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El año de la pandemia dejó como consecuencia una crisis que afectó a todos los sectores, incluyendo al sistema judicial que se vio colapsado de ejecuciones, concursos de acreedores y de litigios relacionados con despidos.

Tan fuerte fue el cimbronazo que nos dio la pandemia que, a marzo de 2021 continuamos hablando de lo que nos dejó el 2020 en cuanto a los efectos de la primera ola del Coronavirus.  A nivel económico todo el mundo se vio sumido en una profunda crisis, de la cual los países fueron saliendo en la medida en la que los indicadores sanitarios fueron mejorando y pudieron comenzar a reabrir las actividades que generan dinero.

Estos resultados también conmocionaron al sistema judicial, que reportó una importante recarga de trabajo en los juzgados, tal como consta en el informe “Efectos de la crisis económica en los órganos judiciales”.

Si te interesa saber un poco más sobre cómo afectó la pandemia al sistema judicial y cuáles fueron los juzgados más afectados, no dejes de leer este post!

Pandemia y crisis del sistema judicial

El aumento del trabajo en los los juzgados españoles durante 2020 ha sido notorio. Los efectos económicos de la crisis generada por el Covid-19 se hicieron notar en los pasillos judiciales. Algunos de los conflictos más renombrados son las ejecuciones hipotecarias, además de los concursos de acreedores, y los litigios en torno a los despidos.

Según un informe publicado por la Sección de Estadística del Consejo General del Poder Judicial constata estos datos. La publicación “Efectos de la crisis económica en los órganos judiciales”, muestra un importante incremento de este tipo de causas. Se supone que una vez que venzan las moratorias concursal y sobre desahucios o los expedientes de regulación temporal del empleo (ERTE) se elevarán. Hasta la fecha, estas medidas gubernamentales habían contenido buena parte de los procesos judiciales.

Cuántas ejecuciones de hipotecas se registraron en 2020?

Según se asienta en el  documento, el número de ejecuciones hipotecarias por el impago de los préstamos fue de 20.460. De esta manera ascendió un 17,5% en 2020. Esto supone el  primer aumento interanual desde el año 2012. La subida se notó mucho más en el segundo semestre el año. En ese momento se contabilizó un 52,7% de aumento de las ejecuciones en el tercer trimestre y un 42,5% en el cuarto.

Sin embargo, y gracias a las moratorias gubernamentales, se pudieron reducir los lanzamientos o desahucios. Es por esto que el número  de desahucios llegó a  29.406. Esto representa un 45,6% menos que el año anterior, lo cual coincide con las rebajas registradas desde 2015.

Si hablamos de los lanzamientos, 21.145 o un 71,9% correspondieron a alquileres. Esta cifra resulta un 42% menos que el año anterior debido a la moratoria sobre los pagos de arrendamientos. En tanto 6.915, un 23,1 %  de los procesos se iniciaron por una ejecución hipotecaria. Este número representa  una caída del 51,3% interanual, mientras que los 1.346 casos restantes responden a otras causas.

Cuántos concursos y despidos se registraron el 2020?

El total de concursos de acreedores registrados en el conjunto del año fueron 13.741. Esto supuso un incremento del 14,2% pese a que la obligatoriedad de presentación quedó en suspenso hasta mediados de marzo. De ellos 6.874 casos fueron presentados por personas físicas sin actividad empresaria mientras que  el resto fueron presentados ante los juzgados.

Por otra parte, las demandas por despido presentadas ante los Juzgados de lo Social ascendieron a 129.287, un 7,7% más que el año anterior.

Cambios en la ley de protección a los consumidores

En enero pasado, el Boletín Oficial del Estado (BOE) recogió un cambio de matiz en la normativa aprobada en diciembre, de la cual modificó algunos de sus puntos. Por ejemplo en dos de los seis supuestos en los que los lanzamientos estaban vetados para las mujeres víctimas de violencia de género, las personas dependientes o las familias con menores de edad.

La okupación seguirá sin tener cobertura jurídica en las primeras o segundas residencias. Tampoco habrá cobertura judicial cuando el inmueble sea hogar habitual de una persona física en régimen de cesión. En estos casos, para poder permanecer en la vivienda, el okupa deberá demostrar su vulnerabilidad y siempre deberá ser la propiedad de un gran tenedor. Así se los denomina a las personas jurídicas o físicas con más de 10 inmuebles.

La prohibición de lanzamientos estaba limitada a cuando la entrada o permanencia en el innmueble era consecuencia de delito. Con las modificaciones, se recalca que la prohibición de los lanzamientos dejará de estar limitada cuando “la entrada o permanencia en el inmueble se haya producido mediando intimidación o violencia sobre las personas“. Al eliminar la palabra delito se fijan excepciones mucho más expresas, a los casos en los que hubo violencia o intimidación.

Qué opinan los juristas sobre la modificación referida a los okupas?

Según la opinión de muchos juristas, esto le da mayor cobertura a los okupas, ya que la mayoría de las entradas en las viviendas se hace cuando la propiedad está vacía, osea sin violencia. 

Esta medida entonces podría tener mayor impacto sobre los bancos o fondos que son tenedores de viviendas, porque sus inmuebles suelen ocuparse porque están deshabitados por largos períodos de tiempo.

La segunda modificación amplía las propiedades de las personas jurídicas para desahuciar en caso de que el inmueble “lo tenga cedido por cualquier título válido en derecho a una persona física que tuviere en él su domicilio habitual o segunda residencia debidamente acreditada”. Aquí solo entraban las viviendas de personas físicas antes de la modificación.

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Finalmente, también queda sin efecto la suspención del desahucio si se ha producido en un inmueble de propiedad de una persona física, si en dicho inmueble tiene su domicilio habitual o segunda residencia debidamente acreditada, sin perjuicio del número de viviendas de las que sea propietario”, y “cuando existan indicios racionales de que la vivienda se esté utilizando para la realización de actividades ilícitas“.  En la normativa también se aclara que queda sin efecto la suspensión cuando la entrada o permanencia se haya producido en inmuebles de titularidad pública o privada destinados a vivienda social y ya se hubiera asignado la vivienda a un solicitante por parte de la administración o entidad que gestione dicha vivienda

¿Te fue útil esta información? Conocés más sobre la crisis que generó la pandemia en el sistema judicial? ¡Esperamos que sí! Nos interesa mucho conocer tu opinión, por lo que si tienes algo para comentarnos puedes escribirnos en la casilla, debajo del post.

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