento es de 700.000 euros
  • Si el contribuyente tiene algún tipo de discapacidad, el monto mínimo exento será de 1.250.000 euros en el caso de que sea igual o superior al 33 por ciento e inferior al 65 por ciento. Si por el contrario, fuera igual o superior al 65 por ciento, el mínimo exento será de 1.500.000 euros. 

Impuesto al Patrimonio en Aragón

El mínimo exento en esta Comunidad es de 400.000 euros. Se permite la aplicación de una bonificación del 99 por ciento para personas con discapacidad que tengan un patrimonio protegido que se encuentre regulado dentro de la ley 41/2013, sobre la cuota que les corresponda a los bienes y derechos de su patrimonio con un límite fijado en los 300.000 euros.

Asturias

Se ha fijado un mínimo exento en los 700.000 euros. También es posible que se aplique una bonificación del 99 por ciento a la porción de bienes y derechos que sean considerados patrimonio especialmente protegido del contribuyente.

Impuesto sobre el patrimonio en cada Comunidad Autónoma: Baleares

En esta comunidad se fija un mínimo exento de 700.000 euros y una bonificación del 90 por ciento. Este beneficio podrá ser tomado de la parte proporcional de la cuota del titular de pleno dominio de bienes para consumo cultural. Estos se encuentran enmarcados en el artículo 5 de la Ley 3/2015. En ella se establecen los parámetros de regulación del consumo cultural y el mecenazgo cultural, científico y respecto al desarrollo tecnológico fijando allí las medidas tributarias. 

Canarias

Allí el mínimo exento también se fija en los 700.000 euros. Además se declaran exentos aquellos bienes y derechos de contenido económico especialmente protegido del contribuyente, siempre que se computen para determinar la base imponible del contribuyente.

El impuesto sobre el patrimonio en cada Comunidad Autónoma: Cantabria

Aquí el monto mínimo exento también es de 700.000 euros. Además se ha fijado una nueva bonificación de la totalidad del tributo, desde el 1 de enero del 2024, por lo que se podrá tomar para el próximo año. La misma no podrá ser aplicable en aquellos contribuyentes que tengan un patrimonio neto superior a los 3,7 millones de euros y debe abonar el Impuesto a las Grandes Fortunas

Castilla y León

El mínimo exento se establece en 700.000 euros. Es posible solicitar la exención de los bienes y derechos que se encuentren especialmente protegidos del patrimonio del contribuyente. Esto será conforme e lo fijado en la Ley 41/2003 respecto a la protección patrimonial de personas que tienen discapacidad.

Impuesto sobre el patrimonio en cada Comunidad Autónoma: Castilla –La Mancha

Aquí se fija el mínimo exento estatal de 700.000 euros.

Cataluña

En esta comunidad se introduce un cambio en la tabla de tarifas que se aplicarían para el 2022 y 2023. Esto tiene que ver con la incorporación y entrada en vigencia del Impuesto a las Grandes Fortunas. En esta Comunidad se agrega un tramo más, con un tipo marginal del 3,48 por ciento. Será aplicable a los contribuyentes que posean bases liquidables mayores a los 20 millones de euros.

El mínimo exento es de 500.000 euros. Es posible también obtener una bonificación del 95 por ciento de la cuota para las propiedades forestales. Esto será posible siempre que tengan un instrumento de ordenación aprobado por la Administración forestal en Cataluña.

Además podrán los contribuyentes obtener un beneficio del 99 por ciento de la cuota a los bienes o derechos de contenido económico que sean de patrimonio protegido y sean amparados en la Ley 25/2010 del segundo libro del Código Civil de esta Comunidad.

Impuesto sobre el Patrimonio en cada Comunidad Autónoma: Extremadura

El mínimo exento en Extremadura es de 500.000 euros. Se fijan además distintos mínimos para personas con discapacidad:

  • Será de 600.000 euros en caso de que el grado de discapacidad se encuentre entre el 33 y el 50 por ciento.
  • De 700.000 euros entre un 50 y un 65 por ciento
  • Y de 800.000 euros si es superior al 65 por ciento.

Galicia

En esta Comunidad el mínimo exento es de 700.000 euros.

Se ha modificado el tipo impositivo correspondiente al último tramo de la escala autonómica. De esta forma, lo equiparan con el máximo a abonar por el Impuesto a las Grandes Fortunas, aumentándose un 1 por ciento, para llegar a establecerse en un 3,5 por ciento.

Otro punto importante es que se ha limitado la aplicación de la bonificación autonómica del 50 por ciento de la cuota para lograr que el dinero de la recaudación se lo quede la misma Comunidad. De esta forma, aquellos contribuyentes que deban abonar el Impuesto a las Grandes Fortunas tendrán una bonificación del 50 por ciento de la cuota sobre su patrimonio reduciéndose del monto a pagar por el tributo de solidaridad.

La Comunidad también establece deducciones por la creación de empresas o la ampliación de la actividad. Además por participaciones en el capital social, préstamos efectuados a sociedades o garantías que haya constituido como persona a estas entidades.

El tributo al patrimonio en Madrid

Se ha fijado una bonificación generalizada del total de la cuota. Esto sucederá mientras se encuentre vigente el Impuesto de Solidaridad. Allí se fija una bonificación variable para que de esta forma los contribuyentes que se encuentren alcanzados por el impuesto temporal lo satisfagan en el Impuesto sobre el Patrimonio. Cabe aclarar que quienes no sean alcanzados por el Impuesto a las grandes fortunas, seguirán sin pagar el referido al patrimonio.

Impuesto sobre el patrimonio en cada Comunidad Autónoma: Murcia

El mínimo exento se ha fijado en los 3.700.000 de euros para los devengos que se realicen el 31 de diciembre del 2023 y 2024.

También se fija una deducción del 100 por ciento del monto destinado durante el año anterior a la fecha de devengo a los proyectos de interés público regional desde el 31 de diciembre del 2021. Para ello será necesario acreditar las aportaciones con una certificación de la entidad beneficiaria.

Impuesto sobre el patrimonio en cada Comunidad Autónoma: La Rioja

En esta Comunidad el monto exento es de 700.000 euros. Puede también solicitar la deducción de un 25 por ciento en el caso de que el contribuyente tenga bienes o derechos que figurasen que hubieran sido o fuera a ser utilizado durante el año posterior al 31 de diciembre del 2023, a la constitución de una fundación o ampliación de dotación fundacional de una existente. Para ello debe estar radicada en esa Comunidad e inscrita en el censo de entidades y actividades en materia de mecenazgo y su finalidad se encuentre incluida en la Estrategia Regional de Mecenazgo

Comunidad Valenciana y el Impuesto sobre el Patrimonio

Aquí se fija un moto mínimo exento de 500.000 euros Se ampliará a 1.000.000 de euros a los contribuyentes que cuenten con alguna discapacidad psíquica con un grado de minusvalía igual o mayor al 33 por ciento. También se fijará el mismo monto para personas que tengan una discapacidad física o sensorial igual o superior al 65 por ciento.

País Vasco

En Álava y Bizkaia, el mínimo exento es de 800.000 euros, mientras que en Gipuzkoa se fija en los 700.000 euros.

Navarra

Aquí existe una novedad para el pago del tributo tanto para el 2022 como el 2023. Se añadió un tramo del 3,5 por ciento para los contribuyentes que tengan una base liquidable mayor a los 11 millones de euros. Cabe aclarar que se ha prorrogado en 2024 de modo que pueda equipararse con el resto del Estado.

El mínimo exento se establece en los 550.000 euros y se pueden solicitar algunas exenciones. Estas son por la vivienda habitual de un monto de 250.000 euros y se permiten tomar las exenciones de la normativa estatal para las empresas familiares.

Se fija la obligación de realizar la declaración de los sujetos pasivos que tengan una cuota tributaria a ingresar. También en el caso de que el valor de los bienes o derechos sea mayor a 1.000.000 de euros.

 

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El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, desde su creación ha sido establecido como un tributo temporal. Pese a ello, desde el Consejo General de Economistas, plantean otra posibilidad. Según explican, sería muy probable que se pueda sostener a lo largo de los próximos años. Esta postura, ha sido conocida dentro de la presentación que han realizado de los documentos de la Planificación de la Renta 2023 y el Cierre fiscal del Impuesto sobre Sociedades 2023.

Debemos recordar que, en días pasados, el Tribunal Constitucional ha decidido respaldar el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas. Esta situación se ha dado, luego que la Comunidad de Madrid realizara una recusación al tributo. Este gravamen, se había establecido por la necesidad de lograr recaudar fondos para las arcas del estado. Este dinero, sería destinado a lograr paliar los efectos de la grave crisis del Covid en nuestro país que ha tenido que enfrentar el mundo entero.

En este post te contaremos todas las novedades respecto al Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas y te contamos sobre la posibilidad de que se extienda su vigencia. ¿Nos acompañas?

Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas podría extender su vigencia

Luego de que el Tribunal Constitucional haya decidido respaldar el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, desde el Consejo General de Economistas, han alertado que consideran que este tributo duraría más de los previsto en su creación. Ahora, aquellos grandes patrimonios que hasta el momento no debían afrontar ningún tipo de gasto por él probablemente busquen realizar cambios en sus inversiones para poder reducir el coste fiscal.

Desde el Registro de Economistas Asesores Fiscales, perteneciente al Consejo General de Economistas, han elaborado dos documentos en los que expresan la posibilidad de que continúe en vigencia el tributo que se encarga de gravar los patrimonios superiores a los 3 millones de euros. Cabe recordar que desde la Comunidad de Madrid habían realizado una presentación de inconstitucionalidad.

Allí se establecían distintos puntos por los que el gobierno de Ayuso, consideraba que se vulneraban derechos y garantías constitucionales. Pese a ello, desde el Tribunal Constitucional, no le han dado la razón. El pasado 7 de noviembre se dio a conocer la sentencia en la que reafirma el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas.

Pese a haber perdido la batalla, Ayuso ha informado que pretende realizar una nueva ley de manera urgente, con la que todo lo recaudado por el tributo sea transferido a la Comunidad Autónoma. Al parecer, no será la única localidad que podría tomar esta medida. Desde Andalucía, están analizando la posibilidad de llevar adelante medidas similares.

El presidente de la organización del Registro de Economistas, ha expresado que es necesario que se coordine entre todas las administraciones con el fin de brindar un mejor servicio a los contribuyentes para que ellos cumplan con las necesidades tributarias. 

Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas como es posible reducir los costes fiscales para reducir el impacto

Una de las particularidades de los documentos que han realizado desde el Registro de Economistas, tiene que ver con algunas claves para lograr aminorar los costes a afrontar en los pagos fiscales del corriente año. También, se han presentado algunas novedades, tanto legales como respecto a la jurisprudencia de las últimas modificaciones.

Primero haremos referencia a la planificación respecto a la renta. Sobre ello, desde el Registro de Economistas, han realizado unas cien recomendaciones para los contribuyentes con el fin de minimizar el coste final del IRPF y el Impuesto sobre el Patrimonio. Para ello, han efectuado una diferenciación sobre los perfiles. Con esto nos referimos a si son trabajadores, empresarios, arrendadores, personas mayores de 65 años o inversores.

Por otro lado, han realizado un total de 65 recomendaciones del Impuesto sobre Sociedades. La intención es la de planificar una exitosa factura fiscal de las empresas.

Desde el Consejo General de Economistas, los fiscalistas han hablado sobre los nuevos límites que se deben tener en cuenta con el fin de reducir la factura fiscal del IRPF. Esto se debe a las aportaciones a los sistemas de previsión social. También han hecho hincapié sobre la complejidad de la normativa que puede llegar a ser un problema para desincentivar la aportación y el ahorro. Será necesario además que se tengan en cuenta los montos que serán aplicados durante el 2024 con el fin de reducir el rendimiento neto tanto para la renta de inmuebles como las nuevas deducciones por el ahorro energético.

Otro punto importante a tener en cuenta, es que es posible que este año finalicen la mayor parte de este tipo de deducciones. Por ello, explican que sería una buena medida que si algún contribuyente estuviera pensando en invertir, este es el mejor momento. Recuerda que antes de poner manos a la obra, seria beneficioso consultar los aspectos formales para poder obtener los certificados necesarios. Es que para obtener estas deducciones deberás presentar los certificados que acrediten la reducción energética

Posponer ventas y servicios

Respecto a las recomendaciones efectuadas por la entidad, otro de los puntos que han presentado, sobre el Impuesto a las Sociedades, que tiene que ver con la posibilidad de realizar algún tipo de inversión en ahorro energético. Es que muchas empresas están analizando la posibilidad de realizar algunas tareas de rehabilitación. Mediante estas acciones se busca mejorar el autoconsumo de servicios, por medio de por ejemplo la incorporación de paneles solares o placas fotovoltaicas. Si tu empresa se encuentra en esta situación debes tener presente que es posible amortizar de manera libre hasta 500.000 euros. Pero para ello, será necesario que la reforma se realice y este en funcionamiento en el transcurso de este año.

Es importante que recordemos que el Constitucional ha decidido avalar la legalidad del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas. Será bueno que tengas en cuenta todas las opciones presentes para reducir los costes de los impuestos y tributos. Poder planificar y acelerar algunas inversiones puede brindar mayor rentabilidad y minimizar el coste fiscal.

Si te has quedado con alguna duda, te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad. Dejamos a continuación otro artículo que puede ser de tu interés:



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Si eres arrendador o arrendatario de una vivienda, te preguntarás cuál es el impuesto sobre la renta ¿Cuáles son los tratamientos del arrendamiento de la vivienda en IRPF para arrendador y arrendatario? ¿Cómo son los tratamientos en IVA? En este artículo intentaremos brindarte información para resolver algunas de estas dudas sobre tributación.

¿Qué es el IRPF?

Esta sigla corresponde al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Es un impuesto que grava la renta obtenida durante un año de las personas físicas residentes en España. El sistema tributario español se financia principalmente a través del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Se trata de un tributo que grava la renta de las personas residentes en España durante un año natural. Consiste, además, en un impuesto de carácter progresivo y directo.

Tratamiento del arrendamiento en relación con el impuesto sobre la renta de las personas físicas

IRPF – Arrendador

Los rendimientos que provienen del arrendamiento de una vivienda constituyen para el arrendador un rendimiento de capital inmobiliario.

La cantidad del rendimiento se realiza restando de los ingresos los gastos deducibles y aplicando sobre esta cantidad, en los casos que proceda, determinadas reducciones.

En el supuesto caso de que existan subarrendamientos, las cantidades percibidas por el subarrendador no se considerarán rendimientos del capital inmobiliario, sino del capital mobiliario. Sin embargo, la participación del pro­pietario en el precio del subarriendo sí tiene la consideración de rendimientos del capital inmobiliario. Esto sin que proceda aplicar sobre el rendimiento neto ninguna reducción.

Únicamente si el arrendamiento se realiza como actividad económica, las cantidades obtenidas no tienen la consideración de rendimientos del capital inmobiliario, sino de actividades económicas, dentro de cuyo apartado específico deberán ser declarados.

Diferencias entre actividad económica y capital inmobiliario

Se dice que el arrendamiento se ejecuta como actividad económica cuando en el desarrollo de la actividad haya, al menos, una persona empleada con contrato laboral y que trabaje en jornada completa.

Rendimientos de la actividad económica

Los gastos mientras que el inmueble no está alquilado son deducibles y el inmueble no genera imputación inmobiliaria. No hay límites para la deducción de gastos. La amortización se realiza según las tablas de las actividades económicas y se pueden aplicar los beneficios de las Empresas de Reducida dimensión. Existe una reducción por inicio de la actividad.

Rendimientos del capital inmobiliario

Los gastos mientras que el inmueble no se encuentra en alquiler NO son deducibles. Existen límites de reparación e intereses. La amortización se calcula en un 3%. No hay reducción por inicio de actividad.

IRPF – Arrendatario

Según la Agencia Tributaria, las cantidades percibidas por el arrendatario en los supuestos de traspaso o cesión de los derechos de arrendamiento tienen la consideración de ganancias de patrimonio, pero las que perciba en el supuesto de subarrendamiento son rendimientos del capital mobiliario.

Deducción por alquiler de la vivienda habitual:

Sin perjuicio de lo aprobado al respecto por cada Comunidad Autónoma, desde el 1 de enero de 2008 los contribuyentes podían deducirse un porcentaje de las cantidades satisfechas en el período impositivo para el alquiler de su vivienda habitual.

Tributación de alquiler de viviendas vacacionales

La tributación de arrendamiento por alquiler de viviendas vacacionales es más beneficioso ya que califica como actividad económica, siempre y cuando se cumplan con los requisitos siguientes:

  • Para la realización y ordenación de la actividad de arrendamientos debe utilizarse una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.

  • No es obligatorio que el inmueble esté exclusivamente destinado a la actividad, sino que es válido cualquier local, ya sea en propiedad o arrendado, incluso una habitación de la vivienda habitual. Para ello tienen que cumplirse, a la vez, dos requisitos:

  1. Exclusividad: el local que lleve a cabo la gestión debe estar afecto a la misma.
  2. Independencia: si en el local se realizan otras actividades será necesario que la parte dedicada a la actividad inmobiliaria se destine en exclusiva a tal fin.

Tratamiento del arrendamiento en relación con el IVA

Arrendador IVA

El arrendamiento de viviendas utilizadas exclusivamente como tales, con los muebles, garajes y anexos, es una operación exenta de IVA, por lo que el arrendador no repercutirá ni ingresará el impuesto por este concepto, ni el arrendatario está obligado a soportarlo.

No se aplicará la exención en aquellos casos en que se atribuya a una vivienda un uso mixto, como vivienda o como despacho profesional.

No está exento del impuesto el arrendamiento de viviendas amuebladas cuando el arrendador se compromete a prestar servicios propios de la industria hotelera (tales como limpieza, lavado de ropa, sábanas, toallas, etc.).

Tampoco está exento del impuesto el arrendamiento de viviendas amuebladas efectuado por una persona jurídica para destinarlo, cediendo su uso, a residencia de empleados.

Exentos y no exentos de IVA

1) Arrendamientos de viviendas cuando sean sin opción de compra:

  • Están EXENTOS DE IVA, pero para que esto suceda, los inmuebles deben estar exclusivamente destinados al uso de vivienda. De esta manera, se extenderá la exención a los anejos de la vivienda y los muebles arrendados.
  • NO ESTÁN EXENTOS DE IVA, cuando con el arrendamiento se realicen servicios relacionados con la industria hotelera.

2) Arrendamientos de viviendas cuando sean con opción de compra y sean con el promotor de la vivienda:

  • NO ESTÁN EXENTOS DE IVA, porque las mensualidades abonadas en un tiempo anterior a la compra están consideradas como parte del precio de la vivienda y la primera entrega de la vivienda está sujeta a IVA.

3) Arrendamientos de viviendas cuando sean con opción de compra y sea segunda o posterior entrega:

  • ESTÁN EXENTOS DE IVA, ya que en las segundas entregas de viviendas están sujetas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas.

4) Arrendamientos de viviendas a sociedades

  • Está EXENTO DE IVA si el destinatario último de la vivienda es empleado de la sociedad.
  • No está EXENTO DE IVA si el destinatario último fuera la sociedad.

Si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso ¡Te esperamos!

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La Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF) ha informado que la llegada del Impuesto sobre el Patrimonio, genera inquietudes en cuanto a diferentes aspectos. Y es que por un lado, muchos extranjeros que pensaban realizar una inversión se han replanteado, su llegada a nuestro país.

También explican que debido a ello, han recibido varias consultas por la preocupación de este tributo, e incluso, diferentes departamentos de Fiscalidad Internacional están asesorando a sus ciudadanos respecto a cómo actuar teniendo en cuenta la situación particular y patrimonial de cada uno.

En este post queremos contarte acerca de los problemas y críticas que la AEDAF ha realizado sobre la incorporación de este tributo. ¿Nos acompañas?

Preocupación por el impuesto y como afectará la inversión

Según han explicado, la principal preocupación no está relacionada con  la posible desinversión. Lo que inquieta, es que este cambio fiscal podría llegar a ser un desincentivador en el arribo de nuevas inversiones.

Agregan, por otro lado, que se puede producir un efecto distorsionante además de una contracción en los flujos de inversión.

Al tratar de aclarar porque tienen esta visión de lo que podría suceder, esbozan que la inversión internacional es más sensible respecto a los cambios fiscales que puedan realizarse. Esto se debe a que no existe ningún apego emocional ni vínculo con el país. De esta forma se genera una perdida de interés en el sector inmobiliario.

Otro de los puntos que marcan, al analizar la forma en que se pueden retrotraer las nuevas inversiones, tiene que ver con las modificaciones en los tipos. Es que tenemos que recordar que nos encontramos en un contexto donde los problemas globales son varios. Algunos de ellos son: la subida en los tipos, la cercanía de las elecciones y una guerra que ha traído varios conflictos a nuestro país.

Los números que preocupan por el descenso en la inversión extranjera

A la hora de analizar este tema, se ha estudiado los datos respecto de la demanda de propiedades cuyo coste es superior a los dos millones de euros.  En el mes de enero, se ha visto reducida la cantidad de interesados con respecto a trimestres anteriores.

Pese a ello, debemos aclarar que es una tendencia que inició en el otoño pasado.

Para poder intentar frenarla, se habla de la necesidad de que se realice una modificación en el alcance. Por medio de ella, se podría realizar una distinción entre quienes adquieren propiedades para uso privativo de ellas y quienes lo realicen como una inversión que genere trabajo y movimiento económico para el país.

Excepciones a la normativa

Es importante, a la hora de solicitar el pago del impuesto a los extranjeros, tener presente  que se encuentra supeditado a los Convenios de Doble Imposición. Dependiendo de lo que diga en ellos, se podrá solicitar o no que afronten este tributo.

Por ejemplo, nuestro país ha firmado convenios en los que no se aplican al Impuesto sobre el Patrimonio. De esta forma, al no estar incluida como exenta, será posible solicitar que inversores de Estados Unidos, Italia, México y Portugal deban atenerse a él.

Con los países de Alemania, Luxemburgo, Francia, Panamá Bélgica, Israel, Sudáfrica y el Reino Unido, la firma habilita expresamente  a nuestro país a solicitar el gravamen patrimonial de las participaciones en sociedades principalmente inmobiliarias.

Por último, Argentina, Canadá, Suiza, Suecia, Países Bajos, Bulgaria y Austria, debido al convenio firmado, quedarían exentos de este tributo por lo expresado en sus Convenios de Doble Imposición.

El mercado

Según se establece en la normativa, aquellas personas no residentes que tengan propiedades, o activos superiores a los 3 millones de euros, deben abonar este tributo. Pero no es del todo así. Y es que, si la sociedad opera en los mercados organizados, quedarían exentos.

Esto podía suponer, que quienes no han entrado a operar de esta forma, podrían intentar crear nuevos vehículos de inversión cotizados con el fin de quedar fuera de esta obligación. De igual manera, hay que aclarar, que esto no es tan fácil ni gratis. Para poder operar de este modo, será necesario contar con un asesor registrado y deberá realizar la auditoria de las cuentas anualmente.

Conflictos con la forma en que se ha realizado la ley

En los últimos meses, se han explicado diferentes baches y problemas en la normativa que podría propiciar que muchos contribuyentes puedan quedar exentos del pago. Por ejemplo, ya Madrid y Andalucía, han decidido presentarse a la justicia para recurrirlo.

Uno de los motivos que se han esbozado, tiene que ver con la invasión a las competencias normativas correspondientes a las Comunidades Autónomas. Esto se debe a que infringe artículos de  la Constitución, el Estatuto andaluz y la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.

Por un lado, varias CCAA habían tomado la decisión de no solicitar un impuesto al patrimonio, generando una bonificación para los habitantes. De esta manera, el Gobierno, estaría  pasando por sobre ellas, obligando a quienes antes no tenían que afrontar este gasto a hacerlo.

Otro problema, que se plantea con este tributo, tiene que ver con que podía considerarse que ha sido vulnerado el principio de seguridad jurídica. Se debe a que se ha establecido la fecha de entrada en vigencia a finales del 2022 con lo que se deberá abonar en el 2023 sin aviso ni tiempo para poder actuar de la manera que cada contribuyente considere necesario.

Una última alarma que se ha encendido, tiene que ver con la forma en que se ha generado y puesto en vigencia. Y es que, constitucionalmente, no debería haber sido incorporada con una enmienda. También debería haber sido tratada, y puesta a votación, pero ello no ha sucedido. No obstante, ya se encuentran en vigencia los dos impuestos.

Si te has quedado con alguna duda, te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad. Dejamos a continuación otro artículo que puede ser de tu interés:

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El día 27 de diciembre del año pasado, entró en vigencia un nuevo impuesto. Este es el Impuesto Temporal sobre las Grandes Fortunas, que según han expresado solo será por un tiempo limitado. Algunos de los sectores a los que alcanza este tributo, son los bancos, energéticas y grandes fortunas, pero hay más. En este post queremos contarte de qué manera este impuesto podría frenar o reducir la inversión extranjera en inmuebles en nuestro país. ¿Nos acompañas?

En los últimos meses, las dificultades económicas han llevado al gobierno a tomar la decisión de incorporar un nuevo impuesto. La guerra entre Rusia y Ucrania, las dificultades en los servicios eléctricos y de gas sumadas a la inflación son algunos de los problemas que se han debido afrontar.

El día 27 de diciembre entró en vigencia este nuevo tributo. Por medio de él, los bancos, empresas energéticas y las personas que cuentan con grandes patrimonios, deberán realizar un pago por ello.

Pero esta vez no serán solo los residentes en el país los que deban afrontarlo. Es que se ha introducido una modificación en el Impuesto sobre el Patrimonio, que podría ahuyentar  a los extranjeros que estaban pensando en invertir aquí.

El nuevo Impuesto sobre las Grandes Fortunas

La nueva normativa ha incorporado una modificación del apartado uno, contenido en el artículo 5 de la ley 19/1991, correspondiente al Impuesto sobre el Patrimonio. En ella se ha incluido, como sujeto pasible de afrontar este tributo a aquellas personas que no sean residentes, pero que cuenten con propiedades en nuestro país. Una aclaración, sobre este punto, es que pueden ser de forma directa o indirecta.

Debido a ello, también afectará al tributo de las grandes fortunas.  El porcentaje que deberán afrontar, dependerá del patrimonio de cada contribuyente, contemplando la siguiente escala:

  • Aquellas personas que posean una fortuna de entre 3 y 5 millones de euros, deberán aportar un 1,7 por ciento de su patrimonio.
  • Quienes cuenten con un activo entre los 5 y 10 millones de euros, afrontarán el impuesto por un 2,1 por ciento,
  • Por último, si el monto es superior a los 10 millones, deberán  contribuir con un 3,5 por ciento.

Por lo tanto, aquellas personas no residentes, que tengan propiedades en el territorio nacional, ya sea por medio de una sociedad o entidad, deberán afrontarlo. Por otro lado, se aclara que si al menos un 50 por ciento de sus activos son inmuebles situados en el mercado doméstico, y con un patrimonio superior a los 3 millones de uros, deberán hacer frente al Impuesto sobre el Patrimonio y al Impuesto sobre las grandes fortunas.

La intención de equilibrar los tributos entre los residentes con los extranjeros

Una de las preguntas que puede surgir respecto a la instalación de este tributo en nuestro país, tiene que ver con la posibilidad de que se frene la inversión extranjera. Es que debemos recordar, que en los últimos años, la cantidad de foráneos que han adquiridos propiedades aquí ha crecido notablemente.

Según explican, el cambio que se ha realizado, tiene que ver con la intención de equilibrar, de alguna manera la diferencia de los tributos de los residentes con los extranjeros.

Otro punto a recordar, tiene que ver con que, hasta hace unos meses atrás, quienes poseían bienes inmuebles en nuestro país, de forma indirecta, por ejemplo por medio de una sociedad, no debían afrontar este tributo.

Esto era algo que llevaba en carpeta hace bastante tiempo la Dirección General de Tributos. Principalmente se busca alcanzar con el Impuesto de Patrimonio a quienes aprovechaban la veta de las sociedades para no tener que afrontarlo.

Y es que este cambio en el tributo, habla de inmuebles de manera genérica. O sea no se discrimina entre las que son viviendas o activos correspondientes a una actividad económica. Tampoco se hace diferencia entre quienes tengan propiedades en nuestro país y quienes realizan inversiones.

Otro punto que explican, desde la Asociación Española de Asesores Fiscales, es que pese a que podría ser la intención lograr el equilibrio tributario entre aquellas personas que se encuentran radicados en España y los residentes, se alerta también acerca de la urgencia con la que la normativa se ha redactado. Esto se debe a la necesidad de instalarla y que se comience a abonar a partir de los bienes del 2022. Además no se permitió el tratamiento o posibles modificaciones de otros partidos políticos.

La mayor preocupación sobre la inversión extranjera

Al realizar un análisis sobre este nuevo tributo, existe una gran preocupación sobre los posibles problemas que puedan surgir en cuanto a la inversión extranjera en nuestro país.  Y es que este cambio fiscal tiene incidencia en dos tributos, por un lado en la declaración de Patrimonio y sobre el impuesto sobre las Grandes Fortunas. Agregan además que la forma en la que fue realizada y redactada la normativa, no contempla excepciones y su aplicación es muy generalizada.

Con la nueva ley, puede suceder que aquellos extranjeros que han decidido invertir su capital, por ejemplo por medio de activos inmobiliarios, pasarán a tener que abonar por patrimonio solamente, o incluso también, el impuesto sobre las grandes fortunas.

Y es que el principal problema que se plantea al respecto, es que muchos extranjeros que buscan nuevos lugares donde invertir, con estos nuevos gravámenes, pueden dejar de interesarse en nuestro país. Consideran por ello, que debería haber una distinción entre aquellos que busquen invertir aquí, generando trabajo y movimiento económico, y los que solo buscan poder disfrutar de las propiedades.

Por todo ello, aseguran que en los próximos meses, es muy posible que este gravamen tenga un impacto negativo y directo sobre las futuras inversiones inmobiliarias.

Pero lo cierto es que tendremos que ver de que forma continúa desenvolviéndose el mercado inmobiliario y de inversiones para poder saber cuál será el impacto de esta medida.

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Desde el Ministerio de Hacienda se dio una mira a la gran posibilidad de presentar nuevos impuestos que se adecúen a las necesidades del país. Su representante, María Jesús Montero, dio una apreciación a estas subidas de aportes fiscales que serán muy significativas para las mejoras en el futuro. 

Esta puerta que se ha abierto para los próximos meses estima una subida de rentas que vaya de la mano con una política fiscal efectiva. Además, presentó diversos apoyos a las gestiones del Ejecutivo Nacional, sobre todo en cuanto al manejo de los ingresos de las contribuciones se trata.

La creación de nuevos impuestos en los próximos meses

María Jesús Montero, conocida por ser ministra de Hacienda, dio el pasado 24 de julio la apertura a la puerta de próximas subidas de contribuciones. Expuso que, dando acompañamiento a la situación del país y de la economía, se ubicaría en la línea del presidente Pedro Sánchez.

Estima que los intereses económicos no se encuentran en la búsqueda de mejoras de la gran mayoría social. Además, aseguró que se encuentran detrás de lo expuesto por la política que se encarga de practicar el PP.

Montero ha mantenido como emblemas de su Gobierno la subida de dos puntos en el IRPF. Así, expone a las rentas ubicadas por sobre los 300.000 euros y a las rentas del capital ubicadas por encima de 200.000 euros.

A ello se suma el pago mínimo del 15% en el impuesto de Sociedades, una cifra bastante significativa. Ante estas consideraciones, ha mantenido una defensa clara hacia la política fiscal y mencionó la amplia posibilidad de que se tomen nuevas medidas tributarias.

La ministra ha afirmado que se han tomado muchas de las medidas fiscales actuales de una forma inteligente y progresiva. Gracias a ello se ha cumplido por completo con los acuerdos que se tenían con el Gobierno hasta ahora.

Se espera que se siga haciendo de esta manera y no se descarta que sea posible la adopción de medidas añadidas. Aunque es posible que estas no sean inmediatas, pueden ser en los próximos meses de una forma progresiva y segura.

Finalmente, Montero afirma que lo que siempre se ha mantenido es que estos cambios para contribuciones se han aplicado acompañando la situación del país. A ello se suman las necesidades económicas y los resultados de las medidas en ellas. 

Efectos de los nuevos impuestos en los contribuyentes

Tomando en cuenta todos los elementos anteriores, la ministra también ha sostenido que hay variaciones en las apreciaciones de estos aumentos. Afirma que hay múltiples empresarios que dicen en privado que están de acuerdo en contribuir y ayudar a un reparto social de la riqueza.

Sin embargo, los pequeños empresarios, autónomos, profesionales, trabajadores de clase media y personas vulnerables tienen apreciaciones más positivas. La mayoría se alegra de que se estén usando herramientas para equilibrar la carga fiscal con los aportes de algunos para su beneficio. 

Otra de las apreciaciones de Montero son las críticas al Partido Popular y su gestión económica junto a los plazos electorales. También invita al PSOE a que vuelva a tener una conexión con los ciudadanos que ahora tienen un desapego con la política.

Una de las apreciaciones más contundentes de la ministra es lo que ocurre cuando el PP no vota en el Congreso. En una medida como la reforma laboral, por ejemplo, que se apoya por los sindicatos y empresarios, ¿Qué intereses reales representa?

En líneas generales asegura que esto es un indicio de que el PP no se logra ni representar a sí mismo. Podría ser algo que conlleve a un desacuerdo general de las prácticas para aquellos que se encuentren más empapados en la política. 

También ha ampliado las críticas a Unidas Podemos, el partido con el que gobierna en coalición. La idea de sólo tomar en cuenta las diferencias entre ambas formaciones en el Ejecutivo es un gran error, asegura.

Hace énfasis en que el 99% hace desarrollo de una agenda en la que estas discusiones no son aplicadas ni para unos ni para otros. Todo esto hace una ruptura en la buena relación que mantiene la ministra con la vicepresidenta Yolanda Díaz. 

nuevos impuestos

Adaptación de los contribuyentes a los nuevos cambios fiscales

La subida de las contribuciones genera un mayor efecto a las empresas privadas que se encuentran en el país. Aunque una gran parte de ellas se encuentra de acuerdo con los pagos de los nuevos impuestos, otras se encuentran más obligadas que en acuerdo.

Europa no está pasando por su mejor momento, luego de 2 años de un confinamiento, el 2022 parecía ser el año de grandes expectativas. Sin embargo, la presencia de la Guerra ruso-ucraniana, ha sido otro elemento que ha desmejorado el progreso que ya se tenía.

Las empresas de servicios básicos, sobre todo, son las que más afectadas se encuentran ante ello y el alza de precios será considerable. Por ello, se estima que haya un aumento general de los precios y que la rentabilidad de vida sea cada vez menor en el país.

Si a esto también se suma el aumento de las contribuciones, no es descabellado pensar que en este año se presente otra crisis económica. Sin embargo, muchos analistas siguen manteniendo el optimismo con este panorama y se espera que los inversores internacionales se sigan interesando en España.

El conflicto del continente no es directo con el país y este es un elemento que tiene a su favor. Además, cuenta con todas las condiciones para que se apoye a este nuevo crecimiento económico que se está dando en muchos mercados.

Actualmente se sigue buscando la manera de amortiguar la carga de impuestos, pero no en todas las ciudades españolas. A finales de este año se espera tener un mejor panorama para todos los sectores y contribuyentes que se ven afectados por estos cambios.

Lo ideal es que todo se aplique en base a la realidad del país y su economía. Es por ello que se siguen teniendo unas buenas expectativas para el progreso económico. 

Te invitamos a dejar tus apreciaciones en las sección de los comentarios, nos encanta leerte.

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El porcentaje de retención sobre el alquiler de inmuebles es del 19% en este 2022. Sin embargo, ¿sabes cuándo se aplica? ¿Quién debe retener? ¿Qué se hace con estas cantidades? Hoy con Oi Real Estate, te contamos todo lo que necesitas saber sobre la retención en el alquiler de inmuebles.

¡No te lo pierdas y continua leyendo!

¿Cuándo hay que retener? 

Hay que retener los alquileres cuando se paguen rentas por el arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos. 

No importa si se trata de un arrendamiento o subarrendamiento, sin embargo debe recaer sobre un inmueble urbano y no rústico. De igual forma, solo se realiza cuando el arrendatario es una empresa o un profesional que utiliza el espacio para el ejercicio de sus funciones. Pero si se trata de particulares que alquilan dicho inmueble con fines de vivienda, no deben hacer ninguna retención.

Si el arrendador es una persona física, el inquilino le retendrá a cuenta de su IRPF. Ahora, si es una persona jurídica, la retención será a cuenta del Impuesto sobre Sociedades. En cualquier caso, la tasa será de un 19% del total de las obligaciones.

Rentas excluidas de retención sobre el alquiler 

La siguientes rentas son aquellas que no están sujetos a retención: 

  • El alquiler de una vivienda realizado por una empresa para sus empleados.
  • Las rentas saldadas a un mismo arrendador que no superen los 900 euros anuales.
  • Las rentas pagadas a un arrendador que nos entregue un certificado de exención emitido por Hacienda. Puede conseguir este certificado si se dedica al alquiler de viviendas y locales y dispone de inmuebles por un valor catastral superior a 601.012,10 euros. Como inquilino debes asegurarte de que el arrendador te entrega un certificado actualizado en cada ejercicio. 
  • Aquellas rentas derivadas de contratos de arrendamiento financiero. 
  • Las rentas saldadas a las entidades de utilidad pública ya que están totalmente exentas en el Impuesto sobre Sociedades (no se les debe retener a cuenta de un impuesto que no pagan).

¿Quién debe retener? 

  • Las personas jurídicas y demás entidades. Dónde están incluidas las comunidades de propietarios y las entidades en régimen de atribución de rentas (comunidades de bienes, sociedades civiles, entre otras). 
  • Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas. Siempre y cuando satisfagan rentas en el ejercicio de sus actividades. 

En ningún caso los particulares están obligados a practicar retención.

Ejemplos de quién debe practicar retención sobre el alquiler de inmuebles 

  1. Un abogado alquila un piso para instalar su despacho, deberá retener en los pagos que realice al propietario o arrendador. Sucederá de la misma manera sí lo alquila como vivienda y despacho.
  2. Si este mismo abogado alquila un pequeño local como trastero para guardar muebles de su vivienda. Ahora bien, no deberá retener cuando pague la renta ya que no lo hace en el ejercicio de su actividad.
  3. Cuando un particular alquila un local comercial como trastero no deberá retener al pagar la renta. Esto se debe a que ya no se trata de un empresario o profesional en el ejercicio de su actividad.

¿Sobre qué cantidad se aplica la retención del alquiler? 

La renta del alquiler puede pagarse en dinero o en especie. 

De esta forma, se paga en especie cuando se presten servicios o se entregue otro tipo de bienes que no sean dinero.

Rendimientos dinerarios 

La base principal para aplicar la retención sobre el alquiler de inmuebles es la suma de todas las cantidades que se pagan excluido el IVA

Esto significa que están sujetos a retención tanto la renta pactada como cualquier gasto (comunidad, IBI, luz) que se repercuta al inquilino en virtud del contrato de arrendamiento. Así lo establece el artículo 100 del Reglamento del IRPF y la consulta vinculante V1866-08 de la Dirección General de Tributos.

Centro de negocios: Es un contrato mixto de arrendamiento de inmuebles y de servicios. Lo que supone cuando el arrendamiento de oficinas y despachos conlleva la prestación de servicios adicionales como limpieza, secretariado, comunicaciones, electricidad, etc. La finalidad de este es dotar al inquilino de la infraestructura necesaria (material y personal) para que pueda desarrollar su actividad. Es por ello que va más allá del simple contrato de arrendamiento. Asimismo, la Dirección General de Tributos en su consulta vinculante V3143-14 establece que los rendimientos que se satisfagan no estarán sujetos a retención.

Rendimientos en especie 

Cuando se satisfacen rendimientos en especie no se retiene puesto que no hay una renta dineraria sobre la que retener.

Así es como se realiza un ingreso a cuenta del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades, que depende si el arrendador es una persona física o jurídica

Pagados a una persona física 

Siempre que el arrendador del inmueble sea una persona física, la base donde se aplica el ingreso a cuenta será el valor de mercado de los bienes entregados en pago de la renta.

Pagados a una persona jurídica 

Si recibe la renta una entidad con personalidad jurídica, la base también será el valor de mercado

Sin embargo, el artículo 64 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades decretó que el valor de mercado será el resultado de incrementar en un 20% el valor de adquisición o importe para el pagador.

¿Cuál es el porcentaje de retención sobre el alquiler en 2022?

El porcentaje que se aplica para calcular la retención sobre el alquiler de inmuebles es el 19%

Ahora bien, el porcentaje se reducirá en un 60% siempre que

  • El inmueble se establezca en Ceuta, Melilla y sus dependencias. 
  • El arrendador tenga allí su domicilio si se trata de una entidad. O siempre que tenga derecho a practicar la reducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla establecida en el IRPF para las personas físicas. 

Ejemplos de retención sobre el alquiler en 2022 

Por ejemplo:

Alguien alquila una oficina por la que paga 900 euros al mes de renta y 100 euros de comunidad de propietarios.

Renta 900
Comunidad 100
Base imponible 1.000
IVA (21% 1.000) 210
Retención (19% 1.000) -190
Total 1.020

No importa que el arrendador o el arrendatario sean sociedades o personas físicas en el ejercicio de sus actividades económicas. Si el arrendador del ejemplo anterior no satisface la renta en dinero sino prestando servicios de asesoría fiscal y contable, el coste de estos servicios es de 1.000 euros

En el siguiente caso habrá que diferenciar que el arrendador sea persona física o entidad sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades

Es por ello que la ley de este impuesto establece que: el valor de mercado será el resultado de incrementar en un 20% el valor de adquisición o coste para el pagador.

PERSONA FÍSICA PERSONA JURÍDICA
Renta 900 Renta 900
Comunidad 100 Comunidad 100
Base Imponible 1.000 Base Imponible 1.000
IVA (21% 1.000) 210 IVA (21% 1.000) 210
Retención
(19% 1.000)
-190 Retención (19% 1.200)
1,20×1.000=1.200
228
Total 1.020 Total 982

¿Cuáles son las obligaciones del rentador?

El arrendatario que practicará la retención en el momento de abonar la renta deberá ingresar trimestralmente en Hacienda las cantidades retenidas presentando el modelo 115.

retención sobre alquiler de inmuebles

¿Cómo rellenar el Modelo 115? 

Para rellenar este modelo deberás presentar los siguientes datos: 

  • Número de perceptores.
  • Bases de las retenciones e ingresos a cuenta.
  • Retenciones e ingresos a cuenta.
  • Resultados anteriores declaraciones. Sin embargo, sólo deberás rellenar esta casilla cuando presentes una declaración complementaria. 
  • Resultado a ingresar.

Plazo de presentación del modelo 115 

Generalmente el plazo de presentación se realiza entre los días 1 y 20 del mes siguiente luego de finalizar el trimestre que corresponde: 

  • Del 1 al 20 de abril para las retenciones practicadas en el primer trimestre
  • A partir del 1 al 20 de julio para las practicadas en los meses de abril, mayo y junio
  • Desde el 1 al 20 de octubre para las practicadas en el tercer trimestre.
  • Del 1 al 20 de enero para las retenciones del último trimestre del año anterior.

Las grandes empresas donde su volumen de negocio supera los 6.010.121,04 euros están obligadas a presentar el modelo 115 mensualmente

¿Debo presentar el modelo 115 sin retención? 

La respuesta es no. No es para nada habitual presentar esta declaración sin haber retenido nada. Esto significa que estás presentando una declaración negativa, con cuota cero o sin actividad. Además, si has pagado por alquileres, es obligatorio retener un porcentaje e ingresar esta cantidad

De todas formas puede darse el caso de que durante un trimestre no hayas tenido arrendamientos o no hayas pagado ninguna renta de alquiler. Entonces, para ese trimestre, deberás presentar el modelo 115 marcando sólo la casilla Negativa en Tipo de declaración.

También deberás presentar el modelo 115 sin retención si una vez terminado el alquiler no te dieras de baja de la obligación de retener. Es aquí donde deberás marcar la casilla correspondiente en la declaración censal 036

Te aconsejamos que inmediatamente presentes el modelo 036 para darte de baja en esta obligación ya que no debes practicar retención sobre el alquiler. Incluso así podrás evitar presentar el modelo 115.

Presentar el Modelo 180 

Este modelo es una declaración informativa con un resumen anual de las retenciones e ingresos. Están a cuenta sobre los rendimientos procedentes de alquileres de inmuebles urbanos.

Aquí se informa de los datos fiscales de cada perceptor, el importe total que se le ha pagado y el que se le ha retenido y los datos del inmueble arrendado. En este último se encuentra la referencia catastral, dirección entre otros datos.

El Modelo 180 se presenta en enero con los datos del ejercicio anterior.

¿Qué sucede si el inquilino no ingresa las retenciones en Hacienda? 

Si tu inquilino no ingresa las retenciones sobre el alquiler en la Agencia Tributaria, podrás deducirte de estas retenciones al calcular tu impuesto sobre la renta o sobre sociedades. Así es como se lo decreta la Dirección General de Tributos, donde además establece que podrás deducir la cuota íntegra las retenciones practicadas. Estas son las que debieron ser retenidas por el inquilino. Podrás deducir de ellas siempre que pruebes la contraprestación íntegra devengada.

Ejemplo 

Decidiste alquilarle una oficina a un abogado por un importe anual de 10.000 euros. El importe total que cobraste fue 10.200 euros (10.000 + 2.100 -1.900 = 10.200 euros). Tu como propietario ingresaste en Hacienda el IVA (21%10.000) y él tuvo que retener e ingresar en Hacienda como inquilino 1.900 euros (19%10.000). Pero al hacer tu declaración de renta de ese año notas que las retenciones no aparecen en tus datos fiscales por lo que la Hacienda no tiene constancia de ellas. Es por ello que en tu declaración, deberás computar como ingresos del alquiler 10.000 euros y podrás deducir de la cuota íntegra las deducciones que has soportado. O sea los 1.900 euros.

Te aconsejamos que aportes como documentación complementaria las facturas de alquiler y los justificantes de cobro. Así podrás aclarar la situación en Hacienda antes de que ésta te lo solicite.

retención sobre alquiler de inmuebles

Esperamos que este post acerca de la retención sobre el alquiler de inmuebles en España, te haya sido útil. Si tienes algún comentario para hacernos o crees que nos faltó mencionar algo, puedes escribirnos en la casilla debajo del post. ¡Nos interesa mucho tu opinión!

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En un contexto de gran crecimiento en la industria de las criptomonedas, durante el año 2021, las principales criptodivisas han alcanzado una gran cotización. A su vez, se ha desarrollado desde el Ministerio de Hacienda de España, un plan tributario que las implica. Desde Oi Real Estate, te presentamos toda la información que necesitas conocer acerca de los impuestos a las inversiones en criptomonedas para este 2022.

Ministerio de Hacienda, fiscalidad y criptoactivos

En el marco de inicio del año 2022, te presentaremos toda la información acerca de los impuestos a las inversiones en criptomonedas.

Desde el Ministerio de Hacienda, existe un conocido esfuerzo por focalizar la actividad en criptoactivos. Desde el 2019, se han desarrollado diferentes proyectos a fin de esta iniciativa. En ese entonces con la exigencia de declaración de los beneficios alcanzados por actividades de criptodivisas y en el año 2021 con la aprobación del Real Decreto de Ley 7/2021. En este contexto, surge la preocupación de los usuarios de criptomonedas fundada en el pago de impuestos.

Resulta necesario, en primera instancia, diferenciar los métodos que existen para invertir en la industria de las criptomonedas, para luego, presentar claramente cuál es el plan tributario que aplica a cada una de ellas.

¿Cuáles son los métodos para invertir en criptoactivos?

Es necesario poder presentar las diferentes actividades a realizar en la novedosa industria de las criptomonedas, para entender con claridad cuáles son los impuestos que aplican a cada una de ellas y la forma de declarar las criptodivisas.

Trading

Bajo el término trading se denominan las compraventas de las criptomonedas. En el caso de comprar a un precio y luego, por una baja en la cotización, se vende a un precio menor, significa una pérdida. En el caso contrario, al invertir en alguna criptomoneda, comprando a un precio y luego, venderlo a un precio superior, se obtiene una ganancia.

Aunque existen diferentes formas de comprar y vender criptomonedas, en esta ocasión nos centraremos en el manera más utilizada en España. El método más habitual para la compraventa se lleva a cabo, a través de las exchanges.

Exchanges

Las exchanges cumplen la función broker, es decir, funcionan como intermediarios seguros en las compraventas de criptomonedas a cambio de una comisión. En el caso particular de España, no existen brokers autorizados. Este es uno de los motivos por los que suelen encontrarse ubicados en el extranjero.

Minería

Este proceso, conocido como minería, implica la retribución a quienes la ejercen por sus tareas realizadas. En general, este tipo de retribución se realiza en criptomonedas.

El ámbito de las criptomonedas se caracteriza principalmente por la descentralización y además por seguridad. Estas cualidades surgen del método llevado a cabo por los llamados, mineros. Se trata de diferentes personas, que utilizan sus ordenadores físicos y software específicos para fechar y legitimar las transacciones. Estos datos son cargados a una base de datos.

¿Cuáles son los impuestos a las criptomonedas en España? ¿Cómo se deben declarar las criptomonedas?

La novedosa industria de las criptomonedas, tiene cada vez más adeptos en todo el mundo y en particular, en España. A partir de la tercera edición del Observatorio del Ahorro y la Inversión de Bestinver y el IESE en 2021, se conoció que en España son mas los usuarios que se han adherido a la nueva industria que los que mantienen inversiones, por ejemplo, en bonos corporativos. Los datos obtenidos arrojan que de los españoles que invierten, el 14% conservan dinero en bitcoin y/o ethereum. 

En este contexto de gran crecimiento en las actividades en la industria de las criptomonedas, la Agencia Tributaria de España ha llevado acabo un plan tributario. Este plan tiene como finalidad regular la industria y a partir de esto, establecer impuestos sobre sus actividades. A continuación, te presentamos los impuestos que se deben pagar y el modo de declarar las ganancias adquiridas por operaciones en la industria.

Impuestos a las inversiones en criptomonedas

IRPF: Impuesto sobre la renta

En el caso del impuesto a la Renta, en España, las criptomonedas deben declararse en la casilla 389, que incluye “otras ganancias patrimoniales a integrar en la base imponible del ahorro”.

¿Cómo declarar los ingresos obtenidos a partir de la actividad trading o compraventa de criptomonedas?

Todos los usuarios españoles que hayan adquirido alguna criptomoneda deberan declararlo en 2022 en la Renta. Las criptomonedas son consideradas como un activo más, por lo tanto, desde el Ministerio de Hacienda se entiende que las ganancias o pérdidas que se obtengan en las transacciones de criptomonedas tienen consideración de ganancia o pérdida patrimonial.

La agencia tributaria, aplica el impuesto a la ganancia patrimonial. La ganancia patrimonial anual, se calcula restando el valor de adquisición y los gastos inherentes a la transacción al valor de transmisión. A continuación presentaremos un tipo impositivo general de España, pero debe advertirse que éstos pueden modificarse en cada Comunidad Autónoma.

En el caso de ganancias, la Agencia Tributaria determina un impuesto a las ganancias patrimoniales del 19% para los primeros 6.000 euros. En caso de exceder los 6.000 euros en ganancias, el impuesto se aplica en un 21%. Este porcentaje se aplica a las ganancias desde 6.000 hasta 50.000 euros. Quienes obtengan una ganancia superior a 50.000 pero menor a 200.000 euros, deberan pagar el 23% de impuestos. Además para este 2022, se ha añadido un tramo final que implica un impuesto del 26% de las ganancias adquiridas en transacciones de criptomonedas que superen los 200.000 euros. 

En el caso de los activos adquiridos por criptomonedas el cálculo de la ganancia se lleva a cabo a partir de la siguiente operación. Si un usuario compró criptomonedas a un precio de 9.000 euros y al cabo de unos meses los vendió a 35.000 euros, debe declarar en ganancias un total de 26.000 euros. Ganancia a la que se le aplicará un impuesto del 21%.

¿cómo declarar los ingresos obtenidos por la conversión entre criptomonedas?

En el caso particular de España se considera que cuando se realiza un cambio entre criptoactivos se produce un hecho impositivo. Existen países en los que el hecho impositivo se considera a partir del cambio a la moneda fiduciaria. 

Esto implica que, en España deben declararse las ganancias o pérdidas obtenidas al realizar una conversión de una criptomoneda a otra.

Desde el Ministerio de Hacienda, se entiende que si al convertir tu inversión, por ejemplo, en bitcoin a ethereum, se produce una ganancia con respecto al valor en euros, esto debe declararse al igual que en la compraventa de criptomonedas, en el IRPF.

Impuesto del Valor Añadido

En el caso del IVA, se incluyen las actividades empresariales. En este sentido, la minería es entendida como una actividad empresarial. El impuesto, aplica a las operaciones con criptomonedas. No obstante, los usuarios que operen con criptomonedas quedan exentas del IVA, ya que no se puede deducir su valor. Ese IVA sostenido debe declararse como gasto.

Impuesto del Patrimonio

El Ministerio de Hacienda establece que las criptomonedas están sujetas al impuesto del Patrimonio, desde el año 2017. Esto se debe a que las criptomonedas, son consideradas activos al igual que las acciones y los fondos de inversión. En tanto que activos, deben sumarse al cálculo del patrimonio. 

Impuesto de Sociedades

El impuesto a las sociedades se aplica según la diferencia del costo existente entre la compra y la venta de un criptoactivo. En el caso de ganancia, a las criptomonedas digitales les compete un tributo del 25%. En caso de deteriorarse el valor, se puede añadir un 10% de amortización.

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Las recientes modificaciones en la plusvalía municipal han despertado discusiones con respecto a otros impuestos. ¿Dónde se encuentra el límite en la capacidad recaudatoria del Estado? ¿Cuándo un gravamen deja de ser razonable para convertirse en confiscatorio y excederse con los contribuyentes? Ya en 2019 el Instituto de Estudios Económicos (IEE) se había encargado de evaluar qué impuestos del sistema tributario español pueden ser considerados confiscatorios, además de la plusvalía municipal. En este artículo te contamos cuáles son.

Los tributos personales y/o patrimoniales están limitados en muchos países de Europa. Mientras que en Alemania el umbral de la “no confiscatoriedad” se encuentra en el 50%, en Francia está fijado en el 75%. En España, por su parte, para que los impuestos puedan ser considerados como no confiscatorios no deben llevarse el 100% de las ganancias de los contribuyentes. ¿Qué tributos exceden este límite? ¿Qué ocurrió con la plusvalía municipal?

A continuación te contamos qué antecedentes supone el caso del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU). Luego, qué análisis sobre el tema publicó el Instituto de Estudios Económicos (IEE). Por último, veremos qué impuestos pueden considerarse confiscatorios en España hoy en día. ¡Sigue leyendo para enterarte!

Plusvalía municipal: el primero de los impuestos que fueron declarados como confiscatorios en España

La necesidad de establecer el umbral entre lo razonable y lo confiscatorio de un impuesto surgió en España en el año 2017. Fue en aquel momento que el Tribunal Constitucional dictó una sentencia en donde declaró inconstitucional la aplicación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) o plusvalía municipal en ciertas ocasiones. El caso que impulsó este fallo fue el de un contribuyente que debió pagar por este tributo a pesar de que había perdido dinero con la venta de su inmueble. Por primera vez, se estableció así un límite al principio de “no confiscatoriedad” de un impuesto en el 100% de la ganancia.

El pasado 26 de octubre, otra sentencia evitó el cobro de este tributo y puso en la mira la forma de calcular su base imponible. Al poner en peligro la recaudación de alrededor de 2.600 millones de euros anuales por parte de los ayuntamientos, el Gobierno se concentró en aprobar una nueva normativa para la plusvalía municipal en tan solo quince días.

Además de las dudas que generó este Real Decreto Ley, se han iniciado otras discusiones, que pueden significar un duro golpe para la recaudación de otros tributos. Son el Impuesto sobre el Patrimonio (IP), el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD), el Impuesto sobre Sociedades (IS) y el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) los que están bajo la lupa. ¿Por qué?

¿Qué impuestos, además de la plusvalía municipal, están en la mira actualmente por ser considerados confiscatorios?

El informe “La propiedad privada en España”, publicado por el Instituto de Estudios Económicos (IEE), ya había advertido en 2019 acerca del carácter confiscatorio, no solo de la plusvalía municipal, sino de los tributos mencionados. A continuación veremos cómo se pronunció sobre cada uno de ellos.

Impuesto sobre el Patrimonio (IP)

El Impuesto sobre el Patrimonio (IP) es una figura fiscal que ha desaparecido en todos los países europeos en los que se ha implementado. España es la única excepción, a pesar de que el Comité de Expertos de la Reforma Fiscal de 2014 ha propuesto su eliminación definitiva.

Según el IEE, en su informe del 2019, “el diseño del tributo puede provocar que la suma del Impuesto sobre el Patrimonio supere el 100% de la renta. Por mucho menos, los Tribunales Constitucionales alemán y francés lo han considerado inconstitucional”.

A la doble imposición que pesa sobre el patrimonio de los contribuyentes, se suma el hecho de que la sola posesión de bienes no supone una ganancia para ellos. De esta manera, quienes no reciben remuneración o rendimiento alguno por sus activos, igualmente deben tributar por ellos aunque los vean deteriorarse.

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD)

En el caso del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), el Instituto de Estudios Económicos (IEE) señaló que “existe una clara vulneración del principio de no confiscación en materia tributaria, puesto que es un tributo que fácilmente llega a extremos que obligan a los contribuyentes a prescindir de su derecho a la propiedad privada”.

Esta afirmación se debe a que la escala progresiva del tributo, junto a la aplicación de coeficientes multiplicadores en función del grado de parentesco y el patrimonio a heredar, puede llevar su tipo marginal al 81,6%. Si bien en 2017 se estableció que un impuesto se vuelve confiscatorio al llevarse el 100% de las ganancias, un 81,6% también parece ser demasiado para los contribuyentes.

Impuesto sobre Sociedades (IS) e Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)

Según el IEE, también ocurre algo similar con el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) que se recauda a nivel municipal. Para el organismo, su “hecho imponible es el mero ejercicio de una actividad económica, lo que no significa que exista capacidad contributiva”. Esto significa que, al igual que el Impuesto sobre el Patrimonio (IP), también puede llegar a ser confiscatorio en el caso de contribuyentes que no perciben una ganancia.

En cuanto al Impuesto sobre Sociedades (IS), el informe señala algunos supuestos del tributo que podrían llegar a no aplicar al principio de “no confiscatoriedad”. Por ejemplo, “la doble tributación derivada de la distribución de dividendos a personas físicas, que ya han sido gravados por el Impuesto sobre Sociedades, y luego por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”.

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