Aquí te contaremos cuáles son los puntos obligatorios y cuáles no cuando realizamos un contrato hipotecario. Continúa leyendo el artículo para saber más.
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Sin lugar a dudas, entre las decisiones más importantes de la vida se encuentra la de solicitar una préstamo hipotecario para comprar una vivienda. Es por este motivo que, antes de dar este paso, será fundamental analizar cuidadosamente una serie de cuestiones básicas. Entre los puntos más importantes está el tipo de préstamo que nos resulta más conveniente y la entidad bancaria con la que nos interesa vincularnos.
Por otro lado, es necesario saber exactamente cuáles son los gastos y las comisiones vinculados a dicho préstamo hipotecario. También, los productos que la entidad bancaria nos exigirá contratar por el simple hecho de tenerla. La realidad es que algunos son obligatorios, pero muchos otros no lo son.
Es por esto que nos encargaremos de analizar qué es obligatorio y qué no en un contrato hipotecario, esto será de gran utilidad para evitar inconvenientes inesperados.
¿La entidad bancaria puede obligarnos a contratar ciertos productos al firmar el contrato hipotecario?
Es muy común que las entidades bancarias ofrezcan la posibilidad de contratar ciertos seguros o productos asociados a la hipoteca. Los más comunes son la póliza del hogar, el seguro de protección de pagos o el seguro de vida. Sin embargo, es importante tener en claro que no siempre es obligatorio contratarlos, a continuación te lo explicamos.
Los productos obligatorios en un contrato hipotecario
La ley 5/2019, de 15 de marzo, más conocida como Ley Hipotecaria, se encarga de regular los contratos de crédito inmobiliario. Esta ley establece que un banco únicamente nos podrá obligar a contratar tres productos asociados a la hipoteca que vamos a solicitar:
- Una cuenta bancaria para domiciliar las cuotas del préstamo hipotecario.
- Un seguro de hogar, que cuenta con las coberturas básicas en caso de siniestro en la vivienda.
- Un seguro que garantice el cumplimiento de las obligaciones del contrato hipotecario, por ejemplo, puede ser un seguro de vida o de protección de pago de las cuotas.
Esto significa que, por ley, la entidad bancaria únicamente nos puede exigir contratar una cuenta bancaria, un seguro del hogar y un seguro de protección de pagos.
No obstante, debemos aclarar que nuestra entidad bancaria nunca nos puede exigir contratar ninguno de estos servicios con su compañía aseguradora asociada. Esto significa que tendremos total libertad para elegir la compañía que mejor logre adaptarse a nuestras necesidades.
Incluso, la normativa establece que los bancos deberán estudiar todas las pólizas que presenten sus clientes, sin importar de la compañía que sean, siempre que las coberturas que ofrezcan sean las exigidas por la entidad. Además, en caso de que optemos por las pólizas de una aseguradora externa, la entidad bancaria no podrá aumentar la cuota, tampoco podrá negarse a concedernos la hipoteca por ello.
¿Qué sucede con el resto?
La realidad es que el banco puede ofrecernos una mejora de las condiciones si contratamos ciertos productos al firmar un contrato hipotecario.
Como ya hemos visto, las entidades bancarias no nos pueden obligar a contratar ningún producto por medio de su compañía o compañías aseguradoras. No obstante, pueden ofrecer hacer mejoras en las condiciones de nuestro préstamo hipotecario si lo hacemos, lo que no va en contra de la normativa.
Por ejemplo, además de los ya mencionados seguros del hogar, de vida, de protección de pagos, pueden pedirnos otros productos no tan vinculados con el préstamo hipotecario en sí. Entre los más habituales se encuentran, la contratación de planes de pensiones, la domiciliación de la nómina o la pensión, o la apertura de alguna cuenta de ahorro de la entidad.
Entonces, el banco no nos puede exigir contratarlos, pero sí puede ofrecer mejorar la oferta de la hipoteca a cambio de hacerlo. Por ejemplo, puede ofrecernos una reducción del interés de la hipoteca o bajar ciertas comisiones. En todo caso, es fundamental estudiar con detalle si esto nos resultará conveniente o no, dependiendo del tipo de oferta y de nuestras necesidades.
Pagar comisiones al firmar un contrato hipotecario: ¿Es obligación?
La nueva Ley Hipotecaria, que entró en vigor en 2019, generó muchos cambios. Por ejemplo, redujo las comisiones que los clientes debían abonar a las entidades bancarias al momento de contratar un préstamo hipotecario como de mejorar sus condiciones o al cambiar de banco.
A partir de la entrada en vigor de la nueva Ley Hipotecaria, solo hay una comisión de pago obligatorio al firmar un contrato hipotecario, se trata de la comisión de apertura. Esta comisión abarca todos aquellos estudios que la entidad bancaria debe realizar para saber cuál es nuestra capacidad de endeudamiento y, de este modo, saber si podremos afrontar el pago de las cuotas sin ningún inconveniente.
En el caso de que el banco nos la concediera, deberíamos pagar entre el 0,5% y el 1% de la cantidad total prestada, iría incluida en el cómputo general del préstamo y se cobrará una sola vez. Esto supone entre 1000 y 20 000 euros por un préstamo hipotecario de 200 000 euros.
Es necesario resaltar que si el banco no nos concede la hipoteca solicitada, no deberá cobrar en ningún caso una comisión de apertura.
Las otras comisiones derivadas de la concesión de un préstamo hipotecario, por ejemplo, de estudio y gestión, por gastos de formalización, entre otras, no se deben cobrar o bien se incluirán en la comisión de apertura.
Luego de leer este artículo, nos interesa mucho saber qué opinas sobre qué puntos son obligatorios y cuáles no en un contrato hipotecario. Si te interesa compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.
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